CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”
En Puerto Montt, a 03 xx Xxxx del 2022 , comparecen, por una parte, UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, RUT: 00.000.000-0, representada por su Rector Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, R.U.T 10.862.197-4, domiciliado en Xxxxxxxx Xx0000, Xxxxxx, en adelante La Universidad, por la otra, la empresa QUEILEN BUS LIMITADA R.U.T: 79.904.570-2, representada por don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, R.U.T 9.379.829-5 con domicilio en Villa Xxxx Xxxx S/N, Castro, en adelante la empresa, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO:
Que por medio de Resolución N° 57 del 12 xx Xxxxx del 2022 se aprueba Contratación Directa con la empresa
QUEILEN BUS LIMITADA R.U.T: 79.904.570-2, según lo dispuesto en el presente contrato.
Se deja establecido que forman parte íntegra e indispensable del presente contrato las especificaciones técnicas contenidas en el formulario de contratación directa y cotización que rigen la presente contratación en todas sus partes.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá la duración de 24 meses, desde el 00 xx Xxxx xxx 0000 xx 00 xx Xxxx xxx 0000.
TERCERO: DEL SERVICIO
La empresa se compromete a realizar el servicio “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS,
CAMPUS PUERTO MONTT”, bajo la modalidad de Trato Directo, según lo señalado en las especificaciones técnicas contenidas en el formulario de contratación directa y cotización que rigen la presente contratación en todas sus partes.
La empresa prestará los servicios con los siguientes vehículos y ha presentado por cada uno de ellos:
a) Documento que acredite Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Seguro Obligatorio Accidentes Personales Seguros de los Vehículos.
c) Permiso de circulación
d) Revisión Técnica al día
TIPO DE VEHÍCULO: BUS TIPO XXXXXXX/ MINI BUS/ VAN/ FURGÓN/ AUTOMOVIL | MARCA | MODELO | CAPACIDAD DE PASAJEROS | PLACA PATENTE | AÑO DE FABRICACIÓN (2012 O POSTERIOR) |
BUS XXXXXXX | XXXXXXXX XXXX | 0500 RS 1836 | 46 | JGRX-57 | 2017 |
BUS XXXXXXX | XXXXXXXX XXXX | 0500 RS 1936 | 46 | LPVB-80 | 2020 |
BUS XXXXXXX | XXXXXXXX XXXX | 0500 RS 1936 | 46 | LPVB-78 | 2020 |
BUS XXXXXXX | XXXXXXXX XXXX | 0500 RS 1936 | 46 | KCJG-69 | 2018 |
MINIBUS | XXXXXXXX XXXX | LO 916 48 | 34 | LCDT92 | 2019 |
MINIBUS | XXXXXXXX XXXX | LO 916 48 | 34 | XXXX-85 | 2018 |
MINIBUS | XXXXXXXX XXXX | LO 916 48 | 31 | LPTY-62 | 2020 |
SPLINTER | XXXXXXXX XXXX | 416CD1 | 17 | LKFP-62 | 2020 |
SPLINTER | XXXXXXXX XXXX | 416CD1 | 12 | LKFP-62 | 2020 |
AUTOMOVIL | KIA | SORENTO EX 7S | 4 | GBHJ-50 | 2014 |
La empresa realizará los siguientes tramos según los valores ofertados por cada tipo de vehículo y descritos en la siguiente tabla.
TRAMOS | QUEILEN BUS LIMITADA | |||||
BUSES TIPO XXXXXXX CAPACIDAD 44 Y MÁS PASAJEROS | BUSES TIPO XXXXXXX CAPACIDAD 40 PASAJEROS | MINIBUSES CAPACIDAD 29 PASAJEROS | VAN EJECUTIVAS CAPACIDAD 16 PASAJEROS | FURGONES CAPACIDAD 12 PASAJEROS | AUTOMOVIL XXXXXXXXX 0 XXXXXXXXX | |
Xxxxx- Xxxxxx- Xxxxx | 450.000 | 450.000 | 350.000 | 250.000 | 250.000 | 200.000 |
Ancud – Las Cascadas (Puerto Octay) – Ancud | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Ancud – Osorno – Ancud | 650.000 | 650.000 | 500.000 | 450.000 | 400.000 | 300.000 |
Ancud - Puerto Montt – Ancud | 550.000 | 550.000 | 400.000 | 300.000 | 300.000 | 200.000 |
Castro - Las Cascadas (Puerto Octay) – Castro | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Castro – Osorno – Castro | 650.000 | 650.000 | 500.000 | 450.000 | 400.000 | 300.000 |
Castro - Puerto Montt – Castro | 550.000 | 550.000 | 400.000 | 300.000 | 300.000 | 200.000 |
Xxxxxx- Xxxxx- Castro | 400.000 | 400.000 | 300.000 | 180.000 | 180.000 | 120.000 |
Xxxxxx- Xxxxxxx –Castro | 400.000 | 400.000 | 300.000 | 180.000 | 180.000 | 120.000 |
Castro-Dalcahue-Castro | 250.000 | 250.000 | 180.000 | 130.000 | 130.000 | 100.000 |
Castro-Curaco xx Xxxxx- Castro | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000 | 180.000 | 130.000 |
Castro-Quinchao-Castro | ||||||
Castro-Chonchi-Castro | 250.000 | 250.000 | 180.000 | 130.000 | 130.000 | 100.000 |
Castro-Queilen-Castro | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000. | 180.000 | 130.000 |
Castro-Quellón-Castro | 400.000 | 400.000 | 300.000 | 180.000 | 180.000 | 120.000 |
Chonchi - Las Cascadas (Puerto Octay) - Chonchi | 650.000 | 650.000 | 550.000 | 400.000 | 400.000 | 300.000 |
Chonchi – Osorno – Chonchi | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Chonchi - Puerto Montt – Chonchi | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Chonchi Castro-Chonchi | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000 | 180.000 | 130.000 |
Curaco xx Xxxxx - Las Cascadas (Puerto Octay) – Curaco xx Xxxxx | 650.000 | 650.000 | 550.000 | 400.000 | 400.000 | 300.000 |
Curaco xx Xxxxx – Osorno – Curaco xx Xxxxx | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx xx Xxxxx | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Curaco xx Xxxxx-Xxxxxx- Curaco xx Xxxxx | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000 | 180.000 | 130.000 |
Dalcahue - Las Cascadas (Puerto Octay) – Dalcahue | 650.000 | 650.000 | 550.000 | 400.000 | 400.000 | 300.000 |
Dalcahue – Osorno – Dalcahue | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Dalcahue - Puerto Montt – Dalcahue | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Dalcahue – Castro – Dalcahue | 250.000 | 250.000 | 180.000 | 130.000 | 130.000 | 100.000 |
Queilén - Las Cascadas (Puerto Octay) – Queilén | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Queilén – Osorno – Queilén | 750.000 | 750.000 | 650.000 | 500.000 | 500.000 | 400.000 |
Queilén - Puerto Montt – Queilén | 650.000 | 650.000 | 550.000 | 400.000 | 400.000 | 300.000 |
Queilen-Castro-Queilen | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000 | 180.000 | 130.000 |
Quellón - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quellón | 800.000 | 800.000 | 700.000 | 550.000 | 550.000 | 450.000 |
Quellón – Osorno – Quellón | 800.000 | 800.000 | 700.000 | 550.000 | 550.000 | 450.000 |
Quellón - Puerto Montt – Quellón | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Quellón-Castro-Quellón | 500.000 | 500.000 | 400.000 | 300.000 | 300.000 | 250.000 |
Quemchi - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quemchi | 650.000 | 650.000 | 550.000 | 400.000 | 400.000 | 300.000 |
Quemchi – Osorno – Quemchi | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Quemchi - Puerto Montt – Quemchi | 600.000 | 600.000 | 450.000 | 350.000 | 350.000 | 250.000 |
Quemchi-Castro-Quemchi | 300.000 | 300.000 | 230.000 | 180.000 | 180.000 | 130.000 |
Quinchao - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quinchao | 800.000 | 800.000 | 700.000 | 550.000 | 550.000 | 450.000 |
Quinchao – Osorno – Quinchao | 800.000 | 800.000 | 700.000 | 550.000 | 550.000 | 450.000 |
Quinchao - Puerto Montt – Quinchao | 700.000 | 700.000 | 600.000 | 450.000 | 450.000 | 350.000 |
Xxxxxxxx-Xxxxxx- Quinchao | 500.000 | 500.000 | 400.000 | 300.000 | 300.000 | 250.000 |
Para los tramos no especificados anteriormente, regirá la siguiente tabla de valor promedio por kilómetro. Adicionalmente, se deja establecido que si el viaje de regreso es un día distinto al viaje de ida, la tarifa será incrementada hasta un 50% según lo ofertado por la empresa.
TIPO DE VEHÍCULO | QUEILEN BUS LIMITADA | |||
DE 0 A 50 KMS. | DE 51 A 100 KMS. | DE 101 A 200 KMS. | DE 201 A 500 KMS. | |
Buses tipo Xxxxxxx capacidad 44 y más pasajeros | 7.000 | 5.000 | 4.000 | 3.000 |
Buses tipo Xxxxxxx capacidad 40 pasajeros | 7.000 | 5.000 | 4.000 | 3.000 |
Minibuses capacidad 29 pasajeros | 6.000 | 4.000 | 3.000 | 2.000 |
Van Ejecutivas capacidad 16 pasajeros | 5.000 | 3.000 | 2.000 | 1.500 |
Furgones con capacidad de 12 pasajeros | 5.000 | 3.000 | 2.000 | 1.500 |
Automóvil con capacidad de 4 pasajeros | 4.500 | 2.500 | 1.500 | 1.200 |
INCREMENTO EN TARIFA, CUANDO REGRESO SEA EN FECHA DISTINTA A LA IDA: | La tarifa será incrementada hasta en un 50% |
CUARTO: DEL PRECIO
Se estima que durante la vigencia del convenio de suministro, se contrate servicios por un monto menor a
1.000 UTM, los cuales podrán ser utilizados de acuerdo a los tramos cotizados por cada uno de los proveedores y detallados en el Numeral anterior.
QUINTO: FORMA DE PAGO
La cancelación o pagos de los servicios de “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS
PUERTO MONTT” se realizaran de acuerdo a lo siguiente:
Plazo : De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886, los pagos se efectuarán por parte de la Universidad dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del documento tributario que corresponda, extendido por el proveedor, previa certificación de la recepción conforme por parte de la unidad requirente.
La empresa deberá Enviar su FACTURA ELECTRÓNICA a la casilla:xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y al correo xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxx.xx. Si al momento de recibir la Factura NO SE HAN RECIBIDO los bienes y/o servicios, la factura será “RECLAMADA”.
Condición: Una vez recepcionados conformes los bienes y/o servicios, el proveedor debe emitir su factura.
Por recepción conforme se entenderá la recepción de los bienes y/o servicios que cumplan en su totalidad con las condiciones, forma y lugar de entrega establecidas en el Contrato.
Se certificará la “recepción conforme” en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx; con la factura debidamente visada por el Jefe Centro de Responsabilidad.
SEXTO: MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, así como tampoco los aspectos económicos y técnicos, de acuerdo a lo permitido en la Ley 19.886.
En caso de modificación, o de requerirse servicio adicional o anexo de contrato, la unidad solicitante hará llegar un documento con la debida justificación, cotización, declaraciones juradas que correspondan y otros documentos necesarios según el tipo de contratación, a la Unidad de compra para que se realice el acto administrativo que apruebe dicho requerimiento adicional a lo contratado.
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SÉPTIMO: DE LA SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO
La Universidad definirá como contraparte Técnica para la supervisión y coordinación del respectivo Contrato al Coordinador Administrativo y Financiero de la Dirección de Acceso, Equidad y Permanencia, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Contrato, para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar y controlar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Evaluar anualmente la calidad de los servicios y resultados de la gestión del proveedor.
d) Notificar a la empresa en casos de incumplimiento.
e) Evaluar el Contrato.
OCTAVO: DE LAS GARANTÍAS
Se deja estipulado que para ésta contratación directa no se exigirá la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme a los que indica el DecretoN°821 de fecha 21/01/2020, Modificación a Reglamento xx Xxx de Compras Públicas N° 19886, señala lo siguiente: "En las causales señalados en los numerales 4 y 5 del presente artículo y en las letras d), e), f), i) y k) del numeral 7 de este artículo, no será obligatorio el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aun cuando la contratación sea superior a 1.000 UTM, cuando las Entidades fundadamente consideren que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual y cuando la contratación se refiera a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. El cumplimiento de dichos objetivos deberá expresarse fundadamente en la respectiva resolución que autorice el trato o contratación directa". Adicionalmente, lo estipulado en la propuesta Técnica de los Proveedores, que detallan las especificaciones de alcance del Servicio, la cobertura, características de las máquinas, propuestas de tarifas y condiciones generales, son suficiente mecanismo de control del cumplimiento del servicio requerido a la empresa.
NOVENO: SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
MULTAS
El proveedor deberá pagar multas por el o los atrasos en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, si los hubiere, de conformidad al contrato.
Modalidad de pago del contrato: Transferência bancaria, Vale Vista o cheque.
Encargado de Pago:
Los pagos son realizados por Tesorería.
Un 2% del valor “Neto” del servicio solicitado por cada una de las siguientes infracciones que se registre en la entrega de los servicios:
- Suspender arriendos, confirmados con Orden de Compra, en un plazo inferior a 2 días hábiles.
- Incumplimiento de la presentación personal del chofer y/o condiciones higiénicas del vehículo.
- Retraso injustificado mayor a 30 minutos de la hora de salida.
La acumulación de 3 multas dentro de cada semestre, durante la vigencia del contrato, podrá considerarse motivo suficiente para rescindir el contrato en forma unilateral, por parte de la Universidad de Los Lagos, por incumplimiento grave del mismo.
Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva orden de compra, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los bienes requeridos, se considerará que el plazo de entrega comienza desde las 24 horas posteriores a la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Universidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
El Supervisor y Coordinador del respectivo contrato ejercerá la función de dar aviso en el caso del incumplimiento de parte del proveedor a la unidad de compra, para su respectiva tramitación.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA MULTA
1.-Detectada una situación que amerite la aplicación de multas u otra medida contemplada en el Contrato, por parte del funcionarios responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, éste notificará a la empresa, personalmente o vía email o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
No se aplicara multa en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa.
2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
3.- Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador deberá ponderar adecuadamente los
descargos presentados y, eventualmente, solicitar asesoría jurídica, en lo pertinente; en dicho caso, lo derivara a la Dirección Jurídica, para evaluar si acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada para luego dictarse el respectivo acto administrativo.
4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa o bien, la rechazara confirmando la multa aplicada, luego de ello la unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo aplicando la multa. Si se determina no aplicar multa se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra.
5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notifica al proveedor personalmente o vía email o por carta certificada enviando copia del decreto y se realiza la publicación en el portal mercado público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
6.- El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Universidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Contra el acto administrativo que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento la empresa se encontrará obligado al pago de la multa.
Se aplicará la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento la empresa se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar a la empresa en las facturas o estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento anteriormente al pago de la factura.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Universidad de Los Lagos.
PAGO DE LA MULTA
DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Universidad de Los Lagos podrá resolver por resolución fundada, sin derecho a indemnización el contrato de obra por cualquier incumplimiento grave de parte del contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, conforme lo establece el artículo N°13. Letra b), de la Ley N°19.886 y artículo N°77, N°2, del Reglamento.
La Universidad pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento.
La Universidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para la empresa, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte de la empresa de las obligaciones contractuales, descritas en el Contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si la empresa se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si la empresa es una persona jurídica:
- Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada
- Por venta de la empresa.
- Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente
6) Si la persona natural que hace de Adjudicataria fallecida o fuere declarado en quiebra.
7) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
8) Si la empresa, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre la empresa y Universidad.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad.
9) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes y servicios asociados supere los 20 días hábiles.
10) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total del contrato.
11) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en el respectivo Formulario de contratación directa.
12) En el caso que la empresa sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos contratados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
f. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
13) Si la Universidad de Los Lagos detectare falsedad en las declaraciones, ello será causal de descalificación de la oferta o término anticipado del contrato celebrado, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, queda habilitada a la Universidad de Los Lagos para cobrar las cauciones que corresponda.
14) Asimismo, la contratación terminará anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin que ello signifique que la Universidad de Los Lagos renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa en caso que procedan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad y la empresa podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si es que la hubiera. Para estos efectos se deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de término.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente y de forma anticipada a la contratación en caso que razones de mérito así lo exijan, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito vía carta certificada o correo electrónico a proveedor con una antelación de al menos 30 días.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en el Contrato.
Procedimiento para Termino anticipado
1.- Detectado cualquiera de estos casos que configure una causal de término anticipado el funcionario responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, debe emitir un informe que de cuenta de las razones del termino anticipado, el cual se debe enviar a Dirección jurídica, para su evaluación, y luego de ello el Supervisor y Coordinador de la contratación, notificará a la empresa, personalmente o vía email o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
3.- Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador enviará todos los antecedentes a la unidad de compra para que se revisen con el área jurídica de la institución.
Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Universitario fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa o bien, la rechazara confirmando el término anticipado, luego de ello la unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo aplicando el termino anticipado. Si se determina no aplicar el termino anticipado se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra y la continuidad del contrato para los efectos del acto administrativo respectivo.
5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notifica al proveedor personalmente o vía email o por carta certificada enviando copia del decreto y se realiza la publicación en el portal mercado público.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para la empresa, debiendo la Universidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Procedimiento para interponer recurso
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
.
La Universidad resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Contra el acto administrativo que aplique el término anticipado respectivo procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El termino anticipado producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados
DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
La empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD
La empresa no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
A la empresa, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad de la empresa en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
La empresa debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
DÉCIMO TERCERO: De la personería
La personería de Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para comparecer en representación de la Universidad consta en
D.S. N°123 del 01 de Octubre de 2021 del Ministerio de Educación y la de la empresa QUEILEN BUS LIMITADA R.U.T: 79.904.570-2, representada por don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, R.U.T 9.379.829-5, que consta en Escritura Pública, Repertorio Numero 566 de fecha 08 xx Xxxx del 1989, otorgada en la Notaría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la ciudad xx Xxxxxx.
Para todos los efectos legales fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y se someten a la jurisdicción de sus
tribunales.
El presente Contrato se extiende en un único ejemplar firmado de manera digital.
QUEILEN BUS LIMITADA R.U.T: 79.904.570-2
REPRESENTANTE LEGAL RECTOR
OGA/ MVB /cqu
Distribución: Dirección Jurídica/ Área de Adquisiciones Puerto Montt /Oficina de partes.
VICERRECTORIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS UNIDAD LOGISTICA, ADQUISICIONES Y BODEGA AREA ADQUISICIONES CAMPUS PUERTO MONTT
OGA/ACW/ MVB/ cqu
MAT.: APRUEBA ANEXO DE CONTRATO “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT” DE EMPRESA QUEILEN BUS LIMITADA
OSORNO,
17 xx xxxxx de 2022.-
DECRETO UNIVERSITARIO Nº
2035
Con esta fecha, la Rectoría de la Universidad de Los Lagos ha expedido el siguiente Decreto:
VISTOS:
1. Ley 18.575, del 05 de diciembre de 1986, Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Ley N° 19.238 del 30 xx Xxxxxx de 1993, Ministerio de Educación.
3. Decreto con Fuerza xx Xxx N° 01, del 05 xx xxxxxx de 1994, Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, del Ministerio de Educación.
4. Ley 19.886, del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxx sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5. Decreto Supremo N° 250 de fecha 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios.
6. Ley N° 21.094 de fecha 5 xx xxxxx del 2018, sobre Universidades Estatales.
7. Resolución N°7 del 26 xx xxxxx del 2019, de la Contraloría General de la República.
8. Resolución N°16 del 30 de noviembre del 2020, de la Contraloría General de la República.
9. Decreto Supremo N°123 del 01 de Octubre de 2021, del Ministerio de Educación.
10. Decreto Universitario N°2875, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, Xxxxxxx Manual de Procedimiento de Compras de la Universidad de los Lagos.
11. D.A. N°10 del 21 de diciembre de 2021, Aprueba Presupuesto Anual 2022, Universidad de Los Lagos.
12. Decreto Universitario N°1513 del 00 xx xxxx 0000 que modifica Manual de Procedimiento de Compras de la Universidad de los Lagos.
CONSIDERANDO:
1. Decreto Universitario N°1504 de fecha 11 xx Xxxx del 2022 que Aprueba Contrato de “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”, con la empresa QUEILEN BUS LIMITADA RUT: 79.904.570-2.
2. Que, con fecha 26 xx Xxxx del 2022 se recibió correo electrónico de la Dirección de Acceso, Equidad y Permanencia, donde solicitan Anexar al Contrato referido el “Modo de Operar” del Convenio que por error involuntario no se contempló dentro del contrato. Esta observación es compartida por el Área de Adquisiciones Puerto Montt, por lo que se debe incluir en Anexo correspondiente.
D E C R E T O:
de fecha 31 xx Xxxx del 2022
1. APRUÉBESE, Anexo de Contrato suscrito por la contratación de CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE
LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”
empresa QUEILEN BUS LIMITADA RUT: 79.904.570-2.
con la
2. IMPÚTESE el gasto que irroga esta contratación al XX 00 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX x xx XX xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx que haga uso del servicio, respecto del presupuesto del año 2022.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHIVESÉ.
Distribución: Contraloría Interna/ Área Adquisiciones Puerto Montt / Oficina de partes.
ANEXO CONTRATO DE SERVICIO
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”
En Puerto Montt, con fecha 31 xx Xxxx del 2022 según lo dispuesto en el Contrato que cuenta con fecha 03 xx Xxxx del 2022, y que fue aprobado mediante el Decreto Universitario N° 1504 del 11 xx Xxxx del 2022, en el cual comparecen, por una parte, la Universidad de Los Lagos Representada por su Rector xxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, RUT 00.000.000-0, domiciliado en Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx; en adelante “LA UNIVERSIDAD” y por la otra empresa QUEILEN BUS LIMITADA RUT: 00.000.000-0, representada por don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, R.U.T 9.379.829-5 con domicilio en Villa Llau Llau S/N, Xxxxxx; en adelante “LA EMPRESA“, se ha solicitado anexar lo siguiente:
PRIMERO:
Por común acuerdo de las partes se procede a realizar Anexo de Contrato del “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”, de acuerdo al ARTICULO SEXTO:
MODIFICACIÓN DE CONTRATO, del Contrato que cuenta con fecha 03 xx Xxxx del 2022.
SEGUNDO:
Según lo solicitado por la Dirección de Acceso, Equidad y Permanencia a través de correo electrónico de fecha 26 xx Xxxx del 2022; se tramita Anexo de Contrato referido el “Modo de Operar” del Convenio que por error involuntario no se contempló dentro del Contrato del proveedor QUEILEN BUS LIMITADA RUT: 00.000.000-0:
AGREGAR APARTADO 3.1 MODO DE OPERAR AL ARTÍCULO TERCERO: DEL SERVICIO
3.1 MODO DE OPERAR
Se procederá de la siguiente manera:
a) La empresa recibe solicitud de cotización (formato papel o correo electrónico) con a lo menos 8 días hábiles antes de la fecha del servicio; según los valores ofertados, se confirma reserva:
Por ejemplo:
Lugar de Salida | Lugar de Destino | Hora y Fecha de xxx | Xxxx y Fecha de regreso | Cantidad de pasajeros a trasladar | Tipo de vehículo requerido | Valor según Convenio | CONFIRMACION DE LA EMPRESA |
Campus Chinquihue Ulagos Pto.Montt | Campus Chuyaca Ulagos Osorno | 08:00 horas 25-10- 2022 | 17:00 horas 25-10- 2017 | 40 alumnos | Bus tipo Xxxxxxx | $500.000.- | Se confirma disponibilidad, puede enviar OC |
La Universidad podrá cotizar a otros destinos, para los cuales se deberá realizar el cálculo de kilómetros a recorrer y multiplicar por el valor de kilómetro ofertado según escala indicada en ARTÍCULO TERCERO: DEL SERVICIO del contrato en referencia. Los Kilómetros se contabilizarán desde y hasta el lugar de salida y regreso respectivamente que fije la Universidad. La Universidad se reserva el derecho de confirmar que la cantidad de kilómetros indicados por la empresa corresponda al destino cotizado.
Por ejemplo:
Lugar de Salida | Lugar de Destino | Hora y Fecha de xxx | Xxxx y Fecha de regreso | Cantidad de pasajeros a trasladar | Tipo de vehículo requerido | Cantidad de Kilómetro (indicado por la empresa) | Valor Kilómetro (entre 101 y 200 kms.) según Convenio | Valor total | CONFIRM ACION DE LA EMPRES A |
Campus Chinquihu e Ulagos Pto.Montt | Campus Chuyaca Ulagos Osorno | 08:00 horas 25- 10-2022 | 17:00 horas 25-10- 2022 | 40 alumnos | Bus tipo Xxxxxxx | 100 kms. | $3.000.- | $300.000.- | Se confirma disponibili dad, puede enviar OC |
b) La empresa tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para dar respuesta a la cotización solicitada al correo Xxxxx@xxxxxxxxxx.xx , las que deberán ser enviadas por correo electrónico a la Unidad que está solicitando el servicio.
c) El Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt emitirá una orden de compra, la cual es enviada a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con las especificaciones del servicio a realizar.
d) La empresa no debe prestar servicios si no ha recibido la correspondiente Orden de Compra.
e) Si el proveedor no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
f) El o los vehículos deberán estar disponibles en horario convenido como mínimo 20 minutos antes del horario de salida programado.
g) NO obstante, la Universidad podrá desistirse o suspender las solicitudes de traslados hasta 24 horas antes de iniciar el servicio.
h) La recepción de la Factura se realizará previa recepción conforme del servicio.
TERCERO:
La personería de Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0 para comparecer en representación de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS RUT 00.000.000-0, consta en N°123 del 01 de Octubre de 2021 del Ministerio de Educación; y la personería de don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, R.U.T 9.379.829-5 para comparecer en representación de empresa QUEILEN BUS LIMITADA RUT: 00.000.000-0 consta en Escritura Pública, Repertorio Numero 566 de fecha 08 xx Xxxx del 1989, otorgada en la Notaría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en la ciudad xx Xxxxxx.
Para todos los efectos legales fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.