ÍNDICE
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ÍNDICE
Página
I. Introducción. 4
II. Glosario de términos. 5
III. Ámbito de aplicación y materia que regula. 7
IV. Políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los 8
V. Bases y Lineamientos 9
V.1 Áreas de CAPUFE y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se 9
responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación.
V.1.1 Área responsable de autorizar los proyectos ejecutivos y, en su caso, de 9
elaborar el dictamen para justificar las obras de gran complejidad.
V.1.2 Área responsable de elaborar y actualizar el PAOPS. 9
V.1.3 Nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar solicitudes de 10
obras públicas y servicios relacionados con las mismas y forma en que deberán documentarse.
V.1.4. Nivel jerárquico de los servidores públicos para llevar a cabo los actos de los 14
procedimientos de contratación o que se relacionan con éstos; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; cancelación del procedimiento de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo la evaluación legal, técnica y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.
V.1.5.- Área responsable y criterios para determinar los casos en que la contratación 17
deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente y forma en que deberán aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes.
V.1.6.- Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para 17
suscribir el escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, y forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de la Ley.
V.1.7.- Área responsable de incorporar la información al CompraNet, para que se 18
integre y mantenga actualizado el Registro Único de Contratistas (artículo 74, inciso b, de la Ley).
V.1.8.- Áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos de 18
convocatoria y de contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, de la aplicación de las penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, así como alcance de esas responsabilidades.
V.1.9 Cargo de los servidores públicos que determinarán la cancelación de una 21
licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada o la suspensión de un contrato; los gastos no recuperables a cubrir por cancelación de una licitación pública, por la falta de firma del contrato por causas imputables a la Entidad, por una terminación anticipada o por la suspensión temporal de la obra o servicio, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 40, 47, 60 y 61 de la Ley.
V.1.10 Área responsable de determinar montos menores de las garantías de 22
cumplimiento de los contratos.
V.1.11 Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las 22
facturas que presenten los contratistas.
V.1.12 Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento 22
de obligaciones derivadas del contrato.
V.1.13 Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer 22
modificaciones a los POBALINES, forma en que dichas propuestas serán atendidas por COP y plazo en que serán sometidas a la consideración del Consejo de Administración de CAPUFE, así como su difusión.
V.2 Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación. 22
V.2.1 Forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones (artículo 23
74, último párrafo, de la Ley).
V.3 Aspectos relacionados con obligaciones contractuales. 23
V.3.1 Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos; porcentajes y 23
condiciones para su amortización (artículos 23, 31 fracción IV y 46 fracción VIII, de la Ley.
V.3.2 Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que se 24
constituyan por anticipos otorgados y por el cumplimiento de los contratos (artículo 48, segundo párrafo, de la Ley)
V.3.3 Criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de 25
cumplimiento del contrato (artículo 48, segundo párrafo, de la Ley)
V.3.4 Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y 26
procedimientos para la aplicación xx xxxxx convencionales, retenciones y/o descuentos, atendiendo lo dispuesto en 46, fracción X, de la Ley.
I. INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto establecer las políticas, bases y lineamientos para los procesos de contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aplicable en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Dichas contrataciones, deberán regirse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con el fin de que los recursos económicos de que se dispongan, contribuyan a satisfacer los objetivos a los que están destinados, asegurando las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
II. GLOSARIO DE TÉRMINOS
En la aplicación de las presentes POBALINES, se deberá tener en cuenta las definiciones que se señalan en el artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2 de su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, para los fines de las mismas, se entenderá por:
Área administradora del contrato.- Unidad administrativa de CAPUFE o áreas adscritas a éstas, que de acuerdo a sus funciones y programas a su cargo, le corresponde dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o convenio, en los términos previstos en las presentes POBALINES.
CAPUFE u Organismo.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Contrato.- Acuerdo para crear o transferir derechos y obligaciones en materia de obra pública o servicios relacionados con la misma celebrado por una parte, por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y por la otra, uno o varios contratistas, y que conjuntamente con los anexos del mismo, la convocatoria, las juntas de aclaraciones y la bitácora de los trabajos, conforman los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Convenio.- Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones en materia de obra pública o servicios relacionados con la misma celebrado por una parte por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y por la otra, uno o varios contratistas.
COP.- Comité de Obra Pública
DT.- Dirección Técnica.
Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones.- Unidades Administrativas Foráneas, autorizadas por el H. Consejo de Administración en la estructura orgánica de CAPUFE.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
GIM.- Gerencia de Instalaciones y Maquinaría.
GLAC.- Gerencia de Licitaciones y Administración de Contratos.
ITP.- Invitación a cuando menos tres personas.
LEY.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Manual Administrativo.- Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PAOPS.- Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
POBALINES.- Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Reglamento.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SCP.- Subdirección de Construcción y Programación.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SIAC.- Sistema Integral de Administración de CAPUFE.
Unidades Administrativas.- Aquéllas que tienen ese carácter de conformidad con el Estatuto Orgánico de CAPUFE.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA
El presente documento es de aplicación general y observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de CAPUFE, que por las funciones propias para el desempeño de sus labores, intervengan en la realización de actividades relativas a los procedimientos de contratación a que se refiere la Ley, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
IV. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Los servidores públicos que participen en los procedimientos de contratación a que se refiere la Ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:
• Contribuir a la mejora de los procedimientos de contratación en CAPUFE, fortaleciendo así el logro de las metas y objetivos del Organismo en beneficio de los usuarios de los servicios que el mismo presta o administra.
• Actuar en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, procurando que las contrataciones se realicen conforme a lo que establecen los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Contribuir al aumento de la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los procedimientos de contratación, bajo condiciones competitivas.
• Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación.
• Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley y 75 del Reglamento, las áreas requirentes se abstendrán de solicitar obras o servicios en forma parcial, lo que pudiera dar lugar al fraccionamiento de las operaciones, siendo responsables de llevar un control y seguimiento del gasto realizado y solicitado por partida.
V. BASES Y LINEAMIENTOS
V.1 Áreas de CAPUFE y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación.
V.1.1 Área responsable de determinar la conveniencia de incluir cláusula de arbitraje; de autorizar los proyectos ejecutivos y, en su caso, de elaborar el dictamen para justificar las obras de gran complejidad; y de elaborar y dar seguimiento a los programas en que se promueva la participación de la micro, mediana y pequeña empresa.
La Dirección General será el área responsable de determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción, y la Dirección Jurídica será la responsable de instrumentar dicha cláusula en el contrato o convenio respectivo.
La Subdirección de Calidad y Desarrollo Tecnológico, a través de las Gerencias adscritas a la misma, será la responsable de autorizar los proyectos ejecutivos para la realización de las obras; así mismo, la Subdirección de Calidad y Desarrollo Tecnológico será la responsable de elaborar el dictamen para justificar las obras de gran complejidad.
La Gerencia de Licitaciones y Administración de Contratos será la encargada de elaborar y dar seguimiento a los Programas en que se promueva la participación de la micro, pequeña y mediana empresa.
V.1.2.- Área responsable de elaborar y actualizar el PAOPS.
La DT, la cual para tales fines se auxiliará de la SCP y de la GIM.
Para el cumplimiento de estas responsabilidades, se deberá tomar en cuenta la base y lineamiento siguientes:
Base
Las Áreas requirentes, deberán formular el programa de las obras o servicios, presentando una justificación respecto a su ejecución, así como del origen de los recursos para su contratación.
Lineamientos
Una vez que se reciba la autorización del monto del presupuesto autorizado, se elaborará el programa inicial de obras del ejercicio de que se trate; el programa elaborado se presentará al C. Director General para su autorización y una vez autorizado se presentará al Comité de Obra Pública para su revisión, en la Primera Sesión Ordinaria, y se publique en la página de CAPUFE y en la página electrónica de CompraNet, a más tardar el día 31 de enero.
En la planeación de las obras y los servicios, las áreas requirentes deberán ajustarse al contenido del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez que se tenga conocimiento del presupuesto autorizado, las áreas requirentes realizarán el ajuste a sus necesidades de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con el monto de los recursos presupuestales aprobados.
La SCP y la GIM integrarán el PAOPS en el siguiente mes a aquel en que conozca el PEF del siguiente ejercicio fiscal, para lo cual utilizará la información que le hayan remitido los titulares de las áreas requirentes, dentro de los 10 primeros días naturales de cada ejercicio fiscal, mediante oficio y en medio magnético.
Será responsabilidad de las áreas requirentes, el mantener debida y oportunamente actualizados sus respectivos requerimientos y necesidades incluidas en el PAOPS del Organismo. En tal virtud, a más tardar dentro de los 20 días naturales de cada mes, deberán comunicar por escrito las modificaciones que sufran, a efecto de que la GIM actualice el PAOPS. La información actualizada deberá ser remitida a la GIM en medio magnético o por correo electrónico a las direcciones que al efecto se indiquen.
Los cambios que se efectúen al PAOPS serán dados a conocer al COP en cada sesión ordinaria que se tenga programada, previa aprobación de la DT. La GIM deberá realizar y difundir las modificaciones al PAOPS, a través de los sistemas y mecanismos que al efecto implemente la SFP.
V.1.3 Nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar solicitudes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y forma en que deberán documentarse.
Base
Una vez definido el programa de obras y servicios, las áreas requirentes de los mismos deberán enviar la información necesaria para el inicio del procedimiento.
En el caso de las licitaciones públicas y los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, el servidor público que solicite el inicio del procedimiento, deberá tener nivel de Gerente, en Oficinas Centrales, y el de Superintendente, en el caso de Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones.
Tratándose de adjudicaciones directas, la solicitud del inicio del procedimiento deberá ser presentada por el servidor público con nivel de Subdirector, en Oficinas Centrales, y de Subdelegado o Subgerente, en el caso de Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pinturas y Emulsiones
Lineamientos.
Las áreas requirentes deberán presentar a la GLAC en el caso de Oficinas Centrales, o a la Subdelegación o Subgerencia Técnica, la solicitud de la obra o servicio, conforme a los formatos del Manual Administrativo.
A. Para los procedimientos de Licitación Pública, las áreas requirentes deberán remitir a la GLAC, en el caso de Oficinas Centrales, o a la Subdelegación o Subgerencia Técnica, la siguiente documentación para ser sometida al Subcomité Revisor de Convocatorias:
1.- Solicitud de la celebración del procedimiento de contratación. 2.- Formato de datos de la obra, incluyendo el presupuesto base. 3.- Proyecto ejecutivo firmado, incluyendo planos (en su caso)
4.- Catálogo de conceptos.
5.- Especificaciones generales, particulares y complementarias 6.- Términos de referencia (servicios)
7.- Memoria descriptiva (en su caso)
8.- Escritos mediante los cuales acredite que no existen trabajos en la materia y que no dispone cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo (servicios)
9.- Requisitos técnicos:
a).- Punto de reunión para la visita de obra.
b).- Plazo para la ejecución de la obra o servicio.
B. Tratándose de ITP y adjudicaciones directas que se realicen al amparo del artículo 42, fracciones I, III y de la VIII a la XV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el área requirente deberá remitir al Secretario Técnico del COP, en Oficinas Centrales, o del Subcomité de Obra Pública, en el caso de las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pintura y Emulsiones, el escrito o dictamen en que sustente la conveniencia de no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.
Una vez autorizado por el COP o por el Subcomité de Obra Pública, el procedimiento de contratación, el área requirente deberá remitir a la GLAC, en el caso de Oficinas Centrales, o a la Subdelegación o Subgerencia Técnica, un oficio con la solicitud de la contratación, adjuntando lo siguiente:
1.- El Dictamen que fue sometido a consideración del COP y por el que se aprobó la excepción a la licitación pública..
2.- Estudios xx xxxxxxx (en su caso)
3.- Formato de datos de la obra, incluyendo el presupuesto base. ITP 4.- Proyecto ejecutivo firmado, incluyendo planos (en su caso). ITP 5.- Catálogo de conceptos. ITP
6.- Especificaciones generales, particulares y complementarias 7.- Términos de referencia (servicios)
8.- Memoria descriptiva (servicios)
9.- Escritos mediante los cuales acredite que no existen trabajos en la materia y que no dispone cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo (servicios)
10.- Requisitos técnicos:
a).- Punto de reunión para la visita de obra.
b).- Plazo para la ejecución de la obra o servicio
11.- Acuerdo de autorización, suscrito por el C. Director Técnico. Adjudicación directa 12.- Proposición técnica y económica de la empresa seleccionada. Adjudicación directa. 13.- Documentación legal de la empresa seleccionada (Adjudicación directa):
a).- Copia del acta constitutiva, con sus reformas, en el caso de personas xxxxxxx, o acta de nacimiento, en el caso de personas físicas.
b).- Copia del poder del representante legal.
c).- Copia de la identificación del representante legal. d).- Copia del RFC de la empresa.
e).- Copia del comprobante de domicilio.
f).- Carta relativa a no encontrarse en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley. g).- Escrito mediante el cual la empresa manifieste ser de nacionalidad mexicana.
Una vez concluido el procedimiento de contratación por el que se haya optado, se deberá informar al Secretario Técnico del COP, en Oficinas Centrales, o del Subcomité de Obra Pública, en el caso de las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pintura y Emulsiones, para que se informe al COP o al Subcomité de Obra Pública, en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de conclusión del procedimiento.
C. Tratándose de ITP y Adjudicaciones Directas al amparo de los artículos 42, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 43 de la Ley, el área requirente deberá remitir a la GLAC, en el caso de Oficinas Centrales, o a la Subdelegación o Subgerencia Técnica, un oficio con la solicitud de la contratación, adjuntando lo siguiente:
1.- Dictamen en el que se acredite la conveniencia de no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública.
2.- Estudios xx xxxxxxx (en su caso)
3.- Formato de datos de la obra, incluyendo el presupuesto base. ITP 4.- Proyecto ejecutivo firmado, incluyendo planos (en su caso). ITP 5.- Catálogo de conceptos. ITP
6.- Especificaciones generales, particulares y complementarias 7.- Términos de referencia (servicios)
8.- Memoria descriptiva (en su caso)
9.- Escritos mediante los cuales acredite que no existen trabajos en la materia y que no dispone cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo (servicios)
10.- Requisitos técnicos:
a).- Punto de reunión para la visita de obra.
b).- Plazo para la ejecución de la obra o servicio
11.- Acuerdo de autorización, suscrito por el C. Director Técnico. Adjudicación directa 12.- Proposición técnica y económica de la empresa seleccionada. Adjudicación directa. 13.- Documentación legal de la empresa seleccionada (Adjudicación directa):
a).- Copia del acta constitutiva, con sus reformas, en el caso de personas xxxxxxx, o acta de nacimiento, en el caso de personas físicas.
b).- Copia del poder del representante legal.
c).- Copia de la identificación del representante legal. d).- Copia del RFC de la empresa.
e).- Copia del comprobante de domicilio.
f).- Carta relativa a no encontrarse en los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley. g).- Escrito mediante el cual la empresa manifieste ser de nacionalidad mexicana.
Una vez concluido el procedimiento de contratación por el que se haya optado, se deberá informar al Secretario Técnico del COP, en Oficinas Centrales, o del Subcomité de Obra Pública, en el caso de las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Pintura y Emulsiones, para que se
informe al COP o al Subcomité de Obra Pública, en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de conclusión del procedimiento.
Cuando en los procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, para la prestación de un servicio, se incluya la participación de alguna dependencia o entidad con la que el contrato que se celebre no se esté dentro del ámbito de la Ley, la Subdirección de Calidad y Desarrollo Tecnológico, verificará que la misma cuente con la capacidad para la prestación del servicio, lo cual acreditará con la experiencia del personal propuesto para el servicio, la relación de servicios que haya realizado; de la misma manera determinará las condiciones a las cuales deberá sujetarse la contratación de los servicios relacionados con las obra pública, en cuanto a tiempo, forma de pago y resultado esperado.
V.1.4. Nivel jerárquico de los servidores públicos para llevar a cabo los actos de los procedimientos de contratación o que se relacionan con éstos; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; cancelación del procedimiento de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven y para llevar a cabo la evaluación legal, técnica y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.
A.- Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los procedimientos de contratación, así como emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación.
a).- Licitación Pública e ITP: Los servidores públicos que podrán presidir, conducir, emitir y suscribir documentos en los actos inherentes a dichos procedimientos, indistintamente serán:
1.- En Oficinas Centrales:
• Subdirector de Construcción y Programación.
• Gerente de Licitaciones y Administración de Contratos.
• Subgerente de Desarrollo de Licitaciones.
2.- En Delegaciones Regionales:
• Delegado Regional
• Subdelegado Técnico.
• Superintendente Técnico.
3.- En Gerencias de Tramo:
• Gerente de Tramo.
• Subgerente Técnico.
• Superintendente Técnico.
En los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, deberá estar presente un representante del área requirente con nivel mínimo de Subgerente, Superintendente u homólogo, en calidad de responsable del aspecto técnico, quien debe contar con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes.
Además del personal antes mencionado, podrán participar en estos procedimientos:
• En Oficinas Centrales: un representante del Órgano Interno de Control y un representante de la Dirección Jurídica, en calidad de asesores.
• En Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo: un representante del Órgano Interno de Control y un representante de la Subdelegación Jurídica o Área Jurídica, en calidad de asesores.
B.- Cancelación del procedimiento de contratación.
El área requirente, a través de servidor público con nivel de Subdirector, podrá solicitar a la GLAC la cancelación del procedimiento de contratación que se trate, entregando un oficio que contenga la justificación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley.
La GLAC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación de la licitación, notificará por escrito a los licitantes y al Órgano interno de Control, las razones que funden y motiven dicha determinación: En el caso de que alguno de los licitantes solicite el pago de gastos no recuperables, el área requirente determinará su procedencia y monto.
C.- Firma de contratos y convenios.
Los Directores de Área, en Oficinas Centrales, y los Delegados o Gerentes, en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y en la Planta de Pinturas y
Emulsiones, serán los facultados para suscribir los contratos o convenios en que sean parte o tengan interés, relativos a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, acorde al ejercicio de sus funciones y conforme a su nombramiento, al poder que para tal efecto se le otorgue y a las disposiciones legales aplicables.
El área requirente participará en la firma del contrato o convenio, como área de revisión técnica, con la salvedad de que, en caso de que el área requirente sea diferente al área técnica, esta última participará en la firma como área de revisión técnica.
La SCP, en Oficinas Centrales, y el Subdelegado o Subgerente Técnico, en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo, participará en la firma del contrato o convenio, como área de revisión administrativa.
La Subdirección Consultiva, en el caso de Oficinas Centrales, será la responsable de elaborar los contratos y suscribirlos, avalando su contenido desde el punto de vista jurídico. Para el caso de Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, será la Subdelegación Jurídica y Área Jurídica, respectivamente.
D.- Evaluación Legal, Técnica y Económica.
El responsable de analizar y evaluar la propuesta legal, técnica y económica de las proposiciones es el área técnica o, en su defecto, el área requirente con el apoyo del área contratante, debiéndose firmar el resultado de la evaluación por el servidor público con nivel mínimo de Gerente en Oficinas Centrales, y de Superintendente en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
Lineamientos
Para los actos relativos a la Licitación Pública e ITP, el Subgerente de Desarrollo de Licitaciones o su superior jerárquico en Oficinas Centrales, el Subdelegado Técnico en Delegaciones Regionales y el Subgerente Técnico en Gerencias de Xxxxx, remitirán cuando menos un día hábil previo a la publicación de la convocatoria o al envío de la invitación, un oficio acompañado copia de la convocatoria correspondiente.
Dicho oficio será enviado al área requirente, al Órgano Interno de Control y a la Dirección Jurídica, en Oficinas Centrales; así como a la Subdelegación Jurídica o Área Jurídica en Delegaciones Regionales o gerencias de Tramo, a fin de que participen en la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo del procedimiento de contratación.
El Subgerente de Desarrollo de Licitaciones, en Oficinas Centrales, y el Superintendente Técnico en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, o sus superiores jerárquicos, serán los servidores públicos responsables de verificar que se entreguen oportunamente las invitaciones con la convocatoria; registrar la asistencia de los licitantes a los actos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; de recibir las ofertas técnicas y económicas en el acto de presentación y apertura de proposiciones; de realizar las notificaciones que correspondan y de tener a disposición para consulta de los interesados una copia del texto de la convocatoria.
Para el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, una vez celebrado el acto de presentación y apertura de proposiciones, el área encargada de la contratación remitirá la documentación legal de éstas a la Subgerencia de Contratos de Obra Pública y de Derecho de Vía o a sus superiores jerárquicos, para el caso de Oficinas Centrales o a las Áreas Jurídicas de las Delegaciones o Gerencias de Tramo, para su revisión respectiva.
V.1.5.- Área responsable y criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente y forma en que deberán aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes.
El área requirente será la responsable de determinar los casos en que resulte conveniente que la contratación deba ser plurianual. Para tales efectos, determinará el presupuesto total relativo a los ejercicios de que se trate y lo comunicará a la SCP para los efectos presupuestales correspondientes.
El área requirente será la responsable de determinar las contrataciones que se celebrarán de forma previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice. Para tales efectos determinará el presupuesto total relativo y lo comunicará a la SCP la que concentrará los requerimientos de las contrataciones de este tipo para solicitar a la SHCP la autorización respectiva.
Lineamientos
En caso de que las áreas requirentes estimen que la vigencia de la contratación de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas deba rebasar un ejercicio presupuestal (plurianuales), suscribirán conjuntamente con la SCP, esta última para dar su visto bueno en materia administrativa y presupuestal, la solicitud de contratación plurianual que se deberá someter a la autorización del Director General del Organismo.
El escrito que se someta a la autorización del Director General del Organismo, deberá cubrir los aspectos establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en los artículos 147 y 148 de su Reglamento.
Corresponde a la DT, por conducto de la SCP, someter a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la solicitud de autorización para la celebración de la contratación en un ejercicio fiscal para entrar en vigor el siguiente, para lo cual determinará el monto estimado para cada contratación. Para ello, previamente la SCP deberá solicitar a las áreas requirentes, confirmen sus necesidades de contratación para el ejercicio siguiente.
V.1.6.- Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, y forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de la Ley.
El servidor público facultado para suscribir el escrito de justificación de las razones en el que se sustente el ejercicio de la opción para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de Director de Área en Oficinas Centrales. Tratándose de Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, dicha
facultada corresponderá al titular de dichas áreas regionales. La forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones II, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de la Ley, serán las siguientes:
El escrito citado deberá contener un apartado en el que se expongan los razonamientos y supuestos bajo los cuales se dictamine bajo responsabilidad de quien lo suscribe, que es procedente la excepción a la licitación pública, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tengan en consideración, de tal forma que se justifique el procedimiento de contratación elegido para llevarla a cabo.
V.1.7.- Área responsable de incorporar la información al CompraNet, para que se integre y mantenga actualizado el Registro Único de Contratistas (artículo 74, inciso b, de la Ley).
Corresponde a la GLAC, por conducto de la Subgerencia de Desarrollo de Licitaciones, en Oficinas Centrales, y a los Subdelegados o Subgerentes Técnicos en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, a través de las Superintendencias Técnicas.
V.1.8.- Áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y de contratos, de la aplicación de las penas convencionales y de realizar los convenios modificatorios, así como alcance de esas responsabilidades.
En Oficinas Centrales, el área responsable de las contrataciones es la SCP, por conducto de la GLAC. En Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, dicha responsabilidad estará a cargo de los titulares de las Subdelegaciones o Subgerencias Técnicas.
Corresponde a la SCP, por conducto de la GLAC, elaborar los modelos de convocatorias para los procedimientos de licitación pública, así como de invitación a cuando menos tres personas, las cuales deberán ser utilizadas en todas las contrataciones que realice el Organismo, tanto en Oficinas Centrales, como en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
La Dirección Jurídica, a través de la Subdirección Consultiva, será la responsable de elaborar los modelos de contratos de los diferentes modalidades de contratación señalados en la Ley, mismos que deberán ser utilizados en todas las contrataciones que realice el Organismo, tanto en Oficinas Centrales, como en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
Las áreas requirentes serán las encargadas de ejecución de los trabajos, así como de la aplicación de deducciones, retenciones y las penas convencionales correspondientes.
Para los efectos del cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere este apartado, se deberán tomar en cuenta las Bases y Lineamientos que se señalan a continuación:
Bases
El Subcomité Revisor de Convocatorias revisará las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas.
El área contratante determinará en estricto apego a la normatividad, en cuales procesos licitatorios se difundirá el proyecto previo de convocatoria.
Lineamientos
A.- La elaboración de los proyectos de convocatoria se llevará a cabo en atención a la solicitud, justificación técnica y especificaciones técnicas que en el ámbito de sus atribuciones, presenten las áreas requirentes.
B.- Los servidores públicos facultados para suscribir las convocatorias, son:
1. En Oficinas Centrales:
• Subdirector de Construcción y Programación.
• Gerente de Licitaciones y Administración de Contratos
2. Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo
• Delegado Regional o Gerente de Tramo
• Subdelegado o Subgerente Técnico.
Asimismo, las especificaciones y requisitos técnicos contenidos en las Convocatorias, deberán ser rubricadas por el titular del área requirente, quien deberá tener un nivel mínimo de Gerente en Oficinas Centrales y de Subdelegado o Subgerente en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
C.- La GLAC, por conducto de la Subgerencia de Desarrollo de Licitaciones, en Oficinas Centrales, y las Subdelegaciones o Subgerencias Técnicas, a través de los superintendentes Técnicos, en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo, difundirán en CompraNet la información correspondiente a las convocatorias de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones, así como los fallos de dichas licitaciones.
D.- Los convenios mediante los cuales se modifiquen los contratos, serán autorizados por el Director de Área correspondiente, en Oficinas Centrales, y el Delegado Regional, Gerente de Tramo o Titular del Área, en las Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo o Planta de Pinturas y Emulsiones.
Cuando el proyecto requiera de cambio de alcance, cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales de procesos, a especificaciones o cualquier otro, el Residente de Obra deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas requirentes o técnica.
El área requirente o técnica, será la responsable de solicitar oportunamente a la GLAC, en Oficinas Centrales, o las Subdelegación o Subgerencia Técnica, en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo, debiéndose acompañar la solicitud, con el soporte documental con el que se justifique la celebración del convenio, como lo es el dictamen técnico, documentación que se genere respecto de la modificación y las solicitudes del contratista.
En el dictamen técnico en que se sustente la celebración del convenio, deberá contener los motivos que justifiquen y expliquen las modificaciones al contrato, debiendo estar soportados en los registros de la bitácora de obra, en reportes de actividades diarias, formulación de reprogramación y demás documentos que se generen con respecto de la modificación.
El dictamen técnico que emita el Residente de obra o de servicios, contendrá como mínimo los siguientes conceptos:
⮚ Fundamento Legal y contractual;
⮚ Antecedentes del contrato, incluyendo la mención de los convenios que se hubieren celebrado con anterioridad;
⮚ Justificación detallada de las modificaciones y cambios, señalando las razones que los motivaron, el nuevo monto y/o plazo, así como los porcentajes de variación respecto de las condiciones originales;
⮚ Datos del oficio o documento donde conste la disponibilidad presupuestal, en caso de ampliación en el monto del contrato;
⮚ Estar suscrito por el Residente de obra o de servicios; en el caso de convenios adicionales, estar suscrito por el Director de área, en Oficinas Centrales, y por el Delegado Regional o Gerente de Tramo, en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo.
El Residente de obra o de servicios estará facultado para determinar las autorizaciones que se señalan en el artículo 108 del Reglamento de la Ley.
E.- En la aplicación de deducciones y penas convencionales, las áreas encargadas de administrar y verificar el cumplimiento de los contratos (Residente de obra o de servicios) calcularán sus importes.
F.- Ámbitos de revisión de los contratos y convenios.
Revisión Técnica: Tendrá por objeto constatar que los elementos técnicos en cuanto a sus alcances y características del contrato son los correctos.
Revisión Jurídica y Elaboración: Se concretará a la revisión de los aspectos legales que deba revestir el acuerdo de voluntades a ser formalizado, específicamente a sus requisitos de existencia y de validez así como las características y elementos formales (forma jurídica) que corresponda.
Revisión administrativa.- Tendrá por objeto brindar certeza de las partes respecto de que para la elaboración y suscripción del contrato y/o convenio de que se trate, se han revisado cada uno de los documentos que sirven de base para su elaboración y se han cumplido los procedimientos administrativos correspondientes. En su caso, esta revisión también se llevará a cabo para hacer constar la integración de los precios que se hayan analizado para su incorporación al anexo correspondiente.
V.1.9 Cargo de los servidores públicos que determinarán la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada o la suspensión de un contrato; los gastos no recuperables a cubrir por cancelación de una licitación pública, por la falta de firma del contrato por causas imputables a la Entidad, por una terminación anticipada o por la suspensión temporal de la obra o servicio, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 40, 47, 60 y 61 de la Ley.
La determinación de iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de un contrato y la determinación de la rescisión del mismo, será en forma mancomunada por parte del Director Técnico y el Director Jurídico, se trate de contratos formalizados tanto en Oficinas Centrales como en Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo. El finiquito que se elabore con motivo de una rescisión administrativa de contrato, deberá estar determinado por el servidor público con nivel de Subdirector, en el caso de Oficinas Centrales, y de Subdelegado o Subgerente Técnico, en el caso de Gerencias Regionales o Gerencias de Tramo.
La cancelación de una licitación pública la deberá determinar el Director de Área, en el caso de Oficinas Centrales, y el Subdelegado o Subgerente Técnico, en las Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo. El dictamen para soportar la cancelación del procedimiento de licitación, deberá estar suscrito por el servidor público con nivel de Subdirector en Oficinas Centrales y de Subdelegado o Subgerente, en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
La terminación anticipada, así como la suspensión temporal de un contrato, deberá ser determinada por el servidor público con nivel de Subdirector, en el caso de Oficinas Centrales, y el Subdelegado o Subgerente Técnico, en el caso de Gerencias Regionales o Gerencias de Tramo.
La cuantificación de los gastos no recuperables a cubrir, por cancelación de una licitación pública, por la falta de formalización de contrato por causas imputables al Organismo, por una terminación
anticipada o por una suspensión temporal del contrato, deberá ser determinada por el Subdirector operativo, en el caso de Oficinas Centrales, y el Subdelegado o Subgerente Técnico, en el caso de Gerencias Regionales o Gerencias de Tramo.
V.1.10 Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos.
La SCP será el área responsable de determinar montos menores de las garantías de los contratos.
V.1.11 Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas.
Las Gerencias operativas, en Oficinas Centrales, y el Subdelegado o Subgerente Técnico, en los casos de Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Planta de Emulsiones y de Pinturas, serán quienes autoricen las facturas para su presentación ante el área financiera correspondiente, a fin de proceder a su pago.
V.1.12 Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato.
En Oficinas Centrales deberá ser como mínimo nivel de Gerente, y en las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo deberá ser el Subdelegado o Subgerente, correspondiendo dichos servidores públicos al área requirente de la obra o del servicio.
V.1.13 Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a los POBALINES, forma en que dichas propuestas serán atendidas por COP y plazo en que serán sometidas a la consideración del Consejo de Administración de CAPUFE, así como su difusión.
Corresponderá a los vocales titulares del COP, a los asesores del mismo, así como a cualquier otro servidor de las áreas requirentes, con nivel de Subdirector, en Oficinas Centrales, y de Subdelegado o Subgerente, en Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo, proponer modificaciones a los POBALINES. Las propuestas de modificaciones serán desahogadas por el COP en sesión ordinaria o extraordinaria, para lo cual se presentarán dentro del orden del día de la sesión correspondiente. En caso de ser dictaminadas favorablemente las modificaciones se presentarán en un plazo que no exceda a la fecha establecida para la siguiente sesión del Consejo de Administración. Una vez dictaminadas por el COP y aprobadas por el Consejo de Administración, las modificaciones se difundirán en la página de Internet de CAPUFE.
V.2 Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación.
V.2.1 Forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones (artículo 74, último párrafo, de la Ley)
La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, se sujetará a lo siguiente:
Las proposiciones desechadas durante la licitación o invitación, podrán ser devueltas a los licitantes, previa solicitud del interesado por escrito o mediante correo electrónico. En oficinas Centrales, la GLAC, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Licitaciones, devolverá las proposiciones. En Delegaciones y Gerencias de Tramo, corresponderá al Superintendente Técnico.
En la respuesta a la solicitud, de estimarse procedente la devolución, se señalará a los solicitantes el lugar y los horarios en que podrá acudir a recibir su documentación, previa identificación, acusando recibo de la documentación.
La GLAC conservará en el expediente de la contratación respectiva, copia de la documentación que devuelve, junto con los acuses de recibo que recabe de los licitantes a quienes se devuelva tal documentación.
Transcurridos los plazos que determina la normatividad aplicable, para la conservación de las proposiciones desechadas, siempre que no haya existido una solicitud de devolución, se procederá a su destrucción, en coordinación con el Archivo de Concentración.
V.3 Aspectos relacionados con obligaciones contractuales.
V.3.1 Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos; porcentajes y condiciones para su amortización (artículos 23, 31, fracción IV, y 46, fracción VIII, de la Ley)
La SCP incluirá en la convocatoria, el porcentaje y las condiciones para el otorgamiento del anticipo.
Loa anticipos podrán otorgarse hasta por un 30 % del monto total del contrato.
Los contratistas deberán garantizar a satisfacción del Organismo, la totalidad del monto de los anticipos que se otorguen, incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.)
El anticipo se otorgará al contratista una vez que cuente con el contrato formalizado, y será entregado en moneda nacional, en la fecha, lugar y hora señalados en el acta de fallo de la licitación o ITP, previa entrega de la factura y la garantía correspondiente.
Invariablemente, la forma de amortización de los anticipos será pactada en el contrato, atendiendo a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento.
V.3.2 Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que se constituyan por anticipos otorgados, por el cumplimiento de los contratos (artículo 48, segundo párrafo, de la Ley) y para garantizar los vicios ocultos (artículo 66 de la Ley).
Las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados, por el cumplimiento de los contratos y por los defectos y vicios ocultos, deberán considerar la base y lineamientos siguientes:
Base
El contratista deberá constituir una garantía por los anticipos que en su caso se le otorguen y otra por el cumplimiento del contrato, así como por los defectos, vicios ocultos de las obras o servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que incurra.
Lineamientos
Únicamente se aceptarán como garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las siguientes:
A. Las fianzas expedidas por una institución legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
B. Cartas de Crédito otorgadas por una Institución de Crédito.
El monto de las garantías de cumplimiento del contrato será del veinte por ciento, en razón del importe total establecido, el cual no deberá tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado, ni estar gravado con dicho impuesto.
En los casos en que CAPUFE otorgue anticipos al contratista, este último deberá otorgar una garantía por la totalidad del monto de los anticipos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Esta garantía se presentará previamente a la entrega del anticipo que se autorice, en la Subgerencia de Contratos de Obra Pública y Aprovechamiento del Derecho de Vía, adscrita a la Dirección Jurídica, en el caso de Oficinas Centrales, o en la Subdelegación Jurídica o Área Jurídica, en el caso de Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo.
Una vez concluida la obra o los servicios, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses, presentando el contratista, a su elección, fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del
xxxxx total ejercido de los trabajos. Esta garantía se presentará previamente a la recepción de los trabajos.
Las garantías a que se refiere el presente apartado deberán constituirse a favor del Organismo, en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en la moneda establecida en el contrato, pagaderos en moneda nacional.
En cualquier procedimiento de adjudicación, la garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en la fecha y lugar establecido en la convocatoria o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. El área encargada de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, será la responsable de dar seguimiento a la entrega de la garantía.
En los supuestos establecidos en los artículos 56 y 59 de la Ley, el contratista deberá garantizar, en su caso, el incremento que llegue a tener el contrato de que se trate.
Para los supuestos de reducción de montos de garantía de cumplimiento por el grado de cumplimiento del contratista, se estará a lo dispuesto en las disposiciones emitidas al efecto por la SFP.
La garantía de cumplimiento, la garantía del anticipo y la garantía de defectos y vicios ocultos, deberán presentarse para su revisión y resguardo en la Subgerencia de Contratos de Obra Pública y Aprovechamiento del Derecho de Vía, en el caso de Oficinas Centrales, y en la Subdelegación Jurídica o Área Jurídica, en el caso de Delegaciones Regionales o Gerencias de Tramo. Dichas garantías deberán sujetarse a los modelos establecidos en la convocatoria, pues de lo contrario no se interrumpirá el plazo establecido para su otorgamiento.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
• Cuando el contratista no cumpla con la ejecución de los trabajos o la prestación de los servicios en el plazo convenido.
• Cuando el Organismo rescinda, por causas imputables al contratista, el contrato respectivo.
V.3.3 Criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato (artículo 48, segundo párrafo, de la Ley)
La SCP podrá exceptuar al contratista del otorgamiento de la garantía de cumplimiento de contrato, sin responsabilidad para el servidor público que lo autorice, en los supuestos de contratación señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de la Ley, siempre y cuando el monto de la garantía no rebase la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
En todos los casos, para exceptuar del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, deberá mediar la previa solicitud por escrito del contratista.
V.3.4 Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimientos para la aplicación xx xxxxx convencionales, retenciones y/o descuentos, atendiendo lo dispuesto en 46, fracción X, de la Ley.
A).- Penas convencionales.
El Residente de Obra será el responsable de la aplicación xx xxxxx convencionales. La aplicación de las mismas no exenta al contratista de la rescisión del contrato, cuando XXXXXX considere que ha incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 157 del Reglamento para que se rescinda.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
CAPUFE tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del contrato o servicios se están ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa de obra o de servicios aprobado, para lo cual CAPUFE comparará periódicamente el avance de las obras o servicios. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras o servicios es menor de lo que debió realizarse, CAPUFE procederá a:
1. Retener en total el 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe acumulado de la obra o servicio realmente ejecutada y el importe acumulado de los trabajos que debiera haberse ejecutado conforme al programa, multiplicado por el número de meses contados a partir de la fecha en que en el programa aparezca como importe a ejecutarse una cantidad equivalente al importe de los trabajos realmente ejecutados, hasta la fecha en que se haga cada revisión. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la retención. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto, se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la procedente. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa autorizado procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor de CAPUFE, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del el contratista.
2. Aplicar, para el caso de que el contratista no concluya la obra o el servicio en la fecha señalada en el programa autorizado, una pena convencional consistente en una cantidad igual
al 5% (Cinco por ciento) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación señalada en el programa. Esta pena se ajustara a la obra faltantes por ejecutarse y la cubrirá el contratista mensualmente y hasta el momento en que las obras o servicios queden concluidas y recibidos a satisfacción de CAPUFE. Estas penas convencionales se aplicarán mensualmente, en las estimaciones correspondientes. En el supuesto de que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber en ese periodo volúmenes de trabajos que estimar y por lo mismo de los cuales no se pueda estimar la retención y aplicación, el contratista deberá enterar a Capufe mediante cheque certificado los importes que se generen por este motivo.
Para la determinación de esta penalización, de ser el caso, se podrá utilizar la fracción del mes correspondiente al incumplimiento.
3.- En contratos de obra pública, aplicar, para el caso de que el contratista no cumpla con el horario de trabajo establecido en la Especificación
Complementaria que se establece en los anexos del contrato o deje tramos fresados y sin cubrirlos, o bien, falten los dispositivos de protección de la obra contratada contemplados en la proposición correspondiente, una pena convencional consistente en el 2.0% del monto programado en el mes.
Esta sanción se aplicará por el número de veces que la empresa adjudicataria del contrato, incumpla con los supuestos señalados anteriormente, los cuales deberán quedar registrados en la bitácora de obra el mismo día que ocurran
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de CAPUFE; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado CAPUFE.
Para el caso de estudios y proyectos se procederá adicionalmente a lo siguiente:
En los contratos de Servicios relacionados con la obra pública se procederá en los mismos términos y forma estipuladas para la obra para determinar las penas convencionales de las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, con excepción del punto número 3, lo anterior toda vez que en los servicios no se realizan fresados, además no afectan el tráfico vehicular de manera significativa por el horario de trabajos o por el señalamiento preventivo.
Cuando el contratista incumpla con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del contrato o cause a CAPUFE daños y perjuicios por negligencia o incapacidad técnica, por no
ajustarse a lo señalado en el contrato o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito CAPUFE, así como por cualquier violación a las disposiciones legales y reglamentarias, se hará acreedor a las sanciones establecidas para tal efecto, de acuerdo a lo siguiente:
1. CAPUFE retendrá el pago de cualquier estimación presentada por el contratista, hasta que este subsane dicho incumplimiento, en cuyo caso, las cantidades retenidas no generarán interés a favor del contratista.
2. Si el contratista, adicionalmente, causa daños y perjuicios a CAPUFE debidamente comprobados, este evaluará el monto de los mismos y lo deducirá de las estimaciones por trabajos prestados pendientes de cubrirse. Si dichas estimaciones no fueran suficientes, el contratista pagará a CAPUFE la cantidad faltante, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haga el requerimiento por escrito al contratista. De no hacerlo dentro del término señalado, CAPUFE podrá hacer efectivas las garantías que se encuentran vigentes, hasta por el monto total de las mismas.
Para el caso de servicios de supervisión se aplicará lo siguiente:
CAPUFE tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa calendarizado de ejecución general de los servicios convenidos, para lo cual CAPUFE comparará en las fechas xx xxxxx para la entrega de informes pactadas en el contrato y el programado. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los servicios es menor de lo que debió realizarse, CAPUFE procederá a:
1. Retener en las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, en total el 5% (cinco por ciento) del monto que resulte de la diferencia entre el importe acumulado del servicio ejecutado y el importe acumulado del servicio que debiera haberse ejecutado conforme al programa calendarizado de ejecución general de los servicios convenidos, multiplicado por el número de meses contados a partir de la fecha en que se debió entregar el informe, considerando para el cálculo a partir de la fecha en que en el programa aparezca como importe a ejecutarse una cantidad equivalente al importe del servicio realmente ejecutado, hasta la fecha en que se haga cada revisión. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la aplicación de las penas. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención pactada, y su importe se aplicará a favor de CAPUFE.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión inmediata anterior, respecto de la nueva fecha de revisión. El periodo de revisión nunca será mayor de un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa calendarizado de ejecución general de los servicios pactado autorizado procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor de CAPUFE, como pena convencional por el atraso en la ejecución
de los servicios. Solo se podrá utilizar fracciones de mes, el primer mes de programa y el último, el resto de los meses cada fracción de mes será meses completos.
2. Aplicar, para el caso de que el contratista no concluya los servicios en la fecha señalada en el programa calendarizado de ejecución general de los servicios convenidos, una pena convencional consistente en una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) mensual del importe de los servicios que no se hayan realizado a la fecha de terminación señalada en el programa calendarizado de ejecución general de los servicios convenidos. Esta pena se ajustara a la obra faltante por ejecutar y la cubrirá el contratista mensualmente y hasta el momento en que los servicios queden concluidos y recibidos a satisfacción de CAPUFE.
3. Para efecto de los dos párrafos anteriores. La no entrega del o los informes deberá considerarse como cero de avance ejecutado en el periodo de estudio.
4. Se aplicará una pena convencional consistente en el 7.0% (siete por ciento) del monto que haya considerado como precio unitario del servicio de supervisión, en el caso que el contratista la presente fuera del plazo establecido en la cláusula décima tercera. Asimismo, se aplicará como pena el mismo porcentaje si la información contenida en la cédula proporcionada no cumple con lo indicado en los Términos de Referencia.
Aquellas retenciones o penas que hayan sido aplicadas por atraso en el cumplimiento de las fechas xx xxxxx para la entrega de informes pactados en el contrato, no podrán ser recuperadas y su importe se aplicará a favor de CAPUFE.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los servicios pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas quedaran a favor de CAPUFE la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se acumularan para efecto del monto máximo de penalización.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, CAPUFE podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. En el caso de que CAPUFE opte por la rescisión del contrato, podrá elegir entre imponer a el contratista una sanción equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor del contrato, aplicando para ello la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del mismo, o el sobrecosto que resulte de los trabajos, lo que resulte más conveniente para el Estado.
Para el caso de obras y servicios se aplicará lo siguiente:
CAPUFE deducirá de las estimaciones respectivas, los importes que resulten a título xx xxxx convencional por el atraso en la ejecución de los trabajos, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, CAPUFE podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo. En el caso de que CAPUFE opte por la rescisión del contrato, impondrá al contratista las Penas Convencionales o el sobrecosto que resulte, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan al contratista se harán efectivas en su caso con cargo a las cantidades de servicios que se le adeuden, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento.
En la Rescisión ó terminación anticipada cuando ocurra y existan sanciones pendientes de aplicar estas se harán efectivas en el siguiente documento de pago (en el caso de encontrarse trabajos en proceso); de ser el caso de liquidación o recepción de la obra o servicio, se aplicará en los saldos existentes, o bien si no existen estos se harán efectivas las garantías otorgadas.
Cuando el atraso en las obras, imputable a la Contratista ponga en peligro la terminación oportuna de las Obras o Servicios, o bien alcance como máximo un retraso del 30% del plazo o del monto total del contrato, y sus convenios de haberlos, se podrá rescindir el contrato por incumplimiento.
B).- Pago de supervisión por atraso en la obra.
Aplicar para el caso de que XXXXXX haya contratado servicios de supervisión externa en la ejecución de la obra y se registre atraso en la obra imputable al contratista, a título de pago de supervisión, los importes que resulten por concepto de dichos servicios durante el periodo (desfasado), esto es, a partir de la fecha que debió iniciar ó terminar la obra según el programa y hasta la fecha real de terminación.
Los pagos por supervisión serán determinados en función del retraso de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado.
Para la aplicación de los pagos por supervisión estipulados, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de CAPUFE no sea imputable al contratista.
C).- Las penas convencionales son independientes de los daños y perjuicios (responsabilidad civil) que llegare a ocasionar algún contratista, por no cumplir con sus obligaciones contractuales.
El titular de la DT podrá adecuar o modificar las penalidades que se señalaron anteriormente, dependiendo de las características de los trabajos que se pretendan contratar.