PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
(a publicar en el BOE, DOUE, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en la plataforma de contratación del Estado)
14/2021
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona que es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La justificación de la contratación viene determinada por la necesidad de realizar el servicio mantenimiento, conservación y mejora de la jardinería y la red xx xxxxx del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona y los edificios Nexus I y II, Mediatic, Zona Franca Aduanera y Sede del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona vigente y la falta de medios propios para llevar a cabo dicho servicio.
JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
CUADRO CARACTERÍSTICAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
Es objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de la jardinería y la red xx xxxxx del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona y los edificios Nexus I y II, Mediatic, Zona Franca Aduanera y Sede del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
A) OBJETO DEL CONTRATO.
Valor estimado total : 2.380.580,36 euros, IVA no incluido. Presupuesto Base de Licitación: 2.749.570,28 IVA incluido. 50% IVA al tipo del 21 % mantenimiento:249.960,92 €.
50% IVA al tipo 10% limpieza: 119.029,00 €
B) VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Sistema de determinación del precio del contrato: Tanto alzado.
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
1- Último día para la presentación de oferta: hasta las 12:00h del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx electrónica de contratación de las administraciones públicas
2- Acto de apertura del sobre 2: el día 15 de julio de 2021
3- Acto de apertura del sobre 3: el día 23 de julio de 2021.
IMPORTANTE: Tratándose de una presentación electrónica, el órgano de contratación advierte de posibles dificultades informáticas que se puedan derivar de la misma, por lo que aconseja y recomienda a todos los operadores económicos que no agoten el tiempo límite para presentar sus ofertas en la plataforma, en aras de evitar posibles presentaciones extemporáneas.
D) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
A través de la plataforma electrónica de contratación del sector público
-
A) MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
B) PERFIL DEL CONTRATANTE.
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
C) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 1
- Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se enumeran en la cláusula 6 del presente Pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
D) SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN.
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: Constitución de una garantía definitiva a favor del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona de una cuantía igual al 5% (cinco por ciento) del precio final ofertado, IVA excluido.
Garantía complementaria: En caso de resultar adjudicataria una oferta con valor anormal o desproporcionado que incurra inicialmente en el supuesto de presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5% (cinco por ciento) del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un 10% (diez por ciento) del precio del contrato.
E) GARANTÍAS
No hay.
GASTOS DE PUBLICIDAD
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
A) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 2 (oferta técnica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
B) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 3 (oferta económica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS MEDIANTE FÓRMULAS.
Se aplicará los criterios establecidos en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, con la siguiente ponderación:
- Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta técnica (POT). Coeficiente: Hasta 45 Puntos.
- Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta económica (XXX). Coeficiente: Hasta 55 puntos.
C) CRITERIOS DE VALORACIÓN.
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
Plazo del contrato: El plazo del contrato será de 24 meses a contar desde la firma del contrato privado, fecha en que los servicios contratados deberán iniciarse.
Transcurrido dicho plazo, el órgano de contratación podrá acordar prorrogar el contrato por un año y, finalizada dicha prórroga, por otro año. Transcurrida la segunda prórroga no habrá posibilidad de otra.
A) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
No procede la revisión de precios.
B) REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé una modificación convencional al contrato.
C) MODIFICACIÓN CONVENCIONAL.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de garantía del presente contrato: 90 días.
A) PLAZO DE GARANTÍA.
Frente a los pliegos cabe interponer recurso especial en materia de contratación.
B) RECURSO ESPECIAL
VI. CAPÍTULOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
VI.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación la contratación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de la jardinería y la red xx xxxxx del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona y los Edificios Nexus I y II, Mediatic, Zona Franca Aduanera y Sede del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la Oferta del Adjudicatario.
Código nomenclatura CPV: 77310000-3. “servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques.”.
La prestación objeto de contratación se realizará de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario que deberá comprender los trabajos necesarios para su correcta ejecución y respetar las condiciones mínimas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este contrato se rige por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por cualesquiera disposiciones reglamentaria que resulten aplicables. Asimismo, el contrato está sujeto a las normas nacionales y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
1.2. Documentación contractual.
El contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo el presente Pliego en caso de discordancia con lo dispuesto en el resto de la documentación contractual.
1.3. Desarrollo y coordinación de los trabajos. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona designará a una o varias personas para el seguimiento del cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Asimismo, designará una o varias personas responsables del contrato que desempeñarán la función de supervisión, impulso, coordinación, inspección y control de la ejecución del contrato, y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones , encargos técnicos, siendo el cauce normal de comunicación con el adjudicatario. Todo ello con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y dentro del ámbito que el órgano de contratación le atribuya. (art. 62 LCSP).
1.4. Equipo de trabajo
La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.
2.- VALOR ESTIMADO TOTAL, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1. Valor Estimado Total y Presupuesto Base de Licitación.
Valor estimado total del contrato. 2.380.580,36 euros, IVA no incluido. Definido según establece el artículo 101 de la LCSP.
Presupuesto Base de Licitación: 2.749.570,28 IVA incluido.
50% IVA al tipo del 21 % mantenimiento:249.960,92 €. 50% IVA al tipo 10% limpieza: 119.029,00 €
Para determinar todos estos costes se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
COSTES DE PERSONAL
- 1 Ingeniero Agrónomo, Xxxxxxxx, Forestal, Biólogo o similar, según convenio, con antigüedad de 6 a 10 años, 0,25% de
Disponibilidad.
- 1 Administrativo, según convenio, sin antigüedad, 0,5% de disponibilidad.
- 1 encargado, según xxxxxxxx, acorde a lista de subrogación con antigüedad de 19-23 años, 100%.
- 1 oficial conductor, según xxxxxxxx, acorde a lista de subrogación con antigüedad de 24-28 años, 100%
- 5 Oficiales Jardineros, según convenio, con la segunda lista de subrogación de antigüedad, 100%
- 3 Jardineros, según convenio, acorde a lista de subrogación, 100%
- 2 auxiliares de jardinería, según xxxxxxxx, acorde a lista de subrogación, 100%
Se ha considerado:
- Edad de la lista de subrogación, por 15 pagas.
- Plus transporte con un incremento del 1,96% anual, durante 11 meses/año.
- Plus mantenimiento con un incremento del 1,96%, durante 10 meses/año.
- Plus Tóxico – Peligroso – Penoso, ha sido considerado un precio fijo durante 11 meses, 10 días con el trabajo con PTT, tenemos en cuenta la subida salarial al 1,96%.
COSTES DE VEHÍCULOS
La amortización de los vehículos se ha realizado a los 8 años y con un interés de financiación del 3%.
- 1 cabina individual tipo Nissan Cabstar o similar con pluma y caja abierta.
- 1 cabina doble tipo Nissan Cabstar o similar con caja abierta, alzas y volquete.
- 2 Xxxxx Dokker Van GLP 80 Kw Eco-G o similar.
- 1 Xxxxx Xxxxxx Pick Up o similar.
COSTES DE MAQUINARIA
La amortización de la maquinaria a 4 años y con un interés de financiación del 3% son:
MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX
- 1 Plataforma de Sega Super Z giro 0 152 cm plataforma xx xxxxx
- 1 Tractor de sega GTS 230 Xxxxxx Xxxxxxx con accesorio Triturador/Mulching/Escarificador
- 2 Segadora Honda HRH-536 HXE
- 4 STHILL FSA 135 Autocut con baterías de mochila y cargador.
2.2 Importe del contrato y Sistema de determinación del precio.
De acuerdo con los artículos 309 de la LCSP, el sistema para la determinación del precio del contrato es el de tanto alzado.
El importe del contrato y precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada que deberá llevar incluidos todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada están incluidos todos los gastos que la contratista deba realizar para la implantación y puesta en marcha del servicio en todas las ubicaciones e instalaciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como otros gastos que sean necesarios para la correcta
prestación de los servicios objeto del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
Asimismo, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos, incluidos tasas y precios públicos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá figurar en la oferta económica como partida independiente.
2.3. Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Conforme exige el artículo 116 de la LCSP, se acredita con certificado emitido por la Dirección Económico-Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente, que existe crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CZFB del cumplimiento de este contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración de contrato será de 24 meses a contar desde la firma del contrato privado, fecha en que los servicios contratados deberán iniciarse.
Transcurrido dicho plazo, el órgano de contratación podrá acordar prorrogar el contrato por un (1) año y, finalizada dicha prórroga, por otro año (1). Transcurrida la segunda prórroga no habrá posibilidad de otra.
CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO.
5.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Formato de presentación de las proposiciones. - Las proposiciones deberán presentarse en formato electrónico. Para la presentación de ofertas los licitadores deberán seguir las instrucciones indicadas en el capítulo VI del presente Xxxxxx.
5.1.- Documentación exigida para licitar.
Los licitadores interesados en participar presentarán sus proposiciones, en la forma y plazo que se indica en el anuncio de licitación, en tres sobres virtuales firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con las letras 1, 2 y 3.
Los documentos se presentarán en castellano o catalán.
Estos sobres contendrán: el primero (sobre 1) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (sobre 2) la documentación técnica que se detalle en el presente Pliego de Cláusulas y el tercero (sobre 3) la proposición económica y documentación establecida en este Pliego.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
5.2.- Confidencialidad
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal. A estos efectos el CZFB no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios a la que se le haya dado ese carácter.
5.3.- Recogida documentación. Lugar y plazo de entrega de la proposición.
Recogida documentación. - Los interesados podrán obtener los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del CZFB: xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en la plataforma de contratación de las administraciones públicas.
Forma y plazo de entrega de la proposición. -
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a través de la plataforma electrónica de contratación del sector público antes de las 12:00:00 del día 14 de julio de 2021.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
IMPORTANTE: A tener en cuenta por los licitadores: Tratándose de una presentación electrónica, el órgano de contratación advierte de posibles dificultades informáticas que se puedan derivar de la misma, por lo que aconseja y recomienda a todos los operadores económicos que no agoten el tiempo límite para presentar sus ofertas en la plataforma electrónica de contratación del sector público, en aras de evitar posibles presentaciones extemporáneas.
5.4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones.
6.- DETALLE DE LOS SOBRES Y DOCUMENTACIÓN.
SOBRE 1: CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La documentación que se relaciona a continuación no hay que aportarla inicialmente en el sobre 1 siendo sustituida por una declaración responsable que se ajustará al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) aprobado a través del reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (que es accesible a través del enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Con la finalidad de facilitar a los licitadores la cumplimentación de dicho formulario (DEUC), se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del estado, por la que se publicó la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de Contratación Pública, publicada en el BOE núm. 85 del 8 xx xxxxx de 2016: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000. En el sobre hay que incluir dicha declaración responsable debidamente firmada por el representante de la empresa, en los términos que figuran en el anexo 1 del presente Xxxxxx.
Los licitadores que presenten el formulario ajustado al DEUC deberán tener en cuenta que, durante cualquier momento del procedimiento de contratación y cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo, el órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos. Asimismo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación.
En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley 9/2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario del anexo 1.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx 0.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017.
La documentación administrativa requerida en la presente licitación es la siguiente:
A) Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a los apartados B), C) y E) siguientes.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá, además, de la aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera o, en su caso, clasificación.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el caso de concurrir un empresario individual se acompañará del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus copias debidamente autenticadas.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de estado no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
C) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto mediante documento original del poder de representación o testimonio notarial del poder original. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
D) Declaración responsable.
El empresario si se trata de una persona física o la empresa, sus administradores y representantes si se trata de una persona jurídica, deberán aportar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar tales circunstancias en los términos previstos en el artículo 72 de la LCSP, y el presente Pliego.
E) Solvencia del Contratista.
En el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1.c) de la LCSP no se exige clasificación por no ser legalmente preceptiva.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica podrá efectuarse presentando el Certificado de Clasificación, igual o superior a Grupo O, Subgrupo 6 categoría 3 expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre vigencia y las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
También podrá acreditarse la solvencia de la siguiente manera:
1.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos años, y que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres años citados deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir igual o superior a 1.785.435,27 € IVA excluido.
2.- La solvencia profesional o técnica podrá acreditarse mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza que corresponda al objeto del contrato de los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, esto es, 833.203,13
€ IVA excluido. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos y suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
F) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales:
Los licitadores deberán incluir compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
G) Declaración responsable de empresas vinculadas.
Asimismo, las empresas deberán presentar una declaración responsable indicando las empresas vinculadas a un mismo grupo empresarial que se han presentado a la licitación
o, en su caso, declaración responsable de no haberse presentado alguna otra empresa vinculada al grupo empresarial. Se entiende por empresas vinculadas a un grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
H) Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico (artículo 140 de la LCSP).
I) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones inscrita en el registro correspondiente.
Estos licitadores deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano o catalán.
Para los casos de proposiciones presentadas por las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
En caso de concurrir a la licitación constituyendo Unión temporal de Empresas, la clasificación de la UTE será la resultante del régimen de la acumulación de la clasificación establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
SOBRE 2: PROPUESTA TÉCNICA. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
En el sobre 2 se incluirá toda la documentación técnica e información que se detalla y exige en este Pliego así como cualquier otra que resulte necesaria para acreditar los extremos que sirven como criterios técnicos de valoración.
Todos y cada uno de los documentos contenidos en este sobre 2, tendrán que estar debidamente sellados y firmados, por el licitador o la persona que lo represente. Toda la documentación técnica aportada en este sobre 2 deberá constar en un índice y con la numeración dada en el Pliego
La documentación que deberá incluirse en el sobre 2 será:
a) Organización detallada de los servicios.
El licitador presentará una memoria explicativa del organigrama de funcionamiento del servicio, especificando los procesos de trabajo, los locales, medios de trabajo, sistemas de control, horario que realizarán. Informes de seguimiento semanales y mensuales del servicio. Podrá incluir material gráfico sin límite de extensión.
Cualquier modificación, tanto de los medios como del personal adscrito como fijo en el Contrato, deberá ser comunicada al Consorcio en el plazo máximo de 24 horas y conllevará la sustitución por otros de iguales o mejores en calidad y calificación
b) Adscripción de medios personales y materiales para la ejecución del contrato.
Indicación del personal técnico adscrito al contrato (no subrogable) y formación de este personal demostrando y acreditando la capacidad para actuar.
Indicación de los vehículos, maquinaria y herramientas que el contratista adscribirá a la ejecución del contrato, aportando solución informática compatible o adaptable al GMAO del Consorci.
c) Programación de los trabajos.
Descripción de la programación detallada de los trabajos indicando las frecuencias a lo largo del año y el grado de dedicación a cada una de ellas. Podrá incluir material gráfico sin límite de extensión.
Teniendo en cuanta que la vigencia del contrato es de dos años (y una prórroga posible de 2 años renovables año a año), aquellas tareas que requieren de una planificación a más largo plazo para su ejecución deberán detallarse en su ciclo total.
Se valorará la concreción y la claridad de la exposición, que deberá efectuarse según los sectores especificados en el pliego de prescripciones técnicas; no obstante, se admitirán modificaciones siempre y cuando se justifique una organización más efectiva y la posterior ejecución el servicio.
d) Coordinación y resolución de emergencias.
Se expondrá el protocolo de actuación previsto en situaciones de urgencia para atender la solicitud de actuaciones de emergencia o urgencia. Se especificará y justificará un tiempo de respuesta máximo y la relación de recursos asignados.
e) Buenas prácticas ambientales y gestión de residuos.
Aplicación de criterios sostenibles en la realización de los trabajos suficientemente justificados y evidenciables. Buenas prácticas ambientales y gestión de residuos. Memoria descriptiva de las propuestas de medidas de gestión ambiental, recogida selectiva en origen de los residuos de productos para utilizar en los trabajos. Certificados que acrediten el sistema de gestión ambiental implantado en la empresa (ISO, EMAS, OSHAS, etc.)
Designación del responsable de gestión ambiental asignado al contrato, con la documentación acreditativa correspondiente
f) Plan de seguridad y salud laboral.
Acreditación documental de la evaluación de riesgos de la planificación de la acción preventiva y de la informativa de personal. Designación del responsable de seguridad y salud asignado al contrato, con la documentación acreditativa correspondiente. Plan de Prevención de riesgos laborales. Especificar los medios materiales que se destinaran a la ejecución del contrato. También se aportará el material de protección personal (EPI), elevadores y otros equipos y materiales que puedan ser precisos para realizar los trabajos descritos. Acreditación en OHSAS 18001
g) Mejoras sin coste para el Consorcio
Se entienden por mejoras las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente Pliego y del objeto del contrato ni supongan mejoras de la eficiencia energética, reúnan además los siguientes requisitos:
- Indicar claramente sus contenidos.
- Tener interés objetivo el Consorcio, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad del Consorcio.
El importe de las MEJORAS deberá incluirse en el precio de la oferta base. Mejoras en Tecnología e I+D+i
El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución del servicio y, en particular, la utilización en el servicio de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i, que supongan una mejora de la calidad y valor técnico del servicio y cuya justificación pueda ser debidamente documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación, según la serie de normas UNE 166000.
SOBRE 3: PROPUESTA ECONÓMICA. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA.
En este sobre 3 se incluirá la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica se presentará según el modelo que se indica a continuación añadiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido como partida independiente.
* * *
MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
D ………………….. con D.N.I. núm. ……………………… domiciliado en …………………., C/.
…………………, núm. …………………. C.P. …………, actuando en nombre (propio o de la
empresa que represente) , manifiesta que está conforme con todos los requisitos
y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato
de “… ” y se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación, por la cantidad de
…………………………….. euros a la que habrá que añadirles el importe …………………
correspondiente al (porcentaje) de IVA.
(lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA.
* * *
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
2.- ANEXO ECONÓMICO.
Se deberá adjuntar presupuesto detallado que justifique la veracidad de la oferta económica presentada y que contendrá desglose de las partidas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Serán por cuenta del adjudicatario, y se entenderán incluidos en la oferta económica, todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego; todos los gastos que la contratista deba realizar para la implantación y puesta en marcha del servicio en todas las ubicaciones e instalaciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas; así como otros gastos que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN: Xxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones económicas que excedan del precio de licitación, así como las que
tengan en la oferta y/o en el anexo económico contradicciones, omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer o justificar claramente el contenido y desglose de la proposición económica. Asimismo, serán excluidas las proposiciones económicas que no incluyan el citado Anexo económico.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato supera los 214.000 euros (IVA no incluido), el citado contrato es un contrato de regulación armonizada, se tramitará de forma ordinaria y se adjudicará por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 145 de la LCSP].
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, todo empresario que reúna los requisitos exigidos en el mismo podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
9.1. Trámite de Calificación de la documentación administrativa.
El órgano competente calificará previamente la documentación administrativa (sobre 1) presentada por los licitadores.
En el caso de que la documentación administrativa de los licitadores presente defectos subsanables el órgano competente otorgará el plazo de tres días para la subsanación de dichos defectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión de la proposición del procedimiento de licitación.
9.2. Apertura del SOBRE 2. Fase de valoración de la proposición técnica. Criterios no evaluables mediante fórmulas cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la calificación de la documentación administrativa se llevará a cabo la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas y cuya ponderación dependan de un juicio de valor (sobre 2).
En el día y hora señalada se procederá a la apertura de los sobres 2 con objeto de comprobar que se presenta toda la documentación exigida en este sobre para cada una de las proposiciones presentadas. A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones se otorgará a los licitadores un plazo de tres días para ello.
9.3. Apertura del SOBRE 3. Valoración de las ofertas técnicas presentadas y Fase de valoración económica. Criterios evaluables mediante fórmula matemática.
A continuación, una vez valoradas las ofertas técnicas, el día y hora señalado en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, se hará público el resultado de la valoración y las puntuaciones obtenidas por los licitadores en la Fase de valoración de la proposición técnica, a resultas de la documentación contenida en el sobre 2 y el informe técnico de valoración emitido. Acto seguido se procederá a la apertura y publicación de los sobres de proposición económica (sobre 3).
10.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA.
10.1.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
PUNTUACIÓN de la PROPOSICIÓN TÉCNICA y criterios cuya valoración depende de juicio de valor (no evaluables mediante fórmulas).-45 PUNTOS.
Se valorarán los siguientes aspectos:
1) Organización detallada de los servicios Hasta 8 puntos.
1.- La descripción del funcionamiento de los servicios se hará con el máximo grado de detalle y concreción, y deberá incluir
1.1.1 Estructura organizativa (hasta 2 puntos)
1.1.2 Instalaciones para la prestación del servicio en el PIZF o cercanas (máximo 5 km) (hasta 2 puntos).
1.1.3 Sistemas de control del personal (hasta 1 puntos)
1.1.4 Informes de seguimiento del servicio (hasta 3 puntos)
2) Adscripción de medios para la ejecución del contrato Hasta 6 puntos.
2.1 Adecuación de la plantilla a los requerimientos del servicio. (hasta 2 puntos)
2.2 Valoración de titulaciones y experiencia del personal técnico adscrito no subrogable (hasta 1 puntos)
2.3 Valoración de la dedicación a la contrata del personal técnico adscrito no subrogable (hasta 1 puntos)
2.4 Valoración vehículos, maquinaria y herramientas que el contratista adscribirá a la ejecución del contrato (hasta 2 puntos).
3) Programación de los trabajos Hasta 8 puntos.
3.1 Adecuación de la programación detallada de los trabajos indicando las frecuencias a lo largo del año y el grado de dedicación a cada una de ellas. (hasta 8 puntos)
4) Coordinación y respuesta a situaciones de urgencia Hasta 4 puntos.
4.1. Organización Emergencias (hasta 2 puntos)
4.2. Capacidad de respuesta (hasta 2 puntos)
5) Medio Ambiente: Buenas prácticas ambientales y gestión de residuos Hasta 9 puntos.
5.1. Memoria seguimiento ambiental (hasta 3 puntos) y gestión de residuos (hasta 3 puntos)
5.2. Sistema Gestión Ambiental (ISO, EMAS, etc.) (hasta 1 punto)
5.3. Mejoras actuación medioambiental respecto al Contrato (hasta 1 punto)
5.4. Designación del responsable (hasta 1 puntos)
6) Plan de seguridad y salud laboral. Hasta 4 puntos
6.1. Plan de Prevención de riesgos laborales (hasta 2 puntos)
6.2. Designación del responsable (hasta 1 punto)
6.3. Disponer de un certificado OSHAS 18001 del sistema de gestión de la prevención (hasta 1 punto)
7) Propuestas de mejoras sin coste para el Consorcio, mejoras en innovación, mejoras Sociales y otras. Hasta 6 puntos.
7.1. Mejoras sin coste para el Consorcio que afecten a les instalaciones (hasta 2 puntos)
7.2. Propuestas tecnológicas que mejoran la ejecución del servicio (hasta 2 punto)
7.3. Acreditación según Xxxxx UNE 166000 (hasta 1 punto)
7.5. Incorporación de otras mejoras de orden social y que representen una mejora sustancial (hasta 1 punto)
Dada la importancia que tiene la valoración, todos los documentos y datos que se aporte deberán estar debidamente justificados. Los compromisos ofrecidos serán de riguroso y obligado cumplimiento.
10.2.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 55 puntos.
Se valorará en este apartado:
a) Oferta económica
La fórmula aplicable será la siguiente:
𝑃𝑖 = 𝑃𝑚𝑎𝑥 × √[
(𝑂𝑖 − 𝑂𝑇)
(𝑂𝑚𝑖𝑛 − 𝑂𝑇)
]
donde:
Pi = Puntuación de la oferta analizada Oi = Oferta de precio analizada
OT = Importe de licitación
Omin = Oferta de precio más bajo
Pmax = Puntuación máxima = 55 puntos
La puntuación resultante de cada licitador incluirá hasta 2 decimales.
Los importes ofertados por los licitadores no podrán superar en ningún caso los importes que se indican en pliego.
El importe resultante de esta oferta se tendrá en cuenta para el cálculo de las valoraciones de este apartado y para el cálculo de las ofertas anormales y/o desproporcionadas.
10.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles a los licitadores cuyas proposiciones estuvieran en este supuesto. En cualquier caso, será exigible la justificación de que la oferta económica presentada cumple debidamente con el convenio colectivo en vigor y los costes de la Seguridad Social.
Si el órgano de contratación, considerando razones y justificaciones efectuadas por el licitador y los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta técnica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme lo señalado en el artículo 150 de la LCSP.
Asimismo, en caso de resultar adjudicataria, el órgano de contratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un 10% de precio del contrato.
10.4. Valoración global de las ofertas
La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido
declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas.
Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Para la constitución de la Mesa se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa interna del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente: secretario general.
Vocal: director del departamento de urbanismo. Vocal: representante del departamento económico.
Secretario: letrado
y su función será la de examinar y calificar la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo copia del escrito presentado a la citada acta. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
12.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren los apartados A) a I) del sobre 1; tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicación y notificación. - La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La resolución y notificación de la adjudicación a los licitadores se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
La resolución de adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Formalización del contrato.
Al tratarse de un contrato armonizado y susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA. -
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del precio final ofertado, IVA excluido, que deberá constituir el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento.
Se constituirá en metálico o aval bancario con las firmas debidamente legitimadas e inscrito en el Registro de Avales; de conformidad con el modelo que se adjunta con el presente Pliego como anexo número 2. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Dicha garantía habrá de formalizarse ante el propio Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO.
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Obligaciones del adjudicatario.
A.- Sí el adjudicatario quiere elevar el contrato a escritura pública serán de su cuenta los gastos correspondientes.
B.- El contratista está obligado a disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.
A efectos informativos, se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 los datos del personal a subrogar, aportado por la anterior adjudicataria del servicio. Este anexo incluye las condiciones de los trabajadores que serían objeto de subrogación según lo previsto en la legislación laboral y en el convenio colectivo que resulta de aplicación.
La adjudicataria responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Será obligación de la adjudicataria proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, a requerimiento de éste. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
C.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del programa de trabajo acordado (trabajos, fechas de ejecución y horarios fijados).
D.- Las partes tratarán de modo confidencial los datos de carácter personal de los que tengan conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente contrato, así como los incluidos en el encabezamiento del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
En especial, cada una de las partes se compromete a tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte que haya proporcionado los datos de carácter personal, a no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con el consentimiento previo y expreso de la parte en cuestión. Asimismo, las partes se comprometen a adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD.
Las partes se obligan a recabar el consentimiento expreso de las personas de forma libre, informada e inequívoca, cuyos datos personales vayan a ser tratados y/o cedidos, siempre con anterioridad a la ejecución del tratamiento de los datos y/o a su cesión a terceros. Cada parte será responsable de recabar el citado consentimiento sobre los datos que vaya a tratar y/o ceder.
Ambas partes garantizan el cumplimiento de la Normativa sobre Protección de Datos, el correcto tratamiento, almacenamiento, cesión, gestión o uso de los datos personales de que sea el responsable o el encargado de su tratamiento de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso particular.
Asimismo, las partes deberán asegurarse de que el intercambio de información personal descrito en el presente Pacto se haga conforme a las siguientes especificidades:
La adjudicataria comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar al Consorcio a la persona por ésta asignada como responsable.
El Consorcio comunicará los datos de carácter personal concernientes a sus empleados que deba comunicar a la adjudicataria a la persona por ésta asignada como responsable.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato o cuando sea necesario conservarlos por razón de obligaciones legales, transcurrido el cual se procederá a la supresión de los datos garantizando un total respeto a la confidencialidad tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción.
Los derechos previstos en el RGPD, que se podrán ejercer en relación al tratamiento de datos personales son:
- Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado.
- Derecho a solicitar su rectificación o supresión.
- Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento,
- Derecho a oponerse al tratamiento.
- Derecho a la portabilidad de los datos.
- Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
Tales derechos podrán ser ejercidos mediante una comunicación escrita dirigida a Consorci Zona Franca de Barcelona, Xx. Xxxx Xxxxxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxx, o por correo electrónico a la dirección xxx@xxxxxxxxxxx.xx En ambos casos deberá acompañar una copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente en cualquier momento, si lo estima oportuno.
CZFB se compromete a no divulgar los datos confidenciales relacionados con el negocio de la otra parte a los que pueda tener acceso a sin el previo consentimiento expreso del mismo. Asimismo, CZFB garantiza que ha informado y obtenido la conformidad de sus trabajadores de la prohibición expresa de divulgar los datos a los que pudiesen tener acceso de forma accidental con motivo de los servicios prestados, y el compromiso de guardar el secreto sobre dicha información y documentación a la que puedan acceder, de conformidad con el art. 5 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Una vez finalizados los servicios pactados, CZFB procederá a eliminar o, en su caso, devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de la normativa aplicable. Será responsabilidad del destinatario el control de la divulgación de los mencionados datos dentro de su organización.
E.- La adjudicataria estará obligada a cumplir todo aquello requerido en materia de seguridad y salud laboral y, en particular deberá facilitar al Consorci:
1.- Evaluación de Riesgos asociados a la actividad a realizar por el adjudicatario.
2.- Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la adjudicataria.
3.- Relación, permanentemente actualizada de los trabajadores que efectúen los trabajos del contrato; así como garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación adecuada con los trabajos a realizar.
El Consorcio y la adjudicataria, si es necesario, actuarán conjuntamente para:
1.- El estudio de la incidencia de los trabajos a realizar y necesidad, en su caso, del establecimiento de medidas conjuntas de seguridad.
2.- La fijación de cursos para la vigilancia y control de las medidas de prevención y protección establecidas.
La empresa adjudicataria dotará a su personal de los correspondientes Equipos de Protección Individual que puedan asignársele conforme a la preceptiva evaluación inicial de riesgos efectuada por el contratista en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
La empresa adjudicataria emitirá carta firmada sobre el conocimiento de los centros de trabajo en los que desarrollará la actividad y de sus riesgos inherentes en el mismo.
El Consorcio queda facultado para la resolución del contrato en caso de accidente laboral, de incumplimiento grave o incumplimientos repetitivos de las normas de seguridad establecidas, consensuadas y vigentes según la normativa aplicable.
F.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato favorecer la formación de los trabajadores en el lugar de trabajo. Para ello, la adjudicataria deberá presentar anualmente a la entidad contratante una planificación de los cursos que se impartirán con indicación de fechas, horarios, contenidos y personal que deberá asistir. La adjudicataria acreditará la formación realizada con un certificado que deberá entregar a la entidad contratante.
Para el caso de incumplimiento de esta obligación se impondrán las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP.
14.2.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los artículos 311 y siguientes de la LCSP.
En la ejecución del contrato la adjudicataria deberá cumplir las obligaciones reguladas en el artículo 201 de la LCSP.
14.3.- Abono de los trabajos.
El abono del precio se efectuará en los términos establecidos en el artículo 198.4 y 210.4 de la LCSP.
14.4.- Modificación del contrato
No se establece en esta contratación ninguna modificación convencional al contrato.
Por lo que el contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en la forma y los supuestos taxativamente establecidos en el título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
14.5.- Cesión de los contratos y Subcontratación
En caso de cesión del contrato deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad y dando cumplimiento a los trámites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
14.6.- Seguro. -
El adjudicatario tendrá la obligación de disponer y mantener vigente hasta la finalización del plazo de garantía del servicio como mínimo, una póliza de seguro, específica para el servicio adjudicado o que la que tenga contratada lo incorpore, que cubra una responsabilidad civil por importe mínimo de 901.000’- €.
En caso de siniestro, del importe de las franquicias si las hay, se hará cargo el adjudicatario.
Figurará como asegurado adicional del seguro, para los casos en que pueda resultar perjudicado, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o la entidad que le pueda sustituir.
El adjudicatario tendrá que presentar, previamente a la formalización del contrato, copia de la póliza de seguros mencionada y de los recibos acreditativos de su pago.
15.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN
Para los casos de ejecución defectuosa y demora en la ejecución serán aplicables los artículos 192 a 196 de la LCSP, en todo lo que no resulte incompatible con el procedimiento y penalizaciones que se exponen a continuación.
15.1.- Imposición de penalizaciones.
Debido a la naturaleza propia del contrato, el adjudicatario deberá cumplir con los trabajos y horarios detallados en el programa de trabajo presentado en su oferta técnica y, en todo caso, con la ejecución, en las fechas previstas, de los trabajos mensuales, trimestrales y anuales previstos en el citado programa, así como con el compromiso y condiciones de calidad.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de cualquiera de los trabajos y horarios acordados o, en su caso, incumpla con el compromiso y condiciones de calidad de los trabajos, el CZFB podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias de 0,60 euros por cada mil euros del precio del contrato (IVA excluido) conforme a lo establecido en el artículo 193 LCSP, que se harán efectivas mediante deducción en la factura presentada.
Cada vez que las penalidades por demora o incumplimiento de los trabajos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que, en cuantía, no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá el plazo que estime necesario para la debida realización de los trabajos.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que el CZFB pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso o del incumplimiento de las condiciones de los trabajos imputables al contratista.
Si el retraso fuere producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora o incumplimiento de la calidad de los trabajos se deducirá de la factura correspondiente y, en su caso, de la garantía.
15.2.- Imposición de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución.
Cuando en el pliego de cláusulas se hayan calificado como condición esencial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones del contratista, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones esenciales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y en todo caso, se comprobará al tiempo de recepción.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Todas las penalizaciones previstas en los apartados anteriores son acumulativas y no incompatibles entre sí.
CAPÍTULO V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regulará por lo establecido en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP y 110 a 113.
Cuando la ejecución de los trabajos objeto de contrato no se desarrolle a satisfacción del Consorcio, y esto a juicio de los técnicos de la referida entidad sea por causa imputable al contratista, previo informe técnico, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios si estos no quedaran suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista.
17.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de los trabajos será de 90 días.
Finalizado el contrato y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de este acto empezará un plazo de garantía transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía.
18.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
De acuerdo con ello, el presente expediente de contratación y el contrato se regirá por lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I de dicha LCSP (artículos 316 a 320). Así a la preparación y adjudicación del contrato le resultará de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 317 de la LCSP 2017. En cuanto a los efectos y extinción del contrato se regirá por las normas de derecho privado y por las previsiones de la LCSP 2017 indicadas por el artículo 319.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2.a) de la LCSP.
Los licitadores renuncian expresamente al fuero jurisdiccional que, de ser el caso, pudiese corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Contra los presentes pliegos los interesados podrán interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días, computado desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante el anuncio de licitación, ante el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o directamente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
CAPÍTULO VI – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en este procedimiento.
Desde la web del Consorci de la Zona Franca de Barcelona se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada, en la que tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación del Consorci, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
El acceso a la plataforma de contratación del sector público es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica cualificada, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS), y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica cualificada según el artículo 3 del Reglamento eIDAS es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Barcelona, a 10 xx xxxxx de 2021.
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
ANEXO NÚM. 1
INDICACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL "DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN" (DEUC)
Los licitadores que opten por la cumplimentación de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del " Documento Europeo Único de Contratación" (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación, accediendo como "poder adjudicador", creará un modelo DEUC para cada procedimiento de licitación, que se pondrá a disposición de los licitadores en el formato normalizado xml, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante del órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho archivo xml creado y publicado previamente por el órgano de contratación y acceder después al servicio DEUC electrónico como "operador económico", donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlos, firmarlos y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
El formulario normalizado DEUC deberá presentarse en el Sobre N°1, en sustitución de la documentación administrativa que se solicita en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para cada licitador.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
Además del formulario o los formularios DEUC y del compromiso de constitución de la UTE (en su caso), en el Sobre N°1 deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia, o no, a un grupo de empresas, así como la declaración de incompatibilidades a la licitación, en caso de existir y así recogerlo el PCAP.
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento la cumplimenta el órgano de contratación (el resto del formulario lo rellena el licitador).
Parte II: Información sobre el operador económico.
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF o CIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
La pregunta del apartado II.C) sobre si se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere a la integración de la solvencia con medios externos recogida en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no a los casos de constitución de uniones temporales de empresas. (Xxxx comprobarse en el PCAP específico de cada contrato si se contempla esta posibilidad).
La declaración sobre si se concurre en UTE a la litación se recoge en la última pregunta del apartado II.A).
La subcontratación de trabajos se recoge en el apartado II.D).
A la pregunta del apartado II.A) sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado, procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, CIF, ME, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la "referencia
exacta de la documentación" debe entenderse referida al NIF, CIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el ROLECE, siempre y cuando se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el ROLECE o no figure actualizado, la empresa deberá aportarlo mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado DEUC.
Parte IV: Criterios de selección
En el momento de generar el archivo xml para cada licitación, el órgano de contratación puede decidir limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En tal caso, cuando los licitadores rellenen el DEUC, únicamente será necesario cumplimentar la sección "a) Indicación global relativa a todos los criterios de selección", no siendo posible ni necesario rellenar ninguna otra sección de esta parte (A, B, C y D), ya que no estarán activas.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en el PCA.
Posteriormente, si el órgano de contratación lo estima conveniente en aras a garantizar el buen fin del procedimiento, éste podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso, dicha documentación le será siempre requerida al propuesto como adjudicatario.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En un procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por la empresa interesada y firmada en todo caso una vez impreso el formulario DEUC cumplimentado.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO NÚM. 2.
MODELO DE AVAL BANCARIO
....................... (razón social de la entidad de crédito) ........., NIF .......... y domicilio, a
efectos de notificaciones y requerimiento en ................ calle/plaza/avenida ......................
CP ............ y en su nombre .................... (nombre y apellidos del/s apoderado/s) ..........
con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la validación de poderes que se detalla en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a .............. (nombre de la persona o entidad jurídica avalada) .............. con NIF .............
con el fin de responder de las obligaciones siguientes:
GARANTÍA DEFINITIVA de la licitación/adjudicación del contrato de
...................................... (designación del objeto del contrato) Ante: El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Por importe de ............. Euros (. ... Euros con céntimos).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos para la prestación de la garantía.
Este aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y de sus normas de despliegue.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o quien sea legalmente habilitado en nombre suyo a hacerlo, autorice su cancelación o devolución.
Número de inscripción en el registro de avales de la entidad Lugar fecha
Antefirma
Firma de los apoderados
DocuSign Envelope ID: 705735C7-2FC0-4115-AB51-83CD00FE7CCA
ACLARIMENT SOBRE EL COST DEL PERSONAL A SUBROGAR ADSCRIT AL CONTRACTE DE SERVEIS DE MANTENIMENT DE LA JARDINERIA AL CONSORCI ZONA FRANCA
LLISTAT SUBRROGACIÓ
PERSONAL PLANTILLA SUBROGABLE
Operaris | Conveni | Antiguetat | Categoria Profesional | Tipus Contracte | Dedicació | Salari total brut anual | Variables | Seg. Soc. empresa | Coste total anual |
Treballador 1 | Jardineria | 21/10/2002 | Oficial Jardinero | 100 | 100% | 25.990,68 € | 600,00 € | 8.412,00 € | 35.002,68 € |
Treballador 2 | Jardineria | 23/02/2009 | Aux. Jardineria | 100 | 100% | 20.751,60 € | 300,00 € | 6.960,00 € | 28.011,60 € |
Treballador 3 | Jardineria | 09/11/2007 | Oficial Jardinero | 100 | 100% | 24.385,20 € | 300,00 € | 8.640,00 € | 33.325,20 € |
Treballador 4 | Jardineria | 17/03/2013 | Jardinero | 100 | 100% | 20.823,00 € | 1.300,00 € | 7.320,00 € | 29.443,00 € |
Treballador 5 | Jardineria | 22/03/2017 | Jardinero | 100 | 100% | 20.150,04 € | 300,00 € | 6.840,00 € | 27.290,04 € |
Treballador 6 | Jardineria | 11/12/2012 | Oficial Jardinero | 100 | 100% | 21.789,48 € | 300,00 € | 7.620,00 € | 29.709,48 € |
Treballador 7 | Jardineria | 06/06/2002 | Encargado | 100 | 100% | 28.203,60 € | 300,00 € | 9.480,00 € | 37.983,60 € |
Treballador 8 | Jardineria | 09/10/2007 | Oficial Jardinero | 100 | 100% | 24.385,20 € | 300,00 € | 8.280,00 € | 32.965,20 € |
Treballador 9 | Jardineria | 21/10/1997 | Oficial Conductor | 100 | 100% | 33.021,24 € | 300,00 € | 11.220,00 € | 44.541,24 € |
Treballador 10 | Jardineria | 03/10/2016 | Jardinero | 100 | 100% | 20.750,04 € | 300,00 € | 7.020,00 € | 28.070,04 € |
Treballador 11 | Jardineria | 11/12/2012 | Oficial Jardinero | 100 | 100% | 21.921,36 € | 300,00 € | 7.440,00 € | 29.661,36 € |
Treballador 12 | Jardineria | 01/09/2000 | Aux. Jardineria | 100 | 100% | 21.368,16 € | 300,00 € | 7.320,00 € | 28.988,16 € |
Firmado digitalmente por 46810039W XXXXX XXXX (R: B62398573)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Reg:08005 /Hoja:B-221405 /
Tomo:35590 /Folio:129 / Fecha:19/06/2018 /Inscripción:12, serialNumber=IDCES-46810039W, givenName=XXXXX, sn=XXXX XXXXX, cn=46810039W XXXXX XXXX (R: B62398573), 2.5.4.97=VATES- B62398573, o=AMBIENTALIA WORLD SL, c=ES
Fecha: 2020.10.16 10:36:36 +02'00'