En
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las catorce horas con
treinta minutos del día veintisiete xx xxxxx de dos mil
dieciséis. Ante mí, XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX,
Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN:
Por una parte, XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX,
de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, a quien conozco y me muestra su
Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco
seis tres siete seis - cero, quien actúa en nombre y
representación del FONDO
DE CONSERVACIÓN VIAL,
entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad
pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus
funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y
presupuestario, a quien se denominará “EL
FOVIAL”,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos un mil cien-ciento cinco-siete, en su
calidad de Director Ejecutivo del expresado Fondo, cuya
personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber
tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial número
doscientos treinta y siete, Tomo número trescientos cuarenta y
nueve, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil, en el que
aparece publicado el Decreto Legislativo número doscientos
ocho, de fecha treinta de noviembre del dos mil, que contiene
la Ley del Fondo de Conservación Vial, del cual consta la
creación de dicho Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y
domicilio son los ya expresados; que es atribución del Consejo
Directivo el nombrar al Director Ejecutivo; b)
Certificación extendida por el Presidente del Consejo
Directivo del Fondo de Conservación Vial, en esta ciudad el
día cinco xx xxxxx de dos mil catorce, de la que consta que en
acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en sesión Ordinaria
cero catorce/dos mil catorce, de la misma fecha se acordó
nombrar al Doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, como
Director Ejecutivo a partir del seis xx xxxxx de dos mil
catorce y c) Certificación
extendida por el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de
Conservación Vial, de la que consta que en sesión
cero
uno/dos mil cinco del Consejo Directivo de fecha veintisiete de
enero de dos mil cinco se acordó delegar en el Director
Ejecutivo la representación del FOVIAL para las contrataciones
que deban efectuarse por el procedimiento de libre gestión,
y por la otra parte
XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
quien es de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Civil,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad , a
quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro cinco uno ocho dos siete - cinco,
actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima
del domicilio de San Salvador que gira con la denominación
social de SERVICIOS
PROFESIONALES XXXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia SEPROBIA,
S.A. DE C.V.,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - cero treinta mil cuatrocientos noventa - ciento uno
- cero, en adelante denominada “El
Supervisor”,
cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber
tenido a la vista: a) Escritura Pública de Modificación al
Pacto Social de la expresada Sociedad, en la cual se
reúnen en un texto íntegro todas las cláusulas que
la regulan, otorgada en la ciudad de San Salvador a
las ocho horas y cuarenta del día diecinueve xx xxxxx de
dos mil tres, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número
VEINTE del libro UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO, del
Registro de Sociedades, el día dos xx xxxxx de dos mil tres,
de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio
son los expresados, que su plazo es indeterminado, que dentro
de su finalidad social se encuentra comprendido el
otorgamiento de actos como el presente, que la administración
de la Sociedad está confiada a un Administrador Único que
funge por períodos de cinco años, recayendo en él la
Representación Legal de la Sociedad, b) Credencial extendida
en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día veintinueve xx xxxx de
dos mil doce, por la arquitecta MADE Xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx
Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número
VEINTICINCO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE de
Registro de Sociedades el día veintiséis xx xxxxx de dos mil
doce, de la que consta que en el Libro de Actas de Junta
General de Accionistas se encuentra asentada el acta número
treinta y cinco, correspondiente a la sesión celebrada el día
veintiocho xx xxxx de dos mil doce, se acordó elegir como
Administrador Único Propietario al compareciente, para el
período de siete años contados a partir de la fecha de
inscripción en el Registro de Comercio, y en los expresados
caracteres
ME
DICEN:
Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede
las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así
como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en
el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx,
escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual
declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual
será regido por las cláusulas que literalmente dicen: “ “
“ “ “CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El
objeto del presente contrato es regular las relaciones,
derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de
que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL
los servicios que por medio de este contrato le han sido
adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la
Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y
Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos
contractuales del proyecto “SUPERVISION
DEL MANTENIMIENTO RUTINARIO COMPLEMENTARIO DE LA RUTA RN DIEZ S
TRAMO: CA CERO UNO W-CA CERO OCHO W”,
desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva
Oferta Técnica-Económica del supervisor y en los Términos de
Referencia de la Libre Gestión respectiva. CLAUSULA
SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. El
supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la
fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el
FOVIAL. CLAUSULA
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por
los servicios contratados el FOVIAL pagará al supervisor la
suma de CUARENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($ 48,800.00)
que incluye el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado
al supervisor por medio de pagos mensuales por los servicios
prestados. Dichos pagos se realizaran previa entrega del
informe mensual con la aprobación del Administrador de
Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico del FOVIAL,
deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y
en su caso, las multas y penalidades correspondientes y toda
otra suma cuyo pago sea a cargo del supervisor de conformidad a
los documentos contractuales. Los pagos al supervisor serán
aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda. La
liquidación final del contrato se hará después de haber sido
completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en
los documentos contractuales. CLAUSULA
CUARTA: ANTICIPO. Si
el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es
conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo
del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En
caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al
supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud
dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha
de inicio de ejecución del proyecto, acompañada de los
documentos requeridos en las Condiciones Generales de los
Términos de Referencia de la Libre Gestión. Para amortizar el
anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista
se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL,
hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total
del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago o
última estimación de obra. Para la devolución del anticipo,
en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por
amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo
de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento
efectuado por la Institución. CLAUSULA
QUINTA: PLAZO. El
supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo
establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo
el tiempo que dure la ejecución de la obra por parte del
contratista, hasta su completa finalización y liquidación
final, a satisfacción del FOVIAL. En caso que el contratista
no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo
establecido, por causa imputable a él, los costos por la
extensión de los servicios de supervisión serán descontados
de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán
al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA
SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El
supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma,
disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de
ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA
SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES. Si
el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de
alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en los demás documentos contractuales, el
FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,
así como las penalidades establecidas en los documentos
contractuales, además de hacer efectiva la garantía de
cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o
penalidades, éstas se descontarán de los pagos
correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar
todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos
contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos
para su aplicación. CLAUSULA
OCTAVA: FINANCIAMIENTO. El
FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria
para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal. CLAUSULA
NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El
FOVIAL y el supervisor se someten a las leyes de la República
de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y
a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción
judicial u otra controversia, señalan como domicilio especial
el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos
tribunales comunes se someten, asimismo el contratista autoriza
al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se
le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir
fianza. CLAUSULA
DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los
documentos contractuales, además del presente contrato, están
formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las
Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de
Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas;
Adendas de los mismos, si las hubiese; El Acta de apertura de
ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas,
corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las
garantías; La adjudicación; La Orden de Inicio; Las notas
aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de
evaluación del desempeño; las resoluciones modificativas, en
su caso; el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y
Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo del FOVIAL; las
Bases de Licitación del contratista; y el Programa Físico y
Financiero del proyecto. Todos los mencionados documentos
contractuales forman parte integrante del presente contrato,
por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones,
condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo
lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y
en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al
Derecho Común. CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. El
supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías
establecidas en los documentos contractuales, en los plazos,
por los montos y con los requisitos establecidos en dichos
documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se
establece para la falta de presentación o presentación
tardías de las expresadas garantías. CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Si
después de practicada la liquidación del presente contrato se
comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al supervisor,
se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para
el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. CLAUSULA
DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Ambas
partes aceptamos que el Administrador de Contrato nombrado por
el Consejo Directivo, es el Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx, quien tendrá las responsabilidades y atribuciones
descritas en el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y en las
establecidas en Condiciones Generales de los Términos de
Referencia de la Libre Gestión”””.- Yo, la Notaria, doy
fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al pie del
referido documento por haber sido puestas por los
comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se
expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a
quienes expliqué los efectos legales de la presente acta
notarial que consta de dos hojas, y leída que se las hube
íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su
conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY
FE.-
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