CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL QUITO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL QUITO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE
Comparecen, por una parte, la Unidad Educativa Liceo Naval Quito, legamente representada por el señor Capitán de Fragata de EM Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Rector, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará “LICEO NAVAL”; y, por otra, la UNIVERSIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS – ESPE, legalmente representada por el Crnl. de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D, , en adelante ESPE.
En lo posterior, a los comparecientes, individual o indistintamente, se les podrá denominar "Parte" y conjuntamente “Las Partes”.
"Las Partes" intervinientes en la calidad que comparecen, declaran y reconocen recíprocamente la capacidad legal, suficiente y necesaria, para suscribir el presente Convenio y lo someten al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. –
a) El Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de colaboración, en su artículo 28 establece: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones (…)”.
b) La Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE es parte del Sistema de Educación Superior; es una institución con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Quito, con oficina matriz en Sangolquí y sedes en Xxxxx Xxxxxxx de los Tsachilas y Latacunga; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y otras leyes conexas, su Estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior y los Reglamentos internos expedidos de acuerdo con la Ley.
c) En el Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, aprobado mediante Resoluciones del H. Consejo Universitario ESPE.HCU.RES-2019-022 y ESPE.HCU.RES-2019-023 de 15 y 19 xx xxxxx de 2019, respectivamente, en el artículo 47
que hace referencia a los deberes y atribuciones del Rector, se establece: “p. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
d) La Unidad Educativa Liceo Naval Quito – XXXXXX se fundó el 08 xx xxxxx de 1986 mediante acuerdo 3121 expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, el objetivo de su creación fue el de brindar a la ciudadanía y en especial, al personal naval, una formación íntegra para sus hijos, el plantel inició su período lectivo de clases, en la jornada matutina, en el barrio de La Vicentina, años más tarde funcionó en el Convento de la tradicional Iglesia de Guápulo, fortaleciendo su prestigio a nivel provincial y nacional, en 1991 la administración del plantel logró adquirir un local propio ubicado en el Xxxxx de los Chillos, el 06 xx xxxxxx de 1996 la Dirección Provincial de Educación de Pichincha resolvió designar al Liceo Naval Quito, el nombre de “Comandante Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx”. El 5 de julio del 2001 y mediante resolución ministerial 150 se autorizó el funcionamiento de la Jornada Vespertina con Xxxxxxx Xxxxxx.
e) Como parte de la política de desarrollo de ambas instituciones se encuentra la vinculación en diferentes áreas de interés, estableciendo programas de colaboración e intercambio académico, científico y técnico.
f) La mejor forma de implementar estos propósitos es mediante el establecimiento de un instrumento legal que facilite la realización de programas comunes.
g) Es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al mejoramiento y superación de la vida de la comunidad y comprometerse a apoyar las áreas de interés común.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
2.1 Copias simples de los nombramientos del Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE y del Rector de la Unidad Educativa Liceo Naval Quito.
TERCERA: OBJETO.-
El presente convenio tiene como objeto establecer el instrumento jurídico marco en base al cual las partes realizarán actividades conjuntas para la cooperación en investigación, vinculación y docencia en áreas de mutuo interés, que se establezcan en convenios específicos.
ACTIVIDADES A REALIZAR.- Ambas partes acuerdan que podrán:
a) Desarrollar el intercambio y fortalecimiento de los tres ejes principales: docencia, investigación y vinculación entre el LICEO NAVAL y la ESPE.
b) Desarrollar proyectos de investigación individual y conjunto en temas inherentes a las áreas de mutuo interés.
c) Fomentar eventos de interés mutuo tales como: cursos, conferencias, simposios, entre otros, y que reporten un beneficio para ambas partes.
d) Las demás que acuerden las partes para la ejecución del presente convenio.
CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para el desarrollo del presente instrumento, la Unidad Educativa Liceo Naval Quito y la ESPE suscribirán convenios específicos, en los que definirán claramente la planificación de las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación de cada una de las instituciones comparecientes, objetivos, tareas, manejo de propiedad intelectual, términos y cronogramas, aspectos financieros, coordinación o responsables y demás aspectos pertinentes que determinen con precisión los alcances de sus actividades, con base al objeto del presente convenio.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL QUITO
La Unidad Educativa Liceo Naval Quito, se obliga a:
5.1. Planificar, dentro del ámbito legal y de sus competencias, las actividades, participación, objetivos, términos, cronogramas, etc., previo a la suscripción de Convenios Específicos de acuerdo al objeto del presente instrumento.
5.2. Otorgar la información específica que requiera la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, para el cumplimiento del Convenio.
5.3 Recibir estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE bajo la modalidad de prácticas preprofesionales o pasantías, de acuerdo con la disponibilidad y requerimientos de la Unidad Educativa Liceo Naval Quito.
5.4 Elaborar los instrumentos que sean imprescindibles para dar formalidad a las acciones que se deriven de este Convenio, los cuales deben ser presentados al Centro de Educación Continua de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE para su aprobación, previo al inicio de cualquier programa.
5.5 Promover el diseño e implementación de los servicios de capacitación que fortalezcan la educación continua a nivel nacional e internacional.
5.6 Cumplir con las políticas internas, procesos y procedimientos de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE.
5.7 Proveer la infraestructura física en caso de ser necesaria para la ejecución de los servicios de capacitación coordinados con la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE.
5.8 Promocionar los servicios de capacitación planificados y aprobados por la IES, mediante la difusión de los artes promocionales previa autorización de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE.
5.9 Garantizar el éxito de todos los servicios de capacitación que se desarrollen bajo la normativa del convenio.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS- ESPE.-
La Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE, se obliga a:
6.1. Proporcionar a la Unidad Educativa Liceo Naval Quito el detalle de las actividades y resultados de los convenios específicos que se llegaren a suscribir.
6.2. Otorgar a la Unidad Educativa Liceo Naval Quito la información solicitada y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
6.3. Proporcionar a la Unidad Educativa Liceo Naval Quito el listado de las actividades y estudiantes para realizar actividades de vinculación bajo la modalidad de prácticas preprofesionales o pasantías de acuerdo a la disponibilidad y requerimientos solicitados por la contraparte.
6.4 La Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE a través del Centro de Educación Continua establecerá el valor por participante en cada servicio.
6.5 Destinar los recursos asignados por el Liceo Naval de Quito, únicamente para el cumplimiento del objeto del convenio.
6.6 Cumplir con las políticas internas del Liceo Naval de Quito, con respecto a la asignación y ética de la ejecución de recursos y desembolsos.
6.7 Generar procesos de evaluación sobre los contenidos de los servicios de capacitación y metodologías desarrolladas por el Liceo Naval de Quito y su respectiva pertinencia.
6.8 Proponer los profesionales con cuarto nivel que actuarán como instructores de los servicios de capacitación a impartir, garantizando en todos los casos la preparación necesaria para desarrollar las funciones y actividades requeridas, contando con los certificados de estudios y constancias oficiales que avalan su aptitud, destreza y conocimientos.
6.9 Mantener actualizados los registros de los participantes matriculados en cada uno de los servicios de capacitación ejecutados, así como toda la documentación correspondiente de respaldo.
6.10 Certificar y avalar los procesos de capacitación realizados por la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y el Liceo Naval de Quito.
SÉPTIMA: RECURSOS ECONÓMICOS.-
El presente convenio no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En caso de que sea necesario, se estará a lo estipulado en los respectivos convenios específicos que para el efecto suscriban “Las Partes”. En cualquier caso, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de las partes y a su disponibilidad presupuestaria.
OCTAVA: ADMINISTRACIÓN.-
Ambas partes nombrarán un administrador encargado de mantener las relaciones entre las partes en el marco del presente Xxxxxxxx, así como también entregar informes anuales de las acciones realizadas, los cuales deberán estar dirigidos a las instancias respectivas.
Por la Unidad Educativa Liceo Naval Quito, el presente Convenio estará a cargo del Vicerrector Académico de la Unidad Educativa o quien le sustituya en el cargo.
Por parte de la Universidad de “ESPE” estará a cargo del Director del Departamento de Ciencias Humanas y Sociales o quien le sustituya en el cargo.
Para el buen desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, dichos responsables establecerán comunicación permanente, por escrito.
NOVENA: MODIFICACIONES.-
Cualquier modificación al contenido del presente Convenio, será efectuada por acuerdo de las Partes, de manera expresa, mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL.-
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores académicas o administrativas que pudieran impedir la continuación del presente convenio y/o de los modificatorios realizados. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen dichos instrumentos.
UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en caso de suscitarse será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, a través de los representantes que suscriben este instrumento, en un lapso no mayor a (10) diez días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia. Caso contrario, las someterán al conocimiento y resolución del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
DUODÉCIMA: VIGENCIA.-
El presente Convenio Xxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años; el mismo que podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes, previo informe de los delegados para la ejecución del presente convenio con noventa
(90) días de anticipación al cumplimiento del plazo.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente convenio podrá terminar:
a. Por cumplimiento de las obligaciones convenidas;
b. Por vencimiento del plazo acordado;
c. Por acuerdo mutuo entre las partes;
d. Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este instrumento;
e. Por causas de fuerza mayor ocaso fortuito;
f. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debidamente fundamentada.
La terminación anticipada del presente convenio no genera indemnización de ningún tipo que pueda ser requerida por la otra parte.
DÉCIMA CUARTA: CIERRE DEL CONVENIO
Al finalizar el presente convenio, las partes suscribirán el instrumento legal correspondiente que permita el cierre y terminación; documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este instrumento, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante. Dicha acta será suscrita por los administradores del convenio designado.
DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES.-
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuarán por escrito, mediante oficio, correo electrónico, carta certificada o en la forma que la Ley señala, según el caso, dirigidas a quienes suscriben el convenio y a los administradores de los mismos designados por cada entidad, a las siguientes direcciones:
UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL QUITO, Avda. Xxxxxxxx Xxxxxx y Pasaje El Xxxxx, Quito, Teléfono (000) 00000-000, Correo: xxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE, Av. Gral. Rumiñahui S/N y
Ambato, Sangolquí Barrio Santa Clara, Teléfono (000) 00000-000, Correo: xxxx@xxxx.xxx.xx, Sangolquí-Ecuador.
DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.-
Las partes convienen no divulgar ni transferir a terceros, sin previo acuerdo y por escrito, cualquier información que se reciba o se genera con relación a las acciones y los trabajos que se desarrollen para alcanzar el objeto del presente convenio, salvo aquella información que sea del dominio público o uso general.
Si en el desarrollo de los programas del presente convenio se tuviera que involucrar a terceros, se asegurará que los mismos queden obligados a la confidencialidad que esta cláusula dispone, comprometiéndose a tal obligación mediante la firma de un Convenio de Confidencialidad.
DÉCIMA SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes acuerdan que podrán registrar como suyos la propiedad intelectual y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Xxxxxxxx, en proporción a la participación que tuviere cada una en el desarrollo de la propiedad intelectual, acordándose que ninguna parte podrá registrar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecución de este convenio por si sola.
Por lo expuesto, las partes reconocen que, todos los derechos de Propiedad Intelectual que surjan como resultado del presente Convenio, serán de propiedad de cada una de las partes en proporción a su participación en desarrollo de la propiedad intelectual.
Para la publicación de los resultados que diera a lugar el desarrollo de los proyectos de investigación desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser el caso.
En cualquier caso y en el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperación de las partes intervinientes.
En todo lo demás, se estará a lo determinado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIÓN.-
Las Partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Así mismo, declaran que serán individualmente responsables del cumplimiento de las actividades convenidas dentro del marco de este instrumento y no tratarán de establecer ninguna obligación u obligaciones más allá de las expresadas en este instrumento.
DÉCIMA NOVENA: ACEPTACIÓN.-
Leído que fue el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier
otro motivo que vicie su consentimiento, aceptan su contenido y lo firman en la ciudad xx Xxxxxxxxx.
UNIDAD EDUCATIVA LICEO NAVAL QUITO Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxxx. de E.M. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx RECTOR | UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxx. de C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph.D RECTOR |
Lugar y fecha:Sangolquí, 08/FEB/ 2023 Lugar y fecha:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por: