CONTRATO DE PRÉSTAMO ONLINE
CONTRATO XX XXXXXXXX ONLINE
Este contrato señala las condiciones bajo las cuales EDPYME INVERSIONES LA XXXX S.A (en adelante, ILC), otorga a la (s) persona (s) cuyos datos y dirección se detallan en la Solicitud xx Xxxxxxxx que forma parte de este Contrato (el “CLIENTE”), un crédito denominado “Préstamo Online”.
PRIMERA: DEFINICIONES.- Para efectos del presente contrato, son aplicables los siguientes términos:
1.1. Contrato: términos y condiciones xxx Xxxxxxxx Online contenidos en este documento, incluye la Solicitud xx Xxxxxxxx, Hoja Resumen, Cronograma de pagos y cualquier modificación de éstos debidamente pactada por las partes.
1.2. APP: Aplicación Informática móvil de titularidad de ILC. Constituye un canal de difusión de información y de contratación.
1.3. Sitio Web: portal web de titularidad de ILC y accesible a través del enlace informado en la Solicitud xx Xxxxxxxx. Constituye un canal de difusión de información y de contratación.
1.4. Solicitud xx Xxxxxxxx: oferta contractual enviada por el Cliente a ILC a través del Sitio Web o APP de ILC antes de la aceptación de estas condiciones. Contiene a su vez los datos personales del CLIENTE.
1.5. Hoja Resumen: anexo del Contrato que resumen las condiciones xxx Xxxxxxxx Online e incluye el cronograma de pagos, entre otra información legalmente relevante.
SEGUNDA: DEL CRÉDITO. - Con la aceptación del Contrato ILC otorga en favor del CLIENTE un Préstamo Online por la suma inicial y finalidad indicados en la Hoja Resumen, el mismo que EL CLIENTE se obliga a restituir en los términos y plazo previstos en dicho anexo. El desembolso procederá a través de la modalidad que el CLIENTE indique en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en el plazo y términos establecidos en este Contrato.
TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
El CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente:
3.1. Que el presente acuerdo se celebra bajo la modalidad de contratación electrónica. El proceso de contratación supone la aceptación del CLIENTE del Contrato vía el Sitio Web o APP de ILC con el ingreso del “CÓDIGO CLIENTE”. Dicho código le será previamente enviado al CLIENTE vía SMS, al número de celular declarado en la Solicitud xx Xxxxxxxx. El ingreso del CODIGO CLIENTE supone la aceptación del Contrato por el CLIENTE, teniendo calidad de firma electrónica del CLIENTE.
3.2. De haber tomado conocimiento del formulario contractual disponible en el Sitio Web o APP de ILC desde el momento de ingreso de la Solicitud xx Xxxxxxxx por el CLIENTE.
3.3. Que los datos declarados en la Solicitud xx Xxxxxxxx tienen el carácter de declaración jurada, obligándose el CLIENTE a comunicar en forma inmediata a ILC cualquier variación de dicha información vía el Sitio Web, APP o Call Center de ILC.
3.4. Que ILC podrá suspender el desembolso xxx Xxxxxxxx Online si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx, políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales ILC aprobó el Préstamo Online; siendo aplicable lo previsto en la cláusula octava del Contrato.
3.5 Que autoriza a ILC a cruzar información con centrales de riesgo e instituciones gubernamentales (Reniec, Sunat, entre otras), y a efectuar verificaciones domiciliarias a fin de monitorear su situación financiera durante la vigencia del Contrato.
Por su parte, ILC declara y acepta lo siguiente:
3.6. De haber puesto a disposición de EL CLIENTE vía el Sitio Web o APP de ILC, el formulario contractual y tarifario vigente a fin de que éste ingrese su Solicitud xx Xxxxxxxx con conocimiento pleno de los términos que regirán el Préstamo Online.
3.7. Que una vez aceptadas las presentes condiciones por el CLIENTE, ILC procederá a ejecutar el desembolso xxx Xxxxxxxx Online en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de ese momento.
3.8. Que una vez aceptado el Contrato por el CLIENTE con el ingreso del CÓDIGO CLIENTE, ILC procederá a remitirle dentro del plazo máximo de quince (15) días, el Contrato incluyendo la Hoja Resumen y Cronograma respectivo al correo electrónico del CLIENTE informado por éste en la Solicitud xx Xxxxxxxx.
3.9. Que el CLIENTE podrá retractarse de su Solicitud xx Xxxxxxxx con anterioridad al desembolso xxx Xxxxxxxx Online, sin la aplicación de cargos o penalidades, bastando sólo una comunicación a ILC vía el Sitio Web, APP o Call Center de ILC.
CUARTA: DE LA VIGENCIA XXX XXXXXXXX.- El plazo xxx Xxxxxxxx Online se inicia a partir del desembolso, cuando los fondos están a disposición del CLIENTE. Si en el plazo máximo de siete (7) días calendario el CLIENTE no dispone de los fondos desembolsados, se presume que renuncia al Préstamo Online, y en tal caso ILC podrá proceder a cancelar el desembolso respectivo. Esto último no aplica cuando el CLIENTE opta por el abono xxx Xxxxxxxx Online en una cuenta en el sistema financiero (corriente, de ahorros, o de dinero electrónico) de su titularidad, computándose el plazo en este caso desde el momento del depósito de tales fondos.
QUINTA: DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- La tasa de interés compensatorio efectiva anual fija, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio efectiva anual fija o penalidades por incumplimiento se detallan en la Hoja Resumen.
SEXTA: PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTO DE CUOTAS.- EL CLIENTE podrá realizar pagos por encima de la cuota exigible del periodo a través de pagos anticipados o adelanto de cuotas, en forma total o parcial, sin cobro alguno, condiciones, limitaciones, gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo. El Pago Anticipado conlleva a la aplicación del monto capital al crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos mayores a dos cuotas (incluida la exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Por su parte, el Adelanto de cuotas supone la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos al día del pago. Los pagos menores o iguales a dos cuotas (incluida la exigible en el período) se consideran adelanto de cuotas. En el caso de pagos anticipados parciales, ILC requerirá al CLIENTE al momento de realizar el pago que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes o la reducción del número de cuotas. De no manifestar su decisión dentro de los 15 días de realizado el pago, ILC procederá a la reducción del número de cuotas. EL CLIENTE podrá solicitar al momento de realizar el pago anticipado un nuevo Cronograma de Pagos considerando el pago realizado y el plazo xxx Xxxxxxxx Online, el cual será enviado al CLIENTE a su correo electrónico en el plazo de 07 días de haber sido solicitado a través del Sitio Web o –APP de ILC. Sin perjuicio de lo expuesto EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo ILC a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota que corresponda al cronograma a las cuotas inmediatas siguientes del mismo.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES.- ILC podrá modificar unilateralmente las condiciones xxx Xxxxxxxx Online referidas a penalidades, comisiones y gastos, y como consecuencia de ello la TCEA, entre otros aspectos contractuales legalmente permitidos, la modificación de la tasa de interés podrá efectuarse cuando se produzca la novación de la obligación contenida en el presente contrato, considerándose para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, negociación efectiva, o cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice a las entidades del sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Para comunicar modificaciones referidas a: (i) penalidades, comisiones y gastos, que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad de ILC; y (iv) la incorporación de servicios no directamente relacionados con el Préstamo Online, ILC usará medios de comunicación directa, tales como: aviso escrito al domicilio, correo electrónico, estado de cuenta o comunicaciones telefónicas. Tales variaciones serán informadas con una anticipación no menor de 45 días calendario a la aplicación de la medida. De no estar conforme EL CLIENTE, éste podrá resolver el Contrato debiendo: (i) manifestar su disconformidad a ILC vía el Sitio Web resolviendo expresamente el
Contrato; y (ii) proceder al pago de todo el saldo deudor que mantuviera pendiente en un plazo de 45 días calendarios siguientes a la fecha de comunicación de los cambios contractuales. De no ejercer éste su derecho de resolución, se presume que acepta tales modificaciones.
El referido plazo de preaviso aplica a su vez en caso de modificación de condiciones contractuales distintas a las antes mencionadas, con excepción del otorgamiento de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, tales como, campañas comerciales o modificaciones más beneficiosas para el CLIENTE. Tratándose de los supuestos regulados en este párrafo, ILC podrá usar medios de comunicación indirectos, tales como: Xxxxxxx de pago, Tarifario vigente y el Sitio Web.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente crédito y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a su correo electrónico o por vía telefónica, otorgándosele al CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del presente contrato .
OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y OTROS.- ILC podrá resolver el Préstamo Online
en cualquiera de los supuestos regulados en esta cláusula. Para que surta efectos la resolución bastará que ésta sea comunicada al CLIENTE vía un medio directo de fecha cierta (por ejemplo, por teléfono o vía correo electrónico) por lo menos con un (1) día de anticipación. Las causales de resolución son las siguientes: 8.1. Si vencido el plazo de la obligación asumida por EL CLIENTE frente a ILC, el CLIENTE no hubiera cumplido con efectuar el pago respectivo; 8.2. Si EL CLIENTE es sometido a acciones de cobro u otras circunstancias que a criterio de ILC pudieran afectar el normal cumplimiento sus obligaciones de pago; 8.3. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato; 8.4. Otras permitidas por Ley o que ILC pueda llegar a implementar comunicando oportunamente a EL CLIENTE. La ocurrencia de cualquiera de las causales descritas faculta a ILC a dar por vencidos todos los plazos xxx Xxxxxxxx Online y/o resolver el Contrato, exigiendo la totalidad de lo adeudado. Por su parte, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a ILC para que a su solo criterio y en el ejercicio de su facultad legal de compensación, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor, cualquier suma, valor o bien que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad y sin reserva ni limitación alguna, incluyendo aquellas sumas, valores o bienes que estén destinados a ser entregados o abonados al CLIENTE, sin importar el fin para el cual estén destinados, según lo dispuesto en la Ley N° 26702.
ILC comunicará al CLIENTE en el plazo de 07 días, a su correo electrónico o mediante llamada telefónica al número que éste proporcionó, la compensación que ha realizado, y la aplicación que la misma ha tenido respecto de sus obligaciones vencidas.
NOVENA: MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO.- En aplicación de la Circular SBS Nº
EDPYME-140-2011, ILC podrá modificar (en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos) o resolver el Contrato sin previo aviso al CLIENTE como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), tales como, las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo (LAFT) o gestión del riesgo LAFT, y/o falta de transparencia de EL CLIENTE. Existe falta de transparencia cuando en la evaluación que realice ILC de la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente respecto de la información previamente declarada o entregada a ILC por EL CLIENTE. En estos casos, la decisión de ILC de resolver o modificar el Contrato le será comunicado al CLIENTE dentro de los 7 días calendarios posteriores a la adopción de la medida.
DÉCIMA: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES. -El CLIENTE se obliga a pagar el Préstamo Online de acuerdo con lo establecido en el cronograma de pagos. El(los) pago(s) podrá(n) proceder en efectivo en las agencias y/u oficinas de ILC, a través de transferencia electrónica, billetera electrónica, débito automático y/o demás canales puestos a disposición del CLIENTE. La información necesaria para que el CLIENTE pueda hacer efectivo sus pagos se detalla en el Sitio Web y en la APP de ILC. El pago se hará mediante cuotas periódicas, con la frecuencia, importe (incluidos los intereses, comisiones y gastos), misma moneda desembolsada y en la fecha establecida en la Hoja Resumen. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud de este Contrato se aplicarán a la deuda en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) gastos y comisiones; y (iv) capital xxx Xxxxxxxx Online. De no cancelarse las cuotas
a más tardar en el día de su vencimiento, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, y como consecuencia de ello pagará adicionalmente los intereses moratorios o penalidad pactados, según se indica en la Hoja Resumen, los que se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total. Adicionalmente, en caso de retraso en los pagos xxx Xxxxxxxx On line, ILC podrá: (i) remitir comunicaciones de cobro a la dirección de correo electrónico declarada por el CLIENTE en la Solicitud xx Xxxxxxxx y/o de cualquier otro medio admitido por la legislación vigente, a criterio de ILC; (ii) realizar el correspondiente reporte a las centrales de riesgo, conforme a las normas vigentes.
DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN PERIÓDICA.- EL CLIENTE podrá elegir la remisión o no de la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que encuentren pendientes conforme al referido cronograma de pagos, pudiendo ello ser requerido incluso mensualmente, a su elección. En tal caso, EL CLIENTE ingresará su solicitud a través del Sitio Web y/o de la APP de ILC, luego de lo cual y dentro del plazo máximo de 30 días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida, ILC procederá a enviar lo solicitado por el CLIENTE a través del Sitio Web y/o APP de ILC. La información solicitada por el CLIENTE, no tendrá costo alguno, si la misma es remitida al CLIENTE por canales electrónicos.
DÉCIMA SEGUNDA: SEGURO DE DESGRAVAMEN.- La contratación de un Seguro de Desgravamen representa una condición esencial para el Préstamo Online. A este propósito, el CLIENTE podrá contratar el Seguro de Desgravamen que comercializa ILC y cuyos términos mínimos legales se informan la Hoja de Resumen. En tal caso, ILC le proporcionará al CLIENTE a su vez la póliza de seguro y/o certificado de seguro en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de su recepción. El CLIENTE a su vez podrá optar por financiar con ILC el costo del referido seguro; en tal caso el monto de la prima de seguro será incorporado al valor de la cuota mensual de pago, conforme a lo informado en el cronograma de pagos.
De decidir el CLIENTE contratar con otra compañía de seguros un Seguro de Desgravamen de iguales características y requisitos a los exigidos por ILC, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por ésta, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado. Las condiciones mínimas requeridas en la póliza de seguro respectiva por parte de ILC se informan en el Sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En tal caso, la referida póliza de seguro deberá ser endosada a favor de ILC hasta por el monto adeudado xxx Xxxxxxxx Online a más tardar dentro de los tres (03) días de efectuado el desembolso xxx Xxxxxxxx Personal. En virtud del endoso, ILC podrá pactar con el CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el Préstamo Online. De no contratar EL CLIENTE el seguro de desgravamen bajo alguna de las modalidades antes descritas, ILC estará facultado a contratar de forma directa dicho seguro, trasladando directamente al CLIENTE los gastos correspondientes.