Definiciones de los principales términos utilizados en los contratos
Definiciones de los principales términos utilizados en los contratos
Prima.- Cantidad monetaria que cobra el asegurador al asegurado por el riesgo asumido, el plazo por el que se asume el riesgo y por el monto asegurado.
Póliza.- Contrato que el asegurador entrega al asegurado debidamente firmado con redacción clara y fácilmente legible. Contiene información del asegurado, xxx xxxxx asumido, de la prima, de la vigencia, de las condiciones generales y particulares.
Renovación.- Continuidad o ampliación de la vigencia del contrato de seguro, por un nuevo período igual al anterior y en condiciones similares de acuerdo a la siniestralidad.
Siniestro.- Daño y/o pérdida que sufre el objeto asegurado por un hecho súbito e imprevisto.
Siniestralidad.- Proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora en un período.
Inspección.- Verificación de los daños ocurridos al bien afectado.
Aviso de Accidente.- Formulario proporcionado por la empresa para la notificación del siniestro por parte del asegurado.
Autorización.- Es la aprobación de la reparación y/o cambio de los objetos afectados.
Recibo de Indemnización.- Documento en el cual se detalla el pago del siniestro.
Rasa.- Es la restitución de la suma asegurada del bien, luego del siniestro a su valor asegurado inicial.
Indemnización.- Es el pago que se realiza al asegurado por los daños o perdidas ocasionados, cubiertos por una póliza.
Riesgo.- Posibilidad eventual a un hecho súbito e imprevisto, por una pérdida y/o daño.
Recupero.- Es el resarcimiento de un siniestro, que se logra obtener por parte de causante del siniestro al asegurado.
Salvamento.- Valor que se recupera por la venta de un objeto siniestrado.
Riesgos cubiertos y exclusiones del seguro
RAMO: VEHÍCULOS RIESGOS ASEGURADOS
1. Daños al Vehículo
x. Xxxxxx, vuelco e incendio: la Compañía garantiza, hasta la cantidad fijada como límite para estos riesgos, los daños reales y comprobados que sufra el vehículo asegurado, como consecuencia directa, inmediata y probada de choque, vuelco o incendio accidental, sea que el vehículo esté en circulación o no, producidos independientemente de la voluntad del Asegurado o del co nductor del vehículo; incluyéndose caída desde puentes y a precipicios, impacto xx xxxx y auto ignición.
b. Robo y hurto: La Compañía ampara la pérdida total del vehículo asegurado proveniente de robo según las especificaciones pactadas, así como las pérdidas causadas por robo y/o hurto de repuestos, accesorios y partes originales del vehículo. Se ampara también los daños causados al vehículo por tentativa de robo y/o hurto.
c. Rotura xx xxxxxxx: La Compañía indemnizará por la rotura de los parabrisas y demás vidrios del vehículo asegurado, aún en el caso de que la rotura no sea consecuencia de otros riesgos asegurados ni comprometa otras partes del vehículo.
2. Responsabilidad Civil - Daños a Terceros
La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la cantidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civil, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo asegurado. No serán considerados terceros, los ocupantes del vehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el interior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mismo. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado. Tampoco se considerará propiedad de terceros, los bienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurado o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegurado.
3. Gastos médicos para los ocupantes
La Compañía indemnizará hasta las cantidades fijadas como límite para este riesgo, por las lesiones corporales inclusive la muerte, que ocurran a los ocupantes del vehículo a consecuencia directa de accidentes amparados por esta póliza. Si los ocupantes del vehículo fueren más del número amparado, todos se considerarán asegurados y las indemnizaciones totales por rubro serán prorrateadas proporcionalmente al número total de ellos, incluyendo los que no hubieren sido afectados.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. La Compañía no se responsabiliza por pérdidas o daños sufridos por el vehículo o causados a terceros, debido directa, indirecta o remotamente a, o a los que hubiere contribuido, alguno de los siguientes hechos o circunstancias:
x. Xxxxxx internacional (con o sin declaración) invasión, guerra civil, revolución insurrección o golpe de estado;
b. Secuestro, embargo, confiscación, requisición y otros actos de autoridades civiles o militares;
x. Xxxxx, huelga, conmoción civil o perturbación del orden público; actos maliciosos y vandalismo
d. Ciclón, huracán, tornado, tifón, terremoto, maremoto, inundación, derrumbes, deslaves, hundimientos del suelo, erupción volcánica y otras convulsiones de la naturaleza;
x. Xxxxxxxx por carreteras o caminos no entregados oficialmente al tráfico público;
f. Tránsito por xxxx, riachuelos, esteros y playas;
g. Cuando circulando por vías no asfaltadas o pavimentadas se ocasione daños al propio vehículo por vibración; por efectos de atascamiento en grava, cascajo, arena o tierra y por lanzamiento de estos materiales por la fuerza centrífuga de sus ruedas;
h. Transporte terrestre, marítimo o fluvial del vehículo asegurado;
i. Transporte de materiales explosivos o inflamables;
j. Defectos o fallas mecánicas o de construcción, defectos de material, desgaste o depreciación por el uso; y corto circuitos u otros accidentes eléctricos cuando no se produzca incendio;
k. Rotura de llantas, neumáticos, salvo que se produzca a consecuencia de accidentes asegurados que comprometan otras partes del vehículo, en tal caso las llantas y neumáticos se valorarán teniendo en cuenta su desgaste por uso al momento del siniestro;
x. Xxxxxx o daños mecánicos. Si éstos producen accidentes no se cubrirán las causas del siniestro, pero sí los daños que tales accidentes deriven;
m. Quemaduras ocasionadas a cualquier parte del vehículo por fósforos, cigarrillos u objetos en ignición, salvo que se produzca incendio.
2. La Compañía está también exenta de toda responsabilidad bajo esta póliza, por:
a. Multas, fianzas carcelarias o cualquier otra pena que impongan las autoridades competentes por accidentes ocurridos amparados o no, por contravención xx xxxxx o reglamento de tránsito;
b. Lucro cesante o perjuicios derivados de la retención o pérdida de uso del vehículo asegurado por y/o a consecuencia de accidentes amparados; o por la demora de las reparaciones;
c. Gastos de remolque, garaje o guardianía del vehículo siniestrado;
d. Lesiones inmediatas o tardías, producidas por la energía atómica;
e. Objetos contenidos o transportados en el vehículo y que no formen parte del mismo;
f. Cualquier equipo y accesorio adicional a los que normalmente proporciona la fábrica, salvo que el Asegurado haya solicitado su inclusión y consten con su respectivo valor en esta póliza;
g. Desvalorización que pudiere alegar el Asegurado, como consecuencia de accidentes amparados, no obstante la reparación, reconstrucción o cambio de piezas en el vehículo;
h. Responsabilidad Civil hacia terceros y/o pasajeros cuando se derive de accidentes ocurridos mientras el vehículo permanezca robado o fuera del control del Asegurado.
Ramo: INCENDIO
RIESGOS ASEGURADOS
Este seguro cubre la pérdida o daños materiales causados a los bienes asegurados, por incendio y/x xxxx. Cubre igualmente los daños a consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de tal siniestro.
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del Asegurador y a éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Ramo: RESPONSABILIDAD CIVIL
RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que éste se viere legalmente obligado a pagar en virtud de su responsabilidad civil proveniente directa e inmediatamente de accidentes relacionados con los riesgos amparados, de acuerdo con las condiciones que se pacten en la póliza. La Compañía reembolsará también las costas y gastos, regulados por sentencia judicial y que se deriven de litigios.
En ningún caso la suma total que deba pagarse por indemnizaciones y gastos excederá los límites asignados en el detalle de la suma asegurada.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Salvo pacto en contrario, el amparo de esta póliza excluye los siguientes casos:
x. Xxxxx a propiedades o a personas, causados por incendio o explosión;
b. Daños por accidentes ocurridos fuera de territorio de la República del Ecuador:
c. Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurado.
d. Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, motocicletas o sus variantes, naves aéreas, buques o similares, ascensores o escaleras eléctricas, y en general maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar;
e. Reclamos provenientes de bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, a no ser que éste sea declarado responsable de los mismos por sentencia judicial;
f. Reclamos por uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestados o sean tomados por el Asegurado o sus dependientes; o sobre los que tuviere derecho a cualquier título;
g. Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o de cualquier manera manipulados por el Asegurado;
h. Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles. Sin embargo esta exclusión no se aplicará si el efecto perjudicial se debe a un acontecimiento repentino y accidental, no previsto ni esperado por el Asegurado.
2. En ningún caso esta póliza cubre:
x. Xxxxx corporales o materiales ocasionados al cónyuge. y a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad así como a los dependientes del Asegurado, o de sus socios, contratistas o subcontratistas. Para
los efectos de esta Póliza, se entiende por dependiente del Asegurado, a la persona que se encuentre vinculada a él por algún contrato de naturaleza laboral;
b. Perjuicios causados por guerra, invasión, o cualquier acto cometido por enemigo extranjero (haya mediado o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, huelga, motín, conmoción civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio;
c. Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
d. Daños a personas provenientes de energía atómica, radiación y consecuencias producidas por las mismas;
e. Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, intoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas;
f. Por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
g. Por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad;
h. Multas, sanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de orden criminal o de policía o de tránsito;
i. Demandas, acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador.
Ramo: XXXXX XXXXXXX
RIESGOS ASEGURADOS
La presente Póliza cubre las pérdidas por interrupción del negocio a consecuencia del daño ocurrido en cualquier edificio u otros bienes, o cualquier parte de los mismos utilizados por el Asegurado en el establecimiento para efectos del negocio. Entiéndase por daño la destrucción causada por incendio y/x xxxx y/o por otro riesgo asegurado. En consecuencia, se incorporan a la presente Póliza las exclusiones y condiciones de la o las Pólizas de incendio que aseguren el establecimiento y de sus coberturas adicionales tomadas en cuenta.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no será responsable por ningún aumento de la pérdida, ocasionada por la aplicación de normas o reglamentaciones de las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, en relación con la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, expiración o cancelación de arrendamientos o licencias, contratos o pedidos, ni por aumento alguno de la pérdida, debido a la intervención de huelguistas u otras personas en los predios descritos, para impedir la reconstrucción, reparación o
reemplazo de la propiedad dañada o destruida, o la reanudación o continuación del negocio. Tampoco será responsable la Compañía de cualquier otra pérdida consecuencial sea próxima o remota distintas de las cubiertas por la presente Póliza; así como también no responderá por la interrupción proveniente de los daños o desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída xx xxxx, aunque en los mismos se produzca incendio; pero sí responderá por la interrupción proveniente de los daños causados a dichos aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por un incendio iniciado fuera de los mismos.
Ramo: ROTURA DE MAQUINARIA
RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten directamente de:
a. Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños;
b. Roturas debidas a fuerzas centrífugas;
c. Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión,
d. Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 4.c) o implosión;
e. Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 4c)
f. Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje;
g. Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
h. Tempestad
i. Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso responderá por:
a. Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de hollín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
b. Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales;
c. Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente propagados, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros;
d. Terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica;
e. Xxxx, xxxxx;
f. Daño por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o por sus administradores, directores o empleados;
x. Xxxxxx o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por sus administradores, directores o empleados;
h. Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto responden legalmente o según obligación contractual;
i. Pérdida de beneficios u otros daños consecutivos de cualquier tipo;
x. Xxxxxx, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión. revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por la fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
k. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear; combustible o desechos nucleares.
Ramo: ROBO
RIESGOS ASEGURADOS
Esta póliza cubre la pérdida, daño o destrucción material y directa proveniente de robo o tentativa de robo, de los objetos asegurados, siempre que tales hechos ocurran en los locales mencionados en la presente póliza y empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Salvo pacto en contrario, esta póliza no cubre:
Cualquier bien de terceros, aunque éstos residan temporal o permanentemente con el Asegurado. Objetos depositados en edificaciones abiertas, esto es que carecen xx xxxxxxx y/o techo, puertas, ventanas, etc.; o en construcción o reconstrucción. Dinero, cheques, valores títulos y papeles representativos de dinero; monedas, sellos, estampillas, joyas, metales y piedras preciosas. La cobertura que excepcionalmente se pacte sobre estos objetos, será válida solamente cuando los mismos se encuentren depositados en cajas de seguridad. Dinero y valores en tránsito, en cualquier forma. Libros de comercio, documentos o escrituras públicas o privadas, manuscritos, proyectos, planos y dibujos, modelos y moldes, colecciones de cualquier naturaleza.
Objetos de cualquier naturaleza a los que se asigna un valor estimativo especial, salvo por su valor intrínseco o material. El riesgo de hurto, o sea la sustracción de los objetos asegurados sin empleo de violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas.
2. Esta póliza en ningún caso cubre:
Los perjuicios indirectos tales como Xxxxx Xxxxxxx, paralización de negocios o cualquier otro sufrido a consecuencia de robo. Robo o tentativa de robo cometidos con ocasión de incendio, rayo o explosión, huracanes, temblores, erupciones volcánicas, inundaciones u otras convulsiones de la naturaleza; operaciones bélicas, revoluciones, motines o tumultos y cualquier otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia xx Xxx Xxxxxxx u otros actos de las autoridades constituidas. Vehículos a motor y semovientes. Dolo o culpa grave del Asegurado, sus empleados y/o servidumbre; fraude o cualquier intento de beneficiarse ilícitamente de este seguro, bien sea que estos hechos sean atribuibles a terceros o al Asegurado mismo. La sola rotura o daño xx xxxxxxx y/o cristales de inmuebles y muebles.
Ramo: ACCIDENTES PERSONALES
RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía garantiza que pagará las indemnizaciones acordadas en esta Póliza, o en sus anexos, si el Asegurado sufre una lesión corporal por causa de accidente. Para los efectos del seguro se considera accidente todo hecho proveniente de una causa externa, violenta, imprevista, fortuita e independiente de la voluntad del Asegurado
RIESGOS EXCLUIDOS
Este seguro no cubre los accidentes que intencionalmente se cause a sí mismo el Asegurado; ni los que sufra cuando se encuentre en estado de perturbación mental, embriaguez, o de intoxicación por drogas o agentes psicotrópicos; tampoco los que se cause por suicidio o tentativa de suicidio; ni los que sobrevengan por reto o duelo, cataclismo, guerra civil o internacional – con o sin declaración – golpes de estado, invasión o rebelión. Tampoco están cubiertos los accidentes ocurridos mientras el Asegurado tome parte en competencias x xxxxxxxx automovilísticas, ya sea en calidad xx xxxxxx o acompañante.
Tampoco están amparados los accidentes que sufra el Asegurado a causa de motín, huelgas o alborotos populares, salvo que pruebe que no tomaba parte activa en tales hechos.
Se excluyen los accidentes, directa o indirectamente causados por riña, cualquiera que sea la participación del Asegurado, pero esta exclusión queda sin efecto si el Juez declara que el Asegurado actuó en legítima defensa.
Igualmente quedan excluidos los accidentes producidos por el uso de motocicletas, inclusive como acompañante; o por conducir vehículos destinados al transporte público.
Quedan excluidos de este seguro, las enfermedades de cualquier clase y los accidentes sufridos durante operaciones quirúrgicas, otras que las necesarias a consecuencia de accidente amparado por esta Póliza; lesiones causadas en cualquier tiempo por la energía atómica o por radiaciones nucleares; hernias y enredamientos intestinales; y las consecuencias de picaduras de insectos.
En general quedan excluidas de este seguro, las lesiones cuya causa mediata, determinante o agravante sea una enfermedad del Asegurado; aún cuando tales lesiones fueren agravadas por un accidente
El seguro caducará automáticamente en su vencimiento anual inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 65 años de edad.
También caducará automáticamente a momento en que el Asegurado fuere afectado por enfermedad o defecto físico grave tales como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía, epilepsia o alienación mental.
Ramo: FIDELIDAD
RIESGOS ASEGURADOS
Este seguro ampara cualesquiera actos fraudulentos o ímprobos, tales como desfalco, falsificación, robo, ratería, hurto, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, falta de integridad o de fidelidad o cualquier otro acto semejantes a los mencionados que sean punibles según la Ley, y que produzcan perjuicios económicos comprobables, cometidos por el empleado al servicio del Asegurado, mencionado en esta Póliza, actuando solo o en complicidad con otros.
RIESGOS EXCLUIDOS
Esta Póliza en ningún caso cubre:
a. Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta Póliza o después de la fecha de terminación de su vigencia.
b. Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de 6 meses a partir de su fecha de ocurrencia. El período de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de la Póliza.
c. Responsabilidad alguna por actos cometidos por empleados quienes al momento de extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad.
d. Robo cometido al empleado e. Actos del empleado que no constituyen fraude o ilícito, en los cuales el actúo de buena fe o con instrucciones del patrono.
e. Los créditos de cualquier especie que el patrono hubiere concedido al empleado y que este no pagare por cualquier causa.
f. Los perjuicios indirectos, como pérdida de intereses, lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del riesgo cubierto.
g. Sanciones pecuniarias de cualquier especie que el Asegurado hubiere establecido en sus estatutos o reglamentos internos; multas o penalidades, también las establecidas en virtud de contrato celebrado entre patrono y empleado.
Presentado un reclamo y establecida la responsabilidad del empleado, el seguro cesará automáticamente para él.
Ramo: EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTA
RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de:
a. Incidentes durante el trabajo;
b. Incendio, rayo y explosión, robo;
c. Errores en el montaje;
d. Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
e. Tempestad, huracán, hundimiento de suelo o de cimentaciones, inundación, terremoto y erupción volcánica, caída de rocas, deslizamiento de tierra;
f. Colisión, volcamiento, descarrilamiento;
g. Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía en ningún caso responderá por:
a. Avería mecánica o eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante; sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos, estos daños serán indemnizables;
b. Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria causados por el trabajo normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de hollín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos.
c. Inundación total o parcial por mareas;
d. Daños por actos intencionales, negligencia intencional del Asegurado o de sus administradores, directores o empleados;
x. Xxxxxx o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por sus administradores, directores o empleados;
f. Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto responden legalmente o según obligaciones contractuales;
g. Pérdidas de beneficios u otros daños consecuenciales de cualquier tipo;
x. Xxxxxx, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
i. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear; combustible o desechos nucleares.
PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del Contrato de Xxxxxxx prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado en el domicilio del demandado.
PAGO DE LA INDEMNIZACION:
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos necesarios solicitados por la Compañía. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguros. La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude al Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
En todo caso de siniestro debe tenerse entendido que después que se indemnice de uno u otro modo el importe del siniestro, se reducirá de la suma asegurada el valor indemnizado.