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Términos y Condiciones del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (con Liquidación Argentina Clearing S.A.) |
PRELIMINAR
El presente documento establece los Términos y Condiciones del Acuerdo Marco de Colo- cación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, del que podrán ser partes (Partes):
I. Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC/Socie- dad Gerente), sociedades registradas en la CNV y autorizadas para actuar como Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión (Sociedad Gerente), en la medida en que soliciten su incorporación me- diante la suscripción del Anexo II, y respecto del ACyDI, que solicite su incorpora- ción mediante la suscripción del Anexo V, y tales solicitudes sean aceptadas por he- cho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
II. Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (ACPIC/Sociedad De- positaria), sociedades registradas en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión (Sociedad Depositaria), que soliciten su incorporación mediante la suscripción del Anexo III, y respecto del ACyDI, que solicite su incorporación mediante la suscrip- ción del Anexo VI, y tales solicitudes sean aceptadas por hecho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
III. Los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACyDI), sociedades registradas en la CNV y autorizadas para actuar como Agente de Colocación y Distribución In- tegral de Fondos Comunes de Inversión y como Agente de Liquidación y Compen- sación, que soliciten su incorporación mediante suscripción del Anexo I, y respecto del AAPIC y ACPIC, que soliciten su incorporación mediante el Anexo IV y tales so- licitudes sean aceptadas por hecho inequívoco por ACSA y/o el Mercado.
IV. ROFEX S.A., una sociedad registrada en la CNV como Mercado bajo el N° 20, con domicilio en Xxxxxxxx 000 xxxx 00 Xxxxxxx X, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que solicitará su incorporación por carta dirigida a ACSA.
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V. ARGENTINA CLEARING S.A. (ACSA), una sociedad registrada como Cámara Com- pensadora y como Agente de Custodia, Registro y Pago en la CNV bajo el N° 18, con domicilio en Xxxxxxxx 000 xxxx 00 Xxxxxxx X, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONSIDERANDOS
Los presentes Términos y Condiciones han sido redactados considerando que:
1. Los AAPIC tienen la intención de ampliar los canales de colocación de cuotapartes de los fondos comunes de inversión que administran, en el ámbito institucionalizado de ROFEX S.A. y con la prestación de ciertos servicios por parte de Argentina Clea- ring S.A.
2. ROFEX tiene la intención de ofrecer el ámbito institucionalizado de operación con valores negociables en su rol xx Xxxxxxx, para la colocación y distribución de cuo- tapartes de fondos comunes de inversión en el ámbito del Acuerdo Marco.
3. ACSA tiene la intención de ofrecer servicios vinculados a la registración, liquidación y compensación de operaciones vinculadas con la colocación y distribución de cuo- tapartes de fondos comunes de inversión en el ámbito del Acuerdo Marco y las Nor- mas, con el alcance que se determina en el Reglamento Operativo incorporado en el Acuerdo Marco.
4. Las Normas permiten la celebración de Acuerdos Xxxxx para la colocación de cuo- tapartes de los fondos comunes de inversión.
ARTÍCULO I DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Artículo 1.1. – Definiciones: Los términos que se indican a continuación tendrán en el Acuerdo Xxxxx el significado que se les asigna en el presente Artículo:
a. “AAPIC” y/o “Administrador”: tendrá el significado atribuido en el punto I de los Considerandos.
b. “ACPIC” y/o “Custodio”: tendrá el significado atribuido en el punto II de los Consi- derandos.
c. “ACyDI” y/o “Agente”: tendrá el significado atribuido en el punto III de los Consi- derandos.
d. “ACSA”: es Argentina Clearing S.A., actuando en su carácter xx Xxxxxx Compensa- xxxx de ROFEX.
e. “CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores.
f. “Acuerdo Marco”: es, el presente documento que establece los Términos y Condicio- nes del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que -incluyendo sus Anexos- regulará los derechos y las obligaciones de las Partes.
g. “Controversia”: tiene el significado definido en el Artículo 8.6.
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h. “Cuentas de Liquidación”: significa la o las cuentas que el ACyDI tenga abiertas en ACSA como Agente de Liquidación y Compensación, las que serán (salvo que lo con- trario se prevea en el Reglamento) utilizadas para la suscripción y rescate de las Cuotapartes.
i. “Cuotapartes”: significan los valores negociables emitidos por los Fondos conforme la LFCI y alcanzados por el Acuerdo Marco, según lo definido por el AAPIC en cada caso mediante el correspondiente Anexo II y el Anexo V.
j. “Cuotapartista”: es, conforme a las Normas, el ACyDI.
k. “Inversores”: significa las Personas que realicen inversiones en los Fondos mediante la actuación del ACyDI, cuyas tenencias deberán ser individualizadas mediante el sistema de registro de valores negociables de ACSA.
l. “Fondos”: son los fondos comunes de inversión administrados por el AAPIC y cus- todiados por el ACPIC que se indican en el Anexo II y se podrán incluir o excluir fondos comunes de inversión administrados por el AAPIC en los que actúe el ACPIC para un determinado ACyDI por medio del Anexo V y VI.
m. “Impuestos”: significa cualquier Tributo establecido por cualquier Autoridad Tribu- taria que resulte aplicable al Acuerdo Marco y/o a cualquier acto del ACyDI en cum- plimiento del Acuerdo Marco. En esta definición: (a) “Tributo” significa el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto de sellos, el impuesto sobre los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, impuesto, tasa o gravamen, así como cualquier accesorio respecto de los mismos; y (b) “Autoridad Tributaria” sig- nifica la República Argentina o cualquier subdivisión administrativa de la República Argentina o autoridad gubernamental de o en la República Argentina con facultades tributarias.
n. “LFCI”: significa la ley 24.083 de fondos comunes de inversión y sus modificatorias.
o. “Manual de PLAFT”: es el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financia- miento del Terrorismo aprobado por el ACyDI.
p. “Mercado” o “ROFEX”: es ROFEX S.A.
q. “Normas”: significa las normas generales dictadas por la CNV aplicables a los fondos comunes de inversión y/o a cualquiera de los intervinientes en el Acuerdo Marco.
r. “Normas de PLAFT” significa las normas legales o reglamentarias en materia de pre- vención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo aplicables a las activi- dades vinculadas con el Acuerdo Marco y a las Partes.
s. “Parte” o “Partes”: tendrá el significado atribuido en el encabezado del Preliminar, y se considerarán Partes cumplidas las formalidades previstas en el Preliminar.
t. “Plataforma de Operaciones”: es el conjunto de arreglos informáticos xxx Xxxxxxx y de ACSA necesarios para automatizar el flujo de órdenes de suscripción y rescate y de liquidaciones de las operaciones alcanzadas por el Acuerdo Marco.
u. “Persona”: significa cualquier persona humana o jurídica de Derecho Público o Pri- vado, joint venture, consorcio, fondo común de inversión, entidad financiera, fidei- comiso (ordinario o financiero), entidad gremial o sindicato, sucesión, autoridad gu- bernamental, o cualquier otro tipo de organización o entidad.
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v. “Persona Indemnizable” significa el AAPIC, el ACPIC, ACSA y el Mercado, y sus res- pectivos funcionarios, directores, empleados, asesores, Personas controlantes, con- troladas, sujetos a control común, vinculadas y/o subsidiarias.
w. “Reglamento”: es el Reglamento Operativo incorporado en la parte final del pre- sente Acuerdo Marco.
x. “Reglamentos de Gestión”: significa los Reglamentos de Gestión de los Fondos apro- bados por la CNV y vigentes.
Artículo 1.2. – Reglas de Interpretación:
a. Todas las referencias en el Acuerdo Marco a determinados Artículos, Anexos y otras subdivisiones son referencias a dichos Artículos, Anexos y otras subdivisiones del Acuerdo Marco.
b. Si el contexto así lo requiere, todos los términos definidos en el Acuerdo Xxxxx se utilizan indistintamente en singular o plural y las palabras en género masculino, fe- menino o neutro incluyen el masculino, el femenino y el neutro.
c. Los títulos de los Artículos, Anexos y otras subdivisiones se insertan para mejor re- ferencia.
d. Las referencias a normas legales o reglamentarias incluyen en todos los casos sus modificaciones imperativas futuras, las que se considerarán incorporadas de pleno derecho al Acuerdo Marco.
e. Salvo indicación en contrario, los plazos del Acuerdo Marco se consideran por días corridos.
f. Las referencias a los Anexos deben entenderse aplicables a los Anexos que suscriban específicamente las Partes, y las Partes sólo estarán vinculadas entre sí en el marco de su incorporación al Acuerdo Xxxxx y por los Anexos suscriptos.
ARTÍCULO II OBJETO
Artículo 2.1. – Designación de Agente de Colocación y Distribución Inte- gral:
El AAPIC designa al ACyDI según lo que se indique en el Anexo V para que actúe como Agente de Colocación y Distribución Integral de los Fondos.
El hecho inequívoco de aceptación por ACSA y que confirmará la inclusión en el Acuerdo Marco de las Partes será la inclusión por parte de ACSA en el listado de los Fondos y clases de Cuotapartes alcanzadas por el Acuerdo Marco. El AAPIC y ACPIC podrán solicitar a ACSA la modificación de los términos de inclusión en el Acuerdo mediante la suscripción o modificación de los Anexos II y V y de los Anexos III y VI según corresponda.
Artículo 2.2. – Esfuerzos de Colocación:
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El ACyDI se compromete a efectuar sus mejores esfuerzos -art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial- para la colocación de las Cuotapartes (exclusivamente con el alcance autori- zado por el Anexo V), con estricto cumplimiento de la LFCI, las Normas, lo previsto en el Acuerdo Marco, en el Reglamento, y en los Reglamentos de Gestión.
Artículo 2.3. – Ausencia de Exclusividad:
La actuación del ACyDI no tiene carácter exclusivo, por lo que otros sujetos debidamente autorizados podrán actuar como agentes de colocación y distribución de los Fondos, o par- ticipar en la comercialización de los Fondos (dentro del marco autorizado por las Normas), sin necesidad de conformidad del ACyDI. En idéntico sentido, el ACyDI podrá actuar como Agente de Colocación y Distribución Integral o Agente de Colocación y Distribución de otros fondos comunes de inversión sin necesidad de conformidad del AAPIC, ACPIC, ACSA x xxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO III OBLIGACIONES DEL ACYDI
Artículo 3.1. – Obligaciones Generales del ACyDI:
Sin limitación de cualquier obligación del ACyDI conforme la LFCI y las Normas, el ACyDI se obliga a:
a. Utilizar y realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de Cuotapartes con el alcance previsto en el Anexo V y Anexo VI y únicamente en los términos autorizados por el mismo, haciéndose cargo de todos los gastos necesarios a tal fin
b. Abstenerse de percibir importe alguno de los Inversores por su actuación como ACyDI.
c. Utilizar personal capacitado para cumplir sus funciones como ACyDI, incluyendo – en lo que corresponda– contar con personal inscripto en el Registro de Idóneos pre- visto por las Normas, o el esquema de idoneidad que CNV establezca en el futuro.
d. Cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de información previstas en las Normas, y las adicionales que razonablemente le solicite el AAPIC para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco. En tanto lo requieran las Nor- mas, el ACyDI deberá exponer en forma legible y destacada el detalle de las comi- siones de suscripción y de rescate que percibe –aclarando que las mismas se encuen- tran dentro de las máximas permitidas por el Reglamento de Gestión–, y el detalle de la participación que percibe el ACyDI –aclarando que está a cargo del AAPIC y que no representa cargo alguno para el Inversor–.
e. Abstenerse de realizar publicidad alguna de los Fondos y/o de su actuación como ACyDI, sin la conformidad previa del AAPIC, la que no podrá ser irrazonablemente denegada, quedando sin embargo excluida de la previa conformidad la publicidad que realice el ACyDI sobre sus actividades de colocación y distribución de los Fon- dos. La publicidad realizada deberá ser presentada a la CNV según lo determinen las Normas.
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f. Entregar (o poner a disposición por medios electrónicos en los casos de captación no presencial) a los Inversores un ejemplar del Reglamento de Gestión o cualquier otra documentación exigida por las Normas, haciendo firmar (incluyendo el consen- timiento por medios electrónicos en los casos de captación no presencial) el recibo de entrega correspondiente, el que quedará en poder del ACyDI, quien será respon- sable de su gestión, firma y guarda.
g. Cumplir los procedimientos de suscripción y rescate de Xxxxxxxxxxx, según lo pre- visto en el Reglamento y en las Normas.
h. Informar al AAPIC, al ACPIC, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
i. Utilizar para las suscripciones o rescates de Cuotapartes los procedimientos previs- tos por las Normas, presentados en la CNV según lo dispongan las Normas.
j. Utilizar respecto de las Cuotapartes el sistema vigente de registro de valores nego- ciables de ACSA, y la Cuenta de Liquidación para las suscripciones y rescates de las Cuotapartes para los casos en que la liquidación se haga a través de ACSA.
k. Abstenerse de arrogarse cualquier tipo de relación representativa del AAPIC, ACPIC, ACSA y/x xxx Xxxxxxx.
l. Cumplir, en lo que corresponda y a su costo, con las obligaciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.
m. Utilizar en su operatoria con los Inversores documentación y procedimientos com- patibles con las Normas.
n. Abstenerse de mencionar la marca o denominación del AAPIC, del ACPIC, de ACSA y xxx Xxxxxxx fuera del marco del Acuerdo Marco (salvo que ello estuviera autori- zado de otro modo) sin la conformidad previa del AAPIC, ACPIC, ACSA o del Mer- cado (según corresponda), quedando sin embargo excluida de la previa conformidad la mención de la marca o denominación del AAPIC, ACPIC, ACSA x xxx Xxxxxxx que realice el ACyDI sobre sus actividades de colocación y distribución de los Fondos.
o. Mantener vigente el registro de ACyDI y Agente de Liquidación y Compensación en la CNV, y la autorización para operar en un mercado autorizado por la CNV
Artículo 3.2. – Obligaciones Particulares del ACyDI en Materia de Preven- ción xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El ACyDI es sujeto obligado conforme las previsiones de las Normas de PLAFT, y el cumpli- miento de las Normas de PLAFT se considerará una obligación del ACyDI bajo el Acuerdo Marco, sin que ello signifique una modificación de la delimitación de responsabilidades que prevé el artículo 33 inciso b) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Finan- ciera.
El ACyDI se obliga a:
a. Cumplir con todas las obligaciones de identificación y conocimiento de los Inverso- res conforme las Normas y las Normas de PLAFT.
b. Cumplir con las demás Normas de PLAFT, y mantener políticas, procedimientos y sistemas adecuados para cumplir con dichas obligaciones.
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c. Prestar la colaboración necesaria para que el AAPIC cumpla con lo previsto por el artículo 33 inciso e) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Finan- ciera, ejecutando las conductas allí previstas a requerimiento del AAPIC.
d. Abstenerse de comunicar a los Inversores cualquier requerimiento del AAPIC vin- culado con las Normas de PLAFT, o de cualquier modo poner en conocimiento de terceros los requerimientos realizados por el AAPIC.
e. Poner en conocimiento inmediato del AAPIC la existencia de inspecciones o verifi- caciones vinculadas con el cumplimiento de las Normas de PLAFT, las respuestas del ACyDI y conclusiones de la inspección o verificación, preservando siempre la confidencialidad del análisis de operaciones en la extensión requerida por las Nor- mas de PLAFT.
f. Poner en conocimiento del AAPIC la existencia de causas judiciales o administrati- vas vinculadas con el cumplimiento de las Normas de PLAFT por el ACyDI.
El ACyDI manifiesta en carácter de declaración jurada, en los términos del artículo 33 inciso
c) de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera que cumple en la ac- tualidad con las Normas de PLAFT y que no ha sido vinculado ni relacionado directamente con ningún caso penal o civil, o procedimiento administrativo vinculado con la aplicación de las Normas de PLAFT.
ARTÍCULO IV
RETRIBUCIÓN DEL ACYDI, DE ACSA Y XXX XXXXXXX
El ACyDI, ACSA y el Mercado percibirán del AAPIC por su desempeño bajo el Acuerdo Marco, exclusivamente las comisiones que se detallan en los Anexo IV y V, con la periodici- dad y modalidades allí indicadas, y en su caso, en la extensión que autoricen las Normas.
Los Impuestos a las Ganancias y sobre los Ingresos Brutos de los ACyDI, ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados en la medida que les corresponda, y se consi- deran incluidos en la retribución pactada.
Todos los Impuestos vinculados con las funciones del ACyDI, ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados en la medida que les corresponda, y se consideran incluidos en la retribución pactada.
Todos los gastos correspondientes a la actuación del ACyDI, de ACSA y el Mercado serán a cargo de cada uno de los nombrados, salvo disposición en contrario en los Anexos IV y V. El ACyDI no podrá percibir importe alguno de los Inversores por su actuación como ACyDI (sin perjuicio de las comisiones que el ACyDI perciba de los Inversores por otras funciones de conformidad con las Normas).
ARTÍCULO V
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OBLIGACIONES DEL AAPIC, DEL ACPIC, DE ACSA Y XXX XXXXXXX
Artículo 5.1. Obligaciones del AAPIC:
Sin limitación de cualquier obligación del AAPIC conforme la LFCI y las Normas de la CNV, el Administrador se obliga a:
a. Pagar las comisiones previstas en el Anexo V.
b. Proveer o poner a disposición del ACyDI (mediante ACSA) información sobre los Fondos, para su entrega a los Inversores.
c. Informar al ACyDI, a ACSA y al Mercado cualquier cuestión relevante vinculada con las suscripciones, transferencia o rescates de Cuotapartes, incluyendo sin limitación su suspensión.
d. Comunicar al ACyDI (mediante ACSA) el rechazo de cualquier suscripción de Cuo- tapartes, la que deberá ser fundada.
e. Cumplir, en lo que corresponda y a su costo, con las obligaciones previstas por la ley
25.326 y su reglamentación.
f. Mantener vigente el registro de AAPIC en la CNV.
g. Informar al ACPIC, al ACyDI, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx.
h. Cumplir con el Reglamento Operativo que se encuentra incorporado en el presente Acuerdo Marco.
Artículo 5.2. Obligaciones del ACPIC:
El ACPIC se obliga a:
a. Inscribir a los Fondos en el registro de valores negociables de ACSA.
b. Informar al AAPIC, al ACyDI, a ACSA y al Mercado de inmediato cualquier circuns- tancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
c. Mantener vigente el registro de ACPIC en la CNV.
d. Cumplir con el Reglamento, y en especial, comunicar a ACSA las suscripciones y los rescates de Cuotapartes a los efectos de actualizar el registro pertinente.
Artículo 5.3. Obligaciones de ACSA:
ACSA se obliga a:
a. Informar al AAPIC, al ACyDI, y al Mercado de inmediato cualquier circunstancia que impida o dificulte, o pueda dificultar, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Au- topista de Información Financiera de la CNV.
b. Mantener vigente el registro de ACSA en la CNV.
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c. Cumplir con el Reglamento y con sus obligaciones específicas para el buen funcio- namiento de la Plataforma de Operaciones, actuando como agente de cobro de las suscripciones y agente de pago en los rescates de Cuotapartes utilizando la Cuenta de Liquidación, salvo que se establezca la liquidación directa entre ACyDI y ACPIC en el Reglamento.
Artículo 5.4. Obligaciones xxx Xxxxxxx:
a. Informar al AAPIC, al ACyDI, y a ACSA de inmediato cualquier circunstancia que impida o dificulte, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Marco, y difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Autopista de Información Financiera de la CNV.
b. Mantener vigente el registro xx Xxxxxxx en la CNV.
c. Cumplir con el Reglamento y con sus obligaciones específicas para el buen funcio- namiento de la Plataforma de Operaciones.
ARTÍCULO VI VIGENCIA, PLAZO Y EXTINCIÓN
Artículo 6.1. – Vigencia y Extinción del Acuerdo Marco:
a. El Acuerdo Xxxxx tendrá vigencia por tiempo indeterminado desde que se suscriban los Anexos correspondientes para la adhesión de ciertas Partes según lo indicado en el Preliminar.
b. Cualquiera de las Partes podrá extinguir parcialmente el Acuerdo Xxxxx sin expre- sión de causa y sin la existencia de deberes indemnizatorios, notificando tal circuns- tancia por escrito y adicionalmente mediante el Anexo I, II o III, según corresponda con no menos de 30 (treinta) días de anticipación, siempre que se establezcan los mecanismos para no perjudicar el derecho de rescate de los Inversores. A partir de la notificación de la decisión, no se podrán realizar nuevas suscripciones de Cuota- partes, lo que deberá ser difundido por Hecho Relevante en la Autopista de Infor- mación Financiera de la CNV y mediante los mecanismos de comunicación genera- les xxx Xxxxxxx. El Acuerdo Xxxxx mantendrá su vigencia al efecto de permitir el rescate de las Cuotapartes, y se considerará extinguido de manera definitiva cuando se hubieran rescatado las Cuotapartes, pero no se devengarán comisiones a favor del ACyDI.
c. La adhesión al Acuerdo Xxxxx se extinguirá si a cualquiera de las Partes les fuera cancelada la inscripción en CNV que habilita el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx, sin perjuicio de las responsabilidades de la Parte afectada por la cancelación.
d. La adhesión al Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por el incumplimiento de cual- quiera de las Partes, previa intimación al cumplimiento por el plazo de 15 (quince) días por cualquiera de las Partes cumplidoras. No subsanado el incumplimiento, la adhesión al Acuerdo marco mantendrá su vigencia al efecto de permitir el rescate de las Cuotapartes, y se considerará extinguido de manera definitiva cuando se hubie- ran rescatado las Cuotapartes, pero no se devengarán comisiones a favor del ACyDI y la Parte incumplidora estará obligada indemnizar daños y perjuicios.
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e. En todos los casos, se entenderá que la extinción del Acuerdo Marco sólo aplica a las Partes vinculadas por cada uno de los Anexos suscriptos (extinción parcial del Acuerdo)
Artículo 6.2. – Efectos de la Extinción de la adhesión al Acuerdo Marco:
Acaecida la extinción de la adhesión al Acuerdo Marco, para cada una de las Partes vincu- ladas en cada caso alcanzado por la extinción:
a. Cesará de manera inmediata la obligación del AAPIC al pago de las comisiones pre- vistas que no estuvieran devengadas, sin perjuicio de su eventual obligación de in- demnizar daños y perjuicios si la extinción le fuera imputable.
b. Las Partes deberán difundir tal circunstancia mediante Hecho Relevante en la Au- topista de Información Financiera de la CNV.
c. El ACyDI deberá comunicar la extinción a los Inversores, informándolos suficiente- mente acerca de su situación como Xxxxxxxxxx aun luego de la extinción, y aten- diendo los rescates que soliciten los Inversores.
d. No se recibirán suscripciones de Cuotapartes.
e. El ACyDI deberá abstenerse de realizar cualquier actividad destinada a la colocación de Cuotapartes.
f. Mantendrá su vigencia lo previsto por el Artículo VII.
g. ACSA y el Mercado deberán continuar su actuación bajo el Acuerdo Xxxxx de modo de permitir el ejercicio del derecho de rescate de los Inversores.
Los Inversores existentes a la fecha de la rescisión mantendrán sus tenencias en los Fon- dos en el sistema de registro de valores negociables de ACSA hasta tanto rescaten las Cuotapartes. Sin perjuicio de ello, el ACyDI y el AAPIC podrán acordar el traspaso del Inversor al AAPIC, siempre con su previa conformidad expresa y bajo el entendimiento de que ello no es una obligación sino una potestad del Inversor.
En este último caso el traspaso no se perfeccionará hasta tanto el Inversor realice la apertura de una cuenta cuotapartista en el AAPIC o en el ACPIC, previa aceptación del AAPIC o el ACPIC y cumpliendo con la totalidad de los requisitos solicitados y transfiera la totalidad de las Cuotapartes de su titularidad del sistema de registro de valores nego- ciables de ACSA a su cuenta cuotapartista en el AAPIC o el ACPIC. En tal supuesto, el ACyDI se obliga a informar ello al Inversor en forma detallada y expresa y a remitir al AAPIC o el ACPIC toda la información y/o documentación que le sea solicitada a fin de perfeccionar el traspaso.
ARTÍCULO VII
DECLARACIONES Y GARANTÍAS. INDEMNIDADES Y RESPONSABILIDADES
Las Partes declaran y garantizan, recíprocamente, que sus obligaciones bajo el Acuerdo Xxxxx son válidas y exigibles conforme los términos previstos, y que están habilitadas para cumplir con las funciones previstas en el Acuerdo Marco.
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Las Partes manifiestan que actúan de manera independiente, y sobre la base de que cada Parte es -con la máxima extensión que autorice la ley aplicable- exclusivamente responsable por las consecuencias de sus actos u omisiones, y que ninguna de las Partes debería estar sujeta a sufrir perjuicios como consecuencia de la conducta de las demás Partes.
Sobre esa base, y con la máxima extensión admisible bajo la ley aplicable:
a. Cada una de las Partes, sus directores, funcionarios, empleados o mandatarios sólo serán responsables por los hechos, actos u omisiones que fueran contrarios a la ley aplicable y al Acuerdo Marco derivados de su culpa grave o dolo declarado por sen- tencia judicial (o laudo arbitral) firme y definitiva pasada en autoridad de cosa juz- gada dictada por un tribunal competente.
b. Ninguna disposición del Acuerdo Xxxxx deberá ser interpretada en el sentido de relevar a las Partes de su responsabilidad por actos u omisiones derivadas de su culpa grave o dolo, declarados por sentencia judicial (o laudo arbitral) firme y defi- nitiva pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por un tribunal competente.
c. El ACyDI será el único responsable por las consecuencias que se sigan de la aplica- ción de las Normas PLAFT respecto de la identificación y cumplimiento de los de- xxxxx de conocimiento y reporte de los Inversores. En consecuencia, y con la máxima extensión que autorice la ley aplicable, el ACyDI se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio, a cualquier Persona Indem- nizable contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, ho- norario, perjuicio, responsabilidad y/o demás desembolsos, de cualquier clase y/o naturaleza derivados de la aplicación de las Normas de PLAFT.
d. La obligación de indemnizar y mantener indemne establecida en el párrafo anterior deberá ser satisfecha a requerimiento de la Persona Indemnizable y se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes.
ARTÍCULO VIII VARIOS
Artículo 8.1. – Cesión de Derechos y Obligaciones:
Las Partes no podrán ceder ninguna de sus acciones, derechos, beneficios, deberes, cargas u obligaciones emergentes del Acuerdo Marco, salvo que ello fuere consentido por escrito por las demás Partes y resulte compatible con las Normas.
Artículo 8.2. – Inexistencia de Renuncia:
Ningún acto u omisión en el que incurra cualquiera de las Partes, o prórroga de plazos con- cedida, se considerará como renuncia de cualquier derecho emergente del Acuerdo Marco ni como aceptación de cualquier incumplimiento o violación del mismo.
Artículo 8.3. Domicilios:
ACyDI, AAPIC y ACPIC constituyen domicilios especiales a todos los efectos del Acuerdo Marco en los lugares que se indican en los Anexos I, II y III.
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El Mercado y ACSA en Paxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxx 00 Xxxxxxx X x Xxxx 00 Xficina B, respec- tivamente.
Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. Tales domicilios podrán ser modificados por medio de los Anexos I para el caso de los ACyDI, Anexo II para el caso de los AAPIC y Anexo III para el caso del los ACPIC previa
notificación con 5 (cinco) días de anticipación a las demás Partes, sin que ello importe una modificación del Acuerdo Marco.
Artículo 8.4. Notificaciones:
Las notificaciones que las Partes se cursen en razón del Acuerdo Xxxxx deberán hacerse por escrito y mediante cualquier medio fehaciente. Podrá utilizarse el correo electrónico que informaren las Partes, seguido de confirmación de recepción del destinatario, o en su au- sencia, por el envío por correo por mano de la documentación correspondiente, con el per- tinente acuse de recibo. En el caso de comunicaciones emitidas por ACSA o el Mercado, se podrán además utilizar respecto del ACyDI los mecanismos generales de difusión de ACSA y el Mercado respecto de su operatoria general.
Artículo 8.5. – Ley Aplicable:
El Acuerdo Xxxxx se regirá por las leyes de la República Argentina (excluyendo sus princi- pios y normas de Derecho Internacional Privado) en lo que hace a todos los aspectos, inclu- yendo, pero sin limitarse a, su validez, efectividad y ejecución.
Artículo 8.6. – Controversias:
En el evento de una controversia entre las Partes derivada de o que guarde relación con la firma, cumplimiento, extinción, o interpretación del Acuerdo Marco, cualquier Parte que se considere perjudicada notificará a las otras Partes acerca de la existencia de dicha Contro- versia. Si las Partes involucradas no pudieren resolver amigablemente cualquier Controver- sia de un modo que resulte satisfactorio dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de la notificación de la Controversia, las Partes acuerdan que la Controversia será sometida a la justicia ordinaria en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fuero nacional en lo comercial).
Reglamento Operativo (Liquidación Suscripciones y Rescates por ACSA)
1. INTRODUCCIÓN
El presente reglamento operativo (el “Reglamento”) describe los distintos procesos que ejecu- tarán, según corresponda, el AAPIC, el ACPIC, el ACyDI, ACSA y el Mercado que sean parte del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.
El Reglamento incluye procesos entre el ACyDI, el AAPIC, el ACPIC, el Mercado y ACSA. Cada una de las Partes mencionadas será individualmente responsable del cumplimiento de sus conductas propias en los procesos descriptos.
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El ACyDI, bajo su exclusiva responsabilidad, únicamente utilizará en su relación con los In- versores la documentación y mecanismos habilitados para suscripciones y rescates conforme las Normas.
En todos los casos indicados en el Reglamento, la modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar a ACSA los formularios vinculados con las suscripciones o rescates dependerá de la mo- dalidad de captación de órdenes del AAPIC.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ACyDI COMO CUOTAPARTISTA Y OTRAS CUESTIO- NES GENERALES. MANDATO A ACSA
• El AAPIC y el ACPIC asignarán al ACyDI un número o cuenta cuotapartista que será exclusiva para la operatoria alcanzada por el Acuerdo Marco, el que será comunicado al ACyDI por ACSA.
• Todas las operaciones del ACyDI bajo el Acuerdo Marco serán registradas en la cuenta cuotapartista exclusiva asignada por el AAPIC y el ACPIC.
• Los movimientos de la cuenta cuotapartista exclusiva asignada serán ordenados por ACSA, únicamente sobre la base de operaciones realizadas por los Inversores comuni- cadas por el ACyDI.
• El ACyDI podrá enviar órdenes directas siempre que lo haga por sistemas autorizados por ACSA y el Mercado, y deberá asegurar la comunicación de las operaciones en tiempo real a ACSA y al Mercado.
• Las tenencias de los Inversores se individualizarán mediante el sistema de registro de valores negociables de ACSA, donde se indicará la tenencia individual de los Inversores por cada Fondo y ACyDI.
• El número asignado por ACSA para identificar a cada ACyDI se notificará al AAPIC y el ACPIC.
• El ACPIC deberá gestionar ante ACSA el alta como valor negociable al registrar cada clase de cuotapartes de los Fondos.
• Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC a ACSA para su entrega al ACyDI en el formato que ACSA requiera.
• El ACyDI entregará a los Inversores bajo recibo el Reglamento de Gestión, archivando la constancia correspondiente bajo su responsabilidad.
• Toda modificación a los Reglamentos de Gestión debe ser comunicada por el AAPIC a ACSA para su comunicación al ACyDI al menos quince (15) días antes de su entrada en vigencia.
• La Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión y el formato de los Regla- mentos de Gestión entregados a los Inversores podrá ser física o electrónica, según corresponda a la modalidad de captación utilizada.
• A los efectos del mejor cumplimiento del Acuerdo Marco, el ACyDI otorga un mandato irrevocable a ACSA para realizar todos los actos y suscribir toda la documentación ne- cesaria para que el AAPIC y el ACPIC (en su caso), puedan procesar y ejecutar las sus- cripciones y rescates bajo el Acuerdo Xxxxx. Se incluye, de manera enunciativa, la firma de solicitudes de suscripción y rescate, y el envío y recepción de los fondos co- rrespondientes a suscripciones y rescates.
• El ACyDI deberá identificar a los Inversores respecto de cada solicitud de suscripción o rescate.
3. PLATAFORMA DE OPERACIONES
La Plataforma de Operaciones está conformada de la siguiente forma:
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• Extranet de ACSA con las siguientes funcionalidades:
▪ Permitir que el ACyDI le comunique a ACSA las solicitudes de suscrip- ción y rescate realizadas por los Inversores.
▪ Permitir a los Inversores ingresar directamente solicitudes de suscrip- ción y rescate, cuando esa modalidad estuviere habilitada conforme las Normas y hecha disponible por el Mercado.
▪ Publicar operaciones realizadas por el ACyDI y los Inversores, las soli- citudes y liquidaciones de suscripción y rescate enviadas por los AAPIC, y publicar información de las Cuotapartes registradas por ACSA.
• Sistema de Back Office de ACSA y APIs (Application Programming Interface) con las siguientes funcionalidades:
▪ Recibir y registrar solicitudes de suscripción y rescate enviados por el ACyDI por medio de la extranet de ACSA, sistema de back office del ACyDI, sistemas de acceso vía DMA al Mercado.
▪ Realizar todos los procesos necesarios para el cumplimiento de las fun- ciones de ACSA detalladas en el Reglamento.
▪ Enviar al AAPIC órdenes de suscripción y/o rescate y recibir confirma- ciones de operaciones.
▪ Enviar a los sistemas de back office del ACyDI confirmaciones de ope- raciones por medio de APIs.
▪ Recibir y registrar solicitudes de suscripción y rescate enviadas por el sistema de captación de órdenes del ACyDI al sistema de captación de órdenes del AAPIC y recibir y registrar las liquidaciones correspondien- tes.
• Plataforma de Negociación xxx Xxxxxxx: mediante la cual el ACyDI podrá (i) brindar a los Inversores Acceso Directo al Mercado (DMA) para operar los Fon- dos, cuando esa modalidad estuviere habilitada conforme las Normas y hecha disponible por el Mercado y (ii) ordenar operaciones de los Inversores instrui- das mediante cualquier otro medio de captación habilitado por las Normas.
En el caso de que para la captación de órdenes el ACyDI utilice un arreglo informático conte- nido en la Plataforma de Operaciones entonces a los efectos del cumplimiento de las Normas por el ACyDI, el Mercado pondrá a disposición del ACyDI: (i) de forma anual, un informe de auditoría externa en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema de captación de órdenes, planes de contingencia y políticas de seguridad; (ii) Manual de Procedimientos relacionado con el uso del sistema informático de captación de órdenes; y (iii) planes y políticas de seguri- dad y contingencia del sistema informático de captación de órdenes. Además, el Mercado y ACSA se asegurarán que la Plataforma de Operaciones:
• Contemple un mecanismo que verifique en forma previa a la suscripción, que los In- versores hayan obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión, posibilitando la opción de descarga y/o impresión del documento.
• Registre para cada Inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate, así como también posibilitará la descarga y/o impresión de los comprobantes de las operaciones.
• Cumpla con las Normas.
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4. CUENTA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN ACSA
El ACyDI tendrá abierta en ACSA una Cuenta de Compensación y Liquidación para Operacio- nes Propias y una Cuenta de Compensación y Liquidación para Operaciones de Terceros, de- nominadas en distintas monedas. Los montos de las suscripciones y de los rescates serán de- bitados y acreditados respectivamente de esas cuentas.
A fin de determinar el monto que el Inversor deberá pagar por la suscripción de las Cuotapar- tes, o deberá cobrar por su rescate, ACSA informará al ACyDI el valor vigente de las Cuotapar- tes de acuerdo a la información provista por el AAPIC.
Sobre la base de las órdenes ingresadas por los Inversores, ACSA actualizará los saldos de las Cuentas de Compensación y Liquidación y efectuará un control de saldos a los efectos de ase- gurar que el ACyDI tenga saldo suficiente para el envío al ACPIC de los fondos correspondien- tes de las suscripciones.
ACSA transmitirá las órdenes de suscripción al AAPIC. Alternativamente, tales órdenes po- drán ser enviadas por el ACyDI en el caso de que lo haga mediante internet por medio de una interfaz entre su sistema de captación de órdenes y el sistema de captación de órdenes del AAPIC, tal como se detalla en la Sección Plataforma de Operaciones, debiendo enviar en tiempo real esas órdenes a ACSA.
Sobre la base de las órdenes de rescates ingresadas por Inversores de los distintos ACyDI bajo el Acuerdo Marco, ACSA actualizará los stocks de Cuotapartes y transmitirá los rescates al AAPIC individualizando el ACyDI a los efectos de la correcta imputación de la operación. Al- ternativamente, tales órdenes podrán ser enviadas por el ACyDI en el caso de que lo haga a través de internet por medio de una interfaz entre su sistema de captación de órdenes y el sistema de captación de órdenes del AAPIC, tal como se detalla en la Sección Plataforma de Operaciones.
5. PROCEDIMIENTO ENTRE EL ACyDI, ACSA, ROFEX y el AAPIC y el ACPIC
5.1. FORMULARIOS
En los procesos contemplados entre el AAPIC, el ACyDI, el ACPIC y ACSA se utilizará la si- guiente documentación:
- Formulario Solicitud de Suscripción de Cuotapartes (por triplicado).
- Formulario Solicitud de Rescate de Cuotapartes (por triplicado).
- Formulario Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión (un ejemplar).
- Formulario Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago (por triplicado).
- Formulario Liquidación de Rescate de Cuotapartes / Recibo de Cobro (por triplicado).
- Formulario de Constancia de Saldo de Cuotapartes (por triplicado). Los formularios deberán cumplir en todo momento con las Normas.
5.2. ENTREGA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN
Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC al ACyDI por intermedio de ACSA.
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El ACyDI deberá dejar constancia de la recepción mediante el Formulario Constancia Recibo Entrega de Reglamento de Gestión. Toda modificación a los Reglamentos de Gestión deberá
ser objeto de una nueva acreditación de su recepción mediante el Formulario Constancia Re- cibo Entrega de Reglamento de Gestión, cuando se realicen nuevas suscripciones.
5.3. SUSCRIPCIONES. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN
El AAPIC emitirá diariamente una Solicitud de Suscripción de cada Fondo por triplicado. La Solicitud de Suscripción deberá contener:
▪ Identificación del ACyDI, que será el Cuotapartista.
▪ Monto suscripto.
▪ Fondo suscripto (y de corresponder, clase de cuotaparte, respetando bajo respon- sabilidad del ACyDI y con carácter de declaración jurada las condiciones de las cla- ses considerando las características de los Inversores, conforme lo previsto por los Reglamentos de Gestión).
▪ Datos de la Cuenta Bancaria de ACSA.
▪ Firma de apoderado de ACSA (por mandato del ACyDI).
Destinatarios del Formulario Solicitud de Suscripción: Original para el ACyDI, Duplicado para el AAPIC y Triplicado para el ACPIC.
El AAPIC en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles siguientes de realizada la suscripción y recibidos los fondos correspondientes deberá decidir la aceptación o el rechazo de la Solici- tud de Suscripción. Si la solicitud fuere rechazada procederá a informarlo a ACSA y al ACPIC. ACSA a su vez le informará dicha situación al ACyDI a efectos de reintegrar el importe y en su caso, cancelar las Cuotapartes.
La modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar a ACSA la Solicitud de Suscripción depen- derá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC.
ACSA pondrá a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Solici- tudes de Suscripción enviadas por el AAPIC.
5.4. INFORMACIÓN AL AAPIC
ACSA enviará la información vía e-mail, fax, carta o por web services al AAPIC. El envío se realiza diariamente hasta el horario tope que el AAPIC disponga y comunique a ACSA, pu- diendo el AAPIC establecer el deber de enviar informaciones parciales sobre las suscripciones, sea en horarios predefinidos o por montos suscriptos por los Inversores.
La información enviada deberá contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo suscripto (y de corresponder, clase de cuotaparte).
• Monto suscripto.
• Fecha de Solicitud de Suscripción.
• Fecha de Pago (de la integración de la suscripción).
• Numero de Solicitud de la Suscripción.
• Moneda de suscripción.
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• Jurisdicción de la suscripción.
• Cuenta bancaria desde donde se transferirá el importe suscripto.
5.5. INTEGRACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN
ACSA transferirá al ACPIC los fondos correspondientes a las suscripciones en el horario con- sensuado con el AAPIC y el ACPIC.
ACSA enviará los fondos desde las cuentas bancarias utilizadas para las compensaciones y liquidaciones que se realizan sobre la Cuenta de Compensación y Liquidación del ACyDI, pre- viamente informadas al ACPIC mediante norma interna (Comunicación) publicada por ACSA. ACSA debitará los montos de las suscripciones de las Cuentas de Compensación y Liquidación de los ACyDI.
5.6. LIQUIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
Confirmado el ingreso de fondos, y aceptada la suscripción, el AAPIC emitirá el correspon- diente formulario de Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago. Además, el ACPIC instruirá a ACSA el registro de las Cuotapartes en la cuenta del ACyDI habilitada en ACSA para tal efecto. Las Cuotapartes quedarán registradas en el sistema de ACSA, e indivi- dualizadas en la cuenta del Inversor informado por el ACyDI.
El Formulario de Liquidación de Suscripción de Cuotapartes / Recibo de Pago es emitido por el AAPIC. El ejemplar original es para el ACyDI (enviado mediante ACSA). El duplicado es para el AAPIC y el triplicado para el ACPIC.
ACSA pondrá a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Liqui- daciones de Solicitudes de Suscripción enviadas por el AAPIC.
5.7. INFORMACIÓN AL ACPIC
El AAPIC, vía e-mail, fax o carta enviará al ACPIC los datos de cada suscripción solicitada por el ACyDI en el horario consensuado con el ACPIC.
La información enviada deberá contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo suscripto (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
• Cantidad de Cuotapartes.
• Valor de la Cuotaparte.
• Monto suscripto.
6. RESCATES
6.1. SOLICITUD DE RESCATE
El AAPIC emitirá por triplicado la Solicitud de Rescate por la totalidad de Xxxxxxxxxxx que solicitó rescatar el ACyDI incluyendo:
▪ Identificación del ACyDI.
▪ Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
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▪ Cantidad y/o monto rescatado.
▪ Datos de la Cuenta Bancaria (de destino) de ACSA
▪ Firma de apoderado de ACSA (por mandato del ACyDI).
Destinatarios del Formulario Solicitud de Rescate: Original para el ACyDI, duplicado para el AAPIC y triplicado para el ACPIC.
ACSA pondrá a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Solici- tudes de Rescate enviadas por el AAPIC.
6.2. INFORMACIÓN AL AAPIC
ACSA enviará la información vía e-mail, fax, web services o carta al AAPIC. El envío se reali- zará diariamente hasta el horario que el AAPIC disponga pudiendo el AAPIC establecer el de- ber de enviar informaciones parciales sobre los rescates, sea en horarios predefinidos o por montos rescatados por los Inversores.
La información enviada contiene:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte conforme al Reglamento de Gestión).
• Cantidad y/o monto rescatado.
• Fecha de la Solicitud de Rescate.
• Fecha de pago (dentro del plazo estipulado por el Reglamento de Gestión del Fondo).
• Número de la Solicitud de Rescate.
• Moneda de Suscripción.
• Jurisdicción de la suscripción.
• Cuenta Bancaria de ACSA (destino de los rescates).
El ACPIC y/o el AAPIC informará a ACSA el total de Cuotapartes registradas a nombre de ACyDI que deben debitarse, informando el importe total a pagar y la fecha de pago del rescate, conforme el Reglamento de Gestión.
ACSA debitará las Cuotapartes de la cuenta del Inversor conforme a lo indicado por el ACyDI al momento de informar las órdenes de rescate a ACSA.
6.3. PAGO DEL RESCATE
En el día correspondiente al pago del rescate, el ACPIC transferirá los fondos a la cuenta con- venida con ACSA.
La responsabilidad del ACPIC se considerará terminada respecto del ACyDI cuando el pago del rescate se hace efectivo en la cuenta indicada por ACSA para tal fin.
Una vez procesadas por el AAPIC y ACPIC las solicitudes de rescate enviadas por ACSA, ACSA procederá a acreditar los montos de los rescates previamente enviados por el ACPIC.
6.4. LIQUIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESCATE
El Formulario Liquidación de Rescate de Cuotapartes / Recibo de Cobro es emitido por el AAPIC. El original le corresponde al ACyDI. El duplicado es para el AAPIC y el triplicado para el ACPIC.
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Al finalizar el día, el AAPIC calculará el valor de Cuotaparte y efectuará la liquidación de cada Solicitud de Rescate recibida del ACyDI por intermedio de ACSA, proceso mediante el cual se determina el importe total rescatado correspondiente a cada solicitud.
ACSA pondrá a disposición del ACyDI por medio de la Plataforma de Operaciones las Liqui- daciones de Solicitudes de Rescate enviadas por el AAPIC.
6.5. INFORMACIÓN PARA EL ACPIC
El AAPIC, vía e-mail, fax o carta enviará al ACPIC los datos de cada liquidación de rescate solicitado por el ACyDI en el horario consensuado con el ACPIC.
La información enviada debe contener:
• Identificación del ACyDI.
• Fondo rescatado (y de corresponder, clase de Cuotaparte).
• Cantidad de Cuotapartes.
• Valor de la Cuotaparte.
• Monto rescatado y fecha de pago del rescate.
6.6. ENTREGA DE CONSTANCIA DE SALDO DE CUOTAPARTES
El ACyDI podrá, en cualquier momento, solicitar la constancia del saldo de sus Cuotapartes mediante cualquiera de los medios habilitados por el AAPIC. Dicha constancia será remitida al ACyDI mediante ACSA por el Formulario de Constancia de Saldo de Cuotapartes, dentro de las 24 horas de su solicitud.
6.7. GARANTIA DE OPERACIONES EN MERCADOS AUTORIZADOS
Las tenencias individuales de los Inversores podrán ser mantenidas bajo el esquema de cus- todia de ACSA o bien éstos podrán solicitar al ACyDI, por los medios habituales, la afectación de aquellas, en forma parcial o total, en garantía del cumplimiento de la(s) operación(es) re- gistrada(s) a su nombre en un mercado autorizado.
En el caso de solicitar su afectación para garantizar operaciones celebradas y/o registradas en ROFEX, ACSA procederá a asentar en su sistema de registro de valores negociables la indivi- dualización de las CP afectadas en garantía bajo la titularidad de ROFEX y/o Fideicomiso en garantía ROFEX, en propiedad fiduciaria. La información sobre la afectación de CP en garan- tía de operaciones y la individualización de su titularidad estará en todo momento a disposi- ción del ACyDI en Extranet. Adicionalmente, el ACPIC y el AAPIC tendrán acceso a Extranet a los efectos de consultar la tenencia de cada Cuotapartista ACyDI y su correspondiente afec- tación a Garantía en algún mercado en caso de corresponder.
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ANEXO I– TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (CON LIQUIDA- CIÓN EN ARGENTINA CLEARING S.A.)
Solicitud de Adhesión, baja o modificación de Agente de Colocación y Distribución In- tegral (ACyDI) al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Co- munes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx - Xxxxxxxxx
_, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Colocación y Dis- tribución Integral de Fondos Comunes de Inversión bajo el N° _ y como Agente de Liquidación y Compensación bajo el N° representada en este acto por en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo I a los efectos de solicitar (indicar lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Términos Generales
a. El ACyDI y el resto de las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Marco y los Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA, que fue re- gistrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las Partes.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del ACyDI en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
La misma deba ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA.
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Firma y Aclaración ACyDI
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
ANEXO II – TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO MARCO DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (CON LIQUIDA- CIÓN EN ARGENTINA CLEARING S.A.)
Solicitud de Adhesión, baja o modificación de AAPIC al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx - Xxxxxxxxx
_, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión bajo el N° , representada en este acto por en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo a los efectos de solicitar (marcar todo lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Modificación de datos del AAPIC Modificación del listado FCI
1. Términos generales
a. XXXXX acepta expresamente el Acuerdo Xxxxx, y las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Marco y los Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA y el Mercado que fue registrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y con la huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las mismas.
f. La aceptación del Acuerdo no significa aceptar la actuación de ningún ACyDI respecto del cual el AAPIC no haya suscripto el Anexo V.
2. ALTA/MODIFICACIÓN DE DATOS AAPIC
Razón Social: |
CUIT: |
Domicilio: Calle: Nro.: Piso: |
Localidad: Provincia: Código Postal: |
Teléfono: Correo electrónico: |
3. ALTA/BAJA de Fondos Comunes de Inversión
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De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco para la Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión solicitamos el alta y/o baja de los Fondos con el detalle que a continuación enunciamos. Salvo que otra cosa se establezca en el Anexo V para un ACyDI en particular, el listado indicado alcanzará a cualquier ACyDI que sea parte del Acuerdo Marco.
Nombre del Fondo | Clase de Cuotaparte | Alta/Baja (*) |
(*) Indicar si se solicita el alta o la baja del Fondo.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del AAPIC en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
La misma deba ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA, o en su de- fecto por apoderado de la entidad con firma con certificación notarial y/o bancaria.
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Firma y Aclaración AAPIC
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
Solicitud de Adhesión, baja o modificación del ACPIC al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_, Sociedad registrada en la CNV y autorizada para actuar como Agente de Custodia de Pro- ductos de Inversión Colectiva – Fondos Comunes de Inversión bajo el N° , representada en este acto por en su carácter de . |
Suscribe el presente Anexo a los efectos de solicitar (marcar todo lo que corresponda):
Adhesión al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comu- nes de Inversión
Baja al Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
Modificación de datos del ACPIC
1. Términos generales
a. ACPIC acepta expresamente el Acuerdo Marco, y las Partes regirán sus relaciones jurídicas mediante el Acuerdo Xxxxx y sus Anexos.
b. Todos los términos en mayúsculas no definidos, salvo previsión en contrario en el presente, tendrán el significado previsto en el Acuerdo Marco.
c. Las referencias al Acuerdo Marco corresponden al “Acuerdo Marco de Colocación y Distri- bución Integral (con Liquidación Argentina Clearing S.A.)” publicado por ACSA y el Mercado que fue registrado en la blockchain de Bitcoin bajo el código de registro [•] y con la huella digital [•].
Se puede verificar dicha registración accediendo a xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxx
d. En lo no previsto en el presente Anexo, regirán plenamente las disposiciones del Acuerdo Marco.
e. No se aplicarán a las Partes modificaciones al Acuerdo Marco posteriores a la versión verifi- cada según lo indicado en c. precedente, a menos que hayan sido aceptadas expresamente por las mismas.
2. ALTA /MODIFICACIÓN DE DATOS ACPIC
Razón Social: | ||
CUIT: | ||
Domicilio: Calle: | Nro.: | Piso: |
Localidad: Código Postal: | Provincia: | |
Teléfono: | Correo electrónico: |
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con la inclusión del ACPIC en el listado correspondiente que se publique en el sitio web de ACSA y/o el Mercado.
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La misma debe ser suscripta por representante legal o apoderado con firma registrada ante ACSA, o en su de- fecto por apoderado de la entidad con firma con certificación notarial y/o bancaria.
Firma y Aclaración ACPIC
El presente documento deberá ser enviado en original a la oficina de Capital Federal (Maipú 1300 – Piso 17), o a la xx Xxxxxxx (Paraguay 777 – Piso 15). |
Solicitud de alta del Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) como cuo- tapartista ante el AAPIC/ACPIC.
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_, representada en este acto por en su carácter de .
Solicita mediante el presente Anexo su aceptación como ACyDI del AAPIC y en consecuen- cia, la apertura de una cuenta cuotapartista en dicho AAPIC.
El ACyDI, entiende y acepta que esta cuenta solo se podrá utilizar para operar en virtud del Acuerdo Marco.
DETERMINACIÓN DE COMISIONES
a. El ACyDI tendrá derecho a una retribución equivalente al 40% (CUARENTA por ciento) de los honorarios por administración que el AAPIC perciba por su actuación como AAPIC, por los montos (netos de suscripciones y rescates) correspondientes a la actuación autorizada del ACyDI.
b. El AAPIC podrá modificar el honorario de administración que perciba dentro de los límites autorizados por los Reglamentos de Gestión, sin que el ACyDI, ACSA o el Mercado tengan derecho a reclamo o compensación por dicha modificación de los honorarios de administra- ción.
c. La retribución se abonará mensualmente, dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibidas por el AAPIC las facturas fiscales correspondiente. Salvo que fuere contrario a las Normas, y cuando así lo resuelve el AAPIC, los pagos podrán realizarse desde cuentas del Fondo, con compensación de los honorarios devengados a favor del AAPIC.
d. El Impuesto al Valor Agregado, de corresponder, será a cargo del ACyDI, de ACSA y/0 xxx Xxxxxxx, y se considera incluida en la retribución indicada.
La presente solicitud se considerará aceptada por hecho inequívoco por parte de ACSA y el Mercado con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI en el AAPIC en los sistemas de ACSA.
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Firma y Sello ACyDI
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico; |
Aceptación del ACyDI y alta como cuotapartista por parte del AAPIC
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_, representada en este acto por en su carácter de .
Mediante el presente Anexo manifiesta su aceptación de _ como ACyDI de los FCI bajo su administra- ción incorporados al Acuerdo Marco y en consecuencia, procederá a la apertura de una cuenta cuotapartista número _ .
El AAPIC entiende y acepta que esa cuenta solo se podrá utilizar para operar en el ámbito del Acuerdo Marco.
1. ALTAS/BAJAS FCIs APLICABLES AL ACyDI
El AAPIC autoriza la actuación del ACyDI bajo el Acuerdo Xxxxx exclusivamente con el alcance que allí se esta- blecen y sus eventuales modificaciones comunicadas a ACSA y al Mercado, y con las modificaciones que se in- dican a continuación que se aplican específicamente al ACyDI:
Nombre del Fondo | Clase de Cuotaparte / Inversores excluidos | Alta/Baja (*) |
(*) Indicar si se solicita el alta o la baja del Fondo.
2. DETERMINACIÓN DE COMISIONES
a. El ACyDI tendrá derecho a una retribución equivalente al 40 % (cuarenta por ciento) de los honorarios por administración que el AAPIC perciba por su actuación como AAPIC, por los montos (netos de sus- cripciones y rescates) correspondientes a la actuación autorizada del ACyDI.
b. ACSA tendrá derecho a una retribución equivalente al 5 % (cinco por ciento) de los honorarios por administración que el AAPIC perciba por su actuación como AAPIC, por los montos (netos de suscrip- ciones y rescates) correspondientes a la actuación autorizada del ACyDI.
c. El Mercado tendrá derecho a una retribución equivalente al 5 % (cinco por ciento) de los honorarios por administración que el AAPIC perciba por su actuación como AAPIC, por los montos (netos de sus- cripciones y rescates) correspondientes a la actuación autorizada del ACyDI.
d. El AAPIC podrá modificar el honorario de administración que perciba dentro de los límites autorizados por los Reglamentos de Gestión, sin que el ACyDI, ACSA o el Mercado tengan derecho a reclamo o compensación por dicha modificación de los honorarios de administración.
e. La retribución se abonará mensualmente, dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibidas por el AAPIC las facturas fiscales correspondiente. Si lo autorizan las Normas, y así lo resuelve el AAPIC, los pagos podrán realizarse desde cuentas del Fondo, con compensación de los honorarios devengados a favor del AAPIC.
f. El Impuesto al Valor Agregado, de corresponder, será a cargo del ACyDI, de ACSA y/0 xxx Xxxxxxx, y se considera incluida en la retribución indicada.
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La presente solicitud se considerará aceptada con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI por el AAPIC en dicho AAPIC en los sistemas de Argentina Clearing S.A.
Firma y Sello AAPIC
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico;
Aceptación del ACyDI por el ACPIC
Sres.
Argentina Clearing S.A. Xxxxxxxx 000 - Xxxx 00xx.
Xxxxxxx- Xxxx. xx Xxxxx Xx – Argentina
_, representada en este acto por en su carácter de .
Mediante el presente Anexo manifiesta su aceptación de como ACyDI de los FCI bajo admi- nistración del y en consecuencia, manifiesta el conocimiento de la apertura de la cuenta cuotapartista asignada al ACyDI número .
El ACPIC entiende y acepta que esa cuenta solo se podrá utilizar para operar en el ámbito del Acuerdo Marco.
La presente solicitud se considerará aceptada con el alta de la cuenta cuotapartista del ACyDI por el AAPIC en dicho AAPIC en los sistemas de Argentina Clearing S.A.
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Firma y Sello ACPIC
El presente documento deberá ser enviado firmado y escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico;