Condiciones Generales
Condiciones Generales
y Especiales
Seguro Combinado para Cazadores y Pescadores
097-E-AG-EDICIÓN 01/10
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 000, Xxxx X-0000, Inscripción 121 - CIF. X00000000
MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00.
00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx)
Teléf. x00 000 00 00 00
Fax: x00 000 00 00 00
Póliza de Seguro Combinado
para Cazadores y Pescadores
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu- rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Índice
Pág
REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR
DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA............................................................................ 5
SEGURO VOLUNTARIO DEL CAZADOR
CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS .............. | 8 |
I. PRELIMINAR ............................................................................................... | 8 |
II. DEFINIFICIONES ......................................................................................... | 8 |
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ...................................................... | 9 |
IV. BASES DEL CONTRATO ............................................................................. | 10 |
V. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ...................................................... | 10 |
VI. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL | |
SEGURO ...................................................................................................... | 12 |
VII. PAGO DE LA PRIMA .................................................................................... | 13 |
VIII. SINIESTROS – TRAMITACIÓN .................................................................... | 15 |
IX. SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ......................................... | 17 |
X. SUBROGACIÓN .......................................................................................... | 17 |
XI. REPETICIÓN ............................................................................................... | 17 |
XII. PRESCRIPCIÓN .......................................................................................... | 18 |
XIII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES ......................................... | 18 |
XIV. COMUNICACIONES ................................................................................... | 18 |
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE CADA COBERTURA ................... | 20 |
A) COBERTURA DEL SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL DEL CAZADOR ............................................................... | 20 |
XV. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ..................................................... | 20 |
B) COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES DEL CAZADOR .............. | 21 |
XVI. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ...................................................... | 22 |
XVII. BASES DEL SEGURO ................................................................................. | 23 |
XVIII. SINIESTROS ............................................................................................... | 24 |
XIX. GARANTIAS Y PRESTACIONES ................................................................. | 24 |
C) COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS .......................................... | 28 |
XX. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ...................................................... | 28 |
XXI. SINIESTROS ............................................................................................... | 28 |
D) COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA ..................................................... | 29 |
XXII. GARANTIAS Y PRESTACIONES ................................................................. | 29 |
E) COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL DEL ARMA ........................................ | 30 |
XXIII. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ...................................................... | 38 |
XXIV. SINIESTROS ............................................................................................... | 31 |
XXV. RECUPERACIÓN DE OBJETOS ROBADOS ............................................... | 32 |
F) COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL XXX XXXXXXXX ................................................................................................ | 32 |
Índice
Pág. | ||
XXVI. | OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ...................................................... | 32 |
G) | COBERTURA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES XXX XXXXXXXX ........................................................................................ | 34 |
XXVII. | OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO ..................................................... | 34 |
COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS ........................................................ 35
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS ............................................................................................................ 35
Seguro Combinado para Cazadores y Pescadores
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
(Real Decreto 63/1994 - BOE de 16/II/1994)
ARTÍCULO 1. NATURALEZA, OBLIGATORIEDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar.
2. Todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de Seguro de responsabilidad civil del cazador adaptado al presente Reglamento. No se podrá obtener la licencia xx xxxx sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la exis- tencia y plenitud de efectos del mismo.
3. El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, se regirá:
a) Por la normativa en materia xx xxxx de las Comunidades Autónomas con competen- cias en la materia y, subsidiariamente, por el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx Xxxx; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de los pre- ceptos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que le sean de aplicación, y por la Ley 33/1984, de 2 xx xxxxxx, sobre Ordenación del Seguro pri- vado.
b) Por las disposiciones del presente Reglamento.
c) En lo que no se oponga al anterior por el Reglamento de Ordenación del Seguro pri- vado, aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 xx xxxxxx.
Se entiende por "acción xx xxxx" y "cazador" los que son definidos como tales en la nor- mativa de la correspondiente Comunidad Autónoma con competencias en la materia y, subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Xxx xx Xxxx.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en este Reglamento, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria
2. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:
a) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
b) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las xxxxx xx xxxx y sus mecanismos o de las municiones.
ARTÍCULO 3. LÍMITES CUANTITATIVOS DE LA COBERTURA
El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales oca- sionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 Euros por víctima.
ARTÍCULO 4. EXTENSIÓN DE COBERTURA
1. Las partes podrán acordar voluntariamente que la cobertura del seguro cubra la respon- sabilidad civil del cazador superando los límites para el seguro de suscripción obligato- ria fijados en el presente Reglamento.
2. En la misma póliza se podrán incluir también otras coberturas de seguro.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El periodo de duración de este contrato será de un año, prorrogable conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro.
Por excepción, podrá pactarse un plazo de duración inferior al año cuando se correspon- da con el de las licencias xx xxxx temporales expedidas, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.
A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos caza- dores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
ARTÍCULO 7. DERECHO DE REPETICIÓN
A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato de seguro, son supuestos de daño o perjuicio causado a un ter- cero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes:
a) Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas prohi- bidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
b) Los ocasionados por hacer uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad.
c) Aquéllos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx.
Condiciones Generales Comunes a todas las Coberturas
I. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a con- tar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contra- to de seguro.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares del contrato, el Tomador del Seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.
II. DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza, se entenderá, con carácter general, por:
ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante denominada la Compañía, entidad emisora de esta póliza, que a cambio del cobro de la prima del seguro asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
BENEFICIARIO: Persona a quien el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado, reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta póliza.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individua- xxxxx el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impues- tos que sean de legal aplicación.
– SUMA ASEGURADA: Cantidad o Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares, que representa el límite máximo asumido por la Compañía en cada siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo even- to constituye un sólo siniestro.
DAÑOS:
Corporales: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
Materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
Perjuicios: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o mate- riales sufridos por el tercer reclamante.
A los efectos de Daños Materiales y perjuicios ocasionados como consecuencia de un daño material, se entenderá por:
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
b) Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas enunciadas en el epí- grafe a) anterior.
c) Los familiares de las personas enunciadas en el epígrafe a) que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, depen- dan de las personas enunciadas en el epígrafe a), mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
III. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 1. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, den- tro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales comunes a todas las coberturas y a las especificas de aquellas que se garanticen en cada caso.
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubre los daños y pérdidas originadas o producidas por:
a) Mala fe del Asegurado.
b) Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial xx xxxxxx), actua- ciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como los daños causados durante el transcurso de huelgas.
c) Motines, tumultos populares y terrorismo.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
e) Inundación, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cual- quier otro fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
f) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
g) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
IV. BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 3
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como, en su caso, la proposición de la Compañía, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclama- ción, se estará a lo dispuesto en la póliza.
V. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
ARTÍCULO 4. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
1. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstan- cias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Esta póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido la Compañía, que han moti- vado la aceptación del riesgo por la Compañía, la xxxxxxxx por su parte de las obliga- ciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.
3. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acaecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que puedan agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habrían cele- brado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
4. El Tomador del Seguro o Asegurado quedarán exonerados de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
ARTÍCULO 5. DEBER DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTRAS PÓLIZAS
El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario a comunicar anticipadamente a la Compañía la existencia de otras pólizas, contrata- das con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
ARTÍCULO 6. FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado a la Compañía una agravación del riesgo, ésta puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dis- pone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptar- la o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurrido los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
2. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimien- to de la agravación del riesgo.
3. Si sobreviniera un siniestro sin haber realizado la declaración de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación, si el Tomador o el Asegurado ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4. En el caso de agravación del riesgo durante la duración del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agrava- ción es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado por la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
ARTÍCULO 7. CONSECUENCIAS DE LA RESERVA O INEXACTITUD DE LAS DECLARACIONES
1. La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexac- titud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2. Si el siniestro sobreviniese antes de que la Compañía hubiese hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma pro- porción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación.
ARTÍCULO 8. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo dere- cho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devo- lución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
VI. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 9. PERFECCIÓN
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póli- za o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario.
En caso de demora en el cumplimiento de este requisito, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las veinticuatro horas del día en que la prima hubiera sido pagada.
ARTÍCULO 10. EFECTO DEL CONTRATO
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que el Asegurador haya cobrado la prima del primer recibo.
ARTÍCULO 11. DURACIÓN DEL SEGURO
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en el apar- tado C).2. del artículo 13º.
ARTÍCULO 12. EXTINCIÓN DEL SEGURO
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la ini- ciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Compañía, la terminación del contrato tendrá lugar a los quince días de la aceptación por el asegurado.
El Asegurador devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del ven- cimiento del período de seguro en curso.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida.
VII. PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 13. PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
A) NORMA GENERAL
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
B) PRIMA INICIAL
1. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al periodo inicial de cobertura señalado en las mismas.
2. Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro- duzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
C) PRIMAS SUCESIVAS
1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales.
2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importe.
3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem- xxxxx el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
ARTÍCULO 14. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE DEPÓSITO
Si se pacta como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativas de Crédito, dando la orden correspondiente, y será de aplicación, además de las contenidas en este capitulo, las normas siguientes:
A) Primera Prima.
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto de la póliza salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito desig- nada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al tomador de seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
B) Primas sucesivas.
Si la Entidad de Xxxxxxxx devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impa- go al tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
ARTÍCULO 15. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
ARTÍCULO 16. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el Tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fracciona- do el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquél en el que el tomador recibió la notifica- ción de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya produci- do la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se dedu- cirá también el importe de las fracciones xx xxxxxx no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º.
VIII. SINIESTROS - TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO
La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocido por el Asegurado o el Tomador del Seguro, salvo que se hubiera pactado un plazo más amplio. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios cau- sados por la falta de declaración del siniestro, salvo que se probase que aquélla tuvo cono- cimiento de su ocurrencia por otro medio.
ARTÍCULO 18. DEBER DE INFORMACIÓN
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 19. DEBER DE COLABORACIÓN
1. El Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tra- mitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
2. La Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el sinies- tro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus dere- chohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colabo- ración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Xxxxxxxxx y al per- juicio sufrido.
3. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía o si obrasen dolosa- mente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, la Compañía que- dará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
ARTÍCULO 20. DEFENSA DEL ASEGURADO
1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póli- za, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprome- tiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
3. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potesta- tiva de la Compañía, y siempre con consentimiento del defendido.
4. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
5. Si la Compañía estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso prosperase minorando la indemnización a cargo de la Compañía.
6. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la direc-
ción jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este últi- mo caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos del tal dirección jurídi- ca hasta el límite de 3.010 Euros.
IX. SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
ARTÍCULO 21. CONCURRENCIA DE SEGUROS
1. Si existen varios seguros, la Compañía contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
2. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, la Compañía no está obligada al pago de la indemnización.
X. SUBROGACIÓN
ARTÍCULO 22
1. La Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
2. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptan- te o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está ampa- rada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
3. En caso de concurrencia de la Compañía y Asegurado frente a tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
XI. REPETICIÓN
ARTÍCULO 23. REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA CONTRA EL ASEGURADO
La Compañía podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizacio- nes que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción direc- ta por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
XII. PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 24
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo para las coberturas de accidentes personales que será de cinco años.
XIII. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domici- lio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estuviese domiciliado en el extranjero.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, cuando consideren que se han lesionado los derechos derivados del presente contrato, o que, en relación con el mismo, se ha incurrido por la Compañía en una práctica abusiva, el tomador del seguro, el asegurado y los beneficiarios o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido al Departamento de Reclamaciones de MAPFRE
–Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000 - 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx)–, cuyas normas de funciona- miento se facilitan al tomador del seguro con este contrato.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE 9/11/95). En tal caso, el reclamante deberá acreditar que ha trans- currido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri- vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
XIV. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 26. DOMICILIO A EFECTO DE LAS COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones dirigidas a la Compañía se realizarán en el domicilio social del mismo o en el de la oficina de la Compañía que hubiera intervenido en la conclusión del contrato.
2. Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado se realizarán en el domicilio de éstos recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente a la Compañía el cambio de su domicilio.
ARTÍCULO 27. EFECTIVIDAD DE LAS COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente de Xxxxxxx, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente a la Compañía, salvo pacto en contrario.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a la Compañía en nom- bre del Tomador del seguro o el Asegurado surtirán los mismos efectos que si las rea- lizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.
3. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
Condiciones Generales Especificas de cada Cobertura
A) COBERTURA DE SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
GENERAL DEL CAZADOR
XV. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 28. RIESGOS CUBIERTOS
En los términos y condiciones consignados en la póliza, la Compañía toma a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho por daños ocasionados a terceros mediando culpa o negligencia, en el ejercicio de la caza, en cuanto excedan de las garantizadas por el Seguro Obligatorio del cazador.
Esta cobertura comprende:
a) El pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las com- prendidas en el ámbito del seguro de suscripción obligatoria.
b) El pago de las indemnizaciones por daños materiales.
c) Cuando el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, se garantiza además, incluso en el supuesto de reclamaciones infundadas:
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabili- dades civiles del procedimiento, con máximo de la suma asegurada.
– El pago de las costas judiciales, cuando fueran impuestas al Asegurado, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satis- facer la Compañía, de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del Asegurado en el siniestro.
La máxima cantidad exigible de la Compañía para el conjunto de los daños persona- les, materiales y costas judiciales en cada siniestro, será la suma asegurada.
La Responsabilidad Civil garantizada por esta póliza se extiende igualmente a la cobertu- ra de los siguientes riesgos:
– La posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, xx xxxxx destina- das al ejercicio de la caza o del tiro deportivo.
– La propiedad de un máximo de dos perros xx xxxx.
– La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamien- tos de las mismas, en tanto éstas se realicen en el recinto adecuado.
ARTÍCULO 29. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 2 de éstas Condiciones Generales, La Compañía no cubrirá las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos siguientes:
a) Los daños corporales causados por el Asegurado en el ejercicio de la caza cuando aquél no posea el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
b) Los daños ocasionados por el Asegurado cuando no posea las licencias o permisos legalmente requeridos para la posesión xx xxxxx, practica de la caza o del tiro deportivo.
c) Daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado, bajo cualquier titulo.
d) Xxxxx que deban quedar cubiertos por el Seguro de Suscripción obligatoria del Cazador.
e) Daños derivados de la participación activa en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias, salvo lo previsto en estas Condiciones.
f) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
ARTÍCULO 30. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante la Jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir, desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro a la Compañía se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máxi- mo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los pla- zos de prescripción legalmente establecidos.
B) COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES DEL CAZADOR
ARTÍCULO 31. DEFINICIONES
A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
– ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
• La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas.
• Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
XVI. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 32. GARANTÍAS
1. Siempre que la inclusión de esta cobertura figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares la Compañía ampara los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo del ejercicio de la caza o de la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse al desplazarse desde su lugar de residencia a las zonas xx xxxx o a las competiciones oficiales para las que haya sido convocado.
2. Las garantías que pueden contratarse y que para su efectividad deberán figurar expresamente recogidas en las Condiciones Particulares, son las siguientes:
– Fallecimiento accidental.
– Invalidez permanente.
– Asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 33. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta cobertura sólo resultará de aplicación para los accidentes sobrevenidos en xxxxx- xxxxx español. Si el accidente se produjera con motivo del ejercicio de la caza, sólo que- dará cubierto si su ocurrencia fuera en temporada hábil a tal fin, conforme a las dispo- siciones legales en la materia, o en las 48 h. precedentes o posteriores a la fecha de apertura o cierre de la temporada, si ocurriera durante el desplazamiento.
ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES
1. Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, la Compañía no cubre los accidentes originados o produ- cidos por los hechos siguientes:
a) Participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa.
b) Accidentes acaecidos a consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos.
c) Accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, o por estar embriagado o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes.
A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,80 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa.
d) Intoxicación o envenenamiento por ingestión de productos alimenticios.
e) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
f) Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y en general enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes y originadas por cualquier clase de pérdida de conocimiento o de sus facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente conforme éste se define en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
g) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aéreos no autorizados para el transporte público de viajeros, así como de helicópteros.
h) Los siniestros cuya cobertura corresponde al "Consorcio de Compensación de Seguros", aún cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período de carencia que rige para éste Organismo.
2. Se excluyen también las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
XVII. BASES DEL SEGURO.
ARTÍCULO 35
Además de lo establecido en el artículo 3 del presente condicionado, serán de aplicación las siguientes estipulaciones:
No son asegurables:
a) Quienes tengan cumplidos sesenta y cinco años en el momento de contratar- se el seguro. No obstante, la Compañía aceptará la prórroga anual, hasta aque- lla en que se cumplan setenta años, para los que ya estuvieran asegurados antes de cumplir aquel aniversario.
b) Quienes no hayan otorgado su consentimiento escrito (cuando el Asegurado y el Tomador sean personas distintas), salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por el seguro.
c) Quienes no posean la licencia xx xxxxx, y aquella otra que le permita la caza o el tiro deportivo y, en su caso, el certificado de Seguro Obligatorio xxx xxxx- dor.
XVIII. SINIESTROS
ARTÍCULO 36
Además de lo establecido en los artículos 18 al 20 ambos inclusive, de las presentes con- diciones, el Asegurado queda obligado, salvo causa justificada, a someterse al reco- nocimiento de los médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario, a fin de completar los informes facilitados, y a trasladarse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
El Asegurado, el Tomador del Seguro o en su caso los beneficiarios, vendrán obligados a facilitar a la Compañía toda clase de informaciones que ésta precise, para el buen enjui- ciamiento del caso, sobre las circunstancias o estado de salud del Asegurado previo a la ocurrencia del siniestro.
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de invalidez resultante del mismo; la determinación del grado de invalidez se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad.
La Compañía se obliga al pago de la indemnización en el plazo de cinco días a contar desde el momento en que se produzca el acuerdo sobre el importe y la forma de la indem- nización.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará su propio perito, conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
La Compañía en base a los pagos que hubiera efectuado por la garantía de asistencia sanitaria, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondie- ran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
XIX. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 37
Con límite de la suma asegurada reflejada en Condiciones Particulares, la Compañía asume la cobertura de las garantías que a continuación se indican:
1. FALLECIMIENTO ACCIDENTAL
Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario la suma establecida al efecto.
El beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25% de la suma asegu- rada, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros.
Si al fallecer el asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determina- ción, la suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del seguro.
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia.
No estarán incluidos en esta cobertura los menores de 14 años o incapacitados, no obs- tante, en estos casos la Compañía abonará los gastos de sepelio justificados, con límite de
3.010 Euros.
2. INVALIDEZ PERMANENTE
Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente.
El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la deter- minación de dichos porcentajes no se tendrá en cuenta la profesión y edad del asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
• Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentaba amputacio- nes o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferen- cia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
• Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15%.
• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcio- nalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impoten- cia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
• La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100%.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el por- centaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior, no se efectuará deducción por tal concepto.
BAREMO DE LESIONES
Cabeza y sistema nervioso
Porcentaje de indemnización
• Enajenación mental completa ........................................................................ 100
• Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter. ... 5
• Epilepsia en su grado máximo ....................................................................... 60
• Ceguera absoluta ........................................................................................... 100
• Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anteriorida
del otro. ......................................................................................................... 70
• Pérdida de un ojo conservando el otro, o disminución a la mitad de la visión binocular ......................................................................................................... 25
• Catarata traumática bilateral operada. ........................................................... 20
• Catarata traumática unilateral operada .......................................................... 10
• Sordera completa. .......................................................................................... 50
• Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad ............ 30
• Sordera total de un oído................................................................................. 15
• Pérdida total del olfato o del gusto................................................................. 5
• Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes.................. 70
• Ablación de la mandíbula inferior. .................................................................. 30
• Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares. ...................... 15
Columna vertebral
• Paraplejía. ...................................................................................................... 100
• Cuadriplejia..................................................................................................... 100
• Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3% por
cada vértebra afectada, máximo de............................................................... 20
• Síndrome xx Xxxxx-Xxxxx ............................................................................... 10
Tórax y abdomen
• Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de la capacidad pulmonar......... 20
• Nefrectomía .................................................................................................... 10
• Ano contra natura. .......................................................................................... 20
Miembros superiores
• Amputación de un brazo desde la articulación del húmero. .......................... 70
• Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de este. ................. 65
• Amputación de un brazo por debajo del codo. .............................................. 60
• Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de esta.. .. 55
• Amputación de cuatro dedos de una mano ................................................... 50
• Amputación de un dedo pulgar....................................................................... 20
• Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo. .............. 15
• Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falange
del mismo. ..................................................................................................... 5
• Pérdida total del movimiento de un hombro. ................................................. 25
Porcentaje de indemnización
• Pérdida total del movimiento de un codo....................................................... 20
• Parálisis total del nervio radial, del cubital o xxx xxxxxxx. ............................ 25
• Pérdida total del movimiento de una muñeca................................................ 20
Pelvis y miembros inferiores
• Pérdida total del movimiento de una cadera.................................................. 20
• Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla. ......... 60
• Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla ............. 55
• Amputación de un pie..................................................................................... 50
• Amputación parcial de un pie conservando el talón. ..................................... 20
• Amputación de un dedo gordo. ...................................................................... 10
• Amputación de cualquier otro dedo de un pie. .............................................. 5
• Acortamiento de una pierna en 5cm o más. .................................................. 10
• Parálisis total del ciático poplíteo externo. ..................................................... 15
• Pérdida total del movimiento de una rodilla ................................................... 20
• Pérdida total del movimiento de un tobillo. .................................................... 15
• Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno
de los calcáneos............................................................................................. 10
3. ASISTENCIA SANITARIA
Por esta garantía la Compañía satisfará, caso de un accidente cubierto por la póliza duran- te un período máximo de trescientos sesenta y cinco días, a contar desde la fecha de su ocurrencia y hasta el límite de la suma asegurada, el pago de:
a) Los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
b) Las prótesis o aparatos ortopédicos de tipo funcional hasta un máximo, salvo pacto en contrario, equivalente al 5 por 100 de la suma asegurada para la garantía de invalidez permanente o, en su defecto, para la de fallecimiento accidental.
Los trasplantes de miembros u órganos, cirugía plástica y los daños en prótesis pre- existentes no están cubiertos por esta garantía.
La asistencia médica deberá prestarse por facultativos aceptados expresamente por la Compañía; en caso contrario, el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gas- tos imputables a esta garantía. No obstante, la Compañía, en todo caso, abonará ínte- gramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste.
Cuando el asegurado tenga cubierta esta garantía mediante otros contratos de seguro, la Compañía contribuirá al abono de los gastos de asistencia médica en la proporción que exista entre la garantía por ella otorgada y la totalidad de la cobertura obtenida por el Asegurado.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiera establecido alguna xxxx- quicia aplicable a esta garantía, la Compañía asumirá el pago de estos gastos en exceso de aquélla y hasta el límite asegurado.
C) COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS
XX. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 38
Siempre que la inclusión de esta cobertura figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía se obliga a la prestación de los servi- cios detallados en los siguientes artículos con sujeción a los límites y condiciones indica- dos en los mismos.
ARTÍCULO 39. PRESTACIONES
En caso de accidente del Asegurado ocurrido bien sea durante la practica de la Caza, en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que ésta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica, la Compañía se obliga a:
• Traslado del Asegurado: En este caso la Compañía satisfará los gastos de traslado y evacuación, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que atienda al Asegurado, hasta el Centro Hospitalario adecuado, siempre que no sea posible emplear el medio de transporte utilizado previamente para el desplazamiento.
• Traslado del vehículo del Asegurado: En este caso la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la persona adecuada para el traslado de su vehículo desde el lugar del accidente hasta el lugar que se le indique.
En ningún caso estarán cubiertas las prestaciones derivadas de accidentes ocurri- dos en circunstancias distintas a las anteriormente indicadas o de accidentes que no supongan lesión del Asegurado.
Al tratarse de una garantía de prestación de servicio, la intervención de la Compañía se limita únicamente a su prestación en las circunstancias y condiciones indicadas. La pres- tación del servicio por parte de otra persona no le supondrá a la Compañía ninguna obli- gación para con ella.
La Compañía queda relevada de toda clase de responsabilidad cuando por las cir- cunstancias del hecho no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones previstas en esta cobertura.
La presente garantía será de aplicación únicamente dentro del territorio español.
XXI. SINIESTROS
ARTÍCULO 40. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS
1. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el Asegurado o quien actúe en su nombre solicitará por teléfono o cualquier otro medio la asistencia correspondiente, indicando sus datos identifica- tivos, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicio que precisa.
2. Las llamadas telefónicas que el Asegurado realice a tales efectos podrán ser a cobro revertido.
Si esto no fuera posible, la Compañía reintegrará el importe de dichas llamadas pre- via la justificación correspondiente de su coste.
D) COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA XXII. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 41. GARANTÍAS
Se garantiza el pago de los gastos en que puedan incurrir el asegurado por su intervención en un procedimiento legal de los previstos expresamente en esta garantía, cuya causa nazca de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y siempre que la cuantía de la reclamación sea superior a 305 Euros, así como la prestación de los ser- vicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura otorgada.
La Compañía asumirá, hasta el límite del capital asegurado, los siguientes gastos:
• Honorarios de abogado y, en su caso, procurador conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.
• Otorgamiento de los poderes que resulten necesarios al procedimiento.
• Dictámenes periciales, certificaciones y, en general, cualquier otro gasto pertinente para la correcta defensa de los intereses del asegurado.
• Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al asegurado.
Cuando a juicio de la Compañía no exista base legal para que prosperen las preten- siones del asegurado, éste podrá iniciar el procedimiento, o en su caso interponer la apelación o el recurso, siendo a su cargo los gastos que se causen. Si recayera sen- tencia firme favorable a sus intereses, la Compañía pagará los gastos correspondientes hasta el límite de la suma asegurada.
El asegurado podrá realizar acuerdos con la parte contraria en cualquier momento del pro- cedimiento, con el único requisito de obtener el consentimiento previo de la Compañía.
DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES
El asegurado tiene derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos objeto de cobertura por esta garantía. Igual derecho le asiste en los casos que se presten a conflicto de intereses entre las par- tes, entendiendo como tal la desavenencia en el modo de tratar una cuestión litigiosa, en cuyo caso la Compañía debe comunicárselo inmediatamente.
La Compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de defensa jurídica realiza al tiempo actividad parecida en otro ramo de los que opera la enti- dad.
Los profesionales designados gozarán de total libertad en la dirección técnica del asunto. No obstante, la Compañía se reserva el derecho a decidir respecto a la conveniencia
de la interposición de recursos o apelaciones, a cuyo efecto se le debe entregar copia de la sentencia recaída en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a la notifi- cación.
PRESTACIONES ASEGURADAS
La Compañía garantiza la defensa jurídica del asegurado, en los procedimientos citados en este epígrafe, única y exclusivamente cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación.
Reclamación de daños y perjuicios
Como consecuencia de los sufridos en su persona o patrimonio, así como la defensa ante reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el asegurado, y en tanto se deriven de culpa extracontractual del causante.
Defensa penal
Como consecuencia de los juicios verbales de falta en que se vea implicado el asegurado, así como el ejercicio de las acciones penales y civiles que correspondan, cuando él sea perjudicado por el delito o falta que se persiga.
PRESTACIONES NO ASEGURADAS
a) El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado por las autoridades jurídicas o administrativas.
b) El cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas por las Sentencias al Asegurado.
c) Las reclamaciones de daños o defensa penal que no tengan su causa en la acti- vidad del Asegurado como cazador.
d) Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos con ante- rioridad a la vigencia del Seguro.
e) Los procedimientos en que a juicio de la Compañía no exista base legal para sostener las pretensiones del Asegurado. No obstante, en este caso el Asegurado podrá iniciar el procedimiento a su exclusivo coste, viniendo la Compañía obligada a resarcirle los costes de defensa causados si recayera sentencia, no susceptible de ultimar recurso, favorable a sus intereses.
E) COBERTURA DE PERDIDA TOTAL DEL ARMA XXIII. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 42. GARANTÍAS
Siempre que la inclusión de esta cobertura figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado los daños
derivados de la pérdida del arma debidamente identificada en las mismas, autorizada para el ejercicio de la caza, siempre que se den las siguientes circunstancias:
• Que la pérdida del arma tenga lugar en los días hábiles xx Xxxx y con motivo de la misma.
• Que el motivo de la pérdida sea cualquiera de los dos siguientes:
– Robo o Expoliación en el campo o en el coche.
– Explosión o reventón del arma que la inutilice totalmente.
Esta cobertura no garantizará, en ningún caso, las averías o daños parciales que puedan sufrir las armas aseguradas. Tampoco se garantizará el hurto del arma ni las simples pérdidas o extravíos.
XXIV. SINIESTROS
ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Además de las establecidas en el artículo 18 de estas Condiciones Generales, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá:
1. Denunciar en el plazo más breve el hecho en los siniestros de ROBO Y EXPOLIACIÓN, ante la autoridad judicial o de policía competente, indicando la existencia del seguro y remitir a la Compañía un justificante de la misma.
2. Depositar el arma siniestrada en el cuartel de la Guardia Civil, en el caso de Explosión o Reventón, indicando la existencia del seguro para que por parte de la Compañía pueda procederse a la inspección y peritación de la misma.
ARTÍCULO 44. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
1. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
2. Regla proporcional: Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño cau- sado en la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
3. Sobreseguro: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
4. Las armas se valorarán según el valor de nuevo en el momento del siniestro, menos la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación.
En caso de no existir en el mercado armas similares a las siniestradas, se tomará como base de valoración otras de similares características y prestaciones.
Para el caso de explosión o reventón, se entenderá por pérdida del arma total cuando la misma quede totalmente destruida o cuando el importe de su repa- ración exceda de la suma asegurada o del valor atribuido al arma de acuerdo con los criterios aquí expuestos, si éste es inferior.
XXV. RECUPERACIÓN DE OBJETOS ROBADOS
ARTÍCULO 45
1. Si el objeto asegurado es recuperado antes de los sesenta días, contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado, deberá recibirlo, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono a la Compañía.
2. Si el objeto asegurado es recuperado, transcurrido el plazo pactado y una vez paga- da la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida abando- nando a la Compañía la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
F) COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL XXX XXXXXXXX
XXVI. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 46. RIESGOS CUBIERTOS
Por esta cobertura la Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigi- bles al Asegurado, como responsable con arreglo a derecho, por los daños causados a ter- ceros mediando culpa o negligencia, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña. Esta cobertura comprende:
a) El pago de las indemnizaciones por daños materiales y personales.
b) Cuando el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza se garantiza además, incluso en el supuesto de reclamaciones infundadas:
• La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabili- dades civiles del procedimiento, con máximo de la suma asegurada.
• El pago de las costas judiciales, cuando fueran impuestas al asegurado, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satis- facer la Compañía, de acuerdo con la póliza, y la total a cargo del asegurado en el siniestro.
La máxima cantidad exigible de la Compañía para el conjunto de los daños personales, materiales y costas judiciales en cada siniestro, será la suma asegurada.
ARTÍCULO 47. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 2 de estas Condiciones Generales, por esta cobertura no se garantizan las consecuencias ori- ginadas o producidas por los hechos siguientes:
a) Daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros por el Asegurado en el ejercicio de la pesca deportiva con caña, cuando éste no posea la correspondiente licencia de pesca.
b) Reclamaciones de terceros a consecuencia del uso y navegación de embarca- ciones.
c) Reclamaciones de terceros a consecuencia de la utilización en la pesca de otras artes distintas a la caña.
d) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento deliberado de normas de Derecho positivo o de las que rigen las actividades objeto xxx xxxx- ro.
e) Daños a bienes o animales que se encuentren en poder del Asegurado, o per- sona por la que éste deba responder, para su uso propio, o que le hayan sido confiados o arrendados para que sirva de ellos, los custodie, los transporte, los trabaje o los manipule.
f) Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un segu- ro obligatorio.
g) Daños derivados de la participación activa en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
h) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
ARTÍCULO 48. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORAL
Esta cobertura solamente amparará reclamaciones formuladas ante la Jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
A los efectos de esta cobertura, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro a la Compañía se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máxi- mo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los pla- zos de prescripción legalmente establecidos.
G) COBERTURA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES XXX XXXXXXXX.
XXVII OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Artículo 49
Siempre que la inclusión de esta cobertura figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, la Compañía amparará exclusivamente y con los límites indica- dos en las mencionadas Condiciones los daños corporales sufridos por el pescador Asegurado con motivo del ejercicio de la pesca deportiva con caña.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:
• Fallecimiento accidental.
• Invalidez permanente.
• Asistencia sanitaria.
Las garantías contratadas serán las que figuran en las Condiciones Particulares del seguro.
ARTÍCULO 50. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente cobertura sólo será de aplicación a los accidentes ocurridos en territo- rio español, en temporada de Pesca o en los dos días anteriores o posteriores a cada período hábil de Pesca si el accidente es debido al desplazamiento.
ARTÍCULO 51. OTRAS ESTIPULACIONES
Serán de aplicación a esta cobertura el contenido de los artículos 34, 35, 36 y 37 de las Condiciones Generales Específicas de la Cobertura de Accidentes del Cazador.
ARTÍCULO 52. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
A los efectos de las coberturas de "Accidentes Personales" y "Pérdida del Arma", se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi- narios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones comple- mentarias.
Riesgos Extraordinarios
Coberturas de Riesgos Extraordinarios
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi- dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro- dujera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 902 1 365 24