PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DEL SUMINISTRO DE BÁCULOS Y LUMINIARIAS EN LA CALLE RAMÓN Y...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DEL SUMINISTRO DE BÁCULOS Y XXXXXXXXXXX EN LA XXXXX XXXXX X XXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. REGIMEN GENERAL.
1.1 REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRTATO.
1.1.1 La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2. El expediente de contratación se instrumenta conforme al artículo 9 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.3 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
1.1.4. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado con publicidad, conforme a las normas contenidas en los artículos 157 f) en relación con el artículo 161.2, siguientes y concordantes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
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2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
2.1 OBJETO.
2.1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro e instalación que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo.
2.1.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
2.2. PLAZO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El plazo general de entrega del suministro será el que se fija en el apartado K), del Cuadro Anexo.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado K1) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
2.3. PRESUPUESTO Y PRECIO.
2.3.1. PRESUPUESTO Y BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo, excluido el I.V.A. y pudiendo licitarse a la baja.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Para la presente contratación se establece como tipo de I.V.A. aplicable el que figura en el apartado D) del Cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista
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deba realizar para la normal ejecución del suministro contratado, cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del IVA, que figurará como partida independiente.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo a la partida presupuestaria de aplicación.
2.3.2. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El suministro objeto del contrato se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria que determine el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya emitido por la Intervención Municipal.
2.3.3. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E) del cuadro anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos. 77 a 82 de la LCSP, los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
4.1. EMPRESAS LICITADORAS.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la
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correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
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Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
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representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre B.
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
La expresión monetaria de dichos importe se efectuará en euros
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don con
DNI n.º...................................... natural de
................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con
domicilio en ........................................................................... C/
..................................................... teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado de la licitación dimanante del procedimiento de contratación tramitado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de .......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha adjudicación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio (IVA excluido) de
................................................ euros, según presupuesto detallado, que se adjunta, de las unidades que componen el suministro.
Base Imponible:
IVA:
Total:
(Xxxxx, fecha, nombre y apellidos y firma)
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen
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tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.3. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
4.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
Será necesario para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de una garantía provisional por el importe indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con sujeción, para el caso de constitución de avales, a lo establecido en el R.D.1098/2001, de 12 de Octubre y su adaptación a la Administración Local, debiéndose sustituir donde dice: “...con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, ........” por la expresión “.....con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Chipiona,...”.
4.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la LCSP, el adjudicatario quedará eximido de la obligación de constituir la garantía definitiva; quedando esta sustituida por la propia garantía del bien suministrado.
4.6. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
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Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General, de las 10.00 a las 13.30 horas, en el plazo señalado en la solicitud de participación recibida por el licitador, o enviados por correo dentro de dicho plazo (apartado H1 del Cuadro Anexo). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5. ADJUDICACIÓN.
5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La Mesa de Contratación, constituida según se indica en el apartado I) del Cuadro Anexo calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo notificará a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y ss de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones se declarará los licitadores admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado J) del cuadro Anexo
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del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte económicamente mas ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
5.2. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 37 de la LCSP.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el
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Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. Si no hay mesa, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
En el caso de que el suministro fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la
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Agrupación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Ejecución del suministro.
El suministro se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, y conforme a las instrucciones para su interpretación al contratista la Administración. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
7.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la
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Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP
7.3. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado J) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 de la LCSP.
7.4. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
7.5. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración
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acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
7.8. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
7.9. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 268 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
7.10. Valoración y abonos de los trabajos.
7.10.1 La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecidos, en su caso, en el cuadro Anexo.
7.10.2 El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP y 201 del RGLCAP.
7.11. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, en su caso, y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, expresamente los de matriculación y aquellos
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necesarios para la puesta a disposición del vehículo en perfectas condiciones para su utilización inmediata.
3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
7.13. Plazo de garantía.
Será el establecido en el apartado L) del Cuadro Anexo.
8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 207 y 275 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
9. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden
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jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
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CUADRO ANEXO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO A CONTRATAR
Denominación del suministro:
Suministro de báculos y luminarias para la Xxxxx Xxxxx x Xxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Nº Expediente:
06/09 P.N. Suministro
B) PRESUPUESTO Y BASE DE DE LICITACIÓN MÁXIMO
En letras: Treinta y seis mil treinta y cinco euros con setenta y un céntimos, IVA excluido.
En cifras:
36.035,71 € , IVA
excluido
FINANCIACIÓN
E) Revisión de precios: No procede conforme a lo contemplado en el art. 77.1 y 2 de la LCSP.
D) Tipo de I.V.A.: 16%
C) Aplicación presupuestaria:
4320-62500
F) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR.
Solvencia económica: | Solvencia técnica: |
Se acreditará aportando lo contemplado en | Se acreditará aportando lo contemplado en el |
el apartado a) del artículo 64 de la LCSP. | apartado f) del artículo 66 de la LCSP. |
(“Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, | (“Cerificados expedidos por los institutos o servicios |
en su caso, justificante de la existencia de un seguro de | oficiales encargados del control de calidad, de competencia |
indemnización por riesgos profesionales”). | reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a |
determinadas especificaciones o normas”). |
G) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
No es de aplicación
H) GARANTÍA PROVISIONAL.
En cifras: | Se | exceptúa | En letras: Se exceptúa de conformidad contemplada en el artículo 91 de la LCSP. | con | la | potestad |
H1) PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.
Quince días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de participación emitida por esta Administración.
I) MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales: - El Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
- El Concejal Delegado de Obras y Servicios.
- El Secretario General.
- La Interventora de Fondos.
- El Técnico de Contratación y Patrimonio.
- El Ingeniero Técnico Industrial .
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Secretaria: La Jefa del Negociado del Departamento de Contratación
J) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
1. Mejor precio ofertado: Hasta 55 puntos
2. Mejoras propuestas sobre las características de los materiales a suministrar y programa de instalación de los mismos: Hasta 30 puntos.
3. Mejoras propuestas sobre los servicios ofertados: Hasta 15 puntos
Al criterio 1 le será de aplicación la siguiente fórmula: = Max Puntos x Mejor Oferta
Oferta Considerada
K) PLAZO DE EJECUCIÓN.
1 mes a partir de la formalización del contrato.
K1) LUGAR DE ENTREGA.
Almacén Municipal.
L) PLAZO DE GARANTÍA.
2 años desde la entrega del bien objeto de suministro.
M) PAGO DEL PRECIO.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 200 LCSP.
Chipiona, a 30 de Diciembre de 2.009 El Alcalde Presidente
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DEL SUMINISTRO DE BÁCULOS Y XXXXXXXXXXX EN LA XXXXX XXXXX X XXXXX Y AVENIDA DE MADRID EN CHIPIONA.
Es objeto del presente pliego, la definición de las características del suministro báculos y luminarias para la Xxxxx Xxxxx x Xxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
CARACTERISTICAS:
14 Unidades de punto de luz tipo X XXXXX de la casa SOCELEC, formado por luminaria hermética para un grado de protección IP-66 en el reflector, fabricada en aluminio totalmente protegido contra la corrosión por capa exterior de pintura de poliéster, cierre xx xxxxxx plano templado sellado al micro-reflector 1627 de aluminio embutido, anodizado y abrillantado, características fotométricas adaptadas a las lámparas de nueva tecnología, compartimento óptico hermético con el sistema “Sealsafe”, aceso a lámpara de vapor de sodio alta presión de 150W y auxiliares mediante sistema de apertura y cierre sin herramientas, reglaje estándar, tipo HESTIA-2 de Socelec, sobre columna troncocónica curvada xx xxxxx galvanizado en caliente, imprimada y pintada, con un casquillo para el montaje de la luminaria, fabricado en acero galvanizado en caliente, imprimado y pintado, y fijado mediante soldadura a 1 m de la punta, altura total de 7 x. xxxxxx de registro enrasada y fijación al suelo mediante placa con 4 pernos de anclaje, tipo X XXXXX de Socelec.
Incluso base de cimentación de acuerdo con la casa (0,6x0,6x0,8), cableado interior con conductores de cobre de 3x2,5 mm2, caja de derivación 6A claved 1468 o similar, pernos, utensilios, pequeño material y ayudas al montaje. Medida la unidad totalmente montada, probada y funcionando.
500 Ml de circuito eléctrico subterráneo formado por cuatro conductores unipolares de cobre de 6 mm2 de sección nominal y aislamiento de PVC para 0,6/1 KV. Incluso entrada y salida a bases de columna, terminales piezas especiales y ayudas. Medida la longitud teórica realizada.
500 Ml de red equipotencial de tierra formado por conductor unipolar de cobre de 16 mm2 de sección nominal y aislamiento de PVC para 0,75 KV. Incluso entrada y salida a bases de columna, terminales de conexión al punto de t.t., conexión de la misma, electrodos del tipo jabalina de Ac-Cu de 2 m en los puntos que marcan los planos adjuntos, grapa de sujeción, piezas especiales y ayudas. Medida la longitud teórica realizada.
Chipiona, a 30 de Diciembre de 2.009 El Alcalde Presidente
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