SECCIÓN PRIMERA:
Código:
SECCIÓN PRIMERA:
CONDICIONES PRELIMINARES
A). Partes contratantes:
De una parte:
GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. (en adelante la ENTIDAD) con domicilio en Madrid, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx00 0xX-x‐, XX 00000, con C.I.F. A-‐86696291 e inscrita en el registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 248, y adherida al Fondo de Garantía de inversores (FOGAIN), y en su representación D.Xxxxxxx Xxxx-‐ Xxxxxxxx Xxxxxxx y X.Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Director General respectivamente.
Y de otra parte:
B). Entidad depositaria del efectivo:
(En caso de aperturar cuentas con otro depositario nos remitimos al anexo 4).
C). Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
(En caso de aperturar cuentas con otros depositarios nos remitimos al anexo 4).
D). Criterios generales de inversión
Conocida la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, GLOBALFINANZAS asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
* Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
PERFIL | FIRMA DEL CLIENTE(*) |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy arriesgado |
(*)Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma GLOBALFINANZAS considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias casillas GLOBALFINANZAS considerará la alternativa firmada de MENOR riesgo.
* Operativa con instrumentos derivados
El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados.
TIPO | FIRMA DEL CLIENTE(*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
(*)En caso de ausencia de firmas GLOBALFINANZAS considerará que el CLIENTE opta por la NO UTILIZACIÓN de instrumentos derivados.
* Horizonte temporal de la inversión
HORIZONTE | FIRMA DEL CLIENTE(*) |
MENOS DE 6 MESES | |
ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS | |
ENTRE 2 Y 5 AÑOS | |
MÁS DE 5 AÑOS | |
OTROS............................................. | |
A DETERMINAR POR GLOBALFINANZAS |
(*)El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles y en caso de ausencia de firmas GLOBALFINANZAS considerará que el CLIENTE opta porque sea GLOBALFINANZAS quien determine el horizonte temporal.
GLOBALFINANZAS revisará periódicamente los datos del Cliente(s) mediante una comunicación escrita a éste solictándole información sobre cualquier cambio que haya podido producirse en los conocimientos, situación financiera, objetivos de inversión o cualquier otro, a efectos de la mejor prestación de servicio; todo ello sin prejucicio de la realización de estas modificaciones por parte de GLOBALFINANZAS desde el momento en que se tenga constancia de ellas.
E). Evaluación y categorización del CLIENTE
A los efectos de este “Contrato”, GLOBALFINANZAS clasifica al CLIENTE como “MINORISTA”, beneficiándose de esa forma del mayor nivel de protección según las condiciones de la Normativa MIFID. Mediante el envío de información por escrito, el CLIENTE podrá solicitar a GLOBALFINANZAS que modifique su clasificación para adoptar la de “PROFESIONAL”, y para ello deberá probar que cumple los requisitos de la Normativa MIFID.
A los efectos del párrafo anterior, GLOBALFINANZAS evaluará la solicitud del CLIENTE de conformidad con la Normativa MIFID, notificándole por escrito su decisión. Si GLOBALFINANZAS decide modificar la clasificación del CLIENTE para adoptar la de “PROFESIONAL”, GLOBALFINANZAS informará al CLIENTE de las consecuencias de la nueva categoría en virtud de la Normativa MIFID, en lo que respecta específicamente al menor nivel de protección que se contempla para esa categoría.
F). Autorización expresa del CLIENTE
HORIZONTE | SÍ/NO | FIRMA DEL CLIENTE(*) |
El CLIENTE autoriza la realización de las operaciones señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales"a que se refiere la cláusula CUARTA cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la dirección que en el mismo se recoge. |
Y en prueba de conformidad firman ambas partes el presente Contrato por duplicado. En Madrid, a
G) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
FIRMA DEL CLIENTE | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO EMISOR(*) | MERCADOS(*) | DIVISA(*) |
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NONEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | ||
RENTA FIJA | |||||||
Deuda Pública | |||||||
Renta Fija Privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos Subordinados | |||||||
Bonos Convertibles y Canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
Participaciones en FI Renta Variable | N/A | N/A | N/A | ||||
Participaciones en FI Renta Fija | N/A | N/A | N/A | ||||
Participaciones en otros FI | N/A | N/A | N/A | ||||
Participaciones en otras IIC españolas | N/A | ||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | |||||||
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros |
Otros instrumentos derivados financieros | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
ETFs | |||||||
…......................... ... |
(*)Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco GLOBALFINANZAS considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción de domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, GLOBALFINANZAS considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
Y en prueba de conformidad firman ambas partes el presente Contrato por duplicado
En Madrid, a
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de GLOBALFINANZAS, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 2 del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. GLOBALFINANZAS actuará de acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, GLOBALFINANZAS, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. GLOBALFINANZAS no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
4. GLOBALFINANZAS prestará el servicio de gestión de carteras en condición de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin GLOBALFINANZAS ha desarrollado un Test de Idoneidad sujeto a la normativa actual, que se incorpora al presente
contrato como Anexo 6, y que el CLIENTE deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que GLOBALFINANZAS, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el CLIENTE.
El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. Asimismo el CLIENTE se obliga a informar a GLOBALFINANZAS de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por GLOBALFINANZAS, se le informa que en las condiciones particulares adjuntas la presente contrato como Anexo 7, se incorporará el parámetro de referencia o benchmark (basado en los objetivos de inversión y en los tipos de instrumentos financieros de la cartera del CLIENTE), adoptado por GLOBALFINANZAS para su conocimiento.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
GLOBALFINANZAS promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA. FACULTADES DE GLOBALFINANZAS.
GLOBALFINANZAS ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, GLOBALFINANZAS podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), II) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, GLOBALFINANZAS deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
1º Obligaciones de información de GLOBALFINANZAS
1. Mensualmente GLOBALFINANZAS remitirá al cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 4 del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. GLOBALFINANZAS identificará específicamente
y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por GLOBALFINANZAS o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que GLOBALFINANZAS o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de GLOBALFINANZAS o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de GLOBALFINANZAS.
v. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
vi) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia GLOBALFINANZAS como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
vii) Detalle de las cuentas ómnibus utilizadas conforme con el contenido establecido en el Anexo 5 del presente contrato.
2. Con periodicidad semestral, salvo las excepciones que después se indicarán, GLOBALFINANZAS remitirá al CLIENTE en soporte duradero, la siguiente información:
a) Identificación de la entidad
b) Identificación de las cuentas correspondientes
c) En su caso, comparación entre el rendimiento de la cartera durante el periodo a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre GLOBALFINANZAS y el CLIENTE.
d) Para cada transacción ejecutada durante el período de referencia, indicar: fecha y hora de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
El CLIENTE tiene la opción de recibir información individualizada de cada transacción ejecutada, siempre que suscriba afirmativamente la siguiente declaración:
El CLIENTE prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por lo tanto solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte web y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción de acuerdo con lo establecido en relación con la información al CLIENTE sobre la ejecución de órdenes:
SI …………………………..
NO ………………………….
Excepciones:
-‐ Que el CLIENTE solicite expresamente la remisión con carácter trimestral
-‐ Que el CLIENTE haya solicitado la opción afirmativa de recepción de la información individualizada sobre cada transacción ejecutada, en cuyo caso, la remisión de la información contemplada en este apartado será anual.
3. Una vez al año GLOBALFINANZAS remitirá al CLIENTE información sobre:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
5. Cuando GLOBALFINANZAS solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre GLOBALFINANZAS y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el CLIENTE lo solicite, GLOBALFINANZAS le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
7. Dentro de la información remitida al CLIENTE, GLOBALFINANZAS deberá informar sobre:
a) El método utilizado y la periodicidad en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del CLIENTE.
b) los objetivos de gestión, el nivel de riesgo que debe reflejarse en la gestión, y cualquier limitación específica a la facultad discrecional de gestión.
2º Obligaciones de información del CLIENTE
1. El CLIENTE conferirá a GLOBALFINANZAS las autorizaciones específicas que eventualmente se precisen para el ejercicio de la función encomendada, incluso mediante el otorgamiento de documentos públicos.
2. El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de GLOBALFINANZAS cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Modificación del domicilio, nacionalidad y residencia fiscal
b) Solicitud o declaración concursal, que modifiquen total o parcialmente, los datos comunicados a GLOBALFINANZAS por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. En caso de fallecimiento del CLIENTE, los herederos tendrán la obligación de comunicar este hecho a GLOBALFINANZAS.
SEXTA. NORMAS DE CONDUCTA.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a GLOBALFINANZAS cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. GLOBALFINANZAS no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, GLOBALFINANZAS, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.
Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, GLOBALFINANZAS dispone de unos procedimientos de control interno que acreditan que las decisiones de inversión a favor de un cliente, se adopta con carácter a la transmisión de la orden al intermediario. Asimismo, dispone de criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos.
GLOBALFINANZAS se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
GLOBALFINANZAS responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
GLOBALFINANZAS dispone de un servicio de atención al cliente para resolver las quejas de los clientes, su funcionamiento se recoge en el Reglamento de Defensa del Cleinte que puede consultarse en las oficinas de GLOBALFINANZAS y en la página web http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El CLIENTE abonará a GLOBALFINANZAS las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 3 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 4 del contrato. GLOBALFINANZAS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
GLOBALFINANZAS informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutir que afecten al presente contrato.
El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
GLOBALFINANZAS tiene previsto recibir o entregar incentivos relacionados con la prestación del servicio de gestión discrecional, a tal efecto por parte de GLOBALFINANZAS se advierte:
GLOBALFINANZAS, como consecuencia del servicio de gestión de xxxxxxxx, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones, o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo cuando se pueda determinar) constan en la política de incentivos de GLOBALFINANZAS, que se entrega la CLIENTE en el momento de la suscripción del presente Contrato. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de GLOBALFINANZAS sobre dichos incentivos.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de GLOBALFINANZAS será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, GLOBALFINANZAS rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de un mes, salvo por impago de las comisiones, riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la norma aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la interrupción será inmediata .
En el caso de extinción anticipada del contrato, GLOBALFINANZAS sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y GLOBALFINANZAS recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de GLOBALFINANZAS para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, GLOBALFINANZAS realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
NOVENA. MODIFICACIÓN.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de GLOBALFINANZAS, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a GLOBALFINANZAS cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de GLOBALFINANZAS, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a GLOBALFINANZAS o modificar las ya existentes previa comunicación a GLOBALFINANZAS.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
DÉCIMA. COMUNICACIONES.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a GLOBALFINANZAS.
Las comunicaciones de GLOBALFINANZAS se realizarán en castellano.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que GLOBALFINANZAS procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato. Dichos datos serán incorporados a un tratamiento de datos cuyo responsable y titular es GLOBALFINANZAS. La finalidad del tratamiento de los datos personales será el mantenimiento de la relación contractual con GLOBALFINANZAS, la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios, así como el envío de información técnica y operativa del producto contratado.
Asimismo, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales podrán ser cedidos a terceros que presten servicios de tratamiento de datos por cuenta de GLOBALFINANZAS. En virtud de los contratos celebrados con los terceros anteriormente referidos, los datos proporcionados serán tratados única y exclusivamente para los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron obtenidos y éstos no serán comunicados a entidades ajenas a la relación contractual.
Por último le informamos que tiene usted la posibilidad de ejercitar en todo momento y de forma gratuita, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos, en los términos especificados en la Ley, conforme al procedimiento legalmente establecido, mediante escrito dirigido a GLOBALFINANZAS, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx00 0xX, XX 00000 xx Xxxxxx.
DUODÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE, o cualquier otro fuero que le fuera legalmente aplicable.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Recibí
Código:
El/Los abajo firmante/s (en adelante el CLIENTE), suscribe/n con GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. (en adelante la ENTIDAD), la contratación de un Contrato de Gestión de Xxxxxxxx que se ajusta a la introducción que en el mismo se expresa y se regirá por las Condiciones preliminares y cláusulas que en este documento se establecen, desarrollándose conforme a los criterios generales de inversión expresamente elegidos por el CLIENTE:
-‐Perfil general de riesgo:
-‐ Un horizonte temporal de inversión a determinar por la ENTIDAD.
-‐ Con operativa en instrumentos derivados.
-‐ Y admitiendo las dos primeras circunstancias de las autorizaciones expresas.
Estos criterios de inversión constan expresamente indicados en el contrato de Gestión de Xxxxxxxx bajo el apartado “Condiciones preliminares” de la Sección Primera, declarando el CLIENTE que los conoce y acepta, y que se ajustan al riesgo de inversión que quiere asumir el CLIENTE y a las alternativas u opciones de inversión que prefiere y elige el CLIENTE.
El CLIENTE declara en este acto conocer y aceptar, firmando al efecto al pié de esta hoja, el presente ejemplar encuadernado e identificado con el “Código” de Contrato de Gestión de Xxxxxxxx convenido con la ENTIDAD, quedando en su poder un ejemplar idéntico del mismo.
El CLIENTE declara, así mismo, haber recibido, junto al Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el “Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios” así como el “Folleto Informativo de Tarifas aplicables en operaciones y servicios”.
En Madrid, a
Fdo.: El CLIENTE
ANEXO 1
al contrato-‐tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Código:
Fecha:
Facultades de GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. (anexo a la SECCIÓN SEGUNDA cláusula Tercera del contrato)
Los que abajo suscribe/n, autoriza/n a GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA., ante las entidades depositarias de efectivo y de valores, participaciones de fondos de inversión y otros instrumentos financieros, para que en su nombre y por su cuenta ejercite la actividad de gestión, con las siguientes facultades:
a) Comprar, suscribir, enajenar, reembolsar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de valores mobiliarios, sobre todos los activos financieros sobre los que recaiga la gestión, inclusive todo tipo de participaciones en instituciones de inversión colectiva.
b) Constituir, modificar, traspasar, retirar y cancelar depósitos de valores en las entidades depositarias, pudiendo solicitar cualquier información sobre los depósitos de valores constituidos.
c) Abrir, hacer seguimiento y cancelar cualquier tipo de cuentas bancarias, así como cargar y abonar todas las operaciones financieras precisas para la gestión encomendada, inclusive los Honorarios correspondientes por el concepto de Gestión de Carteras de GLOBALFINANZAS; pudiendo recibir, por cualquier medio (tanto informático como en soporte papel), información sobre las cuentas corrientes, cuentas de valores, cuentas de fondos de inversión, cuentas de depósitos bancarios, y cualesquiera otra relacionada con la gestión encomendada
d) Solicitar cheques a nombre del titular/es de las cuentas, órdenes de transferencia a cuentas bancarias de la misma titularidad del cliente, petición de extractos y otras comunicaciones y, en general, cuantos documentos sean requeridos para la gestión de las referidas cuentas en cualquier entidad bancaria.
e) Expresamente no se autoriza a disponer de efectivo, ni solicitar cheques al portador de las cuentas abiertas a nombre del cliente.
f) Se autoriza a recibir todo tipo de extractos, comunicaciones e información fiscal de las entidades bancarias y/o depositarias, así como al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal del cliente para la operativa de Gestión de Carteras encomendada. Dichos datos no podrán utilizarse para ninguna otra finalidad distinta a la anterior ni podrán ser cedidos ni comunicados a terceros ajenos a la operativa de gestión de carteras encomendada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LO 15/1999, de 13 de diciembre).
g) Y en general realizar cualquier tipo de operación o gestión necesaria para la administración de la cartera del cliente.
ANEXO 2
al contrato-‐tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Código:
Cartera inicial del cliente (anexo a la SECCIÓN SEGUNDA, cláusula Primera del contrato)
.
El presente contrato entrará en vigor cuando la entidad depositaria de efectivo o de valores e instrumentos financieros nos comunique: la fecha valor del ingreso efectuado por el cliente en la cuenta de efectivo aperturada a su nombre.
ANEXO 3
al contrato-‐tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Código:
Condiciones económicas (anexo a la SECCIÓN SEGUNDA, cláusula Séptima)
El presente anexo se establece para regular las tarifas aplicables a los clientes con perfil de riesgo por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones, las cuales, en ningún caso, pueden superar las recogidas en el “Folleto Informativo de Tarifas Máximas en Operaciones y Servicios”.
a) Tarifas aplicables por gestión de cartera
-‐ Sobre el efectivo de la cartera gestionada. %
-‐ Sobre la revalorización de xxxxxxx… %
Las tarifas devengaran: MENSUALMENTE. El periodo de liquidación es: TRIMESTRAL.
La base de cálculo para las tarifas sobre la cartera gestionada será el valor medio mensual del patrimonio bajo gestión, ponderando los ingresos y retiradas efectuados por el CLIENTE.
b) Tarifas de intermediación aplicables a los clientes de gestión de carteras
Se aplicarán al CLIENTE las tarifas de intermediación de GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. recogidas en el apartado 1. Operaciones de intermediación en mercados y transmisión de valores del “Folleto Informativo de Tarifas Aplicables en Operaciones y Servicios”.
Dichas tarifas devengarán en el momento de ejecución de las operaciones, pudiendo efectuarse un cargo directamente en la cuenta de efectivo del cliente o incluyéndose dicha tarifa en los cargos efectuados por la entidad que efectúa la ejecución de la orden. En ambos casos se informará trimestralmente al CLIENTE de los importes cobrados en concepto de tarifas de intermediación por la ENTIDAD.
c) Gastos repercutibles
Se repercutirán al cliente todos los gastos generados en la ejecución de las diferentes operaciones sobre los valores e instrumentos financieros que componen su cartera.
Los citados gastos comprenden tanto la custodia de valores, los cánones de liquidación y gestión bursátil como otras comisiones aplicadas por los miembros autorizados de los distintos mercados.
d) Gastos de comunicaciones, extractos de cuenta y cualquier otro documento que se expida.
La ENTIDAD podrá cobrar la cantidad de 6 Euros más IVA por cuenta y año en concepto de elaboración y envío, por parte de la ENTIDAD, de documentación no obligatoria solicitada por el CLIENTE.
ANEXO 4
al contrato-‐tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
Código:
Criterios de valoración los valores e instrumentos financieros (anexo a la SECCIÓN SEGUNDA cláusula Quinta, apartado 1. b)
Los criterios de valoración varían en función de las especificaciones propias de los distintos valores e instrumentos financieros.
Los criterios de valoración aplicados son:
-‐ Criterio general: El precio, cotización o valor liquidativo de cierre xx xxxxxxx de cada día hábil utilizando como fuente la información financiera suministrada por nuestros depositarios o en su defecto el sistema de información financiera Bloomberg.
En caso de no ser posible la aplicación del criterio general por no existir precio o por reflejar dicho precio un cierto grado de arbitrariedad en sus oscilaciones no justificadas, se establecen una serie de criterios particulares, y en su caso se pueden utilizar fuentes alternativas de información financiera:
-‐ Los activos con vencimiento inferior a 6 meses se valorarán de forma lineal hasta el vencimiento.
-‐ Las acciones preferentes o bonos estructurados de cupón fijo se valorarán tomando como referencia la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) a 30 años o a la primera call existente, en función de la opinión del Departamento de Gestión en cuanto a la posibilidad de ejecución de la citada call.
-‐ Las acciones preferentes o bonos estructurados de cupón variable se valorarán utilizando modelos de valoraciones teóricas (modelo xx Xxxx & Xxxxx) ajustados con un diferencial crediticio por prima de iliquidez.
-‐ Las emisiones con cupón cero se valorarán tomando como referencia la Deuda del Estado con una T.I.R equivalente, introduciendo un diferencial según el rating de la emisión correspondiente, si ello fuera necesario según la opinión del Departamento de Gestión.
-‐ Las emisiones con estructuras financieras ligadas a índices, acciones, tipos de interés o similares se valorarán al precio medio entre oferta y demanda (bid/ask) publicado en los sistemas de información financiera de referencia o suministrado por el emisor del producto. En caso de que el Departamento de Gestión lo considere adecuado se incorporará al precio el cupón corrido existente, si lo hubiera.
Con carácter general se establece que los valores e instrumentos financieros denominados en dólares u otras divisas se valorarán en euros aplicando la cotización de cierre de cada día hábil.
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Identificación de cuenta de efectivo y de valores (ANEXO 4 a la sección PRIMERA, condiciones preliminares, letras B y C del contrato-‐tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión)
Madrid, a
Apreciado/s cliente/s:
Las cuentas de efectivo o de valores aperturadas a su nombre a través de las que GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. desarrolla la actividad de gestión de la cartera son las siguientes:
B) Cuentas de efectivo y de valores: (1)
Titulares:
Titulares del contrato
Operaciones y Categoría de valores o Instrumentos financieros | Nº de cuenta | Entidad |
RENTA FIJA: | Inversis Banco | |
R E N TA F I JA I N D I C I A DA O CO N OPCIONES: | Inversis Banco | |
RENTA VARIABLE: | Inversis Banco | |
IIC: | Inversis Banco | |
DERIVADOS: | Interactive Brokers | |
OTRAS: | FXCM |
GLOBALFINANZAS velará para que se realice el registro contable o depósito individualizado de cada una de las operaciones derivadas de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en cuenta, donde se encuentre registrada o depositada la cartera del CLIENTE, en las ENTIDADES relacionadas en el presente cuadro , para lo cual el CLIENTE, mediante la firma del presente anexo, faculta expresamente a GLOBALFINANZAS para la realización de tal función. La utilización de entidades depositarias de efectivo o valores e instrumentos financieros, distintas de las previstas en este contrato, requerirá la previa comunicación al CLIENTE por parte de GLOBALFINANZAS.
ANEXO 5
Utilización de cuentas ómnibus
En el siguiente cuadro quedan detalladas las cuentas globales utilizadas por GLOBALFINANZAS para realizar la liquidación y custodia de valores, cuando el Cliente realice operaciones en mercados extranjeros. GLOBALFINANZAS mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. La utilización de
cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
Cuentas Globales | |||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | |||
País xxx xxxxxxx | |||
Rating xxx xxxxxxx | |||
Identificación del titular de las cuentas globales | |||
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero | |||
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales |
ANEXO 6
Test de idoneidad
A efectos informativos y en cumplimiento de la normativa vigente, al CLIENTE se le informa que, los criterios para evaluar el método de evaluación del test de idoneidad son los siguientes:
Ámbitos del Test | Resultado |
Objetivos de inversión del cliente | Perfilación del cliente en una de las categorías existentes en función de su aversión o prefercia por el riesgo. |
Conocimientos y experiencia inversora del cliente | A partir de la categoría de riesgo asignada, identificación de los productos que se recomendarán al cliente en función del mayor o menor grado de sofisticación/complejidad de los mismos. |
Situación/capacidad financiera del cliente | a) Posibilidadde modificar a la baja el perfil de riesgo asignado, si el cliente posee una capacidad financiera baja. b) Seleccionar productos líquidos o menos líquidos. |
PERFIL GLOBAL DEL CLIENTE |
ANEXO 7
Método de evaluación y comparación de la gestión
Para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por GLOBALFINANZAS, se le informa que el método de evaluación adoptado por GLOBALFINANZAS Valores para su conocimiento es el siguiente: .
ANEXO 8
Pack de Bienvenida y Folleto de tarifas máximas
GLOBALFINANZAS entrega al Cliente en este acto el pack de bienvenida y el folleto de tarifas máximas registrado en la CNMV.
ANEXO 9
Folleto Informativo de tarifas aplicables en operaciones y en servicios
GLOBALFINANZAS entrega al Cliente en este acto el folleto de tarifas aplicables en operaciones y servicios.