CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
En Madrid a, …. de 2020
1. TITULARIDAD
De una parte, D./Xx………………………, mayor de edad, con DNI número y domicilio en , (en adelante “el Cliente”).
Y de otra parte, Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. (en adelante, “la Entidad”), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx 0 , xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx y CIF número X-00000000, debidamente inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 47, representada por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con NIF número 00000000X, en virtud de la escritura de constitución otorgada ante el Notario D. Xxxx Xxxxx Xxxx, el día 23 de julio de 2010, con número 1788 de protocolo. Figura Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.999, Folio 190, Sección 8, Hoja M-504599, Inscripción 1.
En lo sucesivo el Cliente y la Entidad serán definidos como las Partes, e individualmente como la Parte. Las Partes se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Contrato.
2. EXPOSITIVO
2.1 Que la Entidad es una EAF habilitada conforme a la legislación aplicable para prestar servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades que ha sido aprobado por la CNMV.
2.2 El Cliente expresamente declara que, con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha proporcionado a la Entidad información completa y veraz al efecto de que la misma pudiera evaluar la idoneidad del servicio de inversión prestado. Y se hace expresamente responsable de la información proporcionada, así como de informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada. En cualquier caso, la Entidad actualizará y revisará, al menos una vez al año, la validez de la evaluación realizada.
2.3 Que el CLIENTE asegura, a los efectos de la normativa sobre el Blanqueo de Capitales, que los fondos que pone bajo asesoramiento de la ENTIDAD son de procedencia lícita y de su
propiedad.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión, que se realizará mediante recomendaciones personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al Cliente adoptar decisiones de inversión.
El asesoramiento podrá consistir en recomendaciones de comprar, vender o mantener realizadas sobre el patrimonio objeto de asesoramiento.
El mencionado servicio de asesoramiento se prestará de forma continuada bajo la modalidad de no independiente.
El Cliente contrata los servicios cuyo detalle aparece a continuación (marcar los que contrata): SERVICIO DE CONSULTORIA
Análisis y Consultoría (marcar esta casilla si se contrata cualquiera de los servicios incluidos):
● Definición de Mandatos de Gestión del Cliente para su ejecución en otras entidades financieras.
● Análisis y valoración de Mandatos de Gestión en otras entidades financieras.
● Análisis de carteras financieras del Cliente.
● Análisis de inversiones propuestas por el Cliente o remitidas por otras entidades financieras.
● Consolidación de carteras financieras.
● Búsqueda y selección de entidades financieras, para la depositaría y ejecución, en función de los objetivos del Cliente.
● Análisis de costes y riesgos, tanto de tipo implícito como explícito.
● Análisis y selección de productos de inversión.
● Auditoría de costes.
● Formación financiera y de gestión patrimonial. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
Políticas de Inversión:
● Elaboración de una Política de Inversión adecuada a los objetivos y restricciones del Cliente, y de acuerdo con las expectativas de rentabilidad y riesgo vigentes en cada momento en los mercados financieros.
Asesoramiento de inversiones:
● Distribución Estratégica de Activos, de acuerdo con la Política de Inversión del Cliente.
● Análisis y selección de los activos que integrarán la/s cartera/s del Cliente, de acuerdo a la Política de Inversión del Cliente.
● Monitorización de la evolución de la/s cartera/s.
● Recomposición de la/s de cartera/s de acuerdo con la evolución de los activos que la integran y las circunstancias de los mercados, y su adecuación a la Política de Inversión.
● Elaboración de un informe mensual consolidado del conjunto de activos financieros del Cliente objeto de asesoramiento.
● Actualización de la Política de Inversión, siempre que sea necesaria.
Selección de inversiones:
● Acceso al proceso de construcción de carteras y selección de inversiones.
La Entidad, atendiendo al perfil inversor, elaborará recomendaciones con un periodo de validez determinado de las que se informará por escrito al Cliente. La recurrencia del seguimiento que la Entidad realizará de las recomendaciones de inversión se indicará igualmente en las recomendaciones.
4. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Por medio del presente Contrato, en base a la información facilitada por el Cliente, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado como:
Cliente Minorista: La categoría del cliente minorista goza de la totalidad de los derechos de protección establecidos en la normativa vigente, puesto que se le otorgan mayores derechos de | |
información con carácter previo y posterior a la prestación de servicios de inversión. | |
Cliente Profesional: El cliente profesional es aquel que, por su experiencia, conocimientos y | |
cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, y por lo tanto, se le otorgan menores derechos de información que a los clientes minoristas. . |
Así mismo, por medio del presente contrato la Entidad, comunica al Cliente su derecho a solicitar el cambio de categoría. A tal efecto, el Cliente deberá dirigir a la Entidad por escrito, su solicitud de ser tratado como Cliente Profesional o Minorista. En estos supuestos, la Entidad deberá llevar cabo una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento como Cliente Profesional o Minorista para la prestación de los servicios en materia de inversión.
5. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Con anterioridad a la firma del presente Contrato, la Entidad ha recabado del Cliente la información sobre:
I. Sus objetivos de inversión;
II. Su tolerancia al riesgo;
III. Su capacidad financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y sus necesidades de liquidez y compromisos financieros a corto, medio y largo plazo;
IV. Sus conocimientos y experiencia inversora en los instrumentos sobre los que se va a asesorar;
En los supuestos en que el Cliente haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que él mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes.
El Cliente será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada.
6. DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE
6.1 INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD
La Entidad es una Empresa de Asesoramiento Financiero, con CIF X00000000, constituida por escritura de constitución otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxx Xxxx, con fecha 23 de julio de 2010, número 1788 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 27.999, Folio 2.129, Sección 8, Hoja n.º M-504599, Inscripción 1ª, y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la CNMV con el número 47, por la que está supervisada.
El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano. Así mismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la web corporativa xxxxx://xxxxxx00.xxx/.
La Entidad está sometida a la supervisión de la CNMV, X/ Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx
6.2 POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES
La Entidad cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas por la Entidad para evitar la posible existencia de conflictos de interés que pueda ser perjudicial para el Cliente.
Un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos se incluye en el Anexo I del presente Contrato.
El Cliente tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma dirigiéndose a Aspain 11 Asesores Financieros, EAF, S.L, cuyos datos de contacto se consignan en el punto 6.1 anterior.
6.3 INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de la recomendación que realiza la Entidad al Cliente, se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
● Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
● La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
● La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
● Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros se incluye en el Anexo II del presente Contrato.
6.4 INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXCLUIDOS
La entidad no va a asesorar al cliente sobre instrumentos no incluidos en su programa de actividades. Dado el perfil de riesgo del Cliente ha excluido los siguientes tipos de instrumentos:
El cliente no desea ser asesorado sobre los instrumentos:
Las recomendaciones de inversión realizadas por la Entidad incluirán toda la información relativa a las características, funcionamiento, riesgos y costes del instrumento considerado.
6.5 INFORMACIÓN SOBRE COMISIONES Y GASTOS
La Entidad percibirá del Cliente las comisiones y gastos que se especifican en el Anexo III del presente Contrato, correspondientes al tipo de asesoramiento que reciba, cuyas características se describen en el mencionado Anexo III, y que en ningún caso serán superiores a las establecidas en el Folleto de Tarifas Máximas de la Entidad que está a disposición de los Clientes en:
a) El tablón de anuncios ubicado en el domicilio social de la Entidad.
b) En la página web de la Entidad: xxxxx://xxxxxx00.xxx/
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la presente relación contractual, será comunicada al Cliente, quien dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la mencionada comunicación para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que sean de aplicación las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En el supuesto de que la nueva tarifa sea más beneficiosa para el Cliente, se aplicará inmediatamente. Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir oposición por parte del Cliente, la nueva tarifa se entenderá aceptada.
La Entidad se compromete a facilitar al Cliente información sobre los costes y gastos estimados relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento, incluyendo el coste del asesoramiento, el coste de los instrumentos financieros recomendados y a la forma en que deberá abonarlos, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.
Las comisiones y gastos devengados por la Entidad estarán expresados en euros y se facturarán al Cliente mensualmente/anualmente. Al menos anualmente la Entidad facilitará al Cliente de forma agregada la información de todos los costes y gastos cobrados, así como de los cobrados de terceros.
Una vez finalice el presente Contrato, sea cual fuere su motivo, la Entidad tendrá derecho a percibir del Cliente, total o parcialmente, los honorarios que se hubieran devengado hasta dicho momento, aplicando los criterios establecidos en el Anexo III.
6.6 INCENTIVOS Y ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
La Entidad podrá percibir de terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que está de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado; y (ii) se comunique al Cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
Con carácter anual la Entidad facilitará al Cliente información sobre todos los costes y gastos relacionados con la prestación del servicio y con los instrumentos financieros basada en los costes reales, así como información sobre el importe en efectivo de los honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios percibidos de terceros o abonados por la Entidad. Dicha información estará agregada, de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de la inversión, expresándose tanto en porcentaje como en efectivo. A solicitud del Cliente se facilitará un desglose de la citada información.
La normativa aplicable divide el servicio de asesoramiento en materia de inversión en dos subtipos. El primero de ellos es el Asesoramiento Independiente, que requiere la evaluación de un número suficientemente amplio de productos, incluyendo productos de terceros. En este tipo está prohibido que la Entidad acepte o retenga incentivos por parte de terceros. Cualquier incentivo que se perciba debe, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, ser abonado en una cuenta del cliente o realizándole el abono directamente (cheque, etc). No se pueden descontar o netear estos incentivos de los honorarios que por asesoramiento paga el Cliente.
El segundo, es el Asesoramiento No Independiente, que es aquél en el que no concurre alguno de los requisitos previos para ser considerado, según XxXXX XX, como Independiente.
Desde la Entidad el servicio de asesoramiento comprende:
1. El análisis de una amplia gama de productos de terceros dentro de todo el universo de instrumentos financieros existentes. La Entidad podrá recomendarle invertir en instrumentos financieros (IICs o Sicav) que son asesorados por la Entidad.
2. Un sistema de reporting que permite el seguimiento de las carteras y suministra la información y el análisis necesario para comprender la evolución de estas.
3. La devolución a los clientes de los incentivos percibidos de terceros (principalmente de las gestoras de los fondos de inversión que recomendamos). De acuerdo con la operativa de la Entidad, los incentivos que se reciben de terceros no se ingresan en una cuenta del Cliente o se devuelven mediante un pago específico, sino que se deducirán de nuestros honorarios.
Esta última circunstancia determina, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, que el servicio de asesoramiento en materia de inversión que le prestamos sea catalogado como de Asesoramiento No Independiente.
Las disposiciones recogidas en este apartado aplican exclusivamente al servicio de asesoramiento en materia de inversión y no al resto de servicios prestados por la Entidad y que usted pudiera contratar en este mismo Contrato.
7. RESPONSABILIDAD DE ASPAIN 11 ASESORES FINANCIEROS EAF SL
La Entidad se compromete a prestar los servicios descritos en el presente Contrato con diligencia profesional que le es razonablemente exigible, de acuerdo con la Legislación sobre el Mercado de Valores y al Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.
La Entidad responderá ante el Cliente en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo en aquellos supuestos imprevisibles (caso fortuito) o aquellos que, aún siendo previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).
La Entidad asume como correcta la información proporcionada por el Cliente para realizar la evaluación de idoneidad y, por lo tanto, no será responsable en el caso de que el asesoramiento en materia de inversión realizado no se corresponda con el perfil real del Cliente, siempre que el mencionado asesoramiento sea adecuado al perfil del Cliente obtenido en base a la información proporcionada.
Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversión no podrán ser consideradas en ningún caso como promesa de ganancia. Incluirán cuantas advertencias sean necesarias para que el Cliente se haga un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo esperado. La Entidad no garantiza en ningún caso la rentabilidad de las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas.
En cualquier caso La Entidad no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el Cliente sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato, derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, sobre los demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados organizados o no organizados, sistemas de negociación, así como sobre cualesquiera otros factores que puedan afectar a los valores, instrumentos financieros o servicios de inversión prestados y sobre los que la Entidad no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de la Entidad.
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
La Entidad informa al Cliente que sus datos personales comprendidos en este documento, así como los que surjan de la relación comercial, serán tratados con la finalidad de cumplir con el presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Igualmente, el Cliente queda informado de que la base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente contrato.
Los datos personales se conservarán mientras puedan derivarse responsabilidades de la relación entre las partes o, en su caso, del tratamiento de los datos personales del Cliente. No obstante, si el Cliente ejerciera su derecho de cancelación, la Entidad bloqueará los datos, conservándolos únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual se procederá a su cancelación.
La Entidad garantiza la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para alcanzar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los interesados.
Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a entidades financieras y depositarias cuando sea necesario para cumplir las exigencias del presente contrato. Le informamos que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. está obligada a recabar de sus declarantes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Además, sus datos podrán ser comunicados a la entidad financiera colaboradora para la apertura de la cuenta, al Banco de España, a la Agencia Tributaria para su intercambio con terceras autoridades de países
participantes en
acuerdos de intercambio de información fiscal y al Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPLAC) o cualquier otra autoridad designada en su lugar.
En cualquier caso, el Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, y portabilidad mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido a la Entidad en el domicilio arriba expuesto o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx00.xxx. En caso de disconformidad con el tratamiento, el Cliente también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxxx.xx).
Así mismo, el Cliente se compromete a entregar a la Entidad cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como a permitir y colaborar con la Entidad en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento y a la que estén sujetos la Entidad y el Cliente.
Se entenderá por Xxxxxxx, la persona física firmante del presente Contrato o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante. En este último caso los apoderados, intervinientes, autorizados y en su caso, los avalistas, aceptan que sus datos personales puedan ser comunicados en los términos establecidos en la presente cláusula.
Igualmente, en el supuesto de facilitar datos personales de un menor de catorce años, el abajo firmante, como madre, padre o tutor, autoriza el tratamiento de los datos del menor en los términos expuestos.
La Entidad, en cumplimiento de la normativa de protección de datos, ha designado a un delegado de protección de datos con el que el Cliente puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxx00.xxx.
CONFIDENCIALIDAD
Por Información Confidencial se entiende toda aquella información que por cualquier medio o formato las partes se envíen o intercambien con objeto de cumplir lo acordado en el contrato.
Asimismo, se considerará Información Confidencial la existencia y contenido del presente contrato.
No se entenderá como Información Confidencial ningún dato o información con respecto de la cual se demuestre:
a) Que era de dominio público o que pase a ser de dominio público tras haberle sido revelada, sin incumplimiento del presente acuerdo.
b) Que después de haber sido revelada por la Parte proveedora a la Parte receptora, esta última la recibiese de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelar dicha información.
c) Se entiende exceptuada de la obligación de confidencialidad, establecida en este acuerdo, la revelación de Información Confidencial por requerimiento legal o por requerimiento de organismos administrativos o tribunales jurisdiccionales.
La Información confidencial de la parte que la proporcione, podrá ser utilizada por la parte que la reciba exclusivamente en relación con los servicios objeto del presente contrato. Toda información confidencial a que haya tenido acceso, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, incluyendo las copias de la misma, será devuelta o destruida en el caso de que se produzca la finalización del Contrato o a petición de quien haya proporcionado la información.
La entrega de Información Confidencial, en modo alguno supone la transmisión de su propiedad, o de cualquier derecho sobre patentes o sobre propiedad intelectual o industrial, ni la transmisión de los soportes físicos en los que la información se plasme.
Toda documentación puesta a disposición por las Partes en virtud de este contrato sólo podrá ser utilizada para la realización de las funciones directamente relacionadas con el objeto del presente Contrato y permanecerá como propiedad exclusiva de cada Parte.
Las Partes tratarán dicha documentación como confidencial comprometiéndose a adoptar las medidas oportunas para mantener esta clasificación y a no divulgarla en un periodo de quince
(15) años tras la finalización de este contrato.
Así mismo, toda la documentación generada por las Partes al amparo de este contrato será de propiedad exclusiva de la Entidad que la ha generado debiendo ser considerada como confidencial y comprometiéndose las partes, igualmente, a no divulgarla en un periodo de quince años tras la finalización de este contrato.
9. NOTIFICACIONES, DOMICILIO DE COMUNICACIÓN
A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el Cliente señala los siguientes datos:
Nombre y apellidos: |
Dirección postal: Teléfono 1: Teléfono 2: Correo electrónico: |
El Cliente está obligado a notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio, teléfono de contacto, dirección de e-mail o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la Entidad a la última dirección registrada.
Las recomendaciones de inversión se facilitarán al cliente en un soporte duradero que acredite su entrega de manera fehaciente, incluido el correo electrónico.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en la dirección postal y electrónica siguientes: Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx
10. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del presente Contrato se considera indefinida a partir de la fecha de su firma, si bien será rescindible por voluntad unilateral de cualquiera de las Partes, con obligación de comunicar tal rescisión con una antelación mínima de quince días.
11. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito, en todo o parte, las cláusulas previstas en el presente Contrato y, en todo caso, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia de servicios de inversión e instrumentos financieros. Las modificaciones se incluirán mediante Anexos suscritos por ambas Partes, acompañados al presente Contrato.
Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones del presente Contrato a un tercero, ya sea persona física o jurídica.
12. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Para la tramitación de las incidencias el Cliente podrá dirigirse a las oficinas de la Entidad, y en caso de respuesta no satisfactoria podrá formular reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad, en la dirección de conformidad con el Reglamento de Defensa
del Cliente, y con carácter previo a los procedimientos que la autoridad competente, en su momento, tenga establecidos.
El citado Reglamento está a disposición de los Clientes en la página Web corporativa xxxxx://xxxxxx00.xxx/, así como en las oficinas de la Entidad.
La dirección postal y electrónica del servicio de atención al Clientes son:
Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx E-mail: xxxxxxxx@xxxxxx00.xxx
13. COMUNICACIONES COMERCIALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Entidad comunica al Cliente su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento. Dirigiendo una comunicación escrita a la Entidad, con domicilio a estos efectos en su domicilio social.
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato de basa en la buena fe y en la confianza mutua. Se regirá por sus propias cláusulas, y en lo que en ellas no estuviese previsto, se atendrán las partes a los usos y normas comunes.
Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionado con él directa o indirectamente, se resolverán definitivamente con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del Cliente o cualquier otro fuero que resulte de aplicación para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS E INCENTIVOS
1. ALCANCE DE LA POLÍTICA
La normativa relativa a la prestación de servicio de inversión obliga a Aspain 11 Asesores Financieros EAF S.L (en adelante, la “Entidad”) a desarrollar una Política de Gestión de Conflicto de Interés, en las que establezca las medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés existentes como los potenciales que surjan entre la Entidad y sus clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares. La finalidad de la presente Política es:
A. La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de la Entidad.
B. El establecimiento de medidas que permitan gestionar los conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los clientes de la Entidad.
C. El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos de interés requerido por la normativa aplicable.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A los efectos de la presente Política de considerarán conflictos de interés las circunstancias que constituyan o puedan constituir un perjuicio en los intereses de un cliente o una pluralidad de clientes de la Entidad.
Los conflictos de interés podrán surgir entre:
a. Los intereses de la Entidad o de las personas que presten sus servicios en la Entidad, y las obligaciones de la Entidad respecto a uno o varios clientes.
b. Los intereses de dos o más clientes de la Entidad.
En particular, la Política se aplica a:
(i) Los miembros del Órgano de Administración y Alta Dirección de la Entidad.
(ii) Cualquier otra persona, tanto empleados o directivos de la Entidad.
3. IDENTIFICACIÓN DE SITUACIONES POTENCIALMENTE GENERADORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
La Entidad deberá identificar los tipos de conflictos de interés que surjan al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de uno o más clientes.
Los escenarios identificados por la Entidad en los que potencialmente puedan surgir conflictos de interés son los siguientes:
(i) Potenciales conflictos de interés relacionados con la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
(ii) Potenciales conflictos de interés que pueden surgir en relación con los flujos de información y los miembros de la Alta Dirección.
(iii) Vinculaciones de Personas Sujetas.
(iv) Potenciales conflictos de interés por el asesoramiento de la Entidad a una IIC (en su caso).
4. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
En la prestación de servicios a los clientes de la Entidad deberá asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de Conducta de la Entidad.
Cualquier situación de conflictos de interés surgido en el ámbito de la presentación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse teniendo en cuenta que:
• En caso de conflicto entre la Entidad y un cliente deberá salvaguardarse el interés del cliente.
• En caso de conflicto entre clientes deberá evitarse favorecer a uno de ellos.
• Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el interés de uno o más clientes, la Entidad deberá comunicar al cliente la existencia del conflicto de interés.
• La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos en la versión completa de la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
5. INCENTIVOS (ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE)
La Entidad mantiene o puede mantener acuerdos de colaboración con entidades emisoras, distribuidoras y/o gestoras de instrumentos financieros, de los que se pueden derivar la recepción de comisiones y beneficios no monetarios menores. Estos acuerdos de colaboración tienen como objetivo poder aumentar la calidad del servicio al cliente, actuando siempre la Entidad con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de este.
La Entidad le informará al cliente, de forma completa, exacta, comprensible y por escrito, antes de la prestación del servicio, de los acuerdos de colaboración existentes y que pudieran afectarle, así como de su sistema de comisiones.
La Política de la Entidad gestiona adecuadamente estos cobros para evitar que se produzcan perjuicios para los clientes y se sigue un criterio de transparencia sobre los pagos realizados en su caso por los terceros.
6. ANÁLISIS FINANCIERO
De conformidad con la normativa aplicable en los supuestos en los que la Entidad preste recomendaciones no personalizadas sobre instrumentos financieros, por medio de la elaboración de informes de inversión referentes a uno o más instrumentos financieros, o aquellos informes de inversión elaborados por terceros para su posterior distribución a los clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente Política.
La Entidad tendrá:
(i) La obligación de extender las medidas definidas y adoptadas para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidas en la presente Política, a los analistas financieros y otras personas competentes cuyas responsabilidades puedan derivar en situaciones de conflictos de interés con los clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente Política.
(ii) La necesidad de establecer medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de los analistas financieros y de otras Personas Sujetas.
A continuación, le facilitamos el catálogo de incentivos vigente que le permitirá conocer, con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento, las características de los mismos y su importe:
Condiciones del acuerdo de percepción de incentivos (por aportación de negocio) | Banco Andbank España Fecha acuerdo: 15/10/2010 | |
Descripción | Base de cálculo | Porcentaje |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | - Hasta el 60% del margen neto de producto obtenido por la entidad | |
porcentaje del margen neto obtenido por la entidad | Comisiones cobradas por la | |
intermediaria sobre el saldo medio diario mantenido en los | entidad intermediaría. | |
fondos de inversión de clientes asesorados por Aspain 11 | ||
Asesores Financieros EAF, S. L | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes con carteras de gestión discrecional | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
de acciones y fondos, SICAVS, etc, asesorados por Aspain 11 | ||
Asesores Financieros EAF, S.L. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el saldo medio mantenido en los planes | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
de pensiones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores | ||
Financieros EAF, S.L. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el importe de las compra-ventas sobre productos xx xxxxx variable, warrants, derivados, renta fija, | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
llevadas a cabo, por clientes asesorados en Aspain 11 | ||
Asesores Financieros EAF, S.L. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el importe de las compra-ventas sobre | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
estructurados. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje de la comisión de apertura que la entidad intermediaria repercute a los clientes sobre los créditos de inversión y al consumo, concedidos a clientes asesorados por | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el saldo medio mensual de los siguientes productos: cuentas corrientes, depósitos y cuentas de alta | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
remuneración, de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores | ||
Financieros EAF, S.L. | ||
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un | ||
porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria en concepto de administración y custodia de | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 60% del margen neto de producto o*9btenido por la entidad. |
los saldos de clientes asesorados de Aspain 11 Asesores | ||
Financieros EAF, S.L. |
Condiciones del acuerdo de percepción de incentivos (por aportación de negocio) | Santander Private Banking Fecha acuerdo: 12/07/2019 | |
Descripción | Base de cálculo | Porcentaje |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por los saldos mantenidos en fondos de inversión (propios y ajenos de la entidad intermediaria) de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos administrados de carteras de valores, de fondos y planes de pensiones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos xx xxxxx fija de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos estructurados de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes sobre los depósitos de valores de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los Planes de pensiones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. S.L. percibe un porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el saldo medio mensual de los siguientes productos: Seguros de vida, Seguro 5 valores, Unit linked, SICAV’s de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes sobre las Imposiciones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. | |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Condiciones del acuerdo de percepción de incentivos (por aportación de negocio) | BBVA Fecha acuerdo: 23/07/2012 | |
Descripción | Base de cálculo | Porcentaje |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por los saldos mantenidos en fondos de inversión (propios y ajenos de la entidad intermediaria) de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos administrados de carteras de valores, de fondos y planes de pensiones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos xx xxxxx fija de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaría. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes por productos estructurados de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes sobre los depósitos de valores de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los Planes de pensiones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. S.L. percibe un porcentaje del margen neto obtenido por la entidad intermediaria sobre el saldo medio mensual de los siguientes productos: Seguros de vida, Seguro 5 valores, Unit linked, SICAV’s de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute a los clientes sobre las Imposiciones de clientes asesorados por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Hasta el 50% del margen neto de producto obtenido por la entidad. |
Condiciones del acuerdo de percepción de incentivos (por aportación de negocio) | ANDBANK LUXEMBURGO Fecha acuerdo: 01/12/2020 | |
Descripción | Base de cálculo | Porcentaje |
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por los saldos mantenidos en fondos de inversión a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por las comisiones de custodia a los clientes asesorados de de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por el margen neto de intermediación de activos xx Xxxxx Variable, Renta Fija y vehículos de inversión o gestión de carteras a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por el margen neto de comisión de gestión Sicav/fs o SIFs a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por el margen neto de comisión de gestión de carteras discrecionales los clientes asesoradosde de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. . Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L.percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por la comisión sobre contratos de asesoramiento a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, X.X. Xxxxxx 11 Asesores Financieros EAF, S.L.percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por productos estructurados a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L percibe un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por margen neto sobre cuentas corrientes o depósitos a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L . Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L un porcentaje de los importes que la entidad intermediaria repercute por créditos a los clientes asesorados de Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L | Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: Escalado no acumulativo hasta 65% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre los ingresos brutos percibidos por ANDBANK Jurisdicción Española: 50% sobre margen neto de comisión de apertura y 50% sobre margen neto de diferencial. Jurisdicción Luxemburguesa: 50% sobre margen neto de comisión de apertura y 50% sobre margen neto de diferencial. |
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. | ||
Comisiones cobradas por la entidad intermediaria. |
ANEXO II. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. debe proporcionar a sus Clientes o potenciales Clientes, información comprensible sobre los instrumentos financieros ofrecidos.
Esta información ha de ser suficiente y adecuada, de tal forma que los Clientes o potenciales Clientes, en su caso, puedan adoptar sus decisiones de inversión.
A tal fin, a continuación, se recogen las principales características y riesgos asociados a los instrumentos financieros más usuales, dentro de los incluidos en la normativa MiFID, que pueden ser objeto de la prestación por parte de Aspain 11 Asesores Financieros EAF S.L. a sus Clientes de los servicios de inversión contemplados en la citada normativa.
La provisión de esta información en el presente documento no excluye la posibilidad de que, en el momento de la contratación de un producto o instrumento financiero específico a un Cliente, incluso distinto de los aquí contemplados, Aspain 11 Asesores Financieros EAF S.L. pueda aportar información específica sobre el mismo.
La adquisición de un instrumento financiero ya sea con un objetivo de inversión, cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los Clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del mismo.
Un riesgo común a todos los instrumentos financieros es el riesgo de precio o volatilidad. La volatilidad mide la fluctuación (positiva o negativa) que se registra en el precio (o rentabilidad) de un título con respecto a su valor esperado. Por tanto, es una medida del riesgo asociado a la inversión. A mayor volatilidad, mayor riesgo asociado y, por tanto, en situaciones adversas, mayor probabilidad de pérdida de capital.
En términos generales, la volatilidad que experimentan los instrumentos financieros de corto plazo es inferior a la registrada por los de largo plazo. Así pues, de menor a mayor volatilidad tendríamos la renta fija a corto plazo, la renta fija a medio plazo, la renta fija a largo plazo y la renta variable. Los instrumentos derivados podrían sufrir un plus de volatilidad con respecto a sus activos subyacentes.
El riesgo, pues, es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder la totalidad del capital invertido.
El riesgo de pérdida de capital aumenta considerablemente con la utilización de apalancamiento financiero. En este caso se puede llegar a perder una cantidad superior al capital invertido inicialmente.
El apalancamiento financiero se deriva de utilizar endeudamiento para financiar una inversión, por tanto, es la proporción de los activos totales que se ha financiado con préstamos. Esta deuda genera un coste financiero (intereses), pero si la inversión genera un ingreso mayor a los intereses a pagar, el excedente pasa a aumentar la rentabilidad de la inversión.
Es decir, los intereses por préstamos actúan como una PALANCA. Así pues, el apalancamiento sirve para amplificar los movimientos de aquello en lo que hemos invertido, por lo que resulta ser un multiplicador de resultados. En
este
sentido, multiplica los beneficios cuando la operación sale bien, pero también multiplica las pérdidas cuando la operación sale mal.
En el ámbito de las inversiones financieras el apalancamiento de la cartera se podría incrementar con la utilización de derivados, que pueden incrementar o cubrir exposición a los diferentes activos subyacentes, como la renta variable, los tipos de interés, riesgo de crédito, o divisa, por nombrar los ejemplos más comunes de subyacentes utilizados. Con la utilización de derivados la exposición aportada a la cartera es mayor que las garantías depositadas para el contrato. Sólo una pequeña parte de la exposición, normalmente inferior al 10%, se exige como depósito de garantías, por lo que el riesgo que puede asumir la cartera a través de la utilización de derivados, medido por el compromiso asumido, puede ser superior al patrimonio de la cartera. Es, por tanto, de vital importancia la monitorización del nivel de apalancamiento de los productos financieros para estimar las pérdidas potenciales que pudiera sufrir la cartera como consecuencia de la utilización de derivados financieros.
El cálculo del grado de apalancamiento es sencillo: basta dividir el importe de nuestra inversión real, por el capital del que disponemos.
Lo que sí es muy importante, cuando se opera con apalancamiento es:
1. Saber exactamente en qué porcentaje estamos apalancados.
2. Ser plenamente conscientes de las consecuencias de estar apalancados, para poder actuar en consecuencia y de forma inmediata, si las cosas no van como esperábamos.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE PRODUCTOS FINANCIEROS
La normativa MiFID clasifica los productos en COMPLEJOS y NO COMPLEJOS. Sin embargo, no existe una lista cerrada de productos de uno u otro tipo.
De manera genérica, los productos financieros individuales complejos son los que incluyen derivados. Los fondos de inversión no son individuales ya que se componen de una cartera diversificada de activos.
No obstante, de una forma simplificada y teniendo en cuenta los productos ofrecidos por el mercado, podríamos hacer la siguiente clasificación:
Productos no complejos: Productos monetarios, como fondos monetarios, Letras xxx Xxxxxx, pagarés o depósitos no estructurados. Renta fija (tanto bonos de deuda pública como privada). Acciones admitidas a cotización en mercados regulados (renta variable). Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) armonizados bajo la legislación europea “UCITS”.
Productos complejos: Productos derivados. Estructurados, incluyendo bonos, notas, depósitos, certificados y todos aquellos productos financieros y vehículos de inversión comercializados a inversores minoristas que contienen derivados en su estructura. Acciones Preferentes, instrumentos híbridos corporativos de capital (corporate hybrids) y Additional Tier 1 (AT1) y contingentes convertibles (cocos). Bonos Subordinados (Tier 2).IICs de inversión libre (FIL) e inversiones alternativas (hedge funds). Fondos o vehículos de inversión de capital riesgo (private equity o venture capital). Fondos o vehículos de inversión de deuda privada o préstamos. Titulizaciones
1. PRODUCTOS NO COMPLEJOS
1.1. Renta fija
Conjunto de activos financieros con vencimiento establecido y que ofrecen una rentabilidad fija en función de un tipo de interés constante.
Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras de dichos instrumentos financieros reciben de los inversores.
El titular de valores xx xxxxx fija tiene derechos económicos, pero no políticos, ya que no ostenta título de propiedad alguno sobre las acciones de la Sociedad emisora del instrumento financiero en cuestión. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada.
Factores de riesgo:
Riesgo de tipo y precio: el riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor.
Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de intereses (cupones) como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público. Cuando el emisor de los valores (xx xxxxx fija) es un Estado, el riesgo de crédito se denomina riesgo país. En general, en nuestro entorno económico, se considera que las emisiones del Estado son activos libres de riesgo, siempre que se mantengan hasta el vencimiento.
Riesgo de reinversión: si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que, en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo.
Riesgo de falta de liquidez: el riesgo de falta de liquidez es la dificultad que puede encontrar un inversor que desee transformar en efectivo el instrumento financiero adquirido, bien porque no exista un mercado de negociación o referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición, bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo.
Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados.
1.2. Deuda pública
Son valores xx xxxxx fija, emitidos por el Estado, y otros Organismos Públicos. En general son valores muy líquidos y con un bajo riesgo de crédito (a modo de ejemplo, la deuda pública emitida por el Estado Alemán tiene otorgada la máxima calificación crediticia, por parte de las agencias de calificación más prestigiosas).
Dependiendo de los plazos y las características, hay distintos tipos de deuda pública:
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● Xxxxx y Obligaciones del Estado español. Son los principales instrumentos xx xxxxx fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de rendimiento explícito.
En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo que se abona mediante cupones anuales.
Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o “strips”, en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original.
● Letras xxx Xxxxxx. Son activos a corto plazo (máximo 18 meses emitidos por el Estado a través de la Dirección General xxx Xxxxxx. Siempre son al descuento (rendimiento implícito) y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título físico. El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se ofrecen tres tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 3, 6, 12 y 18 meses.
● Deuda Autonómica y de otros Organismos Públicos. Las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras xxx Xxxxxx y los bonos y obligaciones del Estado, respectivamente, con la salvedad de tener menor liquidez y riesgo de crédito más elevado.
En la página Web de la Dirección General xxx Xxxxxx se puede obtener información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado (xxx.xxxxxx.xx).
1.3. Renta fija privada
Es el conjunto de valores xx xxxxx fija que están emitidos por empresas del sector privado. Los emisores tienen obligación de editar y registrar en la CNMV un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo, cuando va dirigida al público en general, salvo si el valor nominal unitario sea de al menos 50.000 euros.
● Pagarés de empresa. Son valores emitidos al descuento por lo que su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25 meses, aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses.
● Bonos y Obligaciones simples. Los bonos y obligaciones emitidos por las empresas son valores a medio y largo plazo. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras.
● Cédulas hipotecarias. Son valores xx xxxxx fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito (bancos y cajas). Las cédulas hipotecarias están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario.
Las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, es decir, dan contrapartida de compra o venta a los
inversores, siempre que el volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del 5% del volumen emitido.
1.4 Renta variable
El principal instrumento xx xxxxx variable son las acciones, que pueden definirse como aquellos títulos representativos de cada una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad.
Xxxxxxx a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las ampliaciones de capital, participación en patrimonio resultante de la liquidación) y políticos (información, participación y voto en la junta general de accionistas).
En las acciones no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos.
Factores de riesgo:
La cotización de una acción es incierta y depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de distintos factores.
Los principales factores que determinan su precio en cada momento son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento. También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
Adicionalmente, podría existir riesgo de cambio si se trata de acciones emitidas o cuya cotización se exprese en otras divisas distintas del euro.
1.5 Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAVS). Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IICs:
1.5.1 Xx xxxxx fija. Invierten la mayoría de su patrimonio en activos xx xxxxx fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). Aquellos que, dentro de esta categoría invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos xx xxxxx variable, se denominan fondos monetarios (“money market”).
1.5.2 Mixtos. Invierten parte de su patrimonio en activos xx xxxxx fija y parte en renta variable.
1.5.3 Xx xxxxx variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos xx xxxxx variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc.), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc.) u otras características de los valores en los que el fondo invierte.
1.5.4 Globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión y por tanto tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.
1.5.5 Garantizados. Son fondos que aseguran que, como mínimo, a una fecha determinada, se conservan la totalidad o parte de la inversión inicial efectuada.
Dentro de esta tipología genérica, a su vez pueden presentar especialidades en la inversión. Por ejemplo: IICs de fondos (invierten en participaciones de otras IICs), fondos principales (cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan "subordinados"), fondos subordinados (invierten su activo en el fondo principal), fondos índice (replican un determinado índice xx xxxxx variable o xx xxxxx fija), IICs de inversión alternativa (su objetivo es obtener una determinada rentabilidad con independencia de la evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc.
Por otro lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas (“UCITS”) y no armonizadas. Las IICs armonizadas son las que han sido autorizadas en España u otro Estado de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CE, siendo aptas para su comercialización en nuestro país toda vez que se hallan debidamente inscritas en el registro de instituciones de inversión colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Por último, cabe mencionar que pueden existir fondos cotizados (ETFs), cuyas participaciones se negocian en mercados secundarios organizados.
Factores de riesgo:
La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio.
2 PRODUCTOS COMPLEJOS
2.1 Productos derivados
Se trata de productos sofisticados que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total, o incluso superior, de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario disponer de ciertos conocimientos técnicos y financieros específicos, tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados, y capacidad para afrontarlos. Requiere vigilancia constante de la posición.
Tipos de productos derivados:
2.1.1 Futuros. Un futuro es un contrato negociado en un mercado organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o commodities (es decir, mercancías; pueden ser productos agrícolas, materias primas...).
2.1.2 Opciones. Una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado. El precio de la opción depende de distintos factores: el precio xx xxxxxxx del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa...), el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para opciones sobre tipos de cambio).
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2.1.3 Warrants. Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado. Por tanto, se trata de un producto derivado. El precio del warrant depende de distintos factores como hemos indicado en el caso de las opciones.
2.1.4 Certificados. Son productos derivados, y como tales, incorporan un elevado riesgo. Contienen una apuesta sobre la evolución del precio de un activo subyacente. Pueden generar rentabilidades positivas, pero si dicho activo evoluciona de manera contraria a la esperada, es posible que no se obtenga beneficio alguno, o incluso que se pierda una parte o la totalidad de la cantidad invertida.
Sus características esenciales varían según los términos y condiciones que establezca cada emisor: el subyacente sobre el que se emiten y, en su caso, las reglas prácticas de sustitución del mismo, el plazo de vencimiento, el precio de emisión, el mecanismo de cálculo de la rentabilidad, etc.
Al tratarse de valores muy heterogéneos, para conocer el producto concreto es necesario consultar el folleto y el tríptico de la emisión, registrados en la CNMV.
Factores de riesgo:
Con carácter general, para los productos derivados cotizados en mercados organizados:
• El riesgo de contrapartida es limitado en el caso de que se negocien en mercados organizados y se liquiden en cámaras de compensación y liquidación centralizadas o Central Counterparties (CCP). Dicho mecanismo consigue diluir y mitigar el riesgo de crédito o contrapartida en un derivado a través de la mutualización de pérdidas de las entidades miembros y el establecimiento de márgenes y garantías con variación diaria (margin calls) cuando se producen movimientos adversos xxx xxxxxxx. El riesgo de liquidez es bajo, ya que estos productos se negocian habitualmente en mercados secundarios organizados. El riesgo es mucho más elevado en el caso de productos OTC (no cotizados).
• El riesgo de cambio está ligado esencialmente a la composición de los activos subyacentes, de manera que para los emitidos en euros no existe este riesgo.
• El riesgo de volatilidad es considerable. Además, se ve aumentado por el efecto de apalancamiento asociado a estos productos.
• El riesgo derivado de la asociación de dos o más instrumentos financieros podría ser superior a los riesgos inherentes a cada uno de los instrumentos considerados individualmente.
2.2 Productos estructurados
Incluye bonos, notas, depósitos, certificados y todos aquellos productos financieros, de seguros y vehículos de inversión comercializados a inversores minoristas que contienen derivados en su estructura. Incluye todos aquellos productos definidos en la legislación PRIIPS (Packaged Retail and Insurance-based Investment Products) como
productos complejos. Su reglamento entra simultáneamente en vigor con MIFID II en enero 2018 y hace referencia a productos financieros comercializados a clientes retail que contienen derivados en su estructura. La iniciativa PRIIPS de la Comisión Europea ha homogeneizado y definido estos productos como complejos tratando de dar protección a los inversores minoristas.
Los productos estructurados son instrumentos emitidos por una entidad, que permite a su inversor obtener en un plazo determinado, una rentabilidad final vinculada a la evolución de un activo subyacente determinado, entre los
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que podemos destacar: índices bursátiles (de cualquier mercado: nacional e internacional), acciones individuales o cestas de acciones (nacionales e internacionales), tipos de interés (Euribor, Libor, etc.) o commodities (materias primas: petróleo, oro, etc.).
Los productos estructurados permiten acotar los riesgos en una inversión utilizando una combinación de productos derivados y/o instrumentos xx xxxxx fija, diseñando operaciones de inversión y financiación a la medida del perfil de riesgo/rendimiento del inversor o emisor.
A grandes rasgos, los productos estructurados pueden ser de varias clases, atendiendo al porcentaje de devolución del principal:
2.2.1 Productos garantizados: permiten la recuperación del 100% del capital invertido (al vencimiento usted siempre recibirá, como mínimo la inversión realizada). No obstante, no necesariamente garantizan una rentabilidad adicional, sino que esta dependerá de la evolución del subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada una de las estructuras.
2.2.2 Productos no garantizados: específicamente diseñados para tratar de optimizar el binomio rentabilidad/riesgo, y que responden a unas expectativas xx xxxxxxx específicas. Entre otros muchos, podemos mencionar:
2.2.2.1 Productos de cupón: proporcionan, de forma eficiente, cupones atractivos en situaciones concretas xx xxxxxxx, pudiendo beneficiarse incluso de mercados latentes o incluso bajistas.
2.2.2.2 Productos de participación: su resultado está directamente ligado al comportamiento de un subyacente (índices, valores, etc.) de una manera más eficiente que la inversión por separado en los subyacentes.
2.2.2.3 Productos de apalancamiento: permiten obtener rentabilidades similares al subyacente, sin necesidad de desembolsar el coste del mismo, pudiendo aportar una cantidad menor gracias a combinaciones de opciones, financiación, etc.
Factores de riesgo:
• Riesgo de crédito: riesgo de incumplimiento de pago debido a cambios en la capacidad o intención de la contraparte de cumplir sus obligaciones, resultando en una pérdida financiera. Los inversores asumen el riesgo de crédito completo de la entidad emisora.
• Riesgo xx xxxxxxx: riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los precios o variables xx xxxxxxx que afectan al valor de realización de los productos.
• Riesgo de capital: si el instrumento adquirido no tiene el principal protegido a vencimiento, existe el riesgo de pérdida parcial o total del capital inicial invertido. Adicionalmente, posibilidad de perder parte del capital invertido si se vende el producto antes de la fecha de amortización.
• Riesgo del tipo de interés: la evolución en los tipos de interés durante el periodo de inversión puede acarrear la reducción del precio del producto.
• Riesgo de cambio: riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los tipos de cambio de las divisas, cuando la divisa en la que se emite el producto es distinta de la del inversor.
• Riesgo de opción: el valor del producto, anterior a la fecha de vencimiento, puede verse afectado por una serie de factores que influyen en el precio de la opción que da cobertura al instrumento para el
pago final del
cupón. Entre estos factores cabe destacar: volatilidad de índice, tipos de interés y el tiempo restante en cada momento hasta la fecha de vencimiento.
• Riesgo de liquidez: riesgo que conlleva no poder deshacer la inversión hasta su vencimiento, o que si se realizara la desinversión antes de vencimiento esta anticipación impacte negativamente en el precio de venta.
2.3 Participaciones preferentes
Las participaciones preferentes presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias (ya que carecen de derechos políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente).
Sus principales características son:
2.3.1 Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de beneficios distribuibles, por parte de la sociedad garante o del grupo consolidable.
2.3.2 En el orden de prelación de créditos se sitúan por delante de las acciones ordinarias, en igualdad de condiciones con cualquier otra serie de participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.
2.3.3 Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso.
2.3.4 Las participaciones preferentes no es un producto xx xxxxx fija tradicional y, hoy por hoy, algunas emisiones cuentan con escasa liquidez. Antes de contratarlos, se recomienda leer detenidamente el Folleto Informativo, así como el resumen del mismo.
2.4 AT1: Additional Tier 1- bonos convertibles contingentes (CoCos)
Se trata de instrumentos de capital perpetuos emitidos por entidades financieras que comparten algunas características de la renta fija pero que tiene mecanismos de absorción de pérdidas a través de la amortización (writedown) total o parcial o la conversión en acciones en el caso de que se active el nivel mínimo de capital regulatorio (trigger de capital). El pago de cupón se asemeja al pago de dividendo en el sentido de que se podría eliminar totalmente de manera discrecional sin poder incluir ningún mecanismo de protección al inversor ni derechos consolidados acumulativos. Se trata de instrumentos similares a las preferentes, pero con mecanismos de absorción de pérdidas automáticos en caso de déficit de capital de la entidad financiera emisora una vez que se declare como no viable (Point of no viability-PONV).
2.5 Instrumentos híbridos corporativos de capital. (Corporate hybrids)
Son bonos subordinados perpetuos emitidos por entidades no financieras, que suelen incluir opciones de amortización anticipadas por parte del emisor. Son muy heterogéneos, poco líquidos y comparten características de deuda y de capital de la entidad emisora, ya que el pago de cupón no está garantizado, como en el caso de bonos xx xxxxx fija privada.
2.6 Participaciones subordinadas (Tier 2)
La estructura económica de las obligaciones subordinadas es idéntica a de las obligaciones senior; la diferencia reside en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes.
Por otro lado, se encuentran las obligaciones subordinadas especiales, con características diferentes de las anteriores. En primer lugar, no tienen un plazo de vencimiento, es decir, pueden llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su principal). En segundo lugar, se prevé el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad. Por último, el inversor podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes).
En cuanto a la aplicación de las reglas de prelación de créditos, bajo un supuesto de procedimiento concursal o quiebra, las obligaciones subordinadas especiales se situarán detrás de las deudas subordinadas no calificadas como especiales, y delante de las participaciones preferentes.
2.7 IICs de inversión libre (FILS o hedge funds españoles o de inversión alternativa)
Las IICIL no están sujetas a los límites de concentración, tipologías de activos, apalancamiento y compromisos del resto de IICs. Se configuran como productos de amplia flexibilidad inversora, destinados a inversores institucionales o profesionales que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. Las IICIL tienen unos importes mínimos de entrada elevados, normalmente 50.000 euros, no suelen tener liquidez diaria como el resto de IICs, el mínimo número de partícipes es más reducido: 25
No obstante, para facilitar el acceso de los pequeños inversores a esta modalidad de inversión, la normativa regula las IIC de IIC inversión libre, esto es, los llamados «fondos de hedge funds»–, cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a las IIC tradicionales.
Factores de riesgo:
• Riesgo xx xxxxxxx: dada la naturaleza de los activos subyacentes, la rentabilidad del fondo puede verse afectada por la volatilidad de los activos/mercados en los que invierte.
El Fondo, a través de sus inversiones subyacentes, podrá mantener posiciones largas o cortas de activos denominados en divisa no Euro por lo que las fluctuaciones elevadas en los tipos de cambio de las divisas podrían repercutir a los retornos.
• Riesgo de concentración: el Fondo podrá mantener posiciones concentradas en un número de activos, por lo que sus fluctuaciones podrían afectar negativamente a los retornos.
• Riesgo de contraparte: el principal riesgo de contraparte del Fondo será el debido a las posiciones en derivados OTC contratados como elementos de cobertura y de inversión.
• Riesgo de derivados: el Fondo podría utilizar como elementos de cobertura instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Asimismo, se podrían utilizar instrumentos derivados no contratados en mercados organizados de derivados (OTC), lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.
• Otros riesgos: los retornos del Fondo dependen mucho de la habilidad y experiencia de los gestores y sus juicios de valoración y gestión, especialmente en lo que se refiere a la gestión alternativa. Una variación en el equipo gestor podría afectar negativamente a los retornos del Fondo.
2.8 Inversiones alternativas: hedge funds y entidades de capital riesgo (private equity)
Las inversiones alternativas son aquellas que no se realizan a través de activos normalizados, y que presentan características únicas en términos de relación riesgo/rendimiento. En numerosos casos presentan un elevado grado de sofisticación.
Aquí nos referiremos a dos tipos: hedge funds y private equity.
Hedge funds
Bajo este término se engloban una variedad de fondos que invierten en categorías de activos muy diversas, y cuyos grados de riesgo, siempre elevados, pueden variar considerablemente, dependiendo de las distintas estrategias.
Como norma general, un hedge fund es un vehículo de inversión con las siguientes características:
El objetivo de la entidad gestora del fondo es obtener un rendimiento absoluto y, por lo tanto, apartar al
fondo de la tendencia general xxx xxxxxxx (en general presentan una débil correlación con los mercados tradicionales de acciones y renta fija).
El fondo contempla la posibilidad de vender títulos en descubierto (Short Selling), lo que permite crear valor
cuando el gestor piensa que la cotización de un activo bajará en un futuro próximo (venderá el activo y lo volverá a comprar más barato después) o reducir el riesgo xx xxxxxxx para el conjunto de la cartera, equilibrando (total o parcialmente) las cantidades de activos comprados y vendidos en descubierto.
Es frecuente el recurso al efecto de apalancamiento. En este sentido, el fondo puede recurrir a empréstitos para financiar inversiones que considere interesantes.
Existen múltiples clasificaciones de hedge funds, tantas como tipos de estrategias.
Factores de riesgo:
Entre los factores de riesgo específicos de los hedge funds cabe señalar:
La ausencia de transparencia en materia de política de inversión.
Es frecuente que se establezcan en países en los que los controles ejercidos por las autoridades son
limitados o incluso inexistentes (aumenta el riesgo, por ejemplo, de fraude, de incumplimiento de la estrategia de inversión, de desequilibrio de la estructura financiera, etc.).
La amplia gama de productos utilizados (entre otros, los derivados) y la facultad de recurrir al endeudamiento aumenta el riesgo cuando el gestor toma malas decisiones.
Generalmente son muy poco líquidos.
● Private equity
Generalmente el nombre de “private equity” hace referencia a los capitales entregados a empresas que no cotizan en bolsa. Dichos capitales pueden utilizarse para desarrollar nuevos productos y nuevas tecnologías, para aumentar el capital circulante, para realizar adquisiciones o para reforzar la estructura del balance de una empresa. El “Venture Capital” es un subgrupo de la familia de private equity, centrado en el despegue o la ampliación de empresas jóvenes.
Como características pueden señalarse: el horizonte de inversión a largo plazo, el período inicial de pérdida, la liquidez restringida, el espíritu de empresa del inversor y la calidad de los gestores de private equity en materia de selección.Este tipo de inversiones pueden realizarse a través de sociedades de régimen común, o a través de entidades de capital riesgo.
Existen fondos que invierten en este tipo de activo, e incluso fondos de fondos.
•Fondos de deuda privada (private debt) o de préstamos
Se trata de fondos que invierten en instrumentos xx xxxxx fija privada o préstamos no cotizados en mercados organizados, y por tanto, con reducida liquidez al no existir, en muchos casos un mercado secundario líquido y profundo para los mismos.
El vehículo de inversión, al igual que en el caso de los fondos de private equity, suele tener un horizonte temporal a largo plazo por lo que no suelen tener liquidez diaria. Además, suelen tener esquemas de comisiones más complejos, donde coexiste la comisión de gestión periódica con comisiones de éxito con participación en resultados.
Factores de riesgo:
Entre los riesgos específicos de los fondos de private equity y deuda privada cabe señalar los siguientes:
● Generalmente pueden ofrecer rendimientos elevados, pero igualmente comportan riesgos elevados de pérdida de valor, incluso de pérdida total.
● La falta de liquidez generalmente asociada conlleva el riesgo de no poder vender los activos a un precio que refleje el valor intrínseco de la participación.
● La dificultad de obtener una valoración precisa de la sociedad hace que el inversor corra el riesgo de realizar una venta a un precio que no refleje el valor intrínseco de la participación.
● Mayor complejidad y heterogeneidad en los instrumentos incluidos en cartera.
2.9 Titulizaciones de activos. La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que se colocan entre los inversores. Entre los aspectos más relevantes de la titulización destacan:
2.9.1 El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente.
2.9.2 Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente.
2.9.3 El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (agencias de rating).
2.9.4 Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él.
2.9.5 El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.
2.9.6 En la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que se colocan entre los inversores.
ANEXO III CONDICIONES PARTICULARES. HONORARIOS ASESORAMIENTO FINANCIERO
En este Anexo quedan recogidas las tarifas aplicables al Cliente por el servicio de asesoramiento regulado en el presente Contrato. Las tarifas recogidas en este Anexo nunca podrán ser superiores a las tarifas máximas aprobadas por la CNMV.
En este Anexo se informa también del tratamiento de las retrocesiones que las entidades gestoras de fondos de inversión o entidades financieras pacten con Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. (En adelante la “Entidad”).
Entidad: Aspain 11 Asesores Financieros EAF S. L (la EAF) |
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxxxx 0, xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx |
Inscripción en la CNMV: 15 de julio de 2010 |
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 27.999, Folio 190, Sección 8, Hoja M-504599, Inscripción 1. |
Nombre del cliente: |
NIF: |
Fecha del contrato |
X. XXXXXX
Servicio de Análisis y Consultoría: Coste incluido en el folleto de tarifas por tiempo de dedicación. Política de inversión: Coste incluido en el folleto de tarifas por tiempo de dedicación.
Servicio de Asesoramiento Patrimonial: El coste total anual en concepto de Servicio de Asesoramiento Patrimonial será la suma resultante de aplicar, para cada tramo del patrimonio financiero del Cliente objeto del asesoramiento, los porcentajes de Coste que figuran en la Tabla 1 para cada uno de esos tramos acumulables e independientemente de las titularidades y de las entidades donde esté depositado el patrimonio.
TABLA 1. TARIFAS POR ASESORAMIENTO FINANCIERO
HONORARIO FIJOS POR TRAMOS | HONORARIOS DE ÉXITO (ANUAL) | ||
Tramos acumulativos | Coste | ||
SERVICIO DE | De 0 a 1 M € | 0,60 % | |
De 1 a 2 M € | 0,55% | ||
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE | 10% a partir de | ||
De 2 a 5 M € | 0,50 % | ||
De 5 a 10 M € | 0,45 % | ||
INVERSIÓN | |||
De 10 a 15 M € | 0,40 % | ||
De 15 a 20 M € | 0,35 % | ||
De 20 a 25 M € | 0,30 % | ||
De 25 M € en adelante | 0,25 % |
APLICACIÓN DE LAS TARIFAS A ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN:
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
• Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero
– o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
En el caso de que el Cliente tenga depositado todo o parte de su patrimonio en alguna entidad financiera con la que la Entidad disponga de un acuerdo de colaboración, por el cual reciba incentivos sobre las comisiones que generan sus productos, tal y como se contempla en el apartado 6.6 del Contrato, el importe correspondiente a dichos incentivos o retrocesiones se deducirá de la factura total anual del Cliente con la Entidad por los servicios de asesoramiento.
A estos efectos, el Cliente autoriza a la Entidad a solicitar a las entidades en las que tengo depositados y/o administrados productos financieros, el abono de las retrocesiones sobre las comisiones que generen dichos productos y a aplicarlas al pago del coste anual de los servicios de asesoramiento a que se refiere este apartado.
En base a ello, El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento que será de….. euros mensuales más IVA, y el …….% de exceso de rentabilidad de cartera que supere el ….%, y que, en ningún caso, superan las tarifas máximas recogidas en el reglamento de tarifas. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de asesoramiento. El importe abonado por el cliente ha sido aminorado teniendo en cuenta las retrocesiones percibidas por Aspain 11 Asesores Financieros EAF, SL de las entidades financieras con las que tiene acuerdo de colaboración.
Aspain 11 Asesores Financieros EAF, S.L. informará al cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación será escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrárseles.
El cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo les sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implique claramente un beneficio al cliente, se aplicará inmediatamente.
B. CALCULO DEL PATRIMONIO FINANCIERO ASESORADO DEL CLIENTE A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TARIFAS POR ASESORAMIENTO
A los efectos de calcular la tarifa aplicable el primer año natural o fracción, se tomará como base la cifra del patrimonio financiero del Cliente sobre el cual este solicita el asesoramiento a la Entidad, que se fijará a la fecha de la firma del Contrato.
A partir del segundo año, a esos mismos efectos, el valor del patrimonio financiero asesorado tomado como base de cálculo del coste total del servicio de asesoramiento de inversiones, será el resultante de calcular el patrimonio medio anual bajo asesoramiento durante el año natural, o fracción, inmediatamente anterior.
En el caso de variaciones del patrimonio superiores al 20% a lo largo del año, tanto por causas imputables al Cliente (ingresos y/o retiradas de patrimonio) como por causas imputables al mercado (incrementos y/o disminuciones de valoración por movimientos en los mercados), se realizará un recalculo del patrimonio financiero del Cliente sobre el cual este solicita asesoramiento a la Entidad, a afectos de aplicación de tarifas por asesoramiento. El recalculo se realizará a petición de cualquiera de las dos partes del presente contrato, y siempre que se cumpla la anterior excepción, y será de aplicación a partir del mes siguiente al que se realiza el recalculo mencionado.
C. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Una vez calculado el importe del coste anual de los servicios de asesoramiento, la Entidad facturará dicho importe, prorrateado en 12 mensualidades.
A medida que se puedan ir capturando incentivos o retrocesiones sobre las comisiones que generen los activos incluidos en la cartera asesorada, estos incentivos se deducirán del importe mensual a pagar, facturándose el importe neto resultante.
Las desviaciones que, en más o en menos, pudieran producirse debido al procedimiento de compensación de facturación total vía retrocesiones descrito anteriormente, serán objeto de regularización durante el primer trimestre del siguiente año, así:
Si el sumatorio de los importes facturados mensualmente más el importe de las retrocesiones fuese MAYOR que el coste total anual, se regularizaría a favor del Cliente.
Si el sumatorio de los importes facturados mensualmente más el importe de las retrocesiones fuese MENOR que el coste total anual, se regularizaría favor de la Entidad.
El importe de las facturas mensuales no se modificará, salvo variaciones del patrimonio superiores al 20%, tanto por causas imputables al Cliente (ingresos y/o retiradas de patrimonio) como por causas imputables al mercado
(incrementos y/o decrementos de valoración por movimientos en los mercados). La modificación se realizará a petición de cualquiera de las dos partes del presente contrato, y siempre que se cumpla la anterior excepción.
En ningún caso la comisión total anual aplicada sobre el patrimonio asesorado será mayor al límite de las tarifas máximas aprobadas por la CNMV.
D. MÉTODO DE PAGO DEL SERVICIO
Servicio de Asesoramiento Patrimonial:
• Periodicidad: el pago por el Cliente de la factura mensual resultante de conformidad al punto anterior se realizará, mediante domiciliación bancaria, a la siguiente cuenta corriente de la que es titular el Cliente.
Titular/es de la cuenta: |
Entidad Oficina D.C Cuenta |
• Primer pago: el primer mes de pago será el mes siguiente a la fecha de la firma del contrato de asesoramiento.
•Fecha de pago: cada cargo mensual se efectuará entre los días 1 y 5 de cada mes.
ANEXO IV DETALLE DEL PATRIMONIO DEL CLIENTE SUJETO A ASESORAMIENTO
(Se puede incluir extracto del cliente)
- Depósitos y cuenta a la vista
- Acciones
- Participaciones Renta Fija
- IIC
- Derivados
- Otros