Código No. de Versión Vigencia Página ADLA72RO02 01 Octubre - 2011 3-69
Reglas de operación para la contratación, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior
de la Federación
ADLA72RO02 VERSIÓN 01
OCTUBRE, 2011
Índice | ||
ÍNDICE | ||
SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS | 4 | |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES | 4 | |
I.1. OBJETIVO | 4 | |
I.2. POLÍTICAS | 4 | |
I.3. ALCANCE | 4 | |
I.4. XXXXX XXXXXXXX Y NORMATIVO | 4 | |
CAPÍTULO II. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN | 4 | |
II.1. CRITERIOS GENERALES | 4 | |
II.2. DE LA PLANEACIÓN | 4 | |
II.3. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS | 4 | |
II.4. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS | 4 | |
II.5. DE LA PRESUPUESTACIÓN | 4 | |
CAPÍTULO III. DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO | 4 | |
III.1. GENERALIDADES | 4 | |
III.2. DE LOS PROCEDIMIENTOS | 4 | |
III.3. DE LAS CONVOCATORIAS | 4 | |
III.4. DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES | 4 | |
III.5. DE LAS MODIFICACIONES A LAS CONVOCATORIAS | 4 | |
III.6. DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | 4 | |
III.7. DE LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y DICTAMEN | 4 | |
III.8. DEL FALLO | 4 | |
III.9. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA | 4 | |
III.10. ADJUDICACIÓN DIRECTA POR MONTOS | 4 | |
CAPÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS | 4 | |
IV.1. CONTRATOS | 4 | |
IV.2. DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS | 4 | |
CAPÍTULO V. DEL ANTICIPO Y LAS GARANTÍAS | 4 | |
V.1. DEL ANTICIPO | 4 | |
V.2. DE LAS GARANTÍAS | 4 | |
CAPÍTULO VI. DE LA EJECUCIÓN | 4 | |
VI.1. DEL INICIO DE LOS TRABAJOS | 4 | |
VI.2. DE LA RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA | 4 | |
VI.3. DE LA BITÁCORA DE OBRA | 4 |
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VI.4. DE LA FORMA DE PAGO 4
VI.5. PENAS CONVENCIONALES 4
VI.6. DE LA RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA 4
VI.7. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS 4
CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS 4
CAPÍTULO VIII. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN 4
CAPÍTULO IX. DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS 4
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES 4
CAPÍTULO XI. INCONFORMIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN 4
CONTROL DE FORMATOS 4
TRANSITORIOS 4
AUTORIZACIONES 4
SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
SIGLAS Y ACRÓNIMOS | DENOMINACIONES |
ASF | Auditoría Superior de la Federación |
CASG | Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión |
DC | Departamento de Compras |
DGRMS | Dirección General de Recursos Materiales y Servicios |
DGJ | Dirección General Xxxxxxxx |
DGRF | Dirección General de Recursos Financieros |
DMCI | Departamento de Mejoramiento y Conservación de Inmuebles |
DS | Dirección de Servicios |
DSP | Departamento de Seguridad y Protección |
LFPRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación |
SA | Subdirección de Abastecimientos |
SST | Subdirección de Servicios Técnicos |
UA | Unidad Administrativa |
UAJ | Unidad de Asuntos Jurídicos |
UEC | Unidad de Evaluación y Control |
UGA | Unidad General de Administración |
Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, en adición a las definiciones contenidas en el Acuerdo, se entenderá por:
TÉRMINOS | DEFINICIONES |
ACTA: | Documento en el que se hace constar la reseña detallada de un evento, así como de las consideraciones y acuerdos adoptados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación, tiene valor legal una vez que ha sido aprobada y, en su caso, firmada por todas las personas que intervienen; como resultado de ello, este documento tiene fuerza obligatoria sobre los acuerdos contenidos. |
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TÉRMINOS | DEFINICIONES |
ACUERDO: | Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación. |
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: | Servidor público designado representante de la ASF y que es responsable del seguimiento, así como de verificar el cumplimiento del contrato, a través de la supervisión y control, conforme las especificaciones de trabajo y al Programa de Trabajo Calendarizado que se anexa al contrato. |
ANTICIPO: | Pago que realiza la ASF a cuenta y a favor del contratista, el cual deberá garantizar por medio de la fianza correspondiente y cuya parte proporcional se irá deduciendo en los pagos subsecuentes. |
ÁREA REQUIRENTE: | Unidades administrativas o auditoras que forman parte de la ASF en los términos del RIASF y que soliciten o requieran formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas; o bien, aquella que los utilizará. |
ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN: | La facultada en la ASF para llevar a cabo los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas. |
ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: | La facultada en la ASF para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos, hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. |
BASES: | Documento que la ASF pone a disposición de los interesados, en el cual se dan a conocer entre otros aspectos: especificaciones de los trabajos, requisitos, condiciones de participación, etc. |
BITÁCORA: | Instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos. |
COMITÉ: | Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. |
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: | El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre, caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. |
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA: | Documento con los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto a las obras o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en realizarlas o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes. |
TÉRMINOS | DEFINICIONES |
DICTAMEN TÉCNICO | Opinión o juicio que emite la ASF para justificar de manera fundada y explícita, las razones para llevar a cabo algún cambio o modificación, antes, durante y después del procedimiento para la contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. |
DICTAMEN PARA FALLO: | Opinión o juicio que emite el área requirente sobre las proposiciones presentadas por los licitantes. |
ESTIMACIÓN: | La valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. |
FALLO: | Resultado que emite la DS, una vez que se analizaron las propuestas presentadas por los licitantes y mediante el cual se adjudican los trabajos solicitados. |
GARANTÍA: | Es el documento por medio del cual la ASF se protege y asegura en el caso de un incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato o convenio. |
MONTO TOTAL EJERCIDO: | El importe correspondiente al total erogado con cargo en el presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o servicios relacionados con las mismas, considerando el Impuesto al Valor Agregado. |
NORMAS DE CALIDAD: | Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, la ASF establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados. |
OBRA PÚBLICA: | Se consideran como obra pública los trabajos establecidos en el artículo 3° del Acuerdo. |
PENA CONVENCIONAL: | Pago que efectúa el contratista como castigo por el incumplimiento en los plazos de ejecución pactados en el Programa de Trabajo Calendarizado. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | Término o tiempo señalado para la realización de los trabajos contratados. |
PROGRAMA ANUAL: | Programa Anual de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. |
RESIDENTE DE OBRA: | El representante de la ASF ante la contratista para hacer cumplir los términos y condiciones pactados en el contrato, así como resolver todos los aspectos técnicos y administrativos de la obra relacionados con la ejecución de los trabajos. |
REGLAS DE OPERACIÓN: | Reglas de operación para la contratación, ejecución y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación. |
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ADLA72RO02 | 01 | Octubre - 2011 | 7-69 |
TÉRMINOS | DEFINICIONES |
SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA: | Se entiende por servicios relacionados con obras públicas, los trabajos establecidos en el artículo 4° del Acuerdo. |
SORTEO POR INSACULACIÓN: | Es el procedimiento mediante el cual se somete al azar el resultado de los medios causales o fortuitos que emplean para fiar a la suerte una resolución. |
SUPERINTENDENTE DE OBRA: | El representante del contratista ante la ASF para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
I.1. OBJETIVO
I.2. POLÍTICAS
I.3. ALCANCE
I.4. XXXXX XXXXXXXX Y NORMATIVO
Estas Reglas de Operación tienen por objeto incrementar la eficiencia de los procesos y procedimientos que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, lleve a cabo la ASF, complementando los principios que establece el artículo 134 Constitucional y el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la ASF.
1) Las presentes Reglas de Operación deberán actualizarse con todas aquellas disposiciones administrativas que de manera específica emitan las áreas competentes sobre la materia y que resulten aplicables para la ASF.
2) Corresponde a la UGA, a través de la DGRMS y de la DS, verificar su cumplimiento.
3) Es responsabilidad de la SST y de la DS mantener actualizadas estas Reglas de Operación e informar a la DGRMS cuando existan cambios normativos y operativos con el propósito de llevar a cabo su actualización. En el caso de que no se diera este supuesto, el documento continuará vigente.
4) Estas Reglas de Operación se publicarán en el portal de intranet y en la página de Internet de la ASF.
Para los efectos de estas Reglas de Operación quedan comprendidos dentro de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, los conceptos indicados en los artículos 3 y 4 del Acuerdo.
El presente Lineamiento se expide en cumplimiento del marco jurídico y normativo siguiente:
▪ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪ Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
▪ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
▪ Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
▪ Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
▪ Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
▪ Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
▪ Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
▪ Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
▪ Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
▪ Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados
▪ Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico.
▪ Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la X. Xxxxxx de Diputados del H. Congreso de la Unión.
▪ Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, en la Auditoría Superior de la Federación
▪ Disposiciones Generales que Regulan el Presupuesto, la Contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación
▪ Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación (DGMI10DR01).
▪ Clasificador por Objeto del Gasto aplicable para la Auditoría Superior de la Federación
▪ Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (ADLI61DR01)
▪ Lineamiento para la Autorización de Pagos y Comprobación de Gastos (ADLA62PC01).
▪ Lineamiento para la Adquisición de Bienes y Servicios (ADLA61AQ03).
CAPÍTULO II. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
II.1. CRITERIOS
GENERALES
II.2. DE LA PLANEACIÓN
1) La DGRMS, por conducto de la DS, a través de la SST tendrá las siguientes funciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas:
a) Elaborar el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ADRO0201) con base en el presupuesto autorizado.
b) Consolidar la información de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para elaborar reportes sobre los procedimientos realizados y atender puntualmente los requerimientos de información.
c) Establecer y promover procedimientos, guías e instructivos para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas.
d) Integrar el registro permanente de contratistas.
2) Toda disposición relacionada con las presentes Reglas de Operación, se someterá a la aprobación del Comité por medio de su Presidente.
1) La planeación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se ajustará a lo establecido en los artículos 11 al 15 del Acuerdo.
2) Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos se deberá considerar adicionalmente lo siguiente:
a) Las acciones necesarias que deba tomar la ASF conforme al PEF autorizado; cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario.
b) Las solicitudes de las áreas requirentes, para llevar a cabo obras y servicios, deberán ser realizadas mediante oficio dirigido a la DGRMS y ser formuladas preferentemente, en los tiempos requeridos de acuerdo con el Programa Anual.
c) Las acciones que puedan llevarse a cabo paralelamente, se ejecutarán invariablemente de esta manera y se procurará optimizar recursos y eliminar pasos innecesarios, controles o registros que no agreguen valor al proceso.
d) La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso.
e) Los estudios de preinversión requeridos para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos.
f) Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, tanto los capitalizables como los no capitalizables.
g) Observar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal y local.
II.3. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS
II.4. DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
1) Antes de la elaboración del anteproyecto del cual surgirá el Programa Anual, la DGRMS, por conducto de la SST adscrita a la DS y en coordinación con el DMCI, deberá realizar los estudios y análisis de factibilidad necesarios a fin de determinar el costo beneficio de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que las UA de la ASF requieran.
2) Una vez que se haya efectuado la revisión a las necesidades de las UA de la ASF, éstas se registrarán en el formato Cédula Analítica de Necesidades Específicas (ADRO0202) y se someterán al Titular de la UGA, quien a su vez determinará la viabilidad de realizar las remodelaciones correspondientes, las cuales deberán incluirse en el Programa Anual.
3) Para los efectos del dictamen a que hace referencia el último párrafo del artículo 13 del Acuerdo, se deberá requisitar el formato Dictamen Técnico (ADRO0203).
1) La programación de los trabajos se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos del 16 al 19 del Acuerdo.
2) La DGRMS, por medio de la DS, deberá elaborar el Programa Anual con base en el presupuesto autorizado a la institución.
3) Todo proyecto dependiendo de su naturaleza deberá estar documentado de tal forma que garantice la definición en sus alcances.
4) La DGRMS deberá verificar que previamente a la ejecución de las obras o servicios, se cuente con un avance suficiente que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.
5) Para que la DGRMS pueda dar inicio al procedimiento de contratación, la DS deberá proporcionarle debidamente integrados y de acuerdo al caso, la solicitud de compra, obra o servicio, documento que valide la suficiencia presupuestal y toda la documentación necesaria de las obras y servicios que se requieran contratar.
6) La DS hará llegar a la DGRMS, en forma impresa, debidamente firmada en todas sus hojas y en archivos electrónicos, la documentación técnica que integra las Bases de Contratación, así como la que cumple con las disposiciones normativas aplicables.
7) La DGRMS no dará inicio al procedimiento de contratación, si no cuenta con la información completa en los términos descritos.
8) El costo estimado de los trabajos será formulado por el área requirente, con el apoyo de la DS, que deberá entregarse a la DGRMS, conjuntamente con la solicitud de contratación.
II.5. DE LA PRESUPUESTACIÓN
1) La presupuestación se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en los artículos 20 al 26 del Acuerdo.
2) Será responsabilidad de la DGRMS cumplir con el artículo 20 del Acuerdo y relacionar en los informes trimestrales el reporte sobre el monto total adjudicado durante el periodo, correspondiente a los contratos plurianuales, e incluir las previsiones correspondientes en el anteproyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de la LFPRH.
3) La ASF deberá establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, en términos de lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Acuerdo.
4) Por lo que se refiere al funcionamiento del Comité, éste se regirá conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (ADLI61DR01).
CAPÍTULO III. DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
III.1. GENERALIDADES
1) El trámite de contratación de obra pública o servicios relacionados con las mismas, requerirá de la elaboración de la SST para el primer caso y del área requirente para el segundo, de una solicitud de compra, obra o servicio, la cual debe contener una descripción amplia y suficiente de la obra o los servicios a contratar, la autorización del servidor público facultado por el área requirente y el sello con la validación presupuestal emitida por la DGRF y, en su caso, el porcentaje del anticipo que podrá otorgarse. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Lineamiento para la Adquisición de Bienes y Servicios (ADLA61AQ03).
2) La DGRF será el área responsable de verificar y, en su caso, modificar la asignación de la partida presupuestal correspondiente.
3) Las solicitudes de compra, obra o servicio deben remitirse a la SST, quien asignará un número de folio. Serán rechazadas las solicitudes de compra, obra o servicio que no cuenten con la descripción completa de los servicios y con el sello de validación presupuestal de la DGRF. En los casos en los que el costo real rebase la suficiencia presupuestal otorgada, será el área requirente la que trámite la ampliación correspondiente ante la DGRF. La DS procederá a formalizar la contratación de los trabajos, y/o en su caso, a notificar al área requirente la improcedencia resultante.
4) La SST será responsable de integrar los planos correspondientes con la firma de autorización del área requirente, definir las especificaciones técnicas, catálogos de conceptos, programas de obra, proporcionando a la DS esta información con 10 días hábiles de anticipación para procedimientos de invitación y quince días hábiles para procedimientos de licitación pública, con el fin de que ésta lleve a cabo en tiempo y forma el procedimiento correspondiente.
5) La DGRMS, como norma general y a efecto de atender lo preceptuado en el artículo 134 Constitucional y la Sección Quinta del Acuerdo, adjudicará contratos por medio de licitaciones públicas nacionales e internacionales, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que concurran, y podrá optar, bajo su responsabilidad, por llevar a cabo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, a que se refieren los artículos 42 y 43 del Acuerdo, este último de conformidad con los montos autorizados por el PEF del ejercicio fiscal correspondiente y atendiendo la Política de Firmas y Montos de Actuación, que anualmente autoriza el Comité.
6) La DGRMS determinará, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo, el carácter nacional o internacional de los procedimientos de contratación.
7) La DS será la encargada de integrar las Bases de Contratación, por lo que corresponderá a la SST proporcionar la información técnica correspondiente.
8) Las Bases de Contratación contendrán invariablemente la previsión de requerir a los licitantes especificar en sus proposiciones la información de carácter confidencial, para los efectos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la normativa en la materia emitida por la ASF.
III.2. DE LOS
PROCEDIMIENTOS
III.3. DE LAS
CONVOCATORIAS
1) Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Acuerdo.
2) El área requirente podrá solicitar oportunamente a la DGRMS cancelar licitaciones. Dicha solicitud deberá ser firmada por el mismo servidor público que solicitó la contratación o quien lo sustituya o bien, por el superior jerárquico, y deberá acompañarse de la información donde se precisa el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes en la determinación correspondiente. Asimismo, para la cancelación de una licitación deberá observarse lo dispuesto por el artículo 40 del Acuerdo.
1) Las convocatorias de las licitaciones públicas se darán a conocer a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Acuerdo.
2) Las bases para los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, así como de invitación a cuando menos tres personas no tendrán costo alguno. Las bases y sus modificaciones, se pondrán a disposición pública para consulta, en la página de Internet de la ASF.
3) La DS deberá contar con las bases de las licitaciones a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
4) Las convocatorias deberán contener el logotipo de la ASF, el fundamento constitucional en que se apoya la licitación, así como el Acuerdo sobre la materia y deberán de ser firmadas por el Director General de Recursos Materiales y Servicios.
5) Las bases de los procedimientos a que se someterán los licitantes contendrán como mínimo los requisitos señalados en el artículo 30 del Acuerdo.
6) Los Anexos Técnicos (ADRO0205) correspondientes de las bases para los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, los elaborará la SST en coordinación con el área requirente, asimismo, determinará las consideraciones que se deberán incluir en la propuesta técnica de las bases.
7) No deberá establecerse en las bases de licitación requisitos que limiten la libre participación de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo.
8) En las bases de los procedimientos se incluirá el modelo del contrato, diferenciando los de obra y los de servicios.
9) El modelo del contrato que se incorpora a las bases, será el modelo que previamente revisó la DGJ, por lo que no deberán existir variaciones sustanciales con el que finalmente se formalice.
10) El modelo de contrato deberá incluir el plazo en el cual se llevará a cabo la verificación de los trabajos, así como el plazo para la elaboración del finiquito.
11) En las bases de los procedimientos se señalará que los licitantes deberán presentar una declaratoria de integridad, mediante la cual manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la ASF, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que le otorgue condiciones ventajosas, en relación con los demás licitantes.
12) Tratándose de licitaciones públicas, cuando por razones debidamente justificadas sea necesario reducir el plazo entre la publicación de la convocatoria y la presentación y apertura de proposiciones, el titular del área requirente, deberá justificar y autorizar por escrito los motivos y fundamentos de dicha solicitud.
13) Se deberá establecer en las bases de los procedimientos, que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo.
III.4. DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES
1) Posteriormente a la visita al sitio de realización de los trabajos (ADRO0206) y atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, se celebrará cuando menos una junta de aclaraciones, en dicha junta se resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante. Esta acta será publicada en la
página de Internet de la ASF. La asistencia a esta junta será optativa para los licitantes.
2) A las juntas de aclaraciones convocadas con previa invitación podrá asistir un representante de la UEC, y deberá asistir un representante del área requirente, siendo su responsabilidad responder las preguntas técnicas que se formulen. Sin la asistencia de dicho representante no se responderán las preguntas de carácter técnico y se convocará a una nueva junta a efecto de darles respuesta.
III.5. DE LAS
MODIFICACIONES A LAS CONVOCATORIAS
III.6. DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
1) La ASF conforme al artículo 33 del Acuerdo podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en las convocatorias; las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
2) El área requirente deberá hacer llegar a la SST, en forma impresa, firmadas y en archivos electrónicos, las hojas con las modificaciones definitivas resultantes de los cuestionamientos técnicos efectuados respecto de las bases de contratación, a fin de que la SST las incluya en los anexos y/o en el contrato.
1) Los licitantes interesados en participar en el procedimiento, deberán entregar sus proposiciones de manera personal en el lugar y horario que se indique en las bases de licitación, una vez entregadas será optativa su asistencia en el acto de apertura o cuando se dictamine el fallo (ADRO0208).
2) Podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, los servidores públicos que se encuentren autorizados por el Comité y podrá asistir, previa invitación un representante de la UEC.
3) El plazo para la presentación y apertura de proposiciones para procedimientos de licitación pública nacional será de cuando menos quince días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria, para licitaciones internacionales será de cuando menos veinte días naturales, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Acuerdo.
4) En caso de no poder respetarse estos tiempos porque existan razones justificadas, será el titular del área requirente, quien deberá autorizar dicha reducción, la cual no podrá ser menor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
5) En el caso de invitaciones a cuando menos tres personas, el plazo para la entrega de propuestas se fijará para cada procedimiento, atendiendo las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
6) El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en una etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido la entrega de algún documento solicitado en las bases del procedimiento.
7) Los servidores públicos que participen en la entrega de las proposiciones verificarán la documentación que integra las proposiciones, sin que ello implique la evaluación de su contenido o su desechamiento.
8) El acto de presentación y apertura de proposiciones de licitación pública se efectuará en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, quedando entendido que precisamente a la hora fijada será cerrado el recinto en que tenga lugar el acto, no aceptándose el acceso de cualquier otro licitante o documento de los mismos, a este acto podrá asistir, previa invitación un representante de la UEC.
9) Iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, los servidores públicos y los licitantes presentes en los mismos no podrán efectuar ninguna modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de las bases o a las proposiciones de los licitantes.
10) El representante de la DGRMS, con el apoyo del representante del área requirente verificarán que los licitantes hayan presentado completa la documentación legal solicitada, así como las proposiciones técnicas y económicas, desechando las proposiciones de los licitantes que no presenten completa dicha información. La revisión de la documentación se hará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis de su contenido, el cual lo efectuará el área requirente o la SST, durante la evaluación de las proposiciones.
11) Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y cuando menos el servidor público autorizado para presidir los actos, rubricarán las partes de las propuestas que previamente se haya determinado en las bases, debiendo dar lectura al importe total de cada una de las proposiciones.
12) Se levantará el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Acuerdo. Asimismo, se señalará la fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo de la licitación.
III.7. DE LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y DICTAMEN
1) Tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se deberá verificar, entre otros aspectos, lo relativo a lo señalado en el artículo 37 del Acuerdo.
2) El área requirente será responsable de realizar la evaluación legal, administrativa, técnica y económica de las proposiciones, mediante el formato (ADRO0207) verificando que éstas sean solventes para asegurar a la ASF las -
+mejores condiciones disponibles, en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo señalado en las bases.
3) En dicha verificación, se deberá considerar lo siguiente:
▪ Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la ASF les hubiere proporcionado.
▪ Descripción de la planeación integral propuesta por el licitante para realizar los trabajos.
▪ Currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras; los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares.
▪ Los que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones según sea el caso.
▪ Los que acrediten la capacidad financiera, como declaraciones fiscales y estados financieros.
▪ Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado.
▪ Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos.
▪ Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes.
▪ Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios.
▪ Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción.
▪ Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos.
▪ Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento.
▪ Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos.
▪ Catálogos de Conceptos (ADRO0210), conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente.
▪
▪ Programa de ejecución convenido (ADRO0211) conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los períodos determinados por la ASF, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, o bien, redes de actividades con ruta crítica.
Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización conforme a los períodos determinados por la ASF, para los siguientes rubros: de la mano de obra, de la maquinaria y equipo para construcción, identificando su tipo y características; de los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos y de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
4) La ASF, en atención de las características, complejidad y magnitud de los trabajos, podrá solicitar requisitos y documentos adicionales, debiendo señalarse en la convocatoria la forma en que tales requisitos y documentos serán evaluados.
5) La ASF adjudicará los contratos a los licitantes cuya proposición cumpla lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 37 del Acuerdo, e indicará expresamente en la convocatoria los requisitos cuyo incumplimiento será motivo de desechamiento de la proposición por afectar su solvencia.
6) Sólo serán objeto de evaluación aquellos requisitos legales, técnicos y económicos solicitados por la ASF que tengan por objeto determinar la solvencia de las proposiciones y respecto de los cuales se haya establecido expresamente su forma de evaluación.
7) En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos xxx xxxxxx párrafo del artículo 37 del Acuerdo. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la ASF en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
8) En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito de la DS a los licitantes, a un representante de la CASG y a un representante de la UEC, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los licitantes e invitados, invalide el acto.
9) Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
III.8. DEL FALLO
1) Compete al Director General de Recursos Materiales y Servicios y al Director General del área requirente pronunciar el fallo (ADRO0208) de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Acuerdo y con fundamento en la designación realizada en el Comité al inicio de cada ejercicio.
2) La fecha de emisión del fallo (ADRO0208) deberá estar comprendida dentro de los veinte días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria y podrá diferirse, por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha de dicha comunicación.
3) El fallo (ADRO0208) será publicado en la página de Internet de la ASF.
4) La información soporte utilizada por la ASF para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrase en el expediente correspondiente (ADRO0221).
III.9. DE LAS
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
1) La ASF, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con la mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los supuestos indicados en el artículo 42 del Acuerdo, previo Dictamen de procedencia del Comité.
Para los efectos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo, las áreas requirentes bajo su responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, debiendo elaborar el dictamen correspondiente (ADRO0203) el cual debe estar validado por el titular de la UA requirente y presentarlo al Comité para que el caso de excepción quede debidamente fundado y motivado. Dicho documento deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:
▪ La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos.
▪ Los plazos para la ejecución de las obras o servicios.
▪
▪
▪
▪ El resultado de la investigación xx xxxxxxx que soporte el procedimiento de contratación propuesto.
El procedimiento de contratación propuesto.
El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta.
Los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia.
▪ La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción.
▪ El lugar y fecha de expedición.
2) Al documento al que se refiere el numeral anterior se deberá acompañar la solicitud de compra, obra o servicio con la correspondiente suficiencia presupuestal.
3) Los casos señalados como excepción en los artículos 41 y 42 del Acuerdo deberán remitirse al Presidente del Comité, en un plazo de entre tres y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en la que sesione el Comité, de conformidad con el calendario de sesiones que anualmente se autorice.
4) En el caso de invitaciones a cuando menos tres personas, se remitirá vía fax copia de las bases a cada uno de los licitantes que hayan sido invitados.
5) El acto de presentación y apertura de proposiciones en la invitación a cuando menos tres personas se efectuará en el lugar, fecha y hora señalados en las bases de la invitación, en el entendido de que precisamente a la hora fijada será cerrado el recinto en que tenga lugar el acto, sin aceptar el acceso de cualquier otro licitante o documento de los mismos.
6) En el caso de invitaciones a cuando menos tres personas invariablemente se deberá contar con tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente, en caso contrario se declarará desierto el procedimiento y se llevará a cabo una segunda invitación, siempre que no derive de una licitación pública declarada desierta.
7) En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, les serán aplicables en lo procedente, las disposiciones que prevén estas Reglas de Operación para la licitación pública.
III.10. ADJUDICACIÓN DIRECTA POR MONTOS
1) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que establezca el PEF y que forman parte de la Política de Firmas y Montos de Actuación, autorizados por el Comité, para el ejercicio presupuestal de que se trate, siempre que los contratos no se fraccionen con el fin de quedar comprendidas en los supuestos de excepción, a que se refiere el artículo 43 del Acuerdo.
2) La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo del artículo 43 del Acuerdo no excederá del treinta por ciento del presupuesto de obra pública y servicios relacionados con las mismas autorizado en cada ejercicio. Cuando el monto total de estas operaciones exceda el porcentaje referido, se someterá la autorización correspondiente al Titular de la ASF, quien, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en el precepto legal antes citado, lo cual deberá hacerse del conocimiento del Comité.
3) Para este efecto deberán considerarse adicionalmente lo siguiente:
▪ Invariablemente se deberá contar con la solicitud de compra, obra o servicio que cuente con la validación de la DGRF correspondiente a la disponibilidad de recursos y a la definición de la partida presupuestal correspondiente.
▪ En los casos que la Política de Firmas y Montos de Actuación determine, se deberá solicitar la cotización de por lo menos tres personas físicas x xxxxxxx cuya actividad comercial esté relacionada con los servicios por
contratar, con objeto, en su caso, de comparar precios en el mercado, elaborando el cuadro comparativo correspondiente, con las cotizaciones que se reciban.
▪ En el caso de la formalización de la adjudicación, ésta se sujetará a lo establecido en la Política de Firmas y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CAPÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS
IV.1. CONTRATOS
1) Los contratos se adjudicarán al licitante cuya propuesta haya resultado ganadora.
2) La DGJ elaborará los contratos y convenios respectivos conforme a los términos establecidos en el artículo 49 del Acuerdo y en las bases de los procedimientos.
3) Los contratos podrán ser de dos tipos: sobre la base de precios unitarios y a precio alzado, en cumplimiento del artículo 46 del Acuerdo.
4) En los contratos de obras públicas celebrados por ASF deberá estipularse como mínimo lo establecido en el artículo 49 del Acuerdo considerando adicionalmente lo siguiente:
▪ El plazo de ejecución de los trabajos se deberá determinar en días naturales, indicando la fecha de inicio y la conclusión de estos; asimismo, el plazo para la elaboración del finiquito no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la formalización de la entrega-recepción de los trabajos, los cuales deberán ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
▪ Que el contratista será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores.
▪ La confidencialidad de la información que la ASF le proporcione al contratista necesaria para la ejecución del contrato de que se trate, así como aquella que surja con motivo de su ejecución, y en caso de ser procedente, el período durante el cual dicha confidencialidad deba ser observada.
5) La formalización de las contrataciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Política de Firmas y Montos de Actuación, que se encuentre vigente.
6) El administrador del contrato será el responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos incluyendo las estimaciones presentadas en los contratos, así como de llevar a cabo el cumplimiento puntual de las cláusulas establecidas en los contratos. El incumplimiento de los términos pactados en el contrato deberá reportarse a la DGRMS y a la DGJ a efecto de proceder en consecuencia.
7) Los servidores públicos facultados para suscribir los contratos serán los que autorice el Comité, en la Política de Firmas y Montos de Actuación para cada ejercicio.
8) El contratista, bajo ninguna circunstancia, podrá subcontratar los trabajos por realizar con excepción de los casos que específicamente establece el artículo 51 del Acuerdo.
IV.2. DE LAS
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
1) El titular del área requirente podrá, dentro de su presupuesto autorizado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, solicitar al Titular de la UGA, mediante escrito, la modificación de los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 del Acuerdo.
2) Si las modificaciones exceden el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán de ser autorizados por el Titular de la UGA.
3) Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos originalmente, el administrador del contrato podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato.
4) Según el tipo y característica de los contratos, los convenios deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Identificación del tipo de convenio que se realizará, así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad.
II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio.
III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar.
IV. Un programa de ejecución valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia.
V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original.
VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que
representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido.
VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además se deberá considerar lo siguiente:
a) Que se indique la disponibilidad presupuestaria.
b) Que el importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original.
c) Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original.
d) Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 63 del Acuerdo.
CAPÍTULO V. DEL ANTICIPO Y LAS GARANTÍAS
V.1. DEL ANTICIPO
1) Podrá pactarse la entrega de anticipos en las bases de las licitaciones públicas o de las invitaciones a cuando menos tres personas y en los contratos que se formalicen, siempre y cuando se cuente con los recursos presupuestales para ello y haya sido determinado en la solicitud de compra, obra o servicio.
2) Los montos y condiciones para el otorgamiento de anticipos, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Acuerdo.
3) El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, la ASF deberá señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato respectivo.
5)
4) Antes de la entrega del anticipo, el contratista otorgará garantía por la totalidad del monto del mismo, mediante fianza expedida por institución autorizada a favor de la ASF, así como la factura que ampare el pago respectivo, a más tardar en la fecha establecida en el contrato, o en su defecto, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, la cual estará vigente hasta concluir su total amortización y sólo será cancelada con autorización expresa y por escrito de la ASF.
Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate.
V.2. DE LAS GARANTÍAS
1) A efecto de asegurar la aplicación correcta de los anticipos, los contratistas constituirán previamente a su entrega, fianza de garantía expedida por compañía afianzadora, por la totalidad del monto del anticipo, a favor de la ASF, la que estará vigente hasta su total amortización. La ASF entregará al contratista a solicitud por escrito de éste, la autorización para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza respectiva, una vez que haya cumplido con todas las obligaciones del contrato.
2) La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma.
3) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya
adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
4) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 16 de este apartado.
5) Para los efectos del artículo 52 del Acuerdo, la ASF podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
6) Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos del Acuerdo, en la invitación a cuando menos a tres personas o en la solicitud de cotización se indicará que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.
7) En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto del contrato.
8) Si en los supuestos a que se refiere el artículo 47 del Acuerdo la ejecución de los trabajos concluye antes de la formalización del contrato correspondiente, no se solicitará la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de cláusulas penales; sin embargo, deberá exigirse la garantía de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos del artículo 69 del Acuerdo.
9) La ASF considerará la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo o por vicios ocultos se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.
10) Una vez cumplidas las obligaciones del contratista a satisfacción y entregada la garantía a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 69 del Acuerdo, procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, a efecto de que se inicien los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato. Igual obligación tendrán la ASF para la garantía correspondiente a los anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados.
11) La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en
cada ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma.
12) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
13) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 17 de este apartado.
15)
14) Las modificaciones en monto o plazo de los contratos incluirán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el caso de que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del numeral 25 de este apartado.
Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a la ASF dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista.
16) A petición del contratista, la ASF podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del numeral 25 este apartado.
17) Una vez constituida y entregada a la ASF la garantía a que alude el artículo 69 del Acuerdo, la garantía de cumplimiento, se podrá cancelar.
18) Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, el contratista deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la ASF notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate.
19) Las garantías previstas en el numeral anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados.
20) Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 69 del Acuerdo se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato.
21) Las garantías señaladas en el numeral anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
22) Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el numeral anterior, la ASF deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la ASF procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último xxxxxxx xxx xxxxxxx 00 xx xxxx apartado.
23) Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del numeral 25 de este apartado.
24) Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Acuerdo, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la ASF instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
25) Los contratistas podrán otorgar las garantías a que se refiere el Acuerdo y estas Reglas de Operación, en alguna de las formas previstas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:
I. La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente.
En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 69 del Acuerdo, el contratista deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después de transcurrido el plazo a que alude el numeral 21 de este apartado. De presentarse el supuesto a que se refiere el numeral 23 de este apartado, el contratista presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la ASF en la que señale su conformidad para cancelar la fianza.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley.
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la ASF deberá cancelar la fianza respectiva.
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la ASF deberá remitir a la DGJ la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, para que la DGJ pueda cobrar las fianzas otorgadas a favor de la ASF a cargo de terceros.
Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
26) En caso de que se determine la terminación de contrato, el contratista en un término de 10 días a partir de la notificación de la misma, deberá devolver a la ASF, el porcentaje del anticipo por los trabajos no realizados.
27) Se señalará tanto en las bases de los procedimientos como en los contratos, que en caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento en forma proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
28) La DGRF, remitirá a la DGJ la fianza de anticipo, a fin de que esa Dirección General verifique que la misma, cumpla con todas y cada una de las condiciones pactadas en el contrato respectivo, así como los requisitos legales exigidos por el Acuerdo.
29) La DS, previa revisión y con el visto bueno de la DGJ deberá remitir a la DGRF el original de las fianzas de cumplimiento derivadas de los contratos, en donde permanecerán en custodia y serán liberadas cuando el contratista haya cumplido cabalmente con la totalidad de las obligaciones respaldadas por la póliza de fianza.
CAPÍTULO VI. DE LA EJECUCIÓN
VI.1. DEL INICIO DE LOS TRABAJOS
VI.2. DE LA RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRA
1) La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la ASF oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo, entregándolos mediante Oficio de Entrega de las Instalaciones, formato (ADRO0213) y registro en la bitácora de obra. El incumplimiento de la ASF prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
2) El programa de ejecución (ADRO0211) convenido en el contrato, y sus modificaciones, será la base de conformidad con la cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.
3) El inicio de los trabajos deberá quedar registrado en bitácora, asimismo cuando sea necesario dar aviso a las UA que se encuentre implicadas en los trabajos, se enviará un comunicado que será firmado por el Director General de Recursos Materiales y Servicios.
4) Para facilitar el acceso del personal del contratista a las instalaciones de la ASF, será necesario dar aviso escrito al DSP. Adicionalmente, deberán portar un gafete que los identifique dentro de las instalaciones.
1) La supervisión y control de las obras estará a cargo del residente de obra, este deberá reportar tanto los avances como cualquier otra situación al administrador del contrato.
2) Los servidores públicos que podrán verificar la ejecución de los trabajos serán el Director General de Recursos Materiales y Servicios, el Director de Servicios, el Subdirector de Servicios Técnicos y los que el Director de Servicios designe de acuerdo con las características y necesidades de los trabajos.
3) Antes de la ejecución de los trabajos, el Director de Servicios designará, mediante Oficio de Designación de Residente (ADRO0212) al servidor público que fungirá como residente de obra, representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio que señale la ASF.
4) Para la designación del residente de obra se deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el
grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
5) Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
▪ Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
▪ Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, en relación con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
▪ Vigilar, previamente al inicio de los trabajos, que se cumpla lo establecido en el Capítulo II de estas Reglas de Operación.
▪ Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente.
▪ Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista.
▪ Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, y rendimientos pactados en el contrato.
▪ Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.
▪ Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, Catálogo de Conceptos (ADRO0210) con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, Términos de Referencia (ADRO0209) y alcance de servicios.
▪ Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
▪ Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden (ADRO0215).
▪ Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las
suspensiones de los trabajos; debiéndose auxiliar de la UAJ para su formalización.
▪ Proporcionar la información necesaria para tramitar los convenios modificatorios necesarios.
▪ Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.
▪ Firmar el finiquito del contrato.
▪ Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el área requirente que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
▪ Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la ASF el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato.
▪ Las demás funciones que señale la ASF.
6) Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse técnicamente por la supervisión, que tendrá las funciones señaladas a continuación, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión.
▪ Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información proporcionada por la residencia de obra en relación con el contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión.
▪ Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a) Copia de planos.
b) Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda.
c) Modificaciones a los planos.
d) Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra (ADRO0214).
e) Permisos, licencias y autorizaciones.
f) Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto.
g) Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas (en su caso y de ser necesario).
h) Manuales y garantía de la maquinaria y equipo.
▪ Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra.
▪ Realizar el seguimiento al programa de ejecución convenido para informar al residente sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programadas y las realmente ejecutadas, y para la aplicación de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos o la celebración de convenios.
▪ Registro en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad establecida en el contrato.
▪ Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados (ADRO0214).
▪ Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución.
▪ Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos.
▪ Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago.
▪ Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea.
▪ Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la ASF haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente.
▪ Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
▪ Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido.
▪ Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos.
▪ Las demás que le señale la residencia de obra o la ASF en los términos de referencia.
7) Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, la ASF le podrá requerir al contratista que designe un superintendente, esto con objeto de cumplir en tiempo y forma los trabajos contratados.
VI.3. DE LA BITÁCORA DE OBRA
1) El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios, ésta deberá contener como mínimo lo siguiente:
▪ Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate.
▪ Se debe contar con un original para la ASF y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión.
▪ Las copias deberán ser desprendibles no así las originales.
▪ El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
2) Para el uso de la bitácora, la ASF así como el contratista deberán observar las siguientes reglas generales:
▪ Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente de obra y en su caso al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
▪ Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido.
▪ Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible.
▪ Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta.
▪ La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula.
▪ No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen.
▪ Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas.
▪ Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias.
▪ Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memorandos y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias.
▪ Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión.
▪ Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen.
▪ El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
3) Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de apertura.
▪ Xxxxxxx en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo.
▪ Establecer un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas vencido el plazo.
▪ Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original.
▪ Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.
4) Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la ASF, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.
VI.4. DE LA FORMA DE PAGO
1) Corresponde a la DGRF la recepción, revisión, tramitación y pago de la facturación o recibos que los contratistas o prestadores de servicios presenten por operaciones celebradas conforme a los términos y condiciones establecidas en el contrato.
▪ Para tales efectos será la responsable de que del monto de las facturas presentadas por el contratista sean descontadas las cantidades acreditadas en su contra, como anticipos, penas convencionales y cualquier otro concepto.
▪ Para las condiciones relacionadas con la revisión, tramitación, plazo, pago y precio de servicios contratados, se deberá considerar el Lineamiento para la Autorización de Pagos y Comprobación de Gastos (ADLA62PC01) vigente de la DGRF.
El importe de los servicios se pagará en moneda nacional.
2) Independientemente de lo anterior la DGRF debe verificar que el registro contable se realice en la partida presupuestal correcta.
3) Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato.
4) El pago de estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la ASF tendrá derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
5) La estimación deberá acompañarse entre otros de los documentos siguientes:
a) Números generadores (ADRO0215).
b) Notas de bitácora (cuando aplique).
c) Croquis.
d) Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías (cuando aplique).
e) Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes de cada estimación.
6) La presentación de estimaciones y los plazos por trabajos ejecutados, se realizarán de conformidad al artículo 58 del Acuerdo.
7) Los pagos se efectuarán en el domicilio de la ASF, o en caso de así solicitarlo el contratista, se podrán efectuar por medio de transferencia electrónica, entregando los datos que le requerirá la DGRF.
8) En caso de que las facturas de servicios relacionados con obras públicas entregadas por el contratista para su trámite de pago presenten errores, la DGRF devolverá dichos documentos a la SST, quien a su vez deberá informar al contratista dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de recepción, las deficiencias que debe corregir. El trámite de pago se reiniciará en el momento que el contratista presente las facturas corregidas.
9) Para los ajustes de costos se deberá atender lo establecido en los artículos 60, 61 y 62 del Acuerdo.
VI.5. PENAS
CONVENCIONALES
1) Las penas convencionales, que se establezcan en los procedimientos de contratación, no podrán ser superiores al monto de la garantía de cumplimiento.
2) Las retenciones se aplicarán cuando el contratista incurra en algún atraso en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
3) Las retenciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos del contrato, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el IVA.
4) Las retenciones se aplicarán como una disminución económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el contratista podrá recuperar en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en el programa de ejecución, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de trabajos.
5) Las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
6) En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
7) Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al
programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos.
8) El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
9) Las penas convencionales deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos por contratar, al tipo de contrato, a los grados de avance y a la posibilidad de establecer fechas críticas para el cumplimiento de los trabajos.
10) Una vez cuantificadas las retenciones económicas o las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica x xxxx convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
11) De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la ASF. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la institución.
12) Si una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, la ASF deberá devolver dicho saldo al contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.
13) Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas o penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa convenido.
VI.6. DE LA RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
1) La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que la ASF utilice, ya que en todos los casos, previamente, deberá promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible.
La ASF optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
2) Para los efectos de la rescisión administrativa de los contratos, se deberá sujetar a lo señalado en los artículos 64 y 65 del Acuerdo y cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la ASF.
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y que, a juicio de la ASF, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la ASF hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
V. Si el contratista es declarado o sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga.
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la ASF.
VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la ASF.
VIII. Si el contratista no da a la ASF las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la
información o documentación proporcionada por la ASF para la ejecución de los trabajos.
XII. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
La ASF, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrá establecer en los contratos otras causales de rescisión.
3) Cuando el administrador del contrato determine la suspensión temporal, en todo o parte de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la ASF, ésta pagará los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
4) En caso de rescisión por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la ASF se abstendrá de pagar los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, esto será dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de dicha determinación, en el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos no ejecutados que se encuentren con atraso de conformidad al programa vigente y lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
5) La ASF podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, dicha suspensión será notificada al contratista por parte del servidor público designado por la ASF, quien lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
6) La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
7) No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.
8) El contratista a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 66 del Acuerdo y que se generen durante la suspensión.
9) Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra.
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su proposición.
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión.
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión.
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo.
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo.
VII. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
10) En todos los casos de suspensión, la ASF deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
a) Xxxxx, fecha y hora en que se levanta el acta.
b) Nombre y firma del residente de obra de la ASF y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 64 del Acuerdo.
c) Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación.
d) Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión.
e) Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido.
f) El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierto pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada.
g) Xxxxxxx las acciones que seguirá la ASF, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos.
h) Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato.
i) En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
11) Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 63 del Acuerdo, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables al contratista. Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del numeral 9 de este apartado, salvo que en las bases de licitación y en el contrato correspondiente se prevea otra situación.
12) Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la ASF pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
13) En todos los casos de terminación anticipada de los contratos, la ASF deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta.
II. Nombre y firma del residente de obra de la ASF y del superintendente de construcción del contratista.
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente.
IV. Importe contractual.
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada.
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos.
VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos.
VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente.
IX. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos.
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
14) Los servidores públicos facultados para suspender trabajos, dar terminación anticipada o rescisión del contrato, serán los que funjan como administradores del mismo.
15) Finalmente, en caso de que se haya otorgado un anticipo al contratista, éste deberá devolver la parte proporcional por los servicios no prestados.
VI.7. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
1) Los contratistas comunicarán a la ASF la conclusión de los trabajos encomendados, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 68 del Acuerdo.
2) Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista por medio de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos,
para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
3) La ASF, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciará el procedimiento de recepción de los trabajos.
4) Si durante la verificación de los trabajos, la ASF encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato, formato.
5) En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que la ASF opte por la rescisión del contrato.
6) A este respecto el área requirente conjuntamente con la DS a través la SST levantarán un Acta de Verificación Física (ADRO0217), en la cual se deberá asentar el estado en que se encuentra la obra en su caso, la prórroga que determinen las partes, para la reparación de las deficiencias.
7) Las reparaciones de las deficiencias no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
8) Una vez que el contratista concluya con los trabajos, deberá informar a la ASF, para realizar la entrega de los mismos en los términos establecidos en el artículo 68 del Acuerdo.
9) En ese sentido, el Acta de Entrega Recepción (ADRO0218) a que se refiere el artículo antes citado, contendrá como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levante.
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la ASF y del superintendente de construcción del contratista.
III. Descripción de los trabajos que se reciben.
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios.
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios.
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización.
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
VIII. Constancia de que el archivo de documentos, derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía de vicios ocultos, conforme al artículo 69 del Acuerdo.
10) La ASF podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la institución, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el artículo anterior.
11) En cuanto a los servicios, será el administrador del contrato, el responsable del seguimiento al cumplimiento de las cláusulas del contrato, no solo en el caso de servicios relacionados con obras públicas, sino también en caso de obras públicas. Lo anterior, con independencia de que en el caso de estas últimas, se designe a un residente de obra.
12) La ASF, para dar por terminados parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato de obras o servicios, deberá elaborar el Acta de Finiquito (ADRO0219) correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
13) La ASF deberá notificar al contratista, por medio de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos. Los contratistas tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito; de no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 68 del Acuerdo.
14) El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se realice.
II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la ASF y del superintendente de construcción del contratista.
III. Descripción de los trabajos y de los datos considerados relevantes del contrato correspondiente.
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo con el contrato y con los convenios celebrados.
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios.
VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados.
VII. Las razones que justifiquen la aplicación xx xxxxx convencionales o del sobrecosto.
VIII. Datos de la estimación final.
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
15) Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la ASF dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía de vicios ocultos, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
16) Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el
contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa.
17) Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la ASF deberá liquidarlos en un plazo no mayor a veinte días naturales.
18) Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la ASF, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 59, segundo párrafo del Acuerdo. En caso de no obtenerse el reintegro, la ASF podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
19) El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levante.
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto.
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente.
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron.
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes.
CAPÍTULO VII. DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS
PÚBLICAS
1) La ASF podrá contratar servicios relacionados con las obras públicas cuando éstos sean prestados por una persona física o cuando se trate de servicios de consultorías, auditorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas.
2) En el caso de este tipo de servicios los contratos serán suscritos por el Titular de la UGA y en el caso del Concepto 3300 por los Auditores Especiales del área requirente de la contratación, quienes determinarán el nombre del administrador del contrato así como los nombres de los servidores públicos que fungirán como testigos.
3) La administración de los servicios relacionados con las obras públicas consistirá en la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la ASF.
4) Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizarán aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 62 del Acuerdo. En el caso de la mano de obra, se aplicarán a la plantilla del personal las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales que se establecen en el Distrito Federal.
5) Para los efectos del Acuerdo y estas Reglas de Operación, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.
6) En ese sentido, además de lo señalado en la fracción XVI del artículo 30 del Acuerdo y atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, la ASF deberá indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II. Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;
IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
V. El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y
VI. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.
7) La ASF podrá pactar dentro de los contratos de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas que los contratistas presenten por separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación y transportes del personal que participará en los servicios. Los gastos que se realicen bajo este concepto podrán pagarse en forma específica dentro del mismo contrato, debiendo justificar su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos, reconociendo por separado los pasajes.
8) En los contratos deberá establecerse expresamente la forma y los plazos de pago de los gastos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo fijarse, en su caso, los tabuladores o cuotas que se aplicarán.
9) A los procedimientos de contratación y a la ejecución de los servicios les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas en el Acuerdo y en estas Reglas de Operación.
CAPÍTULO VIII. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
1) La DGRMS, por medio de la DS, será la responsable de remitir al Secretario Ejecutivo del Comité de Transparencia y Acceso de la Información de la ASF, el Informe Trimestral de Obra Pública para que sea publicado a más tardar el último día hábil del mes posterior a la conclusión del trimestre que se reporta.
2) Xxxxx documento deberá contener la información relativa a la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que hayan sido formalizados a través de contratos y deberá incluir el concepto de la contratación, el contratista adjudicado, el monto incluyendo IVA y la vigencia del contrato.
3) De igual forma, se deberá incluir la información correspondiente a las adjudicaciones directas que de conformidad con la Política de Firmas y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4) La SA remitirá al Comité la información sobre las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen, así como de los contratos respectivos.
5) La documentación comprobatoria de los actos, contratos, convenios materia de este Acuerdo, se conservará en forma ordenada y sistemática, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable que para este efecto se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.
6) La UEC y la CASG podrán verificar, en cualquier tiempo, que la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en el Acuerdo o en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IX. DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS
1) La ASF contará con un Registro Único de Contratistas y Prestadores de Servicios (ADRO0204), de conformidad con el artículo 74 del Acuerdo, que elaborará y controlará la DGRMS por medio de la DS, el cual será permanente y estará a disposición de las áreas requirentes.
2) El Comité tendrá la obligación de actualizar y evaluar el Registro Único de Contratistas y Prestadores de Servicios, que deberá integrar en el formato (ADRO0204).
3) Por lo que la SST y el DMCI, deberán remitirle al Comité un informe trimestral, sobre el desarrollo de los contratistas y prestadores de servicios cada trimestre y al concluirse los trabajos para los cuales fueron contratados.
4) Para que un contratista o prestador de servicios permanezca registrado en la base de datos del Registro Único de Contratistas y Prestadores de Servicios (ADRO0204) y cuente con una evaluación satisfactoria, deberá proporcionar a la institución los datos siguientes:
a)
b)
c)
Nombre o razón social y domicilio de la contratista.
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Relación de accionistas.
d) Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Especialidad de la contratista y la información relativa a los contratos de obras o servicios que lo acrediten.
f) Experiencia acreditada con contratos de obras o servicios.
g) Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera.
h) Antecedentes de cumplimiento de contratos.
i) Haber cumplido, en tiempo y forma los trabajos para los cuales le fue contratado, aún cuando existieran modificaciones a los montos y/o periodos de ejecución, siempre que éstos estén debidamente fundados y motivados, y hayan sido aprobados por la ASF.
j) No haber firmado más de tres contratos o adjudicaciones directas con la ASF en un periodo de seis meses, sea cual fuere el monto.
k) Demostrar que cuenta mínimo con dos contratantes más, diferentes a la ASF, por lo que sus ingresos no dependerán únicamente de esta institución.
l) No haber recibido reclamaciones por mala calidad, vicios ocultos o inoperabilidad de instalaciones y/o equipos incluidos en los trabajos que le hubiera contratado la ASF.
m) Xxxxxxxxx en su currículum que cuenta con personal capacitado tanto en la especialidad a la que se dedica, como en buenas prácticas de higiene y seguridad.
5) Al momento de la inscripción en el registro, la ASF determinarán la información que tendrá el carácter de reservada o confidencial tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la normativa emitida en la materia por la institución.
6) La confirmación o negativa de la inscripción en el registro de contratistas será comunicada por la ASF a los interesados en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva.
7) La información contenida en el registro de contratistas de la ASF, deberá proporcionarse a cualquier otra convocante que así lo solicite para efectos de sus procedimientos de contratación, salvo la que sea de carácter reservado o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la normativa emitida en la materia por la institución.
8) Tratándose de procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas, la selección de participantes podrá hacerse de entre los contratistas que se encuentren inscritos en el registro, en atención a su experiencia, especialidad y capacidad técnica y antecedentes de cumplimiento en tiempo y en monto respecto de contratos que tengan celebrados con la institución. Asimismo, se considerarán los contratistas cuyo domicilio se encuentre más cerca de la zona donde se pretenden ejecutar los trabajos o prestar los servicios, y que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás necesarios de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
CAPÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
De conformidad con lo señalado en los artículos 103, fracciones III y IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8, fracciones III y VIII, y 19, fracción V, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, será la UEC quien reciba quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y, en su caso, con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, fincar responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones del Acuerdo, serán sancionados por la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en términos de lo señalado en los artículos 76 al 78 del mismo.
En este caso la DS dará aviso por escrito a la UEC de las infracciones que se susciten, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que ésta determine lo conducente.
CAPÍTULO XI. INCONFORMIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN
1) En caso de inconformidad formulada por licitantes o proveedores por cualquier acto del procedimiento de contratación o de queja con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos, la atención y desahogo correspondiente será responsabilidad de la UEC, de conformidad con lo señalado en los artículos 103, fracciones III y IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8, fracciones III y VIII, y 19, fracción V, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
2) El procedimiento de conciliación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 81 del Acuerdo.
CONTROL DE FORMATOS
CÓDIGO | NOMBRE | ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLO | TIEMPO DE CONSERVACIÓN |
ADRO0201 | Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0202 | Cédula Analítica de Necesidades Específicas | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0203 | Dictamen Técnico | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0204 | Registro Único de Contratistas y Prestadores de Servicios | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0205 | Anexo Técnico | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0206 | Comprobante de Visita a las Instalaciones | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0207 | Evaluación Legal, Administrativa, Técnica y Económica | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0208 | Dictamen para Elaboración de Fallo | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0209 | Términos de Referencia | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0210 | Catálogo de Conceptos Autorizado | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0211 | Programa de Obra Autorizada | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0212 | Oficio de Designación de Residente | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0213 | Oficio de Entrega de las Instalaciones | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0214 | Minuta de Trabajo | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0215 | Generador de Obra | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0216 | Carátula de Estimación | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0217 | Acta de Verificación Física | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0218 | Acta de Entrega Recepción | Dirección General de Recursos Financieros | 7 años (Gasto Corriente) 14 años (Gasto de Inversión) |
Código | No. de Versión | Vigencia | Página |
ADLA72RO02 | 01 | Octubre - 2011 | 65-69 |
CÓDIGO | NOMBRE | ÁREA RESPONSABLE DE CONSERVARLO | TIEMPO DE CONSERVACIÓN |
ADRO0219 | Acta de Finiquito | Dirección de Servicios | 7 años (Gasto Corriente) 14 años (Gasto de Inversión) |
ADRO0220 | Concentrado de Estimaciones | Dirección de Servicios | 3 años |
ADRO0221 | Carátula de Carpeta | Dirección de Servicios | 3 años |
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la ASF.
Segundo.- El funcionamiento del Registro Único de Contratistas y Prestadores de Servicios iniciará a partir del 1 de enero de 2012.
Código | No. de Versión | Vigencia | Página |
ADLA72RO02 | 01 | Octubre - 2011 | 67-69 |
AUTORIZACIONES
De conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como el artículo cuarto transitorio del Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas en la ASF, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas aprueba mediante acuerdo CA-16-69, la versión 01 de las Reglas de Operación para la Contratación, Ejecución y Control de las Obras Públicas y los Servicios Relacionados con las Mismas, en la Auditoría Superior de la Federación.
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Titular de la Unidad General de Administración
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director General de Recursos Materiales y Servicios
Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Director General de Recursos Humanos
Elaboró | Revisó | Página | |
Nombre: | Mtra. Ma. del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx | Lic. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 69 - 69 |
Puesto: | Subdirectora de Servicios Técnicos | Directora de Servicios |