Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SUMINISTRO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PORTAL
MUNICIPAL (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx) CON SUS APLICACIONES Y SERVICIOS.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la descripción y regulación de la prestación del suministro de gestión y mantenimiento del portal municipal (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx) con sus aplicaciones y servicios.
Necesidades a satisfacer: Se hace preciso llevar a cabo el expediente de contratación al apreciarse la necesidad de cumplir con el objetivo de tener un portal web municipal y que este pueda gestionar, publicar la información relacionada con las distintas concejalías (empleo, estadística, comunicación, atención al ciudadano, sostenibilidad, policía local, protección civil, rentas, etc. ).
Tiene carácter contractual, además de este pliego, el Pliego de prescripciones técnicas, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, (categoría 7 del anexo II, servicios de informática y servicios conexos), y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego de cláusulas.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. La adjudicación se realizará al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimoquinta del presente pliego de cláusulas, en virtud de los artículos 150 y 151 y arts. 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO. FORMA DE PAGO. REVISIÓN DE PRECIOS.
A) Presupuesto de licitación
El presupuesto anual que el Ayuntamiento destina a esta contratación es de
12.231 € + IVA (importe del IVA 2.568,60 €) lo que supone un importe total por los cuatro años de duración del contrato de 48.924 €, + IVA, (importe del IVA 10.274,04 €) siendo éste el tipo de licitación y el precio de adjudicación será el que hubiese propuesto el licitador adjudicatario.
B) Presupuesto del contrato:
Será el presupuesto de licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
Revisión de precios.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 89 y 90 del TRLCSP.
CUARTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El importe de este servicio se satisfará con cargo al crédito existente en el Presupuesto Municipal.
La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 912.22747.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2013 a 2016, ambos inclusive (en el supuesto de que se prorrogara), por lo que en las sucesivas anualidades se consignará el crédito correspondiente en el presupuesto de cada ejercicio, en la misma aplicación presupuestaria.
QUINTA.- PRESTACIONES MÍNIMAS QUE DEBE REALIZAR EL ADJUDICATARIO.
A. Administración, mantenimiento y actualización del gestor de contenidos, el CMS de gestión del portal Web, sobre el cual se desarrolla la Web municipal.
• Actualización de la información general de la página, así como el mantenimiento y desarrollo de la sección específica de cada concejalía.
• Gestión, desarrollo y soporte de la aplicación Web de “Parques y Jardines”
• Gestión, desarrollo y soporte de la aplicación Web xx Xxxxxxx Municipal
• Gestión, soporte y programación a medida de funcionalidades requeridas para la aplicación de los formularios de trámites on-line generados por el servicio informático del Ayuntamiento.
• Elaboración, maquetación y publicación de monográficos y especiales referidos a eventos u ocasiones singulares.
• Mantenimiento, actualización y mejora de los contenidos existentes en las distintas secciones de la Web y creación de nuevos contenidos o secciones bajo demanda de la corporación municipal.
• Ofrecer formación presencial o a distancia, bajo demanda, a grupos seleccionados bajo criterios específicos a convenir, sobre los contenidos y servicios ofertados desde la Web y su actualización.
• Servidor Web, aplicaciones y servicios.
B. Difusión, Marketing y Dinamización de la Web
El prestador del suministro deberá realizar como mínimo las siguientes funciones:
‐ Asistir a reuniones con los responsables municipales, para la exposición del proyecto, resolución de dudas y captación de propuestas.
‐ Elaborar y proporcionar material informativo y promocional, garantizando la calidad de su diseño e imagen corporativa.
‐ Proporcionar una atención de calidad a los usuarios del proyecto, ofreciendo soporte a sus necesidades, consultas, incidencias, etc.
‐ Realizar una labor de difusión de las iniciativas y actividades que se estén llevando a cabo desde el Ayuntamiento
‐ Creación de un perfil asociado al proyecto en las principales Redes Sociales, a convenir con la corporación municipal, así como la atención, difusión y administración de la comunidad de usuarios generada.
C. Coordinación y documentación del proyecto
El prestador del suministro deberá realizar como mínimo las siguientes funciones:
‐ Asistencia a reuniones periódicas, tanto de seguimiento de proyecto como de temas puntuales sobre propuestas de desarrollo.
‐ Elaboración de informes y documentación de la actividad relacionada con este proyecto: informes de estadísticas, informes de datos de programas y servicios, informes de incidencias y tareas, etc. El proveedor debe proporcionar a la corporación municipal toda la información que solicite en tiempo y forma convenida.
‐ Cumplir con las pautas marcadas en el RP A90.01, Reglamento particular de la Marca AENOR N para accesibilidad TIC para sitios Web.
‐ Estar en disposición de obtener la certificación de Accesibilidad TIC de AENOR, según la Norma UNE 139803, "Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web".
‐ Esta certificación acredita el cumplimiento del nivel 'AA' en las Pautas de Accesibilidad, recomendadas por el grupo de trabajo WAI del W3C.
Cualquier otra tarea similar a las anteriores que no suponga un coste desproporcionado tanto económico como en uso de recursos
SEXTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional (art. 54 y 62 del TRLCSP).
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
NOVENA.- SOLVENCIA TÉCNICA.
La justificación de la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 78 del TRLCSP.
DÉCIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 TRLCSP.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del DÉCIMO QUINTO día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado, se prorrogará en los supuestos contemplados por el artículo 78 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna, fijando el plazo de prórroga y debiendo exponerse la resolución en el tablón de anuncios.
Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL SUMINISTRO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
PORTAL MUNICIPAL (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx) CON SUS APLICACIONES Y SERVICIOS”.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 80 del RCAP.
Dentro de este sobre mayor, se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El SOBRE A se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
y contendrá los siguientes documentos:
- *Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
- *Escritura de constitución o modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (Art. 72.1 del TRLCSP).
- *Poder Notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación.
- *Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme el artículo 60 TRLCSP, que además comprenderá el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y locales, y con la seguridad Social, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estos últimos extremos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
- Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
- Los documentos que acrediten la solvencia técnica.
- En su caso, para las Uniones Temporales de Empresarios, los requisitos del art. 59 del TRLCSP.
- Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
- Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
En cuanto a los documentos marcados con un asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado de tales extremos en la Base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 146.3 del TRLCSP)
Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula, deberá ser original o debidamente autentificada.
El SOBRE B, se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES
AUTOMÁTICAMENTE” se incluirá la documentación necesaria para el baremo, según los criterios a que se refiere la cláusula decimoquinta cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El SOBRE C se subtitulará “PROPOSICIÓN”, en la que se incluirá la proposición económica, más el Impuesto Sobre el Valor Añadido, con el siguiente modelo:
Don ................., , con D.N.I. con domicilio en ......................., calle , nº
..., en su propio nombre o en representación de ..................., con domicilio en
..................., Municipio ..........................., enterado xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas y demás documentación, que rige la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, la prestación del servicio para el suministro de “gestión y mantenimiento del portal municipal (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx) con sus aplicaciones y servicios”, manifiesta que acepta todas las condiciones especificadas en el presente pliego, comprometiéndose a efectuar dicha instalación y suministro por el precio de
......................euros, (en letra) más % I.V.A.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
DUODÉCIMA.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del TRLCSP).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento, a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración la documentación contenida en el mismo.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica, por el Interventor municipal, por el Jefe de sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quienes deleguen.
DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente:
- criterios evaluables de forma automática:
. Mejor oferta económica: Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorarán las ofertas de manera que la oferta más económica obtenga la máxima puntuación, distribuyéndose la puntuación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación máxima a la oferta más económica.
Al resto se le aplicará la proporción sobre la oferta más ventajosa.
- criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
. Incremento (en horas) del horario de asistencia técnica al proyecto
Este incremento afectará al horario en el que se computará el tiempo de respuesta ante incidentes especificados y al horario del personal dedicado al proyecto, máximo de horas hasta 5 puntos.
. Calidad técnica de la memoria: Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la calidad técnica de la memoria presentada por el licitador donde se detallarán las tareas a realizar para la correcta prestación del suministro, con inclusión de personal, medios y material a emplear.
Quedarán rechazadas las ofertas que obtengan 0 puntos.
DECIMOSEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P. en relación con el Art. 95)
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.
151.3 del T.R.L.C.S.P.)
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.)
DECIMOSEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP)
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
DECIMOCTAVA.- PLAZO DE DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y podrá prorrogarse por DOS AÑOS xx xxxx acuerdo y adoptando el correspondiente acuerdo antes de la expiración del período inicial. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser superior a CUATRO AÑOS.
DECIMONOVENA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52.1 DEL TRLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Jefe de sección de Informática.
VIGÉSIMOPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 TRLCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario.
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Serán de cuenta del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (Art. 214 TRLCSP).
- Asimismo, el adjudicatario deberá solicitar los permisos correspondientes.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP).
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra.
Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente pliego de cláusulas y pliego técnico así como a su oferta.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 226 y 227 del TRLCSP.
- Cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributaria y fiscal, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
- El prestador del servicio, contará con el personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de maquinaria y herramientas adecuados, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las tareas que se especifican en el presente pliego.
- El prestador del servicio deberá contar con los perfiles necesarios para el mantenimiento técnico de servidor, la elaboración y desarrollo de contenidos, y la animación de la Web Municipal.
- El prestador del servicio pondrá a disposición de este proyecto los siguientes perfiles profesionales:
Para la administración de los sistemas informáticos se requiere un perfil tecnológico con amplios conocimientos en administración de sistemas GNU/Linux, networking. Se requiere amplios conocimientos en servidores Web (Apache 2), bases de datos (MySQL y PostgreSQL), LDAP, así como amplios conocimientos en cuanto a la instalación, modificación y recuperación de los CMS: Wordpress, Joomla y gestor de contenidos.
Para llevar a cabo las tareas de programación y análisis requeridas por el proyecto se requiere un perfil tecnológico con amplios conocimientos en programación orientada a objetos, patrones de diseño y arquitectura en capas. Las tecnologías empleadas son PHP, bases de datos MySQL y PostgreSQL, JavaScript y Ajax. Tener amplios conocimientos en Wordpress y Joomla, y conocimientos en gestor de contenidos.
Para realizar las tareas de soporte, actualización y desarrollo de contenidos y servicios se requiere un perfil periodístico y de comunicación. Debe estar especializado en la elaboración de contenidos así como en labores de comunicación, difusión y dinamización. Debe contar además con experiencia demostrable en el manejo de aplicaciones Web, gestores de contenidos y edición HTML.
Para la realización de tareas de actualización de la página, además, se requiere conocimientos y experiencia demostrada en las pautas marcadas en el RP A90.01, Reglamento particular de la Marca AENOR N para accesibilidad TIC para sitios Web, valorándose haber obtenido la certificación de Accesibilidad TIC de AENOR, según la Norma UNE 139803, "Aplicaciones Informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web" en alguno de sus trabajos.
También es necesario el conocimiento de herramientas de diseño y edición de imágenes (Gimp, Adobe PhotoShop, Adobe Professional, Adobe Acrobat, Adobe InDesign, QuarkXPress…) y de vídeo (Camtasia, After Effects…).
Además, demostrará experiencia en proyectos similares.
- El prestador del servicio deberá contar con una persona que será el interlocutor del Ayuntamiento.
- El contratista se obliga a cubrir a su xxxxx de forma inmediata las bajas del personal producidas por incapacidad temporal o definitiva, vacaciones, enfermedad o cualesquiera otras causas que den lugar a la necesidad de sustituir al personal, sin incremento del precio del contrato adjudicado.
- Los técnicos encargados de realizar las funciones descritas tendrán su lugar de trabajo habitual en las dependencias del contratista, sin perjuicio de que deban desplazarse a las dependencias municipales cuando se estime necesario.
- El contratista se obliga a velar por el cumplimiento de la normativa en vigor o que durante la vigencia del contrato se dicte en relación con la prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio.
Este personal deberá cumplir la normativa sobre seguridad y salud, correspondiendo al contratista el suministro de los útiles e instrumentos precisos para el cumplimiento de la misma.
- Finalizado el plazo del contrato, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento el código fuente de las aplicaciones desarrolladas junto con la documentación técnica y funcional necesaria para facilitar la continuidad del proyecto en el futuro por parte de la corporación municipal.
VIGESIMOSEGUNDA.- PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN. DEMORA EN LA EJECUCIÓN
El objeto del contrato comenzará a prestarse al día siguiente al de la formalización del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222 del TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, en caso contrario serán de aplicación los artículos 212 y siguientes del TRLCSP.
VIGÉSIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223, y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 307 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo texto legal.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 210 TRLCSP.
VIGESIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
VIGESIMOQUINTASEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
VIGESIMOSEXTA- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Para todas las cuestiones no previstas en el presente pliego de cláusulas, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.); el Texto Refundido de Régimen Local (T.R.R.L.); y su normativa de desarrollo en cuanto no se oponga a lo establecido en la primera de las citadas.
Ciudad Real, a 4 xx Xxxxx de 2013
EL CONCEJAL DELEGADO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO.
No existe inconveniente técnico para la aprobación xxx xxxxxx de condiciones antes trascrito, y en especial en lo referente a los aspectos de necesidad, características e importe del objeto a contratar.
Siendo necesario llevar a cabo el expediente de contratación al apreciarse la necesidad de regular la prestación de la gestión y mantenimiento del portal municipal con sus aplicaciones y servicios.
Ciudad Real, a 4 xx Xxxxx de 2013
EL JEFE DE SECCIÓN DE INFORMÁTICA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx