CONTRATO PARA DEPÓSITOS,
CONTRATO PARA DEPÓSITOS,
APERTURA Y MANEJO DE CUENTAS PERSONA JURÍDICA
Conste por el presente documento, el Contrato para Depósitos, Apertura y Manejo de Cuentas Persona Jurídica/Ente Jurídico (el “CONTRATO”) que celebran, de una parte, Banco GNB Perú S.A. (BANCO GNB), identificado con RUC Nº 20513074370, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; y, de la otra, la Persona Jurídica/Ente Jurídico que suscribe el presente CONTRATO y cuyos datos constan en la parte final del presente documento, a quien en adelante se le denominará “EL CLIENTE”. En adelante, a EL BANCO y a EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso.
A efectos del presente contrato, se entenderán por “Ente Jurídico” los i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Asimismo, se considera “Ente Jurídico” a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos y consorcios, entre otros, según definición establecida en la regulación emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
El presente CONTRATO se regula por los siguientes términos y condiciones:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES A TODAS LAS CUENTAS Y/O DEPÓSITOS
Cláusula Primera: Objeto del CONTRATO
El presente CONTRATO regula todas las operaciones pasivas que EL CLIENTE solicite o mantenga en EL BANCO, así como los servicios bancarios y canales vinculados a ellas. Las cuentas y/o depósitos se denominarán en adelante, las “Cuentas”. Las operaciones que se realicen en el marco del presente CONTRATO podrán ser reguladas adicionalmente por disposiciones específicas que EL BANCO establezca para determinados productos o servicios bancarios.
La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de firma manuscrita o electrónica. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales, como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros factores de autenticación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
Cláusula Segunda: Intereses, Comisiones y Gastos – Tarifario
El Tarifario de EL BANCO (en adelante el “Tarifario”), el cual contiene las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a las operaciones pasivas y/o servicios y/o a los diferentes canales regulados por el presente CONTRATO, estará a disposición de EL CLIENTE en todas las oficinas o agencias de EL BANCO y publicado en la página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Para los efectos de este CONTRATO, EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que las tasas de interés aplicarán a sola decisión de EL BANCO
(i) conforme a lo acordado entre EL CLIENTE y EL BANCO, según los requerimientos de este último; y/o, (ii) de acuerdo al Tarifario vigente de EL BANCO. La suscripción de la solicitud por parte de EL CLIENTE para la prestación de algún servicio bancario o producto establecido en el Tarifario, implicará su aceptación respecto del mismo. EL CLIENTE declara y acepta que se obliga a informarse de los alcances y las condiciones aplicables antes de solicitar cualquier servicio o efectuar alguna
operación. En los casos que correspondan y según resulte aplicable, se entregará o enviará la respectiva Cartilla de Información o Constancia de Depósito.
Cláusula Tercera: Intervención a través de Representantes o Apoderados
EL CLIENTE podrá actuar o ejercer sus derechos a través de cualquier canal que EL BANCO ponga a su disposición, cuyos apoderados debidamente facultados, se encuentran obligados a acreditar previamente su identidad y representación, de acuerdo a los requerimientos de EL BANCO. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna y EL CLIENTE renuncia expresamente a interponer o iniciar cualquier reclamo, proceso administrativo o acción judicial frente a EL BANCO, en relación a las consecuencias de las operaciones que los citados apoderados o representantes hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun cuando los poderes otorgados hubieren sido revocados o modificados, salvo que dicha revocación o modificación hubiere sido puesta en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los documentos válidos y pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos correspondientes, con una anticipación de al menos quince (15) días hábiles. EL BANCO podrá solicitar documentación adicional a la presentada o emitir un listado de documentación requerida para el cambio o modificación de apoderados o representantes. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes únicamente surtirán efecto frente a EL BANCO luego de transcurridos quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa y a satisfacción de EL BANCO, en la oficina de EL BANCO donde se encuentre registrada la Cuenta. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de la comisión establecida en el Tarifario vigente de EL BANCO.
Antes del vencimiento de dicho plazo, las facultades de representación modificadas o revocadas seguirán vigentes y válidas frente a EL BANCO, para todos los efectos legales. Asimismo, EL CLIENTE reconoce la plena facultad de EL BANCO de no ejecutar (o suspender la ejecución de) toda orden, instrucción u operación cuando a criterio de EL BANCO exista duda o conflicto sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcance de la representación o poder con que se opere las Cuentas de EL CLIENTE, hasta que se resuelva dicha duda o conflicto a satisfacción de EL BANCO o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de representación. EL CLIENTE acepta que EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a órdenes, instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados cuya(s) facultad(es) hubiese(n) sido materia de duda o conflicto.
Cláusula Cuarta: Autorizaciones de EL CLIENTE a EL BANCO
EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para que este, sin necesidad de previo aviso o comunicación, pueda:
a) Cargar en las Cuentas -ya sea que éstas mantengan o no provisión de fondos suficientes, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro-, las comisiones y/o tributos y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción de EL CLIENTE y/o por requerimientos o mandato de autoridad competente, así como aquellos por la emisión de las chequeras, por devolución de cheques y similares, y en general cualquier otro gasto o comisión debidamente establecido en la Cartilla de Información y/o en la Constancia de Depósito y/o en el Tarifario, según corresponda. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados. No obstante lo aquí señalado, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en cuenta corriente.
b) Xxxxxx en las Cuentas -ya sea que éstas mantengan o no provisión de fondos suficientes, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro- las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible presente y/o futura, directa y/o indirecta, y/o eventual, que éste mantenga o pudiera
mantener frente a EL BANCO, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y tributos que, directa o indirectamente se deriven de la misma, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO. Sin perjuicio de ello, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en Cuenta Corriente.
c) Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este último, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
d) Retener y aplicar cualquier suma de dinero que EL CLIENTE tenga en su poder o reciba a favor de este último para amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en la presente Cláusula.
e) Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
f) Centralizar o consolidar los saldos de todas las cuentas de EL CLIENTE en cualquiera de dichas cuentas, en la oportunidad que este último así lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá ejercer, cuando corresponda, el derecho de compensación de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nº 26702 (la “Ley”). En los casos que correspondan, EL BANCO le informará a EL CLIENTE la centralización y/o consolidación y/o compensación antes mencionadas mediante comunicación simple, luego de quince (15) días calendario de realizada(s) la(s) misma(s).
g) Extornar mediante simple asiento, los asientos que por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la Cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre(n) en poder de EL CLIENTE. En los casos que correspondan, EL BANCO le informará a EL CLIENTE el extorno antes mencionado mediante cualquiera de los medios y/o canales a los que se refiere el presente CONTRATO u otros que EL BANCO ponga a disposición, luego de quince (15) días calendario de realizado el mismo.
h) Informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o acto, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley o las que señale la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “Superintendencia”), o cualquier otra autoridad. En tales casos, EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario.
i) Bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas. En los casos
mencionados en el presente numeral, EL BANCO queda facultado a: (i) solicitar a EL CLIENTE el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o, (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado al mandato de la autoridad y la comisión relacionada a este último concepto.
j) Proporcionar cualquier información de EL CLIENTE, incluida la vinculada a los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO, a su casa matriz, a cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración, gestión, reporte y estadística; así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de la regulación aplicable. De ser aplicable, EL BANCO se compromete a incluir en los contratos que suscriba con tales instituciones privadas cláusulas que requieran que dichas empresas cautelen el secreto bancario de conformidad con las normas aplicables.
k) Cobrar las comisiones y/o gastos por los servicios de administración, búsqueda, preparación, elaboración de documentación y envío de los informes solicitados por instituciones públicas y/o privadas a las cuales EL BANCO se encuentre obligado a proporcionar información conforme x xxx.
l) No realizar la apertura de cuenta en caso EL CLIENTE solicite abrir cualquier tipo de cuenta o constituir algún depósito mediante cheque(s), por lo que EL BANCO entenderá como efectiva la apertura y/o constitución, según corresponda, luego que hayan sido acreditados los fondos en las respectivas cuentas y/o depósitos, caso contrario, EL BANCO sin responsabilidad alguna, dejará sin efecto la apertura y/o constitución correspondiente.
Queda expresamente establecido que salvo que EL BANCO le comunique expresa y fehacientemente a EL CLIENTE, ningún sobregiro en Cuenta que se realice al amparo de los literales a) y b) de esta Cláusula, implicará la novación de la obligación cargada. EL BANCO no se encuentra obligado a conceder avances en cuenta ni xxxxxxxxxx.
m) Bloquear y/o suspender temporalmente la(s) cuenta(s) y/u operaciones y/o retener los fondos y/o cerrar las mismas, unilateralmente y a sola decisión del EL BANCO, en caso EL CLIENTE incumpla con el otorgamiento de información y/o documentación solicitada por: (i) EL BANCO, que comprende enunciativamente toda aquella relacionada o vinculada con/a el producto y/o servicio brindado, y/o, (ii) alguna autoridad competente (nacional y/o internacional).
n) Bloquear y/o suspender la(s) cuenta(s), y/o retener los fondos depositados en la(s) Cuenta(s), así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden) u operación, cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) por orden de la autoridad competente o cuando se tenga indicios de operaciones inusuales, irregulares, sospechosas de acuerdo con las normas vigentes; (iii) cuando se encuentre algún indicio o relación negativa relacionada a delitos precedentes en donde vinculen a la empresa o sus accionistas o representantes y/o apoderados; (iv) si se encuentra incluido en alguna lista inhibitoria nacional o internacional; (v) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; (vi) exista deuda pendiente (vencida) de pago; (vii) si EL CLIENTE no cumple con entregar la información o documentación solicitada por EL BANCO en torno al producto y/o servicio brindado, en especial en aquellos casos relacionados con disposiciones legales, nacionales o extranjeras, que así lo dispongan; y/o, (viii) a consideración de EL BANCO, exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. EL BANCO le comunicará esta situación a efectos de que EL CLIENTE proporcione la información necesaria; de lo contrario, en caso EL CLIENTE no haya subsanado las observaciones, EL BANCO podrá cerrar la(s) cuenta(s) y consignar el saldo a favor de EL CLIENTE, quedando automáticamente resuelto el presente CONTRATO.
Cláusula Quinta: Facilidades Adicionales
Las Partes acuerdan que la(s) Cuenta(s) que EL CLIENTE tuviese abierta(s) y/o que abra en el futuro, podrán en cualquier momento ser materia de afiliación a nuevos servicios vinculados a los productos del presente CONTRATO y/o facilidades que ofrece EL BANCO, siéndoles de aplicación en tal caso, las estipulaciones del presente CONTRATO, con las modificaciones que en su caso se hayan introducido, las cuales se pondrán en conocimiento de EL CLIENTE conforme x xxx.
Cláusula Sexta: Supuestos de Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Otros Hechos No Imputables a EL BANCO
EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con alguna de las obligaciones materia del presente CONTRATO y/o con las instrucciones de EL CLIENTE y/o con la atención de cualquiera de sus Canales (digitales, alternativos y demás que ponga a disposición). En tales casos EL BANCO, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Asimismo, EL CLIENTE exime a EL BANCO de los daños y perjuicios que pudiera generar a EL CLIENTE la retención de fondos de cualquiera de sus cuentas efectuada en cumplimiento de mandato expedido por alguna autoridad competente. Las Partes acuerdan que los fondos retenidos no devengarán interés alguno y que EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE, los gastos o comisiones que conforme a su Tarifario, apliquen a la retención efectuada.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: (a) interrupción o fallas del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones, del internet o sistemas de terceros con los que deba interactuar para concretar las transacciones; (b) falta de fluido eléctrico; (c) terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; (d) actos y consecuencias de vandalismo, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo y conmoción civil; (e) huelgas y paros locales, regionales o nacionales; (f) actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; (g) suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; (h) actos y consecuencias derivados de malware o software malicioso, denegación de servicio distribuido (DDoS), phishing, y cualquier otro tipo de ciberataque; y, (i) actos, situaciones y otros eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa.
Cláusula Sétima: Cierre de Cuentas
1) EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar previo aviso alguno, en los siguientes supuestos:
(i) por disposición legal o normativa; (ii) por mandato judicial; (iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso h) de la Cláusula Cuarta; (iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a otros clientes; (v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta, inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO y/o no cumpliera con actualizar su información ante EL BANCO; (vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título; (vii) cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares; y/o (viii) si EL CLIENTE presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de EL BANCO de manera que represente un peligro en la seguridad o tranquilidad de los trabajadores de EL BANCO o los demás clientes. En cualquiera de los casos antes indicados, EL BANCO comunicará el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre, quedando automáticamente resuelto el presente CONTRATO una vez notificado EL
CLIENTE con el referido cierre de la Cuenta.
2) Asimismo, EL BANCO podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE, sin previo aviso, en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia, en caso de que se presentaran cualquiera de los siguientes supuestos: (i) por falta de transparencia de EL CLIENTE, o cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO, contraviniendo así lo establecido en la Ley y demás normas relacionadas, sus modificatorias y sustitutorias; (ii) como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE, que puede comprender que las operaciones o transacciones sean acorde con su nivel de ingreso o actividad, debiendo tales operaciones contar con un sustento razonable, de índole económico, legal, comercial u otro; y/o, (iii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo que comprenden a modo enunciativo sin ser limitativo las disposiciones de la Cláusula Vigésimo Sexta de este CONTRATO. EL BANCO comunicará el cierre de la Cuenta a EL CLIENTE dentro de los siete
(07) días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cierre.
3) Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente EL CLIENTE frente a EL BANCO, derivado del uso de las Cuentas o servicios a que se refiere este CONTRATO.
4) Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE.
En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor xx xxxx (10) días naturales al cierre efectivo.
En cualquiera de los casos anteriores, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor, en caso corresponda, de este último que hubiere resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda directa o indirecta frente a EL BANCO, éste podrá negarse al cierre de cuenta, sin perjuicio que EL CLIENTE cancele el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de éste último y sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tuviera derecho.
Cláusula Octava: Retenciones y Depósitos Inmovilizados
EL BANCO cumplirá con retener y/o bloquear, conforme x xxx, los saldos en las Cuentas en virtud de mandato expedido por el Poder Judicial, municipalidades, organismos administrativos y otros que la ley pertinente establezca, hasta por el monto establecido por la autoridad. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las Cuentas de EL CLIENTE ni por el pago de los importes retenidos con cargo a dichas Cuentas, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, de ejecutores coactivos u otra autoridad competente. Previamente a la retención y/o bloqueo, EL BANCO podrá debitar de las Cuentas los importes que correspondan por las deudas vencidas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO.
Si las Cuentas de EL CLIENTE permanecen inmovilizadas por diez (10) años, esto es, sin que se hagan nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, conforme lo establece el artículo 182º de la Ley.
Cláusula Novena: Inactividad de Cuentas y Cierre/Bloqueo de Cuentas
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, EL BANCO podrá bloquear y/o cerrar la(s) Cuenta(s) y/o resolver el CONTRATO de las Cuentas por inactividad cuando no se hayan registrado movimientos a cargo de EL CLIENTE en las mismas por un periodo igual o mayor a seis (6) meses, independientemente que tengan o no saldo en las referidas Cuentas, para lo que desde ya EL CLIENTE autoriza expresamente y por anticipado a EL BANCO a bloquear y/o cerrar la(s) Cuenta(s) de forma inmediata y sin necesidad de comunicación previa ni posterior por parte de EL BANCO a EL CLIENTE y/o resolver el presente CONTRATO.
Una vez producido su cierre y en caso corresponda, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, mediante los medios pago que EL BANCO estime convenientes, cualquier saldo a favor de este último que hubiese resultado de la Cuenta cerrada.
Cláusula Décima: Errores Operativos
EL CLIENTE reconoce y acepta que en algunas circunstancias pueden presentarse errores o desfases operativos en las transacciones que efectúe, por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir como consecuencia de la falta, interrupción o funcionamiento defectuoso de sus instalaciones y/o equipos y/o canales para la atención de los diferentes servicios, o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en sus Cuentas, cuando el acto haya ocurrido por causas no imputables a EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que EL CLIENTE advierta respecto de cualquier transacción, deberá ser puesto en conocimiento de inmediato y por escrito a EL BANCO, el cual luego de las verificaciones correspondientes procederá a realizar las acciones aplicables según cada caso acorde a los mecanismos y procedimientos que tenga establecidos.
Cláusula Décimo Primera: Declaración Jurada
EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste le solicite. EL BANCO podrá verificar por cualquier medio que estime adecuado, cualquier información proporcionada por EL CLIENTE, quien asumirá los gastos y/o comisiones de dicha verificación, de acuerdo a la Cartilla de Información, cuando corresponda, y al Tarifario de EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar dicha información por cuenta propia o por medio de terceros; así como a solicitar, intercambiar y proporcionar información crediticia y patrimonial adicional, a empresas de información crediticia y centrales de riesgo, sin responsabilidad para EL BANCO ni para dichas empresas o agentes. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley, toda la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada, obligándose EL CLIENTE a comunicar de forma inmediata a EL BANCO, sobre cualquier cambio en la información que hubiere proporcionado, asumiendo EL CLIENTE plena responsabilidad de todas las posibles consecuencias civiles, administrativas y/o de otra índole que se generen, así como riesgos y/o cualquier otro hecho derivado de la información declarada y/o de su falta de actualización.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Cláusula Décimo Segunda: Cuenta Corriente
1) Es una Cuenta cuya apertura se sujeta a la aprobación de EL BANCO y permite disponer de los fondos existentes en ella conforme a lo establecido por la normativa aplicable a las Cuentas Corrientes.
2) A fin de solicitar la apertura de una Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Solicitud de Apertura de Cuenta, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le provea EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá instruir la generación de nuevas
Cuentas Corrientes a través de los medios y/o canales que EL BANCO pueda poner a su disposición.
3) EL CLIENTE podrá indicar en la Solicitud de Apertura de Cuenta, si la cuenta corriente será una cuenta corriente con chequera o sin ella. En caso la cuenta corriente sea con uso de chequera, en cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar la emisión de chequera(s) adicional(es) a través del envío de una solicitud por escrito a EL BANCO, accediendo a Banca por Internet Empresas o a través de otro medio que EL BANCO determine.
4) La liquidación periódica de la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al término de cada mes, deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a EL BANCO, caso contrario, se presumirá que el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE de manera correcta y oportuna, el último día del plazo señalado en el presente numeral.
5) Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, éste no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará que el mismo ha sido aprobado por EL CLIENTE en todo su contenido.
6) Para aquellas Cuentas Corrientes en las que se permita sobregiro, todo saldo deudor en Cuenta Corriente generará los intereses de sobregiro y comisiones que se detallan en el Tarifario de EL BANCO.
7) EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier extravío, sustracción o pérdida de cheques, incluso si su Cuenta Corriente careciera de fondos. Asimismo, EL CLIENTE deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Título Valor, conforme a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques. EL CLIENTE asume toda responsabilidad por cualquier perjuicio derivado de su empleo.
8) Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se compromete a entregar inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubieren sido utilizados.
9) EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del sometimiento a concurso o quiebra de EL CLIENTE. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición del Juez o de la Junta de Acreedores, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en ningún caso por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
10) Son de aplicación a las cuentas de depósito de ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente instrumento, las estipulaciones de la cuenta corriente en lo que fuere pertinente.
Cláusula Décimo Tercera: Cuenta de Ahorros
1) A fin de solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Solicitud de Apertura de Cuenta, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le provea EL BANCO.
2) Los saldos correspondientes a las Cuentas de Ahorros, así como los abonos y retiros podrán constar en boletas expedidas por EL BANCO, utilizando medios mecánicos o electrónicos, y que serán oportunamente entregadas a EL CLIENTE.
3) Los retiros y demás operaciones que se realicen respecto de las Cuentas de Ahorros serán atendidos inmediatamente, a sola solicitud de EL CLIENTE; salvo en los casos para los que EL BANCO se reserve la facultad de disponer de un plazo adicional para atender determinada solicitud sin responsabilidad alguna por ello.
4) Las operaciones que afecten las Cuentas de Ahorros podrán ser solicitadas o realizadas a través de los medios a que se refiere el presente CONTRATO.
Cláusula Décimo Cuarta: Depósitos a Plazo
1) A fin de solicitar la apertura de Depósitos a Plazo, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Instrucción de Depósitos a Plazo, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le provea EL BANCO.
2) Durante el plazo del depósito EL CLIENTE no podrá efectuar ni solicitar retiros ni realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes, de ser el caso, de la capitalización de intereses a que hubiere lugar. En caso que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado, estará sujeto al pago de las comisiones y/o penalidades que establezca el Tarifario de EL BANCO vigente al momento del retiro anticipado.
3) A falta de instrucciones expresas de EL CLIENTE, EL BANCO se encuentra facultado a renovar el Depósito a Plazo a partir de la fecha de su vencimiento, por un período igual al del depósito original y bajo las condiciones que EL BANCO tenga establecidas en la fecha de renovación.
4) La tasa de interés aplicable al depósito, así como la frecuencia de capitalización de intereses y la forma de pago, ya sea de forma periódica o al término del plazo del depósito, serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del mismo. EL BANCO podrá establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según su monto y/o plazo y/o naturaleza. EL CLIENTE declara que la información antes señalada le ha sido previamente informada a su entera satisfacción.
Cláusula Décimo Quinta: Transferencia de Fondos
1) EL CLIENTE puede solicitar a EL BANCO, efectuar transferencias de determinadas sumas de dinero de sus Cuentas a cuentas propias o a cuentas de terceros en EL BANCO o en otros bancos locales o del exterior.
Estas transferencias pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que se detallan en el presente CONTRATO o por cualquier otro que sea aceptable por EL BANCO.
2) El CLIENTE deberá remitir a EL BANCO una Solicitud de Transferencia completa y debidamente firmada, en el formato que oportunamente EL BANCO le provea, salvo que EL CLIENTE haya optado por la utilización de otro medio aceptable por EL BANCO.
3) Las transferencias podrán ser ejecutadas directamente por EL BANCO, a través de bancos intermediarios o vía el Banco Central de Reserva del Perú. Todos los costos relacionados con las transferencias serán exclusivamente de cuenta y cargo de EL CLIENTE.
Cláusula Décimo Sexta: Transferencias al Exterior
EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Corresponsal”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior del país (en adelante, la(s) “TxE”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la solicitud respectiva (la “Solicitud”). Estas TxE pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición.
Por el presente instrumento, EL CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente:
a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; en estesentido, EL BANCO y/o el Banco Corresponsal y/o el Banco Pagador están facultados para rechazar la solicitud de TxE en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación.
b) Que toda TxE enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará
entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente.
c) Que en caso de que los fondos para TxE sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TxE hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados.
d) Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera de el(los) banco(s) en el extranjero, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE.
e) Que EL BANCO no será responsable: i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TxE, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Corresponsales y/o Intermediarios y/o Pagadores, iv) por las demoras, falta de pago o rechazo de la TxE en el exterior del país, debido a causas no imputables a él, v) en caso el Banco Pagador, Corresponsal o Intermediario cancelen la(s) TxE, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos y/o procediera al embargo y/o bloqueo temporal o permanente de los fondos transferidos, ni vi) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TxE, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos.
f) Que, EL BANCO y sus instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones.
g) Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito.
h) Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación de EL BANCO o de cualquier institución vinculada y ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad.
i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas del Banco, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar a EL CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible.
j) Que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas.
k) Que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO y/o instituciones vinculadas. En caso de que una TxE sea rechazada por cualquiera de los Bancos Pagadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TxE, menos las comisiones y/o tributos y/o gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Corresponsal o Intermediario y/o Pagador efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario
de la TxE autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TxE. En caso dicha devolución sea de moneda distinta a la de la TxE enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. La falta de pago al beneficiario por causas no imputables a EL BANCO no originará la devolución de las comisiones y/o tributos y/o gastos cobrados en su oportunidad a EL CLIENTE. EL CLIENTE por este medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Pagadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO.
EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en el Tarifario vigente de EL BANCO.
Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean a EL CLIENTE (por ejemplo, por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Pagadores).
El presente CONTRATO se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TxE, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Pagador o del Banco Corresponsal o Banco Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TxE se regirán por el presente CONTRATO y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución y, (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.
Cláusula Décimo Sétima: Cheques de Gerencia y otros Cheques
1) EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO emitir por su cuenta Cheques de Gerencia por el importe y a favor de los beneficiarios que EL CLIENTE indique en la Solicitud de Emisión de Cheques de Gerencia, que EL CLIENTE remitirá a EL BANCO, debidamente completada y firmada, si corresponde, conforme al formato que oportunamente le provea EL BANCO o a través de los medios y/o canales que se detallan en el presente CONTRATO o por cualquier otro que sea aceptable por EL BANCO.
2) En caso de deterioro, destrucción, extravío o sustracción de un Cheque de Gerencia, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de pago en él contenida, de acuerdo al procedimiento establecido por EL BANCO y conforme a la Ley de Títulos Valores.
3) El plazo de presentación para el pago de los cheques es de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de emisión de los mismos. Una vez vencido dicho plazo, EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, podrá revocar la orden de pago contenida en el Cheque de Gerencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores. En caso EL CLIENTE no efectúe dicha solicitud y el Cheque de Gerencia no sea cobrado en un plazo máximo de un (1) año desde su fecha de emisión, EL BANCO procederá a revocar el pago y entregar los fondos que respaldan el cheque, a EL CLIENTE que solicitó su emisión, en caso este último aún mantuviera alguna Cuenta en EL BANCO. De lo contrario, EL BANCO queda autorizado a transferir dichos fondos a una cuenta especial que al cabo xx xxxx (10) años se trasladarán al Fondo de Seguro de Depósitos. Los fondos contenidos en el Cheque de Gerencia no generarán interés alguno.
4) La emisión y manejo de los otros tipos de cheques con los que EL BANCO se encuentra autorizado a operar, se regirá por las disposiciones legales aplicables a cada uno de ellos.
CAPITULO III
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS CUENTAS
Cláusula Décimo Octava: Instrucciones por Fax
EL CLIENTE faculta a EL BANCO a aceptar instrucciones y solicitudes de productos o servicios bancarios mediante telecomunicación facsimilar (en adelante, “Fax”) remitidas por EL CLIENTE desde el número de fax indicado en la Solicitud de Apertura de Cuenta, para lo cual EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados del uso de este sistema, y se obliga irrevocablemente a utilizar claves u otras medidas de seguridad y control en la transmisión de dichos documentos, de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO pudiera implementar para tal fin.
EL CLIENTE se obliga, garantiza y asegura que cualquier documento transmitido a EL BANCO vía Fax se considera como genuino, verdadero, exacto, completo como documento original y ejecutado por funcionarios debidamente autorizados. EL BANCO no asumirá ninguna responsabilidad por actuar sobre la base de las instrucciones cursadas por Fax y quedará liberado y protegido contra cualquier pérdida u obligación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, en que incurra EL CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión en relación con el presente CONTRATO.
EL BANCO tendrá la más absoluta discrecionalidad para aceptar o no las instrucciones recibidas por Fax. A su discreción, EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE telefónicamente o por cualquier otro medio, la confirmación o ratificación de las instrucciones recibidas por Fax, sin que la omisión de EL BANCO de solicitar esta confirmación pueda implicar responsabilidad alguna para EL BANCO; reservándose el derecho, si así lo decidiese de forma unilateral, de requerir a EL CLIENTE enviar dichas Instrucciones en original y con firmas manuscritas.
EL BANCO notificará inmediatamente a EL CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción de pago remitida vía Fax. Cualquier comunicación a EL CLIENTE vía Fax remitida por EL BANCO será enviada al número de Fax provisto por EL CLIENTE en la Solicitud de Apertura de Cuenta.
Cláusula Décimo Novena: Instrucciones, Solicitudes y/o Confirmaciones vía correo electrónico
EL CLIENTE, autoriza mediante este acto, y completando la solicitud correspondiente que forma parte integrante del presente CONTRATO, a que EL BANCO acepte instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones de productos o servicios bancarios mediante correo electrónico, remitidas por EL CLIENTE desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicadas en la solicitud. Dichas instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones solo podrán realizarse desde correos electrónicos con el dominio de la empresa y deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico que oportunamente le proporcionará EL BANCO.
De igual manera, mediante correo electrónico, EL CLIENTE podrá efectuar el envío de información complementaria relacionada con los productos o servicios bancarios que haya solicitado.
EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados de la utilización del medio indicado en la presente cláusula, declarando conocer los riesgos asociados al uso de correos electrónicos (incluyendo phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico), asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos; así como declara ser responsable por la realización de operaciones en equipos y redes seguras que cuenten con programas antivirus actualizados y de realizar sus operaciones cuidando de seguir pautas y recomendaciones de seguridad informática.
EL BANCO solamente aceptará instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, así como el envío de información complementaria, de la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) por EL CLIENTE en el presente CONTRATO, sin estar obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido. Sin embargo, cuando lo estime conveniente, podrá verificar su procedencia
telefónicamente o por cualquier otro medio, reservándose el derecho, si así lo decidiese de forma unilateral, de requerir a EL CLIENTE enviar dichas Instrucciones en original y con firmas manuscritas.
Para estos efectos, EL CLIENTE garantiza y asegura que cualquier instrucción, solicitud y/o confirmación, así como envío de información complementaria, recibida por EL BANCO de la(s) dirección(es) de correo electrónico indicadas por EL CLIENTE; se reputará y tendrá como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida por el(los) funcionario(s) autorizado(s) para tal fin. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por actuar sobre la base de las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, o del envío de información complementaria, cursados por correo electrónico y quedará liberado y protegido contra cualquier pérdida u obligación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, en que incurra EL CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión en conexión con las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones remitidas por esta vía, aceptando EL CLIENTE, irrevocablemente, que mantendrá protegido a EL BANCO contra cualquier pérdida que este último pudiera sufrir. EL BANCO notificará inmediatamente a EL CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción, solicitud y/o confirmación, o envío de información complementaria, remitidos vía correo electrónico.
Cláusula Vigésima: Confidencialidad y Procedimientos de Seguridad
EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones o servicios ordenados por él mismo o por terceros mediante cualquiera de los medios y/o canales a los que se refiere el presente CONTRATO, u otros que en algún momento determine EL BANCO, en los cuales se utilice cualquier tipo de código de acceso de identificación personal o clave, salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. Esta disposición será aplicable incluso ante la creación, implementación, utilización o abandono de EL BANCO de cualquier procedimiento de seguridad destinado a verificar el origen legítimo de las comunicaciones o instrucciones de EL CLIENTE.
Ante (i) la eventualidad de cualquier discrepancia, cuestionamiento y/o controversia respecto de la validez y/o cualquier otro asunto sobre/de las instrucciones de EL CLIENTE y/o respecto de cualquier otro acto o hecho vinculado a este CONTRATO; que pongan en riesgo, perjudique o se vincule de cualquier modo a EL BANCO; y/o (ii) cualquier gasto, costo, perjuicio, hecho o acto de toda naturaleza que afecte o vincule de cualquier modo a EL BANCO; EL CLIENTE por el presente documento garantiza que mantendrá indemne y eximirá a EL BANCO, sus ejecutivos, directores, agentes, empleados o accionistas de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO o que se hayan imputado a este último en relación a cualquier reclamo, investigación, litigio, procedimiento, controversia, auditoría, visita, inspección, observación y/o cualquier acto o hecho de todo tipo que se entable en relación con este documento, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tal documento, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en los citados casos.
EL CLIENTE, sus funcionarios, agentes y empleados guardarán la más estricta confidencialidad respecto a los procedimientos de seguridad que EL BANCO establezca, así como los archivos, registros, claves, tablas y, en general, transacciones realizadas, a fin de mantener y preservar la integridad de los mecanismos de seguridad establecidos.
EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a EL BANCO si estima que la seguridad del procedimiento ha sido vulnerada. Dentro de los procedimientos de seguridad, EL BANCO tendrá la facultad más no la obligación de implementar o utilizar, (sin que esta relación sea taxativa sino
meramente enunciativa, pues pueden adaptarse otros procedimientos de seguridad) la denominada Llamada de Confirmación (o Call Back), donde EL BANCO, mediante una llamada telefónica grabada, contacta a una de las personas mencionadas en la lista de contactos para realizar llamadas de confirmación que aparece en la Solicitud de Apertura de Cuenta (en adelante, las “Personas de Contacto”), con el fin de verificar la validez de cualquier tipo de instrucción emitida por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, a la sola firma del presente CONTRATO, la prueba de grabación de dicha conversación y su uso para deslindar responsabilidades. Cualquier acto efectuado por alguna de las Personas de Contacto en relación al presente CONTRATO, se entiende efectuado por EL CLIENTE.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para: a) grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL CLIENTE por cualquier medio o canal y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios; y b) exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por EL CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Cláusula Vigésimo Primera: Régimen de Modificación del CONTRATO
Para los efectos de esta cláusula se entiende por: (i) medios directos de comunicación a comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, entre otras que considere EL BANCO (en adelante, “Medios Directos”); y (ii) medios indirectos de comunicación a las comunicaciones a través de cualquiera de las oficinas de EL BANCO, su página Web, mensajes a través xx Xxxxxxx Digitales, sus cajeros automáticos, las redes sociales, cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, entre otros que EL BANCO considere (en adelante, “Medios Indirectos”).
EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para crear y/o modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO. Para que surtan efectos, estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días naturales si se tratara de modificaciones de tasas de interés, comisiones y/o gastos, y de treinta (30) días naturales si se tratara de alguna otra modificación de este CONTRATO; en la cual se indicará la fecha en que la modificación entrará en vigencia. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas mediante los Medios Directos o Medios Indirectos de comunicación a solo criterio de EL BANCO. La comunicación previa no es exigible cuando la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o cualquier otra modificación sea favorable para EL CLIENTE, en cuyo caso, su aplicación será inmediata.
Para los casos de incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del CONTRATO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales, aquellas que EL BANCO decida a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución
de condiciones previamente establecidas.
Cláusula Vigésimo Segunda: Vigencia y Resolución
Este CONTRATO es uno de plazo indeterminado, salvo en los productos que por su naturaleza sean a plazo determinado. Las disposiciones contenidas en el mismo se mantendrán vigentes en tanto EL CLIENTE mantenga alguna Cuenta abierta en EL BANCO. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá resolver el presente CONTRATO unilateralmente, sin necesidad de justificar el motivo de su decisión y en cualquier momento, mediante comunicación escrita a EL BANCO enviada con diez (10) días de anticipación.
Asimismo, EL BANCO podrá resolver el CONTRATO unilateralmente, sin necesidad de justificar el motivo de su decisión y en cualquier momento, mediante comunicación simple enviada con diez (10) días de anticipación, resolver el presente CONTRATO y/o dar por finalizados cualquiera, algunos o todos los servicios que presta a EL CLIENTE; y/o EL BANCO podrá modificar el CONTRATO en la forma y plazos establecidos en la Cláusula Vigésimo Primera de este documento.
Adicionalmente, EL BANCO podrá modificar y/o resolver el presente CONTRATO sin previo aviso en aplicación de las normas prudenciales y/o regulatorias que emita la Superintendencia, en caso EL CLIENTE incurra y/o incumpla cualquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Sétima del CONTRATO, lo cual se comunicará conforme a lo señalado en dicha cláusula antes referida.
En cualquiera de los casos señalados, EL CLIENTE deberá, inmediatamente (i) cancelar todos los saldos deudores y demás obligaciones directas e indirectas que se deriven de los servicios materia del presente CONTRATO; y (ii) devolver a EL BANCO los documentos relacionados a los mencionados servicios, incluyendo, pero sin limitarse, tarjetas y chequeras. Sin perjuicio de lo establecido, las Partes acuerdan que la terminación y/o suspensión de uno o más servicios y/o el cierre de su(s) Cuenta(s) por cualquier motivo, no implica la resolución y/o terminación de este CONTRATO.
Cláusula Vigésimo Tercera: Gastos y Tributos
Todos los costos y gastos operativos, así como los demás que se generen por cualquier concepto relacionado al presente CONTRATO y/o a los servicios en él mencionados, así como los tributos que pudieran gravarlos, serán asumidos íntegramente por EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el Tarifario y/o Cartilla de Información y/o Constancia de Depósito, según sea el caso.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Domicilio y Régimen de Solución de Controversias
Las Partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente CONTRATO, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de domicilio hasta en los cinco (05) días posteriores de producido el cambio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente CONTRATO, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, a decisión de EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Quinta: Normas de Aplicación Supletoria
Los servicios contemplados en el presente CONTRATO serán regulados supletoriamente por la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores; el Código Civil; y, en cuanto fueren aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 089-98; el Reglamento de Depósitos de Ahorro aprobado mediante Circular Nº B- 1848-90 expedida por la Superintendencia; las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Activos y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Cláusula Vigésimo Sexta: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley N° 27693), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y AFP( Ley N°26702), EL CLIENTE se compromete a brindarle toda la información que EL BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negara a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por EL BANCO, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con EL BANCO, o si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus cuentas o en caso EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, EL BANCO puede suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO.
En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
i. Si EL CLIENTE brinda a EL BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a EL BANCO.
ii. Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad de EL CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
iii. En caso EL CLIENTE sea una Persona Políticamente Expuesta, conforme al Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Resolución SBS N° 2660-2015 y normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, por no brindar la información completa sobre: a) sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, b) el nombre y Registro Único de Contribuyentes de las empresas donde tengan una participación superior al 25%,
c) sus socios en empresas donde tengan una participación superior al 25%, y d) el administrador o administradores de las empresas donde tengan una participación superior al 25%.
iv. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO sobre el cambio o variación de la información señalada en los numerales ii y iii.
v. Si EL CLIENTE permite que se realicen en sus cuentas operaciones de terceros sin autorización expresa de EL BANCO.
vi. Si EL CLIENTE permite que cualquier producto o servicio que le brinda EL BANCO sea utilizado por cualquier tercero sin autorización expresa de EL BANCO.
vii. Si EL CLIENTE es incluido en alguna lista inhibitoria nacional o internacional emitidas por reguladores u organismos de países en donde EL BANCO mantiene corresponsalía bancaria, o en listas de personas naturales o jurídicas con las cuales EL BANCO no puede establecer relaciones comerciales o mantener como clientes, en virtud de convenios o compromisos adquiridos.
Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a brindar servicios financieros si detecta que el ordenante o el beneficiario se encuentra incluido en alguna lista negativa nacional o internacional que pueda perjudicar la reputación de EL BANCO o la continuidad de las relaciones comerciales con un país o un corresponsal extranjero donde EL BANCO tenga legítimos intereses económicos y/o comerciales.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de cualquiera de los mecanismos de comunicación que se tiene con EL CLIENTE en forma posterior al cierre de cuentas y atendiendo lo indicado en las nomas prudenciales.
EL CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, así como de esta facultad de modificación y resolución unilateral de EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Sétima: Anticorrupción
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores o las otras disposiciones contenidas en el presente contrato y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, EL CLIENTE declara, reconoce y garantiza que al momento de la firma de este contrato y en adelante durante su vigencia, cumple con lo siguiente:
No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra la corrupción y sus regulaciones, incluyendo la Ley Nº 30424, el Decreto Legislativo Nº 1352, Decreto Legislativo Nº 1385, y/u otras normas de la misma materia nacionales o extranjeras, así como sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias (en adelante, “Leyes Anti-Corrupción”).
En relación a ello, EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus integrantes, administradores, representantes legales, directores, funcionarios, clientes, empleados y demás contrapartes y los recursos de estos antes mencionados, no provengan y/o no se encuentren relacionados y/o no sean destinados y/o usados, en/con relación a actividades ilícitas de cualquier tipo.
El CLIENTE y sus relacionados, antes mencionados de modo enunciativo, no han sido condenados ni están siendo investigados y tampoco están relacionados, a cualquier acto, hecho y/o delito contra la administración pública o de corrupción; de acuerdo a la normativa vigente nacional y extranjera.
EL CLIENTE y sus relacionados, no ha realizado y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad, cohecho activo transnacional, genérico y específico, Colusión simple y agravada, y Tráfico de influencias.
En caso EL CLIENTE no cumpliese, de forma parcial o total, a solo criterio y satisfacción de EL BANCO, con cualquiera de las obligaciones y disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, EL CLIENTE declara, acepta y autoriza que EL BANCO podrá suspender, resolver anticipadamente el presente contrato y/o cerrar las cuentas de EL CLIENTE, sin que ello genere multa o indemnización alguna; a sola decisión de EL BANCO, de forma unilateral sin necesidad de comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO, lo que se comunicará de forma posterior.
El CLIENTE se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando las medidas que tomará para mitigar los daños que ello pueda causar.
Cláusula Vigésimo Octava: Extensión de las Disposiciones del Presente CONTRATO
Las Partes dejan expresa constancia que las disposiciones contenidas en este documento son aplicables exclusivamente a la relación contractual que se genera entre EL CLIENTE y EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que ninguno de los productos, servicios, términos o condiciones a que se refiere este CONTRATO les serán oponibles o exigibles a los accionistas de EL BANCO, ni a subsidiarias, afiliadas, personas o empresas relacionadas a EL BANCO, en el Perú o en el extranjero.
, de de 20 . (Ciudad)
p. Banco GNB Perú S.A. | p. Banco GNB Perú S.A. |
p. EL CLIENTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
RUC/NIT:
Domicilio:
(firma) Representante (1):
Nombre:
(firma) Representante (2):
Nombre:
Tipo y Nº de Documento Oficial de Identidad: Tipo y Nº de Documento Oficial de Identidad: