CONVENIO DE ADHESIÓN DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN AGENTE SUNARP
CONVENIO DE ADHESIÓN DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN AGENTE SUNARP
Conste por el presente documento, el Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional, en adelante, EL CONVENIO, que celebran de una parte LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, a quien en adelante se le denominará LA SUNARP, con RUC N°20267073580, con domicilio legal en la xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx de Surco, provincia y departamento de Lima; y, de la otra parte LA MUNICIPALIDAD; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
▪ LA SUNARP, creada por Ley N°26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico - registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
▪ LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano del gobierno local y se clasifica, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito xxx xxxxxxx.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la citada ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en xxxx xx xxxxxxxx.
En adelante, toda referencia a LA SUNARP y LA MUNICIPALIDAD en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL
▪ Ley N°26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp.
▪ Ley N°27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
▪ Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
▪ Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
▪ Decreto Supremo N°030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado.
▪ Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
▪ Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°281-2015- SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
▪ Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022- SUNARP/SN, que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Nota: Se podrán efectuar modificaciones al marco legal atendiendo a la vigencia de las disposiciones legales citadas en la presente cláusula.
CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
▪ De conformidad con el artículo 1 de la Ley N°26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y en aras de brindar seguridad jurídica a través de la inscripción y publicidad de los actos, contratos, derechos y titularidades de los ciudadanos mediante un servicio de calidad accesible, oportuno y predictible, conforme a la misión y visión de la entidad.
▪ En el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice en forma eficiente, optimizando para ello la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo.
▪ Asimismo, a través de la Ley N°27658, Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
▪ En el artículo 1 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°030-2002-PCM, se establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona.
▪ Por su parte, en el artículo I de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
▪ En el artículo IV de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
▪ De igual manera, según lo establecido en el artículo VI de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
▪ A su vez, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 87, se establece que las relaciones entre las entidades de la Administración Pública se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.
▪ Mediante Resolución N°281-2015-SUNARP/SN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, siendo una de las modalidades de presentación de la solicitud de publicidad el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, a través del cual se permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible.
Asimismo, cabe señalar que el SPRL se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
EL CONVENIO tiene por objeto establecer el marco para la colaboración interinstitucional entre LAS PARTES para el desarrollo de actividades que promuevan el acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía en general.
Es así que, en aras de lograr una efectiva difusión de los servicios de publicidad formal, LAS PARTES acuerdan impulsar la implementación y funcionamiento de un módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, en las instalaciones de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA QUINTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES
LA SUNARP, se compromete a:
▪ Diseñar el módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, que se ubicará en las instalaciones de LA MUNICIPALIDAD, previa coordinación entre LAS PARTES.
▪ Brindar capacitación técnica registral al personal de LA MUNICIPALIDAD que tenga a cargo el módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento y uso de la plataforma de Servicio de Publicidad Registral en Línea
- SPRL.
▪ Ofrecer soporte informático, en lo que corresponda para el acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
El acceso al Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL podrá ser restringido temporalmente debido a trabajos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica, la que será comunicada a través del portal institucional de LA SUNARP.
LA MUNICIPALIDAD, se compromete a:
▪ Habilitar e implementar un espacio físico en sus instalaciones para el funcionamiento del módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, donde se brinde el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, sin que medie contraprestación alguna por parte de LA SUNARP.
Para la implementación del módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, se debe respetar el diseño elaborado por LA SUNARP.
Asimismo, cualquier cambio o modificación respecto de la ubicación del módulo de atención denominado “Agente Sunarp”, debe comunicarse por escrito y oportunamente a LA SUNARP, debiéndose preservar en todos los casos el diseño elaborado por LA SUNARP.
▪ Proporcionar el equipo mobiliario y equipo tecnológico necesarios para brindar de manera correcta y oportuna el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, tales como escritorio, silla, computadora conectada a Internet usando la conexión cableada y/o WiFi, impresora, papel Bond, entre otros.
▪ El horario de atención en el módulo denominado “Agente Sunarp” deber ser, preferentemente, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
▪ Asumir los gastos del personal que brindará atención en el módulo de servicio denominado “Agente Sunarp”.
▪ Completar la información que se precisa en la “Declaración del personal que brindará atención en el módulo de servicio denominado Agente Sunarp”, documento que forma parte integrante de EL CONVENIO.
▪ Brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos que requieran realizar un trámite en el módulo de servicio denominado “Agente Sunarp”, que comprende: orientación de los servicios habilitados en el SPRL, acceso al SPRL para tramitar el servicio de publicidad registral solicitado, impresión y entrega de la publicidad simple y/o certificada emitida a través del SPRL, en caso lo solicite el ciudadano; entre otras actividades vinculadas a la expedición de publicidad formal.
▪ Facilitar las instalaciones para el desarrollo de las actividades de capacitación que organice LA SUNARP, previa coordinación entre LAS PARTES.
▪ Proporcionar las facilidades logísticas y tecnológicas para el desarrollo de las actividades de capacitación que organice LA SUNARP, previa coordinación entre LAS PARTES.
LAS PARTES, se comprometen a:
▪ Coordinar de manera conjunta la difusión del servicio denominado “Agente Sunarp” en las diferentes plataformas de comunicación con las que cuente cada una de LAS PARTES, que permita su impulso y promoción.
▪ Trabajar de manera conjunta en los programas de inclusión registral que realiza LA SUNARP, con el objetivo principal de difundir la cultura registral y propiciar el acceso al registro.
CLÁUSULA SEXTA: DEL USO DE LOGOS
LAS PARTES acuerdan que el uso del nombre de LA SUNARP y de LA MUNICIPALIDAD, así como los símbolos que las representan con fines de publicidad, estarán limitados a lo estrictamente referido al objeto materia de EL CONVENIO, previa aprobación de ambas partes. El darles uso diferente a lo señalado, será causal de resolución automática de EL CONVENIO.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO
LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio de colaboración, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA Y MODIFICACIONES
▪ EL CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de la comunicación que LA SUNARP envíe a LA MUNICIPALIDAD, expresando su plena aceptación y acuerdo al respecto y tendrá una duración indeterminada.
▪ Toda modificación que LAS PARTES consideren convenientes al presente documento, se hará mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas por LAS PARTES, las mismas que formarán parte integrante del presente convenio y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 88.3, artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES declaran expresamente que EL CONVENIO es de libre adhesión y separación, pudiendo cualquiera de ellas separarse de él, bastando para ello que sea comunicado por escrito a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días calendarios.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
EL CONVENIO podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
▪ Causales por el libre ejercicio de LAS PARTES:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
b) Por el ejercicio de la cláusula que regula la libre separación del convenio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
▪ Por incumplimiento de los compromisos:
d) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. En este caso, se deberá requerir a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual, de persistir el incumplimiento, se tendrá por resuelto EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
▪ Para el logro del objetivo principal del presente convenio, las partes acuerdan designar a los siguientes Coordinadores Institucionales:
Por parte de LA SUNARP:
- El/La Jefe Zonal de la Zona Registral a través de sus Unidades, según su jurisdicción. Por parte de LA MUNICIPALIDAD:
- El personal indicado por LA MUNICIPALIDAD en la parte final del presente documento.
▪ Los Coordinadores Institucionales realizarán las gestiones que correspondan, orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución de EL CONVENIO y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, dando cuenta de ello al Titular de cada Entidad.
▪ Todo cambio en la designación de los Coordinadores Institucionales deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
▪ LAS PARTES se comprometen a proteger la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia del presente convenio, cumpliendo con las normas vigentes de protección de datos personales.
▪ Ninguna de LAS PARTES estará obligada a proporcionar información a la otra parte si la transferencia de dicha información está prohibida por ley.
▪ LA MUNICICIPALIDAD no utilizará la información a la que tendrá acceso a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL para fines distintos al objeto de EL CONVENIO, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar a dicha información.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ANTICORRUPCIÓN
▪ LAS PARTES se comprometen a no aceptar ninguna oferta, regalo, pago oconsideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores Institucionales o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en EL CONVENIO.
▪ LAS PARTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridady a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
▪ LAS PARTES se comprometen a abstenerse de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las normas o que pueda poner en tela de juicio su calidad profesional y/o moral, ante cualquier autoridad pública o privada, medios de comunicación o cualquier tercero.
▪ LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucrealgún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos a la suscripción del presente convenio.
▪ Queda expresamente establecido mediante el presente convenio, que en caso se verifique que alguna de LAS PARTES inobserva lo establecido en los numerales precedentes de la presente cláusula, el presente convenio quedará resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en EL CONVENIO, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las notificaciones xx Xxx. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir serán comunicados por escrito al domicilio legal de la otra parte, con una anticipación de cinco (5) días hábiles, caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN AMISTOSA
LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución de EL CONVENIO, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre LAS PARTES, las cuales pasarán a formar parte integrante de EL CONVENIO.
En señal de aceptación del íntegro de las condiciones y términos contenidos en el presente convenio, lo suscribe:
a. Municipalidad :
b. Representante de la Municipalidad :
c. Número del Documento Nacional de Identidad del :
representante de la Municipalidad
d. Número y fecha del documento que faculta al : representante de la Municipalidad a suscribir el presente convenio (Acuerdo de Concejo, el mismo que debe ser remitido a la Sunarp)
e. Domicilio legal de la Municipalidad :
f. Número de teléfono de la Municipalidad :
g. Cuenta de correo electrónico y/o link para acceder : a la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad (en
caso se cuente con el referido canal de atención)
h. Coordinador Institucional de la Municipalidad :
i. Firma del Representante de la Municipalidad :
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20267073580 hard Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2023/12/18 10:54:17-0500
Firmado digitalmente por:
XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Benigno FAU 20267073580 hard Motivo: Doy Visto Bueno del Documento
Fecha: 2023/12/18 10:24:04-0500
DECLARACIÓN DEL PERSONAL QUE BRINDARÁ ATENCIÓN EN EL MÓDULO DE SERVICIO DENOMINADO “AGENTE SUNARP”
Por el presente documento, que forma parte integrante del Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional, LA MUNICIPALIDAD designa al siguiente personal que brindará atención en el módulo de servicio denominado “Agente Sunarp”:
NOMBRES Y APELLIDOS | DNI | CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL | DIRECCIÓN IP PÚBLICA DE LA COMPUTADORA |
Todo cambio en el personal que brindará atención en el módulo de servicio denominado “Agente Sunarp”, deberá ser comunicado a LA SUNARP dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la realización, a efectos de modificar la presente declaración.