CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ref.-PROCURADURÍA-CCC-CP-2021-0019
No.00xx/2022
ENTRE:
De una parte, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución del Estado Dominicano, con domicilio y asiento social en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 401007371, debidamente representada en este documento por el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador Adjunto y primer sustituto de la Procuraduría General de la República, quien suscribe este contrato, conforme el Poder Especial otorgado en fecha primero (1ro.) de octubre del año dos mil veinte (2020), por la Procuradora General de la República, LCDA. XXXXXX XXXXXXXXXX GERMAN BRITO, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, en lo adelante y para todo los fines y consecuencias del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, “LA PGR” o por su nombre propio; y,
De la otra parte [INDICAR NOMBRE DE PROVEEDORA], RNC[-----------], sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en [INDICAR DIRECCIÓN COMPLETA] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [INDICAR ESTADO CIVIL], PORTADOR(A) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL O PASAPORTE [INDICAR NÚMERO DE CÉDULA, O PASAPORTE
CUANDO APLIQUE], domiciliado(a) y residente en la ciudad [INDICAR LUGAR DE RESIDENCIA], quien actúa de conformidad con el [INDICAR DOCUMENTO], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA”.
Cuando LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PROVEEDORA se mencionen de manera conjunta en el presente Contrato, podrán ser referidos como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO (1): Que la Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) del mes xx xxxxxx del año dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley No.449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección, la Comparación de Precios.
POR CUANTO (2): A que la referida Ley No.340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), (en lo adelante “la Ley 340-06”), en su Artículo 16, numeral 4, establece que: “4) Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores;”.
POR CUANTO (3): Mediante la Resolución PNP-01-2021, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia del Ministerio de Hacienda, de fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se establecieron los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación pública correspondientes al año dos mil veintiuno (2021).
POR CUANTO (4): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), LA ENTIDAD CONTRATANTE inició el proceso de Comparación de Precios, para LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE
ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme el requerimiento número de la Dirección de Tecnología de la Información, mediante Acta No. 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones.
POR CUANTO (5): Que estuvieron disponibles para todos los interesados las Condiciones Generales para el referido proceso de Comparación de Precios durante el tiempo de recepción de las ofertas.
POR CUANTO (6): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), mediante Acta No 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones y Acto
de Comparación de Precios No 2022 xx Xxxxxxx Público actuante, , se procedió a
la lectura y apertura de las Propuestas Técnicas “Sobre A” de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-202X-00xx, para LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO (7): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE se procedió a la notificación de oferentes habilitados del Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP-202X-00xx para LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE
ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con la evaluación técnica de las propuestas realizada por
POR CUANTO (8): A que en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), mediante Acta No 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de LA
ENTIDAD CONTRATANTE y Acto Notarial sobre Propuesta Económicas No 2022, xx Xxxxxxx
Público , se procedió a la lectura y apertura de las Propuestas Económicas “Sobre B” de los Oferentes participantes en el Proceso de Comparación de Precios/PROCURADURÍA-CCC-CP- 202X-00xx para LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO (9): A que después de un minucioso estudio de las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Acta No. - -
2022, de fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), le adjudicó a LA PROVEEDORA, el Contrato para LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS AUTOCAD PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ PROCURADURÍA-CCC-CP-202X-00xx.
POR CUANTO (10): A que posteriormente LA ENTIDAD CONTRATANTE procedió a la notificación del resultado del proceso de Comparación de Precios, PROCURADURÍA-CCC-CP-202X- 00xx.
POR CUANTO (11): En fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), LA PROVEEDORA constituyó Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, ascendente al por ciento ( %) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a. Servicios: Actividad o acto que se proporciona por un proveedor para satisfacer una necesidad de la ENTIDAD CONTRATANTE.
b. Contrato: El presente documento.
c. Máxima Autoridad Ejecutiva: Procuraduría General de la República Dominicana.
d. Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.
e. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
f. Proveedora: Oferente/Proponente que habiendo participado en el proceso de referencia, resulta adjudicataria del Contrato y suministra los servicios de acuerdo a las bases administrativas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato y LA PROVEEDORA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
x. Xxxxxx de Condiciones;
b. Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas;
c. Condiciones Específicas del Proceso y sus anexos;
d. Acta de adjudicación;
e. La oferta técnica y económica del oferente beneficiario de la adjudicación (LA PROVEEDORA).
ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA se compromete a suministrar, con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo su propuesta y los demás anexos que forman parte integral del presente contrato, los bienes o servicios que se describen a continuación:
“Adquisición de Licencias AutoCAD para uso del Departamento de Ingeniería de esta Procuraduría General de la República. Según Req. No. 021-6677”
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
LA PROVEEDORA, por medio de este Contrato, se compromete a suministrar, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete adquirir de manos de LA PROVEEDORA, los servicios que se detallan a continuación, bajo las condiciones que igualmente se especificarán en el presente contrato, a saber:
Ítem | Descripción | Cantidad solicitada |
1 | LICENCIA AUTOCAD LT 2022 NUEVO USUARIO COMERCIAL SUSCRIPCIÓN POR TRES (3) AÑOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN - 057N1-WWW9153-L317 | 12 |
2 | LICENCIA AUTOCAD, INCLUYE HERRAMIENTAS ESPECIALIZADAS NUEVO USUARIO COMERCIAL SUSCRIPCIÓN POR TRES (3) AÑOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN -C1RK1-WWW3611-L802 | 11 |
3.1 Los servicios que LA PROVEEDORA suministrará a LA ENTIDAD CONTRATANTE por medio del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Condiciones.
3.2 LA PROVEEDORA deberá suministrar las licencias requeridas en un plazo no mayor a los cinco
(5) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato.
3.3 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión de la entrega y buen funcionamiento de las licencias, para coordinar y apoyar la gestión e implementación de las mismas. Esta unidad de supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia, a cargo de su Dirección Tecnología de la Información y Comunicación, para acompañar a LA PROVEEDORA en su ejecución y a los fines de garantizar a dicha Dirección: i) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; ii) la protección y seguridad de la información contenida en los equipos, así como en su sistema informático y equipos perse, de LA ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) el análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
ARTÍCULO 4: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
LAS PARTES acuerdan que la vigencia del presente contrato será por período de tres (3) años, a partir de la suscripción del mismo. LA PROVEEDORA ejecutará los servicios de licenciamiento objeto del este contrato durante un período de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la firma del contrato.
ARTÍCULO 5: MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenido por los servicios indicados en el artículo tres (3) del presente contrato asciende al monto de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), impuestos incluidos, según consta en el acta de adjudicación No.
, de fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, que figura como anexo a este contrato.
ARTÍCULO 6: CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos por concepto de servicios objeto de este contrato serán realizados mensualmente, hasta la ejecución total de este, en Pesos Dominicanos (RD$).
6.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará el monto total convenido en un plazo de sesenta (60) días, contados desde la recepción de la factura emitida por LA PROVEEDORA a los fines de lugar, la cual deberá contar con las especificaciones que se indican más adelante.
6.2. LA PROVEEDORA no estará exenta del pago de los impuestos correspondientes y, por tanto, será la única responsable de dicho pago respecto de las sumas que reciba.
6.3. LA PROVEEDORA deberá remitir mensualmente la factura correspondiente acompañada de los documentos que soporten el pago de dicha factura debidamente firmados y sellados por la autoridad competente, a más tardar cinco (5) días después xxx xxxxx de cada mes. Dicha factura deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental (B15).
b. Estar expedida a nombre del LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c. Contener toda la documentación que la sustenta.
d. Los precios incluidos en la misma deberán estar en RD$ e incluir transparentado el ITBIS.
e. Hacer referencia al número de contrato, según corresponda.
f. Firmada y sellada por LA PROVEEDORA de la misma.
ARTÍCULO 7: FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO.
Fuerza Mayor significa un hecho ajeno que acontece de manera inesperada, imprevisible, inevitable e irresistible, y que esta fuera del ámbito de las obligaciones de LA PROVEEDORA. Caso fortuito significa aquel hecho ajeno que acontece de manera inesperada sin falta imputable LA PROVEEDORA, toda vez que esta ha tomado todas las precauciones establecidas en las normas vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
7.1. Los casos considerados de Fuerza Mayor, aunque sin estar limitado a ellos, son:
a. Hostilidades bélicas (sea o no declarada la guerra), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, guerra civil, disturbios.
b. Actos de terrorismo o vandalismo de índole mayor, toque de queda, acto de sabotaje o piratería.
c. Explosión, incendio o destrucción de máquinas, equipamiento, fábricas y de cualquier tipo de instalación, falla prolongada del transporte, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica.
d. Plaga, epidemia, pandemias, desastres naturales como: tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, actividad volcánica, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucciones por descargas eléctricas.
7.2. La parte afectada notificará a la otra parte (la parte no afectada) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor dentro de los cinco (5) días siguientes a que ocurra. La notificación deberá indicar por lo menos:
a. Descripción general del evento o circunstancias, o combinación de eventos o circunstancias, que considera constituye un evento de Fuerza Mayor.
b. Fecha a partir de la cual surtirán los efectos el evento de Fuerza Mayor y fecha estimada, por la parte afectada, para la cual concluirá el evento de Fuerza Mayor y reanudará sus obligaciones.
7.3. En caso de que la duración del evento de Fuerza Mayor indicada por la parte afectada se extienda por un período mayor de treinta (30) días, la parte no afectada tendrá derecho a terminar el presente contrato, sin perjuicio alguno para la parte no afectada. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES llevaran a cabo todos los esfuerzos que estén a su alcance para mitigar el impacto y la duración de un evento de Fuerza Mayor. Ningún retraso o falta de cumplimiento por cualquiera de LAS PARTES del presente contrato, constituirá un incumplimiento ni dará lugar a reclamación alguna si está causado por Fuerza Mayor.
7.4. LAS PARTES acuerdan que: i) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inhabilita a LA PROVEEDORA para prestar los servicios contratados, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra parte en cumplir con sus obligaciones;
ii) Si la inhabilidad de LA PROVEEDORA es ineludible para prestar los servicios, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá instruir a LA PROVEEDORA, para retirarse, en cuyo caso a LA PROVEEDORA se le reembolsarán los costos razonables y necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá reactivar los servicios oportunamente; o iii) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 8: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, suscrita en fecha ( ) del mes de del año dos mil veintidós (2022), en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012).
Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de Garantía independientemente de las acciones legales que procedan.
ARTÍCULO 9: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHO DE PATENTE.
Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este contrato pertenecen a LA ENTIDAD CONTRATANTE y el hecho de que LA PROVEEDORA esté autorizada a su conocimiento, en caso de ser autorizada, no implica la concesión o transferencia de estos derechos.
9.1. LA PROVEEDORA deberá tener protegida e indemnizada a LA ENTIDAD CONTRATANTE respecto a todas las reclamaciones y actuaciones judiciales relativas a la infracción de derechos de patente, diseño, marca o nombre registrado u otros derechos protegidos relativos a software, máquinas de trabajo o cualquier parte de las mismas, así como con respecto a todas las reclamaciones, demandas, daños, costos y desembolsos de cualquier clase relacionados con las antedichas infracciones.
ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD.
LA PROVEEDORA tiene la obligación de mantener y resguardar la confidencialidad de la información que le sea proporcionada por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Por tanto, no podrá utilizar, copiar, reproducir, guardar, difundir, suministrar o comercializar ninguna información a la que tenga acceso producto de la ejecución del servicio contratado, ya sea que se le haya proporcionado dicha información de forma oral, gráfica, escrita o audible, concernientes a la institución o a terceros.
10.1. LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener su obligación de Confidencialidad durante toda la vigencia de este contrato de servicio, extendiéndose sus efectos limitativos hasta diez (10) años posterior a la terminado.
10.2. En caso de incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad y no divulgación de información indicadas precedentemente, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin ningún tipo de formalidades ni responsabilidad a cargo de LA ENTIDAD CONTRATANTE, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que serán interpuestas en contra de LA PROVEEDORA, sea dicho incumplimiento llevado a cabo durante la vigencia del contrato o luego de su terminación y hasta su extensión.
ARTÍCULO 11: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 12: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
12.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra;
ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el departamento de tecnología de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA:
a. Ha abandonado los servicios;
b. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los servicios o ha suspendido el progreso de los mismos durante diez (10) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;
c. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente;
d. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
e. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
f. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o
g. En caso de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
12.2. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un plazo no mayor de treinta (30) días antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios.
12.3. LA PROVEEDORA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ser notificada por escrito por LA ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de rescindir el contrato, para entregar formalmente toda documentación, acceso o información, sin que por ello quede anulado el contrato o se exima a LA PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el contrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 13.- NULIDAD DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
13.1. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de la mismo, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 14: CESIÓN.
LA PROVEEDORA no podrá ceder este Contrato, ni total ni en parte, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos, sin el previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 15: PENALIDADES.
Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones como se describen en el presente contrato, el pliego de condiciones y la ficha técnica, correspondiente al procedimiento de comparación de precios número PROCURADURÍA-CCC- CP-2021-0019.
En este entendido, las penalidades aplicables durante la ejecución del presente documento son las siguientes:
• Penalidades por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales:
a) LA PGR aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que LA PROVEEDORA incumpla con los plazos establecidos para la ejecución de los servicios requeridos, de conformidad al plazo de entrega establecido en el artículo 3 del presente contrato.
b) LA PGR aplicará una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que LA PROVEEDORA incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a LA PGR de cualquier incidencia que se produjere o afectare directamente a LA CONTRATACIÓN.
• Penalidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas:
a) En caso de que LA PGR compruebe que, durante la vigencia de los licenciamientos adquiridos, estos no se encontraren disponibles para su uso, esta procederá a notificarle dicha situación a LA PROVEEDORA, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si LA PROVEEDORA no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación; sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
b) En caso de que LA PGR compruebe que el personal que se encuentra ejecutando la contratación no cuente con experiencia en el licenciamiento AutoCAD, esta procederá a notificarle dicha situación a LA PROVEEDORA, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si LA PROVEEDORA no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación; sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
c) En caso de que LA PGR compruebe que el licenciamiento entregado no se encuentra debidamente registrado a nombre de LA PGR, con toda la documentación que lo
comprueba, emitida por parte del fabricante y validado en su sitio web, esta procederá a notificarle dicha situación a LA PROVEEDORA, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si LA PROVEEDORA no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación; sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
d) En caso de que LA PROVEEDORA incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales dispuestas en el presente contrato y en las demás documentaciones descritas en el mismo, las cuales que forman parte íntegra de LA CONTRATACIÓN, siempre que dichas obligaciones no hayan sido individualizadas en el presente artículo, se procederá a aplicar una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento, contados a partir de la fecha en que LA PGR le notifique a través de medios electrónicos o físicos, el incumplimiento detectado.
ARTÍCULO 16: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
16.1. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
16.2. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes No. 1494 del año 1947 y No. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007), respectivamente..
ARTÍCULO 17: IDIOMA OFICIAL.
Este Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 18: ACUERDO ÍNTEGRO. DIVISIBILIDAD.
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y condiciones pactadas entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna disposición de este Contrato fuese declarada inválida o inaplicable por alguna razón, el mismo continuará vigente, considerándose dicha disposición eliminada, como si no hubiese existido, salvo que dicha disposición sea de fundamental importancia para este Contrato.
ARTÍCULO 19: ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que se indican más adelante, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.
19.1. LAS PARTES acuerdan mediante la suscripción del presente Contrato que todas las notificaciones u otras comunicaciones a darse o hacerse bajo el presente acuerdo serán por escrito y dirigidas a la atención de las personas que se indicarán y serán entregadas personalmente o enviadas por mensajero, con acuse de recibo, notificada mediante acto xx xxxxxxxx, o enviadas vía correo electrónico (con la confirmación impresa de que la remisión del correo fue exitosa). Las direcciones tanto físicas como electrónicas hacia donde deberá ser remitida cualquier comunicación, correspondencia o notificación prevista en el presente Contrato, serán las que se listan más abajo, consideradas las más recientes y hacia donde cualquier notificación será considerada como válida, a menos que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio y de correo electrónico, en cuyo caso deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios luego de efectuado el cambio. Las direcciones para la notificación de LAS PARTES son las que se listan a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE | PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Distrito Nacional, República Dominicana Atención: Compras y Contrataciones Teléfono: 000-000-0000 ext. |
LA PROVEEDORA |
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil veintidós (2022), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
LIC. Actuando en nombre y representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA | ……………….. Actuando en nombre y representación de LA PROVEEDORA |
Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden en el presente
contrato fueron puestas libremente en mi presencia por los señores, y
, quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad
de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los
del año dos mil veintidós (2022).
( ) días del mes xx
Xxxxxxx Público