ÁREA DE SERVICIOS, OBRAS Y DESRROLLO LOCAL
La Orotava
Excmo. Ayuntamiento de la Villa Monumental
Villa de La Orotava
ÁREA DE SERVICIOS, OBRAS Y DESRROLLO LOCAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN INMUEBLES, ESPACIOS E INSTALACIONES PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA.
INDICE
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. Antecedentes.
Artículo 2. Objeto xxx xxxxxx.
Artículo 3. Objeto del contrato.
Artículo 4. Ámbito del contrato. Ampliaciones y detracciones.
Artículo 5. Servicios ofertados. Metodología general y nivel de prestación.
Artículo 6. Duración del contrato.
Artículo 7. Presupuesto de licitación.
Artículo 8. Forma de pago.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS
Artículo 9. Definiciones.
Artículo 10. Procedimientos de actuación. Proyecto técnico.
Artículo 11. Servicios permanentes y eventuales.
Artículo 12. Desinsectaciones en dependencias e instalaciones municipales.
Artículo 13. Control de roedores en dependencias e instalaciones municipales.
Artículo 14. Control de palomas. Columbia xxxxx y otras especies de la familia Columbidae.
Artículo 15. Control de roedores en espacios abiertos públicos.
CAPÍTULO 3. MEDIOS TÉCNICOS DEL CONTRATISTA
Artículo 16. Recursos humanos del adjudicatario.
Artículo 17. Recursos materiales del adjudicatario.
CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Artículo 18. Generalidades.
Artículo 19. Responsabilidad técnica del adjudicatario.
Artículo 20. Responsabilidad económica del adjudicatario.
CAPÍTULO 5. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Artículo 21. Inspección del servicio.
Artículo 22. Facultades de los técnicos municipales.
Artículo 23. Control de calidad.
CAPÍTULO 6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 24. Incumplimiento del contrato.
Artículo 25. Infracciones leves.
Artículo 26. Infracciones graves.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Artículo 28. Sanciones.
CAPÍTULO 7. GESTIÓN INFORMÁTICA.
Artículo 29. Gestión informática del servicio.
Artículo 30. Gestión informática de los trabajos.
Artículo 31. Gestión informática de los sistemas de comunicación.
CAPITULO 8. ANEXOS.
Artículo 32. Anexos.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN INMUEBLES, ESPACIOS E INSTALACIONES PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA.
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. Antecedentes.
La actual Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 25, expone que los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la protección de la salubridad pública.
Artículo 2. Objeto xxx Xxxxxx.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el de definir el alcance, condiciones de prestación, procesos, metodología, normativa y criterios técnicos que habrán de regir para la contratación de los servicios de tratamientos antivectoriales en los que se incluyen principalmente la desinsectación y desratización en inmuebles, espacios e instalaciones públicas dependientes del Ayuntamiento en el Municipio de La Orotava, a través del conjunto de técnicas que tienen por objeto el control permanente y/o la eliminación de dichas plagas y vectores, garantizándose la eficacia de dicho control sin perjudicar a la salud pública ni al medio ambiente.
Artículo 3. Objeto del Contrato.
3.1. Los servicios de desratización, desratonización y desinsectación a realizar en el ámbito del contrato, que se define en el ANEXO I, tendrán como principal objetivo conseguir el mayor grado de control de las poblaciones de múridos (ratas y ratones), dípteros (diversas familias de mosquitos y moscas), formícidos (hormigas), blátidos (cucarachas), himenópteros (avispas y abejas), otros artrópodos perjudiciales para la salud (pulgas, piojos, garrapatas, arañas, etc), polillas, diplópodos, Lepisma saccharina y otros insectos xilófagos de la madera y el papel, y palomas domésticas (Xxxxxxx xxxxx), todos ellos vectores de enfermedades y potencialmente peligrosos para la salud y las instalaciones municipales. Para el caso concreto de las redes de saneamiento y pluviales en las vías o espacios públicos, se contemplan los tratamientos de desinsectación, en especial contra blátidos. Los ámbitos de las actuaciones sujetos a actuaciones de desratización y desratonización serán, además de los incluidos en el ANEXO I, todos los espacios abiertos de competencia y/o titularidad Municipal.
3.2. Los trabajos estarán dirigidos a la reducción de las poblaciones a niveles mínimos, en los que no presenten riesgos de insalubridad o molestias de cualquier índole a la población, mediante un sistema de control integrado de plagas.
3.3. En todos los tratamientos del ámbito de este contrato, los productos a utilizar deberán estar inscritos en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de la Salud Pública Calidad e Innovación, o en cualquier otro Registro Oficial correspondiente y con vigencia legal en cada momento de la prestación. Esta condición deberá ser acreditada por la empresa concesionaria, y en su aplicación se seguirán escrupulosamente las indicaciones de dicho registro y las etiquetas del producto.
Los biocidas serán utilizados únicamente en las condiciones o técnicas de aplicación para los que han sido autorizados, procurando en su elección que sean lo más inocuos posible para las personas, animales, plantas y el entorno ambiental en general, sin perjuicio de ofrecer la máxima eficacia en el control de los vectores y plagas objeto del contrato.
El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, se reserva la potestad de aceptar o no, el uso de los productos ofertados y de exigir a la empresa concesionaria la sustitución de éstos, por otros de diferentes características o formulación, así como las cantidades empleadas en cada caso, siempre en el ámbito de la legislación vigente y de las condiciones de este Pliego.
3.4. Las condiciones del servicio objeto de este contrato, se ajustarán a lo dispuesto en este pliego técnico, así como a las normas de carácter sanitario incluidas en sus anexos, y las que estén vigente en cada momento en el ámbito nacional, autonómico y local.
3.5. Las condiciones técnicas incluidas en este Pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir en las ofertas de las empresas que participen en el concurso, todas aquellas mejoras que contribuyan a alcanzar los objetivos del contrato y la calidad del servicio.
Artículo 4. Ámbito del contrato. Ampliaciones y detracciones.
El ámbito competencial del contrato será el que se detalla en el inventario del ANEXO I, que para el caso concreto de los tratamientos rodenticidas, se amplía además a todos los espacios abiertos de competencia y/o titularidad Municipal. No obstante, el adjudicatario estará obligado a admitir las ampliaciones de contrato que se determinaran desde este Ayuntamiento, con la consiguiente actualización del canon. Asimismo, asumirá la detracción que suponga para el canon, la eliminación de algún elemento integrante del inventario.
Artículo 5. Servicios ofertados. Metodología general y nivel de prestación.
5.1. Los tratamientos se basarán para su ejecución en el desarrollo de un programa de control de plagas, que en términos generales consistirá en, practicar la inspección del lugar o dependencia, identificar la plaga, evaluar la necesidad de control y del grado de infestación, hacer el seguimiento de las poblaciones, usar los controles físicos, biológicos, químicos, o culturales y poner en práctica las necesarias medidas preventivas y activas que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos pretendidos.
Las aplicaciones se comunicarán en los respectivos lugares a las personas responsables y se anunciarán mediante carteles, en los que figurará la fecha de aplicación, el producto empleado, y el plazo de seguridad.
5.2. Aunque el control de plagas puede variar dependiendo de la zona o edificación, deberá siempre concordar con los siguientes objetivos: proporcionar el ambiente más sano posible, reducir al máximo el uso de biocidas de alto riesgo, evitar los daños para la salud y económicos causados por las plagas y no basar las decisiones sobre el control de plagas solamente en criterios estéticos o químicos.
5.3. Todas las operaciones serán realizadas por personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad necesarias y extremando las precauciones para evitar que se produzcan situaciones de riesgo tanto entre el personal que realice los tratamientos como de todos aquellos ocupantes o usuarios de las instalaciones o inmuebles a tratar.
5.4. Para la realización de los servicios de desratización y desinsectación se utilizará la Lucha Integrada de Plagas, es decir, la minimización de utilización de plaguicidas potenciando otros medios físicos y mecánicos, que consiste en el uso coordinado de la información sobre la plaga y el medio ambiente, con unos métodos de control variable sobre éstas, para prevenir niveles inaceptables de daño, utilizando los métodos más económicos con el menos riesgo posible para las personas, las propiedades y el medio ambiente.
5.5. El adjudicatario, antes de cualquier actuación, llevará a cabo una evaluación de los factores de riesgo, teniendo en cuenta todos los aspectos relacionados con el área objeto de tratamiento y con la actividad que se desarrolla. Y adoptará todas las medidas de seguridad que sean necesarias, siendo su absoluta responsabilidad cualquier deficiencia o incumplimiento de las mismas.
5.6. En caso de detectarse un foco de contaminación que suponga riesgos para la salud pública, las medidas correctoras se aplicarán de manera inmediata. Los tratamientos se realizarán en horario y de forma tal, que en ningún momento pongan en peligro la salud de las personas, animales o al medio, ni causarán molestias ni perturbaciones en el funcionamiento de los servicios y el desarrollo normal de la vida en el municipio. En todo momento debe informarse a los ciudadanos y usuarios de instalaciones e inmuebles de los posibles riesgos asociados a los tratamientos.
5.7. El adjudicatario, y los medios ofertados, estarán disponibles en todo momento para atender las urgencias que desde este Ayuntamiento les fueren comunicadas, actuando para ello en el más breve plazo posible y con la metodología definida en este Pliego.
5.8. Las aplicaciones deberán ejecutarse siempre con el visto bueno previo de los Servicios Técnicos Municipales. Para cada intervención que se tenga que ejecutar, y al objeto de minimizar las consecuencias de los tratamientos sobre el funcionamiento diario del inmueble o instalación intervenida, la empresa adjudicataria deberá entregar para su aprobación un documento informativo previo a la ejecución, en que se detallarán según un modelo oficial, la identificación de la plaga, identificación del inmueble o instalación, medidas a adoptar, especificación de los biocidas que se propone usar, sistema de aplicación, maquinaria a utilizar, dosis, medidas y plazos de seguridad, etc. Después de cada tratamiento la empresa adjudicataria informará al Ayuntamiento, del servicio llevado a cabo, que deberá ajustarse al documento aprobado, y en el que aparte de los datos ya mencionados, se indicarán las cantidades utilizadas, la fecha, hora de inicio y finalización de las aplicaciones, plazos de seguridad, necesidad de nuevas intervenciones, etc.
5.9. La empresa adjudicataria deberá tener suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil, para hacer frente a posibles daños producidos por el desarrollo de la prestación.
5.10. El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Todas las actuaciones se realizarán exclusivamente con personal cualificado y bajo control y responsabilidad de la empresa adjudicataria.
5.11. El nivel de prestación del servicio contratado deberá ser tal, que en base a la diagnosis previa del estado de las zonas a intervenir, se vea mejorado o totalmente corregido en función de las plagas y a lo largo del tiempo de duración de la prestación.
5.12. Una vez iniciada la prestación de los servicios contratados, no podrán interrumpirse por ninguna causa o pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, ante los Servicios Técnicos Municipales.
Se considerarán causas de fuerza mayor las provenientes de acontecimientos absolutamente imprevisibles o inevitables que impidan totalmente la prestación del servicio que se trate. Si por causa de fuerza mayor, acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente parte o todos los servicios correspondientes a la contrata, el adjudicatario estará obligado a aplicar toda la diligencia precisa para el restablecimiento de los niveles normales de la prestación, todo ello con sus propios medios y sin coste adicional para el Ayuntamiento.
Artículo 6. Duración del contrato.
6.1. El contrato tendrá una vigencia de TRES (3) AÑOS, pudiéndose prorrogar el mismo, no obstante, por un periodo de UN (1) AÑO. En todo caso, la prórroga del contrato, que mantendrá sus características inalterables, será obligatoria para el empresario, y requerirá la emisión de informe favorable de la unidad responsable del contrato y que el contratista mantenga las condiciones y requisitos exigidos para la formalización del contrato inicial.
6.2. En caso de finalización del contrato, por la causa que fuese, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva selección, y al tener el servicio carácter de prestación obligatoria para el Municipio, el contratista deberá continuar obligatoriamente con la prestación del servicio hasta tanto se haga cargo del mismo el nuevo adjudicatario, sin que dicha situación pueda prolongarse más allá del tiempo estrictamente indispensable para la instrucción y aprobación del expediente para la nueva adjudicación.
Artículo 7. Presupuesto de Licitación.
7.1. El presupuesto máximo de licitación, se ajustará a las disposiciones que al respecto se establezcan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. Este presupuesto estará constituido por un importe fijo correspondiente a los “servicios permanentes” y otro variable en función de los “servicios eventuales” que se exijan al contratista fuera del ámbito geográfico definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.2. Para la determinación del presupuesto del contrato, el licitador ofertará los correspondientes precios unitarios anuales para el tratamiento de las unidades objeto del mismo, en concreto:
SERVICIOS PERMANENTES:
a) Precio del servicio para los inmuebles incluidos en el ANEXO I.
b) Precio del servicio de desinsectación de las redes de saneamiento y pluviales de titularidad Municipal.
c) Precio del servicio de tratamientos rodenticidas en espacios abiertos de competencia y/o titularidad Municipal.
El importe de la suma de cada uno de los precios ofertados, para el caso de la oferta que resulte adjudicataria, será el que corresponda al canon anual del servicio objeto de este contrato.
7.3. Para la determinación por parte de la Administración del coste de cada servicio eventual, el licitador ofertará los siguientes precios unitarios:
SERVICIOS EVENTUALES:
a) Precio/m2 de tratamiento de desinsectación.
b) Xxxxxx/ud y mes de procedimiento para captura de palomas.
Artículo 8. Forma de pago.
8.1. El pago de los servicios se efectuará mediante facturas mensuales, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, equivalentes a la doceava parte del presupuesto anual de adjudicación, y con las deducciones o adiciones que resulten por aplicación de los apartados siguientes. Las facturas serán conformadas por los Servicios Técnicos Municipales, previo informe favorable, si procede, del Técnico que reciba o supervise el servicio, y se emitirán el mes siguiente al de realización de los trabajos.
8.2. Las facturas irán acompañadas de la certificación mensual según modelo facilitado por el Ayuntamiento, de toda la documentación que se exige en el Pliego y la que se requiriese de manera concreta por los Servicios Técnicos Municipales.
8.3. Al importe mensual se le descontará, si procede, el correspondiente a las posibles penalizaciones que se produzcan, motivadas por el incumplimiento de los requisitos expresados en los Pliegos que rigen el contrato, y que se detallan en el capítulo sobre incumplimientos del contrato y régimen sancionador de este Pliego de Prescripciones Técnicas y en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
8.4. Los trabajos que no hayan sido realizados correctamente o en el plazo establecido, durante el mes correspondiente a la factura, serán restados aplicándoles la parte proporcional a un mes de los importes aprobados de las unidades de mantenimiento a las que puedan ser asimilados. Dicha deducción se realizará sin perjuicio de que se tomen otras medidas por incumplimientos del contrato.
8.5. En caso de que se produzcan ampliaciones y/o detracciones en las unidades a conservar, el importe mensual a percibir se incrementará y/o detraerá según la cuantía que suponga el aumento y/o detracción de zonas a conservar inicialmente, a contar desde el día 1 del mes siguiente al de su incorporación o supresión.
8.6. Los servicios eventuales se abonarán en base a los precios unitarios que detallará en su oferta el contratista para cada tipo de trabajo: informes o estudios, procedimientos o inspecciones para la detección de plagas, y tratamientos con las especificidades propias para cada tipo de plaga, todos ellos fuera del ámbito geográfico recogido en el ANEXO I.
8.7. Los servicios eventuales tendrán la garantía que para cada procedimiento se establezca desde los Servicios Técnicos Municipales. Si antes de ese plazo, se comprueba la ineficacia total o parcial del tratamiento propuesto por el adjudicatario, éste deberá repetir el tratamiento con las mismas técnicas u otras alternativas propuestas por el adjudicatario o los Técnicos Municipales, que en ningún caso supondrán un coste añadido para este Ayuntamiento.
CAPÍTULO 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS.
Artículo 9. Definiciones.
9.1. El Reglamento (UE) 582/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 xx Xxxx de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Reglamento de Biocidas), que sustituye a la Directiva 98/8/CE, de 16 de Febrero, define a los Biocidas como:
9.1.a. Toda sustancia o mezcla, en la forma que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
9.1.b. Toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distintas de las contempladas en el primer guion, destinada a ser utilizada con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
9.2. A los efectos del presente Xxxxxx, se adoptan como propias las definiciones establecidas en la Orden de 27 xx Xxxxx de 2.012, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen las normas para la inscripción y funcionamiento del mismo y se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, en su artículo 3.
9.2.a. Infestación: presencia de poblaciones de parásitos u otros invertebrados.
9.2.b. Desinsectación: conjunto de técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y otros artrópodos con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.
9.2.c. Desratización: conjunto de técnicas y procedimientos dirigidos a la prevención, detección y control de roedores con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades.
9.2.d. Responsable técnico: persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de todas las actividades que integren el control de plagas, así como de supervisar los posibles riesgos de las mismas y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, colectiva y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se debe realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.
9.2.e. Plaguicidas:
Tipo14.- Rodenticidas: productos empleados para el control de ratones, ratas u otros roedores.
Estos productos se corresponden con los inscritos en la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con las claves 00 y 10.
Tipo 18.- Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: productos empleados para el control de artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc)
Estos productos se corresponden con los inscritos en la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con las claves 00 y 30.
Tipo 19.- Repelentes y atrayentes: productos empleados para el control de los organismos nocivos mediante atracción o repulsión, excluidos los empleados en higiene veterinaria o humana.
Estos productos se corresponden con los inscritos en la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con las claves 00 y 50.
Artículo 10. Procedimientos de actuación. Proyecto técnico.
10.1. Las empresas licitantes, elaborarán un proyecto técnico que definirá la estrategia y los procedimientos de actuación para el control integral de plagas que se definen en este Pliego, y en el ámbito territorial del mismo, con el objeto de mejorar la protección de la salud y el medio ambiente.
10.2. El proyecto determinará los métodos de diagnosis y análisis de la situación en cada uno de los inmuebles e instalaciones, la identificación y el origen de los agentes nocivos, su extensión, así como los factores que favorecen su presencia y proliferación, a los efectos de determinar métodos de lucha pasiva. La inspección y la diagnosis, se entenderán como los procedimientos esenciales para la toma de decisiones previa a la aplicación de cualquier biocida, y se considerarán parte de los mismos, todas aquellas actividades y métodos encaminados a la determinación de la presencia de plagas. Para cada inspección el contratista estará obligado a remitir a los Servicios Técnicos Municipales una “Hoja de diagnosis”, según el modelo que figura en los anexos de este Pliego.
La inspección y diagnosis de cada uno de los componentes del inventario del ANEXO I, tendrá carácter individual y periodicidad mensual, salvo que se produzca una denuncia de los usuarios del inmueble o instalación, o por parte de los propios Servicios Técnicos Municipales, en cuyo caso se
realizará una inspección en el más breve espacio de tiempo posible, que se determinará en función de la gravedad del hecho.
10.3. El contratista detallará los planes de actuación para cada tipo de plaga, que se adaptará en todo momento a las condiciones del inmueble o instalación afectadas.
Para cada intervención, el adjudicatario, informará para la aceptación previa de los Servicios Técnicos Municipales, sobre los medios materiales y humanos, así como los productos biocidas que pretende usar, aportando para estos últimos su ficha técnica. También detallará las zonas a tratar, fecha, hora, señalización, etc, y de manera especial definirá las medidas de seguridad adoptadas. Todos estos aspectos cumplirán con lo especificado en este Pliego y con la legislación correspondiente para cada caso.
El contratista remitirá a los Servicios Técnicos Municipales un documento “Plan de actuación” en el que se detallarán todos estos aspectos para su aprobación y cuyo modelo figura en los anexos de este Pliego.
El plan de actuación recogerá, si procede, las medidas correctoras (físicas, mecánicas, higiénicas, etc.) que el Ayuntamiento podría ejecutar para evitar en el futuro la situación sobre la que se actúa.
La inacción por parte del Ayuntamiento en el establecimiento de medidas correctoras, no eximirá en ningún caso al contratista en sus obligaciones de intervenir para cada caso y con las especificaciones de este Pliego.
10.4. El contratista se compromete al uso de biocidas cuando se considere estrictamente necesario y con la aceptación de los Técnicos Municipales, asimismo, se obliga a usar productos específicos, de la menor toxicidad posible para el hombre, la fauna y el medio en general, debiendo estar perfectamente identificados y registrados según lo recogido en este Pliego y la normativa legal vigente.
En cada uno de los tratamientos ejecutados, el contratista estará obligado a remitir a los Servicios Técnicos Municipales, el “Certificado de tratamiento”, según el modelo que figura en los anexos de este documento.
10.5. El contratista se compromete, una vez realizado un tratamiento, a realizar el seguimiento continuado que sea necesario en cada caso, para la determinación de los niveles de plaga y para su información puntual a los Servicios Técnicos Municipales, y propondrá si lo estima necesario, medidas correctoras para la lucha pasiva contra ese vector, o en su defecto proponer nuevos tratamientos.
Asimismo, el contratista estará a disposición de los Servicios Técnicos Municipales para cuantas inspecciones sea requerido.
10.6. Aunque el sistema de inspección y diagnosis propuesto por el contratista deberá aportar la información suficiente en todo momento para conocer los niveles poblacionales de una determinada plaga, el adjudicatario estará obligado a atender a todas las denuncias que provengan de los responsables de los inmuebles e instalaciones objeto del contrato o en su caso de los Servicios Técnicos Municipales. De la misma manera, la contrata se obliga a atender en el más breve plazo de tiempo las denuncias que reciba desde el Ayuntamiento para la diagnosis, y si procede, tratamientos en los definidos como servicios eventuales.
Se entenderá como plazo aceptable para la presencia del contratista en la zona denunciada, 24 horas transcurridas desde el aviso, para ello deberá existir un sistema de comunicación eficiente entre la empresa y los Servicios Técnicos Municipales. Para estos casos el adjudicatario emitirá su diagnóstico de la misma manera que se especifica en el apartado 10.2.
10.7. El proyecto técnico definirá la relación nominal de trabajadores adscritos al servicio, indicando sus respectivos conocimientos y capacitaciones profesionales, el cargo o función en la prestación del servicio, así como la planificación de la ejecución de los servicios permanentes.
10.8. La oferta definirá los productos que propondrán como más comunes en el tratamiento de cada una de las plagas objeto de este contrato. Los biocidas propuestos deberán figurar en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en aquel que en todo momento se determinara legalmente. La propuesta del adjudicatario se acompañará de las fichas técnicas de todos los productos ofertados, clasificados por las tipologías de plagas que combaten.
10.9. El adjudicatario detallará en su oferta los medios materiales que estarán en todo momento a disposición del cumplimiento del contrato, indicando las especificidades de cada uno y acompañándolos de sus respectivas fichas técnicas si procediera, (maquinarias de aplicación de
productos, portacebos, vehículos, sistemas de comunicación, etc). Todos ellos cumplirán con la legislación vigente para cada caso y en todo momento.
10.10. El contratista se obliga al final de cada año de la prestación del servicio, a presentar una memoria técnica de su actividad, en la que se detallen las actuaciones ejecutadas en cada inmueble o instalación, propuestas de medidas correctoras, etc.
Artículo 11. Servicios permanentes y eventuales.
11.1. En las actuaciones que contempla este Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderán dos tipos de servicios: los servicios permanentes y los servicios eventuales.
11.2. Se entenderán como servicios permanentes todos aquellas medidas de prevención, detección y tratamientos sobre las plagas objeto de este contrato, que se realizarán durante toda la vigencia temporal del mismo, en el ámbito territorial especificado en el ANEXO I, y cumpliendo con todas las especificaciones de este Pliego y las que fueren exigidas por la legalidad vigente en cada momento.
11.3. Los servicios eventuales serán aquellos que de la misma manera, estudien y propongan medidas preventivas, establezcan procedimientos de detección y traten todas aquellas plagas que se definen en este Pliego, pero ajenas al ámbito territorial especificado en el ANEXO I.
11.4. Los servicios eventuales se realizarán a petición expresa de los Servicios Técnicos Municipales, sin que necesariamente se ejecuten todos los aspectos descritos, pudiendo requerir de la empresa adjudicataria y de manera separada, estudios sobre medidas preventivas, establecimiento de medidas de detección de una determinada plaga, o el tratamiento de una plaga de la que resulte evidente su existencia.
11.5. La reiteración de servicios eventuales en un determinado ámbito, podrá ser motivo para que los Servicios Técnicos Municipales propongan la inclusión de esa zona, entre las que reciben los servicios permanentes y que se relacionan en el ANEXO I.
11.6. La inclusión de una nueva zona en los servicios permanentes, supondrá la ampliación del contrato y la revisión del canon que este Ayuntamiento deberá abonar al adjudicatario. El adjudicatario aceptará en todos los casos las ampliaciones que se le propongan y mantendrá el nivel de prestación del servicio exigido en este Pliego, adaptando a la nueva ampliación los medios materiales y humanos de la empresa si fuese necesario.
11.7. De la misma manera, si por las circunstancias que fuere, el Ayuntamiento decidiera justificada y motivadamente, la eliminación de alguna zona incluida en los servicios permanentes de mantenimiento, el adjudicatario aceptará la reducción del canon que se establezca por tal medida, sin tener derecho a ninguna compensación por ello, y tampoco podrá reducir los medios materiales y humanos de la oferta que resultó adjudicataria.
Artículo 12. Desinsectaciones en dependencias e instalaciones municipales.
12.1. Se entenderá por desinsectación el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y otros artrópodos con potencial dañino para la salud pública, animal o los bienes o propiedades. Las desinsectaciones abarcarán todos los grupos de insectos, vectores o no vectores, y parásitos cuyos efectos o molestias a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, aconsejen el control de sus poblaciones, en todas las dependencias objeto de este contrato, que de manera genérica se describen en el artículo 3 de este Pliego.
12.2. El contratista deberá realizar un análisis general de los niveles poblacionales de los insectos a tratar al inicio de la prestación del servicio. El adjudicatario además, deberá realizar inspecciones mensuales para determinar la presencia de insectos, instalando si fuera necesario trampas, así como atender puntualmente las denuncias formuladas desde el propio Ayuntamiento.
12.3. La empresa deberá ofertar los productos y/o métodos necesarios para realizar las inspecciones conducentes a detectar la presencia de insectos. Los productos colocados estarán perfectamente identificados y localizables por los Servicios Técnicos Municipales, y serán imposibles de confundir con cualquier otro producto, cuidando especialmente en su colocación que no puedan estar en contacto con personas o animales, que no sean los que se pretende detectar, así como su perfecta señalización según la legislación vigente y lo expresado en este Pliego.
12.4. El adjudicatario en su valoración inicial determinará los puntos críticos de cada dependencia indicando, entre otras, las posibles actuaciones para la lucha pasiva contra las plagas. Sin menoscabo de las prestaciones en cualquier dependencia objeto del contrato, se vigilará y se actuará con mayor diligencia en aquellas que alberguen población infantil, guarderías, escuelas infantiles, centros escolares, etc.
12.5. En base a los resultados obtenidos en la diagnosis previa, las comunicaciones de los usuarios de las dependencias, los datos de los cebos o trampas de control, y la propia inspección periódica del adjudicatario, se determinará la necesidad de proceder o no a los tratamientos de desinsectación o a las acciones de lucha pasiva que fueren recomendadas.
12.6. Todos los trabajos necesarios para el control de los insectos serán igualmente aplicados en los espacios abiertos que las dependencias tengan, como por ejemplo, jardines, patios, terrazas, etc, y las instalaciones que en ellos se encuentren. Para estos casos, les será de aplicación lo preceptuado en este Pliego en materia de seguridad, extremando las medidas para no afectar a personas, animales o propiedades próximas a las dependencias que se tratan, ni al medio en general.
12.7. Los tratamientos para la desinsectación de las dependencias o instalaciones objeto de este contrato se realizarán en los días, horas y formas que comporten el mínimo riesgo o molestia para los usuarios de las mismas, salvo en caso de emergencia dictaminada por los Servicios Técnicos Municipales, en cuyo caso, los trabajos se realizarán en el más breve plazo de tiempo posible, que nunca superará las 24 horas, para lo cual el contratista deberá estar localizable y disponible en todo momento.
12.8. En el caso del tratamiento de insectos, especialmente blátidos en la red de saneamiento o pluviales de las vías públicas, se comunicará con suficiente antelación a los vecinos que pudieren resultar afectados, se procederá a la colocación de carteles informativos previos en la vía pública, señalización viaria, y se garantizará la limpieza de la calle una vez concluido el tratamiento.
12.9. Los productos que se utilicen en la desinsectación de cualquier inmueble o instalación objeto de este contrato deberán estar inscritos en el Registro de Plaguicidas y cumplirá con lo exigido en la legislación vigente en todo momento. Asimismo, los métodos de aplicación y auxiliares, deberán cumplir con las exigencias legales correspondientes. Sin perjuicio en la eficacia del tratamiento, se procurará utilizar siempre los productos de clasificación toxicológica más baja.
12.10. El adjudicatario comunicará a los Servicios Técnicos Municipales, todos los datos sobre los tratamientos que estime necesarios realizar, indicando entre otros, el nombre comercial del producto, la materia activa, dosis, volumen total a aplicar, fecha, hora, localización, etc, según el modelo establecido. Todo ello previo a su ejecución, que se realizará una vez sea aprobado por los responsables del Ayuntamiento y comunicado al responsable de la dependencia a tratar si fuese necesario.
12.11. Una vez iniciado el tratamiento si consta de varias aplicaciones, o ejecutado el mismo si se trata de una sola aplicación, el adjudicatario velará por el cumplimiento de los plazos de seguridad verificando en todo momento que las medidas establecidas se mantienen según lo exigido legalmente.
12.12. El adjudicatario estará obligado a informar sobre cualquier eventualidad o ineficacia en la ejecución de los tratamientos al objeto de solventar el problema en el más breve espacio de tiempo.
12.13. Finalizado cualquier tratamiento, la empresa mantendrá un control con trampas o cebos, para verificar la eliminación de la plaga o un rebrote de la misma.
12.14. Todas las zonas tratadas deberán estar convenientemente señalizadas según lo preceptuado en este Pliego.
12.15. La empresa se compromete a la retirada de los cadáveres de los insectos en las dependencias tratadas siempre que su volumen se exceda a los niveles normales que el servicio de limpieza de la instalación disponga. En el caso de las vías públicas, la retirada de cadáveres se realizará coordinando los tratamientos con el servicio de limpieza viaria municipal. En todos los casos, los cadáveres se retirarán en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 13. Control de roedores en dependencias e instalaciones municipales.
13.1. El adjudicatario deberá realizar, al margen de las denuncias comunicadas desde el propio Ayuntamiento, la inspección y control mensual de cada una de las dependencias objeto del contrato, basados en un análisis de la situación al comienzo de la prestación y colocando porta-cebos de seguridad y control poblacional, debidamente identificados, recomendando su anclaje, para determinar la presencia de roedores en cualquier momento. Se evitará la utilización de cebos en estancias donde se manipulen o almacenen alimentos.
13.2. La empresa en su valoración inicial determinará los puntos críticos en cada dependencia, prestando especial atención a las redes de aguas pluviales y residuales de las instalaciones, así como cualquier otro foco susceptible de albergar roedores.
Aunque no se hacen distinciones entre las dependencias en cuanto al nivel de prestación del servicio, sin duda se priorizarán las inspecciones y actuaciones en las dependencias de mayor riesgo para las personas como podrían ser las guarderías, escuelas infantiles, colegios o similares.
13.3. En base a los resultados obtenidos de la diagnosis previa, las comunicaciones de los usuarios de las dependencias, los datos de los cebos de control, y la propia inspección periódica del adjudicatario, se determinará la necesidad o no de proceder a los tratamientos rodenticidas y/o a la ejecución de las medidas de lucha pasiva que fueren recomendadas.
13.4. Para todos los casos, el control de roedores se basará tanto en la corrección de deficiencias (manejo del hábitat o desratización pasiva), como en el control directo de las poblaciones (desratización activa).
13.5. Todos los trabajos necesarios para el control de roedores serán igualmente aplicados en los espacios abiertos que las dependencia tengan, como por ejemplo, jardines, patios, terrazas, etc, y las instalaciones que en ellos se encuentren.
13.6. Las actuaciones se realizarán en los días, horas y formas que comporten el mínimo riesgo o molestia para los usuarios de las instalaciones, salvo en caso de emergencia dictaminada por los Servicios Técnicos Municipales, en cuyo caso, los trabajos se realizarán en el más breve plazo de tiempo posible, que nunca superará las 24 horas, para lo cual, el contratista deberá estar localizable y disponible en todo momento.
13.7. Se desestimarán para todos los casos, el empleo de métodos de lucha mecánicos, eléctricos, ultrasonidos o biológicos.
13.8. Los tratamientos para la desratización activa se ejecutarán con productos anticoagulantes de los denominados de segunda generación o de dosis única (difenacoum, brodifacoum, bromadiolona, etc).
13.9. Los anticoagulantes empleados serán preferentemente en formato de tableta parafinada, salvo justificación avalada por el contratista y aprobada por los Servicios Técnicos Municipales.
13.10. Los raticidas estarán colocados siempre en porta-cebos comerciales homologados, que permitirán preservar el producto, acceder fácilmente a su reposición, estar convenientemente localizados, y evitar la dispersión del raticida y el acceso e intoxicación a personas o animales. Las cantidades empleadas en cada porta-cebos deberán ser constantes al objeto de controlar el consumo de las mismas.
13.11. Se hará todo lo posible para evitar que los porta-cebos estén a la vista de los usuarios de las dependencias tratadas sin perjuicio de su eficacia. No obstante, su localización deberá ser convenientemente señalizada de la forma que se acuerde entre el contratista y los Servicios Técnicos Municipales, y que estará condicionada por el tipo de dependencia tratada.
13.12. El contratista comunicará a los Servicios Técnicos Municipales, todos los datos sobre las aplicaciones que se fuesen a realizar, indicando entre otros, el nombre del producto comercial y materia activa, número xx xxxxx-cebos y localización precisa de éstos, así como los resultados que del estudio de los consumos se vayan obteniendo, al objeto de determinar, si procede, la suspensión provisional de las aplicaciones o por el contrario al aumento de las cantidades de producto hasta reducir a niveles aceptables la presencia de los roedores.
13.13. Una vez iniciado el tratamiento en un determinado inmueble, las revisiones de los consumos en los porta-cebos tendrá una periodicidad máxima semanal, dado que estas inspecciones darán la información de la eficacia de las aplicaciones o de la necesidad de incrementar las estimadas inicialmente, hasta que se determine un descenso poblacional aceptable y la suspensión del tratamiento. Se estima que un tratamiento correctamente ejecutado debería resultar totalmente eficaz en un plazo estimado de un mes, en caso contrario el adjudicatario tendrá que informar sobre las causas de la persistencia de la plaga.
13.14. Una vez finalizado un tratamiento, la empresa mantendrá porta-cebos control para determinar una posible nueva presencia de roedores.
13.15. Todas las zonas tratadas deberán estar convenientemente señalizadas según lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
13.16. Si hubiera presencia de cadáveres en las dependencias objeto del contrato, la eliminación de los mismos correrá por cuenta del adjudicatario, con la mayor urgencia desde que advierta su presencia o le sea comunicada. Los tratamientos anticoagulantes pueden dar lugar a intoxicaciones secundarias, por lo que los cadáveres deberán ser enterrados en un lugar apropiado o retirados a vertedero autorizado, para mantener las condiciones de salubridad y evitar además poner en riesgo la vida de la fauna doméstica o salvaje que pudiera acceder a los inmuebles tratados.
13.17. Los métodos de lucha pasiva propuestos por el contratista, correrán por cuenta del Ayuntamiento, pero esta circunstancia no eximirá al adjudicatario de la aplicación de los tratamientos que se exigen en este Pliego o los que se ordenen desde los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 14. Control de palomas. Columbia xxxxx y otras especies de la familia Columbidae.
Dado el potencial de estas aves para ser reservorios o vectores de enfermedades infecciosas y/o parasitarias diversas, la proliferación de éstas supone un riesgo sanitario real. Las aves urbanas son causa también de graves daños o perjuicios materiales y sus heces provocan deterioro en edificios y mobiliario urbano, por tanto el control demográfico resulta fundamental en términos de salud pública y protección de las propiedades municipales.
14.1. El adjudicatario deberá informar en su diagnóstico inicial, si fuese necesario, sobre las circunstancias que pueden propiciar el desarrollo de aves, principalmente paloma bravía, como pueden ser la disponibilidad de agua o comida, así como los lugares que le sirven de refugio y para anidar, y propondrá las medidas de lucha pasiva para solventar el problema.
14.2. Si las medidas correctoras no resultasen suficientemente eficaces, o por decisión de los Servicios Técnicos Municipales, el contratista deberá disponer de los medios materiales para proceder a la captura de las palomas hasta reducirlas a niveles aceptables y será responsable del tratamiento de los animales una vez capturados.
14.3. En sus informes, el contratista deberá establecer de manera aproximada el número de individuos que componen la colonia que se pretende tratar, al objeto de determinar la eficacia del tratamiento elegido, con los siguientes recuentos de individuos. Asimismo, la empresa detallará periódicamente el número de capturas realizadas.
Corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales, determinar en cada caso que nivel poblacional resulta aceptable una vez iniciados los trabajos.
14.4. Los métodos de control serán en todos los casos físicos, jaulas trampa o redes de captura masiva. No se permitirá en ningún caso la lucha química contra estos animales.
14.5. Los métodos de lucha pasiva propuestos por el contratista, correrán por cuenta del Ayuntamiento, pero esta circunstancia no eximirá al adjudicatario de la aplicación de los sistemas de captura ofertados que se ordenen desde los Servicios Técnicos Municipales.
14.6. Una vez finalizada la actuación, la empresa mantendrá la vigilancia de la zona afectada al objeto de prevenir nuevas colonizaciones.
14.7. Todos los trabajos se ejecutarán con las medidas de seguridad y señalización recogidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Artículo 15. Control de roedores en espacios abiertos públicos.
15.1. El adjudicatario deberá llevar a cabo, independientemente de las denuncias trasladadas desde el Ayuntamiento, la inspección y las acciones directas de control, dirigidas a los lugares concretos donde proliferen o donde se den situaciones especiales que propicien la presencia de ratas o ratones en todo el ámbito municipal de carácter público y en los que este Ayuntamiento tenga competencias.
15.2. Las acciones directas integran dos aspectos principales de igual importancia: el manejo de los hábitats (corrección de deficiencias), y el control directo sobre las poblaciones.
15.3. En relación al manejo de los hábitats, o desratización pasiva, el adjudicatario deberá vigilar, y hacer constar mediante informe, las deficiencias detectadas para la adopción de medidas por parte del Ayuntamiento, especialmente en aquellos aspectos relacionados con la correcta gestión de los residuos y cualquier otra situación que propicie la presencia y desarrollo de estos roedores.
15.4. El control directo sobre las poblaciones o desratización activa, se llevará a cabo, salvo justificación debidamente motivada y aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, con productos tóxicos anticoagulantes de los denominados de segunda generación o de dosis única (difenacoum, brodifacoum, bromadiolona, etc). Se desestimarán para todos los casos, el empleo de métodos de lucha mecánicos, eléctricos, ultrasonidos o biológicos.
15.5. Los anticoagulantes empleados serán preferentemente en formato de tableta parafinada, salvo justificación avalada por el contratista y aprobada por los Servicios Técnicos Municipales. A título orientativo, y salvo causas debidamente justificadas por el adjudicatario, se colocarán cantidades constantes de entre 150-200 grs por punto de cebadura.
15.6. Los rodenticidas estarán colocados siempre en porta-cebos comerciales homologados, que permitirán preservar el producto, acceder fácilmente a su reposición, estar convenientemente localizados, y evitar la dispersión del raticida y el acceso e intoxicación a personas o animales. Las cantidades empleadas en cada porta-cebos deberán ser constantes al objeto de controlar el consumo de las mismas. A título orientativo, y salvo justificación expresa del adjudicatario o por condicionantes espaciales u orográficos, los portacebos se colocarán formando una retícula con distancias máximas entre cada uno que no superen los 40 metros. En el caso de puntos problemáticos se puede intensificar el cebado en el entorno de éstos, pero sin descuidar el resto del ámbito.
15.7. El objetivo de los tratamientos será el de reducir al mínimo tanto las poblaciones de ratas o ratones, como los riesgos de intoxicación para la fauna (doméstica y salvaje) y las personas.
15.8. Los portacebos en los espacios abiertos, deberán tener garantizada su fijación, nunca estarán a la vista de los usuarios de los mismos, ni de cualquier otra persona. No obstante, las áreas tratadas deberán identificarse claramente con cartelería, con un contenido y diseño previamente aprobados por los Servicios Técnicos Municipales.
15.9. El contratista comunicará a los Servicios Técnicos Municipales, todos los datos sobre las aplicaciones que se fuesen a realizar, indicando entre otros, el nombre del producto comercial y materia activa, número xx xxxxx-cebos y localización precisa de éstos, así como los resultados que del estudio de los consumos se vayan obteniendo, al objeto de determinar, si procede, la suspensión provisional de las aplicaciones o por el contrario al aumento de las cantidades de producto hasta reducir a niveles aceptables la presencia de los roedores.
15.10. Una vez iniciado el tratamiento en un determinado espacio, las revisiones de los consumos en los porta-cebos tendrá una periodicidad máxima semanal, dado que estas inspecciones darán la información de la eficacia de las aplicaciones o de la necesidad de incrementar las estimadas inicialmente, hasta que se determine un descenso poblacional aceptable y la suspensión del tratamiento. Se estima que un tratamiento correctamente ejecutado debería resultar totalmente eficaz en un plazo estimado de un mes, en caso contrario el adjudicatario tendrá que informar sobre las causas de la persistencia de la plaga.
15.11. Una vez finalizado un tratamiento, la empresa retirará los residuos que pudieren quedar en el entorno, los portacebos y la cartelería. Si se considerara necesario, la empresa mantendrá porta- cebos control para determinar una posible nueva presencia de roedores.
15.12. Si hubiera presencia de cadáveres en los espacios objeto de la actuación, la eliminación de los mismos correrá por cuenta del adjudicatario, con la mayor urgencia desde que advierta su presencia o le sea comunicada. Los tratamientos anticoagulantes pueden dar lugar a intoxicaciones secundarias, por lo que los cadáveres deberán ser enterrados en un lugar apropiado o retirados a vertedero autorizado, para mantener las condiciones de salubridad y evitar además poner en riesgo la vida de la fauna doméstica o salvaje que pudiera acceder a los espacios tratados.
15.13. Los métodos de lucha pasiva propuestos por el contratista, correrán por cuenta del Ayuntamiento, pero esta circunstancia no eximirá al adjudicatario de la aplicación de los tratamientos que se exigen en este Pliego o los que se ordenen desde los Servicios Técnicos Municipales.
CAPITULO 3. MEDIOS TÉCNICOS DEL CONTRATISTA.
Artículo 16. Recursos humanos del adjudicatario.
16.1. La empresa adjudicataria deberá detallar en su oferta el personal necesario para satisfacer adecuadamente las necesidades del servicio y las exigencias del contrato, y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc, los cuales satisfarán en todo caso según los dispuestos en la legislación vigente.
16.2. El adjudicatario deberá disponer, justificar y cuantificar el personal necesario para la prestación correcta del servicio en todo momento. Para ello, deberá detallar en su oferta el número de operarios destinados a cada una de las operaciones descritas en este Pliego, así como del personal responsable técnico de la gestión del servicio y la cualificación de todos ellos.
16.3. El contratista precisará en su oferta el número de operarios aplicadores con el nivel básico, cualificado y la acreditación del responsable técnico de los servicios biocidas. La plantilla de operarios descrita en la oferta de los licitantes será la que deberá permanecer permanentemente adscrita a la prestación del servicio.
16.4. Desde el inicio del contrato la empresa deberá aportar el organigrama del personal, donde quedarán perfectamente definidos los nombres, categorías profesionales y funciones de cada uno de sus integrantes. Cualquier modificación de este personal deberá ser notificada de inmediato a los Servicios Técnicos Municipales.
16.5. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de la resolución del contrato el incumplimiento de este deber.
16.6. El responsable técnico es la persona responsable del diagnóstico, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
16.7. El responsable técnico de servicios biocidas, deberá asumir las siguientes funciones:
16.7.a. Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico.
16.7.b. Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos.
16.7.c. Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio.
16.7.d. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la autorización de los biocidas que se apliquen.
16.7.e. Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de carácter técnico, sin perjuicio de la representación legal de la empresa, o de su delegación en otro responsable técnico, si procede.
16.7.f. Responsabilizarse de que los trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad reciban formación continua.
16.7.g. En sus actuaciones, el responsable técnico del servicio biocida tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Xxxxxx y seguirá los principios de Buenas Prácticas en los planes de Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210.
16.8. El personal de la empresa adjudicataria adscrita al servicio deberá disponer de cuantos requisitos legales se exijan para la utilización y aplicación de productos biocidas. Esta condición deberá ser debidamente acreditada en la oferta y se mantendrá siempre durante la duración del contrato.
16.9. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de cuantas normas, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeas, le sean aplicables en materia fiscal, social, laboral y de higiene y seguridad en el trabajo, vigentes en el momento de la firma del contrato. De igual modo le serán de aplicación y por tanto, de obligado cumplimiento, si se creasen nuevas normas o se modificaran las ya existentes durante el transcurso del contrato, debiendo tener en todo momento el personal debidamente legalizado y formado, de acuerdo con las mismas. Asimismo deberá disponer, a su cargo, de todas las medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad del personal que participe en estos trabajos y por la incidencia de los mismos, también se garantizará la seguridad de todas las personas que pudieren ser afectadas, así como los animales o el medio ambiente en general.
16.10. El personal adscrito al servicio contratado dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El personal no podrá tener vinculación alguna con este Ayuntamiento, por lo que no tendrá derecho alguno respecto al mismo.
16.11. El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente en aquel o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier otro tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.
16.12. En ningún caso el Ayuntamiento resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
16.13. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de La Orotava, debiendo el contratista tener debidamente informado a su personal sobre dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la licitación, expresamente esta circunstancia, incluso cuando este personal prestase sus servicios en dependencias municipales.
16.14. Las modificaciones económicas o sociales que la empresa acordase con sus trabajadores no repercutirán nunca en el aspecto económico, ni en la cantidad o calidad de los servicios contratados.
16.15. El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo igualmente de su competencia, su formación.
16.16. Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios en el personal al servicio de la empresa adjudicataria, ya sea porque dichas incorporaciones se deba a un aumento de plantilla, a una sustitución o a una mera suplencia por baja o vacaciones, el criterio anteriormente citado, así como cualquier aspecto recogido en este pliego y la legislación vigente en cada momento, les será igualmente de aplicación, debiéndose además mantener la homologación de categorías y especialidades.
16.17. La empresa adjudicataria aportará el personal facultativo y auxiliar necesario para llevar a cabo los trabajos contemplados en el contrato, así como el personal de soporte para casos especiales o de mayor demanda por eventualidades.
16.18. La planificación que resultara aprobada para la prestación del servicio no condicionará las actuaciones extraordinarias o de carácter urgente en las que será obligatoria una intervención inmediata del contratista con los medios humanos y materiales precisos.
16.19. Las reducciones de jornada, o cualquier otra modificación que acordase la empresa adjudicataria con sus trabajadores, no repercutirá en la calidad o en la cantidad de los servicios contratados.
16.20. La empresa dotará al personal de todo el vestuario preciso para la ejecución de las diferentes labores, así como todos los accesorios de seguridad, estando siempre perfectamente uniformados e identificados. Estas especificaciones deberán quedar definidas claramente en la oferta. Los trabajadores llevarán sujeta al uniforme la identificación correspondiente, con los datos permitidos y el código que les relacione con su puesto de trabajo y que le acredita para el trabajo que ejecuta.
16.21. Los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar, en cualquier momento, las labores de comprobación y control que estime pertinentes.
16.22. Las certificaciones mensuales irán acompañadas de fotocopias autentificadas de los boletines de cotización TC1 y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato.
16.23. En el caso de conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores, que origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento podrá detraer, el importe de los trabajos no realizados, calculado por la aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes asociados a la recuperación de las zonas afectadas.
16.24. El personal perteneciente a la empresa estará a disposición del Ayuntamiento para la realización de las actividades extraordinarias relacionadas con el objeto del contrato. Asimismo, la empresa pondrá disposición del Ayuntamiento a todo su personal para solventar situaciones que aun estando fuera del ámbito del contrato por su excepcionalidad o de emergencia, fuesen necesarias y bajo la dirección de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 17. Recursos materiales del adjudicatario.
17.1. Los recursos materiales no tendrán que ser obligatoriamente de uso exclusivo en este Contrato. No obstante, el adjudicatario se obliga a disponer de los medios ofertados para la ejecución de los trabajos contratados, en todo momento, en las condiciones que se especifican en este Pliego y las que se describan en las posibles mejoras.
17.2. El adjudicatario deberá disponer para el desarrollo del servicio, del material, maquinaria, utensilios, enseres, vehículos, productos biocidas, equipos y sistemas de protección y cuantos medios sean necesarios. Todos ellos ajustados a la normativa respectiva vigente y a lo expresado en este Pliego.
17.3. El contratista en su oferta deberá definir expresa y detalladamente los medios materiales que utilizará en cada tipo de trabajo.
17.4. Los medios materiales ofertados serán los que se encuentren en todo momento de la duración del contrato disponibles para la correcta ejecución del mismo, sustituyendo sin demora aquellos que, por las circunstancias que fueren, incumpliesen la normativa que regula su uso o las prescripciones del presente documento.
17.5. El contratista deberá prever en su oferta los medios necesarios suficientes de reserva, con objeto de actuar ante cualquier contingencia que pueda entorpecer la normal prestación del servicio, o una eventual situación de emergencia.
17.6. Todos los recursos materiales que oferten las empresas licitadoras, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y utilización de acuerdo con la legislación vigente para cada caso,
para lo cual, el contratista incluirá en su oferta, las marcas, modelos, fecha de compra o matriculación, según los casos, y cualquier otra información necesaria para determinar la idoneidad de los medios ofertados. Los medios desechados por los Servicios Técnico Municipales, deberán ser sustituidos de inmediato por el contratista que no tendrá derecho a compensación alguna.
17.7. Entre los medios disponibles se deberán incluir trampas de monitorización e identificación para las plagas objeto de control. La información que aporten estas trampas constituirá la base informativa fundamental, previa a cualquier actuación.
17.8. Los medios materiales ofertados se ajustarán en adecuada proporción a los incrementos que pudieren darse en el ámbito del contrato, cuya valoración quedará incluida en el establecimiento del nuevo canon.
17.9. La detracción de algún ámbito geográfico del inventario inicial de las zonas a tratar, no supondrá una disminución de los medios materiales inicialmente ofertados.
17.10. El adjudicatario podrá disponer para su uso, de los suministros de energía eléctrica o agua de titularidad municipal en los ámbitos y los trabajos objeto de este contrato. No obstante, la indisponibilidad de los mismos por cualquier circunstancia, no eximirá al contratista de ejecutar los trabajos puntuales, correcta y completamente. Los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica y agua, en los locales de titularidad municipal correrán a cargo del Ayuntamiento, siempre que estos consumos sean ajustados a las necesidades reales del servicio, pero no serán imputables a esta Administración aquellos que tenga que aportar el contratista si esos suministros no estuvieran disponibles.
17.11. La adquisición de cualquier medio material, será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto uso durante la vigencia del contrato. Los medios materiales que incumplan con lo preceptuado por los Servicios Técnico Municipales, serán sustituidos de manera inmediata, sin cargo alguno para este Ayuntamiento.
17.12. La introducción de vehículos en las dependencias objeto de este contrato estará sujeta a la previa aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, a los que se informará previamente de la necesidad y de las características de los medios a emplear.
17.13. Si las circunstancias requieren que vehículos de la contrata realicen sus funciones desde la vía pública, éstos deberán ser perfectamente visibles, identificables y dispondrán de las medidas de seguridad legalmente establecidas, y si se realizaran trabajos nocturnos dispondrán de la señalización precisa, y de los sistemas de seguridad obligatorios.
17.14. Si durante la vigencia de la prestación, el adjudicatario propusiera una determinada mejora en el grado de mecanización o racionalización de alguna operación, o esta propuesta surgiera de los Servicios Técnicos Municipales, la empresa presentará los informes técnicos en la forma y plazo que se establezca, para su estudio, aprobación si procede, y valoración si se entiende necesaria, para la actualizar del canon.
17.15. Los vehículos destinados al servicio contratado, así como la maquinaria que lo permita, deberán disponer, en los espacios temporales que ejecuten trabajos para este Ayuntamiento, de los colores y logotipos corporativos del servicio, así como del escudo de la ciudad con el anagrama o letrero “Villa de La Orotava”, con los colores y símbolos que definan los Servicios Técnicos Municipales.
CAPITULO 4. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Artículo 18. Generalidades.
18.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
18.2. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
18.3. El contratista será responsable de los equipos, de las instalaciones, así como del control de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los elementos utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras y renovaciones, y de los suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente Pliego, así como del cumplimiento de todo lo establecido en las Ordenanzas Municipales y la legislación vigente que afecten a los trabajos comprendidos en el servicio y de todos los accidentes o daños causados por las operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego. Teniendo como prioridad absoluta garantizar la seguridad a personas, animales, bienes y el medio ambiente.
18.4. El contratista deberá ejercitar por sí las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones imputables a aquellas terceras personas que pudieran resultar responsables, civil o criminalmente, de los daños ocasionados a las instalaciones que tiene a su cargo con motivo de la adjudicación de su conservación, sin que proceda reclamar el importe al Ayuntamiento.
18.5. El contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento o estado de las instalaciones, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, acción de terceros, etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación de las mismas.
18.6. El contratista será responsable de las acciones, daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la realización de los trabajos, o la inobservancia de los aspectos, que exija la prestación del servicio.
Artículo 19. Responsabilidad técnica del adjudicatario
Se considerarán obligaciones de la empresa adjudicataria, además de las legalmente establecidas y de las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, las siguientes:
19.1. La Empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las mejoras contenidas en su oferta, y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o digital) procedan de los Servicios Técnicos Municipales, Concejalía Delegada o la propia Alcaldía.
19.2. La empresa deberá disponer de Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y deberá cumplir con la normativa sectorial vigente en cada momento y aplicable a todos los aspectos de la ejecución de este contrato.
19.3. Disponer de personal con capacitación acreditable y legalmente autorizados en todo momento y en cualquiera de los trabajos objeto del contrato, debiendo estar localizable permanentemente en caso de necesidad. En la oferta se indicará el número de operarios, cualificación y dedicación para realizar el servicio contratado.
19.4. Los productos plaguicidas que se usen en la ejecución del contrato deberán estar inscritos en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en el que en cada momento de la duración del contrato esté vigente.
19.5. Las empresas deberán adjuntar a sus propuestas las fichas técnicas de los productos a utilizar, así como su número de registro, fichas de seguridad y antídotos. Esta información deberá estar disponible siempre en cualquier ámbito en el que se esté ejecutando un servicio.
19.6. Será obligación del adjudicatario el suministro de todos los productos, maquinarias, vehículos y utensilios necesarios para la prestación de los servicios de desratización y desinsectación, de acuerdo a lo determinado en el objeto del contrato (desplazamientos, productos, aplicaciones, toma de muestras, transporte, analíticas, comunicación de resultados, software informático, etc.).
19.7. El contratista será responsable de todos los equipos e instalaciones, que sean necesarios para la prestación del servicio, así como del control de los mismos, de la conservación de todos y cada uno de los componentes, de la calidad de los elementos utilizados, de las mejoras que proponga, y de todos los suministros que efectúe, en relación con los trabajos comprendidos en la adjudicación. Asimismo, será responsable de todos los accidentes, daños o deficiencias causados por las
operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en este Pliego, o que afecten a la calidad exigida en el mismo.
19.8. Con carácter general se adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la intoxicación de personas o animales, todo ello de acuerdo a la normativa vigente en cada momento del contrato. El adjudicatario será responsable de adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar riesgos para la salud de sus trabajadores y terceros (equipos de protección individual para los trabajadores, aviso de las medidas de precaución a adoptar y los riesgos de los tratamientos a realizar a los trabajadores y usuarios de las instalaciones objeto del tratamiento, carteles informativos de los tratamientos realizados y de prohibición de paso durante los periodos de seguridad de los productos utilizados, utilización únicamente de productos autorizados al efecto, cumplimiento estricto de las instrucciones de las fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos a utilizar, etc). También será el encargado de realizar las comunicaciones de aviso de los tratamientos a realizar a los titulares o responsables de funcionamiento de los distintos centros, edificios o instalaciones, así como a todas las entidades o personas implicadas y/o afectadas por dichos tratamientos. El estricto cumplimiento de este apartado se considerará de obligación contractual esencial, suponiendo su incumplimiento o cumplimiento defectuoso la denuncia y rescisión del contrato.
19.9. La Empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados en cualquiera de las instalaciones, edificios municipales y demás elementos de propiedad municipal, pública de cualquier índole, o privada, así como sobre las personas, animales o el medio ambiente, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria cuando se deban a negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de los trabajos.
19.10. La empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos y cualquier otro bien natural que pudiera ser impactado durante la ejecución del servicio.
19.11. El contratista se compromete a prestar el servicio conforme a lo establecido en los pliegos reguladores de la licitación, en la normativa técnica vigente, en especial la relativa a la prevención de riesgos laborales, y en las resoluciones de este Ayuntamiento.
19.12. Se observarán estrictamente las normas laborales, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, que incluirán los medios, las EPIS y la formación. La contrata se obliga a coordinar con los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento, las actuaciones que así lo requieran.
19.13. La empresa se obliga a realizar una diagnosis general del estado de todos los inmuebles, zonas e instalaciones objeto del contrato. La propuesta de actuación inicial, una vez aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, permitirá la ejecución de las desinsectaciones y desratizaciones correspondientes.
19.14. Para cualquier tratamiento, se deberá realizar un diagnóstico previo, determinar el nombre comercial del plaguicida a aplicar, acreditando su inscripción en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación, definir el área concreta del tratamiento, especificando volumen o superficie de la misma, evaluar los factores de riesgo derivados del tratamiento, proponer las medidas de seguridad antes, durante y después del tratamiento, incluyendo entre otras el plazo de seguridad. Asimismo, se determinará la fecha y hora de las aplicaciones. Toda la información se recogerá en un formato que determinarán los Servicios Técnico Municipales y deberá estar firmado por el responsable técnico de la empresa y del personal auxiliar del tratamiento, con la fecha de expedición de los correspondientes carnets de aplicadores o de acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente.
19.15. En los espacios abiertos, se evitará a toda xxxxx la dispersión de los productos empleados para los tratamientos, que pudieran ocasionar problemas para la salud de las personas, animales o afecciones al medio. Estos tratamientos dispondrán de señalización de advertencia previa, mediante sistemas de acotamiento y cartelería informativa.
19.16. Está expresamente prohibido la colocación de productos raticidas, ratonicidas o plaguicidas del tipo que fueren, en las zonas que pudieran estar en contacto con personas, animales domésticos, o fauna en general.
19.17. En los tratamientos en espacios cerrados se deberán coordinar las acciones para evitar la presencia de los usuarios en dichos recintos. Así como adoptar medidas de ventilación cuando sea necesario.
19.18. Se evitará la interacción de los plaguicidas con los productos y/o procedimientos de limpieza con el fin de que no se produzcan efectos indeseables.
19.19. Las estaciones de portacebos rodenticidas o insecticidas, se colocaran de forma tal que se asegure la imposibilidad de manipulación por parte de personas ajenas.
19.20. El adjudicatario se hará cargo de las responsabilidades que pudieren derivarse en el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, y concertar pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros.
19.21. El desarrollo de las prestaciones no causará desperfectos ni daños en los edificios e instalaciones municipales en los que se realice el trabajo.
19.22. Los restos de biocidas, los envases que los contienen y cualquier otro elemento integrante de los tratamientos, deberán ser retirados por el adjudicatario y entregados a un gestor autorizado para su destrucción.
19.23. Se ejecutará directamente el servicio contratado, con personal propio, quedando expresamente prohibido cederlo o subcontratarlo a terceros, sin la autorización previa de este Ayuntamiento.
19.24. El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales, en las operaciones de inspección que se requieran para el correcto cumplimiento del contrato, pues es su obligación la detección de cualquier plaga en el ámbito geográfico del mismo.
19.25. Las demandas de desratización o desinsectación que se reciban en este Ayuntamiento serán comunicadas a la empresa adjudicataria, y deberán ser atendidas en el menor plazo de tiempo posible, que será determinado por los Servicios Técnicos Municipales.
19.26. Las dudas que pudieren surgir sobre la interpretación de algún aspecto del contrato, el adjudicatario estará en la obligación de consultar a los Servicios Técnicos Municipales. Las decisiones tomadas por éstos, se considerarán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera formular el contratista con posterioridad.
19.27. En situaciones excepcionales o de emergencia, todo el personal y medios ofertados se pondrán a las órdenes de los Servicios Técnico Municipales, con el fin de colaborar en las actuaciones que se establezcan para solventar la eventual situación, atendiendo a las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales que se precisen para estos casos.
19.28. La empresa adjudicataria remitirá cada semana, a los Servicios Técnicos Municipales, la programación de trabajos previstos para la semana siguiente y los ejecutados durante la anterior, de forma que se pueda conocer el grado de adecuación de los trabajos a los programas de gestión. El modelo de presentación de dicha programación semanal deberá tener la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales, y deberá incluir como mínimo la ubicación exacta en la que se ejecutará cada labor y el técnico de la Empresa responsable de la misma, así como sus datos de contacto.
19.29. El contratista estará obligado a preparar y remitir todos los informes, documentos o valoraciones que sobre cualquier aspecto del servicio sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales.
19.30. El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a las redes de servicios (abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, etc.) que pudieren verse afectadas en el desarrollo de sus trabajos, y coordinarse con los adjudicatarios de los servicios municipales que pudieran ser afectados igualmente. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos que se produzcan.
Artículo 20. Responsabilidad económica del adjudicatario.
20.1. La Empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o su ejecución.
No obstante, conforme a lo establecido en las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de La Orotava, no están obligados al pago de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de aprovechamientos inherentes a los servicios públicos objeto de gestión indirecta.
20.2. El adjudicatario será responsable de las acciones, daños o perjuicios que se ocasionen con motivo de la prestación de los servicios contratados, tanto en propiedades municipales como en las privadas, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presenta Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.3. La valoración de los daños o perjuicios será realizada por los Servicios Técnicos Municipales, y se exigirá al adjudicatario la cuantía correspondiente al importe de dicha valoración, en base a las circunstancias que concurran en cada caso, por incumplimiento de las condiciones del presente Pliego.
20.4. El adjudicatario será responsable de los daños que sobre las personas se pudieran ocasionar por culpa o negligencia en el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato.
20.5. El adjudicatario será responsable de los daños que, sobre el medio ambiente en cualquiera de sus manifestaciones, pudiera provocar por culpa o negligencia en la ejecución de las labores objeto de este Pliego.
20.6. El incumplimiento de las ordenes provenientes de los Servicios Técnicos Municipales en relación con el presente Xxxxxx y las condiciones de la oferta adjudicataria, así como la inobservancia de cualquier aspecto de estos documentos, serán sancionables.
20.7. El contratista podrá ejercitar por sí, las acciones que procedan para reclamar las indemnizaciones imputables a aquellas terceras personas que pudieren resultar responsables civil o criminalmente, de los daños ocasionados a las instalaciones, medios, o prestaciones que tiene a su cargo con motivo de la adjudicación, en cuyo caso no podrá reclamar el importe al Ayuntamiento.
20.8. El contratista sólo podrá subcontratar trabajos que no sean específicos de su especialidad y que se realicen de forma esporádica, con la aprobación previa de los Servicios Técnicos Municipales, siendo el contratista el único responsable a todos los efectos y el único interlocutor ante el Ayuntamiento.
20.9. Independientemente de las responsabilidades exigibles al contratista, este deberá acreditar o contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios a terceros que pueda ocasionar con motivo de los servicios adjudicados, con un límite de indemnización suficiente. Se entregará copia de dicha póliza al inicio de la prestación de los trabajos, así como la justificación anual del pago de la prima.
CAPITULO 5. INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Artículo 21. Inspección del servicio.
21.1. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de La Orotava inspeccionarán en todo momento la prestación del servicio contratado, y el cumplimiento de las especificaciones del presente Pliego. Así como el desempeño de todas las mejoras que pudieren ser objeto de la adjudicación.
21.2. Los Técnicos Municipales velarán por la correcta y completa ejecución de los tratamientos o medidas pasivas para el control de las plagas, así como la cualificación de los operarios, medidas de seguridad, idoneidad de equipos, maquinarias y herramientas, productos, dosificaciones, etc. El Ayuntamiento podrá exigir modificaciones en la frecuencia, cantidades o tipo de productos a emplear, por otros que se consideren mas idóneos a criterio de los Técnicos Municipales.
21.3. La Dirección e Inspección Técnica de los trabajos descritos en este Pliego se ejercerá directamente por los Técnicos Municipales de acuerdo con las competencias establecidas para los mismos, y con la organización que el Ayuntamiento estime oportuna. El Ayuntamiento comunicará al adjudicatario los Técnicos que han de tener relación directa con él.
21.4. Para el control Técnico Municipal y aprobación previa, el adjudicatario remitirá obligatoriamente documentación completa sobre los tratamientos que se pretendan ejecutar en la que se especificará como mínimo: la localización, la identificación de la plaga, la justificación de la necesidad de actuación, el tratamiento recomendado, incluidas dosificaciones y volúmenes totales a utilizar, las medidas de seguridad individuales y colectivas propuestas, plazos de seguridad, etc. Todo ello según modelo facilitado por la Dirección Técnica Municipal.
21.5. Las decisiones de los Técnicos se transmitirá por escrito y serán cumplidas de inmediato, o en su caso, en el plazo que se fije, por el adjudicatario.
21.6. El Servicio contará con un Libro de Órdenes donde quedarán reflejadas todas las disposiciones, correcciones o modificaciones que se estimen oportunas por los Servicios Técnicos Municipales. Dichos aspectos deberán ser considerados de obligado cumplimiento, para su aplicación de forma inmediata por el contratista, o en su caso, en el plazo que se establezca para su ejecución. Asimismo, se podrán transmitir órdenes e instrucciones de trabajo mediante carta o correo electrónico con acuse de recibo.
21.7. El adjudicatario estará obligado a desplazar, en el momento que le sea solicitado, a un técnico responsable de la empresa, tanto al emplazamiento de los Servicios Técnicos Municipales, para recibir las instrucciones pertinentes o recavar información, como a cualquier emplazamiento del inventario del contrato para verificar la existencia de una plaga o cualquier otra incidencia que se determine desde este Ayuntamiento.
21.8. El adjudicatario estará obligado a exhibir, en cualquier momento, los documentos que se exigen en este Pliego, sus anexos, o los que se pudieren considerar necesarios para disponer de la información precisa en la toma de decisiones, para el mejor control de las prestaciones objeto del contrato, acreditar las obligaciones del contratista y en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar responsabilidades subsidiarias de la Administración Municipal.
21.9. El contratista estará obligado a facilitar el acceso a la inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales de los medios mecánicos, instalaciones, personal, y cualquier otro que forme parte de la adjudicación.
21.10. El contratista estará obligado a presentar un certificado individual de tratamiento de cualquier intervención ejecutada en el ámbito del contrato, así como cualquier información o documento que le sean requeridos por los Servicios Técnico Municipales, a efectos de controles estadísticos, conocimiento exacto de las operaciones y trabajos realizados en cada fase de tratamiento. La información recogida en esos documentos incluirá como mínimo, los siguientes aspectos: campaña realizada, lugar, productos o elementos utilizados, dosis, número de registro sanitario, plazo de seguridad, cantidades, antídotos, identificación de los técnicos aplicadores con nombre, DNI y número de carnet, observaciones e incidencias, etc. La documentación deberá llevar la firma del adjudicatario o persona delegada responsable del servicio.
21.11. El adjudicatario remitirá con una frecuencia mensual, y desde el inicio de la prestación, una memoria en la que se describirán las actuaciones realizadas en cada una de las zonas incluidas en el inventario, indicando la identificación de las plagas tratadas, el plan de ejecución, productos, dosis, volúmenes, equipos, fechas, incidencias, sugerencias, etc...a los efectos de elaborar por los Servicios Técnicos Municipales los informes que permitan un conocimiento genérico del estado de las plagas en el Municipio, y proponer mejoras en las actuaciones o modificaciones futuras en los contratos.
21.12. Para los tratamientos rutinarios, sistemáticos o de mantenimiento, la empresa remitirá mensualmente la planificación de actuaciones previstas, antes del día 25 del mes anterior.
21.13. El contratista estará obligado a la presentación de una memoria anual sobre la gestión del servicio ante la Comisión de Seguimiento y Control de la Concejalía Delegada.
21.14. En situaciones excepcionales o de emergencia, los Servicios Técnicos Municipales se encargarán de coordinar los planes de actuación en los que tenga que intervenir la empresa
adjudicataria con sus medios y personal, y los trabajos que, en su caso, debieran realizar con los distintos Servicios Municipales que pudieran estar implicados.
Artículo 22. Facultades de los Técnicos Municipales.
Las facultades de los Técnicos designados para desempeñar el servicio de inspección, serán las siguientes:
a. Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b. Controlar el cumplimiento, tanto de lo recogido en este Pliego, como lo expresado en la oferta que resulte adjudicataria y en los posibles compromisos posteriores del contratista con el Ayuntamiento.
c. En especial se controlará el cumplimiento de lo ofertado en cuanto al número y cualificación del personal técnico y operario.
d. Determinar si los vehículos, equipos, maquinaria, herramientas, instalaciones, accesorios, etc… que hayan de utilizarse en la realización de los trabajos, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
e. Vigilar que el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones apropiadas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tenga encomendada.
f. Fiscalizar el consumo de agua y electricidad para que sea el mínimo compatible con la realización xx xxxxxx adecuados, o cualquier otra labor que requiera de estos suministros que serán de aportación Municipal.
g. Las decisiones de los técnicos se transmitirán de manera verbal, electrónica, o por escrito, aunque siempre se harán constar en el Libro de Órdenes, y serán cumplidas de forma inmediata o en su caso, en el plazo que se fije, por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente.
h. El adjudicatario estará obligado a desplazar, en el momento en el que le sea solicitado, a un técnico de la empresa, al emplazamiento de los Servicios Técnicos Municipales o al lugar que se le indique en el ámbito del contrato, para recibir las órdenes, instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
Artículo 23. Control de calidad.
23.1. Los Servicios Técnicos Municipales, llevarán a cabo el control de la calidad del servicio objeto de contrato, conforme a este Pliego y al desarrollo técnico ofertado por la empresa adjudicataria en la fase de licitación.
23.2. La Empresa adjudicataria del servicio de conservación conocerá el alcance del control de calidad del servicio a prestar, asumiendo que deberá colaborar y facilitar la información requerida, con el acceso en las tareas de control de los trabajos.
23.3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos tanto en la oferta como en el propio Pliego de licitación, verificados desde el control de calidad, podrá generar la rescisión del Contrato.
CAPITULO 6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24. Incumplimiento del contrato.
24.1. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que en su caso se contenga en la oferta, y a las indicaciones que se realicen desde los Servicios Técnicos Municipales. Los informes negativos emitidos desde el Ayuntamiento, una vez comprobados, darán lugar a las sanciones correspondientes que se clasificarán en infracciones leves, graves y muy graves.
24.2. La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sumario que se iniciará en cuanto la Corporación o la Alcaldía, por cualquier medio, tenga conocimiento de la falta. El
Iltmo. Alcalde designará al Instructor que, previo nombramiento de Secretario y con el asesoramiento de los Servicios Técnicos Municipales, procederá a la práctica de cuantas diligencias considere necesarias para la aclaración de los hechos, oyendo al contratista, formulando pliego de cargos, del que se le dará traslado por término xx xxxx días, para que conteste y formule propuesta al Órgano Municipal competente para la resolución definitiva.
24.3. El importe mensual de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir por la prestación del servicio.
Artículo 25. Infracciones leves.
25.1. Son aquellas que, no afectando desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios, no comportan peligro para las personas o el medio ambiente en general, ni causan molestias a los usuarios. También serán consideradas infracciones leves, aquellas que no estén determinadas en ninguno de los apartados especificados, o produzcan desdoro en la prestación por el personal, por el aspecto de su vestuario, vehículos y resto de medios materiales. En particular se considerarán faltas leves:
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
2. La desobediencia de las órdenes escritas o verbales de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
3. El retraso en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
4. El retraso en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
5. La alteración de los horarios establecidos, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
6. La demora en la presentación, en los plazos exigidos, o la falsedad de la documentación técnica y de seguimiento de la ejecución del contrato a la que se obliga el contratista, o cualquier otra que le sea exigida por los Servicios Técnicos Municipales.
7. El incumplimiento de las condiciones relativas al vestuario y medios afectos al personal.
8. El incumplimiento en las condiciones de conservación, mantenimiento y decoro de todos los medios materiales.
Artículo 26. Infracciones graves.
26.1. Son aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios o causen molestias o perjuicio a los usuarios o al medio. En particular se considerarán faltas graves:
1. La infracción de las condiciones establecidas, por disposición legal o reglamentaria, o en los Pliegos que regulan el contrato.
2. Incumplimiento de los acuerdos o decisiones municipales de modificación de los servicios contratados que no supongan gastos para el contratista.
3. El incumplimiento reiterado, por hasta dos ocasiones, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
4. La desobediencia reiterada, por hasta dos ocasiones, respecto de la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
5. El retraso sistemático comprobado, por hasta dos ocasiones, en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
6. El retraso sistemático comprobado, por hasta dos ocasiones, en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
7. La alteración sistemática de los horarios establecidos, por hasta dos ocasiones, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
8. La no presentación, en los plazos exigidos, o la falsedad de la documentación técnica y de seguimiento de la ejecución del contrato a la que se obliga el contratista, o cualquier otra que le sea requerida por los Servicios Técnicos Municipales, por hasta dos ocasiones.
9. La falta de respeto al público, a los Técnicos y a las autoridades Municipales, así como las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del Servicio.
10. La negativa o resistencia a permitir la inspección de cualquier ámbito del contrato por los Servicios Técnicos Municipales.
11. La reiteración de una falta leve en dos o más ocasiones.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
27.1. Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato y en especial a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular se considerarán faltas muy graves:
1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a quince días, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2. La paralización o interrupción, total o parcial, de la prestación de los servicios, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
3. El incumplimiento reiterado, por más de dos ocasiones, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, o en la oferta que resultara adjudicataria, en especial en lo relativo al personal, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
4. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego y de las mejoras que resultasen de la oferta adjudicataria, cuando éstos estén motivados por falta de medios, organización o cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria.
5. La desobediencia reiterada, por más de dos ocasiones, respecto de la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía, del Concejal Delegado del Servicio o las transmitidas a la contrata por los Servicios Técnicos Municipales, mediante el Libro de Órdenes, relativas a cualquier aspecto o norma de obligado cumplimiento que regule la realización de los trabajos objeto del contrato.
6. El retraso sistemático comprobado, por más de dos ocasiones, en los plazos de actuación exigidos en el Pliego o los que resultaren mejorados por la oferta adjudicataria.
7. El retraso sistemático comprobado, por más de dos ocasiones, en los plazos de ejecución establecidos para las órdenes emanadas de los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
8. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
9. La alteración sistemática de los horarios establecidos, por más de dos ocasiones, en especial los que afecten al correcto desarrollo de la vida ciudadana o al buen uso de los recursos que el Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario.
10. La no utilización de los medios materiales resultantes de la oferta adjudicataria o el mal estado de conservación y decoro de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta.
11. La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
12. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
13. La reiteración de una falta grave en dos o más ocasiones.
Artículo 28. Sanciones.
28.1. Con independencia de las penalizaciones que estén recogidas en la normativa legal y reglamentaria que rige el contrato, en el caso de que el adjudicatario cometa alguna de las infracciones definidas en los artículos precedentes, el Ayuntamiento impondrá las siguientes sanciones, una vez resuelto el oportuno expediente:
1. Por la comisión de infracción calificada como muy grave, sanción de hasta el 10% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC, y/o rescisión del contrato.
2. Por la comisión de infracción calificada como grave, sanción de hasta el 5% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC.
3. Por la comisión de infracción calificada como leve, sanción de hasta el 1% del precio mensual del contrato vigente, excluido el IGIC.
28.2. La imposición de las sanciones por parte del Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, no eximirá a ésta, de la obligación de restituir, cualquiera que haya sido el elemento, servicio, instalación, circunstancia, etc, objeto de la sanción, al estado que se exige en los Pliegos, sin coste alguno para el Ayuntamiento y en el plazo que determinen los Servicios Técnicos Municipales a través del Libro de Órdenes.
CAPÍTULO 7. GESTIÓN INFORMÁTICA.
Artículo 29. Gestión informática del servicio
29.1. El desarrollo del servicio de desinsectación y desratización de inmuebles, espacios e instalaciones públicas, requiere de la implementación por parte del contratista de los medios humanos y tecnológicos necesarios para la gestión informática de los trabajos, y los elementos que los integran, y de las comunicaciones internas de la empresa y con los Servicios Técnicos Municipales.
29.2. El contratista propondrá un Sistema de Gestión Informática Integral del Servicio que englobe la gestión de los trabajos, el inventariado de los inmuebles, espacios e instalaciones objeto del contrato y las comunicaciones, de tal manera que serán los Servicios Técnicos Municipales los que seleccionen razonadamente el sistema y aplicación a utilizar.
29.3. La aplicación informática proporcionada deberá contar con una interfaz de usuario que permita el acceso de los Servicios Técnicos Municipales desde la red informática del Ayuntamiento y a través de Internet. Preferiblemente, esa interfaz será tipo web. El acceso a la aplicación se realizará a través de algún método que garantice su seguridad y la privacidad de la información, utilizando credenciales de acceso (usuario y contraseña o certificado digital) y el tráfico de datos será siempre cifrado.
29.4. El desarrollo y mantenimiento de dicho sistema corresponderá al contratista, y facilitará a los Servicios Técnicos Municipales lo necesario para su acceso, manejo y utilización.
Artículo 30. Gestión informática de los trabajos.
30.1. El programa de gestión informática contará con los módulos necesarios para la gestión espacio- temporal de los trabajos, para la organización de los medios humanos, vehículos y maquinaria, así como para la gestión de los materiales y consumibles.
30.2. Los Servicios Técnicos Municipales podrán acceder en todo momento a los datos organizativos objeto del contrato, y conocerá tanto el estado actual de las labores que se realizan, como las que se han realizado y la programación a corto y medio plazo de las tareas previstas.
30.3. El contratista contará también con un módulo para la edición y salida gráfica de informes que permitirá el envío periódico de información relativa al objeto del contrato, así como la generación de informes bajo demanda en momentos puntuales. En ambos casos, los informes solicitados se remitirán por correo electrónico a los Servicios Técnicos Municipales.
30.4. La gestión informática de los trabajos, al igual que el resto de obligaciones de la empresa adjudicataria, será objeto del control de calidad por los Servicios Técnicos Municipales, durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Artículo 31. Gestión informática de los sistemas de comunicación.
31.1. La empresa adjudicataria deberá contar con un Sistema de Comunicación Informatizado que garantice el flujo de información interna entre los diferentes niveles de gestión del servicio.
31.2. Simultáneamente, con el fin de atender la demanda de información por parte de los Servicios Técnicos Municipales, el contratista deberá implementar los módulos de comunicación necesarios para la transmisión de documentación de forma ágil, inmediata y en los plazos prescritos.
CAPÍTULO 8. ANEXOS.
Artículo 32. Anexos.
Forma parte integrante de este Pliego de Prescripciones Técnicas los anexos que se relacionan y que se adjuntan al mismo:
ANEXO I. Inventario inicial de inmuebles, espacios, e instalaciones públicas objeto del contrato. ANEXO II. Modelo (contenido mínimo) de la propuesta de “Hoja de inspección y diagnosis”.
ANEXO III. Modelo (contenido mínimo) de la propuesta del “Plan de actuación”. ANEXO IV. Modelo (contenido mínimo) de la propuesta de “Certificado de tratamiento”.
Villa de La Orotava, 19 de octubre de 2017 El Ingeniero Técnico Agrícola Municipal
Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I. INVENTARIO | ||
NUM | INMUEBLE - ESPACIO - INSTALACIÓN | DIRECCIÓN |
CENTROS EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA | ||
Nº 01 | CEIP Benijos | Xxxx. XX-000-Xxxxxxx,00 |
Xx 00 | XXXX Xxxxxxxxx | C/ La Represa, s/n-Aguamansa |
Nº 03 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx | X/ Escritor Mesa Xxxxxxx xx Xxxx, 8 |
Nº 04 | CEIP La Luz | Ctra. TF-322-La Luz |
Nº 05 | CEIP Infanta Elena | C/ Colegio Infanta Xxxxx-La Perdoma |
Nº 06 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxx | Barrio de San Xxxxxxx |
Nº 07 | CEO Xxxxxx xx Xxxxx | TF-21, km.9 La Orotava-Granadilla |
Nº 08 | CEIP Santa Xxxxxx de Xxxxx | X/ Xx Xxxxxxxxx,00- Xx Xxxxxxx |
Xx 00 | XXXX Xx Xxxxxxxxxx | X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 |
Xx 00 | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx | C/ Los Guanches, 104 |
Nº 11 | CEIP San Xxxxxxx | Avda. Comunidad Iberoamericana, 7 |
Nº 12 | CEIP Santo Xxxxx xx Xxxxxx | C/ TF-21, La Orotava-Granadilla |
Nº 13 | CEIP Xxxxx y Cajal | C/ Xxxxxxxx,12 |
CAMPOS DE FUTBOL | ||
Nº 14 | Campo de Fútbol La Florida | Camino de Los Xxxxx s/n |
Nº 15 | Campo de Fútbol Los Cuartos | Los Cuartos - C/ Sor Xxxxxxx Xxxxxx s/n |
Nº 16 | Campo de Fútbol Quiquirá | Paseo de las Araucarias s/n |
Nº 17 | Campo de Fútbol Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Camino de La Arbeja - La Perdoma |
PABELLONES DEPORTIVOS | ||
Nº 18 | Pabellón Municipal Quiquirá | Paseo de Las Araucarias, 19 |
Nº 19 | Pabellón Municipal Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xx Xxxxxxxxx, 13 |
Nº 20 | Pabellón Municipal Xxxxxx xx Xxxxx | Colegio Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxx |
OTROS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS | ||
Nº 21 | Complejo Deportivo Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. El Mayorazgo - C/Xxxx Xxxxx Xxxxxx |
Nº 22 | Campo de Lucha de La Florida | C/ La Palma s/n - La Florida |
EDIFICIOS DE USO-SERVICIO PÚBLICO | ||
Nº 23 | Casa Consistorial | Plaza del Ayuntamiento, 1 |
Nº 24 | Oficinas municipales X/ Xxx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 esq. C/ S Xxxxxxxxx |
Nº 25 | Centro Municipal XX.XX. y edificación anexa | X/ Xxxx, 00 |
Xx 00 | Xxxx xx xx Xxxxxxxx | X/ Xxxx, 0 |
Xx 00 | Biblioteca Municipal | X/ Xxxxx Xxxxx, 0 |
Xx 00 | Xxxx xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxxx, 0 |
Xx 00 | Xxxxxx de la Tercera Edad C/ San Xxxxxxx | C/ San Xxxxxxx, 9 |
Nº 30 | Dependencias de la Policía Local | C/ Xxxxxxx, 2 |
Nº 31 | Edificio X/ Xxxxx | X/ Xxxxx, 0 - xxxxxxx X/ Xxxxx Xxxxxx |
Xx 00 | Xxxx Xxxxxxxx Power | X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 0 |
Xx 00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | X/ Xxxxxxxx, 0 |
Xx 00 | Archivo Municipal | X/ Xxx Xxxxxxxxx 0 - xxx. Xxxx Xxxxxx |
Nº 35 | Parque Cultural “Xxxx Xxxxx” | X/X. xx Xxxxxxxxx xxx. Xx. Xxxxxxxx Xxxxx |
Xx 00 | Xxxxxxxx xx Xxxxx Multiples La Torrita | C/ Educadora Xxxx Xxxx s/n |
Nº 37 | Edificio de Usos Múltiples de Benijos | X/ Xxxx. Xxxx XX-000, 000 |
Xx 00 | Xxxxxx xx Xxxx Múltiples Chasna | Xxxxxx xx Xxxxxx, 000 X |
Xx 00 | Xxxx xx Xxxx Múltiples-La Perdoma | X/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,0 - xxx X/ Xx Xxxxx |
Xx 00 | Hospital de la Santísima Trinidad | C/ San Xxxxxxxxx, 16 |
Nº 41 | Modulo de la luz (Depósito material de Fiestas) | X/ Xxxxxx Xx Xxxxxx, 000 |
Xx 00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxx | X/ Xxxxxx, 0 - Xxxxxx Civico Social La Vera |
Nº 43 | Huerto Ocupacional de Chasna | Camino de Chasna Ctra TF-21 |
UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL | ||
Nº 44 | UTS Xxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx x/x |
Xx 00 | XXX Xx Xxxxxxx | C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, 3 |
Nº 46 | UTS Xxxxx Xxxxxx | Xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx - Xxxxxx Cívico Social |
Nº 47 | UTS Colombo | X/ Xxxxxxxxx, 0 - Xxxxx xx Xxxxxxx |
Nº 48 | UTS Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xx Xxxx,00 Xxxxx XXXX Xxxxxxxxx |
Nº 49 | UTS La Florida | Camino El Guanche |
Nº 50 | UTS Xxx Xxxxxxx | Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxx |
Xx 00 | UTS La Perdoma | C/ Xxxx Xxxxx esq. Xxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxxx |
ASOCIACIONES DE VECINOS | ||
Nº 52 | AAVV 12 de Noviembre | C/Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx nº15 |
Nº 53 | AAVV Casco Histórico La Orotava | C/Xxxxx Xxxxxx nº18 |
Nº 54 | AAVV Amigos xxx Xxxxx | Camino El Cordobés nº125 |
Nº 55 | AAVV El Mayorazgo | C/Xxxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx nº5 |
Nº 56 | AAVV Las Xxxxxx El Lagar | C/Portugal nº10 |
Nº 57 | AAVV Unión Vista del Teide | Bajos Plaza xxx Xxxxxx |
Nº 58 | AAVV Vista xxx Xxxxx | Bebedero Alto nº40 |
Nº 59 | AAVV Pinolere | C/Germinal |
Nº 60 | AAVV Vecindad 77 | Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx |
Xx 00 | XXXX Xxxxxxxxxxxx | Xxxxx Plaza Xxxxxxxxxx del Lomo |
Nº 62 | AAVV Xxxxxxx | C/Xxxx xx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxx nº65 |
Nº 63 | AAVV Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx |
Xx 00 | XXXX Xxxx Xxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxx Plaza de La Piedad |
Nº 65 | AAVV Xxxxxxxxx | C/Obispo Xxxxxxx Xxxxxx nº5 |
Nº 66 | AAVV Xxxxxxxxxx del Norte | C/El Xxxxxx La Vera |
Nº 67 | AAVV Achinech | X/ Xx Xxxxxx xx000 |
Nº 68 | AAVV La Verdeguela | C/Dehesas Bajas nº64 |
Nº 69 | AAVV Los Geranios | X/Xxx Xxxxxxxxxx xx0 |
Xx 00 | XXXX Xxxxxxxxxx | Xxxxx Plaza La Florida |
Nº 71 | AAVV Xxxxxxx xxx Xxxxx | C/Cuesta Bacalao nº56 Pino Alto |
Nº 72 | AAVV Xxxx de las Lajitas 1979 | C/Cuesta Bacalao |
Nº 73 | AAVV Los Colaboradores | C/Xxxxxxxx nº9 |
Nº 74 | AAVV Risco de la Xxxx | C/Cañeño nº108B |
Nº 75 | AAVV Paseo de Las Dehesas | C/Risco Caído nº5 |
Nº 76 | AAVV Tafuriaste | Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx xx00 |
Nº 77 | AAVV Xxxxxx del Moral | Avda. Xxxxxxxx Xxxxx |
Nº 78 | AAVV San Xxxxxxxx | C/La Montañeta nº3 |
Nº 79 | AAVV Xxxx. Xxx. Xxx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxx Xx Xxxxxxx xx00 |
Nº 80 | AAVV Xxxx del Teide | X/Xx Xxxxx |
Xx 00 | XXXX Xxx Xxxxx | C/Xxxxxxxxx Xxxxxx nº6 |
Nº 82 | AAVV Xxxxxx Xxxxx 00 | Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx |
Nº 83 | AAVV Convivencia 21 | Camino El Velo nº71 |
Nº 84 | AAVV Xxx Xxxxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx |
Xx 00 | AAVV Risco de la Xxxx Xxxxxx | C/Cañeño nº161 |
Nº 86 | OTRAS INSTALACIONES y ESPACIOS | |
Nº 87 | Redes saneamiento y pluviales (desinsectación) | Viario público |
Nº 88 | Espacios abiertos públicos (tratamientos rodenticidas) | Espacios abiertos públicos. |
- HOJA DE INSPECCIÓN Y DIAGNOSIS -
Apartado 1. DATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
Nombre:
Razón social:
NIF/CIF:
Número de Registro ROESB:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Apartado 2. DATOS DEL INMUEBLE, ESPACIO o INSTALACIÓN
Nombre:
Dirección:
Actividad:
Teléfono:
E-mail:
Apartado 3. DIAGNOSIS (recogida de información previa, inspección, análisis de la situación)
Fecha de la inspección:
Características estructurales:
Antecedentes de plagas:
Antecedentes de controles realizados:
Factores de riesgo del entorno:
Reconocimiento del inmueble, espacio o instalación:
Examen del entorno exterior más próximo:
Detección, identificación y grado de la infestación:
Identificación de las especies detectadas:
Origen de las especies:
Localización de las especies en el inmueble, espacio o instalación:
Adopción de medidas o tratamiento:
Apartado 4. DATOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA EMPRESA
Nombre:
Tipo de carné:
Fecha de validez del carné:
Firma del responsable técnico:
Apartado 5. DATOS DEL RESPONSABLE DEL INMUEBLE, ESPACIO O INSTALACIÓN.
Nombre:
Cargo:
Sello y firma:
- PLAN DE ACTUACIÓN -
Apartado 1. LOCALIZACIÓN.
Identificación del inmueble, espacio o instalación:
Dirección, teléfono, e-mail:
Actividad desarrollada en el inmueble, espacio o instalación: Apartado 2. DIAGNÓSTICO.
Hoja de inspección de fecha:
Identificación de la plaga:
Grado de infestación:
Localización de la infestación: Apartado 3. PROPUESTA DE TRATAMIENTO.
Nombre(s) comercial(es) del biocida(s) [adjuntar FICHA TÉCNICA]:
Materia(s) activa(s):
Número(s) de registro:
Apartado 4. PROPUESTA DE APLICACIÓN.
Dosis:
Volúmenes o pesos totales a aplicar:
Técnica de aplicación:
Plazo de seguridad:
Fecha propuesta:
Hora de inicio:
Hora de finalización: Apartado 5. MEDIOS HUMANOS.
Nombre del responsable técnico:
Cualificación:
Número de carné:
Nombre de los aplicadores:
Cualificación:
Números de carné:
Apartado 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Descripción de los factores de riesgo:
Medidas preventivas, señalización, etc: Apartado 7. CONFORMIDAD.
Fecha, identificación y firma del responsable técnico:
Fecha y conformidad de los Servicios Técnicos Municipales:
ANEXO 4. Contenido mínimo exigible para la propuesta de:
- CERTIFICADO DE TRATAMIENTO -
Apartado 1. DATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS BIOCIDAS.
Nombre:
Razón social:
NIF/CIF:
Número de Registro en el R.O.E.S.B.:
Domicilio:
Teléfono:
E-mail:
Apartado 2. DATOS DEL TITULAR: AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA.
Nombre:
Razón social:
NIF/CIF:
Domicilio:
Teléfono:
E-mail:
Apartado 3. DATOS DEL INMUEBLE, ESPACIO o INSTALACIÓN.
Identificación de inmueble, espacio o instalación:
Dirección:
Actividad que se desarrolla:
Emplazamiento de la zona a tratar:
Teléfono:
El Responsable Técnico del Tratamiento certifica que la instalación referenciada en este apartado ha sido sometida a un Plan Integrado de Control de Plagas en las condiciones que a continuación se detallan:
Apartado 4. DATOS DEL TRATAMIENTO.
Tipo de servicio:
Agente a combatir:
Descripción del lugar tratado:
Descripción del estado de limpieza y defectos estructurales del inmueble:
Medidas a adoptar:
Apartado 5. PRODUCTOS UTILIZADOS.
Grupo(s) de biocida(s) utilizado(s):
Tipo(s) de biocida(s) utilizado(s):
Categoría(s) de peligrosidad:
Nombre(s) comercial(es):
Materia(s) activa(s) y %:
Número(s) de registro:
Dosis:
Técnica de aplicación:
Volumen(es) total(es) empleado(s):
Plazo de seguridad:
Fecha y hora de inicio del tratamiento:
Fecha y hora de finalización del tratamiento:
Tiempo de validez del tratamiento: Apartado 6. RESPONSABLE TÉCNICO.
Nombre:
Tipo de carné:
Fecha de validez del carné:
Firma:
Apartado 7. APLICADOR(es) DEL TRATAMIENTO.
Nombre(s):
Tipo(s) de carné:
Fecha(s) validez del carné:
Firma:
La empresa de servicio se compromete a señalizar o precintar las zonas tratadas. El Servicio Técnico Municipal y/o el Responsable del inmueble, espacio o instalación, da su conformidad al tratamiento y cumple las condiciones e instrucciones que se estipulen, respetando el plazo de seguridad. En caso de accidente, consultar al servicio médico de información toxicológica 91 562 04 20
Apartado 8. SERVICIO TÉCNICO MUNICIPAL (o Responsable inmueble)
Nombre:
Fecha:
Firma: