EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA INVITACIÓN ABIERTA No. 004 DE 2023
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
INVITACIÓN ABIERTA No. 004 DE 2023
OBJETO: SELECCIONAR LA(S) ASEGURADORA(S) CON LA(S) QUE SE CONTRATARÁN LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES PATRIMONIALES, DE SUS BIENES Y LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, Y LOS SEGUROS TOMADOS POR LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA POR CUENTA DE SUS DEUDORES, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS AMPARABLES BAJO PÓLIZAS DE SEGUROS.
COTA, CUNDINAMARCA
2023
Cota Cundinamarca, 17 de febrero de 2023
Señores
INTERESADOS INVITACION ABIERTA No. 004 DE 2023
OBJETO: SELECCIONAR LA(S) ASEGURADORA(S) CON LA(S) QUE SE CONTRATARÁN LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES PATRIMONIALES, DE SUS BIENES Y LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, Y LOS SEGUROS TOMADOS POR LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA POR CUENTA DE SUS DEUDORES, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS AMPARABLES BAJO PÓLIZAS DE SEGUROS.
Respetados Señores:
La Empresa de Licores de Cundinamarca como Empresa Industrial y Comercial del orden Departamental, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, tiene como función fabricar y/o comercializar licores y sus derivados sujetos al monopolio Departamental y para tal fin, puede celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con su objeto.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: El régimen contractual aplicable a la Empresa de Licores de Cundinamarca establecido en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 93 y 95 de la Ley 1474 de 2011 y, el artículo tercero de la Resolución No. 0529 de fecha 4 de octubre de 2007, determina que por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del orden departamental, y desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, especialmente aquellas contenidas en el Código Civil y el Código de Comercio.
En aplicación del artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa de Licores de Cundinamarca, realizará todos sus procedimientos de selección de contratistas y ejecución de contratos, conforme a lo regulado en el Manual de Contratación de la Empresa de Licores de Cundinamarca, a las normas propias del derecho privado contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y, a las normas especiales dispuestas para cada contrato en particular.
PRESUPUESTO OFICIAL:
El valor estimado para el presente proceso de contratación es hasta por la suma de MIL SEISICIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 1.673.417.333) RESPONSABLE DE IVA (IVA INCLUIDO) de acuerdo con el certificado disponibilidad presupuestal No. 4020230219 DE 2023 expedido por la Subgerencia Financiera de la ELC.
Lo anterior, discriminado de la siguiente manera:
- Xxxxx (12) Pólizas de Seguros: $ 1.643.417.333,00
- Bolsa Inclusiones de: $30.000.000,00
PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA OFERTA: La OFERTA deberá presentarse por escrito en la Oficina Asesora Jurídica y Contratación de la EMPRESA, en el día y hora previstos en el cronograma de la presente invitación. Para efectos de la entrega de la oferta, se tendrá en cuenta la hora legal, y se verificará por parte de la Oficina Asesora Jurídica y Contratación el cumplimiento de su entrega acorde con el plazo y dentro de la hora establecida. Se recomienda a los interesados presentarse con la debida antelación, teniendo en cuenta los controles para el ingreso a las instalaciones de la EMPRESA, ya que no basta el sólo ingreso, sino que es necesario que la oferta se reciba en el lugar dispuesto para ello -Oficina Asesora Jurídica y contratación.
Cuando la OFERTA se presente de forma extemporánea, es decir con posterioridad a la fecha y hora fijada como límite para la recepción de ofertas en el cronograma de la presente invitación, la EMPRESA procederá a declarar su rechazo dejando constancia en la respectiva acta de la diligencia de entrega y recibo de OFERTAS.
La OFERTA deberá constar por escrito y en MEDIO MAGNETICO de forma obligatoria, en letra imprenta, en español, de acuerdo con el orden y requisitos establecidos en las condiciones de contratación anexas, debidamente firmada por el representante o apoderado del OFERENTE debidamente facultado, con todos sus anexos, debidamente foliada hoja por hoja en estricto orden consecutivo ascendente, organizada y legajada, sin tachones ni enmendaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar del ofrecimiento.
La OFERTA deberá presentarse en un (1) original, una (1) copia escrita y un medio magnético en cada una, en sobres separados y cerrados, con la siguiente identificación: un (1) sobre cerrado y marcado ORIGINAL, que contenga la OFERTA original completa, con todos los documentos, formularios, anexos relacionados y demás documentos pertinentes, y un (1) sobre cerrado y marcado respectivamente como COPIA, que deben ser fiel copia de la OFERTA original y contener todos los documentos indicados en las presentes condiciones de contratación. No se aceptará OFERTA enviada por correo, fax o cualquier otro medio telemático.
El sobre deberá estar cerrado y rotulado de manera que se identifique el objeto y número de la invitación, el nombre del OFERENTE, su dirección y teléfono.
La Empresa de Licores de Cundinamarca, verificará al momento de la recepción de ofertas la foliación de las OFERTAS. En caso de no estar foliado, o foliado incorrectamente, se procederá a realizar la respectiva foliación, por parte de los funcionarios de la EMPRESA, excluyendo las hojas en blanco.
La Empresa de Licores de Cundinamarca no asumirá ninguna responsabilidad por no tener en cuenta cualquier OFERTA, que haya sido incorrectamente entregada o identificada.
Efectuada la notificación de la aceptación de la OFERTA EL OFERENTE quedará de hecho obligado por los términos del acuerdo establecido en la OFERTA y por la aceptación de la Empresa de Licores de Cundinamarca, se genera la obligación para el OFERENTE de suscribir el correspondiente Contrato. La OFERTA presentada por el OFERENTE, forma parte integral de la misma.
Cada OFERENTE sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su OFERTA, y los que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del Contrato. La E.L.C. no será responsable en ningún caso, de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación, y por tanto, no se hará ninguna clase de reembolsos o pagos derivados por tal concepto.
La OFERTA deberá sujetarse en todas sus partes a los requerimientos estipulados para cada documento, a los formularios y anexos contenidos en las presentes condiciones de contratación, y deberá contener un índice, indicando de manera correcta el número exacto del folio.
Idioma: Es el español. Los documentos privados y los expedidos por autoridad pública en idioma extranjero, al igual que la OFERTA, deberán presentarse con traducción al español. La Empresa atendiendo razones de conveniencia y oportunidad, se reserva el derecho a solicitar la traducción oficial al español de la OFERTA y los documentos presentados con la misma.
OFERTA PARCIAL Y ACEPTACIÓN PARCIAL: En la presente INVITACIÓN, se aceptan OFERTAS parciales, de acuerdo a los grupos establecidos por lo cual la Empresa de Licores de Cundinamarca podrá adjudicar parcialmente.
OFERTA ALTERNATIVA: La Empresa de Licores de Cundinamarca no aceptará OFERTA alternativa.
VALIDEZ DE LA OFERTA: El OFERENTE deberá indicar el término dentro del cual la Empresa de Licores de Cundinamarca, puede considerar válida su OFERTA, el cual no podrá ser inferior a ciento veinte (120) días, término que se contará a partir la fecha fijada para la recepción de ofertas en el cronograma de la presente invitación.
En el caso que el OFERENTE no indique el término de validez de la OFERTA, la Empresa de Licores de Cundinamarca la considerará valida, hasta el día de vencimiento de la garantía de seriedad de la OFERTA.
LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA informa que es condición obligatoria la presentación de oferta válida para el Grupo 3 Póliza de RC Servidores Públicos cuando se presenta oferta para el Grupo 1. La oferta del Grupo 3 en caso de Consorcios o Uniones Temporales puede ser otorgada por uno, alguno o todos los integrantes del Consorcio o UT.
GRUPO |
XXXXX |
GRUPO 1 |
Seguro Todo Riesgo Daño Material y Lucro Cesante Seguro Todo Riesgo Maquinaria y Equipo Seguro de Manejo Global Entidades Estatales Seguro de Automóviles Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Seguro de Transporte de Mercancías Seguro de Incendio Deudores |
GRUPO 2 |
Seguro de Vida Grupo Funcionarios Seguro de Vida Grupo Deudores Hipotecarios |
GRUPO 3 |
Seguro de Responsabilidad Servidores Públicos |
GRUPO 4 |
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros |
GRUPO 5 |
SOAT |
El presupuesto máximo por grupo es el que se relaciona a continuación:
El valor presupuesto tiene incluido el I.V.A. Excepto para el grupo 2 que es exento. La oferta no deberá sobrepasar el presupuesto oficial por grupo.
Se requiere que el oferente que presente oferta válida para el Grupo 1, presente oferta para el Grupo 3 y 5, bien sea que para estos grupos lo haga de forma individual por alguno de los miembros de proponentes plurales en caso de consorcios o uniones temporales o por uno o varios de los miembros del consorcio o unión temporal.
Nota: el cronograma se establece en los términos requeridos por el mercado asegurador y reasegurador, que permita contar con la pluralidad de oferentes.
CRONOGRAMA:
ACTIVIDAD |
FECHA / HORA |
LUGAR |
Publicación de la invitación |
17 de febrero de 2023 |
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Solicitud de aclaraciones |
Del 17 al 22 de febrero de 2023 hasta las 4:00 p.m. |
Vía correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx |
Visita técnica |
21 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m. |
Oficina Asesora Jurídica y contratación de la E.L.C En la Autopista Medellín Kilómetro 3.8 vía Siberia - Cota. |
Respuesta aclaraciones |
24 de febrero de 2023 |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Vía correo electrónico o medio físico |
Expedición de Adendas |
24 de febrero de 2023 |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Vía correo electrónico o medio físico |
Fecha recepción de las ofertas |
27 de febrero de 2023 hasta las 10:00 a.m. |
Oficina Asesora Jurídica y contratación de la E.L.C. |
Verificación jurídica, financiera, económica y técnica de las ofertas |
Desde el 27 de febrero al 01 xx xxxxx de 2023. |
Comité Evaluador |
Publicación de la verificación |
02 xx xxxxx de 2023. |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Vía correo electrónico o medio físico |
Plazo para presentar observaciones |
03 xx xxxxx de 2023 |
Vía correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx |
Respuesta observaciones publicación resultado final y Aceptación de Oferta |
06 xx xxxxx de 2023 |
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o Vía correo electrónico o medio físico |
Firma del contrato |
Dentro de los Dos (2) días siguientes a la comunicación de adjudicación |
Oficina Asesora Jurídica y contratación |
EXPEDICION DE NOTAS DE COBRERTURAS Y/O POLIZAS La(s) aseguradora(s) seleccionadas asumirán los riesgos a partir de la fecha de inicio de coberturas de acuerdo al programa de seguros, en los términos de su oferta Y EXPEDIRAN las respectivas pólizas dentro de los siguientes tres días hábiles. |
08 xx xxxxx de 2023 |
|
VISITA TECNICA
Se realizará una visita de carácter voluntario a la Empresa de Licores de Cundinamarca en la fecha, hora y lugar establecidos en el cronograma, y estará dirigida y coordinada por el Subgerente administrativo y/o los profesionales que este designe.
El propósito de la visita es que los interesados realicen un reconocimiento respecto de los lugares y condiciones generales de la Empresa y demás circunstancias o alcances técnicos y económicos, que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazo del objeto a ejecutar.
Para la vista técnica es necesario que los funcionarios o personal que realizara la inspección presenten:
Los asistentes deberán presentar:
Personas Naturales: fotocopia de la cédula de ciudadanía
Portar los elementos necesarios para el ingreso a una Empresa Industrial (Elementos Protección Personal) que brinden la respectiva seguridad industrial del caso Certificación de parafiscales al día la cual debe ser enviada a más tardar el día veinte (20) de Febrero de 2023, al correo o xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx , con el fin de que sea verificada por la Subgerencia xx Xxxxxxx Humano de la Empresa de Licores de Cundinamarca, requisito indispensable para participar en la visita técnica
Nota 1: Hasta un (1) días antes de la fecha prevista para el recibo de ofertas, si la Empresa lo considera necesario, podrá mediante adenda modificar las condiciones de contratación, dicha adenda se publicará en la página web de la Empresa de Licores de Cundinamarca: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . En este evento se ampliará el término para presentar ofertas con el objeto de que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para confeccionar sus ofrecimientos a las nuevas condiciones.
De igual forma, el plazo para la presentación de las ofertas podrá ser prorrogado mediante adenda, un (1) día antes de su vencimiento, en caso de que esto ocurra, la Empresa informará a todos los interesados acerca de la nueva fecha para la presentación de las ofertas a través de la página web de la Empresa de Licores de Cundinamarca: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Nota 2: La fecha y hora señalada para la presentación de la OFERTA en el presente cronograma, o en la Adenda que lo modifique, se verificará de acuerdo con la hora legal colombiana establecida en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y en el sitio dispuesto para su entrega, la Oficina de gestión Contractual.
Se recomienda a los Oferentes presentarse con la debida antelación, dado los controles de seguridad para el ingreso a la Empresa.
En caso de presentarse fallas en la página web, la Empresa procederá a comunicar a los OFERENTES vía E-mail, la información relacionada con la invitación, para lo cual se suscribirá la respectiva adenda prorrogando los términos.
DIRECCIÓN Y CONTROL PARA CORRESPONDENCIA: Las consultas o cualquier tipo de correspondencia relacionada con la presente INVITACIÓN, deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Asesora Jurídica y contratación de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, ubicada en la Autopista Medellín kilómetro 3.8. Vía Siberia Cota, y a los correos xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx y/o xxxxx.xxxxx@xxx.xxx.xx.
La Empresa de Licores de Cundinamarca no dará trámite a correspondencia enviada a otras direcciones o dependencias diferentes a las mencionadas anteriormente.
Cordial Saludo,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente General
Vo. Bo. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Contractual
Vo. Bo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Subgerente Administrativo
ANEXO No. 1
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
La Empresa de Licores de Cundinamarca, en adelante la EMPRESA o ELC, mediante las presentes condiciones de contratación de la invitación, se permite informar los requisitos que deben cumplir los interesados para la participación y la aceptación de la oferta en el proceso de Invitación Abierta.
ADVERTENCIA
La presente Invitación tiene como objeto seleccionar la(s) aseguradora(s) con la(s) que se contratarán las pólizas requeridas para una adecuada protección de los intereses patrimoniales, de sus bienes y los de terceros que se encuentren bajo cuidado, control y custodia de la empresa de licores de Cundinamarca, y los seguros tomados por la empresa de licores de Cundinamarca por cuenta de sus deudores, contra la ocurrencia de los riesgos amparables bajo pólizas de seguros. Toda la información que se ha puesto a disposición de los OFERENTES ha sido preparada y recopilada únicamente para ayudar y facilitar a los OFERENTES en la ejecución de sus propias investigaciones y evaluaciones sobre la Invitación Abierta.
La entrega de la Carta de Presentación de la OFERTA y de la respectiva OFERTA constituyen un reconocimiento y aceptación por parte del OFERENTE en cuanto a que la EMPRESA rechaza expresamente y no estará sujeta a responsabilidad alguna – presente o futura – derivada de la Invitación Abierta, salvo por las responsabilidades derivadas del negocio jurídico que se genere con la aceptación de la OFERTA por parte de la EMPRESA en los términos expuesto en el mismo.
En particular, nada de lo contenido en la Invitación constituye una garantía o declaración con respecto al logro o razonabilidad de las proyecciones, perspectivas o rendimientos operativos o financieros del OFERENTE en la Invitación y en el negocio jurídico que se genere con la aceptación de la OFERTA por parte de la EMPRESA.
Ni la recepción de la Invitación por parte de los OFERENTES, ni cualquier información contenida en la misma o cualquier otro documento entregado a los OFERENTES, proporcionado o comunicado posteriormente a cualquier OFERENTE, ya sea en forma verbal o escrita, debe o puede considerarse como una asesoría de cualquier naturaleza a favor de cualquier OFERENTE por parte de la EMPRESA.
La EMPRESA se reserva el derecho, a su exclusiva y absoluta discreción, de modificar o adicionar cualesquiera de las disposiciones contenidas en la Invitación Abierta incluyendo, el derecho de rechazar las OFERTAS por las causales previstas en la Invitación. De manera particular, la EMPRESA se reserva el derecho de dar por terminada la Invitación Abierta en cualquier momento antes de la aceptación de alguna OFERTA sin que, por ello, la EMPRESA tenga que reconocer o pagar una indemnización por daño emergente, lucro cesante, responsabilidad precontractual o cualquiera otra.
La Invitación, ni ninguna otra información escrita o verbal proporcionada a cualquier OFERENTE o a sus asesores servirán de base para alegar, interpretar o concluir sobre la existencia de contrato alguno. La presentación de cualquiera de las OFERTAS no generará obligaciones contractuales o precontractuales a cargo de la EMPRESA. Sólo la aceptación de una OFERTA por parte de la EMPRESA generará obligaciones contractuales para la EMPRESA.
Al proporcionar la Invitación, la EMPRESA no asume obligación alguna de corregir, modificar o actualizar la información contenida en la Invitación o de proporcionar a los OFERENTES acceso a informaciones adicionales.
OBJETO
Seleccionar la(s) aseguradora(s) con la(s) que se contratarán las pólizas requeridas para una adecuada protección de los intereses patrimoniales, de sus bienes y los de terceros que se encuentren bajo cuidado, control y custodia de la Empresa de Licores de Cundinamarca, y los seguros tomados por la Empresa de Licores de Cundinamarca por cuenta de sus deudores, contra la ocurrencia de los riesgos amparables bajo pólizas de seguros.
HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN ABIERTA
En la presente invitación podrán participar las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia, autorizadas por la Superintendencia Financiera, con oficinas en la ciudad de Bogotá. Los invitados podrán participar independientemente o a través de consorcios y/o uniones temporales, siempre que sus integrantes se encuentren autorizados para la operación de los xxxxx en que se presente.
No se aceptará la participación bajo el esquema de coaseguro.
Las compañías de seguros deben demostrar que el término de duración de la sociedad es igual al plazo de las pólizas y un (1) año más.
ANALISIS TECNICO Y ECONOMICO DEL SECTOR
En la determinación del presupuesto estimado para la presente contratación cuyo objeto es seleccionar una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país para funcionar, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con las cuales contratará la adquisición de las Pólizas de Seguro requeridas para amparar y proteger los activos e intereses patrimoniales, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable, entre otros se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
ANÁLISIS TÉCNICO GENERAL
El aspecto primordial de la actividad aseguradora se fundamenta en el manejo del riesgo, los gastos asociados al mismo y el pago de siniestros, lo cual resuelve la suscripción del seguro. El resultado final determina el resultado técnico. El segundo aspecto corresponde a la actividad financiera, derivada del manejo del portafolio que desarrollan las aseguradoras. La gestión de las actividades técnica y financiera origina el resultado del sector asegurador.
Para dar una mirada a los resultados de la industria aseguradora en Colombia, haremos remisión a los informes y estadísticas publicados por FASECOLDA agremiación de las Aseguradoras en el País, revisando algunas de las principales cifras al cierre del tercer trimestre de 2022, teniendo en cuenta que a la fecha no existen cifras definitivas correspondientes al año 2021.
ANÁLISIS DEL SECTOR
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015 “La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de Análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. Que, en aplicación de la citada norma, la guía para la elaboración de los estudios del sector y demás guías y manuales expedidos por Colombia Compra eficiente, se procede a realizar el análisis del sector económico y de los oferentes teniendo en cuenta datos históricos tomados de la contratación de la Entidad, la contratación publicada en el SECOP y organismos señalados para el efecto, relacionados con el objeto a contratar:
La EMPRESA realizó acorde con los lineamientos que para el efecto Colombia Compra Eficiente estableció en la respectiva guía, el correspondiente análisis económico del sector con el fin de establecer el contexto del proceso de contratación a realizar, el cual contiene tres áreas a saber:
Análisis xxx xxxxxxx
Análisis de la demanda
Análisis de la oferta
ANÁLISIS XXX XXXXXXX
Aspectos Generales xxx Xxxxxxx
La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con la actividad bancaria y el mercado de valores, hoy en día las condiciones de la economía, las perspectivas de crecimiento que tiene la industria aseguradora colombiana y su solidez se constituyeron en los principales factores que han impulsado a capitales extranjeros a invertir en el país en el sector de los seguros.
Los aseguradores colombianos saben que la competencia está llegando con todo, no solo con productos novedosos ya probados en otros países, sino también con herramientas y estrategias de distribución que harán mover los precios de las pólizas, lo cual en el contexto general xxx xxxxxxx la industria aseguradora experimenta un fenómeno positivo, con una mayor competencia.
Importancia del Sector en el contexto local y nacional
La actividad aseguradora tiene gran importancia estratégica, social y económica lo cual conlleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección, como también al control estatal a través de las legislaciones y superintendencia creada para tal fin. Las empresas de seguros actúan como intermediarios financieros con unas características especiales que las diferencian de las restantes empresas financieras.
Una aseguradora es la empresa especializada en el seguro cuya actividad consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo. Para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad, las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes y, en consecuencia, la legislación les impone determinadas restricciones, entre ellas, la prohibición de desarrollar esta actividad por personas naturales; de ejercer actividades distintas al ramo por las empresas aseguradoras; y estar sometidas al control por el Estado en todo momento.
La actividad que desempeña la aseguradora es la de una operación con ánimo de lucro, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos en su conjunto queda aminorado sustancialmente, porque los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico.
Por lo tanto, las entidades de seguro deben tener presente ciertos principios técnicos: 1) La Individualización: es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos. 2) La acumulación: de acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros. 3) La selección de riesgos: los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que, por su naturaleza, se presuma no originarán necesariamente resultados desequilibrados. 4) La distribución o división de riesgos: la aseguradora requiere la necesidad de conseguir que los riesgos que asume, en virtud de los contratos de seguro, sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación.
Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros que emiten, como activo financiero específico, las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), por alguna contingencia ocurrida o por estimación de su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales.
La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas).
Las provisiones técnicas se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, formándose con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. En tanto que el margen de solvencia lo constituye el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales.
Al constituirse un contrato, la compañía de seguros al recibir una prima en concepto de pago se obliga frente al asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento no deseado. El espíritu es restituir al asegurado al "estado" previo al siniestro, para que la calamidad no se convierta en lucro.
Las sociedades de corretaje y los agentes independientes median entre los asegurados y las aseguradoras. Es de importancia capital que estos tengan la formación y niveles adecuados patrimoniales para brindar la mejor orientación y el soporte al asegurado, pues ellos representan el eslabón más prominente y muchas veces más frágil de la industria aseguradora. Para distribuir el riesgo, las empresas aseguradoras pueden ceder una parte o la totalidad de riesgos suscribiendo contrato con empresas reaseguradoras, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la xxxxxxxx del riesgo y el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo. No se cede la responsabilidad del asegurador con el asegurado, sin embargo, se hace la prevención y se dispersan los riesgos.
El seguro realiza una importante labor de prevención mediante la selección de riesgos y la adecuada cotización xx xxxxxx; juega un papel importante en materia crediticia; constituye una importante fuente de ingreso al fisco, y; en el aspecto individual, el seguro se destaca el espíritu de prevención que representa el tratar de prevenirse de las consecuencias desfavorables de un evento, con la consiguiente mejora de la conciencia social de los individuos.
La industria aseguradora es de gran importancia en todos los países, y dada la naturaleza y la dinámica del negocio, el sector es un inversionista institucional en las naciones. Asimismo, los seguros son fundamentales en la promoción del ahorro personal, protectores del patrimonio del asegurado contra cualquier eventualidad; gracias a esto, se pueden mantener los niveles de producción de las empresas, previendo el desempleo y contribuyendo al crecimiento económico de cada nación.
De aquí nace la importancia de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA), el gremio que agrupa a las compañías de seguros, de reaseguros y a las sociedades de capitalización en todo el territorio nacional.
FASECOLDA es una entidad gremial sin ánimo de lucro que representa la actividad del sector asegurador frente a las entidades de vigilancia y control, así como a la sociedad en general. En especial, está dedicada a impulsar la cultura de los seguros y la modernización de la industria. En vista a lograr esto, analiza y recolecta estadísticas generales y específicas de los resultados del sector.
Ahora bien, por medio de su Web, podemos conocer la misión de Fasecolda:
Búsqueda del beneficio y el desarrollo de la industria aseguradora en términos de penetración, estabilidad, modernización y rentabilidad
Representación y defensa del sector asegurador ante el país, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y los organismos internacionales
Generación de un mayor conocimiento técnico y objetivo sobre la industria aseguradora en Colombia y en el mundo
Desarrollo y administración de servicios y productos institucionales que agreguen valor al sector asegurador
Promoción de una mejor imagen de la industria aseguradora en Colombia
El mercado asegurador y el PIB
Para el cierre del año 2021, la industria aseguradora tuvo una producción total de $35.4 billones en primas, lo que representa una variación del 15.9% con respecto al año 2020.Descontando el índice de precios al consumidor que, de acuerdo con cifras del DANE, fue del 5.62%, en términos reales se observa un crecimiento del 9.7%, el cual, sin embargo, es inferior al crecimiento del 10.6% del PIB.1
La necesidad que pretende satisfacer la EMPRESA LICORERA DE CUNDINAMARCA es la contratación del programa de seguros que garantice la protección de sus bienes e intereses patrimoniales haciendo el traslado de riesgos a través de contratos de seguros, con Compañías que pertenecen al SECTOR ASEGURADOR.
La actividad económica en Colombia está dividida en sectores económicos, Cada sector se refiere a una parte de la actividad económica cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos.
Según la división de la economía clásica, los sectores de la economía son los siguientes2, como se muestra en la siguiente tabla:
De conformidad con lo anterior, el objeto de la contratación: “Seleccionar la(s) aseguradora(s) con la(s) que se contratarán las pólizas requeridas para una adecuada protección de los intereses patrimoniales, de sus bienes y los de terceros que se encuentren bajo cuidado, control y custodia de la Empresa de Licores de Cundinamarca, y los seguros tomados por la Empresa de Licores de Cundinamarca por cuenta de sus deudores, contra la ocurrencia de los riesgos amparables bajo pólizas de seguros”, se encuentra ubicado en el sector terciario o de servicios.
El sector terciario o de servicios, incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía; como ejemplo de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el gobierno, entre otros.
Económico
El tercer sector se considera no productivo puesto que no produce bienes tangibles, pero, sin embargo, contribuye a la formación del ingreso nacional y del producto nacional.
Aunque los sectores anteriormente indicados son aquellos que la teoría económica menciona como sectores de la economía, es común que las actividades económicas se diferencien aún más dependiendo de su especialización. Lo anterior da origen a los sectores económicos, entre los que se encuentra:
Sector Financiero – Seguros
El aspecto primordial de la actividad aseguradora se fundamenta en el manejo del riesgo, los gastos asociados al mismo y el pago de siniestros, lo cual resuelve la suscripción del seguro. El resultado final determina el resultado técnico. El segundo aspecto corresponde a la actividad financiera, derivada del manejo del portafolio que desarrollan las aseguradoras. La gestión de las actividades técnica y financiera origina el resultado del sector asegurador.
Como ya se mencionó anteriormente, en Colombia las aseguradoras se han unido en una entidad de tipo gremial denominada Federación de Aseguradores Colombianos, más conocida como FASECOLDA por su sigla, entidad sin ánimo de lucro que representa la actividad del sector asegurador para la sociedad en general como para los entes de control y vigilancia que regulan la misma en el país.
Tratándose de análisis económico del sector asegurador colombiano, FASECOLDA resulta ser la fuente apropiada para desarrollar los principales aspectos que nos interesan, que van acorde con su misión de: “Contribuir al desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia, mediante la representación del sector en la formulación de políticas y la promoción de la cultura del seguro, en un ambiente de eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad social.”3
A continuación, se relacionan las cifras de resultados xxx xxxxxxx asegurador, que FASECOLDA consolida dentro de su boletín No. 040-2022, mostrando el corte a septiembre 30 de 2022.
Primas emitidas
Al cierre de septiembre del año 2022, el mercado asegurador tuvo una producción de $30.8 billones, lo que representa un crecimiento del 20.6% con respecto a septiembre de 2021.
Al actualizar los valores con el índice de precios al consumidor (4.51% para septiembre de 2021 y 11.4% para septiembre de 2022), encontramos que el crecimiento real de la industria en el primer trimestre de los años 2021 y 2022 es del 10.3% y 8.2% respectivamente4.
Comportamiento por xxxxx de seguros
Xxxxx xx xxxxx
Para el mes de septiembre de 2022 los xxxxx xx xxxxx tuvieron un crecimiento del 22% con una producción de $11.4 billones, siendo este grupo el de mayor aporte al crecimiento total de la industria (38%).
Automóviles:
Las primas de este ramo fueron superiores en $734 mil millones (27%) de pesos a las obtenidas en septiembre de 2021, este comportamiento se debe principalmente a dos factores:
• El crecimiento en un 15.5% del valor de la prima promedio, el cual obedece al aumento de los precios de los repuestos automotores debido a la inflación mundial aunado a la escasez de insumos.
• El incremento en un 3.1% en el número de vehículos asegurados.
Es importante señalar que durante los primeros nueve meses del presente año, la venta de vehículos nuevos fue superior en un 9.6% a la del mismo período del año anterior, según cifras de Andemos5.
Incendio y aliadas:
En este grupo que incluye los xxxxx de Incendio, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, es importante desagregar para su análisis el ramo de Xxxxx Xxxxxxx, dado que este último decrece el 4.9% en el período de análisis, mientras que los xxxxx de Incendio y Xxxxxxxxx muestran un crecimiento agregado del 9.7%, concordante con el comportamiento de la cartera de crédito hipotecario, que al mes xx xxxxxx del presente año era de 11.9%, según cifras de la SFC.6
Cumplimiento:
En el ramo de cumplimiento que presenta unos de los crecimientos más altos del grupo de daños, se destacan las pólizas estatales que representan el 42% del total xxx xxxx, particulares con el 31% y Arrendamiento con el 11%, en todos los casos se observa que la variación en el número de pólizas y los valores asegurados es inferior al comportamiento de las primas, por lo que se concluye que la dinámica xxx xxxx se soporta en el incremento de las tarifas.
Responsabilidad Civil:
De acuerdo con los datos reportados en el formato 290, los valores asegurados se incrementaron en más del 120%, lo que explica en gran parte el crecimiento de este ramo en un 24.9%.7
Seguros de vida y personas
Los xxxxx de vida y personas, los cuales aportaron un 26% al crecimiento xx xxxxxxx asegurador, tuvieron primas por $8.8 billones, superiores en un 18.3% a las del primer semestre del año anterior.
Colectivo y vida grupo:
De acuerdo con cifras publicadas por la SFC, al mes xx xxxxxx del presente año las carteras de crédito y consumo hipotecario tuvieron un crecimiento del 20.4%, lo que explica en buena medida el crecimiento de forma agregada de estos xxxxx en un 21%.8
Salud:
Además de la creciente demanda de planes complementarios y seguros de salud, incentivados por la mayor percepción de riesgo derivada de la pandemia del covid-19; el aumento en las tarifas xxx xxxx por el mayor costo de las atenciones médico-asistenciales explican el aumento del 16% en las primas.
Accidentes Personales:
El aumento en un 21% en la producción de este ramo se sigue explicando por el regreso a la presencialidad en los colegios y la fuerte comercialización que de este producto se hace a través de las tarjetas de crédito.
Xxxxx de la seguridad social
Las primas de los xxxxx de la seguridad social alcanzaron un valor de $8.1 billones, lo que representa un crecimiento del 23%, lo que constituye a este grupo xx xxxxx como los de mayor crecimiento xxx xxxxxxx en términos porcentuales.
Riesgos laborales:
El incremento en un 10.07% xxx xxxxxxx mínimo, además del aumento en un 8.0% en el número de trabajadores afiliados al sistema, explican el comportamiento de este ramo, cuyas primas fueron superiores en un 20.4% para los períodos analizados. Es de anotar que al corte de septiembre de 2022 el número de trabajadores afiliados era de 11.830.644.9
Pensiones Ley 100:
De acuerdo con cifras publicadas por la SFC, al mes de julio del presente año, las rentas expedidas se incrementaron en un 10%, razón principal por la cual las primas de este ramo crecieron en un 13.4%.
La reserva matemática que respalda las obligaciones contraídas por las aseguradoras pasó de $21.8 billones a $ $26.2, es decir, un 19.9% más que en el mes de septiembre de 2021.10
SOAT:
El ya mencionado incremento xxx xxxxxxx mínimo en un 10.07%, además del mayor volumen en el número de pólizas expedidas (5%), son los factores que llevaron a que las primas de este ramo fueran superiores en un 16.6% a las del mismo período del año 2021.
Siniestros pagados y valores reconocidos:
Al mes de septiembre de 2022, la industria aseguradora pagó por concepto de reclamaciones $16.3 billones, es decir, $2.6 billones más con relación al mismo período del año anterior. De ese aumento, el 87.7% corresponde al ramo de Todo Riesgo Contratista (Ingeniería), donde se registró un pago por el siniestro de Hidroituango.
Los valores reconocidos a los suscriptores de los títulos de capitalización alcanzaron la suma de $78 mil millones, es decir, un 53% menos que para septiembre de 2021.
Siniestralidad cuenta compañía:
La siniestralidad cuenta compañía es el cociente resultante de dividir los siniestros incurridos sobre las primas devengadas, variables cuyos comportamientos se explican de la siguiente forma:
Primas devengadas:
Las primas devengadas, que se definen como el ingreso real de las aseguradoras, una vez deducidas las cesiones por reaseguro y la constitución de reservas, tuvieron un crecimiento del 11%, 10 puntos porcentuales menos que las primas emitidas, este menor crecimiento obedece al incremento de las reservas técnicas en un 102%, en especial las reservas matemáticas como se detalla a continuación:
En los seguros de daños, el crecimiento en las primas en xxxxx como Automóviles y Responsabilidad Civil, entre otros, explican el comportamiento de las reservas.
En los xxxxx de personas se presenta un fenómeno similar al de los xxxxx xx xxxxx para los seguros de Salud y Accidentes Personales, pero la principal exigencia será para los xxxxx de seguro Educativo y Pensiones Voluntarias, donde el ajuste de la reserva matemática derivada de la inflación, explican el aumento de las reservas de estos xxxxx.
En los xxxxx de la seguridad social se destaca el efecto de la reserva matemática de las Rentas Vitalicias, la cual se incrementa $1.7 billones, el efecto del ajuste que debe hacerse a la reserva por el incremento xxx xxxxxxx mínimo además de la ya comentada expedición de nuevas rentas explican este comportamiento.
Siniestros Incurridos:
Representan el costo final de las reclamaciones asumidas por las aseguradoras, que para el mes de septiembre de 2022 fue de $13.6 billones, es decir, un 10% más que en igual período del año anterior, principalmente por el efecto del incremento de la reserva matemática de Riesgos Laborales, afectada por el aumento xxx xxxxxxx mínimo y la creciente inflación del año.
No obstante, el efecto que la inflación y el aumento xxx xxxxxxx mínimo tienen sobre las reservas matemáticas de la Seguridad Social, el retorno a la normalidad del indicador de siniestralidad en los xxxxx de vida, afectados el año anterior por la pandemia del covid-19, ha permitido una ligera disminución para la totalidad de la industria, pasando la siniestralidad cuenta compañía del 71.3% al 71.1%.11
Resultado técnico
Al mes de septiembre del presente año, el resultado propio de la operación de seguros arrojó pérdidas técnicas por $3.8 billones, es decir, un 40% más que los tres primeros trimestres de 2021.
El mayor crecimiento de los siniestros incurridos (11%), las comisiones netas (23%) y los gastos generales (18%) sobre la prima devengada (10%), explican este deterioro.
Las Sociedades de Capitalización arrojaron pérdidas técnicas por $6.7 billones.12
Producto de inversiones
Para los primeros nueve meses de 2022 las entidades aseguradoras y de capitalización han obtenido rendimientos de sus portafolios de inversiones por valor de $5.7 billones, 78% más que para septiembre de 2021, este comportamiento se explica de la siguiente forma:
Para las compañías de seguros generales, los rendimientos de los instrumentos de deuda son superiores en $113 mil millones (31%) a los obtenidos en el año anterior, circunstancia que se explica porque, no obstante, la disminución del 5.38% en la curva de precios COLTES de corto plazo, el aumento de la TRM ha favorecido las inversiones xxx xxxx de Terremoto que, por norma, deben realizarse en moneda extranjera.
En las compañías de seguros de vida, donde el portafolio en su mayor parte es valorado a costo amortizado, es decir, sin afectación de los precios xx xxxxxxx, los instrumentos de deuda incrementaron sus rendimientos en $2.2 billones (91%).
En términos de rentabilidad del portafolio, en los instrumentos de deuda se pasó del 6.6% al 11.1% anual, los de patrimonio pasaron del 9.2% al 7.8%, mientras que para la totalidad del portafolio el índice se situó en el 10.6%, superior al 6.5%.13
Resultados netos
Los rendimientos financieros que por un total de $5.7 billones obtuvo la industria, le permitieron absorber la pérdida técnica de $3.8 billones, y generar utilidades netas por $2.21 billones, es decir, $1.3 billón más que en el año anterior.
Este comportamiento se detalla en el siguiente cuadro:
Cuentas de balance
Los activos totales de la industria alcanzaron la suma de $106.6 billones, es decir, un 7.7% más que en el año anterior, comportamiento que se explica por el aumento de $8.6 billones en el portafolio de inversiones que al mes de septiembre tuvo un valor de $77.4 billones.
El aumento en las reservas técnicas de $73.9 billones a $78.3 billones, corresponde fundamentalmente al incremento de la reserva matemática de los seguros de Pensiones y Riesgos Laborales además de la liberación de la reserva de siniestros avisados por los pagos ya mencionados de Hidroituango.
El patrimonio de la industria al cierre de septiembre de 2022 es de $15.9 billones, superior en un 5% con relación al mismo período del año anterior, principalmente por el aumento en las utilidades del ejercicio.14
Aspectos de tipo técnico.
Análisis técnico. Condiciones técnicas que influyen en el sector asegurador
El Contrato de Seguro.
Está regulado por el Código de Comercio en el Título V, Capítulo I- Principios Comunes a los Seguros Terrestres, Capítulo II – Seguros de Daños y Capítulo III Seguros de Personas, Artículo 1036 y ss. Lo define este artículo así: “El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”.
Se complementa esta normatividad con la emitida por la Superintendencia Financiera, Entidad que regula la actividad de las Compañías Aseguradoras y de los Intermediarios de Seguros. Igualmente, debe tenerse presente, las normas que expide el Congreso de la República en materia de intermediación financiera, actividad aseguradora y otras disposiciones.
Principales Elementos Técnicos del Contrato de Seguro: Se considera como principales elementos técnicos que forman parte del contrato de seguro, los siguientes: Suma Asegurada, Amparos, Tasa o Prima de Seguro e Indemnización.
Suma Asegurada: Es el valor atribuido por el Asegurador a los bienes cubiertos por la póliza y representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. La suma asegurada coincide con el valor el Asegurado en la solicitud para contratar un seguro.
Amparos: De acuerdo con la cosa que deseamos asegurar se deben establecer las coberturas o amparos en las pólizas, estas se refieren a aquellos eventos contra los que se pretenden resguardar el bien o cosa objeto del seguro.
Tasa o Prima de Seguro: Es el pago al cual se compromete el Tomador de la póliza a la Aseguradora por el traslado del riesgo.
Indemnización: Es el pago al que se obliga realizar la Aseguradora en el plazo legal (un mes) una vez ocurrido el siniestro, para lo cual el Asegurado deberá demostrar su ocurrencia y cuantía.
Condiciones Generales del Contrato de Seguro: Se entiende por condiciones generales aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.
Estas condiciones son las que establecen la relación contractual entre la Aseguradora y el Tomador del contrato de seguro, se encuentran preestablecidas y aunque normalmente son aceptadas por adhesión del Tomador, pueden de igual manera anularse o modificarse por acuerdo entre las partes, mediante la emisión de una condición particular.
Condiciones Particulares del Contrato de Seguro: Son aquellas condiciones que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura y que tienen por objeto, incluir nuevas condiciones, modificar o anular condiciones generales o particulares ya existentes.
La póliza: La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.
Aspectos de orden internacional
Comportamiento xxx xxxxxxx Reasegurador y sus efectos en el Mercado Asegurador Colombiano (Fuente: Fasecolda)
Es difícil determinar el origen preciso del reaseguro. Lo que afirman todos los analistas e historiadores es que este fue un desarrollo lógico y posterior a los seguros. Para analizar el tema, cabe hacer referencia al propio significado del término (Xxxxxxx, 1927). El Diccionario de Oxford define reaseguro como:
“una renovación o segundo seguro, específicamente uno donde un asegurador o tomador de riesgo (underwriter) se asegura a si mismo (total o parcialmente) sobre el riesgo que el mismo ha suscrito”.
En las pólizas que individualmente no tienen grandes valores, ni resultan complejas por su naturaleza, el reaseguro tiene menos influencia frente a las políticas y manejo que implementan las aseguradoras en su estructuración, mercadeo y manejo operativo, puesto que gran parte del riesgo es asumido por sus contratos de reaseguro automáticos y su retención propia de cada aseguradora de acuerdo con las políticas de suscripción y solo una pequeña parte lo colocan en reaseguro facultativo.
Estas condiciones de contratación permiten obtener mejores coberturas en esta clase de pólizas en las ofertas que se reciban en el proceso de contratación 2023 que adelante la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
La asociación entre la industria aseguradora y la inversión en Colombia tiene dos grandes canales de interés para los inversionistas: la relación de las empresas aseguradoras con los proyectos productivos y la inversión directa en el sector.
Con relación al primer canal, la industria aseguradora brinda a los inversionistas de todas las actividades de la economía un amplio portafolio de productos que les permite mitigar los riesgos que afrontan en sus proyectos.
Las empresas aseguradoras han estado presentes en la fase de estructuración financiera de los proyectos mediante el ramo de seguros de cumplimiento.
Con relación al segundo canal, Colombia es una economía abierta a la inversión en prácticamente todos los sectores productivos, incluido el de seguros. En los años recientes al sector asegurador ha ingresado inversión extranjera directa, bien sea mediante alianzas con empresas existentes o mediante el establecimiento de empresas nuevas.
El aumento de los flujos de capital hacia la industria aseguradora colombiana se ha visto favorecido por los tratados de libre comercio y los acuerdos de protección de inversiones. Ellos dan garantías de estabilidad en las reglas de juego a los inversionistas
También contribuyen las reformas implementadas por el gobierno, orientadas a mejorar el ambiente para los negocios, como lo evidencia el ascenso de Colombia en el ranking del Doing Business del Banco Mundial.
Hay xxxxx regulados, como seguridad social, riesgos laborales y SOAT que enfrentan algunos retos de corto plazo; se espera que las autoridades económicas adopten las medidas pertinentes para superar los problemas actuales. Pero también hay expectativas muy positivas sobre otros xxxxx como el seguro catastrófico para el sector agropecuario y los relacionados con la estrategia del gobierno nacional de protección financiera frente a desastres naturales, para mitigar el impacto en las finanzas públicas.
Función y beneficios del reaseguro
Frente a los riesgos catastróficos o de exposiciones provenientes de riesgos individuales, la primera función del reaseguro es la de otorgar una protección a los estados financieros de los aseguradores, pues en virtud de la transferencia de riesgos, las cedentes conservan sobre su patrimonio solo los que guarden relación con su solidez patrimonial.
De allí la necesidad que tienen las Aseguradoras en Colombia, de buscar un respaldo a través de sus contratos automáticos o a través de un Reaseguro especial denominado facultativo en la póliza de todo riesgo daño material.
Por cuanto, el reaseguro facultativo es un mecanismo de transferencia de riesgo especialmente importante para aquellos riesgos de carácter catastrófico, cuyos costos no pueden ser asumidos por una única compañía de seguros.
De otra parte, es importante mencionar que el reaseguro es también un sistema idóneo para que los aseguradores puedan lograr la uniformidad cuantitativa de sus carteras, cediendo los picos de las mismas y reteniendo los riesgos de magnitud similar. En esta forma se controla la volatilidad en los resultados permitiendo que los principios técnicos y cálculos estadísticos operen adecuadamente sin exponer los portafolios a desviaciones indeseables.
En este sentido, el reaseguro opera como un sistema vertical de trasferencia de riesgos nivelando los valores asegurados expuestos, haciendo posible la uniformidad cuantitativa de la cartera y, al mismo tiempo, facilitando al asegurador emitir pólizas con valores asegurados cuantiosos que bien podrían superar su propio patrimonio.
Razón por la cual, el reaseguro es también el instrumento más idóneo que posee el asegurador para lograr la uniformidad cualitativa. Si por ejemplo un asegurador tuviera una cartera concertada en uno o algunos xxxxx y de repente estuviera abocado a expedir una póliza de una línea distinta a las propias de su experiencia, podría hacerlo sin arriesgar su patrimonio, cediendo este riesgo al reasegurador.
Fuente: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
ANÁLISIS DE LA DEMANDA
Con el ánimo de identificar experiencias de contratación similares que permitan definir parámetros clave para la estructuración del proceso de adquisición, se identificaron en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, procesos previos adelantados por diversas entidades, cuyo objeto de contratación es la adquisición de las pólizas que conforman el programa de seguros de la entidad.
De esta forma, siendo claro que la adquisición de los seguros es una obligación, se identificaron dos procesos presentados a continuación, en los cuales se pudo establecer la existencia de proveedores en el mercado asegurador nacional que permiten prever la participación en el proceso y la futura ejecución del servicio requerido en las condiciones previstas en los estudios correspondientes.
Dentro de este criterio igualmente se relacionan algunos procesos, los cuales se presentan a continuación, cuyos objetos son similares, con el propósito de contratar la adquisición de las pólizas que conforman el programa de seguros. La información está disponible en el SECOP bajo el criterio de servicios financieros y de seguros.
N° PROCESO |
MODALIDAD SELECCIÓN |
ENTIDAD CONTRATANTE |
OBJETO |
VALOR |
049 DE 2021 |
LICITACION PUBLICA |
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA |
LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS CON ASEGURADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL PAÍS QUE CUBRA LOS BIENES, FUNCIONARIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEAN O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. |
$921.331.660 |
040 DE 2020 |
LICITACION PUBLICA |
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA |
LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS CON ASEGURADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL PAÍS QUE CUBRA LOS BIENES, FUNCIONARIOS E INTERESES PATRIMONIALES DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEAN O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL |
$1.072.270.853 |
LP-003-2021 |
LICITACION PUBLICA |
CAMARA DE REPRESENTANTES |
CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA(S) PARA FUNCIONAR EN EL PAÍS, EL PROGRAMA DE SEGUROS REQUERIDO PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL, TRANSFIRIENDO LOS RIESGOS ASEGURABLES A LOS QUE SE ENCUENTRA EXPUESTA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS |
$3.042.651.574 |
GC-LP-041-2022 |
LICITACION PUBLICA |
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO |
CONTRATAR LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA, Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD, LAS POLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES QUE AMPAREN A SUS EMPLEADOS Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL |
$2.660.106.785 |
LP_004_2020 |
LICITACION PUBLICA |
CAMARA DE REPRESENTANTES |
CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA(S) PARA FUNCIONAR EN EL PAÍS, EL PROGRAMA DE SEGUROS REQUERIDO PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL, TRANSFIRIENDO LOS RIESGOS ASEGURABLES A LOS QUE SE ENCUENTRA EXPUESTA, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS. |
$2.513.266.813 |
SAMC 002-194-2020 |
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SIN MANIFESTACION DE INTERÉS |
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS CON ASEGURADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL PAÍS QUE CUBRA LOS BIENES, FUNCIONARIOS E INTERESES PATRIMONIALES EN LA AGENCIA LOGÍSTICA FUERZAS MILITARES Y DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL |
$2.148.298.877 |
LP-015-2020 |
LICITACION PUBLICA |
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA |
CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS Y UNA PÓLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES, PARA LA PROTECCIÓN Y CUSTODIA DE SUS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ENSERES, EQUIPOS, PERSONAS Y TODOS AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA Y QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, TENENCIA Y CONTROL, ASÍ COMO TODOS AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR SUS FUNCIONES Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES |
$2.019.545.728 |
MC LP 001 2020 |
LICITACION PUBLICA |
MINISTERIO DE CULTURA |
CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS REQUERIDO PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL. |
$2.621.678.903 |
SG-LP -024-2019 |
LICITACION PUBLICA |
GOBERNACION DE CUNDINAMARCA |
CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD INCLUIDA LA PÓLIZA DE VIDA GRUPO DIPUTADOS.
|
$1.327.441.392 |
LP-DADI- 002-2017 |
LICITACIÓN PÚBLICA |
GOBERNACION XXX XXXXX DEL CAUCA |
AMPARAR MEDIANTE PÓLIZA DE SEGURO LOS RIESGOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVOS O INTERESES PATRIMONIALES INTEGRIDAD FÍSICA DEL DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO |
$2.139.062.812 |
ANÁLISIS DE LA OFERTA - POSIBLES PROVEEDORES DE SEGUROS
De acuerdo con lo tratado en este documento de Análisis del Sector, la oferta de seguros está enmarcada en aspectos regulados y vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de Compañías de Seguros cuyos productos de seguros, así como su operación, están autorizados para su comercialización y ofrecimiento por este ente de control.
Es importante señalar que el costo de los seguros goza de libertad y es fijado de manera libre por las aseguradoras, situación que se dio a partir de la Ley 45 de 1990 cuando el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan.
Igualmente se debe tomar en cuenta que el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores que ya hemos citado. Asimismo, y teniendo en cuenta que el aseguramiento de bienes públicos incluidos aquellos que son propiedad de sociedades comerciales e industriales del estado, no es del interés y apetito de riesgo de todas las aseguradoras xxx xxxxxxx colombiano, de acuerdo con lo observado en la contratación pública, se tendrá especial atención en verificar condiciones de aseguradoras que sean representativas para efecto de la pluralidad del proceso.
En relación con la demanda de los servicios de aseguramiento a través de contratos de seguros (pólizas de seguros) se consideran dos aspectos: a) Cómo la entidad en el pasado ha adquirido el bien, obra o servicio a contratar, b) Cómo adquieren las otras entidades estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio.
A continuación, se citan algunas de las principales aseguradoras xxx xxxxxxx colombiano que participan en las convocatorias públicas para la contratación de seguros, de empresas estatales o de sociedades de capital mixto, compañías aseguradoras legalmente establecidas y autorizadas para operar en el país.
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Con respecto al segundo aspecto, relacionado a cómo adquieren las entidades estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio, en lo que atañe a las entidades del Estado y acorde con lo señalado en los aspectos normativos que describen la necesidad de contratar un programa de seguros, es posible apreciar la demanda de este tipo servicios que se adquiere de forma masiva por las diferentes entidades del Estado Colombiano, a través de una consulta rápida al Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP.
Existe un importante volumen de procesos de contratación en materia de seguros. Este fenómeno se explica en la obligatoriedad del aseguramiento de los bienes y los recursos públicos, lo cual implica responsabilidad fiscal y disciplinaria del servidor público, aspecto que no necesita de mayor análisis y que origina la gran demanda de este servicio en todas las entidades públicas evidenciando la importancia de ejecutar este tipo de objetos.
En cuanto a la adquisición de seguros por el sector privado y sus prácticas, es claro que no están sujetos xx Xxxxx y/o normas regulatorias en cuanto al proceso de contratación de los seguros, razón por la cual no entraremos a realizar dichos análisis, pues su compra es un ejercicio comercial de oferta y demanda.
DOCUMENTOS DE LA OFERTA (HABILITANTES)
DOCUMENTOS HABILITANTES DE CONTENIDO JURÍDICO
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La carta de presentación de la OFERTA, deberá ser diligenciada de acuerdo al Formulario No. 1 adjunto a las condiciones de contratación, firmada por el OFERENTE.
EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Personas jurídicas – certificado expedido por la cámara de comercio
El OFERENTE deberá estar constituido como persona jurídica, para lo cual deberá presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal o el documento que haga sus veces, con fecha no superior a treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de recepción de ofertas, donde conste que se encuentra legalmente constituida como tal y acreditar que su duración no será inferior a la vigencia de la Orden de Iniciación y un (1) año más, y que su objeto social contenga las actividades que estén relacionadas con el objeto del presente proceso de selección.
Cuando el OFERENTE obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Si existieren limitaciones en las facultades del representante legal para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante copia del acta expedida como lo determina el Código de Comercio, que ha sido facultado por el máximo órgano social, para presentar la propuesta.
El representante legal de la persona jurídica, deberá anexar a la propuesta fotocopia de su cédula de ciudadanía o del documento legal que acredite su identidad.
Personas jurídicas certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia
El OFERENTE deberá presentar certificado de constitución, representación legal y autorización expedido por la Superintendencia Financiera con vigencia de inscripción como compañía de seguros y expedido dentro de los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de recepción de ofertas para la presente invitación.
En ofertas conjuntas (Consorcio o Unión Temporal), cada uno de sus integrantes deben cumplir con los requisitos señalados en este numeral.
Consorcio o unión temporal
Si la OFERTA es presentada por un consorcio o por una unión temporal, deberá reunir los siguientes requisitos y diligenciar el Formato No 5:
Los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberán designar la persona que para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, así como sus responsabilidades. Deberán acompañar con su OFERTA los documentos que soporten dicha relación, esto es, el documento de conformación y los demás que se consideren necesarios para este efecto.
Cada una de las personas que integran el consorcio o unión temporal deberán entregar con la OFERTA los documentos sobre Identificación, Existencia y Representación Legal, información financiera, certificado del Revisor Fiscal o del Representante Legal en donde conste que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, cajas de compensación familiar ICBF, SENA (Art.50 Ley 789/02), y el RUT como si fueran a participar en forma independiente; además deberán acreditar conjuntamente los demás requisitos establecidos en esta invitación.
El objeto social de todos los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá comprender de manera explícita la realización de las actividades objeto de esta invitación a ofertar.
En todo caso, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, podrán acreditar de forma independiente algunas de las actividades a contratar, de tal forma que la sumatoria de las mismas abarque la totalidad del objeto contractual exigido en esta invitación.
En el documento de conformación del consorcio o unión temporal deberán señalarse los términos y la extensión de la participación en la OFERTA y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Empresa de Licores de Cundinamarca.
Así, mismo es necesario que en el mismo documento de conformación del consorcio o unión temporal se incluya la forma como se va a realizar la facturación indicando si la misma se va a realizar a nombre propio (consorcio o unión temporal bajo su propio NIT), en forma separada por cada uno de los integrantes o en forma conjunta (uno de los integrantes factura a nombre de las demás).
Las personas que integren el Consorcio o Unión Temporal responderán solidariamente por las obligaciones contraídas en razón de la OFERTA y del contrato respectivo.
En el caso de la Unión Temporal, los integrantes de la misma responderán solidariamente por el valor de la obligación que debía cumplirse, pero las cláusulas penales, los descuentos por niveles de servicios, las multas y la reparación de los perjuicios adicionales causados por el incumplimiento, según el caso, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del contrato por parte de cada uno de los integrantes.
Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la OFERTA y del contrato afectarán a todos los miembros que conformen el Consorcio o la Unión Temporal.
Los Consorcios o Uniones Temporales deberán comprometerse a permanecer constituidos durante el término de la vigencia del contrato, sus prórrogas y tres (3) años más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el Consorcio o Unión Temporal no podrá ser disuelto ni liquidado durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y tres años más.
En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el Consorcio o Unión Temporal.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
A la OFERTA debe adjuntarse una “Garantía de Seriedad” de la misma, consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por una cuantía equivalente al 10% del presupuesto oficial del grupo o grupos a los cuales presente oferta. La vigencia será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha fijada para la recepción de ofertas de la presente Invitación. En todo caso el OFERENTE se compromete a mantenerla vigente hasta la fecha en que se acepte la oferta.
La Garantía de Seriedad de la OFERTA debe cumplir con las siguientes características y requisitos:
Formato: ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN
Beneficiario: EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
Afianzado: El OFERENTE
Vigencia: Ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha fijada para la recepción de Ofertas del
proceso de contratación.
Cuantía: El equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial para el grupo o grupos a (los) cual (les) presente oferta.
Compañía de Seguros: La Garantía de Seriedad de la OFERTA debe ser expedida por parte de una Compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia.
A la OFERTA, deberá anexarse el original de la Garantía de Seriedad debidamente firmada por el OFERENTE.
Si la OFERTA se presenta en representación de una persona jurídica, de un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad deberá ser expedida a nombre del OFERENTE, es decir, de la persona representada o de todos los miembros que integren el Consorcio o la Unión Temporal.
La Garantía de Seriedad deberá llevar la mención expresa de que la misma no será cancelada en forma unilateral por el OFERENTE y en caso de cancelación, la misma debe ser notificada en forma previa a la EMPRESA.
Si la Garantía de Seriedad no se constituye por el monto requerido o su vigencia resulta insuficiente o no es constituida a favor de la EMPRESA, la EMPRESA requerirá al OFERENTE para que éste presente el documento aclaratorio correspondiente o adjunte los documentos faltantes, en la Oficina de Gestión Contractual de la EMPRESA, dentro de la oportunidad que para el efecto le señale la EMPRESA.
Nota: El OFERENTE no favorecido podrá solicitar la devolución del original de la Garantía de Seriedad, una vez adjudicada la presente Invitación.
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
De acuerdo con la circular No.005 de febrero 25 de 2008, expedida por el Contralor General de la República, la obligación de comprobar la información contenida en el Boletín de responsables Fiscales corresponde a la Administración pública y no a los particulares. Por tanto, la verificación del Boletín de responsables Fiscales, la realizará la Oficina de Gestión Contractual de la Empresa de Licores de Cundinamarca, en el momento de evaluar la propuesta.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Empresa de Licores de Cundinamarca verificara en la página Web de la Procuraduría General de la Nación el certificado de antecedentes disciplinarios, del representante legal de la persona jurídica y/o OFERENTE.
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)
El OFERENTE deberá presentar con la OFERTA, fotocopia del Registro Único Tributario.
REGISTRO ÚNICO DE OFERENTES (RUP)
La certificación de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Oferentes – RUP:
El oferente y todos los miembros del consorcio o unión temporal, que vayan a proveer los servicios objeto del presente proceso de contratación, deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Este certificado debe haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recepción de ofertas del proceso de contratación.
Los oferentes deberán estar registrados en la(s) actividad(es), especialidad(es) y grupo(s) exigido(s), de acuerdo con los grupos a los cuales presenta su oferta así:
CLASIFICACIÓN UNSPSC |
DESCRIPCIÓN |
84131500 |
Servicios Financieros y de Seguros – servicios de seguros y pensiones – seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
84131600 |
Servicios Financieros y de Seguros — servicios de seguros y pensiones — seguros de vida, salud y accidentes personales |
Cuando se requiera subsanar la fecha de expedición del certificado, no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha de la recepción de ofertas.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El OFERENTE no podrá estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para contratar con la Nación, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, en sus Decretos reglamentarios y en las demás normas complementarias y concordantes.
Con la presentación de la OFERTA y la suscripción de la Carta de Presentación de la misma, se entiende que el OFERENTE manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Ley.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES DE LA EMPRESA
Los OFERENTES al momento de presentar su OFERTA deberán estar inscritos en el registro interno de proveedores, por lo cual diligenciarán el Formulario que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y allegar vía correo electrónico o medio físico en la Oficina Asesora Jurídica y Contratación, el formulario diligenciado, la cédula de ciudadanía del Represente Legal, Cámara de Comercio y Rut.
CERTIFICACIÓN DE PARAFISCALES LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003
LOS OFERENTES deberán anexar a su OFERTA, certificación xx xxx y salvo del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la OFERTA. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
No obstante, lo anterior, cuando no haya lugar a ello, el OFERENTE deberá certificar que no existe obligación de realizar aportes por la razón legal que corresponda, a través de su representante legal o del revisor fiscal, según el caso.
Para los casos de consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá acreditar este requisito de forma independiente.
5.1.11 HOJA DE VIDA DE LA FUNCION PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 y Ley 443 de 1998, deberán la persona natural y/o jurídica interesada en presentar propuesta deberá diligenciar y anexar debidamente el Formato Único de Hoja de vida.
Persona natural:
Persona Jurídica:
5.1.12 CERTIFICACION BANCARIA
El oferente deberá allegar una certificación expedida por la entidad financiera esta debe contener el nombre de la entidad Financiera, el nombre del beneficiario, el tipo de cuenta y el número de la cuenta de ahorro o corriente que posea, para efectos del pago del contrato por parte de la ELC en caso de ser adjudicatario del mismo.
ANALISIS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
El manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, de Colombia Compra Eficiente, en su capítulo IV. Capacidad Financiera, establece:
“(…) Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato
La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes (…)”.
Índice de liquidez
El límite inferior del indicador de liquidez de los posibles oferentes identificados durante el estudio del sector que representan la muestra base del presente cálculo es de 1.23, indicando que esta actividad económica cuenta con 1.23 pesos de activo por cada peso de pasivo asumido, lo que se puede considerar como una relación sólida. Acorde a lo anterior, y con el ánimo de propender una mayor pluralidad de oferentes, se determina el índice de liquidez en mayor o igual a 1,2.
Índice de endeudamiento
El sector asegurador está sujeto al régimen de reservas técnicas, entendido como el conjunto de normas prudenciales establecidas por la Superintendencia Financiera (ente regulador), con el propósito de establecer las directrices que deben seguir las aseguradoras para estimar adecuadamente las obligaciones que asumen frente a sus asegurados, es decir, el pago de los siniestros. Esta es una práctica exclusiva del sector asegurador, por la cual por cada peso de prima debe constituir la reserva obligatoria que garantice el pago de los eventuales siniestros.
D e acuerdo con lo anterior, se aprecia una diferencia notable con otros sectores de la economía, ya que contablemente estas partidas se registran en el pasivo, razón por la cual se evidencian índices elevados que, analizados sin esta Reservas, disminuyen de forma significativa. Así las cosas, este indicador queda establecido en menor o igual al 91%, que determina el valor más alto de la muestra, lo que permite la inclusión de los posibles interesados.
Razón de cobertura de intereses
Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar gastos financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda.
Este indicador se calcula por la razón de la utilidad operacional sobre gastos de intereses. Es de anotar que la utilidad operacional mide la ganancia a través de las operaciones comerciales, pero siempre excluye los beneficios obtenidos por inversiones, que es el principal renglón del cual las aseguradoras obtienen sus utilidades. Así las cosas, al ser la utilidad operacional negativa, el indicador resulta negativo, aspecto que no representa riesgo o dificultades en el pago de sus obligaciones financieras por los intereses de deuda, no obstante, se fijara el indicador positivo manteniendo la regla estándar en la entidad para sus procesos de contratación en este indicador.
Es característico del sector asegurador el registro de resultados técnicos negativos para la actividad, en contraposición al resultado positivo contemplado en el producto de inversiones.
Teniendo en cuenta la necesidad de la entidad, se determina el índice de Razón de cobertura de intereses como mayor o igual a 0 (cero) o indeterminado.
INDICADOR |
FORMULA |
|
VALOR REQUERIDO |
Liquidez |
Activo corriente / Pasivo corriente. |
|
Mayor o igual a 1,2 |
Nivel de endeudamiento |
Pasivo total / Activo total. |
|
Menor o igual al 91% |
Razón de Cobertura de intereses |
Utilidad Operacional /Gastos de Intereses. |
|
Mayor o igual a 0 o indeterminado |
Rentabilidad del Patrimonio |
Utilidad Operacional / Patrimonio. |
|
Mayor o igual a 0 |
Rentabilidad del Activo |
Utilidad Operacional / Activo Total. |
|
Mayor o igual a 0 |
Indicadores de capacidad organizacional
Los indicadores de capacidad financiera (Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad Operacional/Patrimonio y Rentabilidad del Activo: Utilidad Operacional/Activo Total) miden la rentabilidad del negocio y la capacidad organizacional del proponente. Vale la pena aclarar que la capacidad de organización de estas compañías se sustenta en las inversiones que realizan con los recursos aportados por los terceros que toman las pólizas de seguros.
En el sector objeto de este estudio se ve impactado por la forma de cálculo de la utilidad operacional de las empresas aseguradoras, al excluir las inversiones (su principal fuente de generación de ganancias). Por lo tanto, la utilidad de operación del negocio no cuenta con este concepto, lo cual hace que su resultado operacional en ocasiones sea negativo, factor que en la determinación del indicador genera la misma situación (resultado negativo).
Rentabilidad del patrimonio
El límite inferior del indicador de rentabilidad del patrimonio de los posibles oferentes identificados durante el estudio del sector que representan la muestra base del presente cálculo es de -0,44 (menos ceero cuarenta y cuatro). Acorde con los indicadores estandar de la entidad para sus procesos de contratación, se determina el indicador de rentabilidad del patrimonio en positivo como mayor o igual a 0 (cero).
Rentabilidad del activo
El límite inferior del indicador de rentabilidad del activo de los posibles oferentes identificados durante el estudio del sector que representan la muestra base del presente cálculo es de -0, 1 (menos cero uno). Acorde con los indicadores estandar de la entidad para sus procesos de contratación se establece el indicador de rentabilidad del activo en positivo como mayor o igual a 0 (cero).
Patrimonio técnico
Los indicadores no contemplados en el RUP se acreditan mediante certificación firmada por el Representante Legal. En al caso del indicador de Exceso / Defecto de Patrimonio, se deberá anexar copia de la certificación en la forma en que se presenta ante la Superintendencia Financiera. El Patrimonio Técnico Adecuado se refiere al patrimonio técnico mínimo que deben mantener las Aseguradoras para dar cumplimiento al margen establecido de solvencia que fija el ente regulador del gobierno para operar como tal. De manera que la diferencia del Patrimonio Técnico con el de Patrimonio Técnico Adecuado se exigirá positivo.
Para el caso de evaluación de los Proponentes plurales se aplicará la opción uno (1) del manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador para realizar la sumatoria y se aplica la fórmula establecida.
EXPERIENCIA
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN PRIMAS
La experiencia del oferente en primas se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato No. 6, donde el oferente deberá allegar para cada uno de los grupos para los cuales presente oferta, relación suscrita por el Representante Legal de la Aseguradora, que se entiende emitida bajo la gravedad del juramento, de hasta 3 clientes públicos y/o privados por grupo, con los cuales haya ejecutado o se encuentre ejecutando programas de seguros dentro del periodo de 13 años contados desde el año fiscal 2010 a la fecha de cierre del presente proceso y cuya sumatoria xx xxxxxx de esta relación por cada uno de los grupos sea igual o superior a los valores señalados como presupuesto de cada grupo.
Certificaciones de Experiencia
No se requerirá en la oferta la presentación de certificaciones, será suficiente con la presentación de la relación suscrita por el representante legal, con la siguiente información para determinar que CUMPLE con la experiencia solicitada:
Cliente
Xxxx y/o Póliza
Vigencia
Prima
IVA
Total Prima + IVA
Total en SMMLV. Para la conversión a SMMLV debe utilizar la del año de inicio de vigencia que se relaciona.
Los valores de referencia de cada grupo son los valores indicados como valor total del presupuesto por grupo en el presente documento.
En el caso del Grupo 1 es obligatorio que la experiencia relacionada incluya póliza de Todo Riesgo Daños Materiales y tres pólizas más de las que conforman el grupo. En los demás Grupos solo basta con que se acredite experiencia en una de las pólizas que lo conforman.
Notas comunes a la experiencia:
Nota 1: Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, las certificaciones podrán ser presentadas por uno, algunos o todos los integrantes del consorcio o unión temporal.
Nota 2: Para efectos de establecer el cumplimiento del requisito, para cada uno de los clientes del oferente, se debe tomar el salario mínimo del año en el cual inició la vigencia técnica del Programa de Seguros y hacer la conversión.
Nota 3: Para el Grupos 5. No se requiere presentación de experiencia.
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN PAGO DE SINIESTROS
El oferente deberá allegar para cada uno de los grupos para los cuales presente oferta, una relación suscrita por el Representante Legal de la compañía que acredite la experiencia, que se entiende emitida bajo la gravedad del juramento, según Formato No. 8, de clientes del oferente ya sea del sector público o privado y cuyo valor pagado de los siniestros a aquellos clientes, en el periodo contado desde el año fiscal 2009 a la fecha de cierre del presente proceso, acrediten los siguientes valores:
Grupo No. 1: Pago de siniestros iguales o superiores a 500 SMMLV que deberá incluir por lo menos uno de Todo Riesgo Daño Material. Relacionar información de hasta tres siniestros en los xxxxx que conforman el grupo.
Grupo No. 2: Pago de siniestros iguales o superiores a 200 SMMLV. Mínimo uno y hasta tres siniestros.
Grupo No. 3: Pago de siniestros iguales o superiores a 50 SMMLV. Mínimo uno y hasta tres siniestros.
Grupo No. 4: Pago de siniestros iguales o superiores a 200 SMMLV. Mínimo uno y hasta tres siniestros.
La información requerida en la relación suscrita por el representante legal debe contener:
Póliza y/o ramo afectado
Fecha de ocurrencia del siniestro,
Fecha de pago
Valor pagado
Valor Pagado en SMMLV. Se debe utilizar el valor del SMMLV. De la fecha del pago de la indemnización.
Para el grupo 2 se acepta acreditar la experiencia en pólizas de vida en general.
Para el grupo 3 se acepta acreditar la experiencia en pólizas de Responsabilidad Civil Servidores Públicos o Directores y Administradores.
Para el Grupo 4 se acepta acreditar la experiencia en pólizas de Manejo Global Bancario.
NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA:
NOTA 1: Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la experiencia podrá ser presentada por uno, alguno o todos sus integrantes.
NOTA 2: Para efectos de establecer la cuantía en salarios mínimos, se tomará el salario mínimo del año en el cual se realizó el pago de la indemnización o el inicio de la vigencia técnica
NOTA 3: Para el Grupo 5 por tratarse de pólizas obligatorias no se exige experiencia, pero se debe acreditar la autorización xxx xxxx.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
Las condiciones Técnicas Básicas Obligatorias se encuentran contenidas en el Anexo No. 1 de las presentes condiciones de contratación y corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por la Entidad, que, por encontrarse actualmente contratadas, son de obligatorio cumplimiento para considerar la oferta.
El Anexo No. 1 no requiere ser diligenciado o adjuntado a la oferta que se presente y, por lo tanto, se entenderán aceptadas y ofrecidas dichas condiciones con la sola presentación de la propuesta y la firma de la carta de presentación por cuenta del representante legal del proponente.
Queda entendido que el oferente, con la sola presentación de su oferta autoriza a la ELC., para que tenga como Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias ofrecidas las contenidas en el citado Xxxxx. En el evento en que un oferente incluyera en su oferta el Anexo No. 1, sus condiciones y contenido no serán revisados, ni serán tenidos en cuenta, por cuanto se entiende que son las señaladas formalmente por la ELC., en el presente proceso.
En todo caso, y considerando que las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias del Anexo No. 1 corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, en caso de existir discrepancia entre éstas y cualquiera de los textos de la oferta o de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias de cada Seguro del Anexo No. 1 prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
EJEMPLARES DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS
El oferente deberá presentar los ejemplares de los clausulados de las pólizas para las cuales presenta oferta.
El oferente deberá adjuntar con su oferta, copia de las condiciones generales que serán aplicables al contrato que llegue a suscribirse, las cuales no podrán ser modificadas unilateralmente por la aseguradora, excepto que las mismas vayan en beneficio de la Entidad. Se aclara que las condiciones técnicas básicas obligatorias del Anexo No 1, prevalecen sobre los condicionados generales presentados como ejemplares de las pólizas para cada uno de los xxxxx.
No se aceptarán textos que incluyan obligaciones del asegurado para con los reaseguradores o corredores de reaseguro, al igual que no se aceptarán textos en inglés o en cualquier otro idioma distinto al castellano.
Nota: Las condiciones generales presentadas por el oferente tendrán vigencia durante el plazo de aceptación de la oferta y en consecuencia no podrán ser variadas ni modificadas por el oferente ni por el contratista durante la ejecución del contrato, salvo que los cambios o modificaciones sean benéficas para la entidad, y se incorporarán mediante anexo a la póliza o pólizas que sean del caso.
Este requisito es subsanable dentro del plazo establecido por la Entidad.
LISTADO DE DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE Y ATENCIÓN DE SINIESTROS
El oferente deberá señalar los documentos exigidos para la reclamación en caso de siniestro en cada uno de los xxxxx para los cuales presente oferta, sin que sea admitido documentos no pertinentes para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 1077 del Código de Comercio, para el asegurado y el número de días dentro de los cuales se efectuará el pago.
El oferente deberá tener en cuenta que el plazo máximo que podrá ofrecerse para el pago de los siniestros será dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad o el beneficiario formalicen el siniestro, acorde con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio. Este requisito es subsanable dentro del plazo establecido por la Entidad.
INFRAESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
El oferente deberá presentar la información pertinente de la oficina que tendrá a su cargo la administración y manejo del(os) contrato(s) de seguros, en los que refleje la organización del oferente o de cada uno de sus integrantes, si el mismo es un Consorcio o una Unión Temporal, que tendrán a cargo el manejo del programa de seguros.
Se deberá indicar de forma clara y precisa los nombres de las personas que atenderían las solicitudes del manejo del programa de seguros y el nombre de la persona de cargo Directivo que en caso de requerirse solucionaría o autorizaría casos especiales:
Gerente / Director Técnico responsable de la solución de situaciones y requerimientos.
Persona o técnico responsable de la atención xx xxxxxxxxx y expedición.
Contacto y/o Responsable de la atención de los siniestros, si son varias personas, según el ramo, deberá expresarse tal condición.
Responsable de cartera.
Se debe indicar información de contacto:
Teléfono y extensión,
Correo Electrónico,
Numero celular en el caso del Gerente / Director responsable de la solución de situaciones y requerimientos especiales.
Este requisito es subsanable dentro del plazo establecido por la Empresa.
VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La evaluación jurídica, técnica, económica y financiera será realizada por el Comité Evaluador designado mediante memorando de la Gerencia General de la Empresa de Licores de Cundinamarca, el cual determinará si la OFERTA presentada CUMPLE con la verificación, de conformidad con lo establecido en las condiciones de contratación.
Si como resultado de la verificación el OFERENTE NO CUMPLE con los requerimientos exigidos, la OFERTA será considerada como NO CUMPLE, y por ende será rechazada.
La Empresa de Licores de Cundinamarca podrá solicitar por escrito al OFERENTE, los documentos, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables y solicitará que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, dentro del término que la Empresa de Licores de Cundinamarca señale para tal efecto.
En el caso de que los OFERENTES no presenten la documentación y las aclaraciones y explicaciones solicitadas en el presente numeral, dentro del término establecido en la solicitud efectuada por la Empresa de Licores de Cundinamarca, dará lugar a que la OFERTA sea declarada como NO CUMPLE.
La Empresa no requerirá ni aceptará explicaciones o documentos adicionales que impliquen mejoramiento de las propuestas en aspectos técnicos, financieros o económicos o en aspectos que puedan llegar a desconocer el principio de selección objetiva.
Nota: En todo caso la ELC se reserva el derecho a verificar toda la información suministrada en la propuesta.
Para que una OFERTA sea calificada, debe cumplir con todos los requerimientos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, así:
FACTOR |
CUMPLIMIENTO |
VERIFICACIÓN JURÍDICA |
CUMPLE / NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN TECNICA |
CUMPLE / NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN FINANCIERA |
CUMPLE / NO CUMPLE |
VERIFICACIÓN EXPERIENCIA |
CUMPLE / NO CUMPLE |
Verificación Jurídica: La verificación jurídica no tiene ponderación alguna. Se trata del estudio que debe realizar el comité evaluador designado, para determinar si la propuesta se ajusta a los requerimientos mínimos establecidos para participar establecidos por la Ley y el numeral 5.1 de las condiciones de contratación de la presente Invitación, con miras a establecer si el OFERENTE tiene la capacidad jurídica para contratar.
Verificación Financiera: cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto No 6 de las condiciones de contratación de la presente Invitación.
Verificación Experiencia: cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto No 7 de las condiciones de contratación de la presente Invitación.
Verificación Técnica: Cumplimiento de los requisitos establecidos en el No 8.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La EMPRESA a través del Comité Evaluador y su Corredor de Seguros Correcol S.A., efectuarán la evaluación y el análisis comparativo para adjudicar el Programa de Seguros al(los) oferente(s) cuya(s) propuesta(s), previo al cumplimento de los requisitos de capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad de experiencia, sea(n) la (s) más favorables para la EMPRESA y se ajuste (n) a la presente invitación pública.
Estos criterios serán analizados por Grupos (1, 2, 3, 4), teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes factores, sobre un puntaje total por Grupo de 1.000 puntos.
CRITERIO DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE |
INDICAR APLICABLES AL PROCESO |
FACTOR ECONÓMICO – MEJOR OFERTA ECONOMICA |
400 puntos |
APLICA |
FACTORES ADICIONALES QUE MEJORAN EL BIEN O SERVICIO SIN NINGUN COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD – ANEXO DE CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS |
200 puntos por grupo |
APLICA |
CONDICIÓN DE DEDUCIBLES |
100 puntos por grupo |
APLICA |
FACTORES ADICIONALES QUE MEJORAN EL BIEN O SERVICIO SIN NINGUN COSTO ADICIONAL PARA LA ENTIDAD – REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES |
190 puntos por grupo |
APLICA |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL _ OFERTA DE SERVICIOS NACIONALES |
100 puntos |
APLICA |
DECRETO 392 DE 2018 VINCULACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD |
10 puntos |
APLICA |
TOTAL |
1000 puntos |
1000 PUNTOS POR GRUPO |
Nota 1: Los proponentes podrán presentar oferta para cualquiera de los grupos, para algunos grupos o para los 5 grupos. Se deben tener en cuenta las notas vinculantes contenidas en las condiciones de selección del presente proceso.
Nota 2: La propuesta presentada para cada grupo, deberá comprender todas y cada una de las pólizas que corresponden a cada grupo, objeto del presente proceso, no se aceptarán propuestas que no incluyan la totalidad de los seguros en el respectivo grupo.
Nota 3: Para los xxxxx que no apliquen deducibles, el puntaje de este aspecto será sumado al puntaje total establecido para la evaluación económica, por lo cual tendrá un puntaje total de quinientos puntos (500).
El máximo puntaje por cada póliza será de 1.000 puntos, al igual que el puntaje para cada Grupo será de 1.000 puntos, razón por la cual es necesario hacer una ponderación o indicar un porcentaje de participación para cada póliza que conforman cada uno de los grupos 1 y 2, los cuales se aplicarán a los resultados obtenidos por cada póliza, a fin de conocer el mayor puntaje de cada oferente por grupo, así:
GRUPO No. 1 |
% DE PARTICIPACION |
Todo Riesgo Daños Materiales y Lucro Cesante |
88.50% |
Todo Riesgo Equipo y Maquinaria |
1.10% |
Manejo Global Entidades Estatales |
3.78% |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
2.91% |
Automóviles |
1.60% |
Transporte de Mercancías |
1.01% |
Incendio Deudores |
1.10% |
GRUPO No. 2 |
% DE PARTICIPACION |
Vida Grupo funcionarios |
20% |
Vida Grupo Deudores |
80% |
Nota 1: Los grupos 3 y 4 conformados por una sola póliza, se evaluarán al 100%.
Nota 2: Para las pólizas que no aplique deducible y/o no se consideren condiciones evaluables complementarias, se computara su puntaje al factor económico.
Para el Grupo 5 solo se evaluará la condición propuesta económica.
FACTOR GRUPO 5 |
PUNTAJE PARCIAL |
PUNTAJE TOTAL |
FACTOR ECONÓMICO |
1.000 |
|
A – Menor Precio |
1.000 |
|
TOTAL |
1.000 |
FACTOR ECONÓMICO
MENOR VALOR TOTAL PÓLIZA – MEJOR TASA (400 PUNTOS)
Los oferentes deberán tener en cuenta que la vigencia a contratar será ANUAL y se otorgará mayor puntaje al oferente que otorgue LA MEJOR OFERTA ECONOMICA, entendida como el menor valor total por póliza (prima + IVA), que está directamente asociado a la TASA ANUAL.
El proponente deberá presentar y diligenciar el Formato de Propuesta Económica en pesos colombianos en valores enteros, incluidos todos los costos directos e indirectos a que haya lugar y la tasa anual aplicable
La EMPRESA considerará la tasa y verificará el valor ofertado, dando conformidad al cálculo realizado en el entendido que la prima resultante debe corresponder a la operación matemática de la liquidación con las consideraciones del índice variable en las pólizas que se incluya, valor asegurado por la tasa la vigencia y el valor total incluyendo el IVA cuando corresponda.
De igual manera, la EMPRESA se reserva la facultad de hacer la corrección de la tasa de la prima y valor total resultante.
El valor de la propuesta no puede superar el valor total del presupuesto oficial por grupo so pena de rechazo de ésta.
Los costos y gastos en que incurran los oferentes para la elaboración y presentación de la propuesta serán de su propia cuenta y riesgo La EMPRESA no reconocerá ni reembolsará ningún valor por este concepto.
Todos los gastos no previstos en la propuesta serán a cargo del contratista.
Se procederá a realizar la evaluación de las ofertas económicas y la asignación de puntaje de acuerdo con el siguiente procedimiento:
DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA MEJOR PROPUESTA ECONÓMICA.
La EMPRESA a partir del valor de las ofertas debe asignar Máximo 400 puntos acumulables de acuerdo con el método aplicable de ponderación de la mejor propuesta económica, el cual se determina de forma aleatoria de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:
-
ITEM
MÉTODO
1
MEDIA ARITMÉTICA
2
MEDIA ARITMÉTICA ALTA
3
MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
4
MENOR VALOR
Para la determinación del método de ponderación se tomarán LOS PRIMEROS DOS DÍGITOS DECIMALES DE LA TRM que rige para el día siguiente hábil de la fecha definitiva para la presentación de ofertas.
De acuerdo con lo anterior, el método seleccionado, de acuerdo con los rangos establecidos en el cuadro que se presenta a continuación y que se relaciona con los decimales de TRM que se tomará del sitio web de banco de la República de Colombia:
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxx
-
RANGO
NUMERO
MÉTODO
DE 0.00 A 0.24
1
MEDIA ARITMÉTICA
DE 0.25 A 0.49
2
MEDIA ARITMÉTICA ALTA
DE 0.50 A 0.74
3
MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
DE 0.75 A 0.99
4
MENOR VALOR
Media aritmética
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
X = Media aritmética
Xi = Valor de la oferta i sin decimales
n = número total de las ofertas validas presentadas
Obtenida la medida aritmética se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Valor Xxxxxx Xxxxxxx)
Puntaje i = (Valor Máximo Puntaje)
Donde
X = Media aritmética.
Vi = Valor total de cada una de las ofertas i, sin decimales.
i = Número de ofertas.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la oferta cómo se observa en la fórmula de ponderación anterior.
Media aritmética alta
Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la oferta válida más alta y el promedio aritmético de las ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha media aritmética como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Donde,
XA = Media aritmética alta.
Vmax = Valor total sin decimales de la oferta más alta. 𝑿̅ = Promedio aritmético de las ofertas válidas.
Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula, donde,
Valor máximo puntaje
Valor máximo puntaje
XA = Media aritmética alta.
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i.
i = Número de ofertas.
En caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la oferta, cómo se observa en la fórmula de ponderación anterior.
Media geométrica
Consiste en establecer la media geométrica de las ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos de fusión y la proximidad de las ofertas a dicha media geométrica como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de ofertas válidas y se incluirán el presupuesto oficial del proceso en el cálculo Tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
-
Número de Ofertas (n)
Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv)
1-3
1
4-6
2
7-9
3
10 -12
4
13 -15
5
(…)
(…)
Y así sucesivamente, por cada tres ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente proceso.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo determinado en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
Donde,
GPO = Media geométrica con presupuesto oficial.
nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO).
n = Número de ofertas válidas.
PO = Presupuesto oficial del proceso
Pi = Valor de la oferta económica sin decimales del proponente i
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Donde,
GPO = Media geométrica con presupuesto oficial.
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i.
i = Número de ofertas.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial si tomara el valor absoluto de la siguiente la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta como se observa en la fórmula de ponderación
Menor valor
Consiste en establecer la oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para la aplicación de este método La EMPRESA procederá a determinar el menor valor de las ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje
Donde,
VMIN = Menor Valor de las ofertas válidas.
Vi = Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i.
i = Número de ofertas.
En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la oferta cómo se observa en la fórmula de ponderación.
Nota 1: para todos los métodos que se determinen se tendrá en cuenta hasta el segundo decimal del valor obtenido como puntaje.
DEDUCIBLES (100 PUNTOS)
Este aspecto se evaluará y calificará de conformidad con los criterios y puntajes establecidos en las tablas contenidas en el Anexo de Condiciones Técnicas complementarias de cada una de las pólizas y en las cuales se fijan los puntajes específicos a asignar.
Nota 1. Los oferentes deben ceñirse al esquema que se plantea en los anexos técnicos, de lo contrario no será asignado puntaje al deducible. Sin embargo, en caso de resultar la oferta seleccionada y ser mejor el deducible presentado con respecto a las condiciones obligatorias, aunque no reciba puntaje, será el que se aplique.
Nota 2. Para los xxxxx que no apliquen deducibles, el puntaje de este aspecto será sumado al puntaje establecido para la evaluación económica, por lo cual tendrá un puntaje total de 400 puntos.
CALIFICACIÓN DEL FACTOR TÉCNICO – CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Se realizará la evaluación y ponderación de los aspectos técnicos, correspondientes a las Condiciones Técnicas Complementarias, basadas en los criterios contenidos en el ANEXO TÉCNICO DE CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR.
Las Condiciones Técnicas Complementarias, corresponden a coberturas, cláusulas y condiciones particulares, que se detallan en el ANEXO TÉCNICO DE CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR, las cuales no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes, pero que serán objeto de asignación de puntos a los proponentes que las otorguen, de conformidad con los criterios y puntajes que se estipulan en el citado Anexo en cada una de las pólizas que conforman cada grupo.
En caso de error u omisión en relación con una condición complementaria en perjuicio de una condición establecida como básica obligatoria habilitante, se tendrá por no escrita y prevalecerá la obligatoria en beneficio de la entidad y su programa de seguros.
LEY 816 DE 2003 (100 PUNTOS)
De conformidad con el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.1. DEL DECRETO 1082 DE 2015, ARTICULO 51 DEL DECRETO 019 DE 2012, PARAGRAFO DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 816 DE 2003, se dará un incentivo a la contratación pública para los servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con la ocasión de la existencia de un trato nacional, por lo tanto, la Entidad ha determinado la siguiente asignación de puntaje para las propuestas que se presenten en desarrollo del proceso contractual.
Las ofertas presentadas por proponentes nacionales y que involucren servicios 100% nacionales, obtendrán cien puntos (100) puntos.
Las ofertas presentadas por proponentes nacionales y que involucren servicios nacionales superiores al 50% de los recursos y menor al 100% de estos, obtendrán setenta y cinco (75) puntos
Las ofertas presentadas por proponentes nacionales que involucren servicios de origen nacional, inferior al 50% de los recursos, obtendrán sesenta (60) puntos
Las ofertas presentadas por proponentes extranjeros y que involucren servicios 100%, nacionales, obtendrán setenta y cinco (75) puntos
Las propuestas presentadas por proponentes extranjeros y que involucren servicios nacionales, superiores al 50% de los recursos y menor al 100% de estos obtendrán sesenta (60) puntos
Las propuestas presentadas por proponentes extranjeros que involucren servicios de origen nacional inferior al 50% de los recursos, obtendrán cincuenta (50) puntos
La evaluación se hará en consideración al porcentaje que determine el proponente en la carta de presentación de la propuesta.
Son servicios de origen nacional, aquellos definidos en el decreto 743 de 2012 y en decreto 2680 de 2009.
Se exceptúan para la asignación de este puntaje los bienes, por cuanto por las características técnicas de los mismos, no son de producción, ni origen nacional.
El artículo 51 del Decreto 019 de 2012, que modifica el parágrafo del artículo 1 de la ley 816 de 2003, establece que se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento.
El Porcentaje Mínimo de Valor Agregado Nacional: Un bien se considera nacional cuando su valor agregado nacional sea igual o superior a 40%.
Para propósitos de establecer el valor de un material adquirido por el productor en el territorio nacional se utilizará el valor determinado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC (Ley 170 de 1994) mutatis mutandis
EVALUACIÓN ASPECTOS DE VALOR AGREGADO: (190 PUNTOS)
Requisitos para el pago de las indemnizaciones
El proponente deberá aceptar el formato No. 9 de atención, trámite y pago de siniestros, para todos y cada uno de los seguros ofertados, incluido en el Anexo de Condiciones Técnicas obligatorio. En dicho formulario se detalla cada uno de los documentos que exigirá para el pago de siniestros, el cual corresponde a los actualmente exigibles por el asegurador de la entidad.
Si el proponente encuentra necesario incluir requerimientos adicionales, lo indicará dentro del formato No. 10, en cada póliza, para lo cual se descontará 10 puntos por cada requerimiento hasta descontar como máximo los 90 puntos asignables.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formulario o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, entre otros, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo / póliza.
CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES COMPLEMENTARIAS CALIFICABLES (400 PUNTOS):
En adición a lo establecido en las condiciones técnicas básicas obligatorias de cada una de las pólizas que integran cada grupo, el cual se constituye en el ofrecimiento mínimo que no es objeto de evaluación, en documento adjunto Anexo Técnico de Condiciones Complementarias Formato No 11, se indican las cláusulas y/o condiciones y/o sublímites que NO SON DE OBLIGATORIO OFRECIMIENTO, y en consecuencia son adicionales a las condiciones técnicas básicas obligatorias, y que serán objeto de evaluación en cada uno de los xxxxx, de acuerdo con cada propuesta, teniendo como parámetros para efectos de otorgar el puntaje, los siguientes aspectos, los cuales son excluyentes entre sí.
Los siguientes aspectos de evaluación, son excluyentes entre sí, y tan solo se podrá aplicar uno de ellos, de allí que es importante tener en cuenta lo expresado en cada condición adicional que se solicita, para efectos de establecer de determinar si la cláusula se evalúa según el literal a, o b, o c.
Cualquier condición que desmejore las señaladas en las básicas obligatorias no será tenida en cuenta y será entendida como no escrita, incluso si es error del Anexo, por lo cual aplicara la obligatoria.
Cláusulas que Requieren Indicar Solamente su Aceptación:
Si la cláusula y/o condición es ofrecido en idénticas condiciones al requerimiento o en mejores condiciones para la Entidad, el puntaje será el indicado para cada cláusula y/o condición, según el slip de la póliza.
Cuando se presente una mejora a la cláusula, para efectos del puntaje solo se considerará hacer la comparación con los demás oferentes, cuando la mejora se refiera a límites en pesos y/o días y/o porcentajes y la cláusula admita ofrecer límite en pesos y/o días y/o porcentajes, en los demás casos, no habrá comparación y cada oferente obtendrá el mismo puntaje.
Si el ofrecimiento se presenta haciendo variaciones o modificaciones al texto original (desmejorando) o presentando condicionamientos, la calificación será el 50% de los puntos de la cláusula indicada en los cuadros de condiciones técnicas para cada una de las pólizas.
Estas cláusulas pueden hacer o no mención a un límite o sublímite. Cuando haga mención a un límite o sublímite, o incluya un sublímite o límite en pesos y/o días y/o porcentaje, esté solo se tendrá en cuenta si se cumple lo exigido en el segundo párrafo del presente literal (mejora).
Cláusulas que Requieren Indicar un Límite o Sublímite:
Cuando la cláusula solicite la presentación de un límite o sublimite, ya sea en días y/o en dinero y/o porcentajes, obtendrá el máximo puntaje indicado para la cláusula, el oferente que ofrezca las mejores condiciones y los demás de manera proporcional, utilizando una regla de tres.
En el evento en que la oferta tan solo indique “se otorga” o “se ofrece” o una expresión similar que haga entender que ofrece la condición, pero SIN INDICAR EL LÍMITE o exprese un porcentaje sin establecer sobre que se aplica o como se debe calcular, la cláusula será calificada con cero puntos, salvo que el texto de la cláusula señale sobre qué debe aplicarse el ofrecimiento.
Siempre se evaluará el límite en pesos o porcentaje o días, salvo que la cláusula señale de forma expresa que evaluará el sublímite en pesos y/o porcentaje y/o en días, para lo cual se hará la distribución del puntaje de la cláusula entre los aspectos de forma equitativa.
No se aceptarán en este tipo de cláusulas y/o condiciones, comentarios o limitaciones, en caso de efectuarse se otorgará cero puntos.
Cláusulas que Requieren Sublímite entre los Rangos Sugeridos:
Cuando la cláusula indique un rango de mínimos y máximos, obtendrá la máxima calificación el mejor límite (mayor o menor) que ofrezca cada oferente, siendo necesario para efectos de la evaluación, expresar de forma clara el límite que ofrece dentro del rango de la cláusula, en el evento de no expresar el límite ofrecido, la Entidad entenderá que se ofrece el rango más favorable en la cláusula, sin que posteriormente el oferente pueda hacer aclaración o modificación y esa será la calificación que obtendrá.
Si la cláusula es modificada en detrimento del objeto de esta o estableciendo condiciones que la desmejoran o condicionen, el puntaje se reducirá a la mitad, respecto del puntaje máximo correspondiente. Lo anterior sin que represente desmejorar el básico obligatorio.
Para las cláusulas donde se establezcan sublímites por evento y/o persona y en el agregado, la calificación se realizará acorde con lo señalado en el respectivo anexo.
Notas generales para el factor técnico complementario:
NOTA 1: En el evento en que el resultado del cálculo de proporcionalidad, al hacer la comparación de los ofrecimientos entre los oferentes, se obtiene un puntaje menor a un punto, se asignará como calificación 1 punto cuando sea igual o mayor a 0,5 y xx xxxx cuando sea menor a 0,5.
NOTA
2:
Si la totalidad de la cláusula y/o condición y/o sublímite NO es
ofrecido o no se evidencia que se haya realizado el ofrecimiento, el
puntaje será CERO para cada cláusula y/o condición y/o sublímite.
NOTA 3: Las modificaciones realizadas por el oferente a las cláusulas y/o condiciones calificables, deben ser expresadas claramente en el documento donde se indica si las ofrece, dejando constancia del ajuste o modificación que otorga a la cláusula y/o condición y/o sublímite.
NOTA 4: En el evento en que los slips presenten formas de otorgar los puntos, distintos a los expresados en el presente numeral, prevalecerá para efectos de eliminar las contradicciones, los aspectos indicados en los slips.
DESEMPATE
El orden de elegibilidad de las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto se realizará teniendo como referencia el mayor puntaje obtenido, en orden descendente de mayor a menor.
En caso de que el resultado de un proceso de contratación pública sea el empate entre dos o más oferentes, el Estado Colombiano a través de la ley 2069 de 2020, en su artículo 35 ha establecido los criterios para resolver el empate a través de 12 causales, las cuales se enuncian a continuación y de conformidad con la norma, en el evento de un resultado de empate, tienen estas plena aplicabilidad dentro del presente proceso:
“(…) ARTÍCULO 35. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
(a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural;
(b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
(c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una MiPymes o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por MiPymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MiPymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que:
(a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%);
(b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y
(c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso. (…)”
Cursiva fuera de texto.
La misma norma en sus parágrafos adicionales establece la forma como los oferentes pueden acreditar, en caso de empate, las causales de desempate que eventualmente resolverían a su favor el resultado final del concurso, estas se enuncian a continuación:
“(…) PARÁGRAFO 1. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas.
PARÁGRAFO 2. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos. (…)”
Cursiva fuera de texto.
De acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 35 de la ley 2069 de 2020, y de persistir el empate entre dos o más oferentes luego de observados todos los criterios propuestos por la ley en comento, se utilizará como método aleatorio para seleccionar el oferente, el sorteo por balotas para definir la adjudicación.
La adjudicación se realizará por grupos, de acuerdo con las propuestas que reciba la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA y la(s) que resulte(n) más favorable(s) a los fines de esta contratación y necesidad a satisfacer con este proceso, en estricto apego al deber de selección objetiva reformulado por la Ley 1150 de 2007 y definido en el Pliego de Condiciones.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Son causales de rechazo las siguientes:
Además de los casos contenidos en la ley, son causales de rechazo las siguientes:
Cuando al OFERENTE se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado.
Cuando se presenten dos o más OFERTAS por un mismo OFERENTE, por sí o por interpuesta persona, o cuando una persona sea parte o miembro de otro OFERENTE.
Cuando el OFERENTE se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes, o se encuentre en alguno de los eventos de prohibiciones especiales o de conflicto de intereses para contratar.
Cuando la OFERTA se presente de forma extemporánea, es decir con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre.
Cuando la OFERTA sea enviada por correo, correo electrónico, medio magnético o fax.
Cuando se presente la OFERTA en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
Cuando el OFERENTE o algunos de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
Cuando el OFERENTE o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
Cuando el objeto social principal del OFERENTE o de cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio no tenga una relación directa con el objeto de la contratación.
Cuando la OFERTA incluya información o datos inexactos que le permitan al oferente cumplir con un requisito habilitante, salvo que expresamente se diga que son subsanables.
Cuando la sociedad no se encuentre legalmente constituida.
Cuando se compruebe colusión entre los OFERENTES, que altere la garantía de selección objetiva del proceso de selección.
Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los OFERENTES, bien sea de oficio o a petición de parte.
Cuando el OFERENTE no xxxxxxx la Garantía de Seriedad de la OFERTA.
Cuando con la OFERTA no se alleguen los documentos y las declaraciones establecidas en esta Invitación, que permitan a la EMPRESA realizar la verificación jurídica, técnica, económica o financiera de la OFERTA, salvo que expresamente se diga que son subsanables.
Cuando el OFERENTE sea declarado como NO CUMPLE en alguno de los aspectos jurídicos, financieros, económicos o técnicos de verificación de la OFERTA.
El no diligenciamiento de los formularios y/o anexos requeridos o que los mismos no se encuentren suscritos cuando ello se requiera.
Cuando la Oferta exceda el presupuesto Oficial total o por Ítems.
DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La Empresa de Licores de Cundinamarca declarará desierta la invitación en los siguientes casos:
Cuando se impida la escogencia objetiva de una OFERTA.
Cuando se haya presentado únicamente una propuesta, y esta incurra en alguna causal de rechazo, no cumpla con los requisitos mínimos, o se compruebe que hay colusión.
Cuando no se presente ninguna OFERTA.
Cuando habiéndose presentado más de una OFERTA, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignadas en la presente invitación o habiendo cumplido con los requisitos habilitantes, se encuentra inmersa en causal de rechazo.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA
El término de duración de las pólizas inicia a partir del 10 xx xxxxx de 2023 a las 00:00 y por el término de un a año los días en meses completos adicionales que otorguen los oferentes dentro del proceso de calificación. En caso de que la Empresa requiera prórrogas de sus contratos de seguros, las mismas se realizarán de acuerdo con la tasa anual a prorrata ofertada.
No obstante, la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de revocación en los términos estipulados por el Código de Comercio pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la aseguradora en cualquier momento y en los términos de la Ley.
LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución será la Empresa de Licores de Cundinamarca, Autopista Medellín Kilometro 3.8 vía Siberia-cota. y/o en las sedes donde se realizan operaciones de la E.L.C.
CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
La supervisión de la presente contratación será ejercida por la Subgerencia Administrativa, con el fin de verificar el cumplimiento de la misma.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
Los contratos se perfeccionan con la expedición de las pólizas para cada uno de los xxxxx de seguros establecidos en los grupos 1, 2, 3, 4 y 5.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Estar bajo la supervisión del funcionario delegado, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales requeridas.
Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato que se le impartan por parte de la EMPRESA, a través del supervisor.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud de la contratación, cuando con ellos cause perjuicio a la EMPRESA o a terceros.
Cumplir con las afiliaciones y aportes a la Seguridad Social, y con los pagos de aportes parafiscales.
Las demás que se deriven de la naturaleza de la contratación.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1.Expedir las pólizas objeto del contrato y demás documentos a que esté obligada de manera pronta y oportuna, cumpliendo con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.
Manejar la información en forma sistematizada y actualizada conforme a los requerimientos de LA ELC, garantizando información ágil y oportuna.
Presentar informe trimestral de siniestros o cuando la Entidad requiera informes sobre el comportamiento de las pólizas, reclamaciones, beneficiarios de la póliza, actividades de divulgación de la póliza y los demás que le solicite LA ELC.
Pronunciarse dentro de un plazo no mayor a un mes, sobre la existencia o no de cobertura en cada uno de los siniestros que se les presenten.
Pagar el valor de las indemnizaciones dentro del plazo legal o el convenido contractualmente.
Entregar copias o duplicados de las pólizas cuando ELC lo solicite.
Abstenerse de solicitar documentos, que no fueron indicados en la propuesta, aun en el caso en que los mismos hagan parte de su sistema de gestión de calidad, para efectos de trasladar o entregar los recursos derivados de una indemnización.
Acordar por solicitud de La ELC los cambios en las condiciones de contratación que sean benéficas para LA ELC.
Dar respuesta a las inquietudes que se presenten, ya sea de manera directa o a través del intermediario, en un plazo no mayor a 5 días corrientes.
Cumplir con los requerimientos contenidos en el Anexo de condiciones Técnicas básicas obligatorias.
Abstenerse de exigir la denuncia penal cuando se trate del extravío de los bienes, documento que será reemplazado por una declaración extra juicio por parte del responsable del bien. (APLICABLE SOLO A POLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL Y DEMÁS A LAS QUE RESULTE APLICABLE ESTA CONDICIÓN SI EL RAMO CORRESPONDIENTE FORMA PARTE DEL GRUPO ADJUDICADO).
Ejecutar el objeto del contrato en los términos previstos en la oferta presentada a la presente invitación.
Informar inmediatamente a la ELC y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligar al ASEGURADOR a omitir algún acto o hecho que le competa o que resulte determinante para el adecuado cumplimiento del presente contrato.
Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o a la que tenga acceso para el desarrollo del objeto del contrato.
Realizar comités técnicos y de siniestros en conjunto con el intermediario de seguros cuando lo requiera la Empresa.
La aseguradora deberá expedir las notas de cobertura antes del vencimiento de las pólizas en caso de estar emitidas en su totalidad
Mantener bajo confidencialidad información sensible le de la empresa en virtud del contrato suscrito
En el momento de expedición de pólizas de vida deudores e incendios deudores se requiere el envió inmediato desglosado listado desglosado de cada uno de los funcionarios.
La aseguradora será responsable de recibir, atender y dar respuesta a las reclamaciones presentadas por la Empresa de manera prioritaria y en los términos establecidos en la ley.
Las demás que se le asignen, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y con la póliza que lo instrumenta.
OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
Ejercer la supervisión y seguimiento permanente del contrato.
Exigir el cumplimiento de las condiciones de contratación, la OFERTA y las obligaciones del CONTRATISTA.
Expedir y tramitar los certificados de cumplimento del objeto contractual.
Pagar el valor en los términos pactados.
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que haya lugar.
Actuar de tal modo que por causas imputables a la EMPRESA, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, para lo cual, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que puedan presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que lleguen a presentarse.
Pronunciarse sobre los documentos que someta el CONTRATISTA a su consideración.
Colaborar con el CONTRATISTA en la ejecución del objeto contratado.
GARANTÍAS
No se requieren para este proceso según lo establece el decreto 1082 de 2015. Contratos de Seguros.
CLÁUSULA INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la EMPRESA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores durante la ejecución del suministro objeto de la Orden de Iniciación y terminados éstos, durante su permanencia y hasta la liquidación definitiva de la Orden de Iniciación.
Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos, mala calidad y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la EMPRESA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la EMPRESA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente las acciones tendientes a mantener la indemnidad de la EMPRESA, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la EMPRESA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón del suministro objeto de la Orden de Iniciación o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
SANCIONES CONTRACTUALES
La EMPRESA podrá imponer al CONTRATISTA en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que éste asume, o de su cumplimiento imperfecto o inoportuno, las siguientes sanciones:
MULTAS
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, entre ellas la que hace relación con el plazo de ejecución del Contrato y, en general con las pactadas en las condiciones de contratación, El CONTRATISTA autoriza expresamente al E.L.C. para que, como tasación anticipada y definitiva de perjuicios, imponga multas diarias sucesivas de hasta el punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total de la misma, contadas a partir del momento en que ha debido cumplirse la prestación y hasta el momento en que efectivamente se cumpla, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
PARAGRAFO: La imposición de las multas contractuales se hará efectiva mediante resolución motivada por parte del E.L.C. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y su valor se hará efectivo tomándolo de las sumas de dinero que se le adeuden al CONTRATISTA o, en su defecto, por jurisdicción competente. De las multas impuestas se informará a la Cámara de Comercio.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas o de declaratoria de incumplimiento, el contratista pagará a la Empresa de Licores de Cundinamarca a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la contratación, suma que la Empresa hará efectiva por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integrante de esta la OFERTA y la Orden de Iniciación que resulte de la misma, y por lo tanto se tendrán en cuenta para su interpretación, los siguientes documentos:
La OFERTA aceptada por la EMPRESA;
La Invitación y las Condiciones de Contratación con sus Adendas;
El Manual Interno de Contratación de la EMPRESA.
CESIONES Y SUBCONTRATOS
CESIÓN:
La aseguradora no podrá ceder el contrato a persona jurídica alguna sin previo consentimiento por escrito del Gerente General de la Empresa de Licores de Cundinamarca.
SUBCONTRATACIÓN:
No aplica para este proceso.
VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES:
El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que la EMPRESA adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, y demás a que haya lugar.
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS DE LA EJECUCIÓN
CLASE DE RIESGOS |
TIPIFICACION DEL RIESGO |
ASIGNACION DEL RIESGO |
ESTIMACION DEL RIESGO |
|||
No. |
DESCRIPCION |
OBSERVACIONES |
ENTIDAD |
OFERENTE Y/O CONTRATISTA |
PROBABILIDAD DE OCURENCIA |
|
JURIDICOS y/o LEGALES y/o DOCUMENTALES |
1 |
Errores involuntarios que hayan quedado en los pliegos de condiciones, estudios previos, anexos técnicos, operaciones aritméticas y/o demás documentos del proceso. |
Hace referencia a cualquier error que se pueda presentar en los archivos publicados en la página WEB. Riesgo que asume la ENTIDAD y el CONTRATISTA. Es obligación de las dos partes informar oportunamente y antes del cierre del proceso estos eventos, con el fin de proceder a su solución mediante adendas en caso de ser necesario. |
X |
X |
B |
2 |
No suscripción del contrato o cambios en las condiciones ofertadas por el contratista. |
Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. 100% |
|
X |
B |
|
3 |
Cambios en la normatividad de los contratos de seguros que beneficien los intereses del asegurado y que deben ser incorporados en el contrato suscrito. |
Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. 100% |
|
X |
B |
|
FINANCIEROS y/x XX XXXXXXX |
4 |
Aumento de la siniestralidad de las principales pólizas y/o aumento de la siniestralidad en clientes del contratista |
Riesgo que asume el CONTRATISTA. 100% |
|
X |
M |
5 |
Cambios en las condiciones de los contratos de reaseguro que ha suscrito el contratista y/o el retiro de respaldo de los reaseguradores |
Riesgo que asume el CONTRATISTA. |
|
X |
B |
|
6 |
Cambios en la situación financiera del contratista que hace la toma de decisiones por parte de la Superintendencia Financiera |
Xxxxxx que asume el CONTRATISTA y la ENTIDAD |
X |
X |
B |
|
7 |
Inclusión de condiciones adicionales que cambian la situación financiera o exigen mayores recursos financieros del contratista |
Riesgo que asume el CONTRATISTA 100%. |
|
X |
B |
|
TECNICOS y/o DE EJECUCION |
8 |
Revocación de las pólizas que han sido adjudicadas al contratista |
Riesgo que asume la ENTIDAD y el contratista. |
X |
X |
M |
9 |
Inclusión de requisitos adicionales para el pago de los siniestros o cambios en las condiciones contratadas, de manera unilateral por parte del contratista. |
Riesgo que asume el contratista 100% |
|
X |
B |
|
10 |
Agotar los límites de cobertura de las pólizas que operan bajo límites de cobertura como son la de responsabilidad civil. |
Riesgo que asume la ENTIDAD 100% |
X |
|
M |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente General
Vo. Bo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Subgerente Administrativo
Vo. Bo. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora de Jurídica y Contratación
FORMATO Nº 1
CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Ciudad y fecha
Señores
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
Ciudad
ASUNTO: INVITACIÓN No. 004 DE 2023
Apreciado Señor:
Nosotros los suscritos:..................................................................... ........de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos de la invitación Abierta No. 004 de 2023 presentamos la siguiente OFERTA cuyo es: seleccionar la(s) aseguradora(s) con la(s) que se contratarán las pólizas requeridas para una adecuada protección de los intereses patrimoniales, de sus bienes y los de terceros que se encuentren bajo cuidado, control y custodia de la empresa de licores de Cundinamarca, y los seguros tomados por la empresa de licores de Cundinamarca por cuenta de sus deudores, contra la ocurrencia de los riesgos amparables bajo pólizas de seguros.
Declaramos asimismo bajo la gravedad del juramento:
Que esta OFERTA y el Contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta.
Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta OFERTA ni en el Contrato que de ella se derive.
Que conocemos en su totalidad las condiciones de contratación de la INVITACIÓN y demás documentos de las condiciones de contratación y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
Que hemos recibido las aclaraciones dadas por la Empresa de Licores de Cundinamarca y estamos de acuerdo.
Que hemos recibido los documentos que integran las condiciones de contratación y aceptamos su contenido.
Que haremos los trámites necesarios para la firma y legalización del Contrato el día siguiente de la aceptación de la Oferta.
Que no nos hallamos incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni en conflicto de intereses.
Que nos comprometemos a cumplir totalmente los servicios en los plazos estipulados en las condiciones de contratación.
Que responderé(mos) por la calidad de los bienes y servicios contratados, sin perjuicio de la constitución de la garantía.
Que acepto (amos) las especificaciones técnicas de las condiciones de contratación.
Los servicios y bienes que ofrezco son de carácter ________ (nacional o extranjero).
Que la presente OFERTA consta de ( ) folios, debidamente numerados y rubricados.
Afirmo, que el OFERENTE o los socios de la persona jurídica, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, y que no somos responsables fiscales del Estado.
Que la OFERTA tiene una validez de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la CONVOCATORÍA.
Adicionalmente me comprometo a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la presente invitación.
Atentamente,
Firma
Nombre
Cargo
C.C. Nº....... de ......................................
Razón Social..........................................
Dirección................................................
N.I.T.......................................................
Régimen tributario al cual pertenece
FAX .......................................................
Ciudad...................................................
FORMATO No 2
PATRIMONIO TECNICO
PATRIMONIO TECNICO ADECUADO
INFORMACION EN EL FORMATO QUE SE PRESENTA A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
FORMATO No 3
INDICE DE LIQUIDEZ
SE VERIFICARÁ DE LA INFORMACIÓN CONSIGANDA EN EL RUP. EN CASO DE CONSORCIOS O UNIONES PRESENTAR ESTE FORMATO CON LA INFORMACIÓN DE CADA INTEGRANTE (1 a n).
Activo Corriente
Índice de Liquidez 1 = -------------------------- = No. De veces
Pasivo Corriente
Activo Corriente
Índice de Liquidez n = -------------------------- = No. De veces
Pasivo Corriente
FORMATO No 4
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
SE VERIFICARÁ CON LA INFORMACIÓN CONSIGANDA EN EL RUP. EN CASO DE CONSORCIOS O UNIONES PRESENTAR ESTE FORMATO CON LA INFORMACIÓN DE CADA INTEGRANTE (1 a n).
Pasivo Total – Reservas Técnicas
Nivel de Endeudamiento (1) = ------------------------------------------
Activo Total
Pasivo Total – Reservas Técnicas
Nivel de Endeudamiento (n) = ------------------------------------------
Activo Total
FORMATO No. 5
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En la ciudad de_________________________ a los______________ días del mes de ____________del año_____________ entre quienes suscriben este documento de una parte ________________________________ sociedad (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de Sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural)_________________________________legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de ________________ representada legalmente por ________________________ mayor de edad domiciliado en________________ identificado con cédula de ciudadanía número ______________________ expedida en___________________ en su condición de _____________________________y representante legal de la misma por una parte y por la otra ______________________________ sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de Sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en ____________________________________________ representada legalmente por _______________________________________ mayor domiciliado en__________________ identificado con la cédula de ciudadanía número____________________ expedida en _______ ______________ quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de la misma Han decidido conformar una UNION TEMPORAL la cual se denominará _____________________ y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA- OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la UNION TEMPORAL consiste en la presentación conjunta a LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA de una propuesta para la adjudicación celebración y ejecución del contrato (transcribir el objeto del proceso) ____________________________ INVITACIÓN No.004 DE 20.
La UNION TEMPORAL se compromete en caso de adjudicación a la realización a cabalidad de los trabajos objeto del contrato dentro de las normas exigidas por la entidad y en general al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su ejecución Las partes se encargarán de elaborar la Propuesta Técnica y Económica suministrarán el mutuo apoyo técnico logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación
SEGUNDA NOMBRE Y DOMICILIO- La UNION TEMPORAL se denominará _____ ________________________________________ y su domicilio será la ciudad de ____________ con dirección en __________________oficina _______________ Fax ______________Teléfono ____________
TERCERA: TERMINOS Y EXTENSION DE LA PARTICIPACION DE ACUERDO CON LA LEY- La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%) de la UNIÓN TEMPORAL no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la EMPRESA y serán distribuidas de la siguiente forma:
INTEGRANTES |
% |
LABOR A DESARROLLAR EN LA PROPUESTA |
XXXXXXXX(LIDER) |
|
|
|
|
|
CUARTA: OBLIGACIONES Y SANCIONES Los miembros de la UNION TEMPORAL responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con la CORPORACIÓN Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal (numeral 2 del artículo 7º de la Ley 80 de 1993)
QUINTA: DURACION- La duración de la UNION TEMPORAL en caso de salir favorecida con la adjudicación será igual al tiempo comprendido entre el cierre del proceso de Licitación Pública, la liquidación del contrato y un (1) año más En todo caso la UNIÓN TEMPORAL durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas
SEXTA: CESION- No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la UNION TEMPORAL entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la EMPRESA quien se reserva la facultad de aprobar dicha cesión
SÉPTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNION TEMPORAL- La Unión Temporal designa como Representante Legal de ésta al señor(a)_______ __________________________domiciliado en _____________________________ identificada(o) con la cédula de ciudadanía número______________ __________________de________________ el cual está facultado para contratar comprometer negociar y representar a la Unión Temporal igualmente se nombra como suplente del Representante Legal al seño r(a)____________________ domiciliado en ______________________ con cédula de ciudadanía número _______________________de_________________
OCTAVA: CLAUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las cláusulas opcionales que los asociados consideren pertinentes siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80/93.
Para constancia y aprobación el presente documento se firma en la ciudad de____________________ a los ___________días del mes de______________ de 2023 por quienes intervinieron
FORMATO No. 6
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
RELACION DE CLIENTES Y PRIMAS PARA LOS XXXXX QUE CONFORMAN EL GRUPO (S) OFERTADO (S)
El SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE ________________________________
CERTIFICA QUE:
RAMO Y/O POLIZA |
PRIMA |
IVA |
PRIMA INCLUIDO IVA |
VALOR TOTAL EN SMMLV |
VIGENCIA |
CLIENTE |
GRUPO 1 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
|
GRUPO 2 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
|
GRUPO 3 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
|
GRUPO 4 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
|
FIRMA
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
ASEGURADORA________________
FORMATO No. 7
EXPERIENCIA DEL OFERENTE PAGO DE SINIESTROS
El SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE
CERTIFICA QUE:
RAMO |
FECHA DE OCURRENCIA |
VALOR PAGADO |
VALOR SMMLV |
FECHA DE PAGO |
NOMBRE CLIENTE |
Grupo 1 |
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
Grupo 2 |
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
Grupo 3 |
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
Grupo 4 |
|
|
|
|
|
TOTAL GRUPO |
|
|
|
|
|
FIRMA
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
ASEGURADORA________________
FORMATO No. 8
PROPUESTA ECONÓMICA.
Pólizas |
*Valor Asegurado |
TASA ANUAL |
Prima |
IVA |
TOTAL PRIMA CON IVA |
GRUPO 1(xxxxx) |
$ |
|
$ |
$ |
$ |
GRUPO 2 |
$ |
|
$ |
$ |
$ |
GRUPO 3 |
$ |
|
$ |
$ |
$ |
GRUPO 4 |
$ |
|
$ |
$ |
$ |
GRUPO 5 (1) |
$ |
|
$ |
$ |
$ |
* El valor asegurado es el indicado en los slips del Anexo técnico de condiciones técnicas obligatorias
(1) Para el grupo 5 SOAT se debe indicar únicamente el valor.
NOTAS:
La oferta se tiene que presentar en pesos colombianos, so pena de rechazo de la misma.
Se debe indicar en el presente Anexo la tarifa del IVA utilizado. La tarifa del IVA debe sujetarse a lo establecido en el Estatuto Tributario.
El valor de la oferta por grupo, no debe ser superior al 100% del presupuesto oficial del grupo al que se presenta, so pena de rechazo de la propuesta.
Si existe cualquier inconsistencia o diferencia entre lo escrito en este Anexo y cualquier otra información contenida en otro aparte de la propuesta, prevalecerá lo señalado en este Anexo.
Firma
Nombre del representante legal
Cédula de ciudadanía
ANEXO No 1
CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
(Ver archivo en Excel adjunto)
ANEXO No. 2
CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
(Ver archivo en Excel adjunto)
ANEXO No 3
RELACION VALORES A ASEGURAR
RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO (PÓLIZA TR EYM)
RELACIÓN DE VEHÍCULOS
RELACIÓN DE CARGOS PÓLIZA DE MANEJO
RELACIÓN SOAT
RELACIÓN DE FUNCIONARIOS PÓLIZA DE VIDA GRUPO
RELACIÓN INMUEBLES PÓLIZA DE INCENDIO DEUDORES
RELACIÓN DE DEUDORES PÓLIZA DE VIDA GRUPO
RELACION DE FUNCIONARIOS LAUDO ARBITRAL
(Ver archivo en Excel adjunto)
ANEXO No 4
FORMULARIO PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
(Ver archivo adjunto)
ANEXO No 5
FORMULARIO PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
(Ver archivo adjunto)
ANEXO No 6
ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
(Ver archivo adjunto)
ANEXO No 07
RELACIÓN DE SINIESTRALIDAD DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
(Ver archivo adjunto)
1 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES - FASECOLDA. Revista Fasecolda No. 185, Bogotá, 2022.
2 BANCO DE LA REPÚBLICA. Recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx00.xxx
3 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA. Recuperado de xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/
4 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
5 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
6 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
7 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
8 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
9 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
10 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
11 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
12 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
13 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022
14 FEDERACION COLOMBIANA DE ASEGURADORES – FASECOLDA, Boletín de Estadísticas No. 040-2022, Bogotá D.C., 2022