CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL ENTRE LA ALCALDIA DE BUGA Y EL ITA BUGA
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX X XX XXX XXXX
Entre los Suscritos, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad y domiciliado en la ciudad xx Xxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.883.632 xx Xxxx, en nombre y representación del Municipio xx Xxxx en su condición xx Xxxxxxx Municipal debidamente delegado para celebrar contratos y convenios y que para efecto de este convenio se llamará LA ALCALDIA, de una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 4.831.093 expedida en Ismina (Chocó), en su calidad de Rector y representante legal del ITA, Establecimiento Publico de Educación Superior, con código institucional SNIES 4107, por termino indefinido, y NIT 800.124.023-4 quien en adelante para los efectos de este Contrato se denominará EL ITA Buga, hemos celebrado el presente convenio Marco Institucional, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones especiales:
1.- Que es objetivo de la Educación Superior, trabajar por la creación, desarrollo y la transmisión de conocimientos en forma integral a la persona. 2.- Que la educación es un servicio público y que tiene una función social para atender y solucionar las necesidades del país. 3.- Que la Educación Superior debe contribuir al desarrollo de los niveles educativos que la preceden para facilitar el logro de sus objetivos y el acceso a este nivel. 4.- Que es necesario que las Instituciones de Educación Media (IEM), se integren al proyecto de articulación que impulsa el Ministerio de Educación Nacional y que el presente gobierno ha propuesto como política pública de Estado para la educación, la transformación de los sectores productivos promisorios y la competitividad sistémica del país y sus gentes. Por lo anterior acuerdan celebrar el presente convenio marco con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene como objeto formalizar las bases de cooperación entre las partes para articular los Programas Técnicos Profesionales ofrecidos por El ITA Buga, a estudiantes de educación media de las Instituciones Educativas en las 14 instituciones de educación básica y media del municipio xx Xxxx.
PARAGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO. Apoyar el proceso de transformación de la Educación Técnica y Tecnológica que busca mejorar la calidad, cobertura y pertinencia de la educación media, técnica, implementando de acuerdo a los intereses de los estudiantes y las vocacionalidades de la región mercado, los programas de: 1. Técnica Profesional en operación del alojamiento urbano y rural aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 1844 de 2008. 2. Técnica Profesional en operación de servicios gastronómicos aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 1842 de 2008. 3. Técnica Profesional en operación de servicios de Guianza aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 1843 de 2008. 4. Técnica Profesional en procesos de operación turística aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 7154 de 2007. 5. Técnica Profesional en operación integral de venta de servicio y productos turísticos aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 1845 de 2008 6. Técnica Profesional en operación de servicios logísticos aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 5065 de 2010. 7. Técnica Profesional en operaciones mantenimiento preventivo y correctivo equipo portuario aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 5066 de 2010. 8. Técnica Profesional en operación de minería sostenible aprobado mediante Registro Calificado otorgado por Resolución Nº 570 de 2011.; y los demás programas de Técnico Profesional y de Tecnólogos que estén formulados por ciclos propedéuticos y cuenten con Registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y tengan su registro SNIES, aportando al mejoramiento de las condiciones de productividad y competitividad de la
entidad territorial y sus asociados, para responder a las necesidades de un talento capital altamente calificado que requiere el sector productivo y de servicios del país, logrando el mejoramiento de la calidad de vida.
SEGUNDA. NATURALEZA. Por ser este un convenio de carácter cooperativo no genera en ningún caso relación de subordinación o dependencia entre LA ALCALDIA y EL ITA Buga, y se limita al cumplimiento y ejecución del mismo de conformidad con las cláusulas establecidas en el presente convenio. Del mismo modo, se establece que por el presente convenio no se crea sociedad de hecho o de derecho, asociación de riesgo compartido, o cuentas en participación, convenio de asociación, unión temporal o cualquier otra relación comercial entre las partes. Ninguna de las partes estará en la obligación de responder por las deudas u obligaciones de la otra y, en ningún caso, deberá considerarse a ninguna de ellas como agente o representante de la otra en operaciones con terceros.
TERCERA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
Ninguno de los funcionarios, empleados, agentes, dependientes o contratistas al servicio de las partes adquirirá por la celebración del presente convenio relación administrativa, laboral o reglamentaria con la otra, extendiéndose esta exclusión a las personas que en desarrollo del mismo llegaren a contratarse por cualquier causa.
CUARTA. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. En el marco de este convenio se crea un comité operativo que estará integrado por un delegado de la Secretaria de Educación con funciones de coordinación territorial de la articulación; un delegado de los Rectores de las Instituciones de Educación Media articuladas elegido por los mismos; El coordinador de articulación del ITA Buga, encargado de la operación administrativa del convenio de articulación, sus funciones están determinadas en el seguimiento de todos los aspectos de este convenio a fin de que se cumplan los objetivos que se consignan en el presente documento, por lo cual les corresponde:
1. Impulsar la participación, cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y sus plazos y presentar la elegibilidad al Fondo FEM del Ministerio de Educación Nacional. 2. Verificar el cumplimiento administrativo y académico del presente convenio. 3. Implementar el presente Convenio dentro de las Instituciones Educativas interesadas en el programa y que se encuentren ubicadas dentro de la comprensión territorial. 4. Realizar por lo menos una vez al semestre la evaluación del convenio y sus resultados, con el fin de efectuar los ajustes requeridos y proyectar acciones futuras, y realizar el seguimiento y control de éstas. 5. Suministrar y facilitar la información que cada una de las partes pueda requerir en desarrollo de este convenio. 6. Elaborar conjuntamente un plan operativo y cronograma con el objeto de realizar seguimiento y control al proceso de articulación del Convenio, el cual hará parte integral del presente documento. 7. Diseñar estrategias que dinamicen el buen funcionamiento del proceso. 8. Hacer el seguimiento de las diversas actividades orientadas al desarrollo del presente convenio.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA ALCALDIA: Para los efectos del presente convenio son obligaciones de LA ALCALDIA, que asume por conducto de su SECRETARIA DE EDUCACION:
1. Organizar, facilitar las condiciones y animar los equipos que orienten la implementación del proceso de articulación en cada Institución de Educación Media, logrando que exista un colectivo y un docente o directivo docente como coordinador IEM de la articulación. 2. Promover los programas de educación técnica elegidos en la institución y promisorias para la región. 3. Facilitar las condiciones para que sean aprobados, (mediante resolución de la Secretaria de Educación Certificada, previo lleno de condiciones de calidad vigentes), los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano presentados por el ITA Buga a la entidad territorial, para que pueda otorgar la respectiva certificación de Técnico Laboral, a los
estudiantes de grado once, al culminar el segundo semestre del programa académico Técnico Profesional, una vez cumplidos los requisitos y reglamentos de cada programa. 4. Promover facilidades y ambientes de aprendizaje necesario y requerido, para el desarrollo de los programas en las Instituciones Educativas Articuladas. 5. Acompañar al coordinador de articulación de cada una de las IEM en los procesos de inducción, inscripción, y matrícula de los estudiantes en la presente convocatoria y promover la renovación de la misma. 6. Acompañar a las instituciones articuladas y por intermedio de aquellas a los estudiantes y al ITA Buga para la solución de necesidades de tipo académico, técnico o administrativo. 7. Resolver en segunda instancia las dificultades que pueda presentar el estudiante en su proceso de aprendizaje.
PARAGRAFO UNO: Por intermedio de la Secretaría de Educación, las IEM les corresponden las siguientes obligaciones con miras a la ejecución efectiva del objeto de este convenio. 1. Designar una persona como coordinador del proceso e interlocutor ante EL ITA BUGA para el seguimiento de las actividades relacionadas con el proceso de articulación. 2. Hacer ajustes al Proyecto Educativo Institucional – PEI- para el proceso de articulación, y cumplir con los requisitos legales en cuanto a registro de modificaciones, seguimiento, evaluación y control por parte de la respectiva Secretaria de Educación. 3. Asistir a las reuniones programadas por la IES con miras a entregar avances del proceso académico de los estudiantes del PROGRAMA ARTICULADO. 4. Facilitar y apoyar el desarrollo de las actividades orientadas al buen desarrollo del proceso de articulación. Facilitar las instalaciones locativas, aulas de informática, talleres, laboratorios y mobiliarios requeridos, para el desarrollo de los programas.
PARAGRAFO DOS: La Secretaria de Educación no incurre en costo alguno por concepto de docencia de los módulos o clases para articulación por horas extra en jornada extendida.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL ITA Buga. Las obligaciones de la institución pública de educación superior ITA Buga son: 1. Definir el modelo de formación, enseñanza, evaluación y planes de mejoramiento para la articulación. 2. Aportar los currículos señalados en los numerales 3.1 a 3.8, y que corresponden a los dos primeros semestres de los programas que se derivan de aquellos para Técnico Profesional, los cuales se entiende hacen parte integral del presente documento y presentar a la Secretaria de Educación xx Xxxx las condiciones de calidad de los programas señalados para Técnico Laboral por educación para el trabajo y desarrollo humano. 3. Presentar ante el Fondo FEM el proyecto de articulación para la V convocatoria, en las fechas y con las condiciones previstas. 4. Nombrar el coordinador del proyecto de articulación para todos los asuntos administrativos, académicos y contractuales ante el Fondo FEM, en cabeza del gerente de la Fundación de Apoyo del ITA Buga, para que se encargue de la totalidad de los componentes señalados en la convocatoria. 5. Apoyar el ajuste, redefinición, o mejoramiento según sea la elección de la IEM del PEI, para apoyar la transformación de la educación por competencias. 6. Tener a su cargo la responsabilidad académica de los estudiantes articulados. 7. Llevar la inscripción, postulación al fondo FEM, matricula ante el ITA Buga, registro académico, evaluación, seguimiento y plan de mejoramiento de los estudiantes articulados. 8. Certificar los estudiantes que cursan y aprueban como mínimo el 90% de los módulos de primer semestre de Técnico Laboral, con Certificado de Aptitud Laboral y que cumplan los requisitos y reglamentos de cada programa. 9. Certificar los estudiantes que cursan y aprueban como mínimo el 90% de los módulos de primer y segundo semestre con Certificado de Técnico Laboral y que cumplan los requisitos y reglamentos de cada programa. 10. Administrar los documentos, certificados, actas, constancias, etc., de la articulación. 11. Disponer de todos los recursos profesionales y tecnológicos para el desarrollo del programa, consistentes en: 11.1. Presentar a los estudiantes en diseño curricular, plan de estudios y perfil de los programas en oferta para articulación. 11.2. Convocar, seleccionar,
contratar, entregar y asignar horario y cargas académicas, capacitar, hacer seguimiento académico y administrativo y evaluar los respectivos docentes, animadores y tutores para el desarrollo de los módulos en los programas técnico laboral. 11.3. Gestionar los procesos de seguimiento, inscripción y matrícula académica de los estudiantes que se vinculen al programa por reconocimiento del Fondo FEM. 11.4. Disponer de un profesional que se encargue de la coordinación del proceso de articulación, 11.5. Brindar acompañamiento virtual y presencial a los docentes de los módulos en proceso de articulación, como mínimo una vez por mes. 11.6 Gestionar el alquiler con cargo al Fondo FEM, de los equipos y elementos locales para las prácticas según módulos programados. 11.7. Gestionar el acceso a recursos del fondo FEM.
11.8. Gestionar, en conjunto con la entidad territorial certificada las empresas de la región un espacio para las prácticas de los estudiantes, pasantías de los docentes. PARÁGRAFO UNICO: Las obligaciones consignadas en los numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 de la presente cláusula, se cumplirán siempre y cuando el Fondo FEM o cualquier otra Entidad o Fondo de recursos que lo sustituya y que financie, apruebe el subsidio total o parcial del valor de la matricula en los programas técnicos profesionales que los estudiantes deseen cursar sistemáticamente con la Educación Media.