Contract
De una parte, la sociedad BARCINO EXECUTIVE CARS RENT, S.L.. (en adelante, el PROVEEDOR DE COCHES), domiciliada en Barcelona, Av. Diagonal número 401 1º, con
C.I.F. B65103020 , inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 41273, Folio 93, Hoja B379335. Interviene en calidad de inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona , cuyo nombramiento y facultades declara vigentes.
De otra parta Xxx XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad profesional autónomo del comercio, con domicilio en Calle Mozart nº 1. Badalona‐08917,y provisto de D.N.I. 33923807‐A, actuando en nombre propio, (en adelante el PROVEEDOR DE CHOFERES)
Ambos proveedores podrán denominarse también, conjuntamente, como los PROVEEDORES.
Y de otra parte, en adelante EL CLIENTE Considerando como tal cualquier persona física o sociedad mercantil que desee y o formalice un contrato de prestación de servicios atreves de sistemas o modos electrónicos. Acepta todas y cada uno de los acuerdos siguientes
LOS PROVEEDORES y el CLIENTE serán denominados conjuntamente las Partes e individualmente cada una de ellas la Parte.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para actuar y
EXPONEN
I. Que el CLIENTE está interesado en la contratación de un servicio de alquiler de vehículos sin conductor y de servicios de conducción de los mismos.
II. Que los PROVEEDORES, por separado, se dedican a la actividad empresarial de alquiler de vehículos y de prestación de servicios de conducción por parte de profesionales y ambos cuenta con la organización necesaria para prestar estos servicios adecuadamente.
Objeto
El presente contrato tendrá por objeto la realización de un servicio de alquiler de vehículos sin conductor y de servicios de conducción de los mismos, para usuarios del CLIENTE.
Precio
Los servicios serán abonados directamente por los usuarios del CLIENTE, y estarán enmarcados dentro de los precios pactados entre el CLIENTE y los PROVEEDORES.
De los importes corresponde el 60% al PROVEEDOR DE COCHES y el 40 % al PROVEEDOR DE CHÓFERES y las facturas que libre cada uno de los proveedores lo serán por lo importes que corresponda según los anteriores porcentajes más el IVA correspondiente.
Duración del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor a partir del momento que se formalice la reserva finalizando con al conclusión de la misma.
Condiciones del Servicio
Cada uno de los PROVEEDORES ejercerá su correspondiente actividad empresarial por cuenta propia y deberán contar, según cada caso, con el pertinente patrimonio, instrumentos, activos y organización estables; realizar la actividad bajo su propia dirección y gestión (p. ej. dar las instrucciones para la realización del trabajo) así como mantener la plantilla dentro de su propia dirección (p. ej. organizar el horario de trabajo y demás condiciones laborales, formación, etc.). Los PROVEEDORES garantizan al CLIENTE que el servicio objeto del presente contrato no es ni será en ningún caso exclusivo ni representará una parte esencial de su actividad.
A efectos del presente contrato tendrán la consideración de conductores, todas aquellas personas que, provistas por el PROVEEDOR DE CHÓFERES e indistintamente sean hombre o mujer, y con la pertinente licencia administrativa realicen la prestación del servicio conduciendo los vehículos que el PROVEEDOR DE COCHES ponga a disposición del CLIENTE.
La prestación de los servicios objeto del presente contrato se ajustará a lo detallado a continuación:
LOS PROVEEDORES pondrán a disposición del CLIENTE los vehículos y conductores que en cada momento se requiera a través del procedimiento que se indica mas abajo para la prestación de un servicio de transporte urbano o interurbano a sus empleados.
Para la contratación del vehículo, el PROVEEDOR DE COCHES garantiza que los vehículos suministrados se encuentran exclusivamente dedicados al arrendamiento sin conductor, y son propiedad de una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad.
El PROVEEDOR DE COCHES, si le es requerido por parte de CLIENTE, atenderá la solicitud de un vehículo dotado con acceso para personas minusválidas.
Los servicios que prestarán los PROVEEDORES, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
・ Conductor con buena presencia, en poder de todos los requisitos y habilitaciones necesarias para cumplir adecuadamente con el servicio. (Permiso de conducción BTP en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa).
・ Dominio xx xxxxxxx, castellano e ingles.
・ Máxima discreción.
・ Vehículos con la Póliza del Seguro de Accidentes suscrita y vigente, suficiente para cubrir todo tipo de responsabilidades..
・ Vehículos en perfecto estado mecánico, de funcionamiento y de limpieza.
・ Con toda documentación en regla y al corriente de pago.
LOS PROVEEDORES se comprometen a:
1. Tener las autorizaciones, licencias o permisos administrativos, así como los títulos que en su caso le habiliten para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
2. Prestar los servicios mediante personal con cualificación profesional adecuada, así como organizar, controlar y dirigir, efectivamente, las tareas de sus empleados asignados a este contrato al objeto de conseguir la plena satisfacción de los servicios contratados.
3. Limitar el acceso a toda la información de la que tengan conocimiento en virtud del presente
contrato, solamente al personal autorizado que necesite conocer dicha información para la realización de los servicios objeto de este contrato.
4. Prestar el servicio con vehículos adecuados a las necesidades del cliente.
5. Disponer del consentimiento de sus empleados para entregar sus datos personales al CLIENTE para el desarrollo, control y gestión del servicio objeto del presente contrato, datos que podrán ser incorporados a los ficheros creados a tal efecto, siéndoles de aplicación los procedimientos y medidas de seguridad que tenga establecidos el CLIENTE para cada uno de ellos.
6. Informar a su personal y colaboradores de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato y realizar cuantas advertencias y suscribir cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
7. Cumplir estrictamente todas las obligaciones en orden a la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales y laborales que puedan generarse por su personal.
8. LOS PROVEEDORES asumen la obligación de mantener vigentes, durante todo el período de duración de la prestación de servicios, unas pólizas de responsabilidad civil general con una entidad aseguradora solvente y de reconocido prestigio.
Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE se compromete a:
Satisfacer los importes de los servicios prestados por los PROVEEDORES en la forma descrita anteriormente
Poner a disposición de los PROVEEDORES la información que considere necesaria para ejecutar los servicios objeto del presente contrato.
Control y supervisión
El CLIENTE podrá mantener un régimen de supervisión y control sobre las actuaciones del los PROVEEDORES como consecuencia de este contrato, pudiendo a tal efecto:
- Requerir a los PROVEEDORES en cualquier momento toda la información sobre la actividad realizada.
Naturaleza Mercantil de la Prestación
Las partes reconocen expresamente que las relaciones reguladas en el presente contrato son exclusivas del ámbito mercantil y quedan totalmente excluidas de la normativa y jurisdicción laboral.
LOS PROVEEDORES prestarán los servicios objeto del presente contrato con sus propios trabajadores. El pago de los salarios, indemnizaciones, cuotas de la Seguridad Social, así como en definitiva, el cumplimiento de cualquier obligación de carácter laboral nacida de la relación contractual formalizada con el personal a su servicio, será única y exclusivamente por cuenta de los PROVEEDORES. Así mismo, el pago de sanciones y todo tipo de recargos por infracción de normas en el orden laboral o de la administración que les puedan ser impuestas por la Inspección de trabajo o los juzgados y tribunales de lo social serán única y exclusivamente por
cuenta de los PROVEEDORES. El CLIENTE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el personal de los PROVEEDORES en materia de riesgos laborales, en especial por inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por el CLIENTE.
Independencia de las partes
El presente contrato no crea ninguna relación de dependencia, relación societaria o representación entre las Partes, las cuales mantendrán totalmente su independencia.
Cada una de las Partes, en el ejercicio de su actividad, es titular de una organización empresarial autónoma y será directa o indirectamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, en especial, en materia fiscal y laboral. Asimismo, cada una de las partes lleva a cabo todas sus actividades en su propio nombre, cuenta y riesgo, sin estar nunca autorizado para actuar en nombre de la otra Parte y sin poder asumir obligaciones de cualquier tipo en nombre o por cuenta de ésta última. Todos los gastos e inversiones que le origine a cada parte su actividad serán de su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, así como todos los impuestos y gravámenes de todo tipo como consecuencia de su actividad.
Tratamiento de Datos de Carácter Personal
Por lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal:
1. LOS PROVEEDORES se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier información, incluidos los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, en especial la información y datos propios del CLIENTE o de terceros a los que haya accedido durante la ejecución del mismo. LOS PROVEEDORES se comprometen a no divulgar dicha información, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito del CLIENTE.
2. De igual modo, LOS PROVEEDORES se comprometen, tras la extinción del presente contrato, a no conservar copia alguna de la información y datos a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, salvo que su conservación esté permitida u obligada por la normativa aplicable en tanto pudieran derivarse responsabilidades al mismo por el servicio prestado, en cuyo caso, LOS PROVEEDORES deberá mantenerlos debidamente bloqueados.
3. LOS PROVEEDORES informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente contrato sobre confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. LOS PROVEEDORES realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
4. LOS PROVEEDORES reconocen que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, LOS PROVEEDORES:
a) Declaran reunir las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales y, en especial, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
b) Únicamente accederán a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el CLIENTE si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para LOS PROVEEDORES en el presente contrato.
c) Se comprometen a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el CLIENTE y conforme a las instrucciones que del mismo haya recibido.
- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales. En especial, LOS PROVEEDORES se comprometen a cumplir y en su caso adoptar a su coste las medidas de seguridad definidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o cualquier otra norma que la modifique o sustituya, como de nivel BÁSICO.
Confidencialidad
A los efectos del presente contrato tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) todos los datos, documentación e información de cualquier tipo revelados verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio de transmisión por el CLIENTE, o por cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta, a LOS PROVEEDORES. LOS PROVEEDORES se comprometen y se obligan, ante el CLIENTE, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener la confidencialidad y revelar la Información Confidencial sólo a aquellas personas (a) que estén directamente involucrados en el objeto del presente Contrato; (b) cuyo conocimiento de dicha información sea esencial para llevar a cabo el objeto del presente Contrato; y (c) que se comprometan a acatar las previsiones contenidas en este Contrato, especialmente en lo relativo a la Información Confidencial.
b) No utilizar la Información Confidencial revelada para otro propósito que no sea la realización del objeto del presente contrato.
c) No revelar a terceras personas la Información Confidencial suministrada por el CLIENTE sin el previo consentimiento escrito del mismo.
Ninguna de las Partes revelará públicamente los términos del presente Contrato, sin el previo consentimiento escrito de la otra.
No se considerará Información Confidencial la que, a continuación, se relaciona:
a) Aquella que fuera de dominio Público en el momento de haberle sido revelada, o que llegue a ser pública, salvo que adquiera este carácter como consecuencia del incumplimiento por LOS PROVEEDORES de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
b) Aquella que esté ya en posesión de LOS PROVEEDORES antes de ser recibida a través del CLIENTE, y no tenga el carácter de Información Confidencial.
c) Aquella que haya sido independientemente desarrollada por LOS PROVEEDORES (según se pruebe mediante escritos de LOS PROVEEDORES o de sus asesores).
d) Aquella que haya sido, en todo o en parte, requerida a LOS PROVEEDORES, por disposición legal o resolución judicial o de organismo público, siempre que el requerimiento sea notificado con la mayor brevedad posible al CLIENTE si ello es legalmente posible.
LOS PROVEEDORES informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones establecidas en el presente Contrato sobre confidencialidad. LOS PROVEEDORES realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones. LOS PROVEEDORES responderán frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados y colaboradores.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Contrato tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el CLIENTE y LOS PROVEEDORES.
Subcontratación
El CLIENTE autoriza la subcontratación parcial de los servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando dicha subcontratación sea hecha a una sociedad o comerciante de similares características a la de LOS PROVEEDORES y en cualquier caso la empresa subcontratada haya formalizado, previamente y por escrito antes del comienzo de la prestación de servicios, el correspondiente contrato, asumiendo todas y cada una de las obligaciones señaladas para el PROVEEDOR de que se trate en el presente contrato. Todo ello sin perjuicio de que LOS PROVEEDORES responderán frente al CLIENTE por cualquier incumplimiento de la subcontratada.
Cesión
Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato ni las obligaciones o derechos que deriven del mismo.
Resolución
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante preaviso a las otras Partes, por escrito dejando constancia de su recepción, con un mínimo de 24 horas de antelación.
b) por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento del Contrato por otra parte, mediante notificación por escrito y siempre que dicho incumplimiento, si fuera subsanable, no sea subsanado en el plazo de 24 horas a partir de la fecha de la notificación a la parte incumplidora.
c) Por incurrir alguna de las partes en supuestos de liquidación o disolución o de administración judicial o extrajudicial o de hecho.
d) Por incumplir alguna de las Partes sus obligaciones genéricas de pago, así como si se presentara contra ella o sus órganos de administración, denuncia, querella, demanda o embargo interpuestos por terceros y ello pudiera afectar a la prestación de los servicios convenidos en este contrato, o si se produjera cualquier circunstancia que limitara la plena capacidad de dicha sociedad para administrar o disponer de sus bienes o sus negocios.
La resolución de este Contrato no liberará a ninguna de las partes de las obligaciones nacidas con
respecto a las otras partes durante la vigencia del Contrato ni perjudicará ningún derecho o recurso que pudiera corresponder a cualquiera de las partes por actuaciones anteriores realizadas durante la vigencia del presente contrato.
Efectos de la resolución
A la terminación del Contrato, LOS PROVEEDORES deberá devolver inmediatamente al CLIENTE toda la documentación, materiales y medios técnicos que estén a su disposición. Por su parte el CLIENTE, deberá abonar a LOS PROVEEDORES los servicios gestionados correctamente hasta esa fecha.
Ley aplicable y resolución de conflictos
Este contrato queda sujeto a la legislación española vigente en cada momento y para todas aquellas controversias y reclamaciones que se pudieran derivar, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de Barcelona, con renuncia en aquello que fuera necesario a su fuero y domicilio.