CONTRATO DE CUENTA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE CUENTA DE INVERSIÓN
No. de Cuenta: Fecha:
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO, DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA(S) CARÁTULA(S), DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADO POR LA PERSONA CUYA FIRMA APARECE AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”), Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS GENERALES APARECEN EN LA(S) CARÁTULA(S) QUE FORMA(N) PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE SUSCRIBEN AL FINAL DE ESTE INSTRUMENTO, A QUIEN(ES) EN ADELANTE SE LE(S) DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON EL “BANCO”, EN ADELANTE LAS “PARTES”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el BANCO:
I.1. Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993 y por tanto estar facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
I.2. Ser integrante de INVEX Grupo Financiero, S.A. de C.V., y en consecuencia tener celebrado el Convenio Único de Responsabilidades a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones, y el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.3. Que las facultades con las que comparece su representante son bastantes y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha, no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
I.4. Que cuenta con un instrumento denominado Cuenta de Inversión, a través del cual le proporcionará al CLIENTE los servicios objeto del presente Contrato.
I.5. Que la Guía de Servicios de Inversión que en virtud del presente Contrato se proporcionan, se encuentra a disposición del CLIENTE, a través del Portal xxxxx.xxx
1.6. Que en términos de las disposiciones legales aplicables, será responsable frente al CLIENTE, de los actos que los apoderados para celebrar operaciones con público, realicen en ejercicio de sus funciones.
II.- Declara el CLIENTE:
II.1. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, que conoce los derechos, obligaciones y efectos de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
II.2. (Exclusivo para persona físicas). Previamente a la firma del presente Contrato, asentó la información contenida en la Solicitud y proporcionó los documentos que forman parte integral del presente Contrato, en donde constan sus datos generales, domicilio, actividad, situación económica, referencias personales, bancarias y de crédito; que la información proporcionada por él es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.3. (Exclusivo Para Personas Xxxxxxx) Que su representada es una persona moral constituida y existente bajo las leyes de México o en su defecto bajo las leyes del país en donde se encuentra constituido y tener por representante(s) legal(es) a las) persona(s) indicada(s) en la Carátula de este Contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s), modificado(s), ni limitado(s), que son ciertos los datos que han quedado indicados en la Carátula de este Contrato, por lo que la información proporcionada por su(s) representante(s) legal(es), contenida en la Carátula del presente Contrato, es verdadera y que los documentos con los que la acreditó la legal existencia y las facultades, son legítimos y genuinos, de los cuales se adjunta copia al presente instrumento.
II.4 Que todos los recursos con los que se celebren las Operaciones objeto del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente(s) lícita(s) y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas, por lo que consecuentemente acepta y se obliga a entregar al BANCO toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
II.5. Que conoce expresamente, entiende y está conforme en que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o
indirectamente, rendimientos, ni podrá asumir el BANCO la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de Operaciones de Reportos, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para el BANCO de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
II.6 Que tratándose de Servicios Asesorados reconoce y acepta el Perfil de Inversión que le ha sido determinado con base en la aplicación del cuestionario de perfilamiento, en consecuencia ha sido informado sobre los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del Perfil de Inversión, así como la congruencia que este tenga con el Perfil del Producto para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, electrónica o escrita que contenga una solicitud para la celebración de una o alguna(s) operación(es) que se aparte(n) de los lineamientos del perfil del CLIENTE y el Perfil de Producto. Tratándose de Operaciones al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes a su objetivo de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
II.7. Autoriza al BANCO a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a las demás empresas que conforman INVEX Grupo Financiero, S.A. de C.V., con el propósito de que dichas empresas integren un solo expediente.
II.8 Que en términos de las disposiciones legales aplicables, reconoce que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tienen facultades para investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en dichas disposiciones, para lo cual podrán practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. En consecuencia, el BANCO en cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, Operaciones o servicios con el CLIENTE hasta en tanto dichas Autoridades Financieras determinen lo contrario.
II.9 El CLIENTE manifiesta su consentimiento para el caso de que existiera alguna notificación, u orden de inmovilización de la Cuenta por parte de la autoridad competente, el BANCO estará facultado para ejecutar la instrucción de que se trate, hasta en tanto la autoridad competente deje sin efecto la notificación, en cuyo caso el BANCO no tendrá responsabilidad alguna en caso de que no se realicen las Operaciones solicitadas por el CLIENTE.
III.- Declaran ambas PARTES:
III.1. Que previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO ha hecho del conocimiento del CLIENTE, los términos, condiciones, cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán como
consecuencia de las Operaciones y/o servicios que se señalan en los Capítulos del presente instrumento, manifestándole además, los cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán como consecuencia de las Operaciones realizadas al amparo del Capítulo denominado Línea de Crédito Contingente, particularmente el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, el cual se define como el “Costo Anual total de Financiamiento”, expresado en términos porcentuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos asociados a los créditos y el cual se proporciona para fines informativos y de comparación.
III.2 Que el BANCO le dará a conocer la Ganancia Anual Total Neta en la Carátula correspondiente a las operaciones previstas en Capítulos II y III del presente Contrato.
III.3. Que previamente a la firma del presente Contrato recibió: (i) los Prospectos de Información al Público Inversionista de aquellos Fondos de Inversión distribuidos por el BANCO y (ii) el documento con información clave para la inversión en dichas Sociedades, y de las cuales es su particular interés adquirir acciones representativas de su capital social, mismos documentos que se encuentran a su disposición para su consulta en cualquier momento, en el Portal xxxxx.xxx, manifestando estar de acuerdo con su contenido, lo que acepta expresamente a la firma del presente Contrato.
También manifiesta conocer y darse por enterado de las principales características de las Operaciones del Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones xx Xxxxxxx de Capitales cuyo folleto informativo forma parte integral del presente Contrato, el cual se anexa al presente instrumento.
III.4. Que las Carátulas asociadas a las Operaciones y/o servicios amparados por el presente Contrato, contienen la información particular de cada Operación y/o servicio, mismas que previamente le han sido explicadas.
III.5 Que previo a la celebración del presente Contrato, el CLIENTE tuvo conocimiento de la información respecto de los productos que ofrece el BANCO y que pueden ser objeto de inversión por parte del CLIENTE de acuerdo al Perfil de Inversión, conforme se establece en la Guía de Servicios de Inversión que de igual forma tuvo a su disposición y la cual se encuentra para su consulta en cualquier momento, a través del Portal xxxxx.xxx.
III.6 Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de los Productos Financieros y Servicios de Inversión ofrecidos por el BANCO como se detalla dentro del propio Perfil de Inversión y del Perfil de Productos determinado en base a la información proporcionada por el CLIENTE, por lo que en el supuesto de que el CLIENTE haya otorgado su consentimiento para ordenar operaciones no acordes con su Perfil de Inversión, el BANCO sólo estará obligado a informar tal situación, siendo responsabilidad del CLIENTE asumir los resultados que se generen de esa operación.
III.7 Que en caso de que el CLIENTE sea considerado como Cliente Sofisticado, el BANCO sólo estará obligado
a conocer su objetivo de inversión, y no estará exceptuado de realizar la evaluación para determinar el Perfil de Inversión del CLIENTE, tratándose de Servicios de inversión Asesorados.
III.8 Que en el supuesto de que el CLIENTE, no sea considerado como Cliente Sofisticado, el BANCO estará facultado para solicitarle al CLIENTE la información necesaria para realizar una evaluación sobre la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, a efectos de determinar su Perfil de Inversión.
III.9 Que en relación a las Operaciones con Divisas contempladas en el Capítulo XI del presente Contrato, que el BANCO acepte realizar fuera del territorio nacional, reconoce el CLIENTE el alcance de la regulación aplicable en el país de que se trate, entre la cual se encuentra comprendida, la Ley de Compensación de Cheques para el siglo 21 de los Estados Unidos de América, conocida dentro del sector financiero como “Ley Check 21”, la cual entre otros aspectos contempla una nueva forma de procesar cheques, quedando las Instituciones de Crédito facultadas para reemplazar cheques por imágenes electrónicas, teniendo ésta últimas el mismo valor probatorio.
Expuesto lo anterior las PARTES convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS
LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE CONTRATO.
PRIMERA: Para los efectos del presente Contrato, los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de dichos términos:
• ACCIONES: Significan los Títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos Títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro.
• ASESORÍA DE INVERSIONES: Significa proporcionar por parte del BANCO, de manera verbal o escrita, recomendaciones o consejos personalizados al CLIENTE, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del CLIENTE o por iniciativa del BANCO. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del Cliente. Los servicios de Asesoría de Inversiones se ofrecerán sólo en Cuentas cuyo manejo se haya pactado como no discrecional.
• BOLSA: Significa la sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
• BANCO: Significa Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
• BANCO CORRESPONSAL: Significa la institución de crédito que les presta servicios al BANCO, en relación a las Transferencias Internacionales de Fondos.
• BANCO LIQUIDADOR. Es la institución de crédito en el extranjero que recibe las Transferencias Internacionales de Fondos para acreditarlos a la cuenta señalada por el CLIENTE como la Cuenta xxx Xxxxxxx Beneficiario.
• CARÁTULAS: Significa el o los documentos, en lo individual o en su conjunto (según se suscriban) y que forman parte integral del presente Contrato, en los que se especifican las características de las Operaciones o servicios contratados por el CLIENTE.
• CENTRO DE ATENCIÓN Y SOPORTE AL PORTAL XXXXX.XXX: Significa el centro de atención al CLIENTE en relación a la utilización de los Servicios de Banca por Internet, a través del Portal xxxxx.xxx, que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, cuyo servicio es prestado por el BANCO a través de personal destinado exclusivamente para tal fin.
• CLAVE DE IDENTIFICACIÓN: Se refiere a una combinación alfanumérica para acceso, de al menos 8 (ocho) caracteres de largo, la cual no podrá en ningún caso: (i) Repetir los mismos caracteres alfanuméricos de tal manera que el nombre de Usuario y la contraseña sean idénticos(ii) Usar la denominación del BANCO o una que sea similar, (iii) Utilizar más de dos caracteres idénticos de manera consecutiva, (iv) utilizar más de dos caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos (en forma ascendente o descendente) y la cual además deberá contener al menos una letra o un número y ser diferente a las cinco últimas claves anteriores utilizadas.
• CLIENTE: Significa la persona física o moral que se describe en la Carátula del presente Contrato.
• CLIENTE SOFISTICADO: A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades Financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
• COMERCIALIZACIÓN o PROMOCIÓN: Significa los servicios que el BANCO, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de recomendaciones generalizadas, con independencia del Perfil de Inversión del CLIENTE, sobre los servicios que el BANCO proporcione, o bien, sobre los Valores o instrumentos, distintos a que se detallen en las disposiciones legales aplicables. El BANCO podrá Comercializar o promover Valores distintos a los señalados en disposiciones aplicables, siempre que se trate de Inversionistas Institucionales o Clientes Sofisticados.
• COMISIONES: Significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación
o modalidad, el BANCO cobre directa o indirectamente al CLIENTE por la celebración de Operaciones activas, pasivas o de servicios, incluyendo el uso de medios de disposición al amparo del presente Contrato.
• COMPROBANTE DE OPERACIÓN: Significa la constancia documental o electrónica, elaborada por el BANCO de cada Operación que se realice al amparo del presente Contrato, la cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la Operación de que se trate.
• CONTRATO o CONTRATO DE CUENTA DE INVERSIÓN: Significa el presente Contrato de Depósito Bancario, de Comisión Mercantil y de Servicios Financieros, por virtud del cual se ofrece un paquete integral de productos y servicios financieros al CLIENTE.
• CONFIRMACIÓN: Significa la constancia documental o electrónica, por virtud de la cual, las PARTES ratifican las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
• CONTRAVALOR: Significa la cantidad en la moneda local, de una suma dada de una moneda extranjera, es decir, la cantidad que resulte de multiplicar o dividir, según sea el caso, una moneda o divisa por el tipo de cambio.
• CUADRO INFORMATIVO DE COMISIONES: Significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el que se detallan las Comisiones e intereses por las Operaciones que se realicen al amparo del mismo.
• CUENTA: Significa el número de cuenta asignado al CLIENTE por el BANCO, al amparo del presente Contrato, en la cual se registran los cargos y abonos de efectivo y de Valores, así como las Operaciones realizadas en términos del Contrato.
• CUENTAS DE TERCEROS: Significa la(s) cuenta(s) de depósito a la vista en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra Divisa a nombre de terceros, en otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, en donde se acreditarán los recursos provenientes de las Transferencias Nacionales e Internacionales de Fondos, instruidas por el CLIENTE.
• CUENTAS PROPIAS: Significa la(s) cuenta(s) bancaria(s) que el CLIENTE tiene abierta(s) con alguna Institución de Crédito diferente a la establecida con el BANCO y que se encuentran a su nombre.
• CUSTODIO Y ADMINISTRADOR DE LA GARANTÍA: Significa aquella casa de bolsa o Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las Partes
• DÍAS HÁBILES: Significa cualquier día del año que no sea sábado x xxxxxxx, en que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar Operaciones con el público, dentro de los horarios bancarios establecidos y que no se consideren inhábiles según lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN InvexClave@: Significa las contraseñas numéricas, alfabéticas o alfanuméricas o todo aquel mecanismo que contenga
información dinámica utilizado para verificar la identidad del CLIENTE en el inicio de una sesión o bien para efectuar la realización de Operaciones Monetarias y de Valores, o la consulta de Estados de Cuenta y/o cualquier otra Operación que las disposiciones aplicables para tal efecto indiquen, a través del Portal xxxxx.xxx.
• DIVISAS: Significan los billetes y monedas metálicas extranjeras, transferencias electrónicas en moneda extranjera, depósitos bancarios en moneda extranjera, Títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general los medios internacionales de pago.
• EJECUCIÓN DE OPERACIONES: A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos Financieros derivados, estando el BANCO obligado a ejecutar la Operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el CLIENTE. Asimismo, se entenderá como Ejecución de Operaciones, las que el CLIENTE realice a través del Portal xxxxx.xxx. Los servicios de Ejecución de Operaciones se ofrecerán sólo en Cuentas cuyo manejo se haya pactado como no discrecional.
• EJECUTOR: Significa la Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las Partes designen de común acuerdo para efectuar la venta extrajudicial de Valores, en el evento de algún incumplimiento.
• ENTIDADES: Significan las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y a las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR: Significan aquellas autorizadas para actuar como Entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, cuya deuda esté calificada por al menos 2 (dos) agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, excluyendo a México.
• ESTADO DE CUENTA: Significa el documento que el BANCO enviará al CLIENTE, en el cual se especificarán todas las Operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en su Cuenta, el saldo a la Fecha xx Xxxxx y el importe, en su caso, las Comisiones a cargo del CLIENTE, comunicaciones importantes para el conocimiento del CLIENTE, y cuyas características y periodicidad de envío, se especifican en la cláusula Octogésima Sexta del presente Contrato.
• ESTRATEGIA DE INVERSIÓN: Al conjunto de orientaciones elaboradas por el Banco para proporcionar Servicios de inversión asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.
• FECHA DE CONCERTACIÓN: Significa el Día Hábil en que se celebra una Operación al amparo del presente Contrato.
• FECHA XX XXXXX: Significa el último Día Hábil del mes de que se trate, la cual se considerará para el cálculo de los interés de la Operación de que se trate. La Fecha xx Xxxxx, podrá ser consultada en nuestro Portal xxxxx.xxx
• FECHA DE LIQUIDACIÓN: Significa la fecha en la que las Partes estarán obligadas a liquidar cada una de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
• FONDOS DE INVERSIÓN: Significa los Fondos de Inversión previstos en la Ley de Fondos de Inversión.
• GAT: Significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, expresado en términos reales como nominales, en términos de las disposiciones legales aplicables.
• GUIA DE INVERSIÓN: Significa el documento que describe los servicios que el BANCO proporciona al CLIENTE; las características y diferencias entre cada uno de los servicios, así como la información requerida en términos de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión y cual se encuentra a disposición del CLIENTE para su consulta en cualquier momento, a través del Portal xxxxx.xxx.
• GESTIÓN DE INVERSIONES: Significa la toma de decisiones de inversión por cuenta del Cliente a través de la administración de la Cuenta que realiza el BANCO, al amparo del Contrato, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha Cuenta.
• IDENTIFICADOR DE USUARIO: Significa una identificación alfanumérica única de al menos 6 caracteres, asignada por el BANCO y dada a conocer al CLIENTE al momento de la firma del presente Contrato la cual será indispensable junto con la Clave de Identificación, para la utilización del Portal xxxxx.xxx
• INDEVAL: Significa el Instituto para el depósito de valores debidamente autorizado de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra institución que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en la primera, o bien porque otras disposiciones legales aplicables que así lo determinen.
• INTERMEDIARIOS FINANCIEROS: Significan las Instituciones de Crédito y Casas de bolsa.
• INTERNET: Significa la red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
• INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Significan las personas xxxxxxx que tienen el carácter de instituciones de banca múltiple o instituciones de banca de desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
• INSTRUMENTOS FINACIEROS DERIVADOS: Significa lo valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.
• INVERSIONISTA CALIFICADO: Significa la persona que mantenga en promedio, durante el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
INVERSIONISTA INSTITUCIONAL: Significa a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a los fondos de inversión; a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y xx xxxxxx de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como a los demás que la Secretaría autorice como tales expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• XXXXX GENERAL DE ACTUACIÓN: Significa el o los documentos elaborados por el BANCO a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de servicios de inversión, en los cuales se describen las actividades relacionadas con los Servicios de Gestión de Inversiones de que se trate, de acuerdo a la Estrategia de Inversión y conforme al Perfil de Inversión determinado para el CLIENTE. Dicho documento contendrá las bases, políticas y criterios, mediante los cuales, el Banco llevarán a cabo la realización de los Servicios de Gestión de Inversiones, en el entendido que dicho documento no formará parte integrante del presente contrato.
MEDIOS ELETRÓNICOS: Significan a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en términos de la disposiciones legales aplicables.
• OPERACIÓN A LA MESA: Significa aquellas instrucciones de Operaciones sobre Acciones que el CLIENTE instruye al BANCO para su transmisión a la Bolsa a través del Intermediario Financiero contratado por el BANCO y autorizado como casa de bolsa con objeto de ser administradas por la mesa de capitales de dicha casa de bolsa, a través de sus operadores.
• OPERACIÓN DE COMPRAVENTA: Significa la Operación en virtud de la cual una de las Partes, denominada el vendedor, transmite la propiedad de los Valores o Divisas, y a su vez la otra denominada el comprador, adquiere a cambio del pago de una suma de dinero, la propiedad de los Valores o Divisas, según sea el caso.
• OPERACIONES XX XXXXXXXX DE VALORES: Significa la Operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Valores por parte de su titular, conocido como Prestamista, al Prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otros tantos Valores del mismo emisor, valor nominal, especie, clase y serie o fecha de vencimiento, conforme con los términos establecidos en el presente
Contrato. Estas Operaciones podrán convenirse para la liquidación de Operaciones concertadas en Bolsa.
• OPERACIÓN DE REPORTO: Significa la Operación por virtud de la cual, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de Xxxxxxx y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la Misma Especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario.
• OPERACIONES: Significan todas aquellas transacciones realizadas mediante la contratación de un servicio de inversión o instruidas por el CLIENTE, esta última ya sea a través de una solicitud al apoderado designado por el BANCO o bien las que se realizan electrónicamente a través del Portal xxxxx.xxx y que el CLIENTE solicita al BANCO, mediante un mensaje de datos que proporciona utilizando un Medio Electrónico automatizado.
• OPERACIÓN MONETARIA: Significa la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios.
• PAÍSES DE REFERENCIA: Significa los países pertenecientes al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea.
• PERFIL DE INVERSIÓN: Significa el resultado de la evaluación que realice el BANCO, sobre la situación financiera, conocimiento y experiencia en materia financiera del CLIENTE, incluyendo sus objetivos de inversión, de acuerdo a los lineamientos y políticas del BANCO en términos de las disposiciones legales aplicables.
• PERFIL DEL PRODUCTO: Al análisis realizado por el BANCO respecto de cada tipo de Producto Financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”
• PORTAL xxxxx.xxx: Significa la dirección electrónica del BANCO dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como xxxxx.xxx o cualquier otra que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
• PREMIO: Significa la cantidad adicional al precio que, salvo pacto en contrario, el Reportado o el Prestatario deberá pagar al Reportador o al Prestamista, según corresponda, en la fecha de vencimiento de la Operación de Reporto o Préstamo de Valores respectivamente, expresada como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio aplicada durante el plazo. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. Dicha tasa se multiplicará por el precio utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre 360 (trescientos sesenta).
• PRENDA BURSÁTIL: Significa el otorgamiento de garantías con Valores en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
• PRESTAMISTA: Significa la Parte en una Operación xx Xxxxxxxx de Valores, que se obliga a transferir la
propiedad de los Valores objeto xxx xxxxxxxx al Prestatario, con el derecho de recibir otros tantos Títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o bien, su equivalente en efectivo, bajo los supuestos establecidos en el presente Contrato, así como al cobro de la contraprestación o Premio convenido y el reembolso de los derechos patrimoniales generados durante el plazo xxx xxxxxxxx.
• PRESTATARIO: Significa la Parte en una Operación xx Xxxxxxxx de Valores, que recibe en propiedad los Valores objeto xxx xxxxxxxx y se obliga a devolver al Prestamista otros tantos Títulos del mismo emisor, clase, serie o fecha de vencimiento o bien, su equivalente en efectivo, en los supuestos establecidos en el presente Contrato, así como a efectuar el pago de la contraprestación o Premio convenido y a rembolsar los derechos patrimoniales generados durante el plazo xxx xxxxxxxx.
• PRODUCTOS FINANCIEROS: A los Valores, Instrumentos Financieros Derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión.
• REGLAS PARA PRÉSTAMOS DE VALORES: Se refiere a las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades especializadas de fondos para el retiro, en sus operaciones xx Xxxxxxxx de Valores”, así como las modificaciones que en lo futuro se realicen a dichas Reglas.
• REPORTADO: Significa la Parte que en una Operación de Reporto transmite al Reportador, a cambio del pago del precio, la propiedad de los Valores objeto de la misma, obligándose a adquirir Valores de la Misma Especie del Reportador y pagar el precio más un Premio en la fecha de vencimiento.
• REPORTADOR: Significa la Parte que en una Operación de Reporto adquiere mediante el pago del precio al Reportado la propiedad de los Valores, asumiendo la obligación de devolver Valores de la Misma Especie al Reportado contra el reembolso del precio más el Premio en la fecha de vencimiento.
• SERVICIO DE BANCA POR INTERNET: Significa el Servicio de Banca Electrónica que el BANCO ofrece al CLIENTE efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet y en su Portal xxxxx.xxx
• SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA: Significa al conjunto de servicios y Operaciones que el BANCO realiza con sus CLIENTES a través de Medios Electrónicos.
• SERVICIOS DE INVERSIÓN: A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados.
• SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.
• SERVICIOS DE INVERSIÓN NO ASESORADOS: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Ejecución de Operaciones y Comercialización o Promoción.
• SOLICITUD: Significa el documento que junto con la Carátula forma parte integrante del presente Contrato, y en la cual de manera enunciativa más no limitativa el CLIENTE manifiesta su decisión para que el Estado de Cuenta sea enviando al domicilio señalado por el CLIENTE, o bien enviado al correo electrónico que para tales efectos haya señalado.
• TÍTULOS: Significa cualquier valor de deuda con mercado secundario -excepto obligaciones subordinadas, otros Títulos subordinados y Títulos Estructurados - que esté inscrito en el Registro Nacional de Valores, que no se encuentre comprendido en estas definiciones y que esté calificado por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional.
• TÍTULOS BANCARIOS: Significan los Valores de deuda con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, excepto: a)obligaciones subordinadas, b) otros Títulos subordinados, y c) Títulos Estructurados.
• TÍTULOS ESTRUCTURADOS: Significan los Títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de Operaciones financieras conocidas como derivadas sobre activos financieros, según la legislación aplicable.
TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL
DE FONDOS: Significan las transferencias de fondos de la Cuenta del Cliente a la Cuenta de Terceros, que el CLIENTE ordena mediante instrucciones escritas dirigidas al BANCO.
• VALORES: Significan las Acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y Títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera. También son considerados Valores a los Títulos de crédito y a otros documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas xxxxxxx que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, así como a los Títulos y documentos con las características descritas anteriormente, emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y, en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la misma.
• VALORES EXTRANJEROS: Significan los Títulos de deuda con mercado secundario -excepto obligaciones subordinadas, otros Títulos subordinados y Títulos Estructurados denominados en Divisas que sean emitidos, aceptados, avalados o garantizados por organismos financieros internacionales, bancos centrales de los Países de Referencia distintos a México, gobiernos de dichos países y Entidades Financieras del Exterior. Tales Títulos deberán estar calificados en términos de la legislación aplicable, por al menos (2) dos agencias calificadores de reconocido prestigio internacional y
estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las comisiones de valores u organismos equivalentes de los Países de Referencia.
• VALORES GUBERNAMENTALES: Significan los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excepto: i) los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes Especiales), ii) los instrumentos de pago emitidos por el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro derivados del denominado “Programa de Capitalización y Compra de Cartera”, iii) los suscritos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que, en su caso, sustituyan a los Valores mencionados en el inciso ii) anterior, así como iv) cualquier otro que no sea negociable o no tenga mercado secundario.
• VALORES DE LA MISMA ESPECIE: Significan los Valores que tengan igual clave de emisión, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento.
• UDIS: A las unidades de inversión a que se refiere el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
SEGUNDA: Objeto.- Son objeto del presente Contrato, las Operaciones y servicios que se mencionan dentro del presente Contrato.
TERCERA: Sujetos.- BANCO INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero tiene sus oficinas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, lugar en el cual se podrá celebrar la apertura y cierre de la Cuenta, realizar la consulta de saldos y movimientos, previa identificación del titular o cotitular y llevar a cabo depósitos y retiros. Adicionalmente y para la debida atención del CLIENTE, el BANCO pone a su disposición el Portal xxxxx.xxx, a través del cual también se pueden realizar consultas y obtener la información de las Operaciones y movimientos al amparo del presente Contrato siempre que el Cliente cuente con el Servicio de Banca por Internet.
Por su parte el CLIENTE, ha proporcionado al BANCO, su nombre, datos generales y domicilio, los cuales han quedado debidamente asentados en las Carátulas del presente Contrato, las cuales forman parte integrante del mismo.
CUARTA: Comisiones.- El BANCO cobrará al CLIENTE por las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, las Comisiones que para cada caso, se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones, que forman parte integrante del presente Contrato, mismo que adicionalmente puede ser consultado en el Portal xxxxx.xxx.
El CLIENTE autoriza al BANCO, a cargar el importe de las Comisiones que se generen por las Operaciones realizadas, precisamente en la
Cuenta. En caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de existir la misma, el BANCO cargará el importe de las Comisiones, en cualquiera de las Cuentas que el Cliente tenga en el presente o en el futuro en el BANCO.
Sin perjuicio de que las Comisiones se encuentren en el Cuadro Informativo de Comisiones, las mismas estarán disponibles en las oficinas del BANCO, señaladas en la cláusula Tercera del presente Contrato, así como en la Guía de Inversión y en Portal xxxxx.xxx que el BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE.
QUINTA: Modificación o creación de nuevas Comisiones.- En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, las Comisiones por las Operaciones y servicios realizados al amparo del presente Contrato, sean modificadas, las nuevas Comisiones, serán dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, a través de un mensaje en el Estado de Cuenta, a través del Portal xxxxx.xxx o a través del envío de un correo electrónico, así como mediante avisos colocados en las oficinas del BANCO, en el entendido de que las nuevas Comisiones, entrarán en vigor, concluidos los 30 (treinta) días naturales antes mencionados.
Asimismo y en el caso de que el BANCO establezca nuevas Comisiones por las Operaciones y los servicios realizados al amparo del presente Contrato, las mismas serán dadas a conocer por el BANCO, siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo que antecede.
Se entenderá que el CLIENTE otorga su aceptación a las nuevas Comisiones, si no da aviso de terminación de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato o si continua realizando dichas Operaciones, después de que dichas modificaciones hayan entrado en vigor
El CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato, en el caso de no estar de acuerdo con las nuevas Comisiones, por lo que el BANCO, se abstendrá de cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado por la realización de Operaciones o servicios realizados a la fecha de terminación al amparo del presente Contrato.
Para efecto de lo establecido en el párrafo que antecede, el CLIENTE, se obliga a presentar al BANCO una solicitud por escrito en las oficinas del BANCO, en la que manifieste su intención de no celebrar Operaciones al amparo del presente Contrato. Una vez que el BANCO reciba la mencionada solicitud, la o las Operaciones o servicios de que se traten, se darán por terminados y en consecuencia el BANCO, de ser el caso y dependiendo de la Operación de que se trate, deberá entregar al CLIENTE los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, deduciendo en su caso, cualquier adeudo a cargo del CLIENTE.
SEXTA: Vigencia del Contrato.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado anticipadamente, siguiendo el procedimiento establecido en términos de la cláusula Octava siguiente.
SÉPTIMA: Modificaciones al Contrato.- El BANCO se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, bastando para ello un aviso dado al CLIENTE, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito al último domicilio notificado por el CLIENTE o a través del Estado de Cuenta o bien, mediante el Portal xxxxx.xxx.
En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones a los términos y condiciones del presente Contrato, éste podrá solicitar su terminación dentro de los 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir únicamente, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. La solicitud de terminación, podrá ser presentada por el CLIENTE, en las oficinas del BANCO.
OCTAVA: Terminación del Contrato.- Las Partes convienen en que cualquiera de ellas, podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, siendo suficiente para ello, dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación anticipada del presente Contrato, deberá de presentar al efecto una solicitud en las oficinas del BANCO. La terminación solicitada por el CLIENTE surtirá efectos precisamente en la fecha de presentación de la solicitud referida, siempre y cuando no existan Operaciones vigentes al amparo de los Capítulos III y IV del presente Contrato, así como ninguna Operación vigente o pendiente de liquidar al amparo de los demás Capítulos del presente Contrato. En este caso el CLIENTE deberá hacer entrega de cualquiera de los medios de disposición que se encuentren vinculados al Contrato o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que a partir de ese momento no podrá realizar Operación alguna al amparo del presente Contrato. Una vez presentada la solicitud de cancelación, el BANCO procederá a desactivar el o los dispositivos de autenticación vinculados a la Cuenta, además de cancelar sin su responsabilidad los servicios de domiciliación.
El CLIENTE, se obliga a pagar en su totalidad cualquier adeudo que aparezca en los registros del BANCO a cargo del CLIENTE, con motivo de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que mientras exista algún adeudo a cargo del CLIENTE, el presente Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones.
Cuando el CLIENTE hubiera solicitado la terminación del presente contrato, y existan Valores depositados en su Cuenta, el CLIENTE deberá de instruir al BANCO el
destino de los mismos, en caso de no recibir instrucción alguna no podrá realizarse la cancelación del Contrato.
Tratándose de las Operaciones de Depósito de Efectivo a la Vista, contempladas en el capítulo II del presente Contrato, éste se dará por terminado en la fecha en la cual el CLIENTE presente la solicitud mencionada en esta cláusula Octava y hubiese retirado los fondos depositados en la Cuenta.
Se entenderá por cancelado el presente Contrato y terminada la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, una vez que el CLIENTE, efectúe el pago total de los adeudos pendientes, por lo que el BANCO enviará un Estado de Cuenta que sirva de constancia de terminación de la relación contractual. El BANCO no generará cargo alguno en la Cuenta, y el CLIENTE no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse posterior a la terminación de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
Por lo que se refiere a las Operaciones realizadas al amparo de la Línea de Crédito Contingente, contempladas en el capítulo XIII del presente Contrato, éste se dará por terminado el Día Hábil siguiente al de la presentación por parte del CLIENTE, de la solicitud mencionada en ésta cláusula Octava, salvo que existan adeudos pendientes de cubrir a cargo del CLIENTE, en cuyo caso la terminación del presente Contrato, se hará efectiva una vez que el CLIENTE haya realizado el pago de que se trate, por lo que el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la mencionada solicitud. Una vez recibido el pago de que se trate a satisfacción del BANCO, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes al referido pago, un corte del Estado de Cuenta que hará la veces de constancia de terminación de la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO y de la inexistencia de adeudos entre las Partes, derivados de las Operaciones de Línea de Crédito Contingente.
En caso de que el BANCO quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá de enviar al CLIENTE la notificación correspondiente, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Asimismo, el BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato, en cualquiera de los supuestos siguientes: (i) En caso de que la Cuenta permanezca con saldo menor al requerido por un periodo de 180 (ciento ochenta) días naturales consecutivos y/o (ii) En caso de que los datos y documentación que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el CLIENTE le hubiera proporcionado al BANCO.
En cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo inmediato anterior, el BANCO notificará al CLIENTE mediante los medios estipulados en el presente Contrato, la cancelación de la Cuenta, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo y Valores a su favor (si los hubiere) dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes.
NOVENA: Terminación por parte del Cliente.- Con independencia de la terminación a que se refiere la cláusula Octava anterior, el CLIENTE tendrá derecho, sin responsabilidad alguna a su cargo, de dar por terminado el presente Contrato, en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el BANCO, no podrá efectuar cobro de Comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya realizado alguna de las Operaciones previstas en los Capítulos del presente Contrato.
DÉCIMA: Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, bajo el número que se establece en las Carátulas del presente Contrato.
CAPÍTULO II DEPÓSITOS DE EFECTIVO A LA VISTA
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de depósito de efectivo a la vista en moneda nacional.
DÉCIMA PRIMERA: Objeto.- Al amparo del presente Capítulo, el CLIENTE podrá realizar depósitos y retiros de efectivo, en los términos y condiciones que se establecen más adelante. Para tales efectos el BANCO dará a conocer al CLIENTE el número de la Cuenta relacionada con el presente Contrato, ya sea al momento de la firma del presente instrumento, o bien a través del Estado de Cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA: Saldos Mínimos.- El BANCO determinará libremente, los montos y saldos mínimos que el CLIENTE deberá mantener en depósito al amparo del presente Capítulo. Para estos efectos el BANCO, hará del conocimiento del CLIENTE dichos montos y saldos a través del Portal xxxxx.xxx, o bien por cualquier otro medio de comunicación, ya sea correo electrónico o bien en un mensaje incluido en el Estado de Cuenta.
El CLIENTE conviene expresamente en este acto y autoriza al BANCO a retirar el saldo a su favor que mantenga en su Cuenta y abonarlo a cualquiera de las Cuentas que mantenga en el propio BANCO, cuando los montos y saldos mínimos, sean inferiores a los establecidos por el BANCO.
DÉCIMA TERCERA: Depósitos y Retiros.- Durante la vigencia del presente Contrato, el CLIENTE o cualquier tercero, podrán realizar depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a su Cuenta. Dichos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques, mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas que el BANCO mantiene con otras Instituciones de crédito en México, a la cuenta CLABE, o bien, a través de cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE para tal efecto
El BANCO tendrá la facultad de determinar y modificar unilateralmente, el monto de dinero mínimo y máximo
de los depósitos a ser recibidos en cada Operación, los cuales se darán a conocer a través del Portal xxxxx.xxx o por cualquier otro medio que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE o bien a través de pantallas electrónicas ubicadas en el domicilio del BANCO. Asimismo, el BANCO, dará a conocer al CLIENTE, por los medios antes pactados, cualquier modificación que se realice a cualquiera de las cuentas que el BANCO tenga abiertas en otras Instituciones de Crédito del país.
El CLIENTE, podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en su Cuenta, en Días Hábiles y en horas de Operación, por los medios vinculados, es decir, mediante transferencias electrónicas de fondos en favor de alguna otra Cuenta que el CLIENTE tuviere en el BANCO o en Cuentas Propias, de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE ha indicado en la Carátula de este Contrato, o de acuerdo con las instrucciones que al efecto proporcione de manera previa y por escrito al BANCO, o solicitando al propio BANCO la emisión de cheque de caja a nombre del propio CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE acepta que el BANCO estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de dinero en efectivo que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo de la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro, dichos importes los hará del conocimiento del CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx.
El CLIENTE será responsable del adecuado uso y resguardo del cheque que le sea entregado por el BANCO, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. El CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO en caso de extravío o robo del cheque de que se trate, a través de los medios de acceso que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en cuyo caso con el aviso cesará la responsabilidad del CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA: Acreditamiento de Depósitos.- Los depósitos que se realicen al amparo del presente Capítulo, que se hagan por medio de cheques, serán recibidos por el BANCO salvo buen cobro, y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro.
Asimismo, los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas bancarias que el BANCO mantiene con otras Instituciones de Crédito en México, se considerarán recibidos hasta que sean efectivamente acreditados y liberados los fondos o recursos por dichas Instituciones de Crédito a favor del BANCO en dichas cuentas, de conformidad con las políticas y usos bancarios.
En consecuencia, aun cuando los cheques o depósitos hayan sido recibidos por el BANCO y su importe se haya reflejado en la Cuenta (efecto contable), el BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de órdenes de pago o transferencia de fondos dentro del BANCO o fuera de él, si en la Cuenta no existen fondos adicionales suficientes en efectivo; además el BANCO queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos o depósitos que no hayan sido cubiertos en su momento de conformidad a las disposiciones legales al efecto establecidas por el Banco de México.
DÉCIMA QUINTA: Comprobantes de los Depósitos.- Los depósitos que realice el CLIENTE o bien las transferencias de fondos que éste realice, serán comprobados únicamente con los asientos hechos por el BANCO en sus registros y mediante los recibos que expida el BANCO, con sello de recibido y firma del empleado bancario que los recibe, los cuales invariablemente contendrán la cantidad que ampare el depósito, la fecha y la identificación de la oficina o sucursal que, en su caso, reciba éste, así como el número y nombre del titular de la Cuenta en la que se acreditarán los recursos.
DÉCIMA SEXTA: No rendimientos.- Las cantidades depositadas al amparo del presente Capítulo no devengarán intereses a favor del CLIENTE, salvo que expresamente se pacte lo contrario, de conformidad con los términos y condiciones que para cada caso en particular sean acordados entre las PARTES.
CAPÍTULO III
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de depósito bancario de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
DÉCIMA SÉPTIMA: Objeto.- El depósito de dinero que realice el CLIENTE será a plazo fijo, siendo que la restitución de los depósitos que acepte el BANCO sólo podrá exigirse al vencimiento del plazo acordado. Para tales efectos, el BANCO determinará libremente los montos mínimos y máximos a partir y hasta los cuales esté dispuesto a recibir del CLIENTE, depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
DÉCIMA OCTAVA: Entregas de Dinero.- El CLIENTE podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario. Dichos depósitos habrán de ser precisamente en moneda nacional, restituyendo el BANCO las sumas depositadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
Cuando para la contratación de un depósito de dinero a plazo fijo el CLIENTE, presente documentos mercantiles, el BANCO los recibirá a discreción y siempre “salvo buen cobro”.
DÉCIMA NOVENA: Documentación de los Depósitos.- Cada depósito se documentará mediante la emisión de un certificado de depósito a plazo, que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada (en lo sucesivo los "Certificados") y en los cuales se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, mismos que el BANCO recibirá del CLIENTE en depósito para su administración al amparo del presente Contrato. La entrega de los Certificados se comprobará con los recibos de certificados en administración que el BANCO expida al CLIENTE, los cuales serán no negociables.
Los Certificados son Títulos de crédito nominativos y no negociables. El CLIENTE no podrá transferir, ceder, afectar en garantía o negociar los derechos
correspondientes a los depósitos que documenten, así como no podrán ser aceptados en garantía por Instituciones de Crédito.
VIGÉSIMA: Plazos de los Depósitos.- Al constituirse los depósitos, las PARTES pactarán en cada caso, el plazo de los mismos en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
VIGÉSIMA PRIMERA: Rendimientos.- Los depósitos de dinero a plazo fijo devengarán intereses a razón de la tasa que para cada depósito, convenga el CLIENTE con el BANCO, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b) Tratándose de depósitos a tasa referenciada, éstos depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual que se determinará de acuerdo a lo siguiente:
i) Adicionar o restar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 o 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión; o
ii) Adicionar a la Tasa de rendimiento anual (o la que la sustituya), en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, en los plazos de 28 y 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), capitalizada, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos, que sean dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Banco de México, en la última subasta anterior a la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión; ó
iii) Adicionar al promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 o 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de interés, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión.
En el caso de que alguna de las tasas descritas en los incisos anteriores, llegase a desaparecer se utilizará la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario publicada por Banco de México.
Los depósitos causarán intereses los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, cerrándose el importe a centésimas.
Los rendimientos serán brutos y se pagarán con base en los periodos establecidos por las Partes, mediante abono a la Cuenta, o a través de cualquier otro medio que el BANCO de a conocer al CLIENTE.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Los rendimientos no podrán pagarse anticipadamente y serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la Operación.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los rendimientos continuarán devengándose conforme se establece en la presente cláusula, a la tasa de interés originalmente pactada. El CLIENTE podrá retirar las sumas depositadas únicamente trascurrido el plazo convenido para cada certificado.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Renovación.- En el caso de depósitos en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, entonces el CLIENTE instruye al BANCO, para proceder a depositar el importe de la Operación más los intereses, como un depósito de efectivo a la vista, en términos del Capítulo II del presente Contrato.
CAPÍTULO IV
PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL CON INTERÉS OTORGADOS AL BANCO
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo los préstamos en moneda nacional con interés otorgados al Banco.
VIGÉSIMA TERCERA: Montos Mínimos.- El BANCO determinará libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir préstamos en moneda nacional.
VIGÉSIMA CUARTA: Entregas de Dinero.- El CLIENTE podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx mercantil. Estos préstamos se otorgarán precisamente en moneda nacional, devolviendo el BANCO el importe de los créditos otorgados más los intereses al tiempo de realizarse el pago.
VIGÉSIMA QUINTA: Documentación.- Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (en lo sucesivo el "Pagaré"), y en el que se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, documento que el BANCO recibirá del CLIENTE en depósito para su administración al amparo del presente Contrato. La entrega del Pagaré se comprobará con los recibos de Pagarés y/o constancias en administración que el BANCO expida al CLIENTE, los cuales serán no negociables.
VIGÉSIMA SEXTA: Plazos.- Al recibirse los préstamos, las Partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos, en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. El BANCO restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución.
Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los rendimientos continuarán devengándose conforme se establece en la cláusula siguiente, a la tasa de interés originalmente pactada. Asimismo, y en el caso de que, en la fecha de vencimiento del Pagaré, el CLIENTE no se presente a recibir el pago, entonces el CLIENTE instruye al BANCO, para proceder a depositar el importe de que se trate más los intereses, como un depósito de efectivo a la vista, en términos del Capítulo II del presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Rendimientos.- Por las sumas recibidas en préstamo, el BANCO pagará al CLIENTE intereses a la tasa de interés anual que para cada préstamo convengan, no procediendo revisión alguna de la misma durante el plazo xxx xxxxxxxx; los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos, cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la Operación, es decir al vencimiento del Pagaré.
Los Pagarés que emita el BANCO, documentando los préstamos serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. El CLIENTE no podrá transferir, ceder, afectar en garantía, o negociar los derechos correspondientes a los Pagarés, así como no podrán ser aceptados en garantía por Instituciones de Crédito.
Los rendimientos serán brutos y se pagarán al vencimiento, mediante abono a la Cuenta o a través de cualquier otro medio que el BANCO de a conocer al CLIENTE.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
CAPÍTULO V
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales el CLIENTE otorga al BANCO un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores.
VIGÉSIMA OCTAVA: Mandato.- El CLIENTE otorga al BANCO un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, con amplias facultades para llevar a cabo las Operaciones consistentes en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar cualquier clase de Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante del CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de
participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier otra Operación o movimiento en la Cuenta del CLIENTE que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, Títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo Operaciones con Valores denominados o referenciados en Divisas, emitidos en México o en el extranjero.
El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en ejercicio del mandato conferido, celebre Operaciones con Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) de la Bolsa.
El BANCO podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el CLIENTE, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre Acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
VIGÉSIMA OCTAVA BIS: Servicios de Inversión.- En términos de la Guía de Inversión, que se entiende como si a la letra se insertara, el CLIENTE acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, el BANCO podrá prestarle los servicios siguientes:
Servicios de Inversión Asesorados.
1.- Asesoría de Inversiones.- El CLIENTE acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de Valores o Instrumentos Financieros Derivados o la adopción de una Estrategia de Inversión o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte del BANCO de que esta recomendación se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto Financiero asignados al CLIENTE, así como a la política de diversificación. La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores o Instrumentos Financieros Derivados que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Instrumentos Financieros Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión del CLIENTE, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al Perfil de Inversión.
Para la ejecución de una instrucción por parte del CLIENTE que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados, el BANCO deberá advertir al CLIENTE que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, en los términos de este Contrato.
2.- Gestión de inversiones.- El CLIENTE acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, el BANCO, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse a los Xxxxxx Generales de Actuación que el BANCO haya elaborado para tales efectos y los cuales deberán ser firmados por CLIENTE.
El CLIENTE reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte del BANCO, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos futuros.
Servicios de Inversión NO Asesorados
Ejecución de Operaciones.- El CLIENTE acepta que las operaciones al amparo de este servicio en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados, por lo tanto, el CLIENTE es el único responsable de verificar que los Valores o en su caso Instrumentos Financieros Derivados que adquiera son acordes con su objetivo de inversión, asimismo deberá de evaluar los riesgos inherentes a los mismos.
Para efectos de acreditar las obligaciones del BANCO a que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a firmar una carta en la que de manera expresa confirma su consentimiento para la celebración de operaciones al amparo de Servicios de Inversión No Asesorados.
Adicionalmente, el CLIENTE se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de los medios establecidos en la cláusula octogésima segunda del presente Contrato de los cuáles el BANCO guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
El BANCO podrá prestar a través de este Contrato, el servicio de Comercialización al CLIENTE, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del CLIENTE, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de Comercialización o Promoción”.
Comercialización y Promoción.- El CLIENTE asume la obligación de contratar los servicios de Comercialización o Promoción con el BANCO, en el supuesto en que desee recibir recomendaciones generalizadas sobre los Valores objeto de este Servicio de Inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por el Banco, aquellas generadas sobre Valores considerados dentro de los Servicios de Comercialización establecidos por el Comité de Productos Financieros del BANCO.
EL BANCO proporcionará al CLIENTE al momento de formular recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto o en su caso del Producto Financiero Derivado, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el CLIENTE.
De igual manera, para el caso que el CLIENTE sea considerado como Cliente Sofisticado, el BANCO podrá ofrecer los Servicios de Comercialización diferentes a los aquí establecidos.
VIGÉSIMA OCTAVA BIS DOS.- Asesores en Inversión. En caso de que el CLIENTE haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el CLIENTE reconoce y acepta que en términos de la legislación
aplicable, el BANCO estará exento de responsabilidad frente al CLIENTE, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el CLIENTE, entendiéndose que todas las operaciones que se instruyan serán al amparo de servicios de Ejecución de Operaciones.
En todo caso, si para el manejo de la Cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional y el CLIENTE será considerado como Cliente sofisticado independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones del BANCO al referido Asesor.
VIGÉSIMA NOVENA: Cuenta No Discrecional.- Salvo que el CLIENTE haya optado por encomendar al BANCO discrecionalidad en el manejo de la Cuenta, el mandato a que se refiere este Capítulo, será desempeñado por este último con sujeción a las previas instrucciones expresas del CLIENTE, que reciba el apoderado designado por el BANCO.
El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas a la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos del BANCO están impedidos para darles cumplimiento, sin responsabilidad para él o ellos.
Cuando la instrucción se haya realizado de manera telefónica, el Cliente podrá realizar la Confirmación a través del Portal xxxxx.xxx, surtiendo los mismos efectos que si la hubiera realizado de manera escrita.
El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de cualquier orden o instrucción del CLIENTE y de solicitarle su Confirmación por los medios que juzgue convenientes, (por escrito, grabación de voz, correo electrónico o a través del portal xxxxx.xxx), pudiendo el BANCO dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no realice la Confirmación de manera fehaciente y a satisfacción del BANCO. En este supuesto, al no recibir la Confirmación del CLIENTE, el BANCO quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios provenientes de fluctuaciones xx xxxxxxx, conclusión de los horarios de Operación u otros de otra naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la citada Confirmación.
Cuando la instrucción del CLIENTE se aparte de su Perfil de Inversión, el BANCO deberá advertirle tal circunstancia y podrá solicitar su consentimiento expreso por medio de una confirmación de la orden o la instrucción de que se trate.
Cuando el manejo de la Cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable el Capítulo VI del presente Contrato.
TRIGÉSIMA: Cumplimiento de Operaciones.- El CLIENTE se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas por las Operaciones celebradas por el BANCO por Cuenta del CLIENTE, a fin de que el BANCO esté en posibilidad de cumplir a su vez con las obligaciones adquiridas frente a terceros.
El BANCO cumplirá el mandato materia de este Capítulo, por conducto de sus apoderados debidamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para celebrar Operaciones con el público, quedando facultado para encomendar la realización del encargo a otros Intermediarios Financieros, sin necesidad de obtener el consentimiento expreso del CLIENTE en el caso de Operaciones en Bolsa, en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, siendo el BANCO responsable de la instrucción ordenada.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Órdenes.- Las Partes convienen que las órdenes xxx xxxxxxx accionario que instruya el CLIENTE, las realizará el BANCO a través de un Intermediario Financiero autorizado para operar en Bolsa, utilizando para ello el Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones xx Xxxxxxx de Capitales del Intermediario Financiero que prestará el servicio y en consecuencia, observando los términos y condiciones de dicho sistema, así como el Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones xx Xxxxxxx de Capitales del propio BANCO, cuyas bases establecidas en el folleto informativo, se han hecho del conocimiento del CLIENTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Sistema de Asignación.- El CLIENTE autoriza al BANCO a compartir la asignación de órdenes que se giren con administración “a la mesa”, con otras órdenes que tengan identidad en el sentido, Valores y precio, siempre y cuando estas últimas hayan sido instruidas con administración “a la mesa”, observando los términos y condiciones del Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones xx Xxxxxxx de Capitales del BANCO, las cuales forman parte del presente Contrato y cumpliendo con las reglas establecidas por la Bolsa respectiva.
TRIGÉSIMA TERCERA: No realización de Operaciones.- En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por Cuenta del CLIENTE si éste no lo ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la Operación de que se trate, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de previa instrucción expresa del CLIENTE, (aun cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional), primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la Operación y de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes los recursos, a vender otros Valores propiedad del CLIENTE, o en su caso, con el efectivo que resulte de los vencimientos de las operaciones descritas en los Capítulos II y III del presente Contrato, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO, como los intereses y Comisiones que en su caso se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá Acciones de los Fondos de Inversión, posteriormente instrumentos de deuda y por último los demás Valores en posición; debiendo realizar dichas ventas a precios xx xxxxxxx. En caso de que todo ello
sea insuficiente para cubrir lo adeudado al BANCO, éste podrá ejercer las acciones legales necesarias para su cobro.
CAPÍTULO VI CUENTAS DISCRECIONALES
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, de las instrucciones al amparo de las Cuentas Discrecionales.
TRIGÉSIMA CUARTA: Cuenta Discrecional.- Para efectos de este Contrato, se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el CLIENTE autoriza al BANCO para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este Contrato.
En caso de que el CLIENTE opte porque el manejo de la Cuenta sea discrecional, conviene expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en el Capítulo V del presente Contrato para el manejo de Cuenta No Discrecional, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes:
Cuando el BANCO lo estime conveniente, podrá solicitar al CLIENTE la Confirmación de las operaciones, por los medios pactados en la Cláusula Octogésima Segunda o
a) El CLIENTE autoriza al BANCO para ejercer el mandato para actos de intermediación en el mercado de Valores conferido en términos del Capítulo V del presente Contrato y en consecuencia manejar su Cuenta a través del apoderado autorizado en términos de las disposiciones legales aplicables, realizando las Operaciones a que se refiere el presente Contrato, incluyendo el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del presente Contrato, actuando conforme la prudencia le dicte y de conformidad con el Servicio de Inversión descrito en el Capítulo IV del presente Contrato, y respetando lo previsto en el marco general de actuación.
b) Las Operaciones a que se refiere el inciso anterior, serán ordenadas por el apoderado debidamente autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para celebrar Operaciones con el público que maneje la Cuenta del CLIENTE designado por el BANCO, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del CLIENTE para cada Operación, salvo que el BANCO así lo requiera o bien por el o las personas que para tales efectos se establezcan en el Marco General de Actuación que corresponda.
c) El CLIENTE, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas al BANCO, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de Gestión de Inversiones, lo que señalará detalladamente por conducto de las instrucciones correspondientes. En tanto el BANCO no reciba instrucciones expresas entregadas en la forma y términos indicados dentro de la presente cláusula, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si
a las propias que deriven del Perfil de Inversión del CLIENTE y del Perfil del Producto.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el CLIENTE mediante comunicación por escrito dada al BANCO de manera fehaciente, sin que por ello se entienda que el CLIENTE desconoce las Operaciones realizadas con anterioridad al cambio.
CAPÍTULO VII
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DEL BANCO CON EL CLIENTE
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, de las Operaciones por cuenta propia entre el CLIENTE y el BANCO.
TRIGÉSIMA QUINTA: Operaciones por Cuenta Propia.- Cuando por las características propias de los Valores (tipo xx xxxxxxx, bursatilidad o liquidez) que se negocien en el mercado o a través de mecanismos de Operación y que las autoridades financieras autoricen al BANCO, mediante disposiciones de carácter general, para operar Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) El BANCO podrá celebrar Operaciones directamente con el CLIENTE consistentes en compra, venta, reporto y en general realizar cualquier otra Operación por cuenta propia que sea autorizada por las autoridades competentes;
b) Las Operaciones serán concertadas entre el CLIENTE y el BANCO por conducto del apoderado para celebrar Operaciones con el público debidamente autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c) Las comunicaciones entre el CLIENTE y el BANCO se llevarán en los términos y condiciones de este Contrato; y
d) El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que de manera general pueda realizar en su cuenta Operaciones mediante las cuales el BANCO le compre o le venda por sí mismo Valores.
CAPÍTULO VIII
DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las Operaciones de depósito bancario de Títulos en administración.
TRIGÉSIMA SEXTA: Depósito de Valores en Administración.- Será materia de éste Capítulo los Títulos que puedan ser objeto de intermediación en el mercado de Valores, así como los demás instrumentos permitidos por la legislación vigente aplicable.
Con la finalidad de que el BANCO esté en posibilidad de cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere el presente Capítulo, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE faculta e instruye expresamente al BANCO para suscribir en su nombre y representación, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del
CLIENTE, respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Forma de recibir los Valores.- El BANCO conviene en recibir del CLIENTE Valores de su propiedad, que él mismo le entregue, aquellos que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a restituirlos físicamente cuando el CLIENTE así lo solicite expresamente al BANCO mediante un escrito, sujetándose en todo momento a la factibilidad y disponibilidad de los mismos.
El traspaso de los Valores depositados podrá ser ordenado por el CLIENTE mediante la suscripción de los documentos que el BANCO le solicite sujetándose en todo momento a que los mismos estén libres de cualquier gravamen.
El presente Contrato constituido a nombre de dos o más personas se entenderá como solidario y, en consecuencia los Valores que se encuentren depositados en la misma podrán ser entregados a cualquiera de los titulares, mediante instrucción girada por escrito.
Asimismo, el BANCO podrá, a su vez, mantener depositados los Valores del CLIENTE en custodia o en administración, en una institución para el depósito de Valores, o en el Banco de México. Cuando se trate de Valores que por su naturaleza, o bien porque las disposiciones legales aplicables así lo determinen, no puedan ser depositados en alguna de las instituciones anteriores, el BANCO los depositará en custodia o en administración en alguna otra institución que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en la primera o bien por qué otras disposiciones legales así lo determinen.
Cuando por ley, el BANCO se encuentre imposibilitado para entregar físicamente los Valores al CLIENTE, el BANCO únicamente estará obligado a entregar a aquél constancia de su depósito y la correspondiente orden de traspaso.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Valores recibidos por el BANCO.- El BANCO sólo reconocerá recibidos aquellos Valores que le sean entregados por conducto de alguna de las instituciones descritas en la cláusula anterior, y los Títulos físicos estarán sujetos previamente a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Xxxxxxx que realice el BANCO por cuenta del CLIENTE en una institución para el depósito de Valores, se sujetará en todo caso a los endosos y requisitos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Los depósitos de los Valores se comprobarán con los recibos impresos, numerados y nominativos que el BANCO proporcione al CLIENTE, los que deberán estar suscritos por funcionario autorizado y harán referencia al número de Cuenta y una vez realizada la verificación de su autenticidad y vigencia, sólo el Estado de Cuenta a que hace referencia la cláusula Octogésima Sexta hará las veces del reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del CLIENTE.
El retiro de los Valores depositados podrá ser ordenado por el CLIENTE o por alguna autoridad competente para ello, mediante la suscripción de los documentos que el
BANCO le solicite; tales documentos podrán ser suscritos por el CLIENTE, por su representante legal o por alguna persona autorizada para ello.
Salvo que otra cosa se hubiere convenido, los depósitos y retiros serán efectuados en las oficinas del BANCO señaladas en términos del presente Contrato, o bien en las oficinas que el BANCO señale que por su territorialidad sea más conveniente.
El CLIENTE podrá efectuar depósitos y retiros de Valores mediante traspasos a otras Cuentas a través de Intermediarios Financieros a la Cuenta de éste, mismos que se comprobarán mediante las instrucciones de traspaso dadas fehacientemente por el CLIENTE, por los asientos hechos por el BANCO en sus registros, así como por los comprobantes de Operación que el BANCO suscriba con motivo de los depósitos y retiros efectuados.
TRIGÉSIMA NOVENA: Comprobantes de los Valores Recibidos por el BANCO.- El presente Contrato y los comprobantes de Operación que el BANCO emita por los Valores depositados o los que el CLIENTE expida para disponer de los mismos, no tienen el carácter de Títulos de crédito, ni serán negociables; el CLIENTE tampoco podrá afectar en garantía o de cualquier otro título legal, los derechos corporativos que para él se deriven de estos documentos.
CUADRAGÉSIMA: Legitimidad de los Valores.- El BANCO no será responsable de los trámites, gestiones, cobros o cualquier otro acto de administración que, respecto de los Valores, el CLIENTE debió haber realizado con anterioridad a la fecha de efectuarse el depósito.
El BANCO tampoco responderá por la autenticidad, legitimidad o vigencia de los Valores depositados físicamente por el propio CLIENTE.
En caso de que por cualquier circunstancia el BANCO se encuentre imposibilitado para realizar el depósito de Valores, éste pondrá a disposición del CLIENTE; los Valores que le fueron entregados. En caso de que el CLIENTE, no se presente en las oficinas del BANCO a recoger los Valores, el BANCO podrá enviarlos al último domicilio señalado por el CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Cobro de los derechos que amparan los Valores.- El BANCO se obliga a efectuar el cobro de los Valores, de sus rendimientos y, en general, a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos patrimoniales y corporativos, así como el cumplimiento de las obligaciones que aquéllos confieran o impongan al CLIENTE de conformidad con las disposiciones aplicables y adicionalmente podrá disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones.
El BANCO queda expresamente facultado por el CLIENTE para desempeñar por sí los encargos que se le encomienden, o bien, para que éste pueda delegarlos total o parcialmente a alguna persona o personas responsables para llevar a cabo dicho fin, sin que sea indispensable en cada caso el consentimiento del CLIENTE.
Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, el BANCO bajo ningún supuesto estará obligado a promover judicialmente el reconocimiento de los derechos derivados de los Valores por causa de quiebra, liquidación o concurso mercantil; ni a instaurar cualquier otro procedimiento judicial o administrativo en contra de la emisora de los Valores, ya que este derecho se le confiere únicamente al CLIENTE.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Ejercicio de Derechos de los Valores.- Cuando haya que ejercitar los derechos, accesorios opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia que deba ser realizado, el BANCO ejercitará este derecho por cuenta del CLIENTE siempre y cuando éste lo haya provisto de los fondos suficientes con una anticipación de por lo menos 5 (cinco) días naturales al vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional o de preferencia. La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados, eximirá al BANCO de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados, quedando obligado únicamente a la simple conservación material de los Valores.
b) Los derechos accesorios correspondientes a los Valores serán ejercidos por el BANCO por cuenta del CLIENTE; los dividendos o intereses que se paguen sobre los mismos, se aplicarán de acuerdo con las instrucciones que con anterioridad el BANCO haya recibido por escrito del CLIENTE; en caso de que el BANCO se encuentre en la imposibilidad de cumplir con las instrucciones, o bien, de no haberse dado éstas, los recursos serán considerados como depósito de efectivo, aplicándoles lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propias del INDEVAL o de cualquier otra institución, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente cláusula.
Asimismo y cuando se trate de ejercer derechos de voto o cualquier derecho corporativo correspondiente a los Valores depositados, se observará lo siguiente:
a) Si el CLIENTE requiere asistir a alguna asamblea, solicitará al BANCO una constancia del depósito a fin de acreditar su calidad de socio o tenedor, según corresponda; la solicitud deberá ser presentada con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de dicha asamblea. El CLIENTE, estará obligado a recoger con la anticipación necesaria los documentos que acrediten la asistencia a la asamblea de que se trate en las oficinas del BANCO.
b) En el evento de que el CLIENTE deseara hacerse representar en alguna asamblea por el BANCO, éste deberá solicitárselo al BANCO por escrito, con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que ésta deba celebrarse, consignando expresamente las
instrucciones de manera clara y precisa sobre la forma y términos como deban votarse los Valores.
c) En caso de que el BANCO no reciba por parte del CLIENTE, las solicitudes a que se refieren los incisos anteriores, el BANCO podrá concurrir a la asamblea en representación del CLIENTE y ejercitar los derechos libremente, y en la forma que a juicio del BANCO sea la más adecuada para los intereses del CLIENTE, sin contraer responsabilidad alguna frente al CLIENTE en ningún caso.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula y dentro del mandato conferido por el CLIENTE en términos del presente Capítulo, el CLIENTE otorga, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, un mandato tan amplio como en derecho proceda, para que el BANCO pueda votar las Acciones, u otros Valores por conducto de sus representantes.
Si el CLIENTE se lo solicita por escrito, el BANCO le informará sobre los acuerdos tomados en las asambleas que previamente le indique.
Queda expresamente convenido que el BANCO no tendrá obligación alguna de avisar al CLIENTE de las convocatorias a las asambleas que se celebren en relación con los Valores propiedad del CLIENTE, por lo que será responsabilidad del propio CLIENTE, enterarse de dichas convocatorias a través de los medios que para tales efectos emplean los emisores de los Valores.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Menoscabo de los Valores.- El BANCO no será responsable del menoscabo, daños o perjuicios, que puedan sufrir los Valores por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento de pérdida o destrucción de los Valores depositados por causas que sean imputables al BANCO, éste quedará obligado a la reposición de los mismos y a gestionar la restitución de aquellos, ante el emisor o Entidades correspondientes y cuando ello no sea posible, sólo responderá por una suma igual al valor que hubieren tenido en el mercado, el día en que se originó la perdida. Tratándose de Valores fungibles, el BANCO restituirá otros de la misma especie, cantidad y de semejantes características. El BANCO desde el momento de hacer el pago y por virtud del mismo se considerará subrogado de cada uno de los derechos del CLIENTE respecto de los Valores liquidados.
El BANCO no será responsable frente al CLIENTE por actos o situaciones propias o ejercicios de acciones legales que ejerzan las propias instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras o Entidades que presten un servicio similar, autoridades y que por ello afecte, menoscabe u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente cláusula.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: Valores No Inscritos.- Si alguno de los Valores propiedad del CLIENTE dejara de estar inscrito en el Registro Nacional de Valores o de cotizar en la Bolsa y consecuentemente, el BANCO se viera imposibilitado para ejercitar los derechos inherentes a dichos Valores, el BANCO mantendrá depositados los mismos sólo en custodia y no en administración, siendo obligación del CLIENTE acudir a ejercer los derechos que estime convenientes.
Asimismo, en el supuesto de que los emisores de los Valores decidan cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Valores y por ende dejen de cotizar en la Bolsa, y aquellos procedan en consecuencia a efectuar oferta pública de compra de dichos Valores o de suscripción recíproca de otros Valores, el CLIENTE autoriza al BANCO para que efectúe la venta de los Valores que mantenga en administración y suscriba en su caso, los nuevos Valores que correspondan, salvo que el CLIENTE manifieste por escrito y cuando menos 4 (cuatro) días hábiles previos al último día del período de la oferta pública antes mencionada, su deseo en sentido contrario.
CAPÍTULO IX OPERACIONES DE REPORTO
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Reporto.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: Operaciones de Reporto.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las Partes, invariablemente el CLIENTE actuará como Reportador y el BANCO como Reportado, pudiendo actuar este último como Reportador exclusivamente con el Banco de México, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y Entidades Financieras del Exterior. Consecuentemente el BANCO se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al CLIENTE, y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al BANCO la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga el BANCO del precio más el Premio pactado.
Asimismo, salvo pacto en contrario, el Reportador se obliga a entregar al Reportado los intereses pagados por el emisor de los Valores objeto del reporto, el mismo día en que los reciba.
Los Valores susceptibles de ser reportados, serán los permitidos en las reglas que para tal efecto establezca el Banco de México y demás autoridades.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Plazo de las Operaciones de Reporto.- El plazo de las Operaciones de Reporto será el que libremente determinen las PARTES, atendiendo a lo dispuesto por el Banco de México y demás autoridades, sin que éste pueda extenderse, incluyendo sus prórrogas, más allá del Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la Operación de que se trate.
Cuando al prorrogarse la Operación se modifique la cantidad de Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva Operación, debiendo liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Capítulo.
Si el plazo de la Operación de Reporto de que se trate, vence en día inhábil, el reporto se entenderá prorrogado al Día Hábil inmediato anterior.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Precio y Premio en las Operaciones de Reporto.- El precio y el Premio de las Operaciones de Reporto, se denominarán en la misma moneda que los Valores objeto de la Operación de que se trate, con excepción de Operaciones celebradas con Valores en UDIS, en cuyo caso el precio y el Premio estarán denominados en moneda nacional.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Determinación del Premio en las Operaciones de Reporto.- El Premio de las Operaciones de Reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada Operación, la tasa de interés que también en cada Operación convengan las PARTES, en por ciento anual, por el número de días efectivamente transcurridos y con divisor 360 (trescientos sesenta). Dicho Premio deberá cubrirse al liquidarse la Operación; sin perjuicio de lo anterior, en caso de prórrogas al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del Premio devengado hasta ese momento.
CUADRAGÉSIMA NOVENA: Confirmación de las Operaciones de Reporto.- En la Fecha de Concertación de las Operaciones de Reporto, el BANCO confirmará al CLIENTE las mismas, mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en Medios Electrónicos, el cual deberá conservar a disposición del CLIENTE o enviársela en caso de que éste lo solicite.
La citada Confirmación contendrá los términos esenciales de la Operación de Reporto, incluyendo Fecha de Concertación, Reportado, Reportador, precio, Premio, plazo, Fecha de Liquidación, fecha de vencimiento, cantidad de Valores a ser reportados, detallando las características específicas de estos últimos.
QUINCUAGÉSIMA: Liquidación de las Operaciones de Reporto.- En términos de las disposiciones legales aplicables, si el día en que la Operación de Reporto de que se trate debiera ser liquidada en los términos pactados y el BANCO no la liquida, se tendrá por abandonada la Operación respectiva, no obstante si el primer Día Hábil siguiente a la expiración del plazo en el que la Operación de Reporto debe liquidarse, el CLIENTE podrá exigir al BANCO el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a su favor.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Transferencia de los Valores.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse precisamente en la Fecha de Liquidación pactada, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente.
Al vencimiento de las Operaciones de Reporto, dicha transferencia deberá efectuarse a más tardar en la propia fecha de vencimiento.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Vencimiento Anticipado.- El plazo fijado para el vencimiento de cada Operación de Reporto sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las Partes y conforme a las disposiciones que expida Banco de México.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA: No participación del Banco.- En la celebración de Operaciones de Reporto, el BANCO no podrá actuar como Reportado o Reportador
sobre títulos bancarios que emita, acepte, avale o garantice.
CAPÍTULO X PRÉSTAMO FORZOSO
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones xx Xxxxxxxx Forzoso.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Operación de venta de Valores.- Las Operaciones de venta que el CLIENTE ordene celebrar, serán liquidadas por él con los Valores acreditados en su Cuenta al momento de ordenar la Operación.
Previa autorización del BANCO, el CLIENTE podrá ordenar celebrar Operaciones de venta sin haber acreditado en su Cuenta los Valores necesarios para liquidar la Operación, estando obligado a acreditarlos en su Cuenta invariablemente a más tardar en la Fecha de Liquidación.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Operaciones con Valores no Liquidadas.- Las Operaciones de venta no liquidadas por el CLIENTE dentro del término establecido para su liquidación en términos de la cláusula que antecede, serán liquidadas mediante la celebración de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el BANCO realice por cuenta del CLIENTE, para lo cual, independientemente del tipo de manejo de Cuenta pactado en el presente Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente para que el BANCO en su nombre y por cuenta de él, tome en préstamo Valores, constituya las garantías de la Operación xx xxxxxxxx y pague las Comisiones y Premios que se generen por la Operación, con el efectivo objeto de la Operación respectiva y/o con Valores acreditados en su posición y liquide en consecuencia, la Operación incumplida con los Valores adquiridos en préstamo.
Queda entendido que el préstamo concertado es de manera excepcional y únicamente podrá liquidarse con la entrega de los Valores por parte del CLIENTE o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro préstamo. En todo caso, el préstamo para la liquidación de Operaciones pendientes no podrá concertarse por un plazo mayor a 7(siete) Días Hábiles ni podrá prorrogarse.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta cláusula, el CLIENTE autoriza al BANCO a designar al Custodio y Administrador de la Garantía y al Ejecutor de la misma, aceptando el CLIENTE que asumirá todos los costos, gastos y Comisiones en que pudiere incurrirse.
Con independencia de la liquidación de los Valores, para hacer frente a las obligaciones del CLIENTE derivadas de su incumplimiento, en los términos del presente Capítulo, el BANCO podrá solicitarle al CLIENTE, suscriba los documentos necesarios, con la finalidad de documentar la Operación descrita en la presente cláusula, así mismo el CLIENTE autoriza al BANCO a proporcionar la información relativa a las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que realice, en la forma y plazos que las autoridades requieran.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Premio.- El BANCO
celebrará las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores aquí referidas, pactando un Premio que se ajuste a los prevalecientes en el mercado al momento de celebrar la Operación.
CAPÍTULO XI
OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Compraventa de Divisas.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: Tipo de Operaciones.- El BANCO podrá efectuar con el CLIENTE las siguientes Operaciones:
i) Compraventa de billetes, de curso legal en el país de emisión;
ii) Compra en firme o cobranza de cheques a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de Entidades Financieras, bajo los límites y políticas del BANCO y por las reglas emitidas para tal efecto del país de emisión;
iii) Compraventa de cheques en moneda extranjera expedidos por el BANCO;
iv) Compraventa de Divisas mediante transferencias de fondos;
v) Recepción de pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos;
vi) Transferencias en moneda nacional, o extranjera o Divisas a cuentas bancarias del CLIENTE; o a Cuentas de Terceros y
El importe diario o mensual para cada Operación, se sujetará a lo estipulado en las disposiciones aplicables o bien en las políticas establecidas por el BANCO para tal efecto.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Liquidación de las Operaciones.- El pago o liquidación de las Operaciones que se mencionan en la cláusula anterior, podrán ser realizados por el CLIENTE de manera enunciativa más no limitativa mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Efectivo.
b) Cheques denominados en moneda extranjera pagaderos en México.
c) Cheques denominados en moneda extranjera pagaderos en el extranjero.
d) Transferencias Electrónicas de Fondos.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el importe de los Contravalores por las Operaciones efectuadas por sus instrucciones, en las fechas, términos y por las cantidades que se estipulen en las Confirmaciones de las Operaciones.
El pago o liquidación mencionada en ésta cláusula, deberá ser efectuada por el CLIENTE en la Fecha de Liquidación que se haya establecido por las PARTES en cada Operación.
El BANCO realizará la liquidación del Contravalor, una vez que haya recibido por parte del CLIENTE el importe de la liquidación de la Operación. El BANCO realizará la liquidación en las Cuentas descritas en la Carátula de éste Contrato o mediante la entrega a las personas autorizadas que para tal efecto designe y confirme el CLIENTE en cada Operación.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA: Instrucciones.- El CLIENTE deberá instruir al BANCO la celebración de Operaciones, de manera telefónica, escrita o mediante correo electrónico especificado en la o las Carátulas que forman parte del presente Contrato, o a través de otro Medio Electrónico, de cómputo o telecomunicación, que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE deberá incluir en sus instrucciones de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos:
a) El importe de la o las Operaciones, indicando la o las monedas de origen.
b) Tipo de cambio.
c) Forma de liquidación, indicando el monto del Contravalor.
d) La Cuenta xxx Xxxxxxx quien recibirá el efectivo o la Divisa resultado de Transferencia Internacional de Fondos.
e) La fecha, forma y lugar de liquidación.
f) Detalles específicos sobre la entrega.
El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de cualquier orden o instrucción del CLIENTE y de solicitarle su Confirmación por los medios que juzgue convenientes. El BANCO podrá dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no la confirme de manera fehaciente y a entera satisfacción del BANCO. En este supuesto, al no recibir la Confirmación del CLIENTE, el BANCO quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios provenientes de fluctuaciones xx xxxxxxx, conclusión de los horarios de Operación u otros de naturaleza análoga o semejantes, sino hasta en tanto reciba la citada Confirmación.
Las PARTES acuerdan dar total validez a la instrucción del CLIENTE, contenida en el fax o correo electrónico (previamente especificado en la Carátula del presente Contrato) como si fuera un documento original, el cual producirá plenos efectos legales.
SEXAGÉSIMA: Formas de Liquidación de las Operaciones.- Las PARTES estipulan, para la liquidación de las Operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, la siguiente mecánica:
a) El CLIENTE podrá liquidar al BANCO el Contravalor en moneda extranjera cuando así corresponda, mediante depósito con cheques o transferencias electrónicas a las cuentas bancarias abiertas a nombre del BANCO en moneda extranjera, en la República Mexicana o en el extranjero.
b) El CLIENTE podrá liquidar al BANCO el Contravalor tratándose de moneda nacional, mediante depósitos realizados en la Cuenta, con cheques, mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas que el BANCO mantiene con otras Instituciones de Crédito en México, a la cuenta CLABE, o bien en
efectivo al momento de celebrar la Operación de que se trate, siempre y cuando se haya pactado así en la Operación.
c) El BANCO podrá realizar la liquidación de las Operaciones hasta por el importe que éste determine, en el domicilio y a la persona señalada por el CLIENTE, siempre y cuando exista una instrucción expresa de conformidad con la cláusula Quincuagésima Novena que antecede, que contenga la dirección y el nombre completo de la persona que recibe, de lo contrario no serán ejecutadas ni llevadas a cabo las entregas por el BANCO.
Una vez que el BANCO lleve a cabo la entrega de las Divisas o su Contravalor en el domicilio señalado por el CLIENTE para tal efecto, será requisito indispensable, que la persona señalada en la instrucción, muestre una identificación oficial con fotografía, de lo contrario, el BANCO no llevará a cabo la entrega, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad para éste.
d) En el caso de la liquidación de la Operación por parte del BANCO al CLIENTE, y cuando se trate de Operaciones a cuenta de terceros, y en el caso particular en que el último beneficiario no sea directamente el CLIENTE; éste hará llegar a el BANCO una carta de instrucciones de liquidación en original, vía Fax o correo electrónico, debidamente suscrita por personal autorizado y facultado por el CLIENTE. Las Partes acuerdan que será requisito indispensable hacer llegar la carta de instrucciones correspondiente a más tardar en la Fecha de Liquidación y dentro de los horarios bancarios, para proceder a la liquidación de la o las Operaciones pactadas entre las Partes, ya que de lo contrario no serán ejecutadas ni llevadas a cabo por el BANCO las instrucciones de liquidación, sin responsabilidad alguna para éste por tal omisión.
Las Partes acuerdan en este acto, que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la transmisión y endosos que efectúe en los cheques y documentos que haya recibido del BANCO en cumplimiento de cualquier Operación. Asimismo, las PARTES acuerdan que el BANCO no tiene control ni posibilidad de verificar el destino de los cheques y/o documentos que haya entregado al CLIENTE.
Por la liquidación de las Operaciones contempladas en los incisos anteriores, el BANCO tendrá derecho de cobrar al CLIENTE las Comisiones que se estipulan en el Cuadro Informativo de Comisiones que forma parte integral del presente Contrato.
SEXAGÉSIMA PRIMERA: Concertación de Operaciones.- En la Fecha de Concertación de las Operaciones de Compraventa de Divisas, el BANCO confirmará al CLIENTE las mismas, mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en Medios Electrónicos, la cual deberá conservar a disposición del CLIENTE o enviársela en caso de que éste lo solicite. Asimismo, la Operación podrá ser consultada por el CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx.
La citada Confirmación contendrá los términos esenciales de las Operaciones, entre los que destacan:
i) El monto y tipo de Divisa.
ii) El tipo de cambio.
iii) Monto del Contravalor.
iv) Fecha de Concertación.
v) Forma y fecha de la liquidación de la Operación.
vi) Forma y lugar de la entrega y,
vii) Particularidades de la entrega
El BANCO dará a conocer al CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx sus políticas generales de Operación y tesorería, horarios y los lineamientos generales para la ejecución de las Operaciones contempladas al amparo del presente Capítulo.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA: Compra de Documentos.- El BANCO de forma discrecional y unilateral, y sin ninguna obligación, podrá comprar al CLIENTE, cheques en moneda extranjera a cargo de un banco extranjero o nacional, en cuyo caso los mismos podrán ser tomados en firme y liquidados de forma anticipada por el BANCO al CLIENTE, por lo que consecuentemente el CLIENTE deberá cerciorarse de que el o los cheques de que se trate, cuenten con fondos suficientes para ser liquidados al BANCO. En el supuesto de que alguno o algunos de los cheques negociados entre el BANCO y el CLIENTE bajo ésta modalidad fuese devuelto por cualquier situación, el CLIENTE tendrá la obligación de liquidar al BANCO la cantidad de que se trate al momento en que éste se lo comunique, no obstante que los documentos fuesen librados por terceras personas a favor del CLIENTE y éste a su vez los haya endosado al BANCO.
Para el caso de toma de cheques en moneda nacional o extranjera provenientes de Operaciones realizadas por el CLIENTE con terceros, las PARTES acuerdan que éstos únicamente podrán ser negociados mediante Operaciones cambiarias con el BANCO, siempre y cuando los cheques sean expedidos por el tercero a favor del CLIENTE, sin restricción alguna o limitación cambiaria quien a su vez deberá endosar en propiedad el cheque a favor del BANCO, en los términos de las disposiciones legales aplicables, anotando al dorso del documento su nombre y firma.
El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar fuera de territorio nacional la cobranza de documentos denominados en Divisas, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la Institución Financiera y/o banco corresponsal que deba efectuar el pago de esas Divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida dentro de esa regulación, la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE, así como los términos y condiciones convenidos con las Instituciones Financieras y/o bancos corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada Regulación y de los pactos con las Instituciones Financieras y/o bancos corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
SEXAGÉSIMA TERCERA: Devolución de Documentos, Incumplimiento del Cliente.- El CLIENTE se obliga a rembolsar de inmediato al BANCO, por los siguientes conceptos:
i) Devolución de cheques en moneda nacional o extranjera por parte de Instituciones de Crédito nacionales o extranjeros, ya sea por falta de fondos, documentos robados, extraviados o que provengan de una Cuenta cancelada, tomados en firme o no o;
ii) El incumplimiento en la liquidación de una transferencia pactada o;
iii) Ante el reclamo del banco librador del cheque.
El importe a rembolsar será el monto original del cheque o transferencia en moneda nacional o extranjera más los intereses, como se establece a continuación.
i) En el caso de que el adeudo del CLIENTE se encuentre denominado en Dólares de moneda de los Estados Unidos de América, éste se obliga a pagar al BANCO un interés moratorio sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por cinco (5) la tasa “LIBOR” (London InterbankOfferesRate) a plazo de un mes y que es dada a conocer diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace), hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “TBILL 4W” a plazo de 4 semanas que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace).
ii) En el caso de que el adeudo del CLIENTE se encuentre denominado en EUROS, moneda de la Comunidad Económica Europea, o cualquier otra Divisa diferente de dólares americanos o de moneda nacional, éste se obliga a pagar al BANCO un interés moratorio sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por cinco (5) la tasa “LIBOR RATE EUR” a tres meses y que es dada a conocer diariamente por el sistema de monitoreo Reuters México Información Financiera, hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “EURIBOR” a plazo de 4 semanas y que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace).
iii) En el caso de devolución o de cualquier documento negociado, o incumplimiento en el pago de una trasferencia y el adeudo se encuentre denominado en moneda nacional, se le aplicará lo conducente en el Capítulo XIII del presente Contrato.
Para efecto del cálculo de los intereses se utilizará la siguiente fórmula:
INTERESES= MONTO DEL ADEUDO * DIAS EN XXXX * 5 (cinco)* TASA DE INTERES APLICABLE (ANUALIZADA)
/ 360 DÍAS
Para la determinación del plazo de dichos intereses, estos se computarán desde el día en que el BANCO realizó la liquidación de la Divisa o su correspondiente Contravalor, o bien desde la fecha de la toma en firme de el o los cheques entregados por el CLIENTE a el BANCO, hasta el día en que éstos sean liquidados en su totalidad por el CLIENTE.
SEXAGÉSIMA TERCERA BIS: Limitaciones Las Transferencias Internacionales de Fondos pueden realizarse a cualquier parte del mundo, sin embargo, el CLIENTE reconoce expresamente que pueden presentarse limitaciones operativas, políticas, de normatividad interna, por lineamientos de seguridad o legales del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino que provoquen que el Banco Corresponsales o los Bancos Liquidadores rechacen o cancelen las transferencias electrónicas; se nieguen a efectuar los depósitos correspondientes o se demoren en hacer los mismos o no permitan o restrinjan la disponibilidad de los fondos ya depositados.
CAPÍTULO XII FONDOS DE INVERSIÓN
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones con Acciones de los Fondos de Inversión.
SEXAGÉSIMA CUARTA: Operaciones con Fondos de Inversión.- El CLIENTE podrá llevar a cabo Operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión que el BANCO distribuya. El BANCO podrá comprar con cargo a la Cuenta de Cliente, así como vender, administrar y depositar las acciones de los Fondos de Inversión de que se trate en la Cuenta del CLIENTE.
En el supuesto de que el BANCO adquiera por cuenta del CLIENTE acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión, las Partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, así como a las características que el fondo de inversión de que se trate dé a conocer en los términos de la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables.
El BANCO únicamente podrá operar con el CLIENTE sobre acciones de fondos de inversión cuando se trate de la compra o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, en los días previstos en el prospecto de información al público inversionista al precio actualizado de valuación, o bien, en condiciones desordenadas xx xxxxxxx en días distintos, siempre que así se haya establecido en el prospecto de información al público inversionista correspondiente.
En ningún caso el BANCO podrá efectuar la distribución de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio de valuación del día en que se celebren las operaciones de compra y venta, atendiendo a los plazos para la liquidación de operaciones establecidos en los respectivos prospectos de información al público inversionista, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones complementarias.
Para la prestación del servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, ambas partes estarán a lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato sobre los Servicios de Inversión pactados con el CLIENTE.
SEXAGÉSIMA QUINTA: Instrucciones para Operaciones con Acciones de Fondos de Inversión.- Para la celebración de las Operaciones previstas en el presente Capítulo, el BANCO recibirá las instrucciones del CLIENTE y a su vez, instruirá su realización a la Sociedad Operadora de los Fondos de Inversión a las que el BANCO preste el servicio de distribución de acciones, en el entendido de que dichas Operaciones se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Fondos de Inversión, Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones emitidas por el Banco de México y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las Partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este Capítulo realice el CLIENTE, se entenderá que (i) el CLIENTE revisó el prospecto de información al público inversionista (ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que
(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista
SEXAGÉSIMA SEXTA: Modificación a los Prospectos de Información al Público Inversionista.- El BANCO hará del conocimiento del CLIENTE cualquier modificación o actualización que llegasen a tener los Prospectos de Información al Público Inversionista, relacionados con los Fondos de Inversión a través del Estado de Cuenta correspondiente, o bien a través del Portal xxxxx.xxx o a través de cualquier otro medio que determine el BANCO. En caso de que el CLIENTE no acepte dichas modificaciones podrá ejercer su derecho de que el Fondo de Inversión de que se trate, le recompre sus Acciones, en los términos y plazos previstos en las disposiciones legales aplicables.
El BANCO podrá enviar al CLIENTE el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o adiciones, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por las modificaciones al régimen de inversión o recompra especificados en los Prospectos de Información al Público Inversionista de los Fondos de Inversión cuyas Acciones representativas adquiera el CLIENTE, ni por la falta de oportunidad con que dichas modificaciones le sean notificadas al BANCO por el Fondo de Inversión de que se trate.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: Comisiones de los Fondos de Inversión.- El CLIENTE conviene en pagar al BANCO, las Comisiones establecidas en el Cuadro Informativo de Comisiones que forma parte integrante del presente Contrato que resulten a su cargo en su calidad de adquirente de Acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión.
El CLIENTE reconoce que, en términos de las disposiciones aplicables, es responsabilidad exclusiva de la sociedad operadora o bien de los Fondos de Inversión de que se trate, el dar a conocer a los adquirentes la información referente al porcentaje y concepto de Comisiones a ser cobradas.
CAPÍTULO XIII
LÍNEA DE CRÉDITO CONTINGENTE
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones de la Línea de Crédito Contingente.
SEXAGÉSIMA OCTAVA: Operación.- Las Operaciones que el CLIENTE instruya al BANCO celebrar por los medios establecidos en el presente Contrato, cuyo cumplimiento exija provisión de fondos o de Valores, serán liquidadas por el CLIENTE con el efectivo o Valores acreditados en su Cuenta al momento de instruir la Operación.
Previa autorización del BANCO, el CLIENTE podrá ordenar celebrar Operaciones sin haber acreditado en su Cuenta el efectivo o Valores necesarios para liquidarlas el día de la concertación, tal y como se refiere en el párrafo anterior, sin embargo, el CLIENTE se obliga a abonar o depositar el importe de la liquidación de sus Operaciones a más tardar en la fecha en que se deban de liquidar las mismas.
SEXAGÉSIMA NOVENA: Línea de Crédito.- El BANCO a su entera discreción y de forma unilateral, previo análisis y cumplimiento de los procedimientos internos, podrá otorgar al CLIENTE una línea de crédito en cuenta corriente en pesos (en lo sucesivo “Línea de Crédito Contingente”), para realizar únicamente las Operaciones al amparo de este Contrato, hasta por el monto que se establezca entre las PARTES, y el cual se establecerá en la Carátula correspondiente.
El CLIENTE podrá utilizar la Línea de Crédito Contingente mediante una o varias disposiciones, en cualquier Día Hábil durante la vigencia de la línea y hasta por las cantidades que el BANCO discrecionalmente podrá modificar, con aviso al CLIENTE por los medios establecidos en este Contrato con treinta
(30) días naturales antes de su entrada en vigor (plazo, monto y disposiciones).
El monto de las disposiciones no incluirá las Comisiones, gastos u otras sumas (excepto el principal). La obligación del BANCO de otorgar al CLIENTE la Línea de Crédito Contingente, estará sujeta a la suscripción y entrega de la documentación solicitada al CLIENTE por el BANCO, el cual se reserva la potestad de otorgar al CLIENTE dicha línea de crédito, de conformidad con sus políticas y lineamientos internos.
El BANCO, previo al otorgamiento de la Línea de Crédito Contingente, deberá cumplir con las disposiciones aplicables en la materia, las cuales de manera enunciativa más no limitativa, analizará entre otras, la viabilidad económica de pago del CLIENTE, así como su información financiera, calidad administrativa y moral y las garantías que se otorguen en su caso.
SPTUAGÉSIMA: Recursos al amparo de la Línea de Crédito Contingente.- Los recursos de la Línea de Crédito Contingente a que se refiere el presente Capítulo, única y exclusivamente podrán ser utilizados por el CLIENTE para que el BANCO pueda llevar a cabo las Operaciones previstas en los capítulos V, VII, IX, XI
y XII de éste Contrato, por instrucciones del CLIENTE, cuando el CLIENTE eventualmente no cuente con recursos en la Cuenta dentro del mismo Día Hábil en que el CLIENTE solicite o requiera la realización precisamente de dichas Operaciones.
SPTUAGÉSIMA PRIMERA: Operaciones No Liquidadas.- Las Operaciones no liquidadas por el CLIENTE dentro del término establecido para tal efecto, serán liquidadas por el BANCO utilizando los recursos al amparo de la Línea de Crédito Contingente, para lo cual el CLIENTE, independientemente del tipo de manejo de Cuenta pactado (discrecional o no discrecional) en el presente Contrato, le otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo y autoriza expresamente al BANCO para que lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de información crediticia que estime conveniente, desde el momento en que se utilicen por primera ocasión los recursos.
Asimismo, el CLIENTE desde el momento en que firme el presente Contrato, declara y acepta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el BANCO hará de tal información y de que este último podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio durante el tiempo que exista relación jurídica entre las Partes.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: Suscripción de Documentos.- El CLIENTE conviene en que, a solicitud del BANCO, suscribirá un pagaré en forma y fondo aceptables para el BANCO (un “Pagare”) para documentar adicionalmente su obligación de pagar la suma del principal e intereses de cualquier disposición que haga el BANCO a favor del CLIENTE al amparo de la Línea de Crédito Contingente; en la inteligencia de que el BANCO podrá gravar, ceder o de cualquier otra forma transmitir dichos pagarés.
El CLIENTE conviene expresamente en que el BANCO podrá en cualquier momento restringir el monto autorizado, el periodo de disponibilidad de la Línea de Crédito Contingente en cualquier tiempo, y en caso de que el CLIENTE no haya cubierto en tiempo y forma el vencimiento o interés de alguna disposición previa, podrá negarse a seguir realizando disposiciones a favor del CLIENTE.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA: Plazo de la Línea de Crédito Contingente.- El plazo máximo de otorgamiento de cada disposición al amparo de la Línea de Crédito Contingente no será mayor a 7 (siete) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que el BANCO acredite los recursos en la Cuenta del CLIENTE. En todo caso, la Línea de Crédito Contingente para la liquidación de Operaciones pendientes por parte del CLIENTE no podrá prorrogarse.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA: Intereses.- El CLIENTE
conviene en pagar intereses al BANCO a la vista, que se devengarán diariamente sobre la suma del principal en relación con la Línea de Crédito Contingente descrita en el presente Capítulo, desde el día de la disposición hasta su liquidación total, utilizando para tal efecto la tasa de interés siguiente:
1) TIIE28: Corresponde a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. La fórmula de cálculo para la determinación de los intereses será la siguiente:
• INTERESES= MONTO DEUDOR * DÍAS TRANSCURRIDOS * ((3*TIIE28)+ 10%) / 360 DÍAS
2) CETES28: En caso de que la tasa anterior desapareciera, se utilizará la última tasa de CETES a 28 días publicada por BANXICO en su página de internet. La fórmula de cálculo para la determinación de los intereses será la siguiente:
• INTERESES= MONTO DEUDOR * DÍAS TRANSCURRIDOS * ((3*CETES28) + 10%) / 360 DÍAS
SEPTUAGÉSIMA QUINTA: Aforo para la Línea de Crédito Contingente.- En el momento en el cual el CLIENTE haga uso de la Línea de Crédito Contingente, está quedará automáticamente garantizada con todos los Valores objeto de la Operación respectiva, mediante Prenda Bursátil y/o con los Valores acreditados en la Cuenta del CLIENTE en una proporción de 2 a 1 respecto del crédito conferido.
El CLIENTE acepta que la Línea de Crédito Contingente otorgada por el BANCO, únicamente podrá liquidarse con la entrega del efectivo correspondiente por parte del CLIENTE o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro crédito.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta cláusula, el CLIENTE autoriza al BANCO a actuar como Custodio y Administrador de la Garantía y a designar al Ejecutor de la misma en caso de no pago, los que procederán para la ejecución de las garantías.
En virtud de lo anterior, si no le han sido liquidadas las cantidades adeudadas por el CLIENTE al BANCO dentro de los 2 (dos) días naturales posteriores a aquel en que le fue requerido al CLIENTE dicho pago, en el último domicilio señalado y a través de los medios señalados en el presente Contrato, éste último faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que, en el momento en que éste último estime pertinente y sin necesidad de instrucción alguna, proceda a instruir al Ejecutor de la garantía, la venta de los Valores propiedad del CLIENTE, hasta por la cantidad de dinero necesaria para cubrir los adeudos en su contra, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá Acciones de Fondos de Inversión, posteriormente instrumentos de deuda y por último los demás Valores en posición; debiendo realizar dichas ventas a precios xx xxxxxxx.
En el supuesto de que el BANCO decida solicitar la realización de la venta de Valores propiedad del CLIENTE en uso de su derecho contenido en el párrafo anterior, el CLIENTE en este acto convalida el ejercicio de dicho derecho, tal y como si la citada venta de Valores hubiese sido instruida por él en tiempo y forma y sin violación alguna que alegue a su favor.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA: No liquidación de Operaciones.- En el caso de que el CLIENTE no haya pagado al BANCO cualquier cantidad adeudada por concepto de: Operaciones cambiarias a liquidarse, adquisición de Valores, Operaciones de Reporto, las Comisiones a favor del BANCO, de los gastos, intereses y anticipos erogados por el BANCO o el importe de los documentos, ya sea por Operaciones directas de crédito o descuento, por endosos y en general por cualquier otro adeudo que aparezca en los registros del BANCO a cargo del CLIENTE con motivo de lo estipulado en el presente Contrato, el CLIENTE reconoce que todos los Valores y efectivo de su propiedad que se encuentren real o virtualmente en poder del BANCO, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de los adeudos, en consecuencia el BANCO no podrá ser despojado de los Valores sin que hayan sido totalmente cubiertos todos los adeudos.
CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA: Cuenta.- A la firma del presente Contrato, el BANCO abrirá una Cuenta, en la que registrará todas las Operaciones, las entregas o traspasos de Valores y de dinero realizadas por el CLIENTE o por instrucciones de éste, las Comisiones, intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de Valores y derechos, cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Valores; así como los retiros de Valores hechos por el CLIENTE y demás pagos que este último cubra o deba pagar al BANCO de conformidad con el presente Contrato. A la firma del presente Contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE el número de Cuenta.
Las tasas de interés expresadas en los Capítulos del presente Contrato para la determinación de los rendimientos, intereses y Premios a favor del CLIENTE se entenderán como brutas y en consecuencia, los impuestos y contribuciones que resulten de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables por las Operaciones celebradas, serán con cargo al CLIENTE, efectuando el BANCO, en su caso, las retenciones correspondientes.
En todo caso, el BANCO reflejará en el Estado de Cuenta a que se refiere la cláusula Octogésima Sexta de este Contrato, las cantidades estipuladas en la presente cláusula. Adicionalmente y atendiendo las disposiciones fiscales aplicables, el BANCO enviará al CLIENTE una constancia que tendrá el carácter de comprobante para efectos fiscales.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA: Manejo de la Cuenta.- Se conviene expresamente que la Cuenta será del tipo señalado en la Carátula correspondiente de este Contrato, pudiendo contratarse como:
a) Individual, aquella en la que el titular es una sola persona.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes de instrucciones para convenir con el BANCO la celebración de las Operaciones a que se refiere este Contrato,
incluyendo retiros totales o parciales de efectivo y Valores de la citada Cuenta.
El manejo de la Cuenta será como se determina en la presente cláusula, excepto que se establezca una forma distinta en la correspondiente Carátula.
El CLIENTE podrá hacerse representar en este Contrato por medio de apoderados o personas autorizadas, estos últimos de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables, para que en su nombre y por su Cuenta giren instrucciones, ordenen retiros y en general, ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones derivadas de este Contrato y de las Operaciones celebradas al amparo del mismo. Queda convenido que los apoderados y/o personas autorizadas no podrán designar beneficiarios ni nombrar a personas que los sustituyan, siendo estas facultades exclusivas del CLIENTE.
Cuando el CLIENTE sustituya o revoque el poder de los apoderados o personas autorizadas, deberá comunicar fehacientemente al BANCO esta circunstancia, por lo que el CLIENTE en este acto libera de toda responsabilidad al BANCO por las Operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por dichos apoderados o personas autorizadas, hasta en tanto la citada comunicación no sea recibida por el BANCO.
Por su parte el BANCO realizará las Operaciones previstas en el presente Contrato, por conducto de personas físicas que cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para celebrar operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones. Para los efectos antes mencionados, el BANCO designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el CLIENTE, conforme a los procedimientos establecidos por el BANCO, el cual podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
EL BANCO podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al CLIENTE, notificando a éste último, la sustitución en el Estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
Asimismo el CLIENTE podrá solicitar la sustitución del apoderado para celebrar operaciones con el público que la haya sido asignado bastando para ello una simple notificación por escrito en el que así lo solicite al BANCO, en cuyo caso, la sustitución solicitada, surtirá efectos 15 (quince) días posteriores a la fecha en la que se hubiere efectuado dicha solicitud.
El CLIENTE podrá consultar la lista de los apoderados autorizados por el BANCO, en la siguiente página de internet: xxx.xxxx.xxx.xx o bien en las oficinas del BANCO, señaladas en términos de la cláusula Tercera del presente Contrato.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA: Fallecimiento del Cliente.- En el evento de fallecimiento del CLIENTE, y tratándose de Cuentas individuales pertenecientes a personas físicas, el BANCO procederá a entregar los Valores y/o efectivo que integren la cartera a su sucesión legítima o testamentaria, por conducto de su albacea, o a los
adjudicatarios, conforme a las instrucciones de quien tenga derecho a realizarlas a satisfacción del BANCO.
De haberse pactado el presente Contrato con varios titulares personas físicas, bajo el régimen solidario o mancomunado, en caso de fallecimiento de alguno de ellos se entregarán los Valores y efectivo en los términos previstos por la legislación común, es decir:
a) Cualquiera de los titulares solidarios sobrevivientes podrá retirar todos los Valores y efectivo;
b) La sucesión o los adjudicatarios del titular solidario fallecido podrá retirar todos los Valores y efectivo, y
c) Los cotitulares mancomunados sobrevivientes y la sucesión o los adjudicatarios del cotitular fallecido, recibirán las partes correspondientes que previamente hubieren establecido o a partes iguales si no lo hubieren hecho.
En el supuesto de que un titular, por cualquier otro evento al ya señalado, se vea imposibilitado jurídicamente a manejar el Contrato y la correspondiente Cuenta, el BANCO entregará los Valores y/o efectivo a quien justifique legalmente sus derechos o a quien por decreto de autoridad judicial o administrativa, tenga derecho a recibirlos. Si el BANCO y algún cotitular no se pusieren de acuerdo sobre la restitución del depósito, el BANCO podrá ocurrir ante juez competente solicitándole orden para depositar los Valores y efectivo y que se entreguen a quien conforme a resolución de la autoridad tenga derecho a ellos.
El BANCO, a partir de la notificación indubitable que a él se le haga de cualquiera de los supuestos señalados en la presente cláusula, únicamente estará obligado a cumplir las Operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la concertación de nuevas Operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante el BANCO, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la Cuenta, de los Valores y/o efectivo.
OCTOGÉSIMA: Beneficiarios.- En términos de las disposiciones legales aplicables, el CLIENTE designa como beneficiarios de la Cuenta, a la o las personas cuyos datos generales y datos de localización se indican en el formato denominado Designación de Beneficiarios que forma parte integrante del presente Contrato, quienes recibirán, cuando acrediten fehacientemente al BANCO el fallecimiento del CLIENTE, el importe correspondiente del saldo que tenga en la Cuenta, en proporción o porcentaje establecido por el CLIENTE.
En caso de que no exista designación de beneficiario(s) los fondos de la cuenta se entregarán en los términos de la legislación común. Las Cuentas solidarias y las abiertas a nombre de personas xxxxxxx no permiten la designación de beneficiarios.
El CLIENTE podrá, en cualquier tiempo designar a nuevos o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción o porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. Lo anterior, lo hará constar a través de carta por separado la cual se anexará al presente Contrato. En el supuesto que el BANCO no reciba del
CLIENTE la carta en la que haya sustituido o designado nuevos beneficiarios, el BANCO entregará el importe que corresponda, a los beneficiarios que el CLIENTE haya designado originalmente en el formato denominado Designación de Beneficiarios.
Para el caso de las Operaciones previstas en el Capítulo XII del presente Contrato, el BANCO, una vez realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el CLIENTE hubiere designado conforme a lo previsto en la presente cláusula, sin exceder el mayor de los límites siguientes:
(i) el equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por Fondo de Inversión, o (ii) el equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada Fondo de Inversión. Los beneficiaros designados por el CLIENTE tendrán derecho a elegir entre la entrega de las acciones de los Fondos de Inversión o bien el importe de su recompra, con sujeción a los límites señalados.
OCTOGÉSIMA PRIMERA: No Movimientos en la Cuenta.- El CLIENTE reconoce que el BANCO le informó que, si en el transcurso de 3 (tres) años la Cuenta del CLIENTE, no tiene movimientos por depósitos o retiros de efectivo, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito a su domicilio señalado en términos de la Carátula del Contrato, que los recursos disponibles en su Cuenta serán abonados en una cuenta global que para tales efectos tenga el BANCO. Dicha notificación será enviada por el BANCO al CLIENTE, con al menos 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que sean abonados los recursos en dicha cuenta global. El BANCO no cobrará Comisión alguna cuando los recursos se encuentren depositados en la cuenta global. El dinero aportado a dicha cuenta generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o a reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá de retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al CLIENTE.
Los derechos derivados de los recursos de inversiones e intereses a los que se refiere esta Cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO, enterará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
El CLIENTE renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del BANCO en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA: Instrucciones Generales.- Las PARTES convienen, que cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional o con discrecionalidad limitada, al amparo de los Servicios de Inversión a que se refieren las cláusulas Vigésima
Octava bis y subsecuentes del presente Contrato, las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO para celebrar Operaciones, ejercer derechos y cumplir obligaciones, así como para ordenar retiros de Valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y en general, cualquier comunicación entre el CLIENTE y el BANCO y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse de manera escrita o a través de cualquier medio electrónico de computo o telecomunicaciones que deje constancia irrefutable.
Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, el BANCO podrá notificar al CLIENTE cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el Estado de Cuenta, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
En términos de las disposiciones legales aplicables, las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de Operación, que se establezcan para el uso de medios electrónicos, de cómputo e inclusive de Internet, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las PARTES, y tendrán igual valor probatorio; en consecuencia, para estos efectos, las comunicaciones entre las Partes deberán apegarse a lo siguiente:
a) Tratándose de instrucciones giradas a través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para realizar grabaciones de las mismas, mediante el registro de voz utilizando dispositivos electrónicos reproducibles, indicándose el nombre, número de Cuenta y, en su caso, clave de identificación del CLIENTE; así mismo, el BANCO podrá solicitar al CLIENTE, realice adicionalmente la Confirmación de la operación a través del Portal xxxxx.xxx, en esta último supuesto cuando las instrucciones del CLIENTE provengan de Servicio de Inversión Ejecución de Operaciones.
b) Tratándose del uso de Internet, la clave de acceso y de usuario del CLIENTE o de las personas autorizadas expresamente por éste, en el entendido que el BANCO suspenderá este medio de comunicación, cuando en la inserción de las correspondientes claves se presenten errores que sean imputables al CLIENTE por más de 3 (TRES) veces consecutivas, y
c) Se prevé expresamente la posibilidad de utilización de correos electrónicos (con dirección de correo estipulada en la correspondiente Carátula, o cualquier otro medio tecnológico, quedando sujetas las Partes a las características de uso que establezca o utilice el BANCO.
En todo caso, para la ejecución de instrucciones, el CLIENTE deberá precisar el tipo de Operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada Operación o movimiento.
En el evento de convenirse el aprovechamiento de elementos teleinformáticos, que son aquellos derivados de la conjunción de la telecomunicación y la informática,
se precisará además de la clave de identificación del CLIENTE, las de acceso y de Operación u otros elementos de validación previstos y aceptados por las PARTES, conviniendo el CLIENTE expresamente, que la repetición de errores que le sean imputables en la inserción de las respectivas claves por más de 3 (tres) veces consecutivas, dará derecho al BANCO a suspender este medio de comunicación con el CLIENTE.
El CLIENTE conviene en guardar con absoluta reserva y confidencialidad las mencionadas claves, no permitiendo bajo su propio riesgo y responsabilidad, el uso de las mismas por terceras personas y por consiguiente, se obliga a sacar en paz y a salvo al BANCO de cualquier reclamación, acción administrativa y/o judicial derivada de o relacionada con el uso indebido, ya sea por sí mismo o por terceros que cuenten o no con autorización del CLIENTE, de las claves de acceso, identificación y Operación que para tales efectos le proporcione el BANCO. En el evento de que el CLIENTE requiera bloquear o cancelar las citadas claves, deberá notificar al BANCO, en la forma y términos aceptados por las PARTES.
Asimismo, el CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que el uso de los Medios Electrónicos, de cómputo y telecomunicación, conlleva a riesgos objetivos de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados. En consecuencia, el CLIENTE libera expresamente al BANCO, a sus directivos, empleados, accionistas y funcionarios, tanto de las subsidiarias afiliadas así como de la Entidad controladora, de cualquier responsabilidad que pudiere surgir al respecto. Por su parte, el BANCO tomará las medidas de seguridad a su alcance a efecto de mantener la confidencialidad de las instrucciones que reciba del CLIENTE a través de estos medios.
El BANCO tendrá la posibilidad de excusarse de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE cuando tenga indicios de que dichas instrucciones contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general o bien, que sean contrarias a sus políticas o a las sanas prácticas y usos xxx xxxxxxx.
Si a juicio del BANCO pudiera derivarse perjuicio para el CLIENTE por el cumplimiento de las instrucciones recibidas, el BANCO confirmará las mismas con el CLIENTE, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si no fuere posible tal Confirmación, el BANCO hará lo que la prudencia le dicte, sin su responsabilidad, cuidando del negocio como propio.
El Banco elaborará un Comprobante de Operación, al amparo de los Servicios de Inversión previstos en el presente Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para identificar la orden o instrucción respectiva. El Comprobante de Operación quedará a disposición del CLIENTE, a partir del día hábil siguiente a la celebración de la operación correspondiente y el cual será enviado al correo electrónico que el CLIENTE hubiere notificado al BANCO previamente.
El CLIENTE podrá revocar o modificar sus instrucciones por escrito, por telefax o cualquier otro medio acordado, siempre y cuando lo realice dentro de los horarios de Operación del BANCO. El BANCO de forma excepcional, podrá atender instrucciones de este tipo que le fueren
dadas verbal o telefónicamente, las cuales el CLIENTE deberá confirmar inmediatamente por escrito o telefax.
OCTOGÉSIMA TERCERA: Perfil de Inversión del Cliente.- Para determinar el Perfil de Inversión del CLIENTE el BANCO llevará a cabo la aplicación de un cuestionario. En el supuesto de que el CLIENTE no suscriba el cuestionario señalado, el BANCO otorgará al CLIENTE el Perfil de Inversión de menor riesgo, el cual podrá ser modificado por el BANCO a solicitud expresa del CLIENTE previa la aplicación del referido cuestionario.
OCTOGÉSIMA CUARTA: Grabaciones.- El CLIENTE
autoriza al BANCO a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan ambas Partes. El CLIENTE acepta desde ahora que el BANCO no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las PARTES, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
OCTOGÉSIMA QUINTA: Banca por Internet.- El BANCO pone a disposición del CLIENTE su página de Internet que se identifica como Portal xxxxx.xxx para realizar las Operaciones previstas en el presente Contrato, siempre que así lo hubiera solicitado a través de la suscripción de la carátula correspondiente y de conformidad con los lineamientos que correspondan a él o los servicios de inversión seleccionados, excepto en los casos que el CLIENTE haya seleccionado el Servicio de Gestión de Inversiones.
Asimismo, el CLIENTE podrá realizar la consulta de información y noticias a través del Portal xxxxx.xxx, reconociendo que aun cuando la información contenida en el mismo, se obtiene xx xxxxxxx consideradas como fidedignas y que se tienen establecidos controles para evitar la publicación de información errónea o engañosa, esto no significa que deba tomarse como base para la toma de decisiones en materia de inversión y por consiguiente, el BANCO no asume obligación de garantizar rendimiento alguno ni responsabilidad por daños o perjuicios de cualquier tipo que se pretendan sustentar por el uso de la citada información.
El BANCO no ofrece garantía alguna respecto a la actualización, calidad, veracidad, integridad y consistencia de la información de otros sitios de Internet a los que el CLIENTE pueda acceder por medio del Portal xxxxx.xxx. Asimismo, el BANCO y los proveedores o transmisores de información no tendrán responsabilidad alguna frente al CLIENTE por entre otros, errores, retrasos u omisiones en la información o en su envío, transmisión o retransmisión; pérdidas o daños originado desde o por Internet; mal o nulo funcionamiento de sistemas e interrupciones de información ya sea por omisión del BANCO o de los proveedores o transmisores, así como causas de fuerza mayor ajenas al control de los mismos.
La información que el BANCO proporcione a través del Portal xxxxx.xxx en la sección posición y movimientos, relativa a Operaciones deberá considerarse exclusivamente como preliminar con fines puramente informativos. En tal sentido, el CLIENTE manifiesta expresamente que el Estado de Cuenta y las
Confirmaciones enviadas a través de los medios pactados en el correspondiente contrato de prestación de servicios, son los únicos documentos autorizados a efecto de objetar cualquier Operación, por la que se deja sin efecto cualquier otro comunicado diferente a dicho Estado de Cuenta y Confirmaciones enviadas.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS: Condiciones Previas.- Para poder hacer uso de los Servicios de Banca por Internet a través del Portal xxxxx.xxx, el CLIENTE previamente deberá:
1.- Contar con la conexión y los dispositivos de acceso a Internet para acceder al Portal xxxxx.xxx.
2.- Recibir del BANCO, su Identificador de Usuario. 3.- Recibir del BANCO, su Clave de Identificación.
Para poder hacer uso de los Servicios de Banca por Internet, a través del Portal xxxxx.xxx, el CLIENTE deberá, una vez suscrita la caratula correspondiente, registrarse en el Portal xxxxx.xxx ingresando el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación que le sea proporcionada por el BANCO en el momento de la celebración del presente Contrato y posteriormente, realizar la creación de un nuevo Identificador de Usuario y una nueva Clave de Identificación.
Previo a la celebración de las Operaciones que más delante se mencionan, y en su caso, cuando resulte aplicable la utilización del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ el CLIENTE deberá obtener, activar y emplear el o los Dispositivos de Autenticación InvexClave@, proporcionado(s) por el BANCO. Las Operaciones que se realicen a través del Portal xxxxx.xxx y que requerirán el empleo del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ son las siguientes:
a) Cualquier Operación Monetaria.
b) Consulta de Estados de Cuenta.
c) Modificación de los límites de Operación.
d) Modificación del medio de notificación.
e) Generación de nuevas contraseñas.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS DOS: Horario del Servicio de Banca por Internet.- El BANCO realizará y ejecutará todas las Operaciones incluyendo las Operaciones Xxxxxxxxxx instruidas por el CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx, en horas y días hábiles, para tales efectos el BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes horarios:1) Para operaciones con valores (acciones y acciones de fondos de inversión) podrá ingresar la solicitud de la operación las 24 horas del día, en el entendido de que el BANCO ejecutará dicha instrucción en los horarios en que las Bolsas de Valores u horarios bancarios lo permitan. 2) Para retiros de efectivo mismo día, únicamente se ejecutarán si la cuenta tiene fondos disponibles, y se recibirán instrucciones desde las 8:30 hasta las 13:30 hrs. Las instrucciones recibidas en un horario posterior, se ejecutarán al día hábil siguiente.
El BANCO podrá ampliar o restringir los horarios debiendo informar al CLIENTE mediante un aviso en el Estado de Cuenta, o bien mediante un anuncio en el Portal xxxxx.xxx.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS TRES: Descripción de los Servicios de Banca por Internet.- En virtud de la celebración del presente Contrato, el BANCO prestará al CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx, los servicios que a continuación se indican:
a) Girar instrucciones para realizar y cancelar Operaciones de compra y venta de valores xxx xxxxxxx accionario y/o fondos de inversión, estás últimas que el BANCO distribuya, salvo en los casos de que el CLIENTE haya seleccionado el servicio de Gestión de Inversiones.
b) Aviso de la realización de depósitos de efectivo a la Cuenta.
c) Instrucciones de retiro de efectivo mediante transferencias electrónicas a Cuentas Propias en otras Instituciones de Crédito.
d) Solicitud de expedición de cheques de caja.
e) Consulta de saldos, posición de Valores, Operaciones y movimientos efectuados en la Cuenta.
f) Consulta de saldos, movimientos y posiciones de valores del mes.
g) Consulta de Estados de Cuenta del mes anterior y de los 11 meses previos.
h) Opción para modificar límites de montos (por Operación, agregados diarios) que aplican a retiros de efectivo.
i) Consulta de información de mercados en la sección “Pulso Bursátil”.
j) Servicios de Domiciliación.
k) Modificación de tiempo de bloqueo de sesión por inactividad de la misma.
l) Cualquier otra Operación que el BANCO llegue expresamente a autorizar en un futuro.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de modificar, suspender o adicionar en cualquier instante los servicios ofrecidos a través del Portal xxxxx.xxx, en el entendido de que cualquier modificación o uso de nuevos servicios serán aceptados por el CLIENTE con la realización de la primera Operación a través del Portal xxxxx.xxx posterior a la entrada en vigor de las modificaciones o nuevos servicios de que se trate.
Todos los Servicios de Banca por Internet que afecten los saldos de la o las Cuentas del CLIENTE, serán reflejados en los respectivos Estados de Cuenta que el BANCO proporciona al CLIENTE, en términos del Contrato Cuenta de Inversión.
OCTAGÉSIMA QUINTA BIS CUATRO: Registro de las Cuentas Destino.- El CLIENTE acepta expresamente que para la realización de las Operaciones Xxxxxxxxxx señaladas en el inciso “c” de la Cláusula Octogésima Quinta Bis Tres anterior, deberá registrar previamente la o las Cuentas Propias, conforme a las políticas establecidas por el BANCO, o bien utilizando para esto, los medios y procedimientos de xxxx xx xxxxxxx que para tales efectos proporcione el BANCO.
El CLIENTE se obliga a proporcionar al BANCO toda la información que éste le solicite a efecto de poder llevar a cabo el registro de las Cuentas Propias, por lo que en consecuencia el BANCO, no asume ningún tipo de responsabilidad frente al CLIENTE, por errores u omisiones en el registro de dichas cuentas.
En caso que el CLIENTE desee modificar o cancelar las Cuentas Propias previamente proporcionadas al BANCO,
bastará con una notificación por escrito y firmada por el CLIENTE en las oficinas del BANCO, en el sentido que corresponda y en términos de las políticas establecidas por éste último, proporcionando al efecto, la información que sea necesaria. El cambio solicitado por el CLIENTE será procedente para el BANCO una vez que la información proporcionada haya sido validada y verificada para que surta efectos.
El BANCO llevará a cabo la validación de la estructura de las Cuentas Propias con base en la información disponible y previamente proporcionada por el CLIENTE. Las Cuentas Propias del CLIENTE establecidas en otra institución financiera quedarán habilitadas precisamente al día hábil bancario siguiente a aquel en que se hubiere solicitado su registro. En caso de que las Cuentas Registradas no coincidan con la información proporcionada por el CLIENTE, o exista algún error en las mismas, el BANCO no llevará a cabo la instrucción correspondiente, sin que por este hecho el BANCO tenga obligación de resarcir de cualquier supuesto daño o menoscabo en el patrimonio del CLIENTE.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS CINCO: Mecanismos de
Identificación de Usuario y Autenticación.- El BANCO en el momento de la celebración del presente Contrato, suscrita la carátula correspondiente e identificado y definido el Servicio de Inversión seleccionados por el Cliente, entregará al CLIENTE en un sobre cerrado, el Identificador de Usuario, la Clave de Identificación y un Dispositivo de Autenticación InvexClave@, con el propósito de que el CLIENTE tenga acceso por primera vez al Portal xxxxx.xxx, observando las especificaciones y características establecidas en el propio Portal xxxxx.xxx. Posteriormente, el CLIENTE atendiendo al procedimiento establecido en el Portal xxxxx.xxx, deberá de realizar los trámites necesarios para dar de alta su nuevo Identificador de Usuario y su nueva Clave de Identificación. Lo anterior será aplicable, siempre que el Cliente no hubiere seleccionado los Servicios de Gestión de Inversiones.
Para la activación del Dispositivo de Autenticación InvexClave@; el CLIENTE realizará la activación a través del Portal xxxxx.xxx ingresando en una primera pantalla el número de serie del dispositivo y el código que en ese momento aparezca en el mismo, posteriormente se le solicitará ingrese dos códigos consecutivos para confirmar la Operación de registro.
El CLIENTE acepta expresamente que el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación, serán personales, confidenciales e intransferibles y deberá utilizarlas únicamente para lo contenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que les dé a las mismas.
El Identificador de Usuario y las Claves de Identificación, serán desconocidas por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios y son resguardadas en forma encriptada en los sistemas del BANCO y son bloqueadas por inactividad si no son utilizadas en un periodo superior a 6 (seis) meses.
El CLIENTE reconoce y acepta que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, constituye con respecto a las Operaciones Monetarias realizadas a través del Portal xxxxx.xxx, un mecanismo de seguridad adicional al Identificador de Usuario y Clave de Identificación,
correspondientes, el que le permitirá realizar Operaciones Monetarias, la consulta histórica de Estados de Cuenta y/o cualquier otra Operación que las disposiciones aplicables para tal efecto indiquen, por lo que el BANCO queda liberado de todo tipo de responsabilidad ante la posible reclamación por daño o perjuicio que pudiera sufrir el CLIENTE como consecuencia de la imposibilidad para realizar cualquier Operación Monetaria y/o cualquier otra Operación que requiera el uso del citado dispositivo.
EL BANCO podrá solicitar procedimientos adicionales de autenticación tales como el uso del Dispositivo de Autenticación InvexClave@, en la realización de algunas Operaciones, con el objeto de incrementar los niveles de seguridad.
El CLIENTE acepta que como medida de seguridad, en caso de que la sesión esté inactiva por un periodo mayor a 20 minutos, la sesión caducará requiriéndose iniciar una nueva desde la página de inicio, ingresando el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación correspondientes.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS SEIS: Riesgos y
Recomendaciones.- En términos de las disposiciones legales aplicables, en este acto el BANCO hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de medios automatizados, los cuales consisten en:
a) La posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos;
b) Que la Operación no pueda ser efectuada;
c) El posible robo de datos sensibles del titular de servicio;
d) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE (Phishing);
e) Robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos:
a) Cambiar periódicamente la Clave de Identificación.
b) No realizar Operaciones desde lugares públicos como: Café Internet, Hoteles, Aeropuertos o algún sitio que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso.
c) Proteger sus equipos personales con Firewall de Windows y Antivirus actualizado.
d) No proporcionar el Usuario y la Clave de Identificación a persona alguna, estos datos son personales e intransferibles.
e) Cerrar completamente las sesiones de Operación en el Portal xxxxx.xxx cuando se tenga que mover físicamente del lugar donde está realizando la Operación.
f) Considerar las recomendaciones de seguridad que el BANCO le informe por medio del Portal xxxxx.xxx.
g) Evitar el uso de correos electrónicos públicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO.
h) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique Operaciones o actividades que no reconozca.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS SIETE: Alertas.- El
BANCO notificará al CLIENTE vía un correo electrónico, el cual deberá de proporcionar a la firma del presente Contrato o bien al realizar la activación del servicio en el Portal xxxxx.xxx, sobre los siguientes eventos que se realicen en el mismo:
a) Transferencias de recursos dinerarios a Cuentas Propias, incluyendo el pago de tarjetas de crédito e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios.
b) Modificación a los límites de montos de Operaciones.
c) Alta o modificación de la cuenta de correo electrónico.
d) Cambios de usuario y claves.
e) Generación de nuevas claves.
f) Otras notificaciones.
El CLIENTE estará facultado en todo momento para sustituir la dirección de correo electrónico que le haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otro dato que sea susceptible de modificarse durante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, enviando un comunicado firmado y por escrito al BANCO notificando dichos cambios. En el caso de modificación del correo electrónico, también podrá realizar el cambio a través del Portal xxxxx.xxx, mediante la utilización del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
En el caso de notificaciones vía correo electrónico, será responsabilidad del CLIENTE revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el BANCO, quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas hayan salido de sus sistemas.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS OCHO: Suspensión de los Servicios Objeto del Contrato.-El BANCO tendrá en todo momento el derecho de suspender la prestación total o parcial de cualquiera de los servicios objeto del presente Contrato, sin necesidad de dar aviso previo al CLIENTE, y sin responsabilidad alguna para el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por fallas o daños en los sistemas y/o redes de telecomunicación, propios o de terceros, los servicios públicos de electricidad, los sistemas tecnológicos utilizados por el BANCO para la prestación de los servicios;
b) Por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor;
c) Por trabajos de mantenimiento y reparación requeridos a causa de daños o actos ocurridos de forma imprevista;
d) Cuando el BANCO tenga sospecha de que los componentes (Usuario o clave) se están usando de forma no autorizada o en violación a lo dispuesto en este Contrato.
En cualesquiera otros casos y siempre que sea posible, el BANCO procurará notificar anticipadamente al CLIENTE sobre la suspensión de los servicios objeto de presente Contrato, a través del Portal xxxxx.xxx y/o cualquiera de los medios estipulados en la cláusula Nonagésima Cuarta del presente Contrato.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS NUEVE: Uso del
Dispositivo de Autenticación InvexClave@.-El CLIENTE acepta expresamente que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, es personal e intransferible, por lo que el CLIENTE es y será responsable de su guarda y custodia, cuidado y uso, así como de las Operaciones efectuadas a través del Portal xxxxx.xxx y autentificadas por el dispositivo InvexClave@ , por lo que en este acto expresamente el CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que se presente por el uso negligente, fraudulento o no autorizado o a través de cualquier persona que tenga acceso al Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS DIEZ: Robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- En caso de robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ o bien cuando el CLIENTE tenga conocimiento o la sospecha de que sus contraseñas han sido indebidamente utilizadas, el CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO, ya sea por escrito y confirmando el recibo de dicha comunicación mediante la asignación de un folio de recepción, o bien llamando al “Centro de Atención al Portal xxxxx.xxx” y obteniendo también de éste, un folio de incidencia, en cuyo caso, los perjuicios que puedan ocasionarse con anterioridad a la fecha y hora en que el BANCO confirme el recibo de dicha comunicación correrán por cuenta del CLIENTE.
A partir de la fecha y hora en que el BANCO le confirme al CLIENTE mediante la asignación de un folio de incidencia, el recibo de la notificación a través del “Centro de Atención al Portal xxxxx.xxx” o bien mediante escrito entregado y recibido en las oficinas del BANCO, por el mal uso de sus contraseñas o del robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@, el BANCO cancelará el servicio a través del Portal xxxxx.xxx y suspenderá sin ninguna responsabilidad para el BANCO, cualquier instrucción o transacción recibida y confirmada con las contraseñas o factores de autenticación del CLIENTE que se encuentre en ejecución y no haya sido procesada en ese momento. Será responsabilidad del BANCO inhabilitar el servicio a través del Portal xxxxx.xxx para que no se efectúe ninguna Operación o transacción posterior a la hora de confirmación del evento por parte del CLIENTE.
El CLIENTE deberá de solicitar al BANCO por escrito, la reposición del Dispositivo de Autenticación InvexClave@; aceptando el cobro correspondiente por la reposición del mismo.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual, reservándose la facultad de no autorizar las Operaciones correspondientes, sin que por este hecho el BANCO tenga obligación de resarcir de cualquier supuesto daño o menoscabo en el patrimonio del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE olvidare su número de Usuario y/o Clave de Identificación, deberá notificar esta situación al BANCO, a fin de que se le informe, una vez aprobados los procedimientos de seguridad, los procedimientos para la obtención de su nueva Clave de Identificación y/o número de Usuario. De no aprobarse los procedimientos de seguridad el CLIENTE deberá dar
por terminado el servicio y acudir a las oficinas del BANCO con una identificación, para obtener sus nuevas contraseñas y claves, para que proceda a ejecutar un nuevo registro al sistema.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS ONCE: Vigencia del
Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- El Dispositivo de Autenticación InvexClave@ tendrá la vigencia establecida en el propio Dispositivo de Autenticación InvexClave@, por lo que es responsabilidad del CLIENTE solicitar con al menos 30 (treinta) días naturales antes de su terminación en la oficinas del BANCO, la reposición de el o los Dispositivos de Autenticación InvexClave@ que requiera, con la obligación del CLIENTE de pagar al BANCO, las comisiones que por tal concepto se generen.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS DOCE: Fallas del
Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- Si por fallas en el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, no es posible ingresar a los Servicios de Banca por Internet, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO y procederá a tramitar inmediatamente la reposición de dicho dispositivo, mismo que le será entregado en las oficinas del BANCO, señaladas en la Cláusula Tercera del presente Contrato, contra la devolución del dispositivo que presenta fallas.
Cuando el área que designe el BANCO determine que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@ presenta fallas o averías por causas no imputables al CLIENTE, la reposición no tendrá ningún costo para el CLIENTE. En caso contrario si el área que designe el BANCO determina que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@ presenta daños, fallas ó averías por culpa o negligencia del CLIENTE, la reposición del mismo tendrá un costo, el cual será cubierto por el CLIENTE.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS TRECE: Límites de
Operación.- El CLIENTE antes de realizar cualquier Operación Monetaria, deberá modificar los límites establecidos a los importes por Operación para la realización de dichas Operaciones Monetarias que se soliciten a través del Portal xxxxx.xxx, utilizando para tal efecto el Dispositivo de Autenticación InvexClave@. Dichas modificaciones quedarán habilitadas para su uso inmediatamente. Adicionalmente, el BANCO podrá definir límites agregados por día, los cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx.
El CLIENTE reconoce que cada vez que realice una modificación a los límites de los montos de Operación, recibirá notificación de parte del BANCO mediante el envío de un mensaje al correo electrónico registrado en la Carátula, o por cualquier otro medio que en su momento el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS CATORCE: Uso de Medios
Electrónicos.- El CLIENTE acepta que los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición a través del Portal xxxxx.xxx, constituirán una forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las Operaciones y servicios, por lo que en términos de la legislación aplicable, los medios de identificación, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, serán consideradas como válidas y se comprobarán una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la Operación efectuada o en su caso a través del Estado de Cuenta respectivo y tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las Operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza, así como sus características.
OCTOGÉSIMA QUINTA BIS QUINCE: Fallas en
equipos de Cómputo.- El BANCO no será responsable por: a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del CLIENTE, ni de su mantenimiento; b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo del CLIENTE por fallas en la energía eléctrica; c) errores o interrupciones en la transmisión del servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor; d) demoras en la Operación por presencia de códigos malignos en el sistema del CLIENTE; e) acceso al Portal xxxxx.xxx a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos; f) el posible robo de identidad del CLIENTE; g) si el equipo es utilizado por el CLIENTE para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso Portal xxxxx.xxx; h) no tener acceso al Portal xxxxx.xxx por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet, que a su vez proporciona la empresa proveedora del servicio de conexión a Internet.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que el BANCO no será responsable de daños o perjuicios que sufra el CLIENTE ocasionados por fallas en el funcionamiento del Dispositivo de Autenticación InvexClave@, y por el supuesto éxito de las transacciones que se ordenaron a través del Portal xxxxx.xxx, ya que es obligación del CLIENTE la verificación de las transacciones.
El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá negarse a realizar las Operaciones ordenadas por él, cuando la información para efectuar dichas Operaciones sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; o si no existen los recursos suficientes o si las Cuentas Propias no se encuentran dadas de alta conforme a las políticas del BANCO, o si las Operaciones se encuentran fuera de horario, o si el CLIENTE no cuenta con su Dispositivo de Autenticación InvexClave@ o también cuando el BANCO cuente con elementos que le hagan presumir que el Identificador de Usuario o el dispositivo de autenticación no están siendo utilizados por el propio CLIENTE.
OCTOGÉSIMA SEXTA: Estado de Cuenta.- El BANCO enviará el Estado de Cuenta, al último domicilio señalado por el CLIENTE, o bien en su caso lo pondrá a su disposición en el Portal xxxxx.xxx si así lo hubiera solicitado el CLIENTE, una vez dentro de cada mes, durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx, en cuyo Estado de Cuenta se especificarán todas las Operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en su Cuenta, el saldo al corte y el importe, en su caso de las Comisiones a cargo del CLIENTE durante el periodo comprendido entre el último día xx xxxxx a la fecha inclusive.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar, que el BANCO ha enviado el Estado de Cuenta al CLIENTE en los siguientes supuestos:
a) Si el BANCO remite los Estados de Cuenta al último domicilio señalado por el CLIENTE para ese fin;
b) Si el BANCO pone a disposición del CLIENTE el Estado de Cuenta para su consulta a través del Portal xxxxx.xxx; y
Adicionalmente, los Estados de Cuenta del mes inmediato anterior y en su caso de los últimos 11 meses, se encontrarán disponibles en las oficinas del BANCO, el cual podrá proporcionar copias de los mismos, a solicitud expresa del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE requiera copias de Estados de Cuenta anteriores a los últimos 11 meses, deberá entregar una solicitud por escrito en las oficinas del BANCO. El BANCO únicamente podrá proporcionar dichos Estados de Cuenta correspondientes a 4 años 11 meses anteriores a la fecha de solicitud del CLIENTE. En este caso, el BANCO informará al CLIENTE del tiempo de entrega de los mismos, el cual no podrá ser menor a 5 días hábiles.
El CLIENTE en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por el BANCO a través de los Estados de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.