CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El ISSFA convoca a las Empresas aseguradoras, interesadas en participar en el concurso de ofertas para la contratación de la póliza de seguro colectivo de Desgravamen e Incendio y Líneas Aliadas, para los prestamistas del Instituto localizados en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo a las siguientes condiciones:
PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS:
A) PÓLIZA DE VIDA DESGRAVAMEN
RAMO VIDA
TIPO DESGRAVAMEN
BENEFICIARIO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFA)
VIGENCIA UN AÑO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2016 CON POSIBILIDAD DE RENOVACIÓN POR UNA SOLA VEZ POR IGUAL PERIODO.
1. ASEGURADO
Deudor que registra saldos insolutos de préstamos quirografarios e hipotecarios, concedidos por el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFA).
2. OBJETO DEL SEGURO
Se otorgarán las coberturas detalladas a continuación con el fin de cubrir los saldos insolutos de préstamos quirografarios e hipotecarios que el ISSFA concede a sus aseguirados.
El deudor asegurado está cubierto por la póliza, las 24 horas del día y los 365 días del año, en cualquier parte del mundo, sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que puedan realizar, dentro o fuera del país.
3. COBERTURAS
Pago del saldo insoluto de los préstamos vigentes por fallecimiento o incapacidad total y permanente del deudor asegurado.
3.1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
Si el deudor asegurado muere por cualquier causa, la Compañía pagará al ISSFA como beneficiario acreedor, el saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que mantenga a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital y los intereses corrientes.
3.2. MUERTE PRESUNTA
La aseguradora procederá al pago del saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que corresponda, por la desaparición del deudor asegurado contra presentación de declaratoria de muerte presunta, dictada en sentencia ejecutoriada por juez competente.
En el caso de desaparición xx xxxxx aéreas, marítimas o fluviales, se asumirá muerte presunta a los 90 días de ocurrida la desaparición, sin noticias, aunque la muerte legal no haya sido aún declarada. En este caso la aseguradora entregará al ISSFA los valores correspondientes a los saldo(s) insoluto(s) de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios, quien lo administrará hasta que exista la declaración judicial de muerte.
3.3. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Si el deudor asegurado se incapacitare total y permanentemente durante la vigencia de este seguro la Compañía pagará al ISSFA, el saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que el deudor asegurado mantenga con el ISSFA a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital y los intereses corrientes.
La indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente de este beneficio no es acumulable al seguro de vida, por lo tanto, una vez pagados los saldos insolutos de los préstamos quirografarios y/o hipotecarios al ISSFA por dicha incapacidad, la Compañía quedará libre de toda responsabilidad, en lo que se refiere al seguro de vida del Asegurado incapacitado.
Para efectos de este seguro se entiende que se presenta incapacidad total y permanente, cuando el deudor asegurado sufra alteraciones funcionales, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impida desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo remunerativo o lucrativo para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia; siempre que el siniestro ocurra dentro del periodo de vigencia de la póliza y que haya existido un período continuo de incapacidad total y permanente comprobable no menor a ciento ochenta (180) días.
4. XXXXXX XX XXXXXXXX (XX 00 XX XXXXX XXX 0000)
a. Quirografarios 72.475
b. Hipotecarios 25.904
5. EDAD DE DEUDORES Hipotecarios:
Rango Edad | Nro. | Saldo Capital |
25-‐30 | 698 | $ 28.646.930,34 |
31-‐35 | 4765 | $ 107.673.113,18 |
36-‐40 | 7614 | $ 102.942.515,81 |
41-‐45 | 5746 | $ 69.336.582,97 |
46-‐50 | 3132 | $ 49.329.048,25 |
51-‐55 | 2390 | $ 40.535.647,98 |
56-‐60 | 998 | $ 18.288.885,87 |
61-‐65 | 342 | $ 6.726.878,90 |
66-‐70 | 169 | $ 2.951.763,10 |
71-‐75 | 46 | $ 450.307,92 |
76-‐80 | 4 | $ 6.363,90 |
Total | 25904 | $ 426.888.038,22 |
Quirografarios:
Rango Edad | Nro. | Saldo Capital |
1-‐ 20 | 229 | $ 252.484,87 |
21-‐25 | 511 | $ 1.097.957,75 |
26-‐30 | 6270 | $ 23.477.197,00 |
31-‐35 | 10142 | $ 46.727.066,37 |
36-‐40 | 10381 | $ 63.779.356,26 |
41-‐45 | 9150 | $ 71.183.300,97 |
46-‐50 | 8438 | $ 69.121.807,33 |
51-‐55 | 9609 | $ 67.867.067,60 |
56-‐60 | 6898 | $ 37.526.986,55 |
61-‐65 | 3673 | $ 17.669.920,27 |
66-‐70 | 2693 | $ 12.582.258,16 |
71-‐75 | 1658 | $ 2.934.774,47 |
76-‐80 | 1191 | $ 1.255.743,56 |
81-‐85 | 933 | $ 966.228,68 |
86-‐90 | 433 | $ 424.304,79 |
91-‐95 | 221 | $ 206.736,67 |
96-‐100 | 40 | $ 28.556,30 |
101-‐105 | 5 | $ 3.901,59 |
total | 72475 | $ 417.105.649,19 |
6. RANGO ESTIMADO PARA OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS Quirografario
a. Mínimo US$ 133,61
b. Máximo US$ 81.118,00
Hipotecario
a. Mínimo US$ 5.000,00
b. Máximo US$ 147.132,17
7. SALDOS REFERENCIALES INSOLUTOS (MONTO DE LA CARTERA AL 30 XX XXXXX DEL 2016)
- Quirografarios US$ 417.105.649.19
- Hipotecarios US$ 426.888.038.22
8. AVISO Y PRESENTACIÓN DE RECLAMOS:
El ISSFA, una vez conocido el siniestro, tendrá un término de 30 días, contados desde que tuvo conocimiento del mismo. Este término podrá modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.
9. PAGO DE RECLAMOS:
Los reclamos serán cancelados por la Compañía aseguradora dentro de un término de ocho días contados desde la presentación de la documentación completa del reclamo.
En caso de que la aseguradora no se pronuncie respecto a la documentación de un reclamo o su negativa, en un término de 8 días, la aseguradora procederá al pago, sin ninguna objeción.
Si fuera el caso que la aseguradora no efectuare el pago del reclamo en el tiempo establecido, el ISSFA de oficio podrá descontar dichos valores de las primas pendientes de pago a la aseguradora. Las primas a descontar serán de aquellas cuyas cuotas no hayan vencido, por lo tanto, las primas sobre estas cuotas se darán por pagadas mediante compensación en los valores correspondientes de la indemnización que la aseguradora no pagó en el tiempo establecido.
10. DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE DE UN SINIESTRO
a) PARA FALLECIMIENTO
o Copia de Cédula a color del deudor
o Copia de certificado de defunción
o Liquidación del saldo insoluto a la fecha del siniestro
b) PARA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
• Certificado de Incapacidad total y permanente
• Liquidación del saldo insoluto a la fecha del siniestro.
11. PERIODO DE CARENCIA
El periodo de carencia es cero (0) días.
12. CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA DE CONTINUIDAD DE COBERTURA
Se otorgará continuidad de cobertura para todos los créditos que vengan en la póliza de la compañía de seguros anterior.
CLÁUSULA DE COBERTURA PROVISIONAL
La Compañía adjudicada, proporcionará cobertura provisional inmediata hasta que sea emitido el contrato o póliza correspondiente, y de igual manera cuando finalice la vigencia de dicha póliza si fuese requerida una extensión.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
Los errores u omisiones no intencionales ocurridas en la administración o aplicación de la póliza, no causarán perjuicio al asegurado y deberán ser enmendados en cuanto sean advertidos. Si un asegurado no consta en el listado y sufre un siniestro, el contratante deberá presentar todas las pruebas que demuestren que el asegurado contaba con la cobertura, la prima será cobrada desde la fecha de entrega xxx xxxxxxxx o desde que se haya detectado la omisión en los listados. El plazo máximo de notificación de errores u omisiones será de 30 días.
CLÁUSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO PARA NUEVOS ASEGURADOS
La compañía acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro a todo afiliado nuevo y no reportado hasta por un período máximo de cuarenta y cinco días (45) días, contados a partir del inicio de su relación comercial con el Instituto; en caso de siniestro amparado de acuerdo a las condiciones generales y particulares del presente seguro, se cubrirá a la persona no reportada previa verificación del inicio de su relación comercial con el Contratante, según el caso.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
Por la presente Xxxxxxxx queda entendido y convenido que, si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones generales de la póliza, legalmente aprobadas, que representan un beneficio a favor del asegurado, las modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento de la prima originalmente pactada.
13. EXTENSIÓN DE VIGENCIA
El ISSFA, podrá solicitar extensión de vigencia con las mismas tarifas y términos hasta una nueva contratación, por 90 días y la prima se cancelará a prorrata, éste plazo de igual forma se podrá ampliar de así convenir a los intereses de la Institución, o hasta finiquitar un nuevo concurso de ofertas.
14. NOTAS ACLARATORIAS
➢ El ISSFA enviará en medio magnético a la compañía de seguros en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente la información detallada correspondiente al valor asegurado de cada uno de los clientes a asegurar para que se realice la factura correspondiente, la que deberá ser emitida dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles.
➢ Se emitirá una póliza matriz donde el Contratante y beneficiario será ISSFA y los Asegurados serán todos los deudores que obtengan crédito a través de la misma.
➢ La información requerida por la compañía de seguros para cada facturación será:
o Apellidos y nombres del deudor
o Identificación: cédula o pasaporte del deudor
o Edad del deudor
o Nombre del producto crediticio
o Saldo de capital del producto crediticio
o Estado civil del deudor
➢ La prima o costo del seguro se mantendrá vigente y no sufrirá modificaciones durante la vigencia de la póliza, excepto los impuestos xx xxx que se aplican al contrato de seguro.
15. BENEFICIOS ADICIONALES
Las aseguradoras podrán ofertar los beneficios adicionales que estimen convenientes, sin que esto implique incremento de costos al requerimiento básico de la póliza.
16. SUJECIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se sujetarán estrictamente a las bases del concurso, por lo tanto no se aceptarán ofertas que contengan planteamientos o condicionamientos de fondo que modifiquen los requisitos
exigidos por el ISSFA, en cuanto a coberturas, deducibles, objeto del seguro, omisiones o que sean incompletas.
B) PÓLIZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
1. OBJETO ASEGURADO:
Estructura e instalaciones de departamentos, casas, viviendas de los deudores de préstamos hipotecarios del ISSFA.
2. MONTOS ASEGURADOS A PRIMER RIESGO ABSOLUTO:
Valor individual máximo: $ 330.412,48 Valor individual mínimo: $ 10.000,00 Valor promedio: $ 48.051,52
*Los valores son referenciales e incluyen el valor de terreno, el cual no debe considerarse para el seguro.
3. UBICACIONES DEL RIESGO:
Cubre todo el territorio ecuatoriano.
4. COBERTURAS:
Todo riesgo de daño o pérdida total a consecuencia de:
• Incendio y/x xxxx
• Explosión
• Temblor o terremoto, maremoto, tsunami, erupción volcánica y cualquier otro fenómeno natural
• Motín, huelga, alborotos populares, asonada y conmoción civil
• Daño malicioso y vandalismo
• Daños por agua, anegación
• Daños por lluvia e inundación incluyendo granizada
• Sabotaje y terrorismo
• Colapso y hundimiento de terreno
• Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos.
• Caída de aviones y objetos extraños
• Cobertura extendida amplia
5. CLÁUSULAS ADICIONALES
Eliminación de la regla proporcional Pago xx Xxxxxx 30 días Cancelación de la Póliza 30 días No Cancelación Individual de Póliza
Restitución Automática de Valor Asegurado Reposición o Reemplazo
Salvamento Autoridad Civil
Reparaciones o Reconstrucciones
Amparo Automático de Nuevas propiedades 30 días Extensión de vigencia a prorrata 60 días
Errores u Omisiones de descripción Aviso de Siniestro 10 días hábiles Adhesión
Plazo máximo para inspección 48 horas Gastos para aminorar las pérdidas Ajustadores, liquidadores y peritos Alteraciones y reparaciones Destrucción preventiva
Arbitraje y mediación
Definiciones de activos: Edificios e Instalaciones
6. ACLARACIONES
• Edificios e Instalaciones.- Para efectos de la presente póliza se entenderá por edificios las construcciones fijas, terminadas o en curso de terminación con todas sus adiciones o anexos, inmuebles por adhesión y destinación, incluyendo instalaciones sanitarias, de agua, telefónicas, eléctricas, de aire acondicionado o ventilación, de vapor, redes eléctricas de comunicación (incluye antenas) y de sonidos, sean estas subterráneas o no, incluyendo todos los accesorios y aparatos de regulación, medición y control; se cubren los avisos, postes, rótulos publicitarios internos y externos, estructuras, muros exteriores, mallas, cercas, cimientos, subsuelos, divisiones, paredes, salientes tanques de agua o de cualquier líquido con todos sus aparatos, accesorios e instalaciones propias de los mismos y cisternas de aprovisionamiento de agua, aceras exteriores, ventanas, xxxxxxx xx xxxxxxx, maderas o metálicas, adecuaciones en general y demás instalaciones que formen parte de la propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad de asegurar aunque no se haya mencionado específicamente ubicados en los predios descritos en la póliza y/o sus inmediaciones.
7. BENEFICIOS ADICIONALES
Las aseguradoras podrán ofertar los beneficios adicionales que estimen convenientes, sin que esto implique incremento de costos al requerimiento básico de la póliza.
TÉRMINOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1. VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
El plazo de vigencia de las pólizas será de un año calendario, que se contará desde el 01 de julio de 2016, el cual podrá ser renovado por una sola vez por igual periodo.
2. FORMA DE PAGO
Facturación mensual
3. BENEFICIOS ADICIONALES
Las aseguradoras podrán ofertar beneficios adicionales que estimen convenientes
4. ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que todos los errores y omisiones en lo referente a nombres, letras, direcciones, fechas de siniestro, serán rectificadas durante la vigencia de esta póliza.
5. PRESCRIPCIÓN DE LOS RECLAMOS
El derecho a efectuar reclamos con cargo a las pólizas que se llegaren a contratar, prescribirán en dos años contados a partir del último documento de respaldo del evento que dio origen al siniestro.
6. PLAZO PARA COMUNICAR EL SINIESTRO
El término para aviso del siniestro a la compañía Aseguradora será de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de conocimiento del siniestro por el Asegurado (ISSFA).
7. PAGO DE SINIESTROS
El pago de los siniestros será estrictamente dentro de los ocho días término, luego de presentada la documentación completa del siniestro.
8. SUJECIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben sujetarse a los documentos precontractuales del concurso, por lo tanto, no se aceptan ofertas que contengan omisiones o que estén incompletas.
9. COBERTURA PROVISIONAL
La compañía adjudicada proporcionará cobertura provisional inmediata a la fecha de vigencia que indique el contratante, y, de igual manera, cuando finalice la vigencia de dicha póliza. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas podrá solicitar extensión de vigencia con las mismas tarifas y términos hasta una nueva contratación, hasta por 90 días y la prima se cancelará a prorrata.
10. CANCELACIÓN DE LAS POLIZAS
La compañía de seguros podrá dar por terminada o cancelar la póliza por las siguientes causales:
a. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del asegurado, por más de 60 días término.
b. Por la suspensión de las pólizas por más de 60 días término dispuesto por la entidad contratante.
c. Cuando ante circunstancias técnicas o económicas, imperantes o por caso fortuito, o fuerza mayor debidamente comprobada, la entidad contratante no hubiere acordado la terminación del contrato de mutuo acuerdo, en este caso las primas se devolverán liquidadas a prorrata.
El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas podrá dar por terminado el contrato, de conformidad con las siguientes causales:
a. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la aseguradora.
b. Por mutuo acuerdo de las partes.
c. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del contrato.
d. Por declaración unilateral y anticipada del contratante en caso de incumplimiento del contratista, en cuyo caso la liquidación será a prorrata.
e. Por sentencia ejecutoriada que declare la disolución del contrato a pedido del contratista.
f. Por disolución de la Compañía de seguros, que no se origine en decisión interna voluntaria de los Órganos competentes de tal persona jurídica.
g. Por quiebra de la Compañía de Seguros.
h. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Compañía de seguros por más de 30 días término.
i. Por haber celebrado contratos contra expresas prohibiciones legales, administrativas.
j. Por procedimiento de liquidación, en caso de disolución anticipada; y,
k. En los demás casos contemplados en las leyes especiales o generales referentes a la naturaleza de este contrato.
11. OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Los representantes legales de la compañía de seguros cuya disolución se tramita, están obligados bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la Autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos o pólizas que aquellos tengan pendientes con Entidades del Sector Público y a comunicar a las entidades aseguradas respectivas, sobre la situación y causales de disolución.
FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA
Las propuestas redactadas en español se presentarán en un sobre con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial. Estarán dirigidas al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bajo el título “SEGUROS DE VIDA DESGRAVAMEN E INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS”
Propuesta presentada por:
(Nombre de la Compañía, dirección, teléfono, fax, email)
CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO
x. Xxxxx de presentación y compromiso
b. Certificado emitido por el SERCOP, que acredite que la empresa oferente no está incluida en el registro de contratista incumplido o adjudicatario fallido con el Estado ecuatoriano, o entidades del sector público, vigente a la presentación de la oferta.
c. Copia de la escritura de constitución de la compañía OFERENTE, con las reformas que se hubieren introducido y nombramiento del representante legal o poder notarial de la designación de apoderado, debidamente legalizado o inscrito y con vigencia a la fecha de la presentación de la propuesta.
d. Copia de cédula, certificado de votación y nombramiento del representante legal.
e. Balance General y Estado de Resultados del último ejercicio fiscal del oferente, debidamente legalizados por el Contador y el Representante Legal, y, la revelación con el respectivo detalle de las principales variaciones económicas ocurridas entre la fecha de los balances y el penúltimo mes anterior al de la presentación de la oferta que afecten a la situación financiera del oferente, la cual estará debidamente suscrita por las personas que se citan anteriormente; en caso de no haber variaciones significativas, se presentará una declaración en tal sentido, legalizada igualmente por el contador y el representante legal.
f. Certificado Único conferido por la Superintendencia de Compañías que justifique que la compañía oferente está legalmente constituida y registrada en el Ecuador; y que ha
cumplido con todos los requisitos legales para que pueda operar en el país y en el negocio de seguros en los xxxxx requeridos.
g. Tres certificados auténticos que acrediten la experiencia y la prestación de servicios satisfactorios del oferente en esta clase de actividades.
h. La propuesta detallada.
i. Proyecto de pólizas de seguro a contratarse con sus cláusulas generales, particulares, especiales y adicionales.
j. Declaración de estar respaldada con reaseguros.
k. Declaración de no mantener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con un funcionario del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA.
l. Copia de las dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta
m. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
n. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
o. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
p. Certificación emitida por el ISSFA de no mantener obligaciones económicas pendientes.
q. Valor del patrimonio a la fecha de presentación de la oferta.
Los documentos exigidos en los literales anteriores serán originales o copias certificadas por autoridad competente.
INSTRUCCIONES VARIAS
a. La información que entregue la contratista en aplicación del contrato, serán de propiedad exclusiva del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, sin restricciones de ninguna naturaleza.
b. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, una vez adjudicado el concurso, se reserva el derecho de gestionar mejoras en la oferta del ganador.
c. Las propuestas se presentarán en carpetas y las fojas debidamente numeradas y rubricadas por el proponente o su representante legal o apoderado
DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán descalificadas por las siguientes causas:
a. La no presentación de cualquiera de los documentos solicitados en el sobre único.
b. Incumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de los certificados.
PREGUNTAS DE OFERENTES
Las preguntas de los oferentes serán absueltas por el Instituto del 13 al 15 xx xxxxx de 2016, las cuales deberán ser formuladas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.