Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa) del Puerto de Topolobampo
Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2019-2-09J2W-22-0337-2020 337-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 200,223.1 |
Muestra Auditada | 200,223.1 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisaron los proyectos de Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa) del Puerto de Topolobampo, por un monto de 200,223.1 miles de pesos, que correspondieron al total reportado como erogado en dichos proyectos en la Cuenta Pública 2019, como se detalla a continuación.
PROYECTOS REVISADOS | |||
(Miles de pesos y porcentajes) | |||
Proyecto | Importe | Alcance de la revisión % | |
Ejercido | Revisado | ||
Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3) del Puerto de Topolobampo. | 34,328.1 | 34,328.1 | 100.0 |
Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa) | 165,895.0
| 165,895.0 | 100.0 |
Totales | 200,223.1 | 200,223.1 | 100.0 |
FUENTE: La Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos y programa revisados y en la información proporcionada por la entidad fiscalizada.
Nota: El proyecto de ampliación xxx xxxxxx de graneles (posición no. 3) del Puerto de Topolobampo, contó con suficiencia presupuestal por un monto de 137,271.3 miles de pesos de recursos federales y fue registrado en la Cuenta Pública 2019, en el Tomo VII, Sector Paraestatal, Información Programática, Apartado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión, Clave 1809J2W0001 y Clave presupuestaria núm. 09 J2W 3 5 02 004 K004 62601 3 4 25. El proyecto de Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa), contó con suficiencia presupuestal por un monto de 180,000.0 miles de pesos de recursos federales y fue registrado en la Cuenta Pública 2019, en el Tomo VII, Sector Paraestatal, Información Programática, Apartado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión, Clave 1909J2W0001; y Clave presupuestaria núm. 09 J2W 3 5 02 004 K027 62602 3 4 25. Georreferenciación: Los proyectos se encuentran ubicados en las coordenadas Latitud 25.578525 y Longitud -109.0639639.
Antecedentes
El Puerto de Topolobampo es estratégico para el traslado de graneles agrícolas, minerales y carga general en el noroeste del país, en tráficos de exportación, importación y cabotaje.
La Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., en lo sucesivo también identificada como API Topolobampo, con el fin de mantener la competitividad del Puerto, está efectuando la “Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición no. 3) del Puerto de Topolobampo" con la finalidad de atender en corto plazo de manera eficiente los requerimientos en la disponibilidad de atraque del Puerto, particularmente para la atención de embarcaciones con mayores dimensiones, para lo cual se está realizando la construcción de la ampliación xxx xxxxxx de uso público en su posición de atraque No. 3. Asimismo, como parte del programa de mantenimiento que responde a la necesidad de mantener la infraestructura portuaria en condiciones óptimas de operación y dentro de los estándares de
seguridad requeridos y con el fin de ampliar la vida útil de la infraestructura portuaria de Topolobampo para garantizar su operación en condiciones de eficiencia y seguridad adecuadas, se llevó a cabo el proyecto de Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa).
El proyecto relativo Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx Xx. 0) xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx fue motivo de revisión en la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2018, con la auditoría núm. 404-DE con título “Revisión de Proyectos de Infraestructura en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.”, en la cual se determinaron una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y tres Pliegos de Observaciones.
Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en los proyectos mencionados en 2019, se revisaron dos contratos de obra pública y cinco contratos de servicios relacionados con la obra pública, los cuales se describen continuación.
CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo y objeto del contrato /convenio y modalidad de contratación | Fecha de celebración | Original | ||
Contratista | Monto | Plazo | ||
API-TOPO-OP-07/18, de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/LPN. Ampliación xxx xxxxxx 3. | 31/08/18 | Corporativo URBIS, S.A. de C.V. y UMA Suministros e Ingeniería Integral S.A. de C.V. | 144,560.1 | 03/09/18-15/06/19 286 d.n. |
Primer convenio modificatorio núm. API- TOPO-OP-07/18-CM1, de reprogramación de las actividades, para ejercer 30,095.9 miles de pesos en 2018 y 114,464.2 miles de pesos en 2019. | 27/11/18 | |||
Segundo convenio modificatorio núm. API- TOPO-OP-07/18-CM2, de plazo y reprogramación de las actividades, de conformidad con la audiencia de conciliación entre las dos partes núm. CONC/194 del 28 xx xxxxx de 2019, en la Dirección de Conciliaciones “A” de la Secretaría de la Función Pública. | 29/06/19 | 16/06/19-25/08/19 71 d.n. | ||
Tercer convenio modificatorio núm. API- TOPO-OP-07/18-CM3, de plazo y reducción en monto. | 26/08/19 | -3,451.3 | 26/08/19-30/11/19 97 d.n. | |
Cuarto convenio modificatorio núm. API- TOPO-OP-07/18-CM4, de plazo y reprogramación de las actividades. | 25/11/19 | 01/12/19-15/03/20 106 d.n. | ||
A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, el monto total contratado por 141,108.8 miles de pesos, se había pagado un monto de 30,349.9 miles de pesos en 2018, y 29,778.1 miles de pesos a 2019, para un total de 60,128.0 miles de pesos, quedando un monto de 80,980.8 miles de pesos pendientes por erogar; y de los 43,368.0 miles de pesos que se otorgaron por concepto de anticipos, solamente se había amortizado un monto de 14.662.4 miles de pesos, quedando un monto pendiente de amortizar por 28,705.6 miles de pesos; actualmente el contrato se encuentra en proceso de recisión. |
| |||
Xxxxx contratado | 141,108.8 | 560 d.n. | ||
API-TOPO-SROP-08/18, de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/ITP. Supervisión externa para la ampliación xxx xxxxxx 3. | 31/08/18 | Jell Construcción Industrial, S.A. de C.V. | 3,688.1 | 03/09/18-15/06/19 286 d.n. |
Primer convenio modificatorio núm. API- TOPO-SROP-08/1, de plazo y monto. | 16/06/19 | 709.2 | 16/06/19-25/08/19 71 d.n. | |
Segundo convenio modificatorio núm. API- TOPO-OP-07/18-CM2, de monto y un plazo de 2 d.n. | 19/08/19 | 25.8 | 26/08/19-27/08/19 2 d.n. |
Número, tipo y objeto del contrato /convenio y modalidad de contratación | Fecha de celebración | Original | ||
Contratista | Monto | Plazo | ||
A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, el contrato de servicios se encontraba finiquitado y se habían erogado 1,570.6 miles de pesos en 2018 y 2,852.5 miles de pesos en 2019, para un total de 4,423.1 miles de pesos. |
| |||
Xxxxx contratado | 4,423.1 | 359 d.n. | ||
API-TOPO-SROP-01/19, de servicio relacionado con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/ITP. Supervisión Externa para la "Ampliación xxx Xxxxxx 3" 2019 (Segunda Parte) | 26/08/19 | Grupo Xxxxxx MB, S.A. de C.V. | 1,290.0 | 26/08/19-30/11/19 97 d.n. |
Primer convenio modificatorio núm. API- TOPO-SROP-01/19-CM1, ampliación del monto y el plazo. A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, el contrato de servicios se encontraba finiquitado y se habían erogado 1,697.5 miles de pesos con un monto pendiente por cancelar de 4.8 miles de pesos. | 26/11/19 | 412.2
| 01/12/19-31/12/19 31 d.n. | |
Monto contratado | 1,702.2 | 128 d.n. | ||
API-TOPO-LP-03-2019, de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/LPN. Dragado para el Mantenimiento del Canal Principal de Navegación. | 21/08/19 | Mexicana de Dragados, S.A. de C.V. | 185,548.5 | 22/11/19-31/01/20 71 d.n. |
A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, los trabajos se encontraban concluidos, en operación y se habían erogado 163,163.8 miles de pesos en 2019 y 22,384.7 miles de pesos en 2020, para un total acumulado de 185,548.5 miles de pesos. |
| |||
Xxxxx contratado | 185,548.5 | 71 d.n. | ||
API-TOPO-SROP-02/19, de servicio relacionado con la obra pública a precio alzado y tiempo determinado/AD. Supervisión y Control para los Trabajos de: “Dragado para el Mantenimiento del Canal Principal de Navegación” | 22/11/19 | SEAPROD, S.A. de C.V. | 2,698.3 | 22/11/19-31/01/20 71 d.n. |
A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, el contrato de servicios se encontraba finiquitado y se habían erogado 1,792.2 miles de pesos en 2019 y 906.1 miles de pesos erogados en 2020 para un total de 2,698.3 miles de pesos. | ||||
Monto contratado | 2,698.3 | 71 d.n. | ||
API-TOPO-SROP-09/19, de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/AD. Mantenimiento a muelle de transbordadores. | 22/11/19 | Q.V. Gestión Ambiental. S.C | 365.0 | 22/11/19-23/12/19 32 d.n. |
A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, los trabajos objeto del contrato se encontraban terminados y finiquitados y se había erogado el total del monto contratado. | ||||
Monto contratado | 365.0 | 32 d.n. |
Número, tipo y objeto del contrato /convenio y modalidad de contratación | Fecha de celebración | Original | ||
Contratista | Monto | Plazo | ||
API-TOPO-SROP-10/19, de servicio relacionado con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/AD. Muestreo y Análisis de Agua de Mar, para Cumplir con los Requerimientos Establecidos por la Ley de Vertimientos Vigente 2019. A la fecha de la revisión de la cuenta pública 2019, el Contrato de servicios se encontraba finiquitado y se habían erogado 574.0 miles de pesos en 2019 y 576.0 miles de pesos en 2020, para un total acumulado de 1,150.0 miles de pesos. | 30/07/18 | Mazcosta S.C. de P. de R.L. de C.V. | 1,150.0 | 29/11/19-31/01/20 64 d.n. |
Monto contratado | 1,150.0 | 64 d.n. | ||
FUENTE: La Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada. Significados: A.D. Adjudicación Directa. d.n. Días naturales. I.T.P. Invitación a cuando menos tres personas. L.P.N. Licitación Pública Nacional. |
Resultados
1. Con la revisión de los proyectos “Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa) del Puerto de Topolobampo”, a cargo de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., se constató que mediante el Oficio de Liberación de Inversión Modificado número J2W/DG/OLI/004/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, quedaron modificados los montos de inversión de la siguiente manera: 137,271.3 miles de pesos, para el primer proyecto y 180,000.0 miles de pesos para el segundo; sin embargo, en el formato denominado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión de la Cuenta Pública 2019 se reportaron recursos pagados por 32,036.0 miles de pesos y 165,895.0 miles de pesos, respectivamente, por lo que se determinaron diferencias por 105,235.3 miles de pesos y 14,105.0 miles de pesos, entre los montos reportados como modificados y pagados, sin la acreditación de las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en contravención de los artículos 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 92 de su Reglamento.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. en relación con las observaciones finales efectuadas a la Administración y específicamente a lo correspondiente a la presente observación, precisó lo siguiente: En cuanto a los montos mencionados, resultado de comparar el presupuesto modificado y los importes efectivamente pagados para los proyectos de inversión Ampliación xxx xxxxxx de graneles
(posición núm. 3) y Dragado de mantenimiento del canal principal de navegación (segunda etapa) del Puerto de Topolobampo, por los importes de 105,235.3 y 14,105.0 miles de pesos, respectivamente, indicó que esa entidad obtiene sus recursos por la prestación de servicios portuarios de infraestructura y cesión parcial de derechos y servicios principalmente considerados recursos propios, proyectados a obtener y a erogarse de acuerdo a las necesidades de la API Topolobampo; al respecto, con fecha 19 de noviembre de 2019, se emitió el oficio de liberación de inversión modificado J2W/DG/OLI/004/2019, mediante acuerdo presupuestario, autorizado en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades (MAPE); a esa fecha, la entidad consideraba oportuno los tiempos para erogar los recursos financieros ahí establecidos, sin perjuicio de tener tal subejercicio.
Asimismo, comentó que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio de 2019 fue proyectado de manera que la Entidad pudiera ejercer los recursos autorizados en sus diferentes conceptos, ya que los recursos que la entidad no ejerce durante el ciclo del ejercicio fiscal se ponen a disposición de la Tesorería de la Federación (TESOFE), sin que la entidad pueda disponer de los mismos, sólo los tiene en custodia, por lo que la TESOFE en el momento que lo considere oportuno puede disponer de los recursos que la Entidad dejó de ejercer en el ejercicio fiscal anterior. Por lo anteriormente expuesto, la API Topolobampo considera que no existe contravención de lo estipulado en los artículos 57 y 58, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 92 de su Reglamento.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación subsiste, en razón que no obstante que se informó que con fecha 19 de noviembre de 2019, emitió el oficio de liberación de inversión modificado J2W/DG/OLI/004/2019, mediante acuerdo presupuestario autorizado en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias de Entidades (MAPE), y que a esa fecha la entidad consideraba oportuno los tiempos para erogar los recursos financieros ahí establecidos sin perjuicio de tener tal subejercicio, y que los recursos que la entidad no ejerce durante el ciclo fiscal se ponen a disposición de la TESOFE, sin embargo, no se acreditaron ni justificaron la falta de las adecuaciones presupuestarias correspondientes por las diferencias de 105,235.3 miles de pesos y 14,105.0 miles de pesos, entre los montos reportados como modificados y pagados en ambos proyectos.
2019-9-09J2W-22-0337-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, reportaron en el formato denominado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión de la Cuenta Pública 2019 una inversión modificada de 137,271,302.00 pesos, y 180,000,000.00 pesos en los proyectos Ampliación xxx Xxxxxx de
Graneles (Posición No. 3) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa), del Puerto de Topolobampo contra una inversión pagada de 32,035,973.00 pesos y 165,894,960.00 pesos, respectivamente, determinándose diferencias por 105,235,329.00 pesos y 14,105,040.00 pesos, entre los montos reportados como modificados y pagados en ambos proyectos, sin la acreditación de las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 57 y 58, fracción III y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 92.
2. En la revisión del contrato núm. API-TOPO-OP-07/18 cuyo objeto fue la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, por un monto de 144,560.1 miles de pesos y un plazo de ejecución del 3 de septiembre de 2018 al 15 xx xxxxx de 2019, cuyo monto y plazo de ejecución se modificaron mediante los convenios números API-TOPO-OP07/18-CM1, API-TOPO-OP07/18-CM2, API-TOPO-OP07/18-CM3 y API-TOPO- OP07/18-CM4, por un monto de 141,109.0 miles de pesos, y fecha de terminación al 15 xx xxxxx de 2020, se constató que la entidad fiscalizada no cumplió con las metas establecidas en el estudio de Análisis del Costo Beneficio del Proyecto de Inversión, cuya meta principal era la reducción de costos por la espera de posición de atraque, con base en un proyecto ejecutivo que consideraba la Ampliación xxx Xxxxxx 3; con un ahorro en 2020 de 26,444.4 miles de pesos y para 2021 de 28,445.6 miles de pesos consecutivamente, ya en operación; sin embargo, la obra no se ha concluido y la entidad fiscalizada presentó el aviso de notificación del procedimiento administrativo de recisión del contrato de obra pública mediante el oficio núm. APITOPO-DG-082/2020, por incumplimiento del mismo.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. informó en relación con las observaciones finales efectuadas a la Administración y específicamente a lo correspondiente a la presente observación, que de acuerdo al proyecto efectuado para la autorización de Inversión por parte de la Secretaría de Hacienda, en la corrida financiera para la justificación misma, efectivamente se prevé que para la fecha de terminación y entrada en operación del proyecto se ahorrarían las cantidades descritas en las esperas por la posición de atraque.
Por otra parte, se informa que a la fecha y de acuerdo con la programación de arribo de buques, no se ha dado ese supuesto de demora en el arribo de embarcaciones, aunado a la situación de emergencia sanitaria en el mundo, suponiendo que en la reprogramación para la ejecución de la obra se cumplirá con la propuesta presentada motivada por la reactivación comercial esperada.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que subsiste la observación, ya que no se cumplieron las metas establecidas en el estudio de Análisis del Costo Beneficio del Proyecto de Inversión, cuya meta
principal era la reducción de costos por la espera de posición de atraque, con base en un proyecto ejecutivo que consideraba la Ampliación xxx Xxxxxx 3.
2019-2-09J2W-22-0337-01-001 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., en el ámbito de su actuación, implemente en lo subsecuente los mecanismos de control necesarios para cumplir con las metas establecidas en los estudios de Análisis de Costo Beneficio de los Proyectos de Inversión a su cargo.
3. En la revisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-SROP-09-19, que tuvo por objeto la “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría Ambiental: Dragado de Mantenimiento en Canales de Navegación del Puerto de Topolobampo, Ahome, Sinaloa”, se observó que dicho contrato original carece de la firma por parte de la empresa contratista, por lo que no se encuentra debidamente formalizado el compromiso para ejercer los recursos destinados a la obra, no obstante que mediante el oficio núm. APITOPO- DG-410.BIS/2019, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Dirección General de la Administración Portuaria Integral, S.A de C.V., se citó para firma del contrato a la empresa contratista, el cual se llevaría a cabo con esa misma fecha, en incumplimiento de los artículos 47, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 81 y 267, párrafos primero y tercero, de su Reglamento.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. informó en relación con la presente observación, que existe una integración errónea en los documentos del expediente digital llevado a cabo de manera involuntaria, por lo se hace constar que se cuenta con el documento debidamente requisitado, razón por la cual se adjunta a su respuesta el Contrato núm. API-TOPO-SROP-09-19 en formato PDF.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que subsiste la observación, en virtud de que se remitió copia del Contrato núm. API-TOPO-SROP-10-19, en lugar del contrato observado núm. XXX-XXXX- XXXX-00-00.
2019-9-09J2W-22-0337-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, elaboraron el contrato de servicios relacionados con
la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-SROP-09-19 que tuvo por objeto la "Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría Ambiental: Dragado de Mantenimiento en Canales de Navegación del Puerto de Topolobampo, Ahome, Sinaloa", el cual carece de la firma de la empresa contratista, por lo que no se encuentra debidamente formalizado el compromiso para ejercer los recursos destinados a dichos servicios, en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 47, párrafos primero y segundo y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 81 y 267, párrafos primero y tercero.
4. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-LP-03-2019, que tuvo por objeto el Dragado para el Mantenimiento del Canal Principal de Navegación de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, que se llevó a cabo mediante la Licitación Pública Nacional, núm. LO-009J2W001-E39-2019, se observó que la entidad fiscalizada autorizó el cambio de precio del concepto “Dragado de mantenimiento en cualquier tipo de material excepto roca, en el canal principal de navegación, todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T., en el canal principal de navegación…”, considerado en la propuesta original de la empresa ganadora, para quedar en 78.1492 pesos por metro cúbico sin que este nuevo precio contara con el respaldo de la matriz del análisis del nuevo precio propuesto, incluidos los análisis de básicos respectivos que establecieran los componentes de costo directo relativos a los costos y rendimientos de los insumos de materiales, mano de obra, herramienta y equipo, así como el costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, como resultado de una solicitud de aclaración por parte de la licitante en el sentido de que la empresa contratista aclarara cuál de los dos precios presentados en su propuesta original sería el precio que regiría para dicha propuesta, ya que se presentó un precio por metro cúbico para el volumen ejecutado en el ejercicio fiscal 2019 por 68.27 pesos y otro para el volumen ejecutado en el ejercicio fiscal 2020 por 101.85 pesos, en incumplimiento de los artículos 113, fracciones I y VI, y 115, fracciones I, IV, inciso b), XIII, XV, XVI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del documento PE, Análisis detallado del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, de las Bases de Licitación.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V., en relación con la presente observación, remitió los escritos de la contratista sobre la respuesta a la solicitud de aclaración realizada por la entidad mediante el oficio núm. LO-E39-GAF-001- 2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre los dos precios unitarios presentados en la propuesta de la empresa para el concepto PA.1 “Dragado de Mantenimiento en cualquier tipo de material excepto roca, en el canal de navegación, todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T.”, así como la matriz de análisis del nuevo precio unitario por 78.1492 pesos por m3, y el cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción respectivos.
Una vez revisada y analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación persiste, ya que no obstante que se presentó la matriz de análisis del precio unitario PA.1 “Dragado de Mantenimiento en cualquier tipo de material excepto roca, en el canal de navegación, todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T.” por 78.1492 pesos por m3, y el cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción respectivos, se determinó que este precio unitario incluye una Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, la cual no se utilizó en la realización de dichos trabajos, ya que no existe evidencia documental alguna que acredite su arribo al puerto y su utilización en los trabajos realizados, por lo que para efecto de pago se debió utilizar el precio originalmente ofertado de 68.27 pesos por m3 el cual no incluye la citada draga, que multiplicado por el volumen total de dragado estimado y pagado de 1,671,153.40 m³, da un importe de 114,089.6 miles de pesos a pagar, que restados del monto total cobrado por 130,599.3 miles de pesos, dan una diferencia de 16,509.7 miles de pesos pagados en exceso, más los rendimientos y cargas financieras que deberán considerarse hasta la fecha de su recuperación.
2019-2-09J2W-22-0337-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 16,509,658.90 pesos (dieciséis millones quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 90/100 M.N.), por pagos en exceso en el concepto PA.1 "Dragado de Mantenimiento en cualquier tipo de material excepto roca, en el canal de navegación, todo lo necesario para la correcta ejecución del P.U.O.T.", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-LP-03-2019, que tuvo por objeto el Dragado para el Mantenimiento del Canal Principal de Navegación, en razón de que se pagó un volumen de 1,671,153.40 m³, con un precio unitario de 78.1492 pesos por m³, el cual incluía una Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que no se utilizó, ya que no existe evidencia documental alguna que acredite su arribo al puerto y su utilización en los trabajos realizados, por lo que para efecto de pago se debió utilizar el precio originalmente ofertado de 68.27 pesos por m³ el cual no incluye la citada draga, que multiplicado por el volumen total de dragado estimado de 1,671,153.40 m³, da un importe de 114,089,642.62 pesos a pagar, que restados del monto total cobrado por 130,599,301.52 pesos, dan la diferencia de pagos en exceso por el monto observado, más los rendimientos y cargas financieras que deberán considerarse hasta la fecha de su recuperación, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I y VI, y 115, fracciones I, IV, inciso b), XIII, XV, XVI; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del documento PE, Análisis detallado del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, de las Bases de Licitación.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada Adjudicación, contratación, supervisión y control de la obra.
5. En la revisión de los contratos de obra pública y de Servicios relacionados con las mismas, API-TOPO-SROP-01/19, “Supervisión Externa para la Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, XXX-
XXXX-XXXX-00-00, “Supervisión y Control para los Trabajos de Dragado para el Mantenimiento del Canal Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, XXX-XXXX-XX-00-0000, “Dragado para el Mantenimiento del Canal Principal de Navegación”, API-TOPO-OP-07/18, “Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0” x XXX-XXXX-XXXX-00/00, “Supervisión Externa para la Ampliación xxx Xxxxxx 3”, se observó que, en la elaboración de las bitácoras electrónicas correspondientes, ni la residencia de obra ni las contratistas, llevaron a cabo un adecuado registro y control de las notas de dichas bitácoras, derivado, de las deficiencias siguientes: registro de notas de manera extemporánea, falta de registro de los acuerdos derivados de las juntas de trabajo entre la residencia de obra y las contratistas así como del seguimiento de las mismas, los resultados de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente, lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y no se registró la solicitud y aprobación de las estimaciones. Lo anterior contravino los artículos 113, fracciones I y VI, 115, fracción VII, y 125, fracciones I, inciso a) y III, incisos b), c), y d), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V., informó que aun y cuando en los reportes de las bitácoras electrónicas se tienen deficiencias y faltas de las notas de acuerdo a la apreciación de la ASF, las evidencias físicas de la documentación necesaria para tener un control eficiente y que los resultados se apegaran a los requisitos de calidad en los trabajos se encuentran en las carpetas de cada obra o supervisión, sin dejar de verificar que se pagara solamente lo ejecutado con la calidad requerida.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF considera que subsiste la observación, ya que no obstante que la entidad fiscalizada informó que aun y cuando en los reportes de las bitácoras electrónicas se tienen deficiencias y faltas de las notas, las evidencias físicas de la documentación necesaria para tener un control eficiente y que los resultados se ajustaran a los requisitos de calidad en los trabajos se encuentran en las carpetas de cada obra o supervisión, sin dejar de verificar que se pagara solamente lo ejecutado con la calidad requerida; sin embargo, se confirma que en los cinco contratos de obra pública y servicios observados no se llevó a cabo un adecuado registro y control de las notas de las bitácoras correspondientes, en incumplimiento de la normativa aplicable, lo cual ya había sido motivo de observación en la auditoría núm. 404-DE, practicada en la revisión de la Cuenta Pública 2018.
2019-9-09J2W-22-0337-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en
su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no llevaron a cabo un adecuado registro y control de las notas de las bitácoras electrónicas correspondientes a los contratos XXX-XXXX-XXXX- 00/00, XXX-XXXX-XXXX-00-00, API-TOPO-LP-03-2019, API-TOPO-OP-07/18, y API-TOPO-
SROP-08/18, por parte de la residencia de obra y de las contratistas, en las que se observaron las siguientes deficiencias: registro de notas de manera extemporánea, falta de registro de los acuerdos derivados de las juntas de trabajo entre la residencia de obra y las contratistas así como del seguimiento de las mismas, resultados de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad establecida en los contratos, normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que debían implementarse, y falta de registros de las solicitudes y autorizaciones de las estimaciones, lo anterior, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I y VI, 115, fracción VII, y 125, fracción I, inciso a), y III, inciso b), c), y d).
6. En la revisión del contrato obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-OP-07/18 para la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, por un monto de 144,560.1 miles de pesos y un plazo de ejecución del 3 de septiembre de 2018 al 15 xx xxxxx de 2019, cuyo monto y plazo de ejecución se modificaron mediante los convenios números XXX-XXXX-XX00/00-XX0, XXX-XXXX-XX00/00- XX0, API-TOPO-OP07/18-CM3 y API-TOPO-OP07/18-CM4, por un monto de 141,109.0 miles de pesos, y fecha de terminación al 15 xx xxxxx de 2020, se observó que existe un saldo del anticipo pendiente de amortizar por un importe de 28,705.6 miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada otorgó a la contratista un anticipo del 30.0% en dos exhibiciones, sobre el monto total contratado, la primera por 26,111.5 miles de pesos y la segunda por 17,256.5 miles de pesos, para un total de 43,368.0 miles de pesos; sin embargo, dicho contrato se encuentra en proceso de rescisión y a la fecha de la última estimación, pagada el 29 de noviembre de 2019, únicamente se había acreditado la amortización de 14,662.4 miles de pesos. Lo anterior, en incumplimiento del artículo 50, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la cláusula Décima Cuarta del contrato núm. API-TOPO-OP-07/18.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. manifestó que si bien es notorio que a la fecha no se ha amortizado el cien por ciento del anticipo otorgado como lo marca la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, al dar por terminado el compromiso contractual se procede a tramitar la recisión del contrato y se solicitará el pago de las penas convencionales así como el anticipo otorgado. El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-OP-07/18, se encuentra en proceso de rescisión y una vez que se notifique, se requerirá el pago de las penas convencionales y en determinado caso se procederá a hacer efectivas las garantías de cumplimiento y anticipos.
Una vez analizada la documentación e información proporcionada, la ASF considera que subsiste la observación, ya que no obstante que la entidad fiscalizada informó que a la fecha no se ha amortizado el cien por ciento del anticipo otorgado, al dar por terminado el compromiso contractual se procederá a tramitar la recisión del contrato y se requerirá a la contratista el pago de las penas convencionales y en determinado caso se procederá a hacer efectivas las garantías de cumplimiento y anticipos; sin embargo, no obstante lo anterior, se confirma que a la fecha de la última estimación del contrato de obra núm. API-TOPO-OP- 07/18 pagada el 29 de noviembre de 2019, existe un saldo del anticipo pendiente de amortizar por un monto de 28,705.6 miles de pesos y sin que hasta el momento se haya acreditado la formalización y notificación de la recisión del contrato.
2019-2-09J2W-22-0337-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 28,705,621.69 pesos (veintiocho millones setecientos cinco mil seiscientos veintiún pesos 69/100 M.N.), por concepto de anticipo pendiente de amortizar del contrato obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-OP-07/18, cuyo objeto fue la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, en incumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 50, párrafos segundo y tercero; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y la cláusula Décima Cuarta del contrato núm. API-TOPO-07/18.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada supervisión y control de la obra.
7. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-SROP-10-19, relativo al "Muestreo y Análisis de Agua de Mar, para cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley de Vertimientos Vigentes 2019", se observó que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por un importe de 975.0 miles de pesos en el concepto con clave 3, “Registro fotográfico y videográfico condiciones actuales de la zona marina, columna de agua (zona de vertimiento 1 servicio y zona a dragar 4 servicios)” con un precio unitario de 195.0 miles de pesos por servicio, debido a que en la estimación núm. 1 fueron pagados 2 servicios por un importe de 390.0 miles de pesos y en la estimación núm. 2 fueron pagados 3 servicios por un monto de 585.0 miles de pesos sin que se acreditaran los entregables correspondientes a dicho concepto por lo que se considera obra pagada no ejecutada; además, la matriz del precio unitario presenta rendimientos sumamente altos para la elaboración de un servicio, consistente en un registro fotográfico y videográfico, en los siguientes insumos considerados por cada servicio: MO-01 Superintendente (5.4 jornadas), EQ-05 (Sonda YSI 6600D2-2 (10 jornadas), EQ-08 GPS (241.53 horas) EQ-09 Embarcación Mercruiser 97 HP 20 (47.97 horas), EQ-01 Automóvil Jeep Liberty (24 horas), MO-02 Buzos (40 jornadas); EQ-06 Cámara Fotográfica (240 horas) y EQ-08, y Equipo para buzo (240 horas), cuyos rendimientos de horas o jornales son mayores a los tiempos considerados en el programa de trabajo para las actividades de Xxxxxxx, resultando en consecuencia un precio
unitario excesivamente alto y totalmente desproporcionado para dicho concepto. Lo anterior, en incumplimiento de los artículos, 113, fracciones I, VI, VIII y IX, y 187, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. manifestó que efectivamente en la estimación núm. 1 se integró el pago de 2 servicios (concepto núm. 3), correspondiente a la estimación 01 y estimación AT01, de acuerdo al reporte (generador), y las evidencias se pueden consultar en los archivos Video5093_clip_Est01.mp4 y Video5109_AT01.mp4, respectivamente, en los que se aprecia la leyenda de la posición geográfica del punto de muestreo, así como la fecha y hora del servicio; para lo cual se integran las evidencias de la conversión de las coordenadas UTM (indicadas en los videos) a coordenadas geográficas consultadas en el portal del INEGI, así como el punto trasladado en formato KMZ (Google earth) de ambas estaciones. En el caso de la estimación núm. 2, se integró el pago de 3 servicios (concepto núm. 3), correspondiente a la estimación 01, 02 y 03; y de la misma manera que la estimación 01 y AT01, se integran las evidencias del video correspondiente, la conversión de las coordenadas UTM (indicadas en el video) a coordenadas geográficas consultadas en el portal del INEGI, así como el punto trasladado en formato KMZ (Google earth) de dichas estaciones y anexó cinco videos y cinco fotografías. Asimismo, señala que en la adjudicación del contrato se integró la documentación soporte que indica que la propuesta de la empresa encargada del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-SROP-10-19, se consideró solvente de acuerdo con los criterios de adjudicación de la convocatoria núm. AO-009J2W001-E61- 2019, además de ser la más conveniente para la entidad.
Una vez revisada y analizada la información y documentación adicional presentada proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación persiste, ya que no obstante que se remitieron 5 videos con duración de menos de un minuto y 5 fotografías para soportar los pagos efectuados, es decir un video y una fotografía por servicio, no se justifican con los mismos los entregables y el costo de dichos servicios con un precio unitario de 195.0 miles de pesos por cada uno de ellos; asimismo, no se proporcionó la documentación que acredite para la realización de cada servicio (video y fotografías) lo siguiente: 5.4 jornadas de Superintendente; 10 jornadas de Equipo Sonda XXX 0000X0-0; 241.53 horas de equipo GPS;
47.97 horas de Embarcación Mercruiser de 97 HP; 24 horas de Automóvil Jeep Liberty; 40 jornadas de Buzos; 240 horas xx Xxxxxx Fotográfica y 240 horas de Equipos para buzos considerados en el análisis del precio unitario correspondiente, por lo que la observación persiste por el monto observado de 975.0 miles de pesos.
2019-2-09J2W-22-0337-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 975,000.00 pesos (novecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), por pagos
indebidos en el concepto con clave 3, "Registro fotográfico y videográfico condiciones actuales de la zona marina, columna de agua (zona de vertimiento 1 servicio y zona a dragar 4 servicios)" con un precio unitario de 195,000.00 pesos por servicio, del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-SROP-10-19, relativo al "Muestreo y Análisis de Agua de Mar, para cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley de Vertimientos Vigentes 20192", debido a que en la estimación núm. 1 fueron pagados 2 servicios por un importe de 390,000.00 pesos y en la estimación núm. 2 fueron pagados 3 servicios por un monto de 585,000.00 pesos sin que se acreditaran los entregables correspondientes a dicho concepto por lo que se considera obra pagada no ejecutada; asimismo, no se proporcionó la documentación que acredite para la realización de cada servicio (video y fotografías) lo siguiente: 5.4 jornadas de Superintendente; 10 jornadas de Equipo Sonda XXX 0000X0-0; 241.53 horas de equipo GPS; 47.97 horas de Embarcación Mercruiser de 97 HP; 24 horas de Automóvil Jeep Liberty; 40 jornadas de Buzos; 240 horas xx Xxxxxx Fotográfica y 240 horas de Equipos para buzos considerados en el análisis del precio unitario correspondiente, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, y 187, y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada supervisión y control de la obra.
8. Como resultado de la visita de verificación física realizada del 19 al 22 de octubre de 2020, de manera conjunta entre el personal de la Administración Portuaria de Topolobampo,
S.A. de C.V., y de la ASF al sitio de la obra, relacionada con el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-OP-07/18, que tuvo por objeto la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, se observó que los pilotes hincados presentan movimientos por el oleaje, de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa Xxxxxxxxxxxxxxx xxx. 000/0000 xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Al respecto, se constató que la entidad fiscalizada no implementó un plan de aseguramiento de la calidad, seguridad y estabilidad estructural del hincado de los pilotes, ni cuenta con el programa detallado de control de calidad que sea técnicamente factible y aceptable desde el punto de vista de su realización en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a todos los conceptos de obra terminada y de sus acabados, ni con un Jefe de Control de Calidad que dependa directamente del responsable del control interno. En este sentido se identificó en los reportes de la supervisión externa que el proyectista solicitó llevar a cabo un estudio de Geosísmica (Refracción Sísmica) para la continuación de los trabajos, sin que la entidad fiscalizada hubiese acreditado la realización de éste. Lo anterior incumplió con la Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, apartados D.1., D.3. y E.1.1., para la realización este tipo de trabajos.
En respuesta y como acción derivada de la Presentación de Resultados Finales con Observaciones Preliminares del día 4 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP2019, mediante el oficio núm. APITOPO-DG.-493/2020 del 18 de diciembre de 2020, el Director General de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo S.A. de C.V. adjuntó copia del escrito del proyectista de la Ampliación xxx Xxxxxx 3, con sus comentarios respecto a las observaciones señaladas en la visita de verificación física al sitio de la obra; y en cuanto al estudio de refracción sísmica, como bien lo comenta el proyectista, este estudio se debe realizar después de haber finalizado con la extracción de toda la roca señalada en los planos de proyecto (en este concepto solamente se logró un avance físico real de 1,925.05 ton de las 4,420.79 ton consideradas en el catálogo de conceptos) y antes de que se dé por terminada la ejecución del proyecto, el contratista deberá de realizar un estudio de refracción sísmica en la zona a la profundidad adecuada, mediante el cual se pueda garantizar que ya no existan rocas que pudieran impedir la colocación de la tablaestaca considerada en el proyecto; este estudio se deberá repetir las veces que sea necesario, hasta garantizar que ya no existen rocas.
Una vez revisada y analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación persiste, ya que no obstante que se presentó copia del escrito del proyectista de la Ampliación xxx Xxxxxx 3, con sus comentarios respecto a las observaciones señaladas en la visita de verificación física al sitio de la obra, sin embargo, éstos no corresponden al plan de aseguramiento de la calidad, seguridad y estabilidad estructural del hincado de los pilotes, ni al programa detallado de control de calidad técnicamente factible y aceptable desde el punto de vista de su realización, que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a todos los conceptos de obra terminada y de sus acabados, ni a un Jefe de Control de Calidad que dependa directamente del responsable del control interno establecidos en la Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, apartados D.1., D.3. y E.1.1., para la realización este tipo de trabajos y tampoco se acreditó el estudio de Geosísmica (Refracción Sísmica) solicitado por el mismo proyectista para la continuación de los trabajos conforme a los reportes de la supervisión externa.
2019-9-09J2W-22-0337-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no implementaron un plan de aseguramiento de la calidad, seguridad y estabilidad estructural del hincado de los pilotes, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-TOPO-OP-07/18, que tuvo por objeto la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, ya que se observó que los pilotes hincados presentan movimientos por el oleaje, de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa Circunstanciada núm. 002/2019 del 22 de octubre
de 2020, ni contaron con el programa detallado de control de calidad que sea técnicamente factible y aceptable desde el punto de vista de su realización en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a todos los conceptos de obra terminada y de sus acabados, ni con un Jefe de Control de Calidad que dependa directamente del responsable del control interno, de acuerdo a lo establecidos en la Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, apartados D.1., D.3. y E.1.1., para la realización este tipo de trabajos y tampoco se acreditó el estudio de Geosísmica (Refracción Sísmica) solicitado por el proyectista para la continuación de los trabajos conforme a los reportes de la supervisión externa, en incumplimiento de la Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Montos por Aclarar
Se determinaron 46,190,280.59 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Planificación estratégica y operativa y Controles internos.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 8 resultados, de los cuales, 8 generaron:
1 Recomendación, 4 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliegos de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 27 de enero de 2020 fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3) y Dragado de Mantenimiento del Canal Principal de Navegación (Segunda Etapa), del Puerto de Topolobampo, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y específicamente respecto del monto revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., no cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
• Falta de Adecuaciones Presupuestarias por las diferencias entre los montos reportados como modificados y pagados en la Cuenta Pública 2019.
• No se cumplió con las metas establecidas en el estudio de Análisis del Costo Beneficio del Proyecto de Inversión Ampliación xxx Xxxxxx de Graneles (Posición No. 3).
• El contrato de servicios núm. API-TOPO-SROP-09-19, carece de firma por parte de la empresa contratista.
• Pagos en exceso por 16,509.7 miles de pesos, en el concepto de Dragado de mantenimiento, del contrato núm. API-TOPO-LP-03-2019.
• Deficiencias en el registro y control de las Bitácoras electrónicas en dos contratos de obra y tres de servicios.
• Falta de amortización del anticipo por un monto de 28,705.6 miles de pesos en el contrato núm. API-TOPO-OP-07/18.
• Obra pagada no ejecutada por un importe de 975.0 miles de pesos del contrato de servicios núm. API-TOPO-SROP-10-19, en dos conceptos debido a que no se acreditaron los entregables correspondientes.
• No se implementó un Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad y Estabilidad Estructural del hincado de los pilotes, ni se cuenta con el Programa de Control de calidad en el contrato de obra núm. API-TOPO-LP-03-2019.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Firma en suplencia por ausencia del Director General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la
Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que la contratación se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
3. Verificar que la ejecución y pago se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
Las Gerencias de Operaciones e Ingeniería y de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículos 57 y 58, fracción III.
2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 113, fracciones I y VI, y 115, fracciones I, IV, inciso b), XIII, XV, XVI.
4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracciones I y III.
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.