CONTRATO DE SEGUROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
CONTRATO DE SEGUROS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
LOTE 1. SEGURO DE DAÑOS MATERIALES 8
1. OBJETO DEL CONTRATO 8
2. PARTES CONTRATANTES 8
3. DEFINICIONES ESPECÍFICAS 8
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO 8
5. BIENES ASEGURADOS 9
7.1. Todo riesgo de daños materiales 11
7.2. Daños, gastos y riesgos adicionales cubiertos 12
10. CLÁUSULAS 23
10.1. Cobertura automática de daños materiales 23
10.2. Valor de reposición a nuevo 23
10.3. Tasación de daños en siniestros por avería de maquinaria / equipos electrónicos 24
10.4. Aplicación de una única franquicia 25
10.5. Compensación de capitales en la misma situación 25
10.6. Derogación de la regla proporcional 25
10.7. Subrogación del Asegurador 26
11. SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 26
12. SITUACIONES DE RIESGO 26
13. FRANQUICIA 26
14. INCORPORACIÓN DE BIENES NUEVOS Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES DE BIENES ASEGURADOS 27
15. INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y TASACIÓN DE DAÑOS 27
16. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD 27
17. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 28
18. CONFIDENCIALIDAD 28
19. SANCIONES 29
20. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 29
ANEXO 1: RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES 30
ANEXO 2: RELACIÓN DE RIESGOS 32
LOTE 2. SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS 36
3. DEFINICIONES 36
4. GARANTÍAS Y PRESTACIONES CUBIERTAS 37
4.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 37
4.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con un límite de 50 millones de euros por siniestro y en exceso de los límites del seguro obligatorio 37
4.3. Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamación de daños 37
4.4. Incendio 38
4.5. Robo 38
4.6. Pérdida total por daños propios, robo e incendio 39
4.7. Rotura de lunas 39
4.8. Asistencia en viaje 39
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4.9. Accidentes del conductor 39
4.10. Responsabilidad civil 39
5. GRUPO DE VEHÍCULOS 39
8. ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. ALTAS Y BAJAS 42
9. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 42
10. INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD 43
11. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 43
12. CONFIDENCIALIDAD 43
13. ÁMBITO DE CIRCULACIÓN Y GEOGRÁFICO 44
14. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 44
ANEXO 1: RELACIÓN DE VEHÍCULOS 45
LOTE 3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL 49
1. OBJETO DEL CONTRATO 49
2. PARTES CONTRATANTES 49
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL 52
5.1. Responsabilidad civil general / patrimonial 52
5.2. Responsabilidad patronal o por accidente de trabajo 55
5.3. Responsabilidad civil profesional 55
5.4. Responsabilidad de productos / post-trabajos 56
5.5. Perjuicios económicos no consecutivos o patrimoniales puros 57
7. GARANTÍA DE ASISTENCIA, DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS 62
9. LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 63
12. CONCURRENCIA DE SEGUROS 64
13. INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD 64
14. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 64
15. CONFIDENCIALIDAD 64
16. SANCIONES 64
17. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 65
LOTE 4. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES 66
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO 68
5. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS 68
5.1. Garantías y capitales asegurados por Asegurado para los GRUPOS I y II 69
5.2. Garantías y capitales asegurados por Asegurado para el GRUPO III 70
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO 70
6.1. Definición de los accidentes 70
6.2. Invalidez permanente y establecimiento del grado 71
6.3. Definición de las garantías 71
7. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO 73
10. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 75
11. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO 76
12. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO 76
12.1. Fallecimiento por accidente 76
12.2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez derivados de accidente 77
12.3. Asistencia médica por accidente (en centros NO concertados por la compañía Aseguradora) 77
13. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 78
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14. OTRAS CONDICINES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA 78
15. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD 79
16. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 79
17. CONFIDENCIALIDAD 79
18. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 80
ANEXO 1: EXTRACTO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE DIPUTACIÓN 81
LOTE 5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN 82
2. TOMADOR 82
3. ENTIDADES EXTERNAS 82
4. ASEGURADOS 82
5. DEFINICIONES 83
6. RIESGOS CUBIERTOS 86
6.1. Responsabilidad frente a la Administración Pública 86
6.2. Responsabilidad frente a terceros 87
6.3. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas 87
6.4. Cobertura de responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la Administración Pública 87
6.5. Representantes en entidades dependientes 87
7. COBERTURAS ADICIONALES 87
8. RIESGOS EXCLUIDOS 89
8.1. Actos intencionados 89
8.2. Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores 90
8.3. Daños corporales y daños materiales 90
8.4. Servicios públicos concretos 90
8.5. Riesgos concretos 90
8.6. Planes de empleo 91
8.7. Contaminación 91
8.8. Responsabilidad contractual 91
8.9. Guerra/terrorismo 91
8.10. Responsabilidad administradores y directivos 91
8.11. Procedimientos por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público o cualesquiera otras reestructuraciones xx xxxxxxxxxx de empleados o trabajadores públicos; una reclamación por prácticas de empleo indebidas que solicite una indemnización legal por despido o cualquiera otra reestructuración de plantilla de empleados o trabajadores públicos 91
8.12. Sanciones político-económicas 92
8.13. Rebelión, sedición, desobediencia, usurpación de atribuciones y/o desórdenes públicos 92
8.14. Patentes/secretos comerciales 92
8.15. Exclusión territorial 92
8.16. Riesgo cibernético 93
9. RECLAMACIONES INTERRELACIONADAS 94
10. ANTICIPO DE GASTOS 94
11. FRANQUICIA 95
12. LÍMITE Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 95
13. FECHA DE RETROACTIVIDAD 95
14. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 96
15. ÁMBITO TEMPORAL 96
16. ÁMBITO GEOGRÁFICO 96
17. CONFIDENCIALIDAD 96
18. SANCIONES 96
19. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 97
LOTE 6. SEGURO DE DAÑOS A BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICO 98
4. INTERESES Y VALORES ASEGURADOS 99
6. RIESGOS EXCLUIDOS 100
7. EXCLUSIONES ADICIONALES 101
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7.1. Terminación en tránsito (terrorismo) 2009 101
7.2. Exclusión del instituto por contaminación radiactiva y armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas (CL. 370, de 10/11/2003) 101
7.3. Exclusión cibernética y de datos con cobertura limitada para robo selectivo (js2020-013 de 29 de octubre de 2020) 102
8. RIESGOS EXTRAORDINARIOS 103
9. ESTIPULACIONES GENERALES 103
9.1. Medios de transporte 103
9.2. Medidas de seguridad 103
9.3. Gastos periciales 103
10 CLÁUSULAS 103
10.1. Forma de aseguramiento 103
10.2. Cláusula de Fragilidad 104
10.3. Cláusula de depreciación o demérito artístico 104
10.4. Cláusula de descabalamiento 104
10.5. Cláusula de opción de recompra 104
10.6. Cláusula xx xxxxxx y cristales 104
10.7. Cláusula de museos y coleccionistas 104
10.8. Garantía en divisas 105
10.9. Cláusula de fotografías 105
10.10. Instalaciones y performances de arte contemporáneo 105
10.11. Subrogación y exoneración de responsabilidades 105
10.12. Errores y omisiones 105
10.13. Gastos de limpieza de escombros 106
10.14. Inclusión automática de nuevas obras 106
10.15. Ley y jurisdicción 106
11. LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO 106
12. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 107
13. FRANQUICIA 107
14. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 108
15. CONFIDENCIALIDAD 108
16. SANCIONES 108
17. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 109
ANEXO 1: CENTROS Y CAPITALES ASEGURADOS, SEGÚN TIPOLOGÍA 110
LOTE 7. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA 111
1. OBJETO DEL CONTRATO 111
2. PARTES CONTRATANTES 111
3. DEFINICIONES ESPECÍFICAS 112
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO, JURISDICCIONAL Y TEMPORAL 113
5. RIESGOS CUBIERTOS 114
5.1. Responsabilidad profesional/patrimonial derivada de: 114
5.2. Responsabilidad civil por instalaciones radioactivas 114
5.3. Inhabilitación profesional 115
6. RIESGOS EXCLUIDOS 115
7. FIANZA Y DEFENSA 117
7.1. Fianzas Judiciales 117
8. LIBERACIÓN DE GASTOS 118
9. LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 118
10. FRANQUICIA 118
11. DATOS DE INTERÉS 118
12. CONCURRENCIA DE SEGUROS 118
13. INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD 119
14. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 119
15. CONFIDENCIALIDAD 119
16. SANCIONES 119
17. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 120
LOTE 8. SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 121
1. OBJETO DEL CONTRATO 121
2. PARTES CONTRATANTES 121
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3. DEFINICIONES ESPECÍFICAS 122
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO 126
5. ÁMBITO TEMPORAL 127
6. RIESGOS CUBIERTOS 127
6.1. Responsabilidad medioambiental 127
6.2. Responsabilidad civil por contaminación 127
6.3. Gastos de limpieza en situaciones de terceros 127
6.4. Gastos de limpieza en situaciones de riesgo aseguradas 127
6.5. Defensa y fianzas 128
6.6. Contaminación resultante del transporte del Asegurado 129
6.7. Cobertura automática para nuevas situaciones de riesgo 129
6.8. Coberturas para tanques/depósitos enterrados 129
6.9. Responsabilidad civil profesional medioambiental 129
7. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS 130
8. LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 131
9. FRANQUICIA 131
10. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO 132
11. CONFIDENCIALIDAD 132
12. SANCIONES 132
13. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN 132
ANEXO 1: DATOS DE INTERÉS 133
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INTRODUCCIÓN
1) Lote nº 1: Seguro de daños materiales.
2) Lote nº 2: Seguro de automóviles para la flota de vehículos.
3) Lote nº 3: Seguro de responsabilidad civil/patrimonial.
4) Lote nº 4: Seguro colectivo de accidentes.
5) Lote nº 5: Seguro de responsabilidad de autoridades y personal al servicio de la Administración.
6) Lote nº 6: Seguro de daños a bienes de carácter histórico-artístico.
7) Lote nº 7: Seguro de responsabilidad civil sanitaria.
8) Lote nº 8: Seguro de responsabilidad medioambiental
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DEFINICIONES GENERALES
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LOTE 1. SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del mismo es la contratación por parte de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional de una póliza de seguro de todo riesgo de daños materiales y garantías adicionales, que ampare todo su patrimonio y, por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles (continente, obras de reforma y/o acondicionamiento y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas.
2. PARTES CONTRATANTES
TOMADOR | Excma Diputación xx Xxxxxxx. CIF: X0000000X. Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx. |
ASEGURADO/S | • La Excma Diputación xx Xxxxxxx. • Los siguientes entes dependientes o vinculados a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y pertenecientes a su Sector Público Institucional: - Organismos Autónomos: ° Agencia Provincial de la Energía xx Xxxxxxx. ° Fundación de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx”. ° Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL). ° Instituto Provincial de Desarrollo Económico (IPRODECO). ° Patronato Provincial de Turismo xx Xxxxxxx. - Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios. Ello sin perjuicio de que, durante la vigencia del contrato, puedan adherirse otros entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la misma. |
ASEGURADOR | Entidad adjudicataria del lote. |
3. DEFINICIONES ESPECÍFICAS
• Daños materiales: Daño, destrucción, pérdida, deterioro o menoscabo de un bien o parte del mismo; así como toda lesión física ocasionada a los animales.
• Franquicia: La cantidad, porcentaje o período de tiempo que, expresamente, sea pactado en el contrato y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, quedando a cargo del propio Asegurado.
• Siniestro: Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la misma. Se considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO
España.
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5. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes (continente, obras de reforma y/o acondicionamiento y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción que, por razón de la actividad del Asegurado, se encuentren situados dentro de las instalaciones del mismo, o en sus proximidades para el servicio de las mismas u otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del Asegurado y sobre los que tenga título de propiedad u otro interés asegurable; a excepción de los bienes relacionados en el apartado 6.- BIENES EXCLUIDOS.
A efectos del presente Xxxxxx, se entenderá por:
- Continente: Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus instalaciones fijas, (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono, comunicaciones y otras propias del edificio como tal) así como, cuantas construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios, recreo y acondicionamiento existan.
Igualmente, quedan incluidos los elementos de decoración o acondicionamiento como falsos techos, pintura, parquet, moqueta, entelados, papel pintado, maderas adheridas a los suelos, paredes o techos, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
Se considera que forman parte del continente las vallas, muros de cerramiento y de contención de tierras, sean o no independientes del edificio, así como las obras de reforma y/o acondicionamiento realizadas por el Asegurado en locales que ocupe en calidad de arrendatario.
En caso de copropiedad quedan incluidos, en la proporción que le corresponda, los elementos comunes del edificio.
- Contenido: Conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de oficinas, comercio y/o industria, maquinaria e instalaciones, equipos electrónicos, motores, grúas, carretillas y elementos móviles, tanques, depósitos, recambios, accesorios, combustibles, utillajes, herramientas de trabajo, y, en general, todos aquellos bienes fijos y móviles que sirvan para llevar a cabo la actividad asegurada; efectos de los empleados; archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, microfilms, portadores externos de datos y de software (vírgenes o en blanco), que están incluidos por su valor material; y todos aquellos bienes sobre los que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Asimismo, se considera incluida la maquinaria e instalaciones fijas y propias que, encontrándose dentro o fuera xxx xxxxxxx Asegurado, presten y/o reciban servicios o suministros en cualquiera de las situaciones objeto del seguro (agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, etc.).
Se consideran de igual forma los objetos de arte y decoración, cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y, en general, objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Asegurado. Se establece un límite máximo por objeto de 3.000 euros y de 150.000 euros para su conjunto.
Forman parte del Contenido asegurado las existencias. Existencias: Conjunto de materias primas y auxiliares, productos en proceso de fabricación y terminados, embalajes, repuestos, etiquetas, precintos, folletos y objetos publicitarios, accesorios, productos para la venta y almacenamiento, y cualquier otra materia auxiliar propia y necesaria por razón de la actividad asegurada.
En adición a lo especificado anteriormente para Continente y Contenido, se consideran comprendidos dentro de los bienes Asegurados, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
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1) Bienes propiedad del personal del Asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren en el recinto del Asegurado en el momento del siniestro.
2) Bienes propiedad de terceras personas (en ausencia de otros seguros), en custodia del Asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el Asegurado tenga obligación de tenerlos Asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.
3) Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento. Hasta el sublímite establecido en el presente pliego de condiciones.
4) Bienes en situaciones indeterminadas que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente en situaciones de riesgo distintas a las declaradas, ya sean propias o de terceros. Hasta el sublímite establecido en el presente pliego de condiciones.
5) Bienes al aire libre siempre que, por sus características, no puedan estar almacenados en el interior de los edificios.
6) Obras de reforma y/o mejora del Asegurado en edificios o locales propiedad de terceros, en los que el Asegurado sea titular del interés objeto del seguro.
7) Aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
8) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente.
9) Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos que formen parte integrantes del entorno inmediato o decoración de los recintos Asegurados.
10) Efectos timbrados, títulos, valores mobiliarios y similares.
11) Dinero en metálico. La cobertura de dinero en metálico queda garantizada bajo la cobertura de Robo y/o Expoliación.
12) Vehículos a motor, propiedad del Asegurado, en reposo en el interior de los recintos de los bienes Asegurados.
13) Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios.
14) Xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, así como éstas y demás aparellaje eléctrico, incluidos los Centros de Transformación tanto interiores como a la intemperie. La distancia máxima desde los predios del Asegurado hasta este tipo de bienes ubicados en el exterior no será en ningún caso superior a 1.500 metros. Las instalaciones que excedan dicha distancia no quedarán amparadas por la presente póliza, pero sólo en la parte que exceda de 1.500 metros quedando Asegurados en todo caso los primeros 1,5 Km.
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15) Generadores, cuadros, equipos de control e instalaciones accesorias, maquinaria y motores eléctricos.
16) Superficies pavimentadas exteriores, dentro de recintos cerrados.
17) Nuevas adquisiciones y/o inversiones.
18) Cualquier tipo de existencias y/o productos necesarios para el buen desarrollo de la actividad asegurada, tales como combustibles, líquidos inflamables, depósitos de gases, productos químicos, etc.
19) Bienes en curso de construcción y/o montaje, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipo, maquinaria, etc.
20) Los cimientos.
6. BIENES EXCLUIDOS
1) Vehículos a motor autorizados a circular por las vías públicas, incluyendo sus remolques, cuando NO se encuentren en reposo dentro de las instalaciones aseguradas.
2) Naves, aeronaves de cualquier tipo, vías férreas y material ferroviario, así como su contenido.
3) Recubrimientos refractarios o catalizadores, sólo se indemnizarán los daños cuando el origen del siniestro, estando dentro de las coberturas del presente pliego, sea externo a los elementos mencionados.
4) Terrenos, suelo, aguas (excepto la contenida en depósitos de sus propias instalaciones), cosechas (situadas en el campo), vegetación de toda clase (excepto lo incluido expresamente en el apartado 5.- BIENES ASEGURADOS).
5) Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
6) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
7) Animales vivos, salvo que los daños sufridos por los mismos sean a consecuencia de incendio, rayo o explosión.
8) Carreteras (excepto las superficies pavimentadas indicadas como incluidas en Bienes Asegurados), oleoductos y gaseoductos.
9) Túneles, puentes, salvo galerías o pasillos aéreos de comunicación entre edificios, fosos, presas, embalses, diques, muelles, puertos y espigones, salvo pacto en contrario.
10) Bienes en minas subterráneas.
11) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, río o cauces similares.
7. RIESGOS CUBIERTOS
7.1. Todo riesgo de daños materiales
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Asimismo, se indemnizarán:
1) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.
2) Los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas anteriormente.
3) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
4) Los daños, gastos y riesgos adicionales, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.
7.2. Daños, gastos y riesgos adicionales cubiertos
1) Gastos de salvamento. Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación.
Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
2) Gastos de extinción, incluyendo el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.
3) Gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos.
4) Incremento de costes de reconstrucción. Los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los bienes Asegurados a causa de un siniestro cubierto en la póliza. Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los bienes amparados por la póliza y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
5) Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación. Los gastos en que deba incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes Asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de dichos bienes Asegurados dañados.
Esta Cobertura Adicional no cubre:
a) Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en cualquier otra parte de esta Póliza; o
b) Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes Asegurados dañados.
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6) Gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos. quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
7) Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales. El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando éstas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes Asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza o, incluso en el caso de que no fuera necesario, reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes.
Quedan comprendidos los siguientes gastos:
a) La descontaminación del área (en el recinto Asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en los bienes Asegurados.
b) Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
c) Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Quedan excluidos:
- Cualquier contaminación de los bienes Asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza.
- Las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por la contaminación producida en el exterior de los recintos Asegurados, cualquiera que sea la causa de la misma.
8) Gastos de reposición de archivos. Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
9) Gastos de reposición xx xxxxxx, matrices, diseños, patrones y planos. Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición xx xxxxxx, matrices, diseños, patrones y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
10) Permisos y licencias. Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
11) Maquinaria de procedencia extranjera. Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.
12) Otros bienes de procedencia extranjera. Si por un siniestro cubierto por la póliza resultaran dañadas existencias u otros bienes de procedencia extranjera y deben ser repuestas en el Exterior, la indemnización se determinará, a efectos de lo dispuesto en las Condiciones Particulares, conforme al precio xx xxxxxxx de origen en el momento del daño añadiendo todos los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones, hasta su depósito en los locales del
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Asegurado.
13) Horas extraordinarias. El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta, siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
14) Transportes urgentes. Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
15) Honorarios de profesionales externos. Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendados por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
16) Honorarios de peritos del Asegurado. Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
17) Gastos de vigilancia. Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes Asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
18) Desalojo forzoso o inhabitabilidad: Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local de un inquilino sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada
19) Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo. Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que sean propiedad del Asegurado (o bajo custodia, control o depósito), empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos Asegurados.
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En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés. Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo Asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos Asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
20) Nuevas adquisiciones y/o inversiones. El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en este contrato, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes Asegurados en la póliza.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
21) Daños a bienes en construcción y/o montaje. Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas en los bienes Asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o montaje de edificios, instalaciones fijas y/o equipo (maquinaria e instalaciones del Asegurado), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes Asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Así mismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes Asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta póliza.
22) Errores y omisiones. Quedan garantizados los daños materiales ocasionados por cualquier hecho cubierto a los bienes del Asegurado situados en el territorio nacional que adolezcan de algún defecto de cobertura por causa de errores y omisiones no intencionados que se deriven de las circunstancias siguientes:
a) Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes Asegurados que existieran a la fecha de efecto de la póliza.
b) Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes Asegurados en cualquier suplemento subsiguiente a la póliza.
c) Errores no intencionados al incluir cualquier situación de su propiedad u ocupada por el Asegurado en la fecha de efecto de la póliza, así como cualquier situación adquirida u ocupada durante la duración de la póliza.
Este tipo de errores y omisiones no intencionados deberán ser notificados, inmediatamente en el momento que se descubran, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda.
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23) Cimentaciones. Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del bien Asegurado, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
24) Autocombustión. El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales producidos en las existencias de materias primas a causa de su autocombustión, motivado por factores de origen interno, aun cuando no se produzca incendio, y siempre que la causa generadora de la autocombustión resultase indemnizable por este contrato.
25) Daños en jardines, árboles, plantas y arbustos. Quedan garantizados los daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes al Asegurado, que se encuentren en el interior de los recintos Asegurados, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
26) Bienes temporalmente desplazados. Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 180 días.
Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga.
27) Bienes en situaciones indeterminadas. Quedan incluidos los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente en situaciones de riesgo distintas a las declaradas en la póliza, ya sean propias o de terceros.
28) Bienes propiedad de terceras personas. Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén en poder o bajo control del Asegurado.
b) Que se encuentren dentro de los recintos Asegurados.
c) Que el valor de los bienes esté incluido en la suma asegurada.
d) Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza.
29) Bienes propiedad de empleados. Los bienes propiedad de empleados se considerarán incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén en poder o bajo control del Asegurado, ya sea en depósito o en comisión.
b) Que se encuentren dentro xxx xxxxxxx Asegurado. Quedan expresamente excluidos las joyas y el metálico.
30) Bienes al aire libre. Quedan garantizados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, los daños materiales ocasionados a los bienes propiedad del Asegurado y que directamente relacionadas con la actividad, por sus características, sea necesario almacenar al aire libre.
31) Colapso y/o subsidencia. Quedan garantizados los daños materiales producidos en la edificación a causa del colapso de las instalaciones o el hundimiento de terrenos, aun cuando no se produzca incendio, siempre que se produzca de forma súbita e imprevista.
32) Rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos. quedan garantizados los daños
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producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, cristales, letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de decoración, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla proporcional.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos Asegurados, quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Quedan expresamente excluidos:
a) Los daños resultantes de una instalación defectuosa.
b) Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
c) La rotura de lámparas, elementos no fijos de decoración, apliques, aparatos de televisión, máquinas recreativas y expendedoras y, en general, cualquier objeto portátil.
33) Daños estéticos. El Asegurador garantiza al Asegurado, las pérdidas de valor estético del Continente directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan en los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejos, parqué, etc., situados en el interior del edificio Asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
34) Daños eléctricos. El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas en todo tipo de maquinaria, instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de la electricidad y canalizaciones y sus accesorios, causados por la electricidad, la caída xxx xxxx, propia combustión, corrientes o causas inherentes a su funcionamiento, aun cuando no se derive incendio.
35) Derrame de líquidos. Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos Asegurados descritos como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes Asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental, fortuita e imprevisible.
36) Xxxxxxx y retirada de material fundido. El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales causados a los bienes Asegurados con ocasión o a consecuencia del escape o derrame accidental de materiales fundidos, así como los gastos ocasionados para la retirada de los mismos.
37) Xxxx y expoliación. El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, la indemnización por la desaparición de los bienes Asegurados, como consecuencia de Robo y/o Expoliación de los bienes Asegurados (Contenido y también Continente), o su intento.
Asimismo quedarán cubiertos:
a) Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes Asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo, expoliación o su intento.
b) Daños al Continente: Desaparición, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo, expoliación o su intento, sufra el continente Asegurado.
c) Reposición de cerraduras: gastos de reposición de cerraduras de los locales
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Asegurados, por sustracción o pérdida de llaves.
d) Efectivo en caja fuerte: robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo, fijado en el presente pliego.
e) Efectivo en mueble cerrado: robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en el presente pliego.
f) Efectivo fuera de mueble: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior del inmueble Asegurado y no estén depositados en cajas fuertes, muebles o cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en el presente Pliego.
g) Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, fijado en el presente Pliego.
Se amplía la garantía a la sustracción del dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia.
h) Infidelidad de Empleados: Sustracción mediante robo, expoliación, hurto, fraude, falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los empleados adscritos al servicio del Asegurado.
Será necesaria la previa denuncia de los hechos, así como la comunicación de las medidas disciplinarias adoptadas al respecto.
Se entiende por:
- Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas; o introduciéndose el autor o autores en el recinto Asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el Asegurado y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el recinto se hallase cerrado.
- Expoliación o atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados en las personas que lo custodian o vigilan.
- Hurto: La toma de los bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercidas sobre las personas.
- Infidelidad: La sustracción (mediante robo, expoliación o hurto), fraude, desfalco, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado, cuando tales actos son realizados por los mismos en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
- Apropiación indebida: Apropiación o distracción de los bienes por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos o cuando dichas personas negasen haberlos recibido.
38) Avería de maquinaria. Daños internos. El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de la Maquinaria de la empresa, entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto determinado, como consecuencia directa de:
a) Errores humanos, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por impericia o negligencia.
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b) Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída xxx xxxx y similares.
c) Xxxxxx ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
d) Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
e) Xxxxxxxx, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga
f) Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
g) Fallo en los dispositivos de regulación.
h) Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento, reparación o traslado de la maquinaria, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
i) Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de las máquinas o equipos Asegurados no específicamente excluidos a continuación.
La suma asegurada se fija más adelante y se entenderá igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
39) Todo riesgo de equipos electrónicos. El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
La suma asegurada se fija más adelante y se entenderá igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Adicionalmente quedarán cubiertos:
a) Daños a portadores externos de datos. Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado en base a lo especificado en el presente pliego:
▪ Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.
▪ Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación.
b) Incremento de costes de operación. Queda cubierto, hasta el límite fijado por las condiciones del presente pliego, el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupción parcial o total del equipo Asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de daños de la presente póliza.
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40) Gastos extraordinarios. Mediante esta cobertura, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las coberturas de la póliza, la prestación de la Compañía se extenderá, a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de alquiler de equipos (p.e. transformadores o grupos electrógenos), horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes que sean estrictamente necesarios para evitar la paralización de la actividad.
41) Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas. Se garantiza los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situadas en los recintos Asegurados, como consecuencia de:
a) Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes.
b) Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
c) Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
d) Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas.
e) Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por la Garantía de Avería de Maquinaria.
Quedan excluidos:
- Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
- El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
- Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
- Las mermas o faltas de peso.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso, quedan amparados los daños producidos directa o indirectamente por:
1) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Xxx Xxxxxxx, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes Asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3) Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional
4) Los hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia
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establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento.
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6) Los daños producidos a los bienes Asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
7) Uso o desgaste de los bienes Asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
8) Xxxxxx, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un riesgo cubierto bajo el presenta pliego.
9) Xxxx, hongos y esporas.
10) Asbestos en todas sus formas.
11) Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores.
12) Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios.
13) Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma. No obstante, quedan cubiertos los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones, sufran otras partes de la propiedad asegurada.
14) Errores de diseño, daños por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada.
15) Xxxxx, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
16) Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo aquellas que sean provocadas por una causa accidental, súbita e imprevista no imputable a falta notoria de
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mantenimiento.
17) Asentamientos normales del terreno.
18) Los daños o pérdidas por corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras y desprendimiento de rocas
19) Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes. Xxxx, sin perjuicio de lo indicado en el punto 7) del apartado 7.2.- RIESGOS CUBIERTOS. Daños, gastos y riesgos adicionales cubiertos.
Como aclaración a lo indicado en los puntos anteriores, se hace constar que si a consecuencia de dichos riesgos, se provocase un daño consecuencial, amparado por la póliza, el Asegurador indemnizará dicho daño (excluyendo únicamente la parte directamente afectada por el riesgo excluido).
20) Exclusión cyber: riesgos de naturaleza informática (será válida cualquier otra cláusula de exclusión cyber de uso habitual en el mercado Asegurador español).
21) Exclusión pandemias: quedan excluidas las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por cualquier enfermedad infecciosa, epidemia o pandemia, incluida la gripe aviar (será válida cualquier cláusula de exclusión de pandemias de uso habitual en el mercado Asegurador español).
Exclusiones específicas para la cobertura de AVERÍA DE MAQUINARIA/ EQUIPOS ELECTRÓNICOS. Quedan expresamente excluidos los daños y pérdidas causados por:
22) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
23) Mantenimiento en servicio de un objeto Asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
24) Los daños y pérdidas de los que sea responsable el fabricante o proveedor de la maquinaria en virtud del contrato firmado entre las partes (responsabilidad contractual). No se aplicará la presente exclusión si el Asegurado demuestra que tras haber realizado las gestiones oportunas con el fabricante y/o proveedor, no ha obtenido el oportuno reembolso de los daños ocasionados en la maquinaria o reposición de la misma (según proceda).
25) Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables.
26) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
27) Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
9. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
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Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y modificado en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
Se adjuntará Anexo en la póliza de la Entidad Aseguradora adjudicataria, que incluya la Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas derivadas de Acontecimientos Extraordinarios Acaecidos en España.
10. CLÁUSULAS
10.1. Cobertura automática de daños materiales
El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte del Asegurado, cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen Asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios.
El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20% del valor declarado sobre los correspondientes bienes. Como consecuencia de cuanto antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional, hasta el porcentaje antes mencionado.
El Asegurado por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador al comienzo de cada Anualidad, los aumentos reales que se hayan producido durante la anualidad anterior con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima, incluyendo los recargos y tributos que correspondan, incluso la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, ajustándose el cálculo de la prima a la siguiente fórmula:
En caso de que hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad algún suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prorrata de prima, el cálculo de la regularización será igual a la mitad de la diferencia entre la prima que resulte al final de la anualidad y la prima anual correspondiente al último suplemento emitido.
10.2. Valor de reposición a nuevo
En el caso de que se produzcan daños materiales por cualquier riesgo cubierto por la póliza,
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• Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
• La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre las siguientes:
a) El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
b) El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar.
• El Asegurador indemnizará, además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
• Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
1) La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su valor de coste en el momento del siniestro.
2) Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en las garantías adicionales.
3) Vehículos y/o sus remolques y maquinaria móvil, autorizados a circular por la vía pública, que se indemnizarán por su valor xx xxxxxxx.
4) Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor.
10.3. Tasación de daños en siniestros por avería de maquinaria / equipos electrónicos
1) Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos Asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria (o equipo) deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Se considerarán incluidos los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes.
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También se considerarán incluidos los costes de cualquier reparación provisional del daño sufrido, para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de la maquinaria dañada.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
2) Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto Asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor real del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos cubiertos.
10.4. Aplicación de una única franquicia
Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, y en el que actúen coberturas y/o bienes con franquicias diferentes, tendrán la consideración de una sola reclamación. En consecuencia, se aplicará una única franquicia para todas ellas, que será la de mayor cuantía de las aplicables.
Lo anterior dispuesto será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el Tomador del Seguro y el Asegurado, de conformidad con las Cláusulas de Notificación de Reclamaciones que tenga la póliza.
10.5. Compensación de capitales en la misma situación
Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital Asegurado para uno o varios conceptos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros conceptos que resulten insuficientemente Asegurados. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
10.6. Derogación de la regla proporcional
El Asegurado se compromete a revisar y actualizar al comienzo de cada anualidad las sumas
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aseguradas para que las mismas se ajusten en lo posible al valor de los bienes Asegurados de acuerdo con el criterio de aseguramiento elegido. En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional que pudiera aplicar por estar prevista en su Condicionado General.
10.7. Subrogación del Asegurador
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
El Asegurador renuncia expresamente a ejercer el derecho de repetición frente a empresas u organismos dependientes o vinculados accionarialmente al Tomador del Seguro/Asegurados, una vez abonada la indemnización correspondiente al Asegurado.
10.8. Prescripción
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
11. SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Las sumas aseguradas ascienden a las cantidades que a continuación se detallan:
CONTINENTE (EDIFICIO/OBRA CIVIL): | 169.424.165,27 € |
CONTENIDO: | 11.139.052,49 € |
VEHÍCULOS EN REPOSO: | 15.015.593,05 € |
Se establece un LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN por siniestro de 45.000.000 €.
Las cantidades indicadas como sublímites se encuentran detalladas en el ANEXO 1 del presente Lote 1, formando parte y no siendo adicionales al límite máximo de indemnización fijado.
12. SITUACIONES DE RIESGO
El detalle de valores Asegurados y situaciones de riesgo se adjunta en el ANEXO 2 del Lote.
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13. FRANQUICIA
Serán de aplicación las siguientes franquicias, no siendo por tanto susceptibles de valoración aquellas ofertas que pudieran presentarse con franquicias de mayor cuantía ni cualquier otra alternativa de franquicia ni transferencia de riesgos alternativa.
• Franquicia General: 700 €.
• Franquicia de rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos: 300 €.
14. INCORPORACIÓN DE BIENES NUEVOS Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES DE BIENES ASEGURADOS
El Asegurado podrá, durante el periodo de cobertura del contrato de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la Aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de un bien nuevo que deba incluirse en la póliza, así como la variación en sumas aseguradas de los bienes Asegurados. Les será de aplicación la tasa de prima adjudicada en el procedimiento, a los que se les sumará los impuestos y recargos legales que correspondan en cada momento.
La Entidad Aseguradora emitirá los oportunos suplementos que recojan dichas incorporaciones y/o regularizaciones.
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas o bien durante la anualidad o en cada prórroga, para lo que el Asegurado comunicará al Asegurador el capital actualizado de los bienes Asegurados al inicio de cada periodo de prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
15. INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y TASACIÓN DE DAÑOS
El Tomador del Seguro o el Asegurado comunicarán, a través de su entidad mediadora, a la Compañía Aseguradora cualquier siniestro del que tenga conocimiento, para su tramitación. Una vez realizada la comunicación, y dentro del expediente de siniestro, se podrá aportar como justificante comprensivo del valor a indemnizar, el presupuesto del gasto en que ha de incurrir el Asegurado que incluya aquel necesario para restablecer lo siniestrado, tomando dicho documento como base para reponer la pérdida o daño reclamado, en atención a la concreta tramitación que de cualquier gasto debe hacerse en esta Administración Pública Local y las entidades dependientes de la misma.
En los supuestos de siniestro por ROBO y EXPOLIACIÓN, el Tomador del Seguro o el Asegurado, inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberán denunciar el hecho ante la Autoridad judicial o de Policía competente, con indicación del nombre del Asegurador.
El Asegurado en caso de siniestro viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los
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objetos desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
16. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar a AON, mediador designado por la EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX, con carácter anual, o cuando así le sea requerido, completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de Siniestros, se facilitará en formato Excel o similar, e incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
• Número de expediente
• Datos del bien dañado
• Fecha de ocurrencia del accidente
• Fecha de comunicación del siniestro
• Importe pagado o reservado
• Fecha de pago
• Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado)
• Informe pericial
Asimismo, la Adjudicataria elaborará, para su inclusión en el oportuno expediente de siniestro por daños, informes periciales de valoración de daños. Dichos informes de valoración, se elaborarán en el plazo máximo de UN MES desde la recepción por parte de la Aseguradora, de la declaración de siniestro y la documentación relativa al mismo.
En aquellos supuestos en los que, por motivos justificados, se pueda superar el citado límite, la Aseguradora informará debidamente a la Diputación xx Xxxxxxx o a cualquier entidad asegurada del Sector Público Institucional, a través del mediador designado por el mismo, de las circunstancias que concurran y que justifiquen la demora.
Cuando por motivos justificados, sea precisa la emisión de un informe con carácter de urgencia, cuya necesidad sea estimada por la Diputación xx Xxxxxxx o a cualquier entidad asegurada del Sector Público Institucional, la Aseguradora adoptará las medidas que sean necesarias con el fin de agilizar la elaboración del informe en el plazo más breve posible.
17. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO
Se establece un importe máximo por anualidad de seguro de 115.200 € (ciento quince mil doscientos euros), incluidos impuestos y recargos legales que conforman el total del recibo de prima anual.
18. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga, de forma general, a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador y el Asegurado durante la ejecución del contrato.
Concretamente, el Asegurador deberá cumplir estrictamente lo previsto en las cláusulas relativas a protección de datos de carácter personal y confidencialidad previstas tanto en la Memoria Justificativa del contrato como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
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y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y la demás legislación que sea de aplicación.
19. SANCIONES
El Asegurador no proveerá cobertura alguna ni será responsable del pago de ningún siniestro ni proveerá ningún beneficio bajo esta póliza, si tal cobertura, pago o beneficio expusiera al Asegurador o a cualquier miembro del grupo al que pertenece el Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o aprobadas en el seno de la Unión Europea (UE) así como por España, Bélgica, los Estados Unidos o cualquier otro país.
20. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría.
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ANEXO 1: RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES
DAÑOS MATERIALES | LÍMITE |
A.- Todo Riesgo de Daños Materiales | 100% |
B.- Daños, Gastos y Riesgos Adicionales Cubiertos | |
1) Gastos de salvamento | 100% |
2) Gastos de extinción | 100% |
3) Gastos de demolición y desescombro | 100% |
4) Incremento de costes de reconstrucción | 10% |
5) Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación | 10% |
6) Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos | 10% |
7) Gastos de descontaminación, transporte y almacenamientos especiales | 10% |
8) Gastos de reposición de archivos | 10% |
9) Gastos de reposición moldes, matrices, diseños, patrones y planos | 10% |
10) Permisos y licencias | 100% |
11) Maquinaria de procedencia extranjera | 100% |
12) Otros bienes de procedencia extranjera | 100% |
13) Horas extraordinarias | 10% (1) |
14) Transportes urgentes | 10% (1) |
15) Honorarios profesionales externos | 300.000 € |
16) Honorarios peritos del Asegurado | 160.000 € |
17) Gastos de vigilancia | 100% |
18) Desalojo forzoso o inhabitabilidad | 10% |
19) Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo | 15.015.593,05 € |
20) Nuevas adquisiciones y/o inversiones | 1.000.000 € |
21) Daños a bienes en construcción y/o montaje | 20% |
22) Errores y omisiones | 1.000.000 € |
23) Cimentaciones | 100% |
24) Autocombustión | 100% |
25) Daños en jardines, árboles, plantas y arbustos | 300.000 € |
26) Bienes temporalmente desplazados | 200.000 € |
27) Bienes en situaciones indeterminadas | 150.000 € |
28) Bienes propiedad de terceras personas | 100% |
29) Bienes propiedad de empleados | 135.000 € |
30) Bienes al aire libre | 100% |
31) Colapso y/o subsidencia | 10% |
32) Rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos | 100% |
33) Daños estéticos | 450.000 € |
34) Daños eléctricos | 100% |
35) Derrame de líquidos | 300.000 € |
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36) Xxxxxxx y retirada de material fundido | 150.000 € |
37) Xxxx y expoliación | |
Continente y contenido (a primer riesgo) | 700.000 € |
Desperfectos por robo y reposición de cerraduras | 100% |
Robo y expoliación de metálico en caja fuerte (a 1er Riesgo) | 15.000 € |
Robo y expoliación de metálico en mueble cerrado (a 1er Riesgo) | 6.000 € |
Robo y expoliación de metálico fuera de mueble (a 1er Riesgo) | 3.000 € |
Expoliación transportadores de fondos (a 1er Riesgo) | 15.000 € |
Infidelidad de empleados (a 1er Riesgo) | 3.000 € |
38) Avería de maquinaria (a 1er Riesgo) | 350.000 € |
39) Equipos electrónicos (a 1er Riesgo) | 450.000 € |
Daños a portadores externos de datos | 10% (2) |
Incremento en el coste de la operación | 10% (2) |
40) Gastos Extraordinarios (bajo cobertura de Daños) | 50.000 € |
41) Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas (a 1er riesgo) | 30.000 € |
(1) del importe del siniestro, antes de aplicación de franquicia. (2) del capital Asegurado de equipos electrónicos. |
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ANEXO 2: RELACIÓN DE RIESGOS
EXCMA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX | SITUACIÓN DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) | VEHÍCULOS EN REPOSO | TOTAL |
USO: ADMINISTRATIVO | |||||
Colegios Provinciales Príncipe Xxxxxx. Edificio 1 "Xxxxxxxx el Católico". Uso Diputación | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 14.040.114,24 € | 588.668,89 € | 269.764,19 € | 14.898.547,32 € |
Colegios Provinciales Príncipe Xxxxxx. Edificio 2 "El Xxxxxx". Usos varios | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 3.569.834,73 € | 36.833,28 € | 3.606.668,01 € | |
Casa Xxxxxxx. Sede Diputación Provincial | Plaza xx Xxxxx, 15 - Córdoba | 14.107.620,18 € | 2.920.522,01 € | 171.055,15 € | 17.199.197,34 € |
Anexo Xxxxxxx de la Merced | 432.298,75 € | 432.298,75 € | |||
Local Sede Hacienda Local (ICHL) | X/Xxxxx Xxxxxxxxx, 00. Córdoba | 662.545,72 € | 662.545,72 € | ||
Servicio de Arquitectura y Urbanismo | Varias en distintos municipios de la provincia | 284.711,94 € | 284.711,94 € | ||
EMPROACSA | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 4.935,11 € | 4.935,11 € | ||
CENTROSUR Oficinas | C/Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx/X. Xxxxxxxx Xxxxxxx - Polg. Guadalquivir - Córdoba | 3.103.494,31 € | 107.717,13 € | 3.211.211,44 € | |
Edificio Buen Pastor | X/Xxxx Xxxxxx, 00 - Xxxxxxx | 2.216.993,96 € | 148.270,75 € | 2.365.264,71 € | |
Fundación Xxxxxx Xxxx | X/Xxxxxxxx, 00 Xxxxxxx | 389.997,49 € | 389.997,49 € | ||
USO: ASISTENCIAL | |||||
Centro de Discapacitados xx Xxxxxxx | Pago de Porrillas Altas - Alcolea (Córdoba) | 7.685.371,47 € | 640.163,57 € | 8.325.535,04 € | |
Caseta elevación de agua a Centro de Dicapacitados | Alcolea - Cordoba | 3.972,08 € | 3.972,08 € | ||
Centro de Servicios Sociales de Pozoblanco | X/Xxxxx Xxxxxxxx, xx xxxxxxx X/Xxxxxx Xxxx Xxxx. CP 14400 Pozoblanco | 599.089,00 € | 50.651,93 € | 649.740,93 € | |
Centro de Servicios Sociales de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | C/Xxx Xxxxxxx, 12 | 55.000,00 € | 8.000,00 € | 63.000,00 € | |
Centro de Servicios Sociales xx Xxxxxxx de la Frontera | X/Xxxxxx, 00 - Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) | 527.010,48 € | 527.010,48 € | ||
USO: SERVICIOS AUXILIARES | |||||
Parque y Talleres | C/Utrera - Glorieta de Andalucía - Córdoba | 314.710,05 € | 72.192,85 € | 397.083,32 € | 783.986,22 € |
Almacén en Rute | Partido Callejón Xxxxx - Rute (Córdoba) | 85.511,00 € | 85.511,00 € | ||
Almacén Xxxxx | Cerro de la Antigua - Xxxxx (Córdoba) | 85.511,00 € | 52.809,14 € | 336.860,69 € | 475.180,83 € |
Almacén Puente Genil | C/Posito - Puente Genil (Córdoba) | 32.592,73 € | 32.592,73 € | ||
Almacén Carcabuey | Camino Vecinal de Zagrilla (Córdoba) | 85.511,00 € | 15.000,00 € | 25.604,52 € | 126.115,52 € |
Almacén Xxxxxxx | La Bastilla (Córdoba) | 57.561,26 € | 10.600,25 € | 45.277,39 € | 113.438,90 € |
Almacén La Rambla | Pago de Fuente Nueva - La Rambla (Córdoba) | 136.549,07 € | 18.672,13 € | 31.447,20 € | 186.668,40 € |
Almacén Peñarroya - Pueblonuevo | Sitio xx Xxxxxx Xxxxxx - Ctra. Peñarroya - Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Peñarroya (Córdoba) | 86.037,22 € | 6.051,38 € | 30.022,20 € | 122.110,80 € |
Edificio de servicios provincilaes - Lucena | 1.286.312,00 € | 1.286.312,00 € | |||
Planta Asfáltica xx Xxxxxxx en Turruñuelos | Turruñuelos | 197.006,54 € | 136.246,93 € | 290.723,73 € | 623.977,20 € |
Planta Asfáltica de Pozoblanco | C.P. 165 de Pozoblanco a Canaleja pk 1,5 | 400.400,00 € | 112.059,61 € | 104.311,42 € | 616.771,03 € |
Planta asfáltica xx Xxxxxx | Finca Las Palomas en el término municipal xx Xxxxxx | 208.136,45 € | 19.059,29 € | 32.558,02 € | 259.753,76 € |
Servicio de Carreteras de Pozoblanco | 39.552,40 € | 78.968,75 € | 118.521,15 € | ||
Servicio de Carreteras xx Xxxxxx | C/Xxxxx Xxxxxxx | 42.468,11 € | 223.545,00 € | 266.013,11 € | |
Xxxx xx xxxxxxx de aperos en finca del Aguilarejo | Centro Agropecuario de Finca del Aguilarejo - Córdoba | 106.823,74 € | 64.772,69 € | 35.990,00 € | 207.586,43 € |
USO: CEDIDOS A OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS O INSTITUCIONES | |||||
Hospital Provincial General | Avda. Xxxxxxxx Xxxxx, s/n - Córdoba | 31.533.777,18 € | 31.533.777,18 € | ||
Facultad de Filosofía y Letras | X/Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0 - Xxxxxxx | 6.943.671,92 € | 6.943.671,92 € | ||
Colegios Provinciales Príncipe Xxxxxx. Edificio 3 "Xxxxxx la Católica". Usos varios | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 3.714.112,91 € | 3.714.112,91 € | ||
Facultad de Derecho | Campo de San Xxxxx, nº 3 - Córdoba | 10.711.581,89 € | 10.711.581,89 € |
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EMPROACSA, Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. | Varias en distintos municipios de la provincia (VER TABLA SIGUIENTE) | 36.770.973,00 € | 36.770.973,00 € | ||
USO: CULTURAL | |||||
Casa Museo Provincial xx Xxxxxx Artes | Xxxxx xxx Xxxxx, 0 - Xxxxxxx | 2.637.042,73 € | 2.637.042,73 € | ||
Cueva del Murciélago | Cerro del Muerciélago - Zuheros - (Córdoba) | 375.202,38 € | 375.202,38 € | ||
USO: RECREATIVO | |||||
Colonia "El Xxxxxx" Cerro Muriano | Colonia Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx (Córdoba) | 4.685.726,78 € | 199.420,82 € | 21.304,47 € | 4.906.452,07 € |
USO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS | |||||
Centro de Fomento Pecuario | Finca Las Barrancas xx Xxxxxxxxx - Ctra. Alcolea km 2 - Córdoba | 3.317.794,92 € | 195.415,55 € | 311.077,11 € | 3.824.287,58 € |
Imprenta Provincial | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 1.286.540,06 € | 14.999,89 € | 1.301.539,95 € | |
Centro Provincial de Servicios Empresariales xx Xxxxxxx | Xxx. Ind. Xxxxxxx y Morrón | 1.382.636,54 € | 1.382.636,54 € | ||
Centro Provincial de Servicios Empresariales xx Xxxxx | Xxx. Ind. San Xxxxxxxxx. Xxxxx | 1.137.908,78 € | 1.137.908,78 € | ||
Parque de Protección Civil xx Xxxxx del Río | Ctra. Sevilla-Córdoba, km 52 - Palma del Río (Córdoba) | 698.111,23 € | 300.000,00 € | 1.750.000,00 € | 2.748.111,23 € |
Parque de Protección Civil de Peñarroya- Pueblonuevo | Ronda de la Paz, s/n. Ctra. Fuente Obejuna - Peñarroya- Pueblonuevo (Córdoba) | 571.673,07 € | 300.000,00 € | 1.735.000,00 € | 2.606.673,07 € |
Parque de Protección Civil Xxxxxx xx Xxxxxxx | Ctra. Xxxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx (Córdoba) | 378.500,00 € | 300.000,00 € | 980.000,00 € | 1.658.500,00 € |
Parque de Protección Civil xx Xxxxx | Avda. San Xxxxxx de Chile, s/n - Baena (Córdoba) | 346.000,00 € | 300.000,00 € | 835.000,00 € | 1.481.000,00 € |
Parque de Protección Civil xx Xxxxxxx | Ctra. N-IV, km 357,5 - Montoro (Córdoba) | 525.300,00 € | 300.000,00 € | 900.000,00 € | 1.725.300,00 € |
Parque de Protección Civil xx Xxxxxx Genil | Polígono Industrial San Xxxxxxxxx - Puente Genil (Córdoba) | 703.269,18 € | 300.000,00 € | 1.530.000,00 € | 2.533.269,18 € |
Parque de Protección Civil xx Xxxxxx | Ctra. Xxxxxx-Cabra, s/n - Lucena (Córdoba) | 830.396,97 € | 300.000,00 € | 1.885.000,00 € | 3.015.396,97 € |
Parque de Protección Civil xx Xxxxxxxx | Avda. xxx Xxxxxxx de la Xxxx xx Xxxxxx, s/n | 861.629,00 € | 300.000,00 € | 1.780.000,00 € | 2.941.629,00 € |
Parque de Protección Civil de Pozoblanco | Ctra. Alcaracejos, s/n | 760.242,88 € | 300.000,00 € | 1.150.000,00 € | 2.210.242,88 € |
USO: OTROS | |||||
CENTROSUR Talleres | C/Gral. Xxxxxx Xxxxxxxx/X. Xxxxxxxx Xxxxxxx - Polg. Guadalquivir - Córdoba | 90.301,09 € | 90.301,09 € | ||
Servicio Médico de Empresa y Asesoría Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx XXX, xx 9 | 555.234,27 € | 115.938,43 € | 671.172,70 € | |
Almacén | POLG. 12 Parc. 324 La Sonsailla - Fuente Palmera | 38.495,00 € | 20.000,00 € | 58.495,00 € | |
Patronato Provincial de Turismo, Oficinas y Garaje | Xxxxx Xxxxxxx, 00. Oficina nº 234 y garaje | 276.850,00 € | 12.000,00 € | 276.850,00 € | |
Nave | P.I. Pedroches - Córdoba | 644.388,07 € | 644.388,07 € | ||
Locales | Xxxxx Xxxxxxxxx,00 xxxx. Locales 1 y 2 | 223.579,12 € | 223.579,12 € | ||
Local | Calle Isla Gomera en Córdoba | 186.007,53 € | 186.007,53 € | ||
Garajes | Calle Isla Gomera,4 - Garaje 64, 65, 66, 67, 90 y 91 | 141.298,03 € | 141.298,03 € | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, viviendas 18,20,22, 26, 28 30 y 32 en Bujalance | 670.989,87 € | 670.989,87 € | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, viviendas 26,30 y 38 - Fuente Tójar | 322.039,25 € | 322.039,25 € | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 X Xxxx; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00, 24 y 30 Rute | 301.022,64 € | 301.022,64 € | ||
Viviendas | Xxxxx Xxxxxxxx, 00 x 00 Xx Granjuela | 169.571,82 € | 169.571,82 € | ||
Viviendas | Xxxxx Xxxx 00X, 00X, 00X Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx 0 y 4 - Xxxxxxxx | 254.360,90 € | 254.360,90 € | ||
Viviendas | Calle El Sol 36-5 La Victoria | 92.790,42 € | 92.790,42 € | ||
Viviendas | Calle Constitución números: 64, 70, 74 y 78 Xxxxx | 321.719,52 € | 321.719,52 € | ||
Viviendas | Calle Argentina, 2 y 7 Hornachuelos, | 107.718,12 € | 107.718,12 € | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx 0X xxxx 0 - Xxxxxxxxxxxx | 47.760,32 € | 47.760,32 € | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx, xx 00 Xxxx Xxxxxx | 51.630,02 € | 51.630,02 € | ||
Instalaciones en C/ General Castaños | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00 x 00 Xxxxxxx | 1.206.226,48 € | 1.206.226,48 € | ||
Instalaciones en Finca Porrillas | Finca Porrillas - Córdoba | 165.496,80 € | 165.496,80 € | ||
FUNDACIÓN ARTES PLÁSTICAS XXXXXX XXXX | SITUACIÓN DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) | VEHÍCULOS EN REPOSO | TOTAL |
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Centro Artes Gráficas Xxxxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx 0 Xxxxxxx | 2.163.215,14 € | 100.000,00 € | 2.263.215,14 € | |
Centro Artes Gráficas Xxxxxx Xxxx | Imágenes 15 Córdoba | 84.851,70 € | 84.851,70 € | ||
INSTITUTO COOPERACIÓN HACIENDA LOCAL | SITUACIÓN DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) | VEHÍCULOS EN REPOSO | TOTAL |
Sede Central | Xxxxx Católicos, 17 (Propiedad Diputación) | 107.422,24 € | 107.422,24 € | ||
Sede Central | Xxxxxxx xx Xxxxx, nº 5 (*) Propiedad | 351.963,24 € | 351.963,24 € | ||
Almacén depósito vehículos | Alfareros, 122 (Almacén Depósito Vehículos) (Propiedad) (**) | 861.666,16 € | 200.000,00 € | 50.000,00 € | 1.111.666,16 € |
Delegación | C/ Xxxxxx La Católica, 12 en Xxxxxx xx Xxxxxxx (Propiedad) | 18.030,36 € | 49.873,77 € | 67.904,13 € | |
Delegación | Avda. Santa Xxx, 31 en 14700 Palma del Rio (Cesión Uso Ayto (***) | 30.050,60 € | 56.075,94 € | 86.126,54 € | |
Delegación | Gran Capitán, esq. c/San Xxxx xx Xxxx, 12 14550 Xxxxxxxx Xxxxxxxx (***) | 30.050,60 € | 49.873,88 € | 79.924,48 € | |
Delegación | Xxxx Xxxxxx, 8 - 14950 Xxxxx Xxxxxxxx (***) | 36.060,73 € | 49.873,88 € | 85.934,61 € | |
Delegación | San Xxxxx, 44 - 14900 Xxxxxx Xxxxxxxx (***) | 72.121,45 € | 51.373,88 € | 123.495,33 € | |
Delegación | Avda. Andalucia, 19 - Xxxxxxx Xxxxxxxx (***) | 36.060,73 € | 49.873,88 € | 85.934,61 € | |
Delegación | Plaza Santa Xxxxxxx, 13-14200 Peñarroya Cesión uso Ayto (***) | 54.091,09 € | 49.873,88 € | 103.964,97 € | |
Delegación | Plaza San Xxxx, 4 - 14270 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Cesión uso Ayto (***) | 36.060,73 € | 49.873,88 € | 85.934,61 € | |
Delegación | Avda. Xxxxxx Xxxxxxx, 27 - 14400 Pozoblanco Propiedad | 180.000,00 € | 49.873,88 € | 229.873,88 € | |
Delegación | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 9 - 14850 Xxxxx Propiedad | 150.000,00 € | 49.873,88 € | 199.873,88 € | |
Delegación | Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 25A 14100 La Xxxxxxx Cesión uso Ayto (***) | 36.060,73 € | 49.873,88 € | 85.934,61 € | |
Delegación | Xxxxxx Xxxxxxx, 10 - 14500 Puente Genil Propiedad | 230.000,00 € | 49.873,88 € | 279.873,88 € | |
AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA | SITUACIÓN DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) | VEHÍCULOS EN REPOSO | TOTAL |
Delegación | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 9.493,20 € | 9.493,20 € | ||
INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO | SITUACIÓN DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) | VEHÍCULOS EN REPOSO | TOTAL |
Delegación | Avda. del Mediterráneo s/n - Córdoba | 31.521,50 € | 31.521,50 € | ||
TOTALES | 169.424.165,57 € | 11.139.052,49 € | 15.015.593,05 € | 195.578.811,11 € | |
(*) Xxxxxxx xx Xxxxx, nº 5 (sede central en propiedad) 351.963,24 € de continente y puede estar en ella el ajuar de la situación xx Xxxxx Católicos, 17 (**) Existencias: de la c/Alfareros, 122 se trata de vehículos de terceros embargados (***) Alquiler/cesión uso por Ayuntamiento de la localidad: el valor del continente establecido a primer riesgo. |
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INSTALACIÓN EMPROACSA | POBLACIÓN | SITUACIÓN DE RIESGO | EDIFICIO/OBRA CIVIL |
XXXX | XXXXXX | Xxxxxx | 512.903,21 € |
EDAR | XXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx | 307.394,49 € |
EDAR | BELMEZ | Belmez | 500.691,23 € |
EDAR | BUJALANCE | Xxxxxx de las Xxxxxx-Bujalance | 965.580,33 € |
EDAR | CARCABUEY | Carcabuey | 232.027,64 € |
XXXX | XXXXXX DEL RIO | Espejo-Xxxxxx del Río | 965.871,13 € |
EDAR | XXXX XXXXXX | Xxxx Xxxxxx | 249.745,10 € |
EDAR | XXXXXX XXXXX | Xxxxxx Xxxxx | 1.416.425,58 € |
EDAR | IZNAJAR | La Celada-El Higueral-Iznájar | 315.497,65 € |
EDAR | MONTURQUE | Paraje Detrás de las Huertas - MONTURQUE | 729.543,84 |
EDAR | NUEVA CARTEYA | Nueva Carteya | 1.257.644,96 € |
EDAR | XXXXXXXX | Xxxxxxxx | 280.271,44 € |
EDAR | SANTAELLA | Paraje El Porretal - Santaella | 525.206,53 |
EDAR | VILLA DEL RIO | Villa del Río | 590.679,60 € |
EDAR | XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 276.142,48 € |
XXXX | XXXXXXXXXX XXX XXXXX | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx-Alcaracejos | 159.931,80 € |
XXXX | XXXXXXXXXX | El Viso-Villaralto | 151.465,25 € |
EBAR | IZNAJAR | Paraje Fuente Nueva - Iznajar | 22.256,12 |
EBAR | LA VICTORIA | Paraje Cañada xx Xxxxxxxx - La Victoria | 54.695,29 |
ETAP | IZNAJAR | 15.033.000,00 | |
ETAP | SIERRA BOYERA | 7.516.000,00 | |
ETAP | PUENTE NUEVO | 950.000,00 | |
ETAP | XXXXXX XXXXXXX | 3.758.000,00 | |
TOTALES | 36.770.973,67 € |
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LOTE 2. SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del mismo es la contratación por para de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos propiedad o cualquier otro título de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y se Sector Público Institucional, según se relacionan en el Anexo I, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas
2 PARTES CONTRATANTES
TOMADOR | Excma. Diputación xx Xxxxxxx. CIF: X0000000X Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx |
ASEGURADO/S | El Tomador, su Sector Público Institucional, los vehículos y sus propietarios que se relacionan en el Anexo I y los que se incorporen durante la vigencia del contrato, así como sus conductores, por la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos. |
ASEGURADOR | Entidad adjudicataria del lote |
BENEFICIARIO | La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador/Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización |
3 DEFINICIONES Conductores:
Cualquier persona autorizada por la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional en posesión de la licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido. No se aplicarán exclusiones ni recargos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Terceros
Cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por la legislación aplicable o el pliego en su caso. A efecto del presente contrato los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí.
Vehículo asegurado
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Todos los vehículos que formen parte de la flota de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, camiones, …), con las opciones y accesorios que incorporen.
4 GARANTÍAS Y PRESTACIONES CUBIERTAS
4.1 Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos asegurados reseñados por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre, Ley 20/2015 de 14/07 de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora; así como por el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
4.2 Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con un límite de 50 millones de euros por siniestro y en exceso de los límites del seguro obligatorio
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado sea condenado a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
4.3 Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamación de daños
Como consecuencia de los riesgos y responsabilidades cubiertas, se garantizan:
1) La defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas que se les exigiera al Asegurado para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra el Asegurado.
El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas.
2) La reclamación, y sus gastos, al tercero responsable de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo Asegurado, conductor y ocupantes del mismo tanto amistosa como judicialmente. A estos efectos se otorgarán los poderes y designaciones que para ello sean necesarias.
Igualmente, deberán reclamarse, en su caso, los rótulos, pinturas especiales, sistemas de señalización luminosos y/o sonoros, equipos de megafonía, etc. y, en general, cualquier accesorio fijo y/o móvil que formen parte de la equipación de los vehículos Asegurados.
3) El abono de los gastos de procurador, abogado, tasas, derechos, costas judiciales que no constituyan sanción personal y gastos de otorgamiento de poderes.
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4) En caso de libre elección de procurador y abogado se establece un límite de gasto de 600 € por siniestro para el abono de aranceles y honorarios de los mismos.
4.4 Incendio
Los daños que pueda sufrir el vehículo Asegurado a consecuencia de incendio o explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos.
Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor del vehículo, en estos casos el Asegurado podrá optar por la reparación o por la indemnización que le corresponda por el valor del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La indemnización de los daños del vehículo Asegurado en caso de pérdida total se efectuará del siguiente modo:
a) El valor de nuevo del vehículo, si el siniestro se produce durante los dos años siguientes a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica.
b) Si se produce durante el tercer año, por el 80% de dicho valor de nuevo.
El Asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el siniestrado. Si el siniestro se produce durante el tercer año y el Asegurado optará por la reposición del vehículo nuevo en las condiciones indicadas, deberá abonar a la Aseguradora el 20% de su precio total.
c) A partir del tercer año será valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
La valoración del vehículo en caso de pérdida total será con arreglo al GANVAM de Venta.
4.5 Robo
Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo Asegurado por parte de terceros.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
a) Sustracción del vehículo completo
b) Sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
c) Daños que se produzcan en el vehículo Asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
La indemnización de los daños del vehículo Asegurado en caso de sustracción total se efectuará del mismo modo que lo indicado para la pérdida total de 4.4 Incendio anterior.
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4.6 Pérdida total por daños propios, robo e incendio
Se considerará pérdida total cuando la valoración de siniestro sufrido por vehículo Asegurado supere el 70% del valor venal del mismo en el momento del siniestro.
4.7 Rotura de lunas
Se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación.
Se entiende por lunas a los efectos del contrato: parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas, así como los techos corredizos o practicables.
4.8 Asistencia en viaje
Desde el kilómetro 0, cubrirá prestaciones y asistencia al vehículo, conductor y ocupantes. A título enunciativo y no limitativo: remolcaje, por inmovilización del vehículo por avería, accidente de circulación o robo del mismo y sus piezas, deficiencias en la batería y cambio xx xxxxx por pinchazo, reparación de urgencia en carretera, rescate en caso de vuelco o caída, traslado u alojamiento del conductor y ocupantes, etc.
4.9 Accidentes del conductor
Se garantiza el pago de las indemnizaciones como consecuencia de fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor en accidente de circulación con el vehículo Asegurado.
• Fallecimiento: 21.000 €.
• Invalidez permanente: 21.000 €.
• Asistencia Sanitaria:
◦ Centros concertados: ilimitada con un periodo máximo de 365 días desde la fecha del accidente.
◦ Centros NO concertados: hasta 1.000 € con un período máximo de 365 días desde la fecha del accidente
4.10 Responsabilidad civil
Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por el transporte de mercancías en los vehículos de carga: 150.000 €.
5 GRUPO DE VEHÍCULOS
Conforme al ANEXO I, los vehículos de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional se clasifican en diferentes grupos, según el uso y características de los mismos, siendo los que se relacionan a continuación:
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Grupos | Total |
Camión | 28 |
Camión Área Extinción Incendios | 23 |
Furgonetas – 3.500 Kg | 15 |
Furgonetas Área Extinción Incendios | 2 |
Remolque | 2 |
Vehículos Industriales | 24 |
Turismos | 17 |
Todo Terreno | 23 |
Todo Terreno Área Extinción Incendios | 9 |
Derivados de Turismos | 8 |
Total | 151 |
6 GARANTÍAS DE APLICACIÓN
PARA CAMIONES:
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Responsabilidad civil de la carga.
PARA CAMIONES DE ÁREA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS:
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Responsabilidad civil de la carga.
PARA FURGONETAS – 3.500 KG:
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Rotura de lunas.
• Pérdida total por daños propios, robo e incendio.
• Robo e incendio.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Asistencia en viajes.
• Responsabilidad civil de la carga.
PARA FURGONETA – 3.500 KG ÁREA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Responsabilidad civil de la carga.
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PARA REMOLQUE
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Asistencia en viajes.
• Responsabilidad civil de la carga.
PARA VEHÍCULOS INDUSTRIALES
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Seguro accidentes para el conductor.
PARA TURISMOS
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Rotura de lunas.
• Pérdida total por daños propios, robo e incendio.
• Robo e incendio.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Asistencia en viajes.
PARA TODO TERRENO
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Rotura de lunas.
• Pérdida total por daños propios, robo e incendio.
• Robo e incendio.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Asistencia en viajes.
PARA TODO TERRENO DE ÁREA DE EXTINCIÓN DE INCENDIO
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Seguro accidentes para el conductor.
PARA DERIVADOS DE TURISMO
• Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
• Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
• Defensa jurídica y constitución fianzas, reclamación daños.
• Rotura de lunas.
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• Pérdida total por daños propios, robo e incendio.
• Robo e incendio.
• Seguro accidentes para el conductor.
• Asistencia en viajes.
7 FRANQUICIA
No se admiten franquicias en ninguna de las condiciones, garantías y prestaciones.
8 ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora emitirá póliza con la relación de todos los vehículos Asegurados al efecto del seguro y un certificado individual por cada vehículo, que contendrá los datos del mismo, garantías, prestaciones cubiertas y las condiciones generales para la garantía de asistencia en viaje. Igualmente, la Aseguradora entregará, junto con el certificado individual, un Parte de Declaración Amistosa de Accidentes por cada vehículo, sin perjuicio de proveer cuantos vayan siendo necesarios.
La flota tiene carácter dinámico, por lo que durante la vigencia del contrato se producirán altas y bajas de vehículos. La Entidad Aseguradora queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento, de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El Tomador entregará, antes de la entrada en vigor del contrato, un listado actualizado con los vehículos indicando tipo, marca, modelo y matrícula, a los efectos de expedición de los certificados de seguro para cada vehículo.
ALTAS: tomarán efecto desde las 00 horas del día de la comunicación. La prima a pagar será la prorrata que corresponda desde el efecto indicado hasta el vencimiento del contrato, en las mismas condiciones de garantías, prestaciones y económicas para el mismo tipo de vehículo.
El certificado de seguro deberá emitirse y entregarse mediante formato electrónico, como máximo, al día siguiente laborable de la comunicación.
BAJAS: tomarán efecto desde las 00 horas del día siguiente de la comunicación, quedando extinguido el seguro. La prima a extornar por el periodo no consumido será la prorrata que corresponda desde el efecto indicado hasta el vencimiento del contrato.
En caso de alta temporal, se abonará la prima prorrata que corresponda desde el efecto del alta hasta el efecto de la baja.
Error u omisión administrativos. En el caso de error u omisión administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de los vehículos, la Aseguradora asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro límite que la buena voluntad de las partes.
9 TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
La Aseguradora deberá poner a disposición del Tomador y Asegurados los medios personales y técnicos suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como un teléfono de asistencia, un número de fax y dirección de correo electrónico para la declaración, atención,
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tramitación y resolución de cualquier incidente o siniestro.
Las peritaciones de los vehículos siniestrados deberán de realizarse en el plazo máximo de 48 horas desde que se pongan a disposición xxx xxxxxx en el taller elegido por el Asegurado.
La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx determinará los talleres donde se proceda a la reparación de los daños sufridos por los vehículos. La Compañía Aseguradora deberá reconocerlos como “Talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
10 INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
La Aseguradora entregará periódicamente la información de la siniestralidad en formato electrónico conteniendo como mínimo los siguientes datos por cada siniestro:
• Fecha del siniestro
• Vehículo y matrícula
• Garantía aplicada
• Culpabilidad: Asegurado/contrario
• Datos económicos: reservas, pagos y recobros
• Daños: material/lesionados
• Estado: abierto/cerrado
• Vía judicial: civil/penal
La Aseguradora se obliga a informar y tramitar hasta su finalización, todos los siniestros pendientes, incluso después de la finalización, denuncia o incumplimiento del contrato.
11 PRECIO MÁXIMO DE SEGURO
Se establece un importe máximo por anualidad de seguro de 83.760 € (ochenta y tres mil setecientos sesenta euros), incluidos impuestos y recargos legales que conforman el total del recibo de prima anual.
El licitador deberá especificar en su oferta la prima aplicable por grupo de vehículos y bloque de garantías, formando parte de la prima total.
12 CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga, de forma general, a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador y el Asegurado durante la ejecución del contrato.
Concretamente, el Asegurador deberá cumplir estrictamente lo previsto en las cláusulas relativas a protección de datos de carácter personal y confidencialidad previstas tanto en la Memoria Justificativa del contrato como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y la demás legislación que sea de aplicación.
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13 ÁMBITO DE CIRCULACIÓN Y GEOGRÁFICO
Ámbito de circulación: Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas, como privadas y cualesquiera otras zonas o vías aun cuando estuvieren cerradas a la circulación.
Ámbito Geográfico: Todo el territorio nacional y los países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros
14 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría.
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ANEXO 1: RELACIÓN DE VEHÍCULOS
TIPO | MATRICULA | MARCA/MODELO | SERVICIO | MMA | PLAZAS |
Camión | 4938DWY | Nissan Tl 110.45 | Carreteras | 4500 | 3 |
Camión | 4945DWY | Nissan Tl 110.45 | Carreteras | 4500 | 3 |
Camión | 5063DWY | Nissan Tl 110.45 | Carreteras | 4500 | 3 |
Camión | CO4306AH | RENAULT B-120.60 | Protección Civil | 6500 | 5 |
Camión | CO7225AH | RENAULT B-120.60 | Protección Civil | 6500 | 5 |
Camión | CO7226AH | RENAULT B-120.60 | Protección Civil | 6500 | 5 |
Camión | CO8181AU | IVECO 65 E-14 | Protección Civil | 6700 | 5 |
Camión | CO4702AS | IVECO 65 E-14 | Ext. Incendios | 6700 | 5 |
Camión | CO4703AS | IVECO 65 E-14 | Ext. Incendios | 6700 | 5 |
Camión | CO4704AS | IVECO 65 E-14 | Ext. Incendios | 6700 | 5 |
Camión | CO7249AM | IVECO 65 E-14 | Ext. Incendios | 6700 | 5 |
Camión | CO7250AM | IVECO 65 E-14 | Protección Civil | 6700 | 5 |
Camión | CO7251AM | IVECO 65 E-14 | Protección Civil | 6700 | 5 |
Camión | CO7252AM | IVECO 65 E-14 | Protección Civil | 6700 | 5 |
Camión | CO1791AL | IVECO 85 E-21 | Ext. Incendios | 8600 | 2 |
Camión | CO1792AL | IVECO 85 E-21 | Ext. Incendios | 8600 | 2 |
Camión | CO2289AD | IVECO 916 | Ext. Incendios | 15000 | 5 |
Camión | CO9071P | RENAULT S-130.9 | Protección Civil | 9500 | 3 |
Camión | CO2376AJ | RENAULT S-150 | Ext. Incendios | 7800 | 2 |
Camión | CO3068Z | RENAULT S-160.09 | Ext. Incendios | 9500 | 3 |
Camión | 4132DCH | RENAILT 180.10 | Parque | 10000 | 3 |
Camión | CO0224AL | IVECO 100 E-18 | Ext. Incendios | 10000 | 5 |
Camión | CO2073AL | IVECO 100 E-18 | Ext. Incendios | 10000 | 5 |
Camión | CO1604AK | IVECO 95 E 21 WR | Ext. Incendios | 10000 | 3 |
Camión | CO0812AW | PEGASO 3046 | Protección Civil | 12500 | 2 |
Camión | CO3672AW | PEGASO 3046 | Protección Civil | 12500 | 2 |
Camión | CO5874AW | PEGASO 3046 | Protección Civil | 12500 | 2 |
Camión | CO7795AW | PEGASO COMET 3048/10 | Protección Civil | 12000 | 6 |
Camión | CO7245AM | IVECO 135 E 23 | Ext. Incendios | 14000 | 3 |
Camión | CO7246AM | IVECO 135 E 23 | Ext. Incendios | 14000 | 3 |
Camión | CO4944AJ | IVECO 150 E 27 | Ext. Incendios | 15000 | 5 |
Camión | CO4945AJ | IVECO 150 E 27 | Ext. Incendios | 15000 | 5 |
Camión | CO8151AM | IVECO 150 E 23 | Ext. Incendios | 15000 | 5 |
Camión | 2298DKF | Camión Basculante Renault Midium 270.16/C | Carreteras | 16000 | 3 |
Camión | 9649CTY | Camion Grua y Volquete Renault Midium 270/6C | Carreteras | 16000 | 3 |
Camión | 9657CTY | Camión Volquete Renault Midium 270/6C | Carreteras | 16000 | 3 |
Camión | 9659CTY | Camión Volquete Renault Midium 270/6C | Carreteras | 16000 | 3 |
Camión | 9656CTY | Camión Volquete Renault Midium 270/6C | Carreteras | 16000 | 3 |
Camión | 8307FBW | Camion Renault Midium 270.18 | Carreteras | 18000 | 3 |
Camión | 1407DRC | Camion Renault Midium 270.18/D | Carreteras | 18000 | 3 |
Camión | 8323FBW | Camión Renault Midium 270.18/M | Carreteras | 18000 | 3 |
Camión | CO7242AM | IVECO 190 E-34 | Ext. Incendios | 20000 | 5 |
Camión | CO7243AM | IVECO 190 E-34 | Ext. Incendios | 20000 | 5 |
Camión | CO7244AM | IVECO 190 E-34 | Ext. Incendios | 20000 | 5 |
Camión | CO7247AM | IVECO 190 E-34 | Ext. Incendios | 20000 | 5 |
Camión | CO7248AM | IVECO 190 E-34 | Ext. Incendios | 20000 | 5 |
Camión | CO2290AD | Renault G-300 18 GT | Carreteras | 18000 | 2 |
Camión | CO4716Z | PEGASO 1223.40.01 | Protección Civil | 20000 | 5 |
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Camión | CO8729AV | XXXXXXXX XXXX Camión | Centro Agropec. | 4600 | 3 |
Camión | 8438HPZ | NISSAN NV 400 C45 | Edic. Public | 4500 | 3 |
Camión | CO4305AH | Renault M-188 M | Ext. Incendios | 11500 | 5 |
Derivado Turismo | 0723FYF | Renault Kangoo PK 315 058E4 | Carreteras | 2 | |
Derivado Turismo | 0728FYF | Renault Kangoo Combi Confort Expression 1.5 DCI 85 CV | Carreteras | 5 | |
Derivado Turismo | 0741FYF | Renault Kangoo Combi Confort Expression 1.5 DCI 85 CV | Carreteras | 5 | |
Derivado Turismo | 2017HDK | Peugeot Partner TEPEE | Carreteras | 5 | |
Derivado Turismo | 2022HDK | Peugeot Partner TEPEE | Carreteras | 5 | |
Derivado Turismo | 6585FNR | Peugeot Partner Combi Plus 2.0 HDI | Centro Agropec. | 5 | |
Derivado Turismo | 2685BFG | Peugeot Partner CBESP P LAT | Mantemin. | 5 | |
Derivado Turismo | 9891GMR | Volkswagen Caddy 1.9 diesel | IPRODECO | 2.280 | 5 |
Furgón | 7247FJC | Peugeot Expert Furgon Confort 1.9 T | Parque | 2800 | 3 |
Furgón | CO8176AU | IVECO 35 E 10 | Ext. Incendios | 3500 | 3 |
Furgón | CO8177AU | IVECO 35 E 10 | Protección Civil | 3500 | 3 |
Furgón | CO8178AU | IVECO 35 E 10 | Protección Civil | 3500 | 3 |
Furgón | CO8179AU | IVECO 35 E 10 | Protección Civil | 3500 | 3 |
Furgón | CO8180AU | IVECO 35 E 10 | Protección Civil | 3500 | 3 |
Furgón | 7586GGY | Nissan Cabstar F.24 | Carreteras | 3500 | 3 |
Furgón | 7593GGY | Nissan Cabstar F.24 | Carreteras | 3500 | 3 |
Furgón | CO4875AH | RENAULT 4120.13-C | Ext. Incendios | 3500 | 9 |
Furgón | 5597GTD | RENAULT Maxity 150 35-6 | Carreteras | 3500 | 3 |
Furgón | 7160GTD | RENAULT Maxity 150 35-6 | Carreteras | 3500 | 3 |
Furgón | 7168GTD | RENAULT Maxity 150 35-6 | Carreteras | 3500 | 3 |
Furgón | 1931JWF | NISSAN NT 400 D CAB | Carreteras | 3500 | 6 |
Furgón | 3133JLN | NISSAN NT 400 Cabstar | Carreteras | 3500 | 6 |
Furgón | 7479JCT | XXXXXXXX XXXX 112 CDI 2.2 Combi | Parque | 9 | |
Furgón | 2230HCL | RENAULT MASTER DCI 150 | Fundación Botí | 5 | |
Furgón | 9565LJL | RENAULT TRAFIC | Parque | 5 | |
Todo Terreno | 7520HDM | NISSAN PARTHFINDER 2.5 | Carreteras | 7 | |
Todo Terreno | 7527HDM | NISSAN PARTHFINDER 2.5 | Carreteras | 7 | |
Todo Terreno | 8493DWR | Todo terreno Xxxxxxx 350 | Centro Agropec. | 5 | |
Todo Terreno | 8501DWR | Todo terreno Xxxxxxx 350 1.6 HDI JLX MT | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | CO1631AJ | NISSAN PATROL | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | CO3979AC | NISSAN PATROL | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | CO4126AK | NISSAN PATROL | Protección Civil | 5 | |
Todo Terreno | CO4127AK | NISSAN PATROL 2.8 (6C) | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | CO4128AK | NISSAN PATROL | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | CO6410AS | NISSAN PATROL | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | 0503KFL | XXXX RANGER 2200 TDCI 125 XL 4WD | Ext. Incendios | 5 | |
Todo Terreno | 5184JNY | NISSAN NF 300 NAVARA DC 2.3 DCI | Centro Agropec. | 5 | |
Todo Terreno | 6559KFH | XXXX RANGER 2200 TDCI 125 XL 4WD | Ext. Incendios | 2 | |
Todo Terreno | 6605KFH | XXXX RANGER 2200 TDCI 125 XL 4WD | Ext. Incendios | 2 | |
Todo Terreno | 8882KDP | XXXX XXXX 2.0 TDCI 150 | Infraestructuras | 5 | |
Todo Terreno | 8898KDP | XXXX XXXX 2.0 TDCI 150 | Infraestructuras | 5 | |
Todo Terreno | 9401KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9439KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9477KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9513KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9546KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9571KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 |
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Todo Terreno | 9594KFB | XXXXX XXXXXX 1500 DCI 110SL BLACKS 4X4 | Carreteras | 5 | |
Todo Terreno | 9901KFG | XXXX RANGER 2.2 TDCI 125 XL 4WD | Ext. Incendios | 2 | |
Todo Terreno | 1739KMM | XXXX XXXX 2.0 TDCI 150 | Parque | 5 | |
Todo Terreno | 0908LZK | XXXX XXXX | 5 | ||
Todo Terreno | 4977LCG | NISSAN QASHQAI 1.3 DIG-T 160 VISIA | 5 | ||
Todo Terreno | 5225LCG | NISSAN QASHQAI 1.3 DIG-T 160 VISIA | 5 | ||
Todo Terreno | 5650LCG | NISSAN QASHQAI 1.3 DIG-T 160 VISIA | 5 | ||
Todo Terreno | 5672LCG | NISSAN QASHQAI 1.3 DIG-T 160 VISIA | 5 | ||
Todo Terreno | 5694LCG | NISSAN QASHQAI 1.3 DIG-T 160 VISIA | 5 | ||
Todo Terreno | 5854LCG | NISSAN NAVARA 4X4 DC FE | |||
Turismo | 9148LCD | XXXXX XXXXXX | Centro Agropec. | ||
Turismo | 7870FVG | Peugeot 407 Sport 2.2 | Presidencia | 5 | |
Turismo | 7879FVG | Peugeot 407 Sport 2.2 | Presidencia | 5 | |
Turismo | 9274HND | Seat Alhambra Reference 2.0 TDI | Parque | 7 | |
Turismo | 1628JXZ | XXXX MONDEO 1500 ECO BOST | Presidencia | 5 | |
Turismo | 1646JXZ | XXXX MONDEO 1500 ECO BOST | Presidencia | 5 | |
Turismo | 3941GDJ | MAZDA 5 2.0 CRTD ACTIVE | Unidad Vivienda | 5 | |
Turismo | 0012JXZ | XXXX MONDEO 1500 ECO BOST | Presidencia | 5 | |
Turismo | 7965KPX | XXXX MONDEO 16CL | Parque | 5 | |
Turismo | 2513LKG | Xxxx-Cng-Technik | Parque | 5 | |
Turismo | 2546LKG | Xxxx-Cng-Technik | Parque | 5 | |
Turismo | 4612LPM | Xxxx-Cng-Technik | Parque | 5 | |
Turismo | 7929LCP | XXXX MONDEO 1.5 ECOBOST 160 TREND | Parque | 5 | |
Turismo | 7961LCP | XXXX MONDEO 1.5 ECOBOST 160 TREND | Parque | 5 | |
Turismo | 4369MHF | PEGUEOT 508 ALTURE PACK PLUG-IN HYBRID | Parque | ||
Turismo | 4441MHF | PEUGEOT 508 ALTURE PACK PLUG-IN HYBRID | Parque | ||
Turismo | 0328MHD | VOLVO S90 HIBRIDOENCHUFABLE | 5 | ||
Remolque | CO00602R | Teicar T-3-OP Remolque | Carreteras | 1 | |
Remolque | VI034002 | Xxxxxx 160 Eco | 1 | ||
V. Industrial | E1175BDJ | Retrocargadora JCB 3CX 4T | Carreteras | 7800 | 1 |
V. Industrial | E2571BFN | XXX CAT A 220 | Carreteras | 4200 | 1 |
V. Industrial | CO32160VE | A USA Junior 120 Dumper | Mantemin. | 2500 | 1 |
V. Industrial | CO34341VE | Ebro 6061/4DT Tractor | Carreteras | 5700 | 1 |
V. Industrial | CO34342VE | Ebro 6061/4DT Tractor | Carreteras | 5700 | 1 |
V. Industrial | CO43549VE | Caterpillar 428 B Retro | Centro Agropec. | 15200 | 1 |
V. Industrial | CO30437VE | Caterpillar - 120 G Motomi | Carreteras | 19000 | 1 |
V. Industrial | CO43703VE | Caterpillar - 12 G Motonive | Carreteras | 10900 | 1 |
V. Industrial | BS2487 | Xxxxxx AV-25 H2T Apiso | Carreteras | 60000 | 2 |
V. Industrial | E0571BGK | JCB ZX 436 B | Carreteras | 14000 | 1 |
V. Industrial | E2207BGL | JCB 3 CX 4T | Carreteras | 9900 | 1 |
V. Industrial | E7349BGP | PIQUERSA 1750 AC | Albergue | 3300 | 1 |
V. Industrial | E8186BGS | PIQUERSA D 1750 T4 | Centro Agropec. | 3300 | 1 |
V. Industrial | E0758BGZ | AUSA SERIE D 250 RMS | Mantemin. | 4700 | 1 |
V. Industrial | A2HH0883 | XXX CAT R 305 | 3100 | 1 | |
V. Industrial | E7681BHS | New Xxxxxxx | Centro Agropec. | 1 | |
V. Industrial | E9100BHJ | XXXX XXXXX 6110M | Carreteras | 1 | |
V. Industrial | E9111BHJ | XXXX XXXXX 6110M | Carreteras | 1 | |
V. Industrial | E2896BHF | TRACTOR KUBOTA | Centro Agropec. | 1 | |
V. Industrial | XXXXXXXX0X0000000 | AUSA - C 11 M | 3500 | 1 | |
V. Industrial | E8853BFG | SAME EXPLORER 100 DT | 1 | ||
V. Industrial | E7654BFP | SAME SOLARIS 50 | 1 |
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V. Industrial | E5223BGP | XXXX XXXXX - SERIE 6000 | 1 | ||
V. Industrial | E0561BHV | JCB HYDRADIG 110 WT | 12600 | 1 |
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LOTE 3. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del mismo es la contratación por parte del Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas.
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que, según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, su Sector Público Institucional y demás asegurados en el ejercicio de su actividad y funciones, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos consecutivos y no consecutivos, causados a terceros por acción u omisión.
Queda expresamente cubierta la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; así como la demás normativa vigente en cada momento a estos efectos. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos.
2. PARTES CONTRATANTES
TOMADOR | Excma Diputación xx Xxxxxxx. CIF: X0000000X. Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx. |
ASEGURADO/S | • La Excma Diputación xx Xxxxxxx, en el desempeño de las funciones y servicios que les son propias. • Las personas jurídicas vinculados a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y pertenecientes a su Sector Público Institucional que a continuación se detallan, que se encuentre constituidos o que se constituyan durante la vigencia del contrato: - Organismos Autónomos: ° Agencia Provincial de la Energía xx Xxxxxxx. ° Fundación de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx”. ° Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL). ° Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS). ° Instituto Provincial de Desarrollo Económico (IPRODECO). ° Patronato Provincial de Turismo xx Xxxxxxx. - Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios. En adelante cuando se haga referencia a entidades aseguradas se entenderán incluidas todas las anteriormente descritas en los puntos anteriores. • Todo el personal de las entidades aseguradas de los puntos anteriores, personal directivo, representantes, miembros de la corporación, funcionario, estatutario, |
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laboral, técnico titulado, personal en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento del empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, que presten sus servicios para las entidades aseguradas anteriores. Quedan comprendidos quienes se encuentren en comisión de servicios en las entidades aseguradas procedentes de otras administraciones públicas. • Cualquier otra persona que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Tomador del Seguro y resto de Asegurados, o por cuenta de los mismo o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias. • Las personas físicas que actúen al servicio de las entidades aseguradas como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, monitores, personal docente o cualquier otro tipo de voluntariado, y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con Organismos. • El personal titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de las entidades aseguradas, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellas; incluido, el personal sanitario en su actividad tanto de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares) como del servicio médico de empresa (o servicio interno médico) de las entidades aseguradas. • Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados, respecto a las responsabilidades profesionales de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados. • Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en las entidades aseguradas. | |
ASEGURADOR | Entidad adjudicataria del lote. |
3. DEFINICIONES
• Terceros. Tendrán la consideración de terceros a efectos de este contrato:
1. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y de los Asegurados.
2. Los Asegurados, en su calidad de usuarios, afectados o perjudicados por los servicios o actividad llevada a cabo por el tomador y resto de Asegurados.
3. Los Asegurados, respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo.
4. Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y resto de entidades aseguradas.
• Reclamación
Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y, en general, cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado y/o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa por tal motivo.
Asimismo, también se entenderán por reclamación las comunicaciones preventivas del Asegurado al Asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
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• Siniestro
Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño.
Además de lo anterior, todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de cobertura y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como solo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven en un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados o reclamaciones formuladas y del número de Asegurados intervinientes.
• Daños y perjuicios indemnizables
Tendrán la consideración de daños indemnizables por el presente contrato:
- Daños personales: Xxxxxx, lesión corporal, enfermedad o menoscabo de la salud de las personas físicas.
- Daños materiales: Daño, menoscabo, deterioro, destrucción o desaparición de un bien o parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
- Perjuicios económicos consecutivos: Las pérdidas económicas que sean conse- cuencia directa de los daños personales o materiales sufridas por el reclamante de dicha pérdida.
- Perjuicios económicos no consecutivos o patrimoniales puros: Las pérdidas eco- nómicas sufridas por el reclamante que no sean consecuencia directa de los daños personales o materiales.
• Límites
- Límite por anualidad y/o por período de seguro. - La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
- Límite por siniestro. - La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
- Sublímite Cantidad indicada en las condiciones de la póliza que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones.
- Sublímite por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes
o perjudicados.
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La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL
Ámbito geográfico: La garantía de este contrato se extiende y limita a las actuaciones del Asegurado en territorio español y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea. Para el supuesto de asistencia u organización de ferias, congresos, cursos, viajes de representación y similares, el ámbito de cobertura se extiende a Todo el Mundo, excepto USA y Canadá.
Ámbito temporal: Se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza y comunicados durante dicho período de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
5. RIESGOS CUBIERTOS
Queda garantizada cualquier responsabilidad legal del Asegurado que no se encuentre específicamente excluida en el presente Xxxxxx. A título meramente enunciativo y no limitativo, se encuentran incluidas en la cobertura otorgada por esta póliza las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación:
5.1 Responsabilidad civil general / patrimonial
Con carácter general, quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y del resto de Asegurados y, en particular, con carácter, enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de Excma. Diputación xx Xxxxxxx y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
1) Del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, así como la derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
2) De acciones u omisiones culposos o negligentes del Presidente, Diputados, Técnicos, Agentes, Funcionarios, empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.
3) De actos u omisiones administrativos de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
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4) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, cualquiera que fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
5) De incendio, explosión, humos, agua, gases, olores, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terrenos, puentes, túneles, etc., que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
6) Del deber de “in vigilando” que le compete respecto de bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
7) De la propiedad, explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
8) De su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/o cesionario de bienes, muebles e inmuebles. Queda así mismo incluida la responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
9) De daños que puedan ocasionar las vías públicas, caminos vecinales y carreteras a cargo del Asegurado.
10) De su obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
11) De intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias del Asegurado.
12) Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.
13) La responsabilidad que directa, subsidiaria, solidaria o mancomunadamente le pudiera corresponder al Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen contratistas, subcontratistas, adjudicatarios, concesionarios y, en general, personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
14) De la actuación del Cuerpo de Bomberos, así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, y demás voluntariado.
15) Los daños materiales, corporales y perjuicios económicos derivados de la propagación de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias.
16) De su condición de promotor y/o constructor de obra o instalaciones nuevas, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones, obra civil o instalaciones ya existentes.
17) Del servicio de vigilancia, movilidad y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
18) Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Esta cobertura opera en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de
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Automóviles haya sido éste contratado o no.
19) Las derivadas de contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
20) Por el transporte y/o mercancías y bienes en general transportados en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluyen la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
21) La tenencia y/o propiedad de animales.
22) La derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mobiliario, mercancías, plataformas de carga y descarga, herramientas, maquinaria (fija o móvil) y utillaje, propio o de terceros.
23) La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, incluidos los festejos taurinos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etcétera, así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación del Asegurado en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
24) De viajes o participaciones en congresos y reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia de ferias de muestras, exposiciones o similares.
25) Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Asegurado y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
26) Responsabilidad Civil derivada de daños a conducciones subterráneas, aéreas y edificaciones colindantes.
27) De la titularidad, propiedad, mantenimiento, prestación de servicios y explotación de:
a) Centros de Discapacitados, Centros de Drogodependencia Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
b) Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas.
c) Servicios de distribución y suministro de agua, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, estaciones depuradoras y de bombeo, recogida de basuras, vertederos, etc. Teniendo en cuenta que estos servicios puedan estar en concesión, quedará amparada la Responsabilidad directa y subsidiaria del Asegurado respecto de la misma.
d) Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios.
e) Todo tipo de centros de enseñanza, guarderías, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
28) Por las indemnizaciones pecuniarias que, con arreglo a las leyes vigentes, venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares
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o subalternos de los centros docentes del Asegurado en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
29) La responsabilidad prevista en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sus modificaciones posteriores y al Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los Contratos de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativa.
30) Por los daños que puedan ocasionar a bienes de sus empleados y personal dependiente del Asegurado (ropas, enseres, vehículos, etc) guardados o situados en los lugares de trabajo, siempre y cuando el objeto de la reclamación no lo constituyan ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas.
31) Daños causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte, mantenimiento, etc.) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, tanto en sus instalaciones como en las de un tercero.
32) Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
5.2 Responsabilidad patronal o por accidente de trabajo
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
1) La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
2) La responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas y subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
También tendrán la consideración de terceros, a efectos de esta garantía, todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de ASEGURADO/S.
5.3 Responsabilidad civil profesional
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Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil/patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
1) Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas; así como las derivadas en su actuación como coordinador de seguridad y salud.
2) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
3) La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Asegurado en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
4) La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en los centros docentes del Asegurado, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
5) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de responsabilidad profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
5.4 Responsabilidad de productos / post-trabajos
Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros.
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
- Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito.
- Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito.
- Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
- Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
- Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo.
- Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
5.5 Perjuicios económicos no consecutivos o patrimoniales puros
Quedan garantizadas las indemnizaciones por perjuicios susceptibles de cuantificación económica que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto en póliza.
6 RIESGOS EXCLUIDOS
Están excluidos de cobertura los siguientes riesgos:
1) Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales que rigen las actividades objeto del seguro.
2) Actos normativos, tanto generales como particulares.
3) Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
4) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
5) Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
6) Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, que deben estar, por imperativo legal, Asegurados por una póliza de seguro obligatorio de automóviles. Salvo lo indicado en el punto 18) del apartado 5.1.- RIESGOS CUBIERTOS. Responsabilidad civil general / patrimonial.
7) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos o los efectos que de ellos se deriven.
8) Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo,
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sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
9) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
10) Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinados a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
11) La transmisión de encefalopatías espongiformes.
12) Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
13) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, desmontaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contenga.
14) Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
15) La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
16) La responsabilidad directa de empresas o personas encargadas, mediante contrato o concesión, del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (gestión de basuras, gestión de aguas, vertederos, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
17) Xxxxx sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que - en general - constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
18) Xxxxx sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participantes por toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervenga en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias. Sin embargo, quedan amparados dichos daños cuando se produzcan a consecuencia del mal estado o defecto de las instalaciones propiedad o bajo control del Asegurado, o por, o a consecuencia de, o agravados por acción u omisión del Asegurado, siempre y cuando se determine la existencia de responsabilidad de éste.
19) Cualquier reclamación de responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.- RIESGOS CUBIERTOS.
20) En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
21) Responsabilidad civil derivada de las responsabilidades de administradores y altos cargos (riesgo d&o), en caso de que los Asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público.
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22) Reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, costes o gastos, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, derivados de, causados por, contribuidos por, o resultantes de, o relacionados con:
a) El conflicto entre Ucrania y Rusia, que comenzó el 24 de febrero de 2022;
b) Cualquier operación, riesgo, actividad, evento o acontecimiento (distinto de los específicamente excluidos en los aportados c) y d) indicados a continuación) de cualquier Asegurado dentro de la “zona territorial” especificada más abajo que comience después del 24 de febrero de 2022;
c) Cualquier trabajo o servicio realizado o prestado por cualquier Asegurado dentro de la “zona territorial” especificada más abajo que comience después del 24 de febrero de 2022;
d) Cualquier producto fabricado, distribuido o vendido por cualquier Asegurado dentro de la "zona territorial” especificada más abajo que comience después del 24 de febrero de 2022.
Se entiende por zona territorial:
- La República de Bielorrusia;
- Ucrania, incluidas sus aguas territoriales;
- La Federación Rusa, reconocida por las Naciones Unidas (o sus territorios, incluidas las aguas territoriales, o los protectorados donde tengan control legal, es decir, donde estén reconocidos por las Naciones Unidas).
En caso de conflicto entre los términos de esta exclusión y los términos de la póliza, prevalecerán los términos de esta exclusión, sujetos en todo caso a la aplicación de la cláusula de sanciones comerciales o económicas recogida en el apartado 16.- SANCIONES.
Si alguna de las disposiciones de esta exclusión es, o llega a ser en algún momento, inválida, ilegal o inaplicable en virtud de cualquier ley o normativa, se considerará que dicha disposición no será aplicable, pero la validez, legalidad y aplicabilidad del resto de lo dispuesto en esta exclusión no se verá afectada.
23) Reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, costes o gastos, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, derivados de, causados por, o resultantes de, prácticas o conductas de acoso o de discriminación de cualquier tipo y por cualquier motivo o criterio, en el ámbito laboral o fuera de éste, que vulneren los derechos de la persona.
Se entiende por acoso, en cualquiera de sus formas, todo comportamiento, verbal o físico, de cualquier índole, por cualquier medio, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión, intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Se entiendo por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, o el trato diferenciado y desfavorable hacia una persona o grupo de personas, que se basen en determinados motivos, como color, género, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, opinión, origen étnico, nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades de todas las personas.
24) Responsabilidades, daños, pérdidas, costes o gastos, de cualquier naturaleza, derivados de, o en relación con, Cannabis, incluida Marihuana, Cáñamo, Cannabidiol (CBD), Tetrahidrocannabinol (THC) y otras sustancias cannabinoides naturales o sintéticas.
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25) La explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles e instalaciones portuarias.
26) Trabajos de construcción en puertos y aeropuertos.
27) Bancos de sangre, los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo.
28) Reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
29) Reclamaciones derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
30) Exclusión riesgos cibernéticos: riesgos de naturaleza informática (será válida cualquier otra cláusula de exclusión de riesgos cibernéticos de uso habitual en el mercado Asegurador español).
31) Exclusión pandemias: quedan excluidas las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por cualquier enfermedad infecciosa, epidemia o pandemia, incluida la gripe aviar (será válida cualquier cláusula de exclusión de pandemias de uso habitual en el mercado Asegurador español).
32) Reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, derivados, resultantes, consecuencia, o en cualquier forma relacionados con PFAS, entendidas como cualquier sustancia Perfluoroalquilada, Polifluoroalquilada, Perfluorada, Polifluorada, incluyendo, entre otras, (a) Ácido Perfluorooctanóico o PFOA, Ácido Perfluorooctano Sulfónico o PFOS; o (b) cualquier sustancia Perfluoroalquilada, Polifluoroalquilada, Perfluorada, Polifluorada que sea sustitutiva de cualquier sustancia, incluyendo, entre otras, GenX, C6 H4 F11 NO3, Perfluoro de Amonio (2-metil-3-oxahexanoato), Ácido Dímero C3, Ácido Dímero de Óxido de Hexafluoropropileno o Ácido Dímero HFPO; o (c) cualquier precursor, derivado, formulación, transformación, degradación, compuesto o versión genérica de cualquier sustancia enumeradas en los párrafos anteriores; o (d) cualquier sustancia, bien o producto que contenga o esté compuesto, en cualquier cantidad, por cualquier sustancia, o por los mismos o similares ingredientes activos de cualquier sustancia, enumerada en los párrafos anteriores.
Exclusiones específicas de la responsabilidad patronal o por accidente de trabajo:
33) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
34) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
35) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
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36) Las reclamaciones (sanciones, recargos, etc.) por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
37) Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
38) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad de productos / post- trabajos
39) Daños que sufran los propios productos, trabajos o servicios.
40) Gastos derivados de la inspección, investigación, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos como consecuencia de un vicio conocido o presunto.
41) Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios o productos no puedan desempeñar la función a las que están destinadas o no respondan a las características anunciadas.
42) Los daños ocasionados por trabajos y obras que se realicen con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo existente y los originados por obras, trabajos o servicios con técnicas novedosas.
43) Los gastos de retirada de los productos.
Exclusiones específicas para la cobertura de perjuicios económicos no consecutivos o patrimoniales puros:
44) Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado.
45) Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
46) Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado.
47) Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
48) Las derivadas del funcionamiento normal de la administración asegurada, cuando los daños sean consecuencia directa de la insuficiencia de medios para la prestación del servicio.
49) Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; recomendaciones tanto a título oneroso como lucrativo, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
50) Reclamaciones derivadas de la denegación o concesión de permisos o licencias ur- banísticas, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos adminis- trativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expro- piación forzosa.
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51) Reclamaciones derivadas de actos administrativos normativos.
52) La responsabilidad directa de los autores de los delitos de calumnia, injurias o difamación.
7 GARANTÍA DE ASISTENCIA, DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS
Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
1) La defensa procesal del Asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque estén liquidadas las responsabilidades civiles; así como, el pago de todos los gastos que se devengaran.
2) La constitución de las fianzas judiciales, provisionales o definitivas, exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento, así como para asegurar la libertad provisional.
3) El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
4) Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 €.
Fianzas judiciales
El Asegurador garantiza, igualmente, la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, en aquellas acusaciones de actos dolosos
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contra el personal dependiente de las entidades aseguradas. En caso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas.
8 LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales o extrajudiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro derivadas de actuaciones judiciales que se lleven a cabo siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los Tribunales Españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
9 LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
• Límite de indemnización por siniestro de 6.000.000 €.
• Límite de indemnización por anualidad de 12.000.000 €.
• Sublímite por víctima de 500.000 € para las coberturas de responsabilidad civil patronal o accidente de trabajo y responsabilidad civil cruzada.
• Sublímite de 6.000.000 € por siniestro y año de seguro para la cobertura de contaminación accidental.
• Sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa de 1.700.000 € por siniestro y año de seguro.
• Sublímite para la cobertura de perjuicios patrimoniales puros de 200.000 € por siniestro y año de seguro.
• Sublímite para la cobertura de daños a bienes de empleados y personal dependiente del Asegurado de 20.000 € por siniestro y año de seguro.
• Sublímite para la cobertura de daños a bienes en poder o bajo cuidado, custodia y/o control de 100.000 € por siniestro y año de seguro.
10 FRANQUICIA
Serán de aplicación las siguientes franquicias
• Franquicia general por siniestro para daños materiales: 700 €. No se admitirán franquicias para daños personales.
• Franquicia especial para perjuicios económicos no consecutivos o patrimoniales puros:
15.000 €.
11 BASE DE CÁLCULO
La liquidación del Presupuesto General consolidado para el ejercicio 2023 de la Excma.
Diputación Provincial xx Xxxxxxx es de 379.065.867,99 €.
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12 CONCURRENCIA DE SEGUROS
En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Aseguradora se obliga a llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la liquidación del siniestro, incluida la asistencia, defensa jurídica y fianzas, sin que en ningún caso pueda oponer y/o paralizar su tramitación y finalización por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Aseguradora haya cumplido con la obligación anterior, podrá ejercer las acciones que le correspondan con la Aseguradora con la que el Asegurado tenga suscrito el contrato de seguro concurrente. En este caso, el Asegurado no tendrá ninguna obligación añadida a las que legalmente les pudieran corresponder.
13 INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
La Aseguradora entregará semestralmente la información de la siniestralidad en formato electrónico, conteniendo como mínimo los siguientes datos:
• Asegurado
• Reclamante/Perjudicado
• Fecha de ocurrencia y fecha de reclamación
• Cuantía reclamada
• Reserva
• Indemnización
• Gastos
• Identificación separada de los judiciales
• Estado: abierto o cerrado
14 PRECIO MÁXIMO DE SEGURO
Se establece un importe máximo por anualidad de seguro de 80.000 € (ochenta mil euros), incluidos impuestos y recargos legales que conforman el total del recibo de prima anual.
15 CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga, de forma general, a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador y el Asegurado durante la ejecución del contrato.
Concretamente, el Asegurador deberá cumplir estrictamente lo previsto en las cláusulas relativas a protección de datos de carácter personal y confidencialidad previstas tanto en la Memoria Justificativa del contrato como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y la demás legislación que sea de aplicación.
16 SANCIONES
Este contrato no amparará una reclamación, ni será responsable de indemnizar o de garantizar cualquier pago sobre la misma, si dicha cobertura, indemnización o pago pudiera exponer
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al Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
17 SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría.
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LOTE 4. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto es la contratación de una póliza de seguro de accidentes colectivos para el personal laboral y funcionario de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
Con la contratación de este seguro se garantiza el pago de la cuantía pactada, en cada caso, a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. PARTES CONTRATANTES
GRUPO I. EMPLEADOS |
Compone el colectivo Asegurado la totalidad de los empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas al Tomador del Seguro. En el colectivo Asegurado, como empleados públicos, se incluyen los funcionarios xx xxxxxxx, los funcionarios interinos, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual. Respecto a los funcionarios xx xxxxxxx, se encuentran incluidos en el seguro los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas o en excedencia, por cualquiera de sus modalidades, así como en cualquiera otra de las situaciones administrativas que puedan regular a los funcionarios xx xxxxxxx. El número aproximado de Asegurados en este Grupo es de 839, según el siguiente detalle: - Personal laboral, fijo y eventual: 339 - Funcionarios xx xxxxxxx: 302 - Funcionarios interinos: 198 |
GRUPO II. DIPUTADOS |
Número de personas de la Corporación que ostentan el cargo de Diputados: 27. |
GRUPO III. BENEFICIARIOS DEL ART. 50 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL Y ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX |
El 50 del Convenio Colectivo para el personal laboral y del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario, ambos reflejados en el Anexo I, establece el abono por la Corporación de un importe 1.500,00 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio en caso de muerte de un empleado, cónyuge e hijos que convivieran con el mismo. El colectivo Asegurado en este Grupo III está configurado por los cónyuges e hijos que convivieran con el empleado, en caso de fallecimiento de aquellos. Para este colectivo no existen datos que se puedan aportar a los licitadores interesados por lo que estos deberán hacer las estimaciones oportunas de número de Asegurados (cónyuges e hijos que convivan con el empleado) y edad media de los mismos, basándose en los datos conocidos de los Grupos I y II. |
Compone el colectivo a asegurar las personas físicas integradas en cada uno de los grupos que a continuación se señalan:
• Se entienden también incluidas las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
• A los efectos de los Grupos I y II se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el
ASEGURADO/S
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Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación. • Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo Asegurado (sea de los Grupos I o II) será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. • Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos y Grupos Asegurados, sin limitación de edad. • Igualmente se hace constar que para los Asegurados incluidos en los Grupos I y II queda también Asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador en cualquiera de los Grupos anteriormente indicados. No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de las limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias. La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro. | |
TOMADOR | Excma Diputación xx Xxxxxxx. CIF: X0000000X. Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx. |
ASEGURADOR | Entidad adjudicataria del lote. |
BENEFICIARIOS | • En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente, el propio Asegurado. • En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho. La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. 2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales. 3) Padres o ascendientes por partes iguales. 4) Hermanos por partes iguales. 5) Herederos legales. • Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. |
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• El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía Aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios. No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo Asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cuál sea la compañía Aseguradora existente en cada momento, la compañía Aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s Aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación. |
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO
Mundial.
4. ÁMBITO TEMPORAL Ámbito temporal:
• Para las contingencias del seguro de accidente, el ámbito de cobertura de riesgos es durante las 24 horas del día. El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día. En consecuencia, el ámbito de cobertura corresponde tanto a los accidentes extraprofesionales, es decir a aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado como a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
En todo caso, tendrán la consideración de accidente laboral los accidentes que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador del seguro, incluyendo los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo (accidente “in itinere”) y los acaecidos por razón del servicio, y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Formación correspondiente y/o vigente cada año, cuando sean admitidos y calificados como accidente de trabajo por la Seguridad Social, la Autoridad Laboral competente o los Órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes.
• Para la cobertura de los gastos de sepelio, éstos se abonarán en todo caso una vez producido el fallecimiento del Asegurado.
5. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
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5.1 Garantías y capitales asegurados por Asegurado para los GRUPOS I y II
• En caso de muerte de un empleado, la Corporación abonará el importe de 1.500, € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente como justificante para su abono el correspondiente certificado de defunción.
• Fallecimiento por accidente: 38.000 € / Asegurado.
• Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente: 53.000
€ /Asegurado.
• Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente: 53.000 € /Asegurado.
• Gran Invalidez derivada de un Accidente: 53.000 € /Asegurado.
• En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física, hasta la cuantía máxima de 6.000 €.
Las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Total / Absoluta / Gran Invalidez derivadas de accidente anteriormente indicadas no son acumulativas.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán, como mínimo, a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx vigente en cada momento.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al Asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
En relación con la cobertura para los Diputados, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
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5.2 Garantías y capitales asegurados por Asegurado para el GRUPO III
En caso de muerte del cónyuge o hijos que convivieran con el empleado, se abonará un importe de 1.500 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente como justificante para su abono el correspondiente certificado de defunción.
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
6.1 Definición de accidente a los efectos del seguro
Se entiende por accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
A los efectos de la póliza que se contrate, se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda:
1) Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
2) Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
3) Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.
4) Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares.
5) Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
6) Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
7) Las consecuencias de infecciones a causa de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza o cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
8) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto por la póliza.
9) Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros, así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
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10) Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
11) Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
12) Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.
13) La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.
14) Los infartos de miocardio cuando se declaren accidentes de trabajo.
6.2. Consideración de invalidez permanente y establecimiento del grado
Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del seguro.
En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente, total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
6.3 Definición de las garantías
1) Fallecimiento por accidente
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
2) Incapacidad Permanente derivada de accidente
Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio, a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna resolución, sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
3) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada por accidente
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto
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por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
Para los Diputados se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir dicha condición. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
4) Incapacidad permanente absoluta por accidente
Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
5) Gran invalidez por accidente
Se considera como Gran Invalidez la situación de un trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
No obstará, para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Gran Invalidez derivado de accidente cubierto por la póliza, y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo del Personal Funcionario vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
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6) Gastos de asistencia sanitaria.
Por esta prestación, el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la cláusula 5, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.
Se comprenden en este concepto:
a) La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario), quirúrgicos y farmacéuticos.
b) Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.
c) Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.
d) Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
e) Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.
f) Gastos de prótesis dentaria hasta el límite de 500 €.
7. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales Asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción:
1) Para las garantías de fallecimiento / incapacidad permanente total / incapacidad permanente absoluta / Gran invalidez derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes la única exclusión de cobertura, para todas las garantías de la póliza cuando sean
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consecuencia de accidente laboral (o enfermedad profesional cuando estuviera contratada), será la siguiente:
a) Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b) Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cuando el hecho causante NO sea catalogado como accidente laboral las exclusiones son las siguientes:
a) Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
b) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
c) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.
d) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
e) La participación del Asegurado en actos delictivos.
f) La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo
o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.
g) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
2) Para la garantía de gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el tratamiento de lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
b) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.
c) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
d) La participación del Asegurado en actos delictivos.
e) Los accidentes que sobrevengan por la práctica como profesional de cualquier deporte.
f) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración, no accidental ni prescrita médicamente, de tóxicos, drogas, alcohol o narcóticos.
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9. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto, se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor, se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
1) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
2) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
3) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
10. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1) Para las contingencias derivadas de accidente (incluyendo el abono de los gastos de sepelio) queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2) En caso de fallecimiento por enfermedad, para la cobertura de gastos de sepelio, la fecha de siniestro será la fecha del fallecimiento.
3) Para el personal funcionario interino, eventual, en excedencia, en suspensión de funciones, etc. o laboral temporal, eventual, en excedencia forzosa, suspensión de contrato, etc. que, en razón de su relación jurídica con el Tomador, la duración de la misma y la fecha de ocurrencia del fallecimiento, pudiera resultar desprotegido por el criterio indicado en el punto anterior, la fecha de ocurrencia del siniestro será la fecha del accidente o la del inicio del proceso de incapacidad temporal (parte médico de baja) por enfermedad profesional que, sin romper la relación de causalidad y cualquiera que sea la duración del proceso, desemboque en el fallecimiento del Asegurado.
El accidente deberá haber ocurrido o el proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional haberse iniciado durante el periodo de relación jurídica con el Tomador.
El contrato resultante de la presente licitación es continuación de otro anterior.
En el mismo no existía un criterio de fecha de ocurrencia para el personal funcionario interino, eventual, en excedencia, en suspensión de funciones, etc. diferenciado del resto del personal. Se ha distinguido en esta licitación al objeto de, como se ha mencionado, no dejarle desprotegido en caso de que el fallecimiento o el reconocimiento administrativo o judicial de la incapacidad se puedan producir con posterioridad a la finalización de la relación jurídica con el Tomador.
No obstante, la adecuación de la fecha de siniestro para este personal no puede suponer que un siniestro que, habiendo tenido cobertura por la póliza anterior, deje de tenerlo por el contrato resultante de la presente licitación debido, exclusivamente, al cambio de criterio de siniestro. En ese
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caso se utilizará el de la póliza saliente con objeto de que no exista vacío de cobertura entre la póliza anterior y la resultante de esta licitación por lo que el licitador adjudicatario procederá al abono del siniestro.
4) El capital Asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de siniestro según lo determinado en los puntos anteriores.
5) La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
11. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO
Cinco millones de euros por siniestro (5.000.000,00 €).
12. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala. No obstante, la compañía Aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
12.1 Fallecimiento por accidente
1) Certificado Literal de Defunción.
2) D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3) Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
4) Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.
Cuando el accidente es declarado o aceptado como accidente laboral por la Mutua de Accidentes de Trabajo o por el Organismo jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, únicamente será preciso aportar un documento acreditativo del carácter laboral del accidente.
5) Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
6) Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
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7) Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
8) Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios (incluyendo código IBAN), así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
9) Adicionalmente, el Grupo III debe facilitar la siguiente documentación que acredite vinculación con el Asegurado:
a) Certificado de empadronamiento.
b) Certificado de matrimonio actualizado, emitido con posterioridad al fallecimiento (en caso de que el fallecido sea el cónyuge) o certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas en el que conste la constitución de dicha pareja (pareja de hecho).
c) Fotocopia completa del libro de familia (si el fallecido es un hijo).
d) Solicitud de ayuda de gastos de sepelio.
12.2 Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez derivados de accidente
1) Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2) D.N.I. del Asegurado.
3) Informe médico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente, así como explicativo de las circunstancias del mismo (puede ser, según el caso, documento de la Mutua de Accidentes de Trabajo, diligencias judiciales, de la propia empresa, etc.).
4) Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual / Absoluta para cualquier profesión u oficio / Gran Invalidez derivada de accidente.
5) Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
6) Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
7) Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios (incluyendo código IBAN) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
12.3 Asistencia médica por accidente (en centros NO concertados por la compañía Aseguradora)
1) Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2) D.N.I. del Asegurado.
3) Documento que acredite la fecha del accidente.
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4) Informe médico de ingreso en urgencias detallando la naturaleza, causas, circunstancias del accidente, así como la dolencia que padece el Asegurado consecuencia del accidente cubierto por la póliza.
5) Facturas originales de los gastos médicos ocasionados como consecuencia del accidente cubierto por la póliza.
6) Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios (incluyendo código IBAN), así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
13. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador aportará en su oferta la tasa o tasas de prima que han servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tasa o tasas de prima se incorporarán al contrato de seguro.
En caso de renovación del seguro, el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportará a la empresa adjudicataria el número de Asegurados en cada uno de los grupos Asegurados. Este dato se aportará siempre a efectos de cálculo e informativo, pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente
En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportará a la empresa adjudicataria el número de asegurados en cada uno de los grupos asegurados.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a la información aportada por el Tomador indicada en el punto anterior la tasa o tasas de prima ofertadas en la licitación y que sirvieron de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.
El número estimado de asegurados en cada uno de los grupos asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo, pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados.
Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
14. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia, el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral,
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en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El adjudicatario proporcionará un Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc., así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
15. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria deberá aportar al mediador designado, trimestralmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.
A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
• Número de expediente.
• Datos del Asegurado.
• Fecha de ocurrencia del accidente.
• Fecha de comunicación del siniestro.
• Fecha de entrega de la documentación completa.
• Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta.
• En su caso, fecha del anticipo.
• Fecha de pago.
• Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
16. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO
Se establece un importe máximo por anualidad de seguro de 34.500 € (treinta y cuatro mil quinientos euros), incluidos impuestos y recargos legales que conforman el total de prima anual.
17. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga, de forma general, a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador y el Asegurado durante la ejecución del contrato.
Concretamente, el Asegurador deberá cumplir estrictamente lo previsto en las cláusulas relativas a protección de datos de carácter personal y confidencialidad previstas tanto en la Memoria Justificativa del contrato como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y la demás legislación que sea de aplicación.
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18. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría.
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ANEXO 1: EXTRACTO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE DIPUTACIÓN
Convenio Colectivo para el Personal Laboral y Acuerdo Colectivo para el Personal Funcionario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx
Artículo 47. Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes.
“La Diputación, en caso de muerte por accidente, sea o no laboral, incluidos los de circulación, y los infartos de miocardio cuando se declaren accidentes de trabajo, y en caso de invalidez permanente total o absoluta o de gran invalidez por las mismas causas, garantizará a los herederos legítimos del empleado o a éste, en su caso, entre otras, las siguientes prestaciones: abono de una cantidad a tanto alzado por muerte o invalidez, gastos de asistencia sanitaria por accidente, orfandad y otras coberturas en los términos que se determinen en la póliza de seguros que se suscriba.”
Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio.
“En caso de muerte de un empleado, cónyuge e hijos que convivieran con el mismo, la Corporación abonará el importe de 1.500,00 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente como justificante para su abono el correspondiente certificado de defunción.
En caso de fallecimiento del empleado, serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del causante que convivieran con el mismo, derivados del orden excluyente que seguidamente se establece:
a) El cónyuge viudo.
b) Los hijos.
c) Ascendientes por consanguinidad.
2. En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales.
Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la provincia, la Diputación abonará al cónyuge supérstite, o a los herederos del difunto, los gastos de traslado del mismo.”
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LOTE 5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la suscripción de un seguro que cubra, a título personal, las responsabilidades legales de cualquiera de los Asegurados al servicio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, de su Sector Público Institucional (que se relacionan a continuación) y de cualquier otra entidad administrativa dependiente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx que se pueda crear; en el ejercicio de su cargo, derivadas de actos culposos en el ejercicio de sus funciones, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego que tendrán la consideración de coberturas mínimas.
Sector Público Institucional:
- Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS).
- Agencia Provincial de la Energía xx Xxxxxxx.
- Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL).
- Fundación de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx”.
- Patronato Provincial de Turismo xx Xxxxxxx
- Instituto Provincial de Desarrollo Económico (IPRODECO).
2. TOMADOR DEL SEGURO
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX CIF: X0000000X
XXXXX XX XXXXX, 00 – 00000 XXXXXXX
3. ENTIDADES EXTERNAS ASEGURADAS
- EPRINSA, Empresa Provincial de Informática S.A (CIF: X00000000).
- EMPROACSA, Empresa Provincial de Aguas de Cordoba S.A (A14076442).
- EPREMASA, Empresa Provincial de Residuos y Medioambiente S.A.(A14338776).
- CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
- CORPORACIONES INDUSTRIALES XX XXXXXXX AGRUPADAS SA. (GRUPO CINCO SA, CIF X00000000), Empresa Provincial de Suelo y Vivienda.
4. ASEGURADOS
Se entenderá como asegurado:
a) Xxxxxxxxx persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la Administración, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
b) Los representantes de la Administración pública en sus entidades externas, entendiendo por éstos, las personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento de la
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Administración pública en sus órganos de gobierno, como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier entidad incluida en el apartado 3 Entidad Externa.
c) La administración pública, únicamente en relación con una reclamación por prácticas de em- pleo indebidas.
d) Xxxxxxxxx persona con contrato en prácticas al servicio de la Administración Pública, única- mente en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas.
El término asegurado no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
5. DEFINICIONES:
Asegurador: la persona o personas jurídicas que asumen la cobertura de los riesgos contractualmente pactados.
Acto culposo: se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto y cualquier práctica de empleo indebida.
Acto u omisión incorrecto: se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes del asegurado, así como declaración inexacta o incierta, quebrantamiento de la confidencialidad debida que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos.
Administración pública. Se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes (Excma. Diputación xx Xxxxxxx, su Sector Público Institucional relacionados y definidos en el apartado 1 “Objeto del Contrato, y cualquier otra entidad administrativa dependiente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx que se pueda crear).
En este caso:
- EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
- Sector Público Institucional:
INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA XX XXXXXXX. INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL FUNDACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS “XXXXXX XXXX”
PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO XX XXXXXXX INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Autoridad o personal. Se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública, así como los cargos electos y los cargos políticos.
Cambio de control.
- En relación con el tomador de póliza: (a) el tomador de la póliza se fusiona con cualquier otra entidad; (b) se produce la intervención de la gestión del tomador de la póliza por proce- samiento del asegurado, por ilegalización del partido político en el gobierno de la entidad o por cualquier otra razón.
- En relación con entidad externa: (a) una persona física o jurídica, o grupo de personas físicas y/o jurídicas que actúan en concierto, adquieren el derecho a ejercer más del 50% del dere- xxx xx xxxx en las juntas de accionistas de la entidad externa o controlan el nombramiento de los consejeros con capacidad para ejercer la mayoría de los derechos de voto en los consejos de administración o similar órgano de administración de la entidad externa; (b) que
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se encuentre en causa de disolución, declaración del concurso o liquidación de la entidad externa.
Documentos. Se entenderá todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos e información electrónica o digitalizada. El término “documentos” no incluye dinero ni otros instrumentos negociables, ni los registros de los mismos.
Entidad administrativa dependiente. Se entenderá cualquier entidad, corporación o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del tomador de la póliza (incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, las juntas de compensación, las federaciones públicas, o los patronatos públicos).
La definición “entidad administrativa dependiente” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, incluidas aquellas que permitan el acceso a la financiación, estén o no reguladas por el Banco de España, la CNMV, o cualquier organismo de similar naturaleza en España o en otra jurisdicción, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Entidad externa. Se entenderá cualquier entidad de derecho público o derecho privado en la que la administración pública tenga una participación o interés suficiente como para nombrar a un representante en su órgano de gobierno (incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, las sociedades públicas, consorcios o universidades públicas).
La definición “entidad externa” no incluye a: una entidad cuyos fondos propios sean negativos a la fecha de efecto de la primera anualidad de póliza y siguientes períodos de seguros; una entidad que sea una institución financiera, incluidas aquellas que permitan el acceso a la financiación, estén o no reguladas por el Banco de España, la CNMV, o cualquier organismo de similar naturaleza en España o en otra jurisdicción.
La presente extensión no aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, ya sea directamente o por medio de sus administradores, directivos o cargos equivalentes.
Fianzas. Se entenderá:
- La constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas por decisión judicial a un asegurado que sea persona física para garantizar eventuales responsabilidades civiles de las que se deba responder;
- la constitución de fianzas civiles requeridas a un asegurado que sea persona física en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas;
- los gastos en los que un asegurado que sea persona física incurra con motivo de la consti- tución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional;
Pérdida. Se entenderán cualquier:
1) perjuicio;
2) gasto de comunicación, publicidad y restitución de imagen;
3) gasto de defensa;
4) gasto de investigación; o
5) gastos de asistencia psicológica; y
6) pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza.
El término “pérdida” no incluye:
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a. tributos, impuestos, tasas cuotas por seguros sociales o cualquier exacción parafis- cal;
b. los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños que tengan ca- rácter sancionador o ejemplarizante;
c. las multas y sanciones;
d. cauciones o avales, a excepción de lo dispuesto en el apartado de definición fianzas
e. los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
f. los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la administración pública, salvo lo dispuesto en la extensión de inhabilita- ción temporal
g. cuestiones no asegurables por ley.
Perjuicio. Se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la administración pública o a un tercero o a otro asegurado como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el asegurado con el consentimiento del Asegurador.
Póliza
La póliza estará compuesta por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas; así como las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en dicho Pliego.
Práctica de empleo indebida. Se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
a) el acoso sexual o moral en el trabajo (“mobbing”), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento;
b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad);
c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo;
d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo,
e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo;
f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente;
g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos
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anteriores;
cometidas o supuestamente cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con la administración pública.
Reclamación. Se entenderá:
- cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto;
- la iniciación de cualquier procedimiento (incluyendo el proceso de información previa del artículo art 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre en caso de reclamaciones por parte de la administración pública) por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento;
- la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por unas prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; o
- la iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la Cobertura de De- fensa y asistencia legal.
La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario.
Terceros. Se entenderá cualquier persona física o jurídica, con las siguientes puntualizaciones: El término “tercero” no incluye:
- al cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el asegurado;
- a cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno.
6.- RIESGOS CUBIERTOS
Se garantiza cualquier responsabilidad del asegurado que no esté expresamente excluida en este pliego. A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado.
6.1 RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
6.1.1. Acción de Regreso. El asegurador asumirá cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por parte de Ia Administración Pública en vía de regreso, así como Ia que derive del trámite previo de información.
6.1.2. Acción Directa. El asegurador abonará cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por parte de la Administración Pública por daños a sus bienes y derechos.
6.1.3. Acción por Responsabilidad Contable e investigaciones del Tribunal de Cuentas. El asegurador abonará cualquier pérdida a un asegurado derivada de responsabilidad contable declarada por parte de un órgano de control externo, tales como el tribunal de Cuentas u otros tribunales u órganos de carácter contable o fiscalizador de cuentas y contratos que puedan existir.
El asegurador abonará igualmente los gastos en que el asegurado haya incurrido razonable y personalmente para cumplir los requerimientos del Tribunal de Cuentas (o del órgano fiscalizador equivalente de la Comunidad Autónoma) durante el período de información previo a que se refiere el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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6.2. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
El asegurador hará frente a las indemnizaciones cubiertas por este contrato de seguro que se vean obligados a soportar los asegurados, siempre que deriven de cualquier reclamación presentada por un tercero por primera vez durante el período de seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura.
6.3. RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS
El asegurador abonará cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas.
6.4. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS DE EMPLEO INDEBIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El asegurador abonará cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra la administración pública por prácticas de empleo indebidas.
6.5. REPRESENTANTES EN ENTIDADES EXTERNAS
Se cubre cualquier pérdida que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado en su condición de representante de Ia Administración Pública en el órgano de gobierno de una entidad externa de las señaladas en el apartado 3 de esta póliza, en aquellos casos en que se incurra en responsabilidad civil imputable a todo acto culposo cometido en el ejercicio de sus funciones.
La presente extensión no se aplica a las reclamaciones presentadas por Ia propia entidad externa, directamente o a través de sus administradores, directivos o cargos equivalentes.
7. COBERTURAS ADICIONALES
7.1 GASTOS DE COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD y RESTITUCIÓN DE IMAGEN
Los gastos y honorarios en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento del asegurador, para Ia contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de aminorar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación.
7.2 GASTOS DE EMERGENCIA
Si el asegurado no puede obtener el consentimiento del asegurador antes de incurrir en gastos de defensa, la compañía otorgará su consentimiento con carácter retroactivo a dichos gastos de defensa y gastos de representación legal.
7.3 GASTOS DE DEFENSA Y ASISTENCIA LEGAL.
El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza.
Por “gastos de defensa”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
Por “gastos de investigación”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento del asegurador, con motivo de cualquier solicitud
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de información, investigación, o inspección formal realizada o iniciada por primera vez durante el periodo de seguro, o periodo de extensión de cobertura para cualquier autoridad competente
La libre designación de abogados por parte del asegurado será posible siempre con el previo consentimiento por escrito del asegurador.
No serán de cargo del asegurador los gastos en que pueda incurrir el asegurado para su defensa si ha conferido su representación o defensa a los servicios jurídicos de la Administración Pública (Abogados del Estado, Letrados de Comunidad Autónoma o equivalentes).
7.4 FIANZAS CIVILES Y GASTOS DE CONSTITUCIÓN FIANZAS PENALES
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo, entendiendo por fianza a efectos de esta cobertura:
a) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas por decisión judicial a un asegurado que sea persona física para garantizar eventuales responsabilidades civiles de las que se deba responder;
b) La constitución de fianzas civiles requeridas a un asegurado que sea persona física en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas;
c) los gastos en los que un asegurado que sea persona física incurra con motivo de la consti- tución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
La pérdida de la fianza establecida en el apartado (c) para responder de una comparecencia del asegurado, debida a su incomparecencia, obligará a éste y al tomador de la póliza solidariamente al reintegro de los gastos que el asegurador hubiera pagado por este concepto.
De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado y el tomador de la póliza solidariamente vendrán obligados a reintegrar al asegurador la cantidad correspondiente a la fianza o los gastos incurridos de acuerdo a los apartados (a) y (b) en caso de que dicha fianza fuera realizada o hubiera sido ejecutada.
7.5 PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
Se extiende esta cobertura a los documentos de los que el asegurado es legalmente responsable y hayan sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecta del asegurado.
Los perjuicios incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos, siempre que:
a) dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos están bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los ha confiado por razón del ejercicio habitual de sus funciones;
b) los documentos hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío;
c) el importe de la reclamación por dichos costes y gastos sean acreditados mediante facturas justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una persona competente nombrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado; y
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d) la reclamación no se deba a perjuicios originados por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado.
7.6 PERÍODO INFORMATIVO ESPECIAL PARA ANTIGUOS ASEGURADOS
En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza, cualquier asegurado que, con anterioridad al vencimiento del período de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un período informativo de treinta y seis meses a contar de la fecha del cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado.
7.7. COSTES Y GASTOS DE MITIGACIÓN
El asegurador abonará los costes y gastos razonables en los que incurra el asegurado con el consentimiento previo por escrito del asegurador para prevenir o mitigar una potencial reclamación contra dicho asegurado que, en el supuesto de materializarse, podría dar lugar a una pérdida cubierta bajo las coberturas de la presente póliza.
Lo anterior no será de aplicación a la potencial reclamación de la administración pública contra el asegurado. En ningún caso, la presente cobertura incluirá los salarios, horas extras, honorarios o retribuciones de cualquier asegurado, ni gastos generales o fijos de la administración pública.
7.8.-CÓNYUGE Y PAREJA DE HECHO
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común.
7.9.-HEREDEROS, LEGATARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y CAUSAHABIENTES
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago.
7.10.-GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA.
El asegurador abonará los gastos de asistencia psicológica dentro del sublímite de indemnización establecido en el presente pliego.
Por “gastos de asistencia psicológica” se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación.
8. RIESGOS EXCLUIDOS
El asegurador no responderá ante ninguna pérdida derivada de:
8.1 ACTOS INTENCIONADOS
Una reclamación que alegue derive de, se base en, o sea atribuida a:
a. Beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o que sean voluntaria- mente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado.
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b. Abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito del asegurado contra la Administración Pública de acuerdo a la legislación vigente.
c. El arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas.
Las exclusiones anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia judicial en firme o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración de admisión de responsabilidad.
Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el apartado (b) anterior, queda expresamente convenido que el asegurador reembolsará al asegurado los gastos previstos en la definición de “pérdida” puntos (2), (3) (4) y (5) en que este haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme, hasta el límite de indemnización.
8.2. HECHOS O CIRCUNSTANCIAS CONOCIDOS Y PROCEDIMIENTOS ANTERIORES:
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación.
b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegara, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
8.3 DAÑOS CORPORALES Y DAÑOS MATERIALES
a) Enfermedad, dolencia, lesión física, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física, incluso si deriva de una enfermedad mental, shock nervioso precedente, estrés o angustia emocional.
b) Daño o destrucción causada de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas.
Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral.
8.4 SERVICIOS PÚBLICOS CONCRETOS
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida al funcionamiento y la actividad de hospitales, centros de salud, y, en general, servicios de asistencia sanitaria y de protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.
8.5 RIESGOS CONCRETOS
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
(a) la huelga, disturbios o cualquier forma de desorden civil;
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(b) un robo o hurto;
(c) el fuego o incendio, o
(d) catástrofes naturales
8.6 PLANES DE EMPLEO.
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualesquiera otros programas de incentivos o ventajas para autoridades o personal.
8.7 CONTAMINACIÓN
Cualquier reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a
a) La presencia, descarga, derrame, liberación o escape de sustancias tóxicas o contaminantes ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos.
b) Cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado para virtud de Ia Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o de Ia normativa que Ia desarrolle.
c) Radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
8.8 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera igualmente incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato
8.9 GUERRA/TERRORISMO
Una reclamación que alegue, derive de, se base en o sea atribuida a una guerra (ya sea declarada o no), acto terrorista, actividad belicosa, militar o de guerrilla, actos de sabotaje, uso de la fuerza de las armas, u hostilidades.
8.10. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la actuación del asegurado como administrador, directivo de una entidad jurídica (que no sea una entidad administrativa dependiente o una entidad externa) o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal.
8.11. PROCEDIMIENTOS por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público o cualesquiera otras reestructuraciones xx xxxxxxxxxx de empleados o trabajadores públicos; una reclamación por prácticas de empleo indebidas que solicite una indemnización legal por despido o cualquiera otra reestructuración de plantilla de empleados o trabajadores públicos
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8.12 SANCIONES POLÍTICO-ECONÓMICAS
El Asegurador no responderá ante ninguna pérdida que derive directa o indirectamente en sanciones económicas. El Asegurador no proporcionará cobertura, ni será responsable de pagar un siniestro o de proporcionar una indemnización bajo esta póliza que pudiera exponer al Asegurador, a su sociedad matriz o a la entidad que en última instancia le controle, si existiese la imposición de una sanción, prohibición o restricción bajo las Resoluciones de las Naciones Unidas, o xx xxxxx o regulaciones sobre sanciones económicas o de comercio de la Unión Europea, el Gran Ducado Luxemburgo, el Xxxxx Unido o de los Estados Unidos de América, como consecuencia de proporcionar tal cobertura, pago de tal siniestro o de tal beneficio.
8.13 REBELIÓN, SEDICIÓN, DESOBEDIENCIA, USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y/O DESÓRDENES PÚBLICOS
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida o sea atribuible a la responsabilidad de cualquier naturaleza (civil, penal, administrativa, contable, etc.) en que, directa o indirectamente, pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de sus acciones u omisiones por:
a). iniciar, tramitar, informar o dictar, acuerdos o actuaciones, de cualquier naturaleza, que puedan ser susceptibles de ser considerados delitos de rebelión, sedición, desobediencia y/o usurpación de atribuciones, de conformidad con la normativa de aplicación, o bien realizar cualesquiera otras actuaciones que, directa o indirectamente, pudieran suponer un acatamiento de las órdenes dictadas por superiores jerárquicos, autoridades administrativas, resoluciones, decretos, leyes u otra normativa aprobada en el marco de una actuación susceptible de ser considerada uno de los delitos mencionados o cooperar con, no impedir o no paralizar cualquier iniciativa que implique una actuación de las mencionadas;
b). llevar a cabo actuaciones de desórdenes públicos.
La presente exclusión será aplicable sin necesidad de que las actuaciones u omisiones en cuestión y consiguiente existencia de responsabilidad hayan sido declaradas como fraudulentas, dolosas, antijurídicas o contrarias a la ley mediante sentencia.
El asegurador no anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, gastos de investigación o fianzas cuando resulte de aplicación la presente exclusión.
8.14 PATENTES/SECRETOS COMERCIALES
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la apropiación o uso indebido de secretos comerciales o en la infracción de patentes.
Por “secreto comercial” se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
8.15 EXCLUSIÓN TERRITORIAL
No obstante, cualquier disposición en contrario en esta póliza, o cualquier apéndice, anexo o suplemento añadido a la misma, no se otorgará cobertura, ni esta póliza proporcionará ningún beneficio para cualquiera de las siguientes personas o entidades o en cualquiera de los siguientes casos:
a) entidad organizada, acreditada, con domicilio social, con sede, constituida, registrada o establecida en el Área Específica; o
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b) persona física residente o ubicada en el Área Específica; o
c) reclamación, acción, demanda, procedimiento o resolución de los mismos, iniciados o mantenidos en el Área Específica; o
d) la pérdida de, el robo o hurto de, los daños a, la pérdida de uso de, la codificación o encriptación de, la interrupción de las operaciones o la disponibilidad de, o la destrucción de cualquier bien (tangible o intangible) situado en el Área Específica, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo cualquier sistema informático, datos, dinero o valores mobiliarios situados en el Área Específica.
A efectos de esta exclusión, se añaden las siguientes definiciones:
Por "Área Específica" se entiende:
a. La República de Bielorrusia; o
b. La Federación de Rusia tal y cómo está reconocida por las Naciones Unidas (o sus territorios, incluidas las aguas territoriales, o los protectorados donde tengan Control Legal; a estos efectos, por Control Legal se entenderá cuando dicho control esté reconocido por las Naciones Unidas).
En caso de conflicto entre los términos de la póliza y esta exclusión, se aplicarán los términos de esta exclusión, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier cláusula de Sanciones.
8.16 RIESGO CIBERNÉTICO
Una Reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un Fallo de Seguridad o un Evento de Privacidad.
Por “evento de privacidad”
Se entenderá cualquier fallo de la protección de la Información Confidencial (ya sea por "phishing", otra técnica de ingeniería social o cualquier otra forma) incluyendo, sin limitación, lo que podría resultar en un robo de identidad u otra emulación injusta de la identidad de un individuo, de la corporación, o cualquier incumplimiento de revelar tal evento en violación de cualquier Ley de Notificación de Incumplimiento de Seguridad.
Por “fallo de seguridad”
Se entenderá cualquier fallo o violación de la seguridad de un Sistema Informático, incluyendo, sin limitación, lo que puede resultar en o que no mitigue ningún acceso no autorizado, uso no autorizado, ataque de denegación de servicio, recepción o transmisión de un código malicioso. Un Fallo de Seguridad incluye cualquier fallo o violación, consecuencia del robo de una contraseña o de un código de acceso de las instalaciones de un Asegurado, el Sistema Informático o un oficial, director o empleado de una Administración Pública.
Por “información confidencial” se entenderá:
1. Cualquier información de identificación personal u otra información de terceros bajo el cuidado, custodia o control de una Administración Pública o de la cual una Administración Pública es legalmente responsable, incluyendo, pero no limitado a:Información desde la cual una persona puede ser identificada o contactada de manera única y segura, incluyendo, sin limitación, su nombre, dirección, número de teléfono, número de seguridad social, relaciones de cuenta, números de cuenta, saldos de cuenta, historiales de cuentas y contraseñas;
2. Información relativa a una persona que se consideraría "información personal no pública" en el sentido del Título V de la Ley Xxxxx-Xxxxx Xxxxxx de 1999 (Ley Pública 106-102, 113 Stat. 1338) (modificada) y están implementando sus reglamentos de aplicación, o información personal bajo cualquier ley federal, estatal, local o extranjera similar
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3. Información relativa a una persona que se consideraría "información médica protegida" o "información médica protegida electrónica" dentro de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (modificada) (HIPAA) o la Ley de Tecnología para la Salud Económica y Clínica (Ley HITECH), y sus reglamentos de aplicación, o información relacionada con la salud protegida bajo cualquier ley federal, estatal, local o extranjera similar;
4. Información relativa a una persona que se consideraría "datos personales" o "datos personales sensibles" en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) (RGPD) y cualquier modificación del mismo;
5. Información utilizada para autentificar a los clientes para transacciones comerciales normales; o
6. Cualquier secreto comercial de un tercero, datos, diseños, interpretaciones, previsiones, fórmulas, métodos, prácticas, procesos, registros, informes u otro elemento de información de terceros que no esté disponible para el público en general.
Por “Ley de Notificación de Incumplimiento de Seguridad”
Se entenderá cualquier ley o regulación federal, estatal, local o extranjera que requiera que una entidad recopile o almacene Información Confidencial para proporcionar aviso de cualquier acceso no autorizado real o potencial por parte de otros a dicha Información Confidencial
Por “sistema informático” Se entenderán:
- Cualquier hardware o software informático o cualquiera de sus componentes vinculados mediante una red de dos o más dispositivos accesibles a través de Internet o una red interna o conectados a través de dispositivos de almacenamiento de datos u otros dispositivos pe- riféricos propiedad de la administración pública o gestionados, controlados o arrendados por dicha administración pública (incluido, pero no limitado a aparatos móviles o inalámbricos); o
- El “cloud computing” o cualquier servicio de nube u otros recursos informáticos alojados utilizados por la administración pública y gestionados por un proveedor externo de servicios conforme a un contrato escrito entre el proveedor externo de servicios y la administración pública.
9. RECLAMACIONES INTERRELACIONADAS:
Aquellas reclamaciones derivadas de, o basadas en, (a) varios actos culposos que sean iguales, relacionados o continuos, o (b) en varios actos culposos resultantes de un núcleo común de hechos, serán consideradas una única reclamación a efectos de esta póliza, con independencia de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales.
En caso de que el asegurado notificase una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que (a) se derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada, o (b) que alegue un acto culposo igual o relacionado con cualquier otro acto culposo alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que el asegurado comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación.
10. ANTICIPO DE GASTOS:
El asegurador anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, gastos de investigación o fianzas cubiertos, en exceso de la franquicia aplicable, en los que hubiera incurrido un asegurado con motivo de una reclamación y con antelación a la resolución final de dicha reclamación presentada contra el asegurado.
No obstante, el asegurador no anticipará los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen,
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gastos de investigación o fianzas cuando: (a) el asegurador hubiera rechazado la cobertura en póliza de la reclamación; o (b) dichos anticipos excedan del límite de indemnización o cualquier sublímite de indemnización aplicable.
Si el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza.
El asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el asegurado no tenía derecho a tal pago.
El asegurador abonará o reembolsará los gastos anteriormente citados, así como cualesquiera otros cubiertos bajo la presente póliza previa presentación de facturas o justificantes de pago suficientemente detallados.
11. FRANQUICIA
Ninguna
12. LÍMITE Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN | |
Límite de indemnización agregado por periodo de seguro para el conjunto de las pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas. | 1.500.000,00 € |
SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN Los siguientes sublímites de indemnización agregados son por reclamación, forman parte y no son en adición al límite de indemnización: | |
Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la Administración Pública | 250.000,00 € |
Gastos de comunicación, publicidad y restitución de imagen | 150.000,00 € |
Gastos de Emergencia | 5% limite |
Pérdida de Documentos | 150.000,00 € |
Gasto de Asistencia Psicológica | 30.000,00 € |
Costes y Gastos de Mitigación | 60.000 € |
13. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Ilimitada.
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14. PRECIO MÁXIMO DE SEGURO
Se establece un importe máximo por anualidad de seguro de 26.500 € (veintiséis mil quinientos euros), incluidos impuestos y recargos legales que conforman el total del recibo de prima anual.
15. ÁMBITO TEMPORAL
Se entiende y se acuerda que la cobertura de esta póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra los asegurados durante el período de seguro (o, en su caso, durante el período informativo), por cualquier acto culposo que hubiese tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad.
Para cualquier entidad administrativa dependiente, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad administrativa dependiente y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad administrativa dependiente.
Para cualquier entidad externa, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad externa y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad externa.
16. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La presente póliza otorga cobertura en todo el mundo, a excepción de reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones y/o reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo, pero basadas en las leyes de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones.
17. INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD.
La Aseguradora entregará semestralmente la información de la siniestralidad en formato electrónico conteniendo como mínimo los siguientes datos:
● Asegurado
● Reclamante/Perjudicado
● Fecha de ocurrencia y fecha de reclamación
● Cuantía reclamada
● Reserva
● Indemnización
● Gastos
● Identificación separada de los judiciales
● Estado: abierto o cerrado
18. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga, de forma general, a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador y el Asegurado durante la ejecución del contrato.
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Concretamente, el Asegurador deberá cumplir estrictamente lo previsto en las cláusulas relativas a protección de datos de carácter personal y confidencialidad previstas tanto en la Memoria Justificativa del contrato como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP) y la demás legislación que sea de aplicación.
19. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los Asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros AON IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., adjudicataria en la licitación n.º 23/2023 GEX 1225/2023, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con la mencionada correduría.
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LOTE 6. SEGURO DE DAÑOS A BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-
ARTÍSTICO
1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del mismo es la contratación por parte de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y su Sector Público Institucional de una póliza de seguro de todo riesgo de daños a los bienes muebles de valor histórico-artístico o de considerable valor sobre los que la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y resto de Asegurados ostente cualquier título de propiedad o usufructo, así como aquellos bienes de otras Administraciones bajo los que tenga probada obligación de su preservación en virtud del deber de in vigilando conferido; incluyéndose tanto el transporte como su manipulación, conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de coberturas mínimas.
2 PARTES CONTRATANTES
ASEGURADO/S | • La Excma Diputación xx Xxxxxxx. • La Fundación de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx”, Organismo autónomo vinculado a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y pertenecientes a su Sector Público Institucional, sin perjuicio de que, durante la vigencia del contrato, puedan adherirse otros entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la misma. |
TOMADOR | Excma Diputación xx Xxxxxxx. CIF: X0000000X. Xxxxx xx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxxx. |
ASEGURADOR | Entidad adjudicataria del lote. |
BENEFICIARIO | En caso de siniestro indemnizable con cargo a la presente póliza se consideran beneficiarios de la misma a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional y en su caso a los propietario y prestadores que se indiquen por la Diputación. |
3 ÁMBITO DE COBERTURA
La póliza de seguro que se desea concertar amparará las piezas que se determinarán en su momento mediante una póliza todo riesgo y en cualquier parte del mundo.
a) Depósito de obras de arte y bienes muebles que componen el Patrimonio Histórico Artístico de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional y otros fondos de terceros bajo su custodia y/o control.
b) Exposiciones temporales (estancia y transporte): Movimientos (concentración o dispersión) y exposición de obras de terceros, destinadas a exposiciones temporales organizadas por la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional.
c) Cesiones (estancia y transporte): Movimientos de piezas propiedad de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional, y exposición de obras prestadas a terceros.
d) Transportes internos dentro de cada situación de riesgo y entre situaciones, así como desplazamientos de los bienes asegurados para la intervención en procesos de restauración, enmarcación y análisis de los mismos.
e) Inclusión automática de nuevas obras.
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4 INTERESES Y VALORES ASEGURADOS
Piezas artísticas individuales o formando colección, de autores vivos o fallecidos, a título enunciativo no limitativo: objetos de arte, antigüedades, alfombras, tapices, colecciones, pieles, instrumentos musicales, y demás bienes de valor especial, objetos de cristal, piedra, así como estatuas, objetos decorativos, propiedad de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y el sector público institucional que forma parte del presente lote del contrato.
Dichos objetos, según el Inventario de Bienes Histórico-Artístico o de Considerable Valor de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, se garantizan conforme al valor convenido, derogándose íntegramente cualquier posibilidad de aplicación de Regla Proporcional.
Para aquellos objetos que figuran en la relación de piezas sin valoración unitaria, se establece un valor máximo de 25.000 €.
Los objetos asegurados se encuentran nominados de forma exhaustiva en el Inventario de Bienes Histórico-Artístico o de Considerable Valor de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, siendo en caso de siniestro identificados a través de su correspondiente referencia inventarial.
No obstante, y con independencia de lo estipulado en el párrafo anterior, sí se ha de destacar, que la ubicación física de dichos objetos se realiza de acuerdo con dicho Inventario, a título enunciativo, pero no limitativo, pudiendo sufrir modificación sin previo aviso, por razones de distribución de activos adoptadas por los órganos competentes de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx.
5 RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo por pérdida y/o daño físico como consecuencia de una acción externa que afecten a las obras de arte aseguradas, desde que se recojan en su origen y trasladen con cualquier transporte incluyendo transbordos, permanencia en depósito o aduanas, cambio de medios y las correspondientes manipulaciones hasta su devolución a la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional.
Quedan expresamente cubiertas las obras de arte depositadas en la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional durante el período de cobertura de la póliza, sin limitación temporal alguna (siendo esta, la estancia en la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional, la cobertura principal de la póliza).
Así mismo, quedan garantizadas, en los casos de obras de arte pertenecientes a exposiciones temporales, mientras el interés asegurado se encuentre bajo el cuidado, custodia o control de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx y/o su Sector Público Institucional, manipulaciones y transporte hasta la devolución a sus propietarios o prestadores. Cuando las exposiciones sean itinerantes, la cobertura alcanzará la estancia y transporte a sus diferentes lugares.
La manipulación y transporte deberá ser efectuado por personas y/o empresas especializadas. Se cubren también los riesgos de mojaduras y/o humedad, así como los daños y/o pérdidas ocasionadas por actos maliciosos y/o malintencionados, huelgas de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Institute Cargo Clauses (A) (Ed. 1/1/2009)
b) Instittute Cargo Clauses (AIR) (Ed. 1/1/2009) incluyendo los riesgos de mojaduras, humedad y humedad ambiental
Así mismo, queda ampliada expresamente, la cobertura para garantizar la pérdida, el daño o el gasto que sufran las obras de arte aseguradas, como consecuencia de insuficiencia o impropiedad del embalaje y/o estiba.
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