ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL AR-O0001
ANEXO I
Resolución DE-79/16
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL AR-O0001
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior
de de 20
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#40681332
IF-2017-03440250-APN-SSRFI#MF
ANEXO I
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el
de
de 20
entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, en adelante denominada el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales xx Xxxxxxxx dirigidas a financiar programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana.
Sección 1. Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República Argentina en el desarrollo de programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos xx Xxxxxxxx Individuales. La Línea de Crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-79/16, el 26 de octubre de 2016.
Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República Argentina para financiar operaciones individuales a través de Contratos xx Xxxxxxxx Individuales cuya suscripción dependerá:
(i) de la presentación al Banco de la solicitud de financiamiento de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación individual.
(b) Asimismo, será requisito para el procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera que la República Argentina presente al Banco los resultados de una evaluación del desempeño del proyecto anterior financiado con recursos de la Línea y que se haya comprometido como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) o desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del proyecto anterior.
Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de doscientos cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$240.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios, incluyendo los de consultoría, contemplados en las Operaciones previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales.
Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
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Sección 5. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual financiada con recursos de la Línea de Crédito Condicional deberá tener una contrapartida mínima del orden del veinte por ciento (20%) del costo total de la operación.
Sección 6. Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 7. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores financiados con las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos.
Sección 8. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individuales.
Sección 9. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la República Argentina a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual.
Sección 10. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 11. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación argentina y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente
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hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato xx Xxxxxxxx Individual suscrito al amparo del mismo.
Sección 13. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 00 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Facsímil: (00-00) 0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx
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EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
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