Contract
Corredores –
Comisión
La expresión contenida en
el art. 111 del Código de Comercio acerca de que la comisión es
debida "aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de
los contratantes" se refiere a que el corredor independiza su
derecho al cobro de su remuneración del resultado ulterior del
negocio pero, en todos los casos, ese derecho debe reconocer
ineludiblemente como causa jurídica que exista efectivamente la
conclusión de un contrato.
SCBA, Ac 32728 S 7-8-1984,
Xxxx XXXXXXX XXXXXXXX (SD)
XXXXXXXX: Xxxxxxxxxx, Xxxx x/ Xxxxx,
Xxxxx X. y otros s/ Cobro sumario de pesos
PUBLICACIONES: DJBA
127, 306 - AyS 1984 I, 379
MAG. VOTANTES: Xxxxxxx Xxxxxxxx -
Xxxxx - San Xxxxxx - Mercader - Xxxxxxx
TRIB. DE ORIGEN:
CC0101SI
Corredores
- Comisión
En cuanto a la relación causal
existente entre la actividad xxx xxxxxxxx y la realización del
contrato se sientan los siguientes principios:1) Que la intervención
del mediador sea pedida o aceptada, aún tácitamente por ambas
partes; 2) Que la obra del intermediario haya conducido a los
contratantes (aunque sea solamente en virtud del impulso inicial pero
decisivo del mediador), "in indem placticum consensus", y
que la prueba de los extremos citados corresponde, desde luego al
corredor que pretende cobrar la comisión.
XX0000 XX 00000
RSD-183-90 S 14-11-1990, Juez XXXXXXXX (SD)
CARATULA: Xxxx
Xxxxxxx c/ Giami s/ Cobro de comisión
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxx
- Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxx
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
Corredores -
Comisión
La conclusión de la operación
sin gestión mediadora alguna xxx xxxxxxxx no le da derecho al cobro
íntegro de la comisión, sin perjuicio del reintegro de los gastos,
del resarcimiento del interés negativo de su parte de haber
resultado lesionado y del pago de una retribución proporcional al
servicio prestado (doctrina 1949, 1950, 1958 y concs. X. Xxxxx).
XXX
Xxx. 0000 ; CCI Art. 1950 ; CCI Art. 1958
CC0103 LP 215935
RSD-270-94 S 14-12-1993, Juez XXXXXXXXX (SD)
CARATULA: Xxxxx,
Xxxxxxx c/ Xxxxxx, Xxxxx s/ Cobro de australes y daños y
perjuicios
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxx
Corredores -
Comisión
Cuando el mandato se extinguió
sin culpa del mandatario, pero tampoco del comitente, y los trabajos
realizados por el primero fueron de escasa magnitud, no puede
pretender el pago de la totalidad de la comisión, a guisa de una
chance frustrada, sin incurrir en flagrante abuso profesional que
lastima la jerarquía y la estima que merece la actividad del
corretaje inmobiliario y que viola groseramente un cuerpo arancelario
en cuyo respeto está interesado el orden público (arts. 65 ley
7021, hoy art. 54 ley 10973; 21, 1071, 1198 1ra. parte Cód. Civil,
207 Cód. Comercio). La recurrencia a la proporcionalidad que el art.
1958 Cód. Civil, hace en tales situaciones, importa un claro reenvío
a la equidad, que es tanto como aludir a la prudencia y moderación
del arbitrio judicial para hallar la solución del caso
concreto.
XXXX 7021 Art. 65 ; XXXX 10973 Art. 54 ; CCI
Art. 21 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1198 ; XXX Xxx. 000 ; CCI Art.
1958
CC0103 LP 215935 RSD-270-94 S 14-12-1993, Juez XXXXXXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxxx, Xxxxxxx c/ Xxxxxx, Xxxxx s/ Cobro de
australes y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxxx - Xxxxx
Xxxxxx
Corredores -
Matrícula
Los corredores deben reunir las
calidad exigidas por el art. 88 del Código de Comercio y cumplir las
condiciones imprescindibles, entre otras, matricularse como tales
establecidas por el art. 88, y en caso contrario no tienen acción
para cobrar comisión de ninguna especie, remitiéndose a doctrina de
la materia y jurisprudencia del mismo tribunal, que fundamentó, en
ese precedente, en la ausencia de una condición imprescindible para
legitimar la percepción de suma alguna.-
Tratándose de personas físicas, los corredores deben cumplir con
las condiciones y calidades exigidas por el ordenamiento comercial,
caso contrario no tendrán acción para cobrar comisión de ninguna
especie, en tanto la norma del art. 89 del Código de Comercio
representa una sanción contra el corretaje clandestino, prevista
para salvaguardar el orden público, procurando que quienes ejerzan
esa profesión cumplan con determinadas formalidades destinadas a
asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de los mismos,
actividad profesional que se legitima con la matriculación como
única vía admisible para pretender el pago de su comisión",
añadiéndose que "el corredor no matriculado no puede invocar
el art. 1627 del Código Civil, porque él se refiere al que hiciese
al servicio prestando se profesión cuando ese ejercicio se hace...en
condiciones legales". De allí que no pueda invocarse el
principio de enriquecimiento sin causa, proposición difícil de
compartir cuando el sujeto ha actuado contra ´legem´, pues así
como la persona que tramita un juicio sin ser abogado, no tiene
derecho a cobrar honorarios, por más trabajo que haya realizado y
por más pactos que se hayan firmado, el corredor que no es tal
porque no se matriculó, no puede nunca cobrar honorarios.-
XXX
Xxx. 00 ; XXX Xxx. 00
XX0000 XX 00000 RSD-20-132 S 24-10-1991,
Xxxx XXXXXX (SD)
CARATULA: Xxxxxx, Xxxx x/ Xxxxxxxxx, Xxxxxx
X. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Xxxxxx - Xxxxxxxx -
Xxxxxxxx
Martilleros
- Honorarios // Corredores - Comisión
La
materia referida a la retribución de los honorarios tanto de los
martilleros como de los corredores públicos emana de preceptos de la
ley en los cuales se encuentra comprometido el orden público y,
consecuentemente, como prescribía el art. 65, ap. III de la ley 7021
-texto según ley 9126-, recogido incluso en la actual ley 10973,
"los martilleros y corredores públicos podrán fijar por
contrato con sus comitentes el monto de sus aranceles y honorarios,
sin otra sujeción que a esta ley y a los Códigos de fondo, pero el
contrato será redactado por escrito y no admitirá otra prueba de su
existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte
de haber sido firmado.
XXXX 7021 Art. 65 ; XXXX 9126 ;
XXXX 10973
CC0203 LP, B 79862 RSD-48-95 S 18-4-1995, Juez XXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxxxxxxx, Xxxxx x/ Xxxxxxx, Xxxx X. x/
Xxxxxxxxx
MAG. VOTANTES: Xxxxx-Xxxxxx
Corredores - Concepto //
Corredores - Comisión
Constituye
característica esencial del contrato de corretaje la de otorgar al
corredor el derecho al cobro de una comisión, de quienes se han
servido de su mediación, cuando concluyan el contrato; y es
condición para ello que exista una relación de causalidad entre esa
conclusión y aquella actividad. Es menester resaltar que este
derecho persiste en favor xxx xxxxxxxx cuando el negocio no sea
ejecutado, por cualquier motivo, o cuando no sea celebrado por culpa
de alguna de las partes, o cuando éstas simulen fraudulentamente su
abandono, encarguen su conclusión a otra persona, o lo concluyan por
sí mismas.
CC0201 LP, B 77032 RSD-57-94 S 18-4-1994, Xxxx
XXXXXX (SD)
CARATULA: Xxxx, Xxxxxx Xxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx
s/ Restitución de suma de dinero
MAG. VOTANTES: Xxxxxx-Xxxx
Corredores -
Comisión
La suerte definitiva del contrato
y aun su no perfeccionamiento, por causas ajenas al corredor y sí
dependientes de las partes o factores externos, no previsibles o no
superables, no afecta el derecho a percibir comisión (arts. 111,
Cód. de Comercio; arts. 499, 505, 514, 1137, 1139, 1197 Cód. Civil
y art. 54 ley 10973).
XXX Xxx. 000 ; CCI Art. 499 ; CCI
Art. 505 ; CCI Art. 514 ; CCI Art. 1137 ; CCI Art. 1139 ; CCI Art.
1197
CC0201 LP, B 77032 RSD-57-94 S 18-4-1994, Xxxx XXXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxx, Xxxxxx Xxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx s/
Restitución de suma de dinero
MAG. VOTANTES: Xxxxxx-Xxxx
Acto jurídico -
Nulidad de oficio // Corredores - Comisión
Desde
que la ley 10973 se encuentran fundada en el orden público, la
invalidez de los convenios que los desconocen -de causa ilícita por
objeto prohibido- configuran actos nulos de nulidad absoluta (arts.
502, 953, 1044, 1047 y concds. Cód. Civil). Una nulidad de tales
características, por resultar manifiesta (art. 1038 Cód. Civil), es
susceptible de ser declarada de oficio por los jueces (art. 1047 Cód.
Civil); remarcando que el actor, por su condición de martillero y
corredor público, no ha podido ignorar que la cláusula inserta en
el boleto, referido a la comisión a percibir de la compradora, era
violatoria de la ley que regula el ejercicio de su profesión, por lo
que nunca debió incluirla ni intentar su cobro judicial (arts. 902,
923, 1198, párr. 1 , Cód. Civil). De conformidad con la ley 10973,
"les está prohibido a los martilleros y corredores
públicos,...: a) practicar descuentos, bonificaciones o reducción
de comisiones arancelarias" (art. 53, inc. a). Además, por su
art. 54, II, a, en caso de venta de inmuebles (supuesto de autos), el
arancel al que deben ajustarse los corredores queda establecido en un
porcentaje "del 1,5% al 3% a cargo de cada parte". Xxxxxx,
que si bien estos profesionales pueden fijar contractualmente sus
aranceles y honorarios, ello lo es con sujeción a la propia l,ey y a
las disposiciones de los códigos de fondo, y aquélla dispone que
"las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria,
tanto en los mínimos como en los máximos previstos" (art. 54,
II, dos últimos párrafos).
XXXX 10973 Art. 53 Inc. a ;
XXXX 10973 Art. 54
CC0201 LP, B 77467 RSD-119-94 S 9-6-1994,
Xxxx XXXXXX (SD)
XXXXXXXX: Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx c/ Xx Xxxxxx,
Xxxxx s/ Cobro suma de dinero
PUBLICACIONES: DJBA 147, 207
MAG.
VOTANTES: Xxxxxx-Xxxx
Corredores -
Comisión
El derecho al devengamiento de la
comisión xxx xxxxxxxx surge de que la intervención del mismo sea
pedida o aceptada, incluso tácitamente y que la obra del mediador x
xxxxxxxx haya conducido a los contratantes a la concreción del
contrato, aunque más no fuera por virtud del impulso inicial.(Art.
111, 2° párrafo del Código de Comercio).
CCO Art.
111
CC0002 QL 769 RSD-18-97 S 13-3-1997, Juez XXXXX
(SD)
CARATULA: Romano Gardonio Inmobiliaria c/ Cuadra Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxx s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Xxxxxx - Xxxxx -
Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx -
Comisión - nulidad
El convenio firmado
entre actor y demandado, por el que se pacta el pago de una comisión
del 6% es nulo. Y ello es así, porque la normativa que rige la
cuestión (Ley 10973), establece que los aranceles de los corredores
por la venta de inmuebles serán del 1,5 % al 3% a cargo de cada
parte, siendo tal escala arancelaria de "observancia
obligatoria", tanto en los mínimos como en los máximos.
XXXX
10973
CC0002 QL 769 RSD-18-97 S 13-3-1997, Juez XXXXX
(SD)
CARATULA: Romano Gardonio Inmobiliaria c/ Cuadra Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxx s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Xxxxxx - Xxxxx -
Xxxxxxxxxx
Corredores -
autorizacion tacita-cobro comision
No
resulta imprescindible que los corredores inscriptos tengan
autorización expresa de los interesados con el fin de encontrarse
legitimados al cobro de la comisión de la venta, pues basta la
conformidad tácita traducida en la simple aceptación de su
intervención sin protestas ni reservas (artículos 915 y 918 del
Código Civil).
CCI Art. 915 ; CCI Art. 918
CC0001 QL
461 RSD-14-96 S 24-9-1996, Xxxx XXXXXXX (SD)
CARATULA:
Xxxxxxxxxx Xxxxx y Otro c/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx s/ Cobro de
pesos
PUBLICACIONES: LLBA 1997, 620
MAG. VOTANTES:
Señaris-Xxxxxxx-Xxxxxxxx
Corredores -
Comisión
Los honorarios adeudados al
corredor por cada una de las partes no lo son en forma solidaria toda
vez que no se dan la totalidad de los extremos legales dispuestos por
los artículos 699 y 701 del Código Civil, vale decir no ha sido
expresamente establecido por voluntad de las partes ni tampoco por la
ley que una sola parte se haga cargo de los mismos, en consecuencia,
el derecho de los intermediarios se circunscribe al reclamo que puede
realizarle a cada uno de los contratantes y por el porcentaje máximo
que autoriza el artículo 54, apartado II, inciso a) de la ley
10973.
XXXX 10973 Art. 54 Inc. a ; CCI Art. 699 ; CCI Art.
701
CC0001 QL 461 RSD-14-96 S 24-9-1996, Xxxx XXXXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxxxxxxxx Xxxxx y Otro c/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
s/ Cobro de pesos
PUBLICACIONES: LLBA 1997, 620
MAG.
VOTANTES: Señaris-Xxxxxxx-Xxxxxxxx
Corredores
- aceptacion tacita - derecho a Comisión
Para
que exista un acto de corretaje y el corredor tenga derecho al cobro
de comisión no se requiere, imprescindiblemente, que sus servicios
profesionales hayan sido solicitados ni que exista convensión
previa; bastará con que las partes contratadas acepten y realicen el
negocio propuesto aprovechando los consejos, las indicaciones y,
principalmente, el resultado de las actividades del intermediario,
actividades que pueden ser probadas por cualquier medio probatorio.
Poco importa que la vendedora no haya conferido autorización de
venta al actor, si ambos contratantes de la compraventa suscribieron
el documento glosado, que no ha sido desconocido en su autenticidad
(art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.).
El derecho del intermediario a cobrar la comisión nace no solamente
cuando su intervención es pedida, sino también cuando conocida, ha
sido aceptada aún tácitamente, por ambas partes.
El corredor tiene derecho a su comisión tan pronto se celebra el
contrato con su mediación, cualquiera sea el resultado posterior del
negocio y salvo convención en contrario. Es decir que el derecho
subsiste, aunque las partes, por dificultades subsiguientes o por
mutuo acuerdo no cumplan o dejen sin efecto lo pactado.
El corredor tiene derecho al cobro de comisión si acercó a
las partes cumpliendo con su función específica, sin que obste a
ello la interrupción de las tratativas que se reanudaron poco tiempo
después en forma directa y personal entre las partes -como aquí
sucede- pués lo real es que la contratación se hizo posible con su
intervención y su derecho existe aún cuando la operación se
concluya sin su intervención.
CC0203 LP, B 86946
RSD-245-97 S 30-9-1997, Xxxx XXXXXX (SD)
XXXXXXXX: Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx s/ Cobro de suma dineraria
MAG.
VOTANTES: Xxxxxx-Xxxxx
Corredores -
Comisión
Corredor es el profesional
matriculado -y ciertamente en autos no se ha cuestionado que el actor
lo fuera- que intermedia entre la oferta y la demanda, en la
búsqueda de un interesado para la operación que desea realizar el
comitente, acercando en definitiva a las partes de un negocio
jurídico, intervención que resulta eficaz en la medida que el
negocio jurídico se concrete. Ello no obstante, y a ese respecto
resulta suficientemente claro el texto del art. 111 del Código de
Comercio, se debe la comisión al corredor aún cuando el contrato no
se realice, entre otros casos, cuando esta frustración obedece a la
culpa de uno de los contratantes.
XXX Xxx. 000
XX0000
SI 85025 RSD-382-00 S 17-8-2000, Xxxx XXXXXXX XX XXXXXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x/ Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx s/
Cobro de comisiones
MAG. VOTANTES: Xxxxxxx xx
Xxxxxxxx-Xxxxx-Xxxxxx
Corredores
- Comisión
El art. 54 de la ley 10.973
determina los honorarios que percibirán los corredores públicos por
los trabajos profesionales que realicen, estableciendo distintas
escalas, según las operaciones que con su intermediación llegaren a
concertarse. En todos los casos cabe considerar que la denominada
comisión, se encuentra subordinada a la existencia de un contrato
concluido, pues en el corretaje, lo que se retribuye a través de
aquélla es el resultado útil de la gestión xxx xxxxxxxx y no las
tareas que se efectúen con independencia de ese resultado.
El derecho xxx xxxxxxxx a la comisión surge como resultado de una
mediación eficaz, que hubiere producido un acuerdo de voluntades, de
modo que, en principio, aquél sólo tiene ese derecho cuando el
contrato en cuya concertación intervino se perfecciona. Y puede
decirse que dicho contrato se considera perfeccionado cuando las
partes quedan efectivamente vinculadas por el acuerdo de voluntades,
generándose derechos y obligaciones recíprocas, que otorgan acción
para exigirse el cumplimiento de las prestaciones asumidas y para
reclamarse el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de
incumplimiento.
XXXX 10937 Art. 54
CC0202 LP 94907 RSD-15-1 S
15-2-2001, Xxxx XXXXXX (SD)
CARATULA: Xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx
c/ Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx y ots. s/ Cobro sumario de pesos
MAG.
VOTANTES: Xxxxxx-Xxxxxx
Xxxxxxxxxx -
Comisión
Debe tenerse presente que la
retribución xxx xxxxxxxx, se encuentra subordinada, a la existencia
de un negocio jurídico concluido, pues lo que se remunera es el
resultado útil de la gestión emprendida y no los trabajos o
servicios prestados independientemente de lo obtenido. No se trata de
una locación de servicios en el cual se remunera la sola
circuntancia de poner el trabajo a disposición de las instrucciones
que le pueda impartir el principal; el derecho a comisión requiere
actividad útil del intermediario, para lo cual debe acercar a las
partes y posibilitar la operación, obteniéndose así el resultado.
La efectivización de una reserva "ad referendum" del
vendedor, no puede constituirse por sí sola en ejecución ni en
principio de ejecución de la convención principal a los fines del
derecho al cobro de comisión por parte del intermediario, pues como
dije, en materia de corretaje lo que en definitiva se remunera es el
resultado útil de la gestión encomendada con independencia de los
trabajos o servicios prestados para la consecución de ese fin.
OBS. DEL SUMARIO: Se encuentra en apelación por R. E. N.
ante la SCBA
CC0002 LM 240 RSD-5-2 S 16-7-2002, Xxxx XXXXXXXXX
(MA)
XXXXXXXX: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx c/ Xx Xxxx Xxxxx s/ Cobro
ejecutivo de dinero
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte
bajo el n° 86022
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
TRIB. DE ORIGEN: JC04
Corretaje - Caracteres-
Caracteriza al corretaje la tarea de
aproximar a las partes interesadas en el negocio, facilitando
eventualmente su conclusión. El corretaje es una actividad comercial
reglamentada y atento a que tal regulación apunta principalmente a
garantizar idoneidad, corrección y seguridad en las operaciones en
que intervienen los corredores, su aplicación reviste carácter de
orden público. Congruentemente, quienes no figuren matriculados como
corredores, carecen de acción para cobrar comisión de ninguna
especie. La actividad confiada a los corredores debe satisfacer la
expectativa de seriedad y corrección que la sociedad deposita en
ellos, y, si bien son auxiliares de comercio (art. 87 C. de Com.),
también tienen las obligaciones de los comerciantes,
responsabilidades más extensas y mayores prohibiciones e
incompatibilidades (arts. 91, 93, 105, 108 y concds., arg. art 112
del Com. De ahí la indelegabilidad de sus funciones, porque los
requisitos legales son inherentes a la persona y tienden a asegurar
su competencia, imparcialidad y honorabilidad.
XXX Xxx. 00
; XXX Xxx. 00 ; XXX Xxx. 00 ; XXX Xxx. 000 ; XXX Xxx. 000 ; XXX Xxx.
000
XX0000 SI 91248 RSD-189-3 S 28-8-2003, Juez XXXXXXX
(SD)
CARATULA: Xxxxx, Xxxxxxx c/ Fundación San Xxx X s/ Cobro
de pesos
MAG. VOTANTES: Xxxxxxx-Xxxxxx-Xxxxxxx
Corredores -
Comisión
Si la transmisión de dominio del
inmueble se materializó con la probada intervención previa de un
corredor en la operatoria, resulta procedente, en principio el
derecho que le asiste al mismo a percibir una comisión, pues ésta
se debe, incluso, cuando principiada la negociación por el corredor
el comitente la concluyere por si mismo, lo normado por el artículo
111 tercer párrafo del Código de Comercio.
CCO Art.
111
CC0101 LP 241372 S 13-5-2003, Xxxx XXXXXXXX XXXXX
(SD)
XXXXXXXX: Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx c/ Xxxxxx Xxxxxx s/ Cobro
sumario de pesos
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxx
Xxxxxxxxxx
- Matrícula // Corredores no matriculados-
La
inobservancia de la exigencia legal relativa a la inscripción en la
matrícula xx xxxxxxxx, priva del derecho a percibir comisión,
porque la obligación de la inscripción es una exigencia impuesta
por el interés general y la necesidad de asegurar la idoneidad,
correción y responsabilidad de quiénes se dedican a tales
actividades y no puede ser dispensada ni siquiera ante la existencia
de convención expresa sobre el punto, con apoyo en el principio
consagrado por el artículo 1197 del Código Civil.
La falta de derecho al cobro de la comisión está establecida en el
artículo 89 in fine del Código Comercio; que reviste carácter de
orden público y que tiende a proteger no sólo la actividad
profesional de quienes han sido cumplidores con las prescripciones
legales, sino a otorgar mayor seguridad y eficacia a los negocios
pasados ante los corredores, es por ello que resultan carentes de
eficacia los acuerdos que pudieran celebrarse entre los contratantes
reconociendo comisiones por el ejercicio clandestino de la profesión
xx xxxxxxxx.
Carece de derecho a cobrar comisión el corredor que frustra el
negocio por no proponer a la compradora el negocio con exactitud,
precisión y claridad, ni comprobar la existencia de los instrumentos
que acrediten el dominio.
CCI Art. 1197
CC0001 SI 92179 RSD-585-3 S 19-8-2003, Xxxx
XXXXXX (SD)
CARATULA: Xxxxx, Xxxxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxx y otra s/
Cobro de pesos
PUBLICACIONES: ED 205, 82
MAG. VOTANTES:
Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
Corredores -
Comisión // Contratos - Prueba
La regla
del art. 209 del C. de Com., similar a la del art. 1193 del C.C., se
aplica a la prueba de los contratos pero no a la prueba de los hechos
materiales, aunque de éstos resulten obligaciones, por lo que los
trabajos o los servicios realizados en beneficio de otros (y entre
ellos la intervención xxx xxxxxxxx) pueden acreditarse por cualquier
tipo de prueba.
XXX Xxx. 000 ; CCI Art. 1193
CC0000
PE, C 2544 RSD-26-98 S 26-3-1998, Juez XXXXXXXX (SD)
CARATULA:
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxx y otro s/ Cobro
sumario de pesos
MAG. VOTANTES: Xxxxxxxx-Xxxxxx-Xxxxx
TRIB.
DE ORIGEN: JC0200
xxx.XxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxx xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx