ANEXO 9
ANEXO 9
MODELO DE CONVENIO PARA APOYOS PARA ABRIR O AMPLIAR UN NEGOCIO O PARA FORTALECER NEGOCIOS ESTABLECIDOS
CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, POR CONDUCTO DE SU ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO “COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE FEDERAL EN EL ESTADO DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “FONAES”, Y POR LA OTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARACTER DE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- “FONAES” tiene a disposición de su Población Objetivo, los Tipos de Apoyo previstos en sus Reglas de Operación vigentes, los cuales pueden ser otorgados atendiendo su descripción, montos máximos, condiciones y requisitos, así como al procedimiento para solicitarlos a fin obtener su autorización.
II.- Asimismo, “FONAES” para cumplir su objetivo impulsa como estrategias: apoyar la inversión en la apertura o ampliación de negocios, para generar empleo y promover el desarrollo económico en sus comunidades; promover las habilidades y capacidades empresariales y comerciales de quienes tienen un Negocio Establecido; así como fomentar la consolidación de la banca social, para acercar los servicios de ahorro y crédito popular a la población de escasos recursos.
DECLARACIONES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaran las partes lo siguiente:
I.- “FONAES”:
1. Que la Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, con el órgano desconcentrado denominado Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, el cual se encuentra actualmente adscrito a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que reforma al diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2007.
2. Que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad fue creada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, y que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento en términos de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2006; 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2006; 2 letra C fracción III; 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002; los relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 5 fracción III y 19 fracción XI del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 xx xxxxx de 2008; así como en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
(en adelante Reglas de Operación de FONAES vigentes).
3. Que señala como su domicilio el ubicado en el número 65 de la avenida Parque Xxxx, Colonia San Xxxxxx Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
4. Que ha presentado la información y la documentación que se requiere para el tipo de apoyo que solicita, en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
II.- EL “BENEFICIARIO”:
1. Que señala como su domicilio el ubicado en . (PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DE EMPRESA SOCIAL)
2. Que se encuentra legalmente constituida en términos del instrumento que en copia fotostática obra en poder de la Representación Federal de “FONAES” y que se agrega a su expediente; documento del que se desprende su denominación o razón social; la fecha de su constitución; que atendiendo a su duración está vigente; el importe de su capital social; los nombres, nacionalidad y domicilio de sus socios; que desarrolla actividades mercantiles y actos de comercio de acuerdo a su objeto social, consistentes en (DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES DEL OBJETO SOCIAL RELACIONADAS CON EL PROYECTO PRODUCTIVO AUTORIZADO) y éste le permite desarrollar o ejecutar el Perfil o Proyecto Productivo que es materia de este Convenio; y, que se encuentra debidamente inscrita ante
el Registro del lugar de su domicilio social; manifestando
además su Representante Legal, que cuenta con los poderes y facultades suficientes para contratar y obligarla, especialmente para solicitar el apoyo económico contenido en el presente Xxxxxxxx, lo que igualmente acredita ante el representante federal de “FONAES” mediante los documentos respectivos.
3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es , lo que acredita con la Cédula de Identificación Fiscal con número de folio .
(PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DE PERSONA FISICA)
2. Que acredita ser mayor de edad, con capacidad de ejercicio para celebrar toda clase de Actos Jurídicos; que su Clave Unica de Registro de Población (CURP) es , y se identifica con , documento que en copia simple se agrega a su expediente y, que habitualmente realiza actos de comercio.
3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es . (PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DE GRUPO SOCIAL)
2. Que se encuentra integrado por personas físicas mexicanas de conformidad con el documento que en copia fotostática obra en poder de la Representación Federal de “FONAES” y que se agrega a su expediente y, que habitualmente realiza actos de comercio; en el que se contiene el domicilio, Clave Unica de Registro de Población, asimismo se agregan en copia fotostática la identificación de cada integrante, acreditando ser mayores de edad, con capacidad suficiente para celebrar toda clase de Actos Jurídicos, y que tienen conocimiento que todos los integrantes que firman el presente Convenio se obligan subsidiaria, solidaria e ilimitadamente al cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.
(APLICAN PARA TODOS LOS CASOS)
_. Que ha presentado a “FONAES” la solicitud de apoyo, en términos las Reglas de Operación de FONAES vigentes; misma que ha sido verificada y calificada como positiva, de la cual se agrega un ejemplar a su expediente.
_. Que conoce, entiende y acepta las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, específicamente las relativas al tipo de apoyo que solicita y que es materia del presente Convenio, las cuales le han sido explicadas por el Representante Federal de “FONAES”.
_. Que se obliga a comprobar a “FONAES” la correcta Aplicación de los Recursos, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
_. Que acepta y se obliga a permitir en todo momento el seguimiento que dará la Representación Federal, al proyecto apoyado, para lo cual se efectuarán las visitas de inspección y verificación del avance y desarrollo de los trabajos del proyecto, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
III.- LAS PARTES
1. Que reconocen la personalidad que ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a cualquier acción judicial tendiente a nulificarlo por esa circunstancia.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento es . Para el cumplimiento de lo anterior, “FONAES”, en términos de su disponibilidad presupuestal, entregará al “BENEFICIARIO” la cantidad total de $ ( pesos /100 M.N.), la cual será destinada única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
En este acto, el Representante Federal de “FONAES” manifiesta haberse cerciorado de que, en su caso, la aportación del “BENEFICIARIO”, ha sido realizada en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
Las Partes convienen que los montos que, en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, deban ser destinados a compromisos que se deriven de la naturaleza del tipo de apoyo solicitado, serán especificados y desglosados en el documento que, en su caso, como ANEXO 1 se agregue al presente.
SEGUNDA.- La cantidad referida en la cláusula que antecede será entregada de la siguiente forma:
Al firmar el presente Convenio, la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.),
sirviendo este documento como RECIBO tan amplio y eficaz como en Derecho sea necesario. (EN CASO DE QUE EL APOYO SE OTORGUE EN MINISTRACIONES)
La cantidad de ( pesos /100 M.N.), el día de de . La cantidad de ( pesos /100 M.N.), el día de de .
La segunda y/o subsecuentes ministraciones, se harán contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos de la ministración anterior; la firma de la póliza o el contrarrecibo; y la comprobación de que el “BENEFICIARIO” está cumpliendo la totalidad de las obligaciones a su cargo.
TERCERA.- Son OBLIGACIONES del “BENEFICIARIO”:
A. Aplicar los recursos aportados por “FONAES” con estricto apego al objeto del presente instrumento, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, así como de la normatividad aplicable.
B. Entregar a “FONAES” en el lugar que éste le requiera, en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrega de los recursos que a través de este Convenio se formalizan, original y copia fotostática, para que previo cotejo les sea devuelto el original, de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la correcta aplicación de los recursos. Asimismo y atendiendo a la naturaleza del tipo de apoyo autorizado, la comprobación de la correcta aplicación de los recursos podrá realizarse fuera del plazo señalado, atendiendo las especificidades contendidas en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
En el caso de empresas sociales, dichos documentos deberán ser expedidos a nombre de la Empresa Social beneficiaria y estar firmados por su Representante Legal, bajo protesta de decir verdad de la autenticidad; en el caso de personas físicas, deberán ser expedidos a nombre de dichas personas y ser firmados por éstas, bajo protesta de decir verdad de la autenticidad; y en el caso de grupos sociales, deberán expedirse a nombre del Representante Social y estar firmados por éste, bajo protesta de decir verdad de la autenticidad de los mismos.
C. Xxxxxxx a las autoridades competentes, así como a “FONAES” las facilidades necesarias para las actividades de verificación y seguimiento que éstos consideren pertinentes.
X. Xxxxxxxx el desarrollo de las acciones de conformidad con el objeto del presente instrumento, así como de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
X. Xxxxxxxx al “FONAES”, según corresponda, los informes periódicos y final de avances en el ejercicio de los recursos, conforme a las metas y objetivos del proyecto.
F. Cumplir con la capacitación técnica, administrativa o empresarial a que, en su caso, se hubiere comprometido.
G. En su caso, cumplir con su obligación de capitalizar la recuperación del apoyo otorgado por “FONAES”, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
H. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, con las obligaciones estipuladas en el presente Convenio y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
I. Iniciar la operación del negocio el día y brindar al personal de “FONAES” las facilidades necesarias para las actividades de verificación correspondientes.
CUARTA.- Las Partes convienen que en el caso de que con la documentación presentada no se acredite la aplicación del 100% del recurso aportado por “FONAES”, no obstante que se haya dado cabal cumplimiento al objetivo del proyecto autorizado, el “BENEFICIARIO”, se obliga a devolver a “FONAES” la cantidad que no haya utilizado, o aplicado, misma que será el complemento para acreditar, en su caso, la correcta aplicación del recurso aportado por “FONAES”, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta institucional de la Representación Federal del FONAES número en la sucursal de la institución bancaria a nombre de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
QUINTA.- Las Partes acuerdan en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en:
(SEÑALAR, EN SU CASO, LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN EL CAPITULO DE “DECLARACIONES”, O BIEN, INDICAR LOS DOMICILIOS QUE AMBAS PARTES ACUERDEN PARA EFECTOS DE ESTA CLAUSULA)
“FONAES”: (ANOTAR EL DOMICILIO DE LA REPRESENTACION FEDERAL)
“BENEFICIARIO”:
En caso de que Las Partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, por escrito y con acuse de recibo, con quince días de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en los párrafos que anteceden.
SEXTA.- Las partes manifiestan que no existe relación laboral entre ellas, ni entre “FONAES” y los integrantes o empleados del “BENEFICIARIO”, por lo que éste se obliga a sacar en paz y a salvo a “FONAES” de cualquier reclamación al respecto.
SEPTIMA.- “FONAES” se reserva el derecho de iniciar cualquier acción legal o administrativa en el supuesto de que el “BENEFICIARIO” incurra en el desvío de los recursos federales otorgados, así como por el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, así como de las contenidas en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
OCTAVA.- TERMINACION ANTICIPADA. Las partes convienen que el presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado anticipadamente, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor, no imputables al “BENEFICIARIO” y debidamente documentados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del proyecto autorizado, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que no siendo originado por Las Partes no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse, liberando al “BENEFICIARIO” de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este instrumento;
II. Acuerdo de las partes, y siempre que no se afecte el desarrollo del proyecto autorizado;
III. Por haberse cumplido los fines del proyecto autorizado, y
IV. Por hacerse imposible el objeto del Convenio o los fines del proyecto autorizado, previo conocimiento y consentimiento específico y por escrito de “FONAES”.
NOVENA.- RESCISION. Independientemente de lo señalado en la cláusula séptima de este Convenio, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO” contenidas tanto en el presente Convenio como en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, se tendrá por rescindido el presente Convenio; por lo que se ejercitarán las acciones legales a que haya lugar, teniendo el “BENEFICIARIO” la obligación de reintegrar la totalidad de los recursos otorgados, por el “FONAES”, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas:
I. Incumpla con cualquiera de los términos estipulados en este Convenio;
II. No aplique los Apoyos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar a “FONAES” la totalidad de los recursos otorgados así como los productos financieros generados;
III. No compruebe total o parcialmente la correcta aplicación de los recursos aportados;
IV. No acepte o impida la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “FONAES” o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
V. No entregue a “FONAES”, la documentación que acredite los avances y la conclusión del o los proyectos aprobados que hayan sido objeto de apoyo;
VI. Presente información o documentación falsa sobre los conceptos de aplicación correspondientes al proyecto aprobado; o cualquier otra proporcionada u ocultada a “FONAES”, relacionada con el apoyo autorizado, e
VII. Incumpla cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, los instrumentos jurídicos que se suscriban para el otorgamiento de los Apoyos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
DECIMA.- Los recursos que reintegre el “BENEFICIARIO” a “FONAES” por virtud de la rescisión, modificación o terminación anticipada del presente Convenio, los depositará en la cuenta número con el número de referencia sucursal de la institución bancaria a nombre de , para que por conducto de “FONAES” sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De ser el caso, “EL BENEFICIARIO” tiene la obligación de acreditar ante FONAES que ha realizado el depósito respectivo presentando original y copia simple de la ficha de depósito, original que previo cotejo le será devuelto a “EL BENEFICIARIO”.
DECIMA PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Convenio, así como para la interpretación de alguna de sus cláusulas, prevalecerá lo dispuesto por los ordenamientos legales y las disposiciones que resulten aplicables.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse controversia sobre la interpretación y/o cumplimiento de este acuerdo de voluntades, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en el Distrito Federal, renunciando al fuero que por presentes o futuros domicilios les pudiere corresponder.
Leído y comprendido en su integridad el presente convenio, enterados de su valor y fuerza legal, lo firman por duplicado en , Estado de el día del mes de del año dos mil .
“FONAES”
C. REPRESENTANTE FEDERAL EN EL ESTADO DE
EL “BENEFICIARIO”
C: (ANOTAR, EN SU CASO, EL CARGO DE QUIEN
SUSCRIBE)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
ANEXO 10
MODELO DE CONVENIO PARA APOYOS SOLICITADOS POR ORGANIZACIONES SOCIALES, GREMIALES O CAMPESINAS
CONVENIO DE CONCERTACION No. / /000/08 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, A TRAVES DE SU ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL C. EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE OPERACION A QUIEN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “FONAES”, Y POR LA OTRA “NOMBRE DE LA ORGANIZACION SOCIAL, GREMIAL O CENTRAL CAMPESINA” REPRESENTADA POR NOMBRE DEL O LOS REPRESENTANTES LEGALES, EN SU CARACTER DE CARGO DEL O LOS REPRESENTANTES LEGALES A QUIEN EN EL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARA “LA ORGANIZACION”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaran las partes lo siguiente:
I.- “FONAES”:
1. Que la Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, con el órgano desconcentrado denominado Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, el cual se encuentra actualmente adscrito a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que reforma al diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2007.
2. Que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad fue creada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, y que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento en términos de los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2006; 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2006; 2 letra C fracción III; 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002; los relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 3, 5 fracción I, inciso a), 9 fracción VI y 11 fracción XIV del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 xx xxxxx de 2008; así como en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el vigentes).
(en adelante Reglas de Operación de FONAES
3. Que tiene su domicilio en el edificio marcado con el número 65 de la avenida Parque Xxxx, Colonia San Xxxxxx Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
4. Que las Reglas de Operación de FONAES vigentes contienen los Tipos de Apoyo denominados “Apoyos para fortalecer los negocios establecidos de personas físicas, grupos y empresas sociales, gestionados por las organizaciones sociales para sus agremiados” y “Apoyo para el desarrollo y consolidación de las organizaciones sociales que promueven la creación y fortalecimiento de empresas sociales”, los cuales son otorgados en estricta observancia a lo dispuesto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
5. Que con fecha , la Dirección General de Operación recibió la solicitud y documentación requerida, según lo establecido en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
6. Que la Dirección General de Operación, en términos de lo dispuesto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, ha recibido y validado los requisitos específicos para el tipo de apoyo solicitado, elaborado la opinión técnica e integrado el proyecto de acuerdo respectivo, a efecto de ser sometido a la autorización del Comité Técnico Nacional.
7. Que con fecha y toda vez que se ha verificado que existe suficiencia presupuestal, el Comité Técnico Nacional, autorizó el otorgamiento de los recursos a que se refiere el presente Convenio de concertación.
II. “LA ORGANIZACION” declara:
A) Que es una persona moral legalmente constituida en términos del instrumento que obra en poder de “FONAES” y que en copia simple se integra a su expediente; documento del que se desprende su denominación o razón social, objeto; la fecha de su constitución; que atendiendo a su duración está vigente; que tiene nacionalidad mexicana con cláusula de “exclusión de extranjeros”; el importe de su capital social, los nombres, nacionalidad y domicilio de sus integrantes; y, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público del lugar de su domicilio social bajo (ANOTAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL REGISTRO, TALES COMO NUMERO DE FOLIO, PARTIDA, TOMO, PAGINA ETC.); manifestando además, que su o sus representantes legales cuentan con los poderes y facultades suficientes para contratar y obligarla; especialmente para solicitar el apoyo materia del presente Convenio, lo cual acredita mediante la documentación legal que en copia simple obra en poder de “FONAES”.
B) Que su último acto de modificación al contrato social, acta constitutiva y/o estatutos, consta en el instrumento público que obra en poder de “FONAES” y que en copia simple se integra a su expediente, habiendo quedado inscrito en el Registro Público del lugar de su domicilio social bajo (ANOTAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL REGISTRO, TALES COMO NUMERO DE FOLIO, PARTIDA, TOMO, PAGINA ETC.)
C) Que, bajo protesta de decir verdad, su o sus representantes no tiene o tienen impedimento para la celebración del presente acuerdo de voluntades o para la recepción de los recursos; así como para obligar a “LA ORGANIZACION” en los términos de las estipulaciones contenidas en el instrumento citado anteriormente, de las Reglas de Operación de FONAES vigentes y demás disposiciones aplicables.
(PARA EL CASO DE LOS APOYOS GESTIONADOS A FAVOR DE SUS AGREMIADOS)
D) Que ha presentado “ANOTAR NUMERO” Solicitudes de Apoyo de conformidad con las Reglas de Operación de FONAES vigentes; mismas que han sido verificadas, y sobre de las cuales se ha emitido opinión de procedencia y han sido calificadas como positivas, de las cuales un ejemplar se acompaña a este Convenio como ANEXO, en las que se contiene el servicio requerido por cada Persona Física, grupo o Empresa Social (agremiados), así como sus especificaciones y monto; la documentación que para este tipo de apoyo especifican las Reglas de Operación de FONAES vigentes y, en su caso, los registros correspondientes; manifestando bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos son auténticos y verdaderos.
E) Que sus agremiados no han recibido de “FONAES” Apoyos para desarrollar el servicio requerido en el presente instrumento, con las mismas características, conceptos y contenidos temáticos.
(PARA EL CASO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO “APOYO PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE PROMUEVEN LA CREACION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS SOCIALES”)
D) Que no tiene pendientes de comprobación de Apoyos anteriormente otorgados a través de convenios celebrados con “FONAES”.
E) Que ha presentado a “FONAES” junto con su solicitud de apoyo, los requisitos previstos en las Reglas de Operación de FONAES vigentes
APLICA PARA AMBOS CASOS
F) Que conoce, entiende y acepta las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, específicamente las relativas al tipo de apoyo materia del presente Convenio, mismas que le han sido explicadas por el Director General de Operación de FONAES.
G) Que se obliga en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, a comprobar a “FONAES” la Aplicación de los Recursos.
H) Que acepta y se obliga a permitir en todo momento el seguimiento que darán las Representaciones Federales, a los servicios autorizados.
III.- LAS PARTES
1. Que reconocen la personalidad que ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a cualquier acción judicial tendiente a nulificarlo por esa circunstancia.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es que (los agremiados de “LA ORGANIZACION”), reciba (n) los servicios relacionados con el tipo de apoyo denominado (ANOTAR SEGUN SEA EL CASO), previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes materia del presente Convenio de concertación, a través del instrumento de apoyo denominado “ ”, para lo cual “FONAES” entregará recursos públicos federales a “ORGANIZACION” a fin de que ésta sea la responsable de impartir los servicios autorizados a través de sus cuerpos técnicos, o bien, contrate con terceros debidamente certificados o registrados en cualquiera de los padrones de las dependencias o entidades de la administración pública federal, la prestación de dichos servicios, consistentes en (MENCIONAR EN TERMINOS DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES).
La contratación aludida deberá sujetarse a los términos establecidos en el documento denominado
y ajustarse al Calendario de Ejecución de Acciones en él establecido, así como a los servicios descritos en las Solicitudes de Apoyo a que se refieren las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
(PARA EL CASO DE QUE SE TRATE DEL INSTRUMENTO DE APOYO DENOMINADO “APOYO PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE PROMUEVEN LA CREACION Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS SOCIALES”)
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es que “LA ORGANIZACION” reciba el concepto de apoyo relacionado con el tipo de apoyo denominado , previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes materia del presente Convenio de concertación, a través del instrumento de apoyo denominado “Apoyo para el desarrollo y consolidación de las organizaciones sociales que promueven la creación y fortalecimiento de empresas sociales”, para lo cual “FONAES” entregará recursos públicos federales a “LA ORGANIZACION” a fin de que ésta (ANOTAR EL CONCEPTO DE APOYO PARA EL CUAL SE OTORGA EL RECURSO FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD PRESENTADA, EN TERMINOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE XXXXXX XXXXXXXX).
(APLICA SOLO EN EL CASO DE APOYOS PARA LOS AGREMIADOS DE LA ORGANIZACION)
SEGUNDA.- Las partes convienen que la contratación a que se refiere la Cláusula inmediata anterior deberá hacerse con oferentes seleccionados libremente por los agremiados de “LA ORGANIZACION”.
El Tipo de servicio, su costo y número; el Calendario de Pagos; el Calendario de entrega de Informes de Avance y de Conclusión de Actividades; así como las Solicitudes de Apoyo que amparan la solicitud de los servicios, están contenidos en el Anexo Técnico de este instrumento.
TERCERA.- Para la realización del objeto del presente Convenio, “FONAES” podrá entregar a “LA ORGANIZACION” de acuerdo con la disponibilidad y suficiencia presupuestal, recursos públicos federales
hasta por la cantidad de $ . ( pesos 00/100 M.N.), misma que, de
llevarse a cabo, se hará mediante cheque a nombre de “LA ORGANIZACION”, de la siguiente manera:
La primera ministración el “ANOTAR FECHA DIA, MES AÑO”, para el inicio de los trabajos por un monto de $ . ( pesos 00/100 M.N.).
La segunda ministración el “ANOTAR FECHA DIA, MES AÑO” por un monto de $ . ( pesos 00/100 M.N.), contra la entrega de los avances de los servicios realizados de acuerdo al programa de trabajo autorizado del al de 2008.
La tercera y última ministración el “ANOTAR FECHA DIA, MES AÑO” por un monto de
$ . ( pesos 00/100 M.N.), contra la entrega de los informes finales y de conclusión de los servicios realizados de acuerdo al programa de trabajo autorizado del al
de 2008.
Toda ministración se hará contra la entrega del recibo fiscal y la firma de la póliza correspondientes, a los representantes legales de “La INSTANCIA GESTORA”, y previa comprobación documental de la correcta aplicación de la ministración anterior que corresponda.
Adicionalmente a lo estipulado en el párrafo anterior, para los casos de segunda o subsecuentes ministraciones, la entrega de los recursos se hará una vez dictaminada la correcta aplicación de la ministración inmediata anterior.
Las aportaciones de “FONAES”, a que se refiere esta cláusula, no lo comprometerán ni obligarán a financiar proyectos que sean susceptibles de apoyo.
CUARTA.- Las partes convienen que la entrega de los productos finales de los servicios que se apoyan se hará en los términos que para cada caso disponen las Reglas de Operación de FONAES vigentes, de la siguiente manera:
a)…
b)…
QUINTA.- SON OBLIGACIONES DE “LA ORGANIZACION”:
A. Aplicar los recursos aportados por “FONAES” con estricto apego al objeto del presente instrumento, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, así como de la normatividad aplicable.
B. Entregar a “FONAES” en (ANOTAR EL DOMICILIO DE LA DIRECION GENERAL DE OPERACION REGIONAL, O BIEN, EL DOMICILIO DONDE TENGA QUE ACUDIR EL REPRESENTANTE DE “LA ORGANIZACION” A CUMPLIR CON LA OBLIGACION) en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrega de los recursos que a través de este Convenio se formalizan, original y copia simple, para que previo cotejo les sea devuelto el original, de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la correcta aplicación de los recursos. Dichos documentos deberán estar firmados por el Representante Legal de “LA ORGANIZACION”, bajo protesta de decir verdad de la autenticidad de dichos documentos.
C. Xxxxxxx a las autoridades competentes, así como a “FONAES” las facilidades necesarias para las actividades de verificación y seguimiento que éstos consideren pertinentes;
X. Xxxxxxxx el desarrollo de las acciones de conformidad con el objeto del presente instrumento, así como de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
E. Destinar los recursos recibidos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio y a, de ser el caso, canalizarlos a sus agremiados con estricto apego a la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de FONAES vigentes, así como por lo estipulado en el presente Convenio; haciendo entrega a la Dirección General de Operación de “FONAES”, tanto como a los órganos competentes, de los informes, copia de la documentación fiscal respectiva y demás que le sea solicitada correspondiente a los servicios o a posconceptos de apoyo materia del recurso público federal que recibe.
F. Igualmente, “LA ORGANIZACION” se obliga a supervisar y comprobar documentalmente ante “FONAES” en (ANOTAR EL DOMICILIO DE LA DIRECCION GENERAL DE OPERACION REGIONAL, REPRESENTACION FEDERAL, O BIEN, EL DOMICILIO DONDE TENGA QUE ACUDIR EL REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACION A CUMPLIR CON LA OBLIGACION) la prestación de los servicios que sean contratados con terceros.
G. Será responsable de la impartición de los servicios a través de sus cuerpos técnicos o bien mediante la contratación de los servicios de terceros. En cualquiera de los casos, deberá, supervisar y comprobar ante “FONAES” la prestación de los mismos, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes. Si la contratación de servicios es con terceros, éstos deberán contar con una certificación expedida por alguna entidad certificadora reconocida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) o con una acreditación de su registro en cualquiera de los padrones de las dependencias o entidades de la administración pública federal.
H. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, en el presente Convenio y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de que “FONAES”, a través de sus Representaciones Federales, realice en cualquier momento supervisiones físicas a fin de constatar el desarrollo del Programa de Trabajo convenido, así como la correcta aplicación de los recursos.
Asimismo, “FONAES” tendrá la facultad de indicar a “LA ORGANIZACION” los errores y omisiones respecto de dichos servicios y le señalará un plazo no mayor de días hábiles para la corrección de los mismos por parte de los terceros prestadores de servicios, sin que dicho plazo afecte las actividades establecidas dentro del Programa de Trabajo o lo establecido en el presente instrumento, su Anexo Técnico y/o demás documentos. En caso de que las indicaciones de “FONAES” no sean corregidas dentro del plazo estipulado para tal efecto, “LA ORGANIZACION” estará obligada a reintegrar a “FONAES” la totalidad de los recursos que le hubieren sido otorgados, y en su caso los productos financieros generados, dentro de los días naturales contados a partir de la fecha en que por cualquier medio le sea notificada dicha situación, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que correspondan.
(PARA AMBOS CASOS)
SEXTA.- “LA ORGANIZACION” se obliga a cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, particularmente lo relativo a la comprobación la correcta aplicación de los recursos que le son entregados.
SEPTIMA.- Las Partes convienen que en el caso, de que de la documentación presentada no se acredite la aplicación del 100% del recurso aportado por “FONAES”, no obstante que se haya dado cabal cumplimiento al objetivo del servicio o concepto de apoyo autorizado, “LA ORGANIZACION”, tiene la obligación de devolver a “FONAES” la cantidad que no haya utilizado, misma que será el complemento para acreditar, en su caso, la correcta aplicación del recurso aportado por “FONAES”, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta
número
con el número de referencia , sucursal
de la
institución bancaria a nombre de . Dicha cantidad será reintegrada por conducto de “FONAES a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(PARA EL CASO DE QUE SE DESIGNEN DOMICILIO DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO DE DECLARACIONES, PARA EFECTOS DE AVISOS, COMUNICADOS O NOTIFICACIONES)
OCTAVA.- Las Partes acuerdan en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en:
(SEÑALAR, EN SU CASO, LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN EL CAPITULO DE “DECLARACIONES”, O BIEN, INDICAR LOS DOMICILIOS QUE AMBAS PARTES ACUERDEN PARA EFECTOS DE ESTA CLAUSULA)
“FONAES”: (ANOTAR EL DOMICILIO DE LA REPRESENTACION FEDERAL)
“BENEFICIARIO”:
En caso de que Las Partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, por escrito y con acuse de recibo, con quince días de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en los párrafos que anteceden.
NOVENA.- En caso de que el Programa de Trabajo no pueda cumplirse tomando como base el calendario de actividades autorizado y las causales no sean notificadas por cualquier medio para la aprobación de
“FONAES” en un lapso no mayor a días hábiles previo a su inicio, se cancelarán los recursos
correspondientes y las actividades no podrán ser reprogramadas.
DECIMA.- Las partes manifiestan que no existe relación laboral entre ellas, ni entre “FONAES” y los integrantes o empleados de “LA ORGANIZACION”, por lo que ésta se obliga a sacar en paz y a salvo a “FONAES” de cualquier reclamación al respecto.
DECIMA PRIMERA.- “FONAES” se reserva el derecho de iniciar cualquier acción legal o administrativa en el supuesto de que “LA ORGANIZACION” incurra en el desvío de los recursos federales otorgados, así como por el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente instrumento o en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
DECIMA SEGUNDA.- Los recursos que reintegre “LA ORGANIZACION” a “FONAES” por virtud de la rescisión, modificación o terminación anticipada del presente Convenio, los depositará en la cuenta número
con el número de referencia sucursal de la institución bancaria a nombre de , para que por conducto de “FONAES” sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA TERCERA.- TERMINACION ANTICIPADA. Las partes convienen en que el presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado anticipadamente, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor, no imputables a “LA ORGANIZACION” y debidamente documentados, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que no siendo originado por Las Partes no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse, liberando a “LA ORGANIZACION” de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este instrumento;
II. Acuerdo de las partes, y siempre que no se afecten las actividades programadas;
III. Por haberse cumplido con anticipación las actividades programadas, y
IV. Por hacerse imposible el objeto del Convenio o las actividades programadas, previo conocimiento y consentimiento específico y por escrito de “FONAES”.
DECIMA CUARTA.- RESCISION. Independientemente de lo señalado en la cláusula décima primera de este Convenio, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “LA ORGANIZACION” contenidas tanto en el presente Convenio como en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, se tendrá por rescindido el presente Convenio; por lo que se ejercitarán las acciones legales a que haya lugar, teniendo “LA ORGANIZACION” la obligación de reintegrar la totalidad de los recursos otorgados por el “FONAES”, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas:
I. Incumpla con cualquiera de los términos establecidos en este Convenio o en las Reglas de Operación de FONAES vigentes;
II. No aplique los Apoyos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar a “FONAES” la totalidad de los recursos otorgados así como los productos financieros generados;
III. No acepte o impida la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten “FONAES”, el Organo Interno de Control y/o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
IV. No compruebe total o parcialmente la correcta aplicación de los recursos aportados;
V. No entreguen al “FONAES” (SEÑALAR EL DOMICILIO Y LOS TIEMPOS O PLAZOS EN LOS QUE DEBERA CUMPLIRSE ESTA OBLIGACION CONFORME AL APOYO OTORGADO) la documentación que acredite los avances y la conclusión de los proyectos aprobados que hayan sido objeto de apoyo;
VI. Presente información o documentación falsa sobre los conceptos de aplicación autorizados; o cualquier otra proporcionada u ocultada a “FONAES”, relacionada con el apoyo otorgado;
VII. Incumpla cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, los instrumentos jurídicos que se suscriban para el otorgamiento de los Apoyos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
DECIMA QUINTA.- En caso de desviaciones del recurso aportado por parte de “LA ORGANIZACION” durante la ejecución del Programa de Trabajo aprobado; de presentación de información falsa por parte de ésta o de sus agremiados, o de otras circunstancias que contravengan las disposiciones de las Reglas de Operación de FONAES vigentes y demás disposiciones aplicables, se suspenderán las ministraciones pendientes, si en su caso las hubiere, y se procederá, en todo caso, a ejercitar las acciones legales o administrativas que, en su caso, correspondan, debiendo “LA ORGANIZACION” reintegrar en su totalidad los recursos públicos federales transcurridos los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que judicial o extrajudicialmente le sean requeridos.
El “FONAES” en estos casos excluirá a los agremiados, así como a “LA ORGANIZACION” para Apoyos futuros, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales aplicables.
DECIMA SEXTA.- “LA ORGANIZACION” se obliga a realizar y a coordinar las actividades necesarias para que sus agremiados sujetos de apoyo reciban los servicios a través de sus cuerpos técnicos, o bien, contrate con terceros debidamente registrados en el Padrón de Consultores de “FONAES”.
DECIMA SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente Convenio, así como para la interpretación de alguna de sus cláusulas, prevalecerá lo dispuesto por los ordenamientos legales y las disposiciones que resulten aplicables.
DECIMA OCTAVA.- En caso de suscitarse controversia sobre la interpretación y/o cumplimiento de este acuerdo de voluntades, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en el Distrito Federal, renunciando al fuero que por presentes o futuros domicilios les pudiere corresponder.
Leído y comprendido en su integridad el presente Xxxxxxxx, enterados de su valor y fuerza legal, lo firman por duplicado en , Estado de el día del mes de del año dos mil .
“FONAES”
C. DIRECTOR GENERAL DE OPERACION
“LA INSTANCIA GESTORA”
C. (ANOTAR, EN SU CASO, EL CARGO DE
QUIEN SUSCRIBE)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
ANEXO 11
MODELO DE CONVENIO PARA APOYOS PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE A LA BANCA SOCIAL
CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, POR CONDUCTO DE SU ORGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO “COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. EN SU CARACTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “FONAES”, Y POR LA OTRA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. EN SU CARACTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, declaran las partes lo siguiente:
I.- “FONAES”:
1. Que la Secretaría de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, con el órgano desconcentrado denominado Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, el cual se encuentra actualmente adscrito a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que reforma al diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2007.
2. Que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad fue creada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, y que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento en términos de los
artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; y demás relativos del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de de 2008; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2006; 175, 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2006; 2 letra C fracción III; 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002; y los relativos de Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 xx xxxxx de 2008; así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de de 200_ (en adelante Reglas de Operación de FONAES vigentes).
3. Que tiene su domicilio en el edificio marcado con el número 65 de la avenida Parque Xxxx, Colonia San Xxxxxx Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
4. Que las Reglas de Operación de FONAES vigentes contienen un tipo de apoyo denominado “Apoyo para el desarrollo y consolidación de la banca social”, que se destina a la siguiente Población Objetivo:
a) Las ESF, reguladas y supervisadas, conforme a la legislación vigente en la materia, que tengan suscritos contratos de prestación de servicios que prevean, entre otros aspectos, que una Federación certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les proporcione asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación para ser autorizadas como Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
b) Los grupos o empresas sociales que hayan sido Beneficiarios del FONAES o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal, para abrir o ampliar sus negocios, en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes;
c) Los grupos de habitantes de microrregiones o polígonos urbanos de pobreza, formalmente constituidos, y
d) Otros grupos de personas formalmente constituidos, cuyos miembros acrediten escasez de recursos, de conformidad con las Reglas de Operación de FONAES vigentes para este tipo de apoyo.
5. Que los Beneficiarios de estos Apoyos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a lo dispuesto por las Reglas de Operación de FONAES vigentes, a lo estipulado en el presente Convenio de concertación, así como a la normatividad viegente que resulte aplicable.
6. Que este tipo de apoyo cuenta con los siguientes instrumentos de apoyo:
a) Estudios especializados y otros servicios;
b) Ampliación de Cobertura;
c) Fusiones;
d) Uso de nuevas tecnologías para las ESF;
e) Promoción de las ESF;
f) Capacitación especializada de las ESF,
g) Impulso a la Transformación de ESF que no captan ahorros en EACP.
II.- “EL BENEFICIARIO”:
1. Que tiene su domicilio en _.
2. Que se encuentra legalmente constituida en términos del instrumento que obra en poder de la Representación Federal de “FONAES”, y que se agrega a su expediente; documento del que se desprende su denominación o razón social; la fecha de su constitución; que atendiendo a su duración está vigente; el importe de su capital social; los nombres, nacionalidad y domicilio de sus socios; que desarrolla actividades de acuerdo a su objeto social, consistentes en (DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES DEL OBJETO SOCIAL RELACIONADAS CON EL PROYECTO PRODUCTIVO AUTORIZADO) y éste le permite desarrollar o ejecutar el Perfil o Proyecto Productivo que es materia de este Convenio; y, que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro
del lugar de su domicilio social; manifestando además su Representante Legal, que cuenta con los poderes y facultades suficientes para contratar y obligarla, especialmente para solicitar el apoyo económico contenido en el presente Xxxxxxxx, lo que igualmente acredita ante el representante federal de “FONAES” mediante los documentos respectivos.
3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es , lo que acredita con la Cédula de Identificación Fiscal con número de folio .
4. Que conoce, entiende y acepta las obligaciones contenidas en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, específicamente las relativas al tipo de apoyo materia del presente Convenio con el instrumento de (ANOTAR EL TIPO DE INSTRUMENTO DE APOYO PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LA BANCA SOCIAL CON EL QUE ES APOYADO) mismas que le han sido explicadas por el Representante Federal de “FONAES”(o en su caso por el Director General de Finanzas Populares).
5. Que se obliga en términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, a formalizar la entrega de los recursos, comprobar la aplicación de los mismos y permitir en todo momento el seguimiento que darán las Representaciones Federales, al proyecto apoyado.
III.- “LAS PARTES”
1. Que reconocen la personalidad que ostentan y manifiestan que en el presente Convenio no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a cualquier acción judicial tendiente a nulificarlo por esa circunstancia.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “FONAES” otorga a “EL BENEFICIARIO”, mediante el presente acto, recursos del tipo de apoyo denominado “Apoyo para el desarrollo y consolidación de la banca social” a través del instrumento denominado” ”, por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), cantidad que será destinada única y exclusivamente para (DESCRIBIR EL OBJETIVO DEL PROYECTO AUTORIZADO).
SEGUNDA.- La cantidad referida en la cláusula que antecede será entregada, de la siguiente forma:
Al firmar el presente Convenio, la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.),
sirviendo este documento como RECIBO tan amplio y eficaz como en Derecho sea necesario.
(EN CASO DE QUE EL APOYO SE OTORGUE EN MINISTRACIONES)
La cantidad de ( pesos /100 M.N.), el día de de . La cantidad de ( pesos /100 M.N.), el día de de .
La segunda y/o subsecuentes ministraciones, serán contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos de la ministración anterior; la firma de la póliza o el contra-recibo; y la comprobación de que “EL BENEFICIARIO” está cumpliendo o ha cumplido con la capacitación técnica, administrativa o empresarial a que, en su caso, se haya comprometido.
TERCERA.- Son OBLIGACIONES de “EL BENEFICIARIO”:
A. Aplicar los recursos aportados por “FONAES” con estricto apego al objeto del presente instrumento, en los términos de las Reglas de Operación de FONAES vigentes, así como de la normatividad aplicable al presente instrumento.
B. Entregar a “FONAES” en (Anotar el domicilio de la Representación Federal, o bien, el domicilio donde tenga que acudir el beneficiario a cumplir con la obligación) en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrega de los recursos que a través de este Convenio se formalizan, original y copia simple, para que previo cotejo les sea devuelto el original, de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la correcta aplicación de los recursos.
Dichos documentos deberán ser expedidos a nombre de “EL BENEFICIARIO” y estar firmados por su Representante Legal, bajo protesta de decir verdad de la autenticidad.
C. Xxxxxxx a las autoridades competentes, así como a “FONAES” las facilidades necesarias para las actividades de verificación y seguimiento, que éstos consideren pertinentes;
X. Xxxxxxxx el desarrollo de las acciones de conformidad con el objeto del presente instrumento, así como de las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
X. Xxxxxxxx al “FONAES”, según corresponda, los informes periódicos y final de avances en el ejercicio de los recursos, conforme a las metas y objetivos del proyecto.
H. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, con las obligaciones estipuladas en el presente Convenio y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CUARTA.- Las partes convienen que en el caso de que con la documentación presentada no se acredite la aplicación del 100% del recurso aportado por “FONAES”, no obstante que se haya dado cabal cumplimiento al objetivo del proyecto autorizado, el “BENEFICIARIO”, tiene la obligación de devolver a “FONAES” la cantidad que no haya utilizado, o aplicado, misma que será el complemento para acreditar, en su caso, la correcta aplicación del recurso aportado por “FONAES”, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta institucional de la Representación Federal del FONAES número en la sucursal de la institución bancaria a nombre de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(PARA EL CASO DE QUE SE DESIGNEN DOMICILIO DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO DE DECLARACIONES, PARA EFECTOS DE AVISOS, COMUNICADOS O NOTIFICACIONES)
QUINTA.- Las Partes acuerdan en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en:
“FONAES”: (ANOTAR EL DOMICILIO DE LA REPRESENTACION FEDERAL)
“BENEFICIARIO”:
En caso de que Las Partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en los párrafos que anteceden.
(PARA EL CASO DE QUE LOS AVISOS COMUNICADOS O NOTIFICACIONES SE EFECTUEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL APARTADO DE DECLARACIONES)
QUINTA.- Las Partes acuerdan que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito con acuse de recibo en los domicilios que las mismas señalaron en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que Las Partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado declaraciones.
SEXTA.- Las partes manifiestan que no existe relación laboral entre ellas, ni entre “FONAES” y los integrantes o empleados de “EL BENEFICIARIO”, por lo que ésta se obliga a sacar en paz y a salvo a “FONAES” de cualquier reclamación al respecto.
SEPTIMA.- “FONAES” se reserva el derecho de iniciar cualquier acción legal o administrativa en el supuesto de que “EL BENEFICIARIO” incurra en el desvío de los recursos federales otorgados, así como por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones plasmadas en el presente instrumento o en las Reglas de Operación de FONAES vigentes.
OCTAVA.- TERMINACION ANTICIPADA. Las partes convienen en que el presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado anticipadamente, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor, no imputables a “EL BENEFICIARIO” y debidamente documentados, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de las partes, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, liberando a “EL BENEFICIARIO” de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Convenio respectivo;
II. Acuerdo de las partes; y siempre que no se afecten las actividades programadas,
III. Por hacerse imposible el objeto del Convenio, previo conocimiento y consentimiento específico y por escrito de “FONAES”.
NOVENA.- RESCISION. Independientemente de lo señalado en la cláusula séptima de este Convenio, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO” contenidas tanto en el presente Convenio como en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, se tendrá por rescindido el presente Convenio; por lo que se ejercitarán las acciones legales a que haya lugar, teniendo “EL BENEFICIARIO” la obligación de reintegrar la totalidad de los recursos otorgados por el “FONAES”, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas:
I. Incumpla con cualquiera de los términos establecidos en este Convenio;
II. No aplique los Apoyos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar a “FONAES” la totalidad de los recursos otorgados así como los productos financieros generados;
III. No acepte o impida la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten el “FONAES”, el Organo Interno de Control y/o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
IV. No compruebe total o parcialmente la correcta aplicación de los recursos aportados;
X. Xx xxxxxxxxx xx “XXXXXX”, (XXXXXXX EL DOMICILIO Y LOS TIEMPOS O PLAZOS EN LOS QUE DEBERA CUMPLIRSE ESTA OBLIGACION CONFORME AL APOYO OTORGADO) la documentación que acredite los avances y la conclusión de los proyectos aprobados que hayan sido objeto de apoyo;
VI. Presente información o documentación falsa; o cualquier otra proporcionada u ocultada a “FONAES” relacionada con el tipo de apoyo autorizado;
VII. Incumpla cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las Reglas de Operación de FONAES vigentes, los instrumentos jurídicos que se suscriban para el otorgamiento de los Apoyos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
DECIMA.- Los recursos que reintegren “EL BENEFICIARIO” a “FONAES” por virtud de la rescisión, modificación o terminación anticipada del presente Convenio, los depositará en la cuenta número
con el número de referencia sucursal de la institución bancaria a nombre de , para que por conducto de “FONAES” sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Convenio, así como para la interpretación de alguna de sus cláusulas, prevalecerá lo dispuesto por los ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA SEGUNDA.- En caso de controversia sobre la interpretación, cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en el Distrito Federal, renunciando al fuero que por presentes o futuros domicilios les pudiere corresponder.
Leído y comprendido en su integridad el presente Xxxxxxxx, enterados de su valor y fuerza legal, lo firman por duplicado en , Estado de el día del mes de del año dos mil .
“FONAES”
C. (SERVIDOR PUBLICO
COMPETENTE)
“EL BENEFICIARIO”
C.
(ANOTAR, EN SU CASO, EL CARGO DE QUIEN SUSCRIBE)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
ANEXO 12
Forma de acreditar la propiedad y el valor de los bienes que aportan los solicitantes
A. Si aportan un terreno, con o sin edificaciones, acreditarlo con: a) un croquis detallado de ubicación del inmueble a mano alzada; b) un plano que describa medidas y colindancias; c) un escrito libre que describa las características que hacen apropiado el inmueble para el negocio propuesto; d) un archivo de fotografías que correspondan con la descripción del plano y contengan dentro de la imagen un elemento que permita identificar que se tomaron en el año en que se presenta la solicitud; y e) escritura en que se acredite la propiedad de la persona física, en original y copia para cotejo; escritura en que se acredite la propiedad de la empresa social interesada o contrato de comodato celebrado en su calidad de comodataria; en caso de contrato de comodato el o los bienes que se aporten deben ser propiedad de alguno (s) de los socios de la empresa debiendo presentar la escritura en copia y original para cotejo para acreditarlo, el contrato de comodato debe establecer el nombre del proyecto que se desarrollará, y establecer el periodo por el cual se otorga, mismo que será al menos por 5 años adicionales al tiempo estimado en las proyecciones financieras para recobrar el monto que, en su caso, aporte FONAES; si el promovente es un grupo social, escritura que acredite la propiedad de por lo menos un integrante del grupo social y contrato de comodato, a nombre del resto de sus integrantes, debiendo cumplir con las mismas características mencionadas para el contrato de comodato de empresa social; en su caso, el instrumento jurídico que resulte adecuado a la naturaleza y desarrollo del proyecto. Si el inmueble es de propiedad ejidal o comunal, entregar documento que acredite, en términos de la legislación vigente, que el predio correspondiente puede ser usufructuado por la persona física, el grupo social o la empresa social promovente de la solicitud.
El solicitante acreditará el valor del bien inmueble, incluidas sus edificaciones, con alguno de los siguientes documentos, los cuales deberán tener una antigüedad máxima de un año, respecto al año en que se presente la solicitud: a) un avalúo inmobiliario, expedido por perito autorizado; o b) un avalúo catastral, expedido por la autoridad competente. En este último caso, se podrá tomar como válido el valor catastral que esté señalado en la boleta del impuesto predial correspondiente.
B. Si aportan maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados y/o ganado, acreditarlo con: a) un listado que contenga todos los bienes aportados, describiendo, para cada bien o conjunto de bienes, la razón por la cual son necesarios y apropiados para el negocio, sus características, antigüedad y condiciones de uso; b) un archivo de fotografías de cada uno de los bienes o conjunto de bienes incluidos en el listado referido y contengan dentro de la imagen un elemento que permita identificar que se tomaron en el año en que se presenta la solicitud; c) un croquis detallado de ubicación del predio donde están ubicadas; y d) facturas originales o endosadas, o contrato de comodato, a nombre de la persona física interesada, o de la empresa social interesada; si el promovente es un grupo social, contrato de comodato, a nombre de todos sus integrantes. Si no se tienen facturas, agregar un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dichos bienes están en posesión legitima y pueden ser usufructuados por la persona física, el grupo social o la empresa social promovente de la solicitud.
Su valor se acreditará con alguno de los siguientes documentos: a) el valor contenido en las facturas presentadas, si éstas tiene una antigüedad menor a tres años respecto al año en que se presenta la solicitud; o b) un avalúo, expedido por perito autorizado, con antigüedad máxima de un año, respecto al año en que se presente la solicitud; o c) el valor promedio de tres cotizaciones por cada bien aportado, del año en que se presenta la solicitud. En este último caso, si la cotización corresponde a bienes nuevos y el bien aportado es de modelo anterior, se deducirá el 20% por cada periodo de cinco años o fracción de diferencia.
C. Si aportan un lote de mobiliario, equipo ligero y/o herramientas, acreditarlo con; a) un listado que contenga todos los bienes aportados, describiendo, para cada bien o conjunto de bienes, la razón por la cual son necesarias y apropiadas para el negocio, sus características, antigüedad y condiciones de uso; b) un croquis detallado de ubicación del predio donde están ubicadas; c) un archivo de fotografías de cada uno de los bienes o conjunto de bienes, incluidos en el listado referido y contengan dentro de la imagen un elemento que permita identificar que se tomaron en el año en que se presenta la solicitud; y d) las facturas originales o endosadas, a nombre de la persona física interesada o de la empresa social interesada; si el promovente es un grupo social, contrato de comodato, a nombre de todos sus integrantes. Si no se tienen facturas, agregar un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dichos bienes están en posesión legitima y pueden ser usufructuados por la persona física, el grupo social o la empresa social promovente de la solicitud.
Su valor se acreditará con alguno de los siguientes documentos: a) el valor contenido en las facturas presentadas, si éstas tienen una antigüedad menor a tres años respecto al año en que se presenta la solicitud; o b) un avalúo, expedido por perito autorizado, con antigüedad máxima de un año, respecto al año en que se presente la solicitud; o c) el valor promedio de tres cotizaciones por cada bien aportado, del año en que se presenta la solicitud. En este caso, si la cotización corresponde a bienes nuevos y el bien aportado es de modelo anterior, se deducirá el 20% por cada periodo de cinco años o fracción de diferencia; o d) un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el valor de dichos bienes y que éste corresponde a los precios xx xxxxxxx local. Este último documento se aceptará únicamente cuando el valor que se acredita sea hasta por 25 mil pesos.
D. Si aportan un lote de materias primas, materias auxiliares y/o de mercancías, serán consideradas exclusivamente aquellas que sean no perecederas y necesarias para la producción del bien o la prestación del servicio hasta por seis meses y se podrá acreditar con: a) un listado que contenga todos los bienes o conjunto de bienes, distinguiendo los que ya están disponibles y los que se aportarán a lo largo de los seis meses, describiendo, para cada bien o conjunto de bienes, la razón
por la cual son necesarios y apropiados para el negocio, así como la cantidad de cada uno en la unidad de medida apropiada; b) un croquis detallado de ubicación del predio donde están ubicadas;
c) un archivo de fotografías de los bienes o conjunto de bienes incluidos en el listado referido que ya están disponibles y contengan dentro de la imagen un elemento que permita identificar que se tomaron en el año en que se presenta la solicitud; y d) las facturas originales o endosadas, a nombre de la persona física interesada, de algún o algunos integrantes del grupo social interesado o de la empresa social interesada. Si estos bienes son o serán aportados por la persona física solicitante, o por integrantes del grupo o socios de la empresa, agregar un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dichos bienes serán aportados al negocio sin recibir pago alguno por dicha aportación. En este último caso, si el apoyo solicitado es autorizado por XXXXXX, el beneficiario deberá exhibir al momento de firmar el convenio respectivo (véase Anexo 9) una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, y firmada por las personas que aportarán los bienes, de que no cobrarán por los bienes que hayan aportado y/o los que aportarán.
Su valor se acreditará con alguno de los siguientes documentos: a) el valor contenido en las facturas presentadas, si éstas tienen una antigüedad menor a tres años respecto al año en que se presenta la solicitud; o b) un avalúo, expedido por perito autorizado, con antigüedad máxima de un año, respecto al año en que se presente la solicitud; o c) el valor promedio de tres cotizaciones por cada bien aportado, del año en que se presenta la solicitud; o d) un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el valor de dichos bienes y que éste corresponde a los precios xx xxxxxxx local. Este último documento se aceptará únicamente cuando el valor que se acredita sea hasta por 25 mil pesos.
X. Xx aportan un lote de materiales de construcción, serán considerados exclusivamente aquellos que sean no perecederos y necesarios para las obras que se propone en el estudio que acompaña a la solicitud de apoyo y se podrá acreditar con: a) un listado que contenga todos los bienes o conjunto de bienes, describiendo para cada uno la cantidad en la unidad de medida apropiada; b) un croquis detallado de ubicación del predio donde están ubicados; c) un archivo de fotografías de los bienes o conjunto de bienes incluidos en el listado referido y contengan dentro de la imagen un elemento que permita identificar que se tomaron en el año en que se presenta la solicitud; y d) las facturas originales o endosadas, a nombre de la persona física interesada, de algún o algunos integrantes del grupo social interesado o de la empresa social interesada. Si estos bienes son o serán aportados por el solicitante, agregar un escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que dichos bienes serán aportados al negocio sin recibir pago alguno por dicha aportación. En este último caso, si el apoyo solicitado es autorizado por XXXXXX, el beneficiario deberá exhibir al momento de firmar el convenio respectivo (Anexo 9) una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, y firmada por las personas que aportarán los bienes, de que no cobrarán por los bienes que hayan aportado y/o los que aportarán.
Su valor se acreditará con alguno de los siguientes documentos: a) el valor contenido en las facturas, si éstas tienen una antigüedad menor a tres años respecto al año en que se presenta la solicitud; o b) un avalúo, expedido por perito autorizado, con antigüedad máxima de un año, respecto al año en que se presente la solicitud; o c) el valor promedio de tres cotizaciones del año en que se presenta la solicitud; o d) un escrito libre, firmado por las personas que aportarán los bienes, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el valor de dichos bienes y que éste corresponde a los precios xx xxxxxxx local. Este último documento se aceptará únicamente cuando el valor que se acredita sea hasta por 25 mil pesos.
F. Si aportan mano de obra, será considerada exclusivamente aquella que se propone en el estudio que acompaña a la solicitud de apoyo, para la operación de hasta cuatro meses del bien o servicio propuesto, así como aquella que, en su caso, sea necesaria para las construcciones que se proponen en el mismo estudio antes referido, y se podrá acreditar con lo reportado en el estudio referido. Si el apoyo solicitado es autorizado por XXXXXX, el beneficiario deberá exhibir al momento de firmar el convenio respectivo (Anexo 9) una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, y firmada por las personas que aportarán su mano de obra, de que no cobrarán por su trabajo la cantidad comprometida como aportación.
G. Si aportan efectivo, se entregará una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, del monto que se obligan a aportar. Si el apoyo solicitado es autorizado por XXXXXX, el beneficiario deberá exhibir al momento de firmar el convenio respectivo (Anexo 9) con FONAES, un cheque de caja o certificado por el monto ofrecido como aportación. El cheque de caja o certificado deberá estar a nombre de la persona física promovente, del Representante Social del grupo social promovente o de la empresa social promovente.
H. Si aportan activos diferidos tales como la formalización de la sociedad, el estudio que evalúa la conveniencia del negocio, pagos de derechos y de certificaciones, pagos de estudios de pre inversión y xx xxxxxxx, y pago de licencias, patentes o marcas registradas; pagos de asistencia técnica y/o acompañamiento; deberán presentar copia y original para cotejo del o los comprobantes, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales, así mismo su valor se acreditará con el valor contenido en los comprobantes presentados, siempre y cuando éstos tengan una antigüedad no mayor a un año.
En el caso de los estudios que evalúan la conveniencia del negocio, la aportación máxima será hasta por 20 mil pesos.
Los solicitantes que aporten el estudio que evalúa la conveniencia del negocio, no podrán solicitar el reembolso por el costo de elaboración del estudio.
La suma del total de todos los activos diferidos que se aporten, no podrá ser superior al 25% del total de las aportaciones del solicitante.
ANEXO 13
Procedimiento de Pre Registro de Solicitudes de Apoyo
1. Apoyos para abrir o ampliar un negocio.
Los interesados deberán llenar su solicitud e ingresar al sitio xxx.xxxxxx.xxx.xx para efectuar su pre registro.
Quienes así lo requieran podrán acudir a las oficinas de las Representaciones Federales de FONAES y obtendrán el apoyo necesario para el pre registro de su solicitud. En la convocatoria respectiva se especificarán los días y horarios en que se brindará este apoyo.
Para pre registrar una solicitud, deberá efectuarse lo siguiente:
A. Contestar un breve cuestionario para conocer si el o los interesados son población objetivo de los apoyos ofrecidos en la convocatoria de su interés.
B. En caso positivo, podrá solicitarse una clave de acceso para poder pre registrar la solicitud; Para solicitar la clave deberá seleccionarse alguna de las siguientes opciones:
a) Soy persona física, interesada en obtener el apoyo.
b) Soy integrante de un grupo social, interesado en obtener el apoyo.
c) Xxx el representante social de un grupo social, interesado en obtener el apoyo.
d) Xxx el representante legal de una empresa social, interesada en obtener el apoyo.
Exclusivamente las personas antes referidas podrán solicitar una clave de acceso. XXXXXX sólo procederá al REGISTRO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD, cuando verifique lo anterior.
C. Posteriormente, deberán ingresar el nombre de la entidad federativa donde se aplicará el apoyo solicitado y el CURP de quien pre registrará la solicitud.
D. Con estos datos se generará automáticamente una clave de acceso. Quien haya tramitado esta clave deberá registrar una contraseña para su uso exclusivo.
E. Tecleando la clave de acceso obtenida y la contraseña registrada podrá iniciar el pre registro de la solicitud, la cual comprende la información que está contenida en el formato de solicitud (Anexo 1 de las Reglas de Operación).
F. Una vez que ingrese los datos solicitados y que dichos datos sean congruentes con los apoyos que ofrece FONAES, se generará un COMPROBANTE DE PRE REGISTRO, mismo que deberá presentar en las oficinas de FONAES en la fecha que sea citado para la entrega de documentación y REGISTRO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD.
Como parte del pre registro, se deberá indicar con qué documento se acreditará la escasez de recursos de la persona física, integrantes o socios de grupos o empresas sociales, incluidas en el pre registro, mismo que deberán entregar en el REGISTRO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD. Quienes no cuenten con ninguno de los documentos para acreditar la escasez de recursos, señalados en el inciso a) del numeral 8.3 de las Reglas de Operación, deberán contestar la encuesta correspondiente en el pre registro e imprimir su resultado para entregarlo en el REGISTRO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD. En el caso de grupos o empresas sociales, si el resultado de la encuesta determina que algún integrante o socio no acredita escasez de recursos y ello afecta el monto total solicitado, el solicitante podrá agregar al socio o integrante, pero al concluir el pre registro esa información no podrá ser modificada a otro integrante o socio
2. Apoyos para desarrollar negocios y fortalecer negocios establecidos.
Los interesados deberán llenar su solicitud e ingresar al sitio xxx.xxxxxx.xxx.xx para efectuar su pre registro. Dicho pre registro únicamente deberá realizarlo el solicitante (persona física), el Representante Social (grupo social) o el Representante Legal (empresa social).
Quienes así lo requieran podrán acudir a las oficinas de las Representaciones Federales de FONAES y obtendrán el apoyo necesario para el pre registro de su solicitud. En la convocatoria respectiva se especificarán los días y horarios en que se brindará este apoyo.
Para pre registrar una solicitud, deberán efectuarse lo siguiente:
A. Solicitar una clave de acceso para poder pre registrar la solicitud. Para solicitar la clave deberá ingresar el número SIEL correspondiente al apoyo que le autorizó FONAES para abrir o ampliar un negocio:
B. Posteriormente, deberán ingresar el nombre de la entidad federativa donde se aplicará el apoyo solicitado y el CURP de quien pre registrará la solicitud.
C. Con estos datos se generará automáticamente una clave de acceso. Quien haya tramitado esta clave deberá registrar una contraseña para su uso exclusivo.
D. Tecleando la clave de acceso obtenida y la contraseña registrada podrá iniciar el pre registro de la solicitud, la cual comprende la información que está contenida en el formato de solicitud (Anexo 2 de las Reglas de Operación).
E. Una vez que ingrese los datos solicitados y que dichos datos sean congruentes con los apoyos que ofrece FONAES, se generará un COMPROBANTE DE PRE REGISTRO, mismo que deberá presentar en las oficinas de FONAES en la fecha que sea citado para la entrega de documentación y REGISTRO DEFINITIVO DE LA SOLICITUD.
ANEXO 14
Procedimiento de Evaluación de Solicitudes de Apoyos en Efectivo correspondientes a las reglas 8, 9 y 12
1. Apoyos para abrir o ampliar negocios
El proceso de evaluación de las solicitudes registradas incluye las etapas de validación normativa, opinión técnica, verificación y calificación, en los términos siguientes:
a) Validación Normativa.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del negocio, incluyendo lo siguiente:
• La revisión de que el solicitante no ha recibido de FONAES, un apoyo para abrir o ampliar un negocio o su equivalente, en cualquiera de sus denominaciones o modalidades, en los tres ejercicios fiscales anteriores, así como la no duplicidad de solicitudes con otras dependencias del gobierno federal durante el ejercicio fiscal en curso;
• La revisión de la documentación que acredita la propiedad o posesión, así como el valor comercial de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto,
Los beneficiarios de FONAES que soliciten un apoyo adicional en la modalidad “apoyo para garantizar un crédito destinado a ampliar un negocio”, además de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas, no deberán tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente de FONAES así como acreditar para el semestre inmediato anterior al semestre en que ingresen su solicitud, estar al corriente en su compromiso de capitalización en términos de lo establecido en las Reglas de Operación.
• Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa será validación normativa positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a sus promoventes conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita.
b) Opinión Técnica.- Esta etapa, consiste en evaluar la conveniencia del negocio, a partir del estudio o el estudio simplificado que presente el solicitante, y emitir una opinión técnica.
La opinión técnica estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y se podrá complementar con el apoyo de agentes técnicos externos, contratados por FONAES.
El resultado de esta etapa será opinión positiva o negativa.
Cuando la evaluación del estudio presentado por el solicitante contenga errores aritméticos u omisiones de datos sobre precios y cantidades relativos a las variables que influyan en cantidades físicas, precios, costos e ingresos, el Representante Federal correspondiente lo comunicará al solicitante, quien contará con un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de que sea informado, para aportar la información correcta y/o complementaria.
Tratándose de un apoyo adicional en la modalidad “apoyo para garantizar un crédito destinado a abrir o ampliar un negocio”, la opinión técnica deberá valorar que efectivamente el proyecto permita la apropiación de alguno de los eslabones de la cadena productiva y permita la asociación o alianza conforme se establece en la regla 8.2 de las presentes reglas.
Las solicitudes con opinión técnica positiva serán sometidas a la etapa de verificación y las solicitudes con opinión técnica negativa serán comunicadas a sus promoventes conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita.
c) Verificación.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y tiene por objeto verificar lo siguiente:
• La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
• El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
• La existencia de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local, y
Para el caso de solicitudes de Apoyos en efectivo para abrir un negocio, la verificación se hará únicamente con base en las declaraciones escritas y los documentos que proporcionen los solicitantes.
Para el caso de solicitudes de Apoyos en efectivo para ampliar un negocio, la verificación se hará tomando en consideración las declaraciones escritas, los documentos que proporcionen los solicitantes y la visita de campo que se realizará para constatar las aportaciones y la existencia del o los beneficiarios.
Para la verificación de la existencia de los integrantes o los socios de los Grupos y Empresas Sociales durante la visita, se observará lo siguiente:
• Se convocará a todos los socios o integrantes que fueron incluidos en el pre registro.
• Se comprobará que los asistentes coinciden con las identificaciones oficiales entregadas en el registro.
• Se hará del conocimiento de los asistentes, de los antecedentes de la solicitud presentada, así como los derechos y obligaciones que tendrán en caso de recibir el apoyo.
• Xxxxxxxx protesta, declarando: “que solicité un apoyo al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) y que soy conocedor de los derechos y obligaciones a los cuales me haré acreedor en caso de resultar beneficiado por el programa, mismos que en su caso, asumiré con responsabilidad,”.
• Se elaborará un acta de hechos que contendrá el desarrollo de la visita, misma deberá ser firmada por todos los asistentes y el funcionario público que la realice. Dicha acta deberá acompañarse con una fotografía de todos los socios o integrantes del Grupo o Empresa Social y del servidor público de FONAES.
El resultado de esta etapa será determinar las solicitudes con verificación positiva o negativa.
Las solicitudes con verificación positiva serán sometidas a la etapa de calificación y aquéllas con verificación negativa serán comunicadas a sus promoventes, conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita.
d) Calificación.- Las solicitudes de apoyo con verificación positiva se calificarán mediante el Indice de Rentabilidad Social (IRS), el cual es un cálculo ponderado que involucra los siguientes elementos y ponderadores:
En el caso de apoyos en efectivo para abrir o ampliar un negocio:
ELEMENTO | PONDERADOR |
Grado de Marginalidad del Municipio donde se ubique el proyecto | 20% |
Número de personas beneficiadas por cada 100 mil pesos de apoyo | 20% |
Adhesión al esquema de capitalización de apoyos | 15% |
Proyectos de centro de acopio y/o valor agregado | 15% |
Grupos o empresas sociales de carácter familiar | 15% |
50% o más de personas con discapacidad, como socios o integrantes | 15% |
El elemento denominado “Proyectos de centro de acopio y/o valor agregado” aplicará cuando la información del proyecto presentado así lo demuestre.
El elemento denominado “Grupos o Empresas Sociales de carácter familiar”, aplicará cuando se disponga de los documentos que acrediten los vínculos familiares de los socios o integrantes.
En el caso de apoyos de garantía líquida destinada a abrir o ampliar un negocio:
ELEMENTO | PONDERADOR |
Grado de Marginalidad del Municipio donde se ubique el proyecto | 20% |
Número de personas beneficiadas por cada 100 mil pesos de apoyo | 20% |
Proyectos de centro de acopio y/o valor agregado | 20% |
Grupos o empresas sociales de carácter familiar | 20% |
50% o más de personas con discapacidad, como socios o integrantes”, | 20% |
El elemento denominado “Proyectos de centro de acopio y/o valor agregado” aplicará cuando la información del proyecto presentado así lo demuestre.
El elemento denominado “Grupos o Empresas Sociales de carácter familiar”, aplicará cuando se disponga de los documentos que acrediten los vínculos familiares de los socios o integrantes.
Las solicitudes empatadas en calificación, se desempatarán por la fecha de registro definitivo de la misma.
2. Apoyos para desarrollar negocios y fortalecer negocios establecidos.
2.1 Apoyos en efectivo
El proceso de evaluación de las solicitudes registradas incluye las etapas de validación normativa, opinión técnica, verificación y calificación, en los términos siguientes:
a) Validación Normativa.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del negocio, incluyendo lo siguiente:
• Los apoyos que, en su caso, el solicitante haya recibido previamente del FONAES y que comprobó la correcta aplicación del apoyo otorgado;
• La cantidad de apoyos que ha recibido de FONAES para fortalecer su negocio, y
• Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa será validación normativa positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a sus promoventes conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se emita.
b) Opinión técnica.- Esta etapa, consiste en evaluar la justificación y consistencia del servicio solicitado.
• La opinión técnica estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES. El resultado de esta etapa será opinión técnica positiva o negativa.
Las solicitudes con opinión técnica positiva serán sometidas a la etapa de verificación y las solicitudes con opinión técnica negativa serán comunicadas a sus promoventes, conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de que se emita la opinión técnica.
La opinión técnica estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y se podrá complementar con el apoyo de agentes técnicos externos, contratados por FONAES.
c) Verificación.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y tiene por objeto verificar lo siguiente:
• La verificación se hará con base en las declaraciones escritas y los documentos que proporcionen los solicitantes.
• Verificar que los negocios de los solicitantes se encuentren en operación.
• El resultado de esta etapa será determinar las solicitudes con verificación positiva o negativa.
• Las solicitudes con verificación positiva serán sometidas a la etapa de calificación y aquéllas con verificación negativa serán comunicadas a sus promoventes, conforme a lo señalado en la convocatoria respectiva, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita de verificación.
d) Calificación.- Las solicitudes de apoyo con verificación positiva se calificarán mediante el Indice de Rentabilidad Social (IRS), el cual es un cálculo ponderado que involucra por lo menos uno de los siguientes elementos y ponderadores:
ELEMENTO | PONDERADOR |
Grado de Marginalidad del Municipio donde se ubique el proyecto | 50% |
Número de personas beneficiadas por cada 100 mil pesos de apoyo | 50% |
Las solicitudes empatadas en calificación, se desempatarán por la fecha de registro definitivo de la misma.
3. Apoyos para el fomento y consolidación de la banca social.
El proceso de evaluación de las solicitudes aceptadas incluye las etapas de opinión técnica, verificación y calificación, en los términos siguientes:
a) Opinión técnica.- Esta etapa, consiste en evaluar la justificación y consistencia del servicio solicitado.
La opinión técnica estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES. En el caso de los apoyos de Ampliación de Cobertura y Fusiones, previo a la opinión técnica de las Representaciones Federales se requerirá el visto bueno de la Dirección General de Finanzas Populares al Estudio de Viabilidad Financiera, el cual, es el sustento para justificar la necesidad de establecer matrices o sucursales, o bien para la fusión de Empresas Sociales de Financiamiento (ESF).
El resultado de esta etapa será opinión técnica positiva o negativa.
Las solicitudes con opinión técnica positiva serán sometidas a la etapa de verificación y las solicitudes con opinión técnica negativa serán comunicadas a sus solicitantes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de que se emita la opinión técnica.
b) Verificación.- Esta etapa estará a cargo de las Representaciones Federales de FONAES y tiene por objeto verificar lo siguiente:
• Verificarán, en su caso, que haya comprobado la correcta aplicación del apoyo recibido con anterioridad de FONAES, correspondiente al presente ejercicio fiscal o del ejercicio fiscal inmediato anterior.
• Verificar la cantidad de apoyos que ha recibido de FONAES.
La verificación se hará con base en los dictámenes de comprobación de la aplicación del recurso emitidos por las Representaciones Federales.
El resultado de esta etapa será determinar las solicitudes con verificación positiva o negativa.
Las solicitudes con verificación positiva serán sometidas a la etapa de calificación y aquéllas con verificación negativa serán comunicadas a sus solicitantes en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la verificación.
c) Calificación.- Las solicitudes de apoyo con opinión técnica positiva serán calificadas mediante el Indice de Rentabilidad Social (IRS), utilizando únicamente el elemento de Grado de Marginalidad del Municipio, conforme a lo siguiente:
a) Para los apoyos de Ampliación de Cobertura, el Grado de Marginación del municipio de la matriz o sucursal por aperturar.
b) Para los apoyos de Fusiones, el Grado de Marginación del municipio de la Caja Solidaria absorbente y/o de la ESF fusionante y/o de la SCAP o SOFINCO de nueva constitución.
c) Para los apoyos de Estudios Especializados, el Grado de Marginación del municipio del domicilio de la matriz de la Caja Solidaria.
Las solicitudes empatadas en calificación, se desempatarán por la fecha de presentación de las mismas.
Posteriormente, cada proyecto de acuerdo y sus anexos, serán enviados a la Dirección General de Finanzas Populares para su visto bueno y ésta lo someterá a la consideración del Comité Técnico Nacional para su autorización correspondiente.
En el caso del Apoyo para la Capitalización de Cajas Solidarias, el proceso de evaluación estará a cargo de la Dirección General de Finanzas Populares, misma que emitirá un dictamen de cada una de las solicitudes recibidas, con base en la información señalada en la regla 12.2.6 de las presentes Reglas de Operación.
ANEXO 15
Procedimiento para Comprobación de la Aplicación de los Recursos de los Apoyos correspondientes a las reglas 8, 9, 10, 11 y 12 (no incluye los apoyos en especie)
1. Apoyos para abrir o ampliar negocios.
1.1 Apoyos en efectivo para abrir o ampliar un negocio.
Los beneficiarios comprobarán y entregarán al FONAES, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la firma del convenio de concertación copia de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales (simplificados y/o para efectos fiscales) y que comprueben de manera fehaciente, la correcta aplicación de los recursos; la Representación Federal sellará todas las facturas originales, con el sello institucional y la leyenda “APOYADO POR XXXXXX”, a fin de que no sean utilizadas como justificación para otro tipo de apoyos federales.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser expedidos a nombre de la persona física beneficiada, empresa social beneficiaria, representante social del grupo social beneficiado, según sea el caso. En todos los casos, dichos documentos deberán estar firmados por la persona física beneficiada, por el representante legal para el caso de empresas sociales y por el representante social para el caso de los grupos sociales, bajo protesta de decir verdad “esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que me fue entregada por el que la expidió, haciendo constar que los conceptos amparados fueron adquiridos en las cantidades e importes señalados y que cumple con los requisitos fiscales; así mismo manifiesto que conozco de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante alguna autoridad y que impone la legislación xxxxx xxxxxxx” (Xxxxx 00 A).
Si la aportación de FONAES se destina parcial o totalmente a la ejecución de obra civil o al armado de alguna maquinaria, equipo pesado o especializado, este plazo se podrá ampliar en función del cronograma de ejecución de obra conforme al formato del Anexo 9 A de las Reglas de Operación que formará parte del convenio.
En el caso del recurso aportado por FONAES que se destine a pagar mano de obra para la operación del negocio, el plazo de 60 días se contabilizará a partir del mes en que el negocio iniciará operaciones, mismo que deberá indicarse en el convenio (Anexo 9).
En todos los casos, deberá observarse lo siguiente:
a) En el caso de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, nuevas o usadas, se aceptarán documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales, siempre y cuando estén acompañadas de las garantías respectivas, incluyendo plazo y condiciones.
b) En el caso de adquisición de partes sueltas, nuevas o usadas, para el armado de maquinaria, equipo pesado o especializado, por parte del beneficiario o por terceros, se aceptarán como válidos los documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales., siempre y cuando estén acompañadas de las garantías respectivas, incluyendo plazo y condiciones.
Si el armado es realizado por un tercero, el importe de sus servicios podrá comprobarse con la presentación de un recibo simple si dicho importe es menor a 10 mil pesos.
Si el armado es realizado por un tercero y el costo total de las piezas que se utilizarán es superior a 50 mil pesos, deberán entregar los comprobantes de pago correspondientes a la prestación de los servicios de armado, así como una fianza de vicios ocultos a favor del beneficiario.
Si el armado se programó en un plazo mayor a 90 días hábiles, deberán entregarse adicionalmente los reportes de avance y el informe de término conforme al cronograma incluido en el convenio (Anexo 9) y la evidencia fotográfica con fecha.
c) En el caso de apoyos destinados a obra civil, deberá establecerse en el convenio respectivo (Anexo
9) si ésta será por contrato o por administración directa. En el primer caso deberán entregarse los documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales, del constructor. En el segundo caso se aceptarán únicamente documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales, de materiales de construcción y de materiales para los sistemas de electricidad, aire, agua, drenaje y gas.
Tratándose de materiales de construcción que sean adquiridos a proveedores que no expidan comprobantes fiscales, deberá establecerse en el convenio respectivo (Anexo 9) la cantidad e importe de aquellos que serán adquiridas a proveedores que no expiden comprobantes fiscales, así como la justificación respectiva. En este caso sólo se aceptará comprobar sin documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales, la adquisición de materiales vegetales, pétreos y ladrillos o similares, y hasta por un total de 100 mil pesos.
Si la ejecución de la obra civil se programó en un plazo mayor a 90 días hábiles, deberán entregarse adicionalmente los reportes de avance y el informe de término conforme al cronograma incluido en el convenio (Anexo 9); así como la presentación de la evidencia fotográfica con fecha.
d) En el caso de materias primas y materias auxiliares, deberá establecerse en el convenio respectivo (Anexo 9) la cantidad e importe de aquellas que serán adquiridas a proveedores que no expiden comprobantes fiscales, así como la justificación respectiva. En este caso solo se aceptará comprobar sin facturas o recibos fiscales la adquisición de materiales vegetales y pétreos, y hasta por un total de 100 mil pesos.
e) En el caso de pago de sueldos de trabajadores temporales y jornales, se entregarán listas xx xxxx conforme al formato del Anexo 7 de las Reglas de Operación.
En el caso de apoyos con mezcla de recursos, los apoyos otorgados por el FONAES deberán ser comprobados en su totalidad de manera independiente a la comprobación de los apoyos de otros programas.
Para el caso de Xxxxxx que fueron otorgados para abrir un negocio, la determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará con base en las declaraciones escritas, la documentación presentada por el beneficiario y la visita de campo que se realizará, para constatar las aportaciones y la aplicación de los recursos.
Para el caso de Apoyos que fueron otorgados para ampliar un negocio, la determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará únicamente con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por el beneficiario.
Si el negocio va a operar en un inmueble rentado que no forme parte de las aportaciones acreditadas por el solicitante en términos de las Reglas de Operación, deberá entregarse, como parte de la documentación que acredita la correcta aplicación del recurso, un contrato de arrendamiento vigente y por el plazo previsto en el estudio que evalúa la conveniencia del negocio.
La emisión del dictamen correspondiente se hará dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya su elaboración, cuyo resultado se notificará al beneficiario a efecto de que esté en posibilidad de reintegrar el recurso que, en su caso, consideró no aplicado dentro del término de 10 días hábiles.
De acuerdo a la regla 15 de las presentes Reglas de Operación, los convenios se podrán dar por terminados anticipadamente, por caso fortuito o fuerza mayor, no imputables al beneficiario y debidamente documentados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del proyecto autorizado; o bien se podrán celebrar convenios modificatorios con ampliación de plazos bajo las circunstancias que a continuación se señalan.
Para los efectos del presente anexo, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor: las circunstancias sobre las que la Secretaría de Gobernación emite las declaratorias de desastre natural.
En estos casos, la correcta aplicación de los recursos otorgados se sujetará a lo siguiente:
A. En caso de que el beneficiario del FONAES haya aplicado totalmente el recurso y no cuente con la documentación comprobatoria que acredite dicha circunstancia, la Representación Federal le comunicará un plazo excepcional para que dicha documentación pueda ser obtenida y entregada a la Representación Federal.
B. En caso de que el beneficiario no haya aplicado el recurso, se le otorgará un plazo excepcional para que dicho recurso, de ser posible, sea aplicado al proyecto autorizado y presente la documentación comprobatoria correspondiente.
C. En caso de que el beneficiario del FONAES haya aplicado parcialmente el recurso y no cuente con la documentación comprobatoria que acredite dicha circunstancia, la Representación Federal le comunicará un plazo excepcional para que:
• Pueda obtener la documentación comprobatoria, por la aplicación parcial del recurso, y la entregue a la Representación Federal.
• Aplique el recurso restante, de ser posible, al proyecto productivo autorizado y presente la documentación comprobatoria correspondiente.
D. De haberse agotado, todos y cada uno de los supuestos antes descritos, y para el caso de que el beneficiario del FONAES haya aplicado en su totalidad el recurso y sea imposible la presentación de la documentación comprobatoria que acredite dicha circunstancia, se dará por terminado anticipadamente el convenio de concertación que al efecto se haya celebrado.
E. Por otra parte, y en caso de que exista imposibilidad en la aplicación total o parcial de los recursos para los fines autorizados, se dará por terminado anticipadamente el convenio de concertación que al efecto se haya celebrado, y el recurso no aplicado, deberá ser reintegrado a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyos para las Empresas de Solidaridad para que por su conducto, ésta lo reintegre a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En todos los casos, las Representaciones Federales deberán reunir evidencia y respaldo documental, tales como las declaratorias de desastre que publique la Secretaría de Gobernación, minutas de verificación, actas ante ministerio público o autoridad competente, fotografías, etc.
1.2 Apoyos para garantizar un crédito destinado a abrir o ampliar un negocio.
En el caso de los apoyos para garantizar un crédito para abrir o ampliar un negocio, la correcta aplicación del recurso estará comprobada inicialmente mediante la constancia del depósito en la entidad financiera que otorgue el crédito y copia certificada del contrato de crédito debidamente formalizado entre las partes, el cual deberá estipular la garantía depositada, que dicho apoyo no podrá ser dispuesto por el acreditado hasta cumplir el total de sus obligaciones crediticias y la condición de que ésta les será reintegrada, con los rendimientos financieros respectivos, al término del pago del crédito recibido.
Una vez cumplidas las obligaciones crediticias del beneficiario, se tendrá por comprobada de manera definitiva la correcta aplicación del apoyo otorgado, cuando el beneficiario presente la Carta Finiquito expedida por la entidad financiera, en copia simple y original para cotejo.
2. Apoyos para desarrollar negocios y fortalecer negocios establecidos.
Los beneficiarios comprobarán y entregarán al FONAES, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la firma del convenio de concertación, copia de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la aplicación de los recursos; la Representación Federal sellará todos los comprobantes originales, con el sello institucional y la leyenda “APOYADO POR FONAES”, a fin de que no sean utilizadas como justificación para otro tipo de apoyos federales.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser expedidos a nombre de la persona física beneficiada, empresa social beneficiaria, representante social del grupo social beneficiado, según sea el caso. En todos los casos, dichos documentos deberán estar firmados por la persona física beneficiada, por el representante legal para el caso de empresas sociales y por el representante social para el caso de los grupos sociales, bajo protesta de decir verdad “esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que me fue entregada por el que la expidió, haciendo constar que los conceptos amparados fueron adquiridos en las cantidades e importes señalados y que cumple con los requisitos fiscales; así mismo manifiesto que conozco de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante alguna autoridad y que impone la legislación xxxxx xxxxxxx” (Xxxxx 00 A).
Adicionalmente, deberán entregarse las evaluaciones, informes, listas de asistencia y/o materiales respectivos, firmados de conformidad por parte del beneficiario; así como la evidencia fotográfica con fecha.
En el caso de apoyos con mezcla de recursos, los apoyos otorgados por el FONAES deberán ser comprobados en su totalidad de manera independiente a la comprobación de los apoyos de otros programas.
La determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por el beneficiario.
La emisión del dictamen correspondiente se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya su elaboración, cuyo resultado se notificará al beneficiario a efecto de que esté en posibilidad de reintegrar el recurso que, en su caso, se consideró no aplicado dentro del término de 10 días hábiles.
3. Apoyos para fortalecer los negocios establecidos de personas físicas, grupos y empresas sociales, gestionados por las organizaciones sociales para sus agremiados.
La organización gestora comprobará y entregará al FONAES, de conformidad con su calendario de actividades establecido en el convenio, copia de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la aplicación de los recursos; FONAES sellará todos los comprobantes originales, con el sello institucional y la leyenda “APOYADO POR FONAES”, a fin de que no sean utilizadas como justificación para otro tipo de apoyos federales.
Dichos documentos deberán ser expedidos a nombre de la organización gestora y estar firmados por su representante legal, bajo protesta de decir verdad “esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que me fue entregada por el que la expidió, haciendo constar que los conceptos amparados fueron adquiridos en las cantidades e importes señalados y que cumple con los requisitos fiscales; así mismo manifiesto que conozco de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante alguna autoridad y que impone la legislación xxxxx xxxxxxx” (Xxxxx 00 A). Adicionalmente, deberán entregarse las evaluaciones, informes, listas de asistencia y/o materiales respectivos, firmados de conformidad por parte de los beneficiarios; así como la evidencia fotográfica con fecha.
La determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por la organización gestora.
La emisión del dictamen correspondiente se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya su elaboración, cuyo resultado se notificará al beneficiario a efecto de que esté en posibilidad de reintegrar el recurso que, en su caso, se consideró no aplicado dentro del término de 10 días hábiles.
4. Apoyo para el desarrollo y consolidación de las organizaciones sociales que promueven la creación y fortalecimiento de empresas sociales.
La organización beneficiaria comprobará y entregará al FONAES, de conformidad con el calendario de actividades establecidas en el convenio, copia de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales: simplificados y para efectos fiscales y que comprueben de manera fehaciente, la aplicación de los recursos; FONAES sellará todos los documentos comprobatorios, con el sello institucional y la leyenda “APOYADO POR FONAES”, a fin de que no sean utilizadas como justificación para otro tipo de apoyos federales.
Dichos documentos deberán ser expedidos a nombre de la organización beneficiaria y estar firmados por su representante legal, bajo protesta de decir verdad “esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que me fue entregada por el que la expidió, haciendo constar que los conceptos amparados fueron adquiridos en las cantidades e importes señalados y que cumple con los requisitos fiscales; así mismo manifiesto que conozco de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante alguna autoridad y que impone la legislación xxxxx xxxxxxx” (Xxxxx 00 A). Adicionalmente, deberán entregarse las evaluaciones, informes, listas de asistencia y/o materiales respectivos, firmados de conformidad por parte de los asistentes; así como la evidencia fotográfica con fecha.
La determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por la organización gestora
La emisión del dictamen correspondiente se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya su elaboración, cuyo resultado se notificará al beneficiario a efecto de que esté en posibilidad de reintegrar el recurso que, en su caso, se consideró no aplicado dentro del término de 10 días hábiles.
5. Apoyos para el fomento y consolidación de la banca social.
Los beneficiarios comprobarán y entregarán al FONAES, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la firma del convenio de concertación , original para su cotejo y copia de los documentos que cumplan con los requisitos fiscales y que comprueben de manera fehaciente la aplicación de los recursos; FONAES sellará todos los documentos comprobatorios, con el sello institucional y la leyenda “APOYADO POR FONAES”, a fin de que no sean utilizadas como justificación para otro tipo de apoyos federales.
Dichos documentos deberán ser expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y estar firmados por su representante legal bajo protesta de decir verdad “esta copia fotostática es una reproducción fiel y exacta de su original que me fue entregada por el que la expidió, haciendo constar que los conceptos amparados fueron adquiridos en las cantidades e importes señalados y que cumple con los requisitos fiscales; así mismo manifiesto que conozco de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante alguna autoridad y que impone la legislación xxxxx xxxxxxx” (Xxxxx 00 A). En su caso, deberán recabarse las evaluaciones, e informes respectivos, conforme a las especificaciones que al respecto se establezcan en la relación contractual entre el FONAES y/o el beneficiario y el prestador del servicio.
En el caso de apoyos con mezcla de recursos, los apoyos otorgados por el FONAES deberán ser comprobados en su totalidad de manera independiente a la comprobación de los apoyos de otros programas.
La determinación de la correcta o incorrecta aplicación del recurso se hará con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por el beneficiario. Respecto de los Apoyos para la Instalación y puesta en marcha de Xxxxxx y/o Sucursal; y para Procesos de Fusión, estos se comprobarán con base en las declaraciones escritas y la documentación presentada por el beneficiario y la visita de campo que deberá efectuar la Representación Federal, para constatar lo necesario.
La emisión del dictamen correspondiente se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya su elaboración, cuyo resultado se notificará al beneficiario a efecto de que esté en posibilidad de reintegrar el recurso que, en su caso, se consideró no aplicado dentro del término de 10 días hábiles.
En el caso del Apoyo para la Capitalización de Cajas Solidarias, para comprobar la correcta aplicación de los recursos, los beneficiarios deberán entregar carta(s) de autorización de la(s) línea(s) de crédito de cualquier institución de la Banca de Desarrollo, Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, con la(s) que se establezca(n) la(s) línea(s) de crédito, en la(s) que se acredite de manera fehaciente, el depósito del apoyo otorgado por FONAES para la constitución de la garantía líquida para obtener un fondeo en una proporción mínima de 5 a 1, que el depósito no será retirable por un mínimo de un año y la tasa de interés del crédito obtenido no será mayor a la Tasa de Referencia más baja con la que opere la entidad fondeaodora, más 5% anual.
ANEXO 16
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA ADHESION, REGISTRO Y AUTORIZACION DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE APOYOS.
a) Adhesión al Esquema de Capitalización de Apoyos.
Los solicitantes de apoyos que así lo decidan, deben manifestar por escrito, al momento de presentar su solicitud, su voluntad de adherirse al Esquema de Capitalización de Xxxxxx, y capitalizar en su beneficio la recuperación del apoyo que, en su caso, reciban de FONAES mediante cualquiera de las siguientes formas:
a.1) Aperturar una cuenta de ahorro en cualquier entidad financiera debidamente registrada y con autorización vigente de FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA).
a.2) Asociarse a una SOFOM, constituida por alguna organización social, gremial o campesina, debidamente registrada y con autorización vigente de FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA). Los depósitos que efectúen serán como aportaciones al patrimonio de la sociedad, percibiendo los beneficios que por ello convengan.
Esta expresión de voluntad les otorgará un elemento de calificación en el Indice de Rentabilidad Social, el cual constituye la etapa final para la autorización de los apoyos en función de la disponibilidad de recursos de FONAES, y, en su caso, formará parte del Convenio (Anexo 9), que formalizará el apoyo que otorgue FONAES a los beneficiarios.
Los beneficiarios del apoyo que hayan expresado esta voluntad, llevarán a cabo su capitalización de conformidad con lo pactado en el convenio firmado entre la Entidad Financiera y el beneficiario; asimismo, los beneficiarios podrán solicitar el traspaso de los recursos provenientes de su capitalización de una entidad a otra, por así convenir a sus intereses.
Aquellos beneficiarios que cumplan anticipadamente la capitalización pactada en el convenio de concertación firmado con la Entidad Financiera, estarán en derecho de solicitar la entrega inmediata de los recursos capitalizados, más los rendimientos que se hubieran generado durante el periodo de capitalización.
El FONAES promoverá el Esquema de Capitalización de Apoyos y difundirá permanentemente en la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx la lista de entidades financieras registradas y autorizadas en términos de estas reglas de operación para operar el ECA, asimismo, FONAES podrá publicar los productos y servicios de cada una de las entidades financieras registradas, así como el porcentaje de rendimiento de capital y el costo anual total (CAT) sobre los préstamos a diferentes plazos, siempre y cuando esto no contravenga la legislación aplicable. Lo anterior, con el objeto de dar transparencia y proporcionar información a los beneficiarios para que puedan escoger la mejor opción.
b) Procedimiento para el registro.
b.1) De entidades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP).
b.1.1) FONAES registrará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), que se encuentren autorizadas o en proceso de autorización con Nivel de Operación I o mayor, según le correspondería de conformidad con lo establecido por la LRASCAP que soliciten y acepten operar el ECA, en los términos señalados en estas Reglas de Operación.
Las SCAP que pretendan operar el ECA, deberán estar al corriente de sus obligaciones de acuerdo a la normatividad que las rige.
Para proceder a su registro, FONAES analizará su objeto social, sus estatutos y sus antecedentes para operar el ECA.
Las SCAP registradas deberán contar con la capacidad legal y operativa para estar en posibilidades de realizar las siguientes actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con la legislación que las rige:
b.1.1.a) Desarrollar el ECA, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, y estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes;
b.1.1.b) Brindar a los beneficiarios del FONAES que atiendan, capacitación y asesoría en general para el desarrollo de sus proyectos productivos, comerciales o de servicios; y
b.1.1.c) Brindar apoyo crediticio a proyectos productivos, comerciales o de servicios presentados por los beneficiarios del FONAES que atiendan.
b.1.1.2) FONAES registrará a las Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCO), que se encuentren autorizadas o en proceso de autorización con Nivel de Operación I o mayor, según le correspondería de conformidad con lo establecido por la LACP que soliciten y acepten operar el ECA, en los términos señalados en estas Reglas de Operación.
Las SOFINCO que pretendan operar el ECA, deberán estar al corriente de sus obligaciones de acuerdo a la normatividad que las rige.
Para proceder a su registro, FONAES analizará su objeto social, sus estatutos y sus antecedentes para operar el ECA.
Las SOFINCO registradas deberán contar con la capacidad legal y operativa para estar en posibilidades de realizar las siguientes actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con la legislación que las rige:
b.1.1.2.a) Desarrollar el ECA, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, y estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes;
b.1.1.2.b) Brindar a los beneficiarios del FONAES que atiendan, capacitación y asesoría en general para el desarrollo de sus proyectos productivos, comerciales o de servicios; y
b.1.1.2.c) Brindar apoyo crediticio a proyectos productivos, comerciales o de servicios presentados por los beneficiarios del FONAES que atiendan.
b.2) De Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), constituidas por organizaciones sociales, gremiales o campesinas.
FONAES registrará a las SOFOM que soliciten y acepten operar el ECA, en los términos señalados en las Reglas de Operación.
Las SOFOM que pretendan operar este esquema, deberán estar al corriente en sus obligaciones de acuerdo a la normatividad que las rige y presentar una solicitud al FONAES, mediante escrito libre, dirigido a la Representación Federal de FONAES que corresponda de acuerdo a su domicilio social.
Para proceder a su registro, FONAES analizará su objeto social, sus estatutos y sus antecedentes para operar el ECA.
Las SOFOM registradas para operar el ECA deberán tener la capacidad legal y operativa, entendiéndose por capacidad legal el estar legalmente constituido; y por capacidad operativa el contar tanto con mecanismos de control y administración, como con un patrimonio mínimo de 5 millones xx XXXX, lo anterior a fin de estar en posibilidades de realizar las siguientes actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con la legislación que las rige:
b.2.a) Desarrollar el ECA, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, y estableciendo los derechos y obligaciones de ambas partes;
b.2.b) Brindar a los beneficiarios del FONAES que en ellas participen, capacitación y asesoría en general para el desarrollo de sus proyectos productivos, comerciales o de servicios, y
b.2.c) Otorgar apoyo crediticio a proyectos productivos, comerciales o de servicios, presentados por los beneficiarios de FONAES que en ellas participen.
c) Entidades que podrán operar el Esquema de Capitalización de Apoyos.
FONAES, a través de la Dirección General de Finanzas Populares, registrará y autorizará a las SCAP, SOFINCO y SOFOM que soliciten y acepten operar el ECA, en los términos señalados en las Reglas de Operación. Para tal efecto, FONAES, a través de la Dirección General de Finanzas Populares, expedirá los lineamientos, requisitos y condiciones para obtener el registro y autorización correspondientes.
Sólo podrán participar en el ECA aquellas, SCAP, SOFINCO y SOFOM que estén registradas y autorizadas por el FONAES para tal efecto y mantengan su autorización vigente.
La Dirección General de Finanzas Populares con el apoyo de los Representantes Federales, será responsable de verificar el cumplimiento a lo estipulado en el convenio de inducción de acciones firmado entre el FONAES y cada una de éstas.
d) Requisitos para participar en el Esquema de Capitalización de Apoyos.
El registro que otorgue FONAES a las entidades financieras elegibles para operar el ECA, se efectuará con apego a lo establecido en el inciso b) de este Anexo, considerando lo siguiente:
d.1) Las entidades financieras que deseen participar en el Esquema de Capitalización de Xxxxxx, deberán solicitar su registro mediante escrito libre dirigido al FONAES, anexando copia simple de la siguiente documentación, con original o copia certificada para cotejo:
d.1.a) Documento constitutivo de la entidad financiera y estatutos, debidamente inscritos ante el registro público que corresponda; demostrando que dicha entidad fue constituida por organizaciones sociales o campesinas, conformadas en su mayoría por población objetivo de FONAES; o con personas físicas población objetivo de FONAES;
d.1.b) Documentación legal que acredite las facultades del representante legal;
d.1.c) En el caso de las; SCAP o de las SOFINCO, el documento que manifieste que se encuentran en cumplimiento de lo que dispone la LRASCAP o la LACP, según corresponda;
d.1.d) Las SCAP o las SOFINCO que se encuentren autorizadas o en proceso de autorización con Nivel de Operación I o mayor, según le corresponda de conformidad con lo establecido por la LRASCAP o la LACP, deberán entregar a FONAES la evidencia documental que lo demuestre
d.1.e) Registro Federal de Contribuyentes de la entidad financiera;
d.1.f) Registros o acreditaciones emitidas por las autoridades competentes, que sean aplicables a la entidad financiera;
d.1.g) Manuales y/o reglas de operación de la entidad financiera;
d.1.h) Estados financieros al cierre del ejercicio anterior y estados de cuenta bancarios de la entidad financiera, últimos emitidos. El índice Neto de Morosidad (cartera vencida menos reserva para contingencias entre el total de la cartera colocada) no debe rebasar el 10%.
d.1.i) Plan de trabajo que justifique la solicitud de registro, conforme al guión de redacción que para tal efecto proporcione FONAES.
En aquellos casos en los que sea revocado el registro, la entidad financiera deberá contar con los recursos suficientes para llevar a cabo el traspaso de los recursos depositados por los beneficiarios a otra(s) entidad(es) registrada(s) y autorizada(s) por el FONAES.
d.2) FONAES podrá otorgar el registro a las SCAP y SOFINCO autorizadas o en proceso de autorización con Nivel de Operación I o mayor, según le correspondería de conformidad con lo establecido por la LRASCAP y la LACP, según sea el caso; o SOFOM que cumpla con los lineamientos, requisitos y condiciones que éste expida a través de la Dirección General de Finanzas Populares para tal efecto.
d.3) La autorización de entidades financieras que otorgue el FONAES, se formalizará mediante la suscripción del Convenio de Inducción de Acciones correspondiente, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
d.4) El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Convenio de Inducción de Acciones con FONAES por parte de las entidades financieras registradas y autorizadas, dará lugar a la rescisión del mismo, así como a la revocación del registro y autorización otorgados, en cuyo caso, dichas entidades serán consideradas como irregulares, por lo que en consecuencia no podrán continuar operando el ECA.
d.5) En caso de que sea revocado el registro a la Entidad Financiera, ésta tiene la obligación de transferir los recursos depositados por los beneficiarios a otra(s) entidad(es) registrada(s) y autorizada(s) por el FONAES, en un término de 30 días hábiles, de no llevarse a cabo, FONAES iniciará las acciones legales a que haya lugar, tendientes al cumplimiento de dicha obligación.