CREDIBAJÍO
CREDIBAJÍO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO DEL BAJÍO, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL BANCO” Y, POR LA OTRA, LA(S) PERSONA(S) CUYO NOMBRE Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO DEL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE” Y, EN SU CASO, “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, DE CONFORMIDAD CON EL ÍNDICE Y LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Í N D I C E :
Página: a) Credibajío Auto 1 a 9
b) Credibajío Auto nómina 1 a 9
c) Credibajío personal… 1 a 9
Las cláusulas del presente contrato resultarán aplicables a todos los productos, con las excepciones que expresamente se mencionan en los apartados correspondientes.
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Los términos que se utilizan en este contrato y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de dichos términos:
AGENCIA.- Significa cualquier agencia que se dedique a la venta de vehículos de motor.
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES.- Documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en este contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro de contratos de adhesión (RECA) de la CONDUSEF y en las sucursales de EL BANCO.
ANEXO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Significa el formato de Anexo de Disposición del Crédito firmado por EL CLIENTE y/o Obligado(s) Solidario(s) y EL BANCO, que forma parte integrante del presente contrato.
CAUSA-HABIENTE.- En el caso a que se refieren los incisos A) y B) de la cláusula segunda de este contrato, y que el bien adquirido sea un vehículo de motor, es la persona quien conducía dicho vehículo asegurado, en el momento de un siniestro.
CARÁTULA.- Documento generado por EL BANCO y firmado por EL CLIENTE, en el que se establece, entre otros, los elementos esenciales del crédito otorgado por EL BANCO y que forma parte integrante del presente contrato.
CAT.- El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, indicado dentro del apartado Disposición de la Línea de Crédito del Anexo de Disposición del Crédito.
CENTRO DE CONTACTO.- Significa el centro de atención para EL CLIENTE llamando al 477 7 10 46 00 y línea gratuita en el país 800 47
10 400.
CUENTA DE VISTA.- Significa la cuenta de depósito de dinero a la vista aperturada a nombre de EL CLIENTE para los fines del presente contrato, y en el caso específico del crédito referido en el inciso B) de la cláusula segunda subsecuente, la cuenta de
depósito de dinero a la vista en la que EL CLIENTE recibe el pago de su nómina.
DÍA HÁBIL.- Significa cualquier día en que los bancos estén abiertos para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de valores determine como inhábiles, y para el caso del crédito referido en el inciso B) de la cláusula segunda siguiente, se considerará también el sábado si en ese día se recibe el pago de la nómina respectiva.
EROGACIÓN.- En el supuesto de los créditos referidos en los incisos
A) y C) de la cláusula segunda siguiente, es el pago mensual y sucesivo, que por la cantidad en pesos moneda nacional, indicada dentro del apartado Disposición de la Línea de Crédito, en la parte relativa a Monto de la Erogación del Anexo de Disposición del Crédito, EL CLIENTE se obliga a cubrir a EL BANCO durante el plazo de duración de este contrato, y mientras se encuentre al corriente.
En el caso del crédito referido en el inciso B) de la cláusula segunda del presente contrato, la Erogación podrá ser además de manera quincenal o semanal, de acuerdo con la periodicidad con la que se reciba la nómina a la cual se liga el otorgamiento del crédito, y que de igual forma se indicará en el apartado Disposición de la Línea de Crédito relativo a la Frecuencia de Pago y Días de Pago.
En ambos casos la Erogación se integrará por los siguientes conceptos:
1. Capital.
2. Intereses ordinarios,
3. Primas de seguros, e
4. IVA (impuesto al valor agregado) que corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de los cargos mensuales que EL BANCO pudiera realizar en términos de lo dispuesto en la cláusula séptima de este contrato, tales como intereses moratorios, comisiones y cualquier otro concepto previsto en el mismo.
FECHA XX XXXXX.- Será la que se indique dentro del Anexo de Disposición del Crédito en el apartado Fecha xx Xxxxx. Si la Fecha de Disposición del Crédito corresponde a los días comprendidos entre el 1 y 15 del mes de que se trate y la Erogación es mensual, la Fecha xx Xxxxx será el día 23 veintitrés de cada mes; en el supuesto de que la Fecha de Disposición del Crédito corresponda a los días comprendidos entre el 16 y 31 del mes de que se trate, la Fecha xx Xxxxx será el día 8 ocho de cada mes.
MONTO DEL CRÉDITO.- Significa el monto del crédito dispuesto por EL CLIENTE.
TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Documento generado por EL BANCO y aceptado por EL CLIENTE que muestra el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos del crédito, así como las primas de seguros, y su aplicación hasta la amortización total del crédito, misma que ha sido entregada a EL CLIENTE a la firma del presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
UNE.- Significa la Unidad Especializada de Atención a Usuarios en la que EL CLIENTE podrá presentar cualquier solicitud de aclaración.
PERIODO DE INTERESES.- Significa el período con base en el cual se calcularán los intereses que devengará el saldo insoluto de la suma principal del adeudo.
LAS PARTES acuerdan que el cálculo de los intereses ordinarios se realizará en cada período dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360, multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales que correspondan conforme al calendario, y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo insoluto al momento del cálculo.
PROVEEDOR.- Significa cualquier persona, ya sea física o moral, que se dedique a la venta de bienes de consumo duradero.
SOLICITUD.- Significa el formato de solicitud firmado por EL CLIENTE y/o Obligado(s) Solidario(s) y EL BANCO en el que se contiene parte de la información necesaria para la evolución del otorgamiento del crédito por parte de EL BANCO.
SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN E IMPORTE DEL CRÉDITO.- EL
BANCO otorga a EL CLIENTE un crédito hasta por la cantidad que se señala como Monto del Crédito en el Anexo de Disposición del Crédito, en la que no quedan comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguros, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este contrato, mismo que podrá ser dispuesto en cualquiera de las siguientes modalidades:
A) CRÉDITO ABCD.
B) CRÉDITO ABCD LIGADO A NÓMINA.
C) CREDITO PERSONAL, sin destino específico.
LAS PARTES convienen que la autorización del crédito antes señalada es una facultad discrecional de EL BANCO que podrá, en su caso, otorgarla o negarla.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá como vigencia la que se señala como Plazo del Crédito en el apartado Disposición de la Línea de Crédito en el Anexo de Disposición del Crédito, mismo que no será prorrogable y dentro del cual EL CLIENTE deberá liquidar a EL BANCO el crédito y sus accesorios, o antes del plazo, si incurre en cualquiera de las causas de vencimiento anticipado.
Asimismo, LAS PARTES están de acuerdo en que el presente contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago correspondiente en los términos establecidos en la cláusula décima quinta del presente contrato.
CUARTA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda anterior, EL CLIENTE se obliga a destinar el Monto del Crédito a la adquisición de bienes de consumo duradero que se identifica(n) y describe(n) en el apartado Descripción del Bien a Financiar y Objeto de la Garantía del Anexo de Disposición del Crédito. EL CLIENTE se obliga a destinar el bien adquirido para su uso particular.
En el caso señalado en el inciso C) de la cláusula segunda anterior, el crédito en cuestión no tendrá un destino fijo por lo que EL CLIENTE podrá utilizarlo en el destino que él elija.
QUINTA.- PLAZO DE DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer
del Monto del Crédito en una sola exhibición hasta 28 veintiocho días
naturales después de la Fecha de Autorización señalada en el Anexo de Disposición del Crédito.
SEXTA.- FORMA DE DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE dispone de la
totalidad de la cantidad señalada en el apartado Monto de Crédito que se encuentra en el Anexo de Disposición del Crédito dentro del rubro Disposición de la Línea de Crédito, en una sola exhibición, mediante el abono que haga EL BANCO de dicha cantidad en la Cuenta de Vista.
En el supuesto del crédito referido en el inciso C) de la cláusula segunda anterior, el abono del crédito será en la Cuenta de Vista ó en una cuenta de vista que EL CLIENTE tenga en cualquier otra institución bancaria, según lo haya elegido en el Anexo de Disposición del Crédito.
EL CLIENTE otorga a EL BANCO con el abono antes señalado el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la disposición y entrega de la totalidad del Monto del Crédito a que se refiere esta cláusula, teniendo LAS PARTES como Fecha de Disposición del Crédito, la fecha en que se realizó dicho abono, misma que se anotará en el Anexo de Disposición del Crédito.
En el supuesto de que la disposición se lleve a cabo en relación al crédito referido en los incisos A) y B) de la cláusula segunda anterior, EL CLIENTE instruye irrevocablemente a EL BANCO para que una vez abonado el Monto del Crédito conforme ha quedado señalado, pague a la Agencia y/o Proveedor, el importe del bien adquirido, previa comprobación de haber liquidado el enganche correspondiente, de manera que con el pago que realice EL BANCO se cubra en su totalidad el precio del mismo. Para tales efectos, EL BANCO hará el cargo en la Cuenta de Vista de EL CLIENTE y abonará a la Agencia y/o Proveedor a través de una cuenta de vista que para tales efectos tuviere aperturada la Agencia y/o Proveedor con EL BANCO, o bien, llevará a cabo el pago a través de un cheque de caja a favor de la Agencia y/o Proveedor, para lo cual EL CLIENTE manifiesta su absoluta conformidad.
En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda anterior convienen LAS PARTES, que en ningún caso el Monto del Crédito podrá ser mayor al 80% del valor de factura del bien adquirido.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO, TASAS DE INTERÉS, PLAZO Y
FORMA DE PAGO.- EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO en la sucursal de EL BANCO ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, o en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que éste ponga a su disposición, en horas y días hábiles, las cantidades que a continuación se precisan:
a).- Una comisión por apertura de crédito por una sola vez sobre el Monto del Crédito, de acuerdo al porcentaje que se indica en el Anexo de Disposición del Crédito en el apartado Comisiones, misma que será pagada en la Fecha de Disposición del Crédito que aparece en el Anexo de Disposición del Crédito, para lo cual EL CLIENTE se obliga a depositar el importe de la misma en la Cuenta de Vista, a efecto de que EL BANCO pueda realizar el cargo respectivo. EL CLIENTE acepta y está de acuerdo en que EL BANCO no estará obligado a efectuar el abono del crédito hasta en tanto EL CLIENTE no haya acreditado la disponibilidad de recursos en la Cuenta de Vista para cubrir el importe de la comisión.
b).- Intereses ordinarios sobre saldos insolutos vigentes al inicio de cada Período de Intereses y Fecha xx Xxxxx, incluidos dentro
de las Erogaciones, según se establece en el inciso d) de esta misma Cláusula, calculados a una tasa de interés anual fija, que se establece como Tasa de Interés Anual, en el apartado Disposición de la Línea de Crédito del Anexo de Disposición del Crédito. El período de cómputo de intereses se calcula de conformidad a lo establecido en la definición de Período de Intereses y Fecha xx Xxxxx que se especifica en la cláusula primera de este contrato. Los intereses ordinarios serán pagados conjuntamente con el capital en la forma y términos señalados en el inciso d) de esta cláusula. Los intereses ordinarios que se causen serán pagadero por Periodos de Intereses vencidos, conjuntamente con el pago de la Erogación de que se trate.
c).- En caso xx xxxx en el pago puntual y/o total de las cantidades establecidas en este contrato, pagará EL CLIENTE a EL BANCO intereses moratorios conforme a lo siguiente:
En el caso de los créditos señalados en los incisos A) y B) de la cláusula segunda, EL CLIENTE pagará intereses moratorios sobre el saldo vencido del crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo vencido, a razón de la tasa moratoria que resulte de multiplicar por el factor 2.00 (dos punto cero cero), la tasa de interés ordinaria a que se refiere el inciso b) anterior.
En el caso del crédito señalado en el inciso C) de la cláusula segunda, EL CLIENTE pagará intereses moratorios sobre el saldo vencido del crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo vencido, a razón de la tasa moratoria que resulte de multiplicar por el factor 1.50 (uno punto cincuenta), la tasa de interés ordinaria a que se refiere el inciso b) anterior.
Para los intereses moratorios LAS PARTES convienen en que el cálculo será en base a 360 trescientos sesenta días por año, y los xxxx xx xxxx efectivamente transcurridos.
d).- El Monto del Crédito más los intereses ordinarios estipulados en el presente contrato, se pagarán en el plazo de duración mediante Erogaciones, por el número y la cantidad señalada en el apartado Número de Erogaciones y Monto de la Erogación, que se establece dentro del rubro Disposición de la Línea de Crédito del Anexo de Disposición del Crédito. Las Erogaciones que realice EL CLIENTE, en los términos antes mencionados, se aplicarán también para cubrir los intereses ordinarios de cada Período de Intereses, así como, en su caso, las primas de seguros e IVA que corresponda. En el caso de que las Erogaciones sean mensuales, EL CLIENTE se obliga a efectuar la primera Erogación de acuerdo a lo siguiente: 1) Si la Fecha de Disposición del Crédito corresponde a los días comprendidos entre el 1 y 15 del mes de que se trate, el pago de la primera Erogación será el día 16 dieciséis del mes inmediato siguiente, ó
2) Si la Fecha de Disposición del Crédito corresponde a los días comprendidos entre el 16 y 31 del mes de que se trate, el pago de la primera Erogación será el día 2 dos del segundo mes inmediato siguiente. En caso de que el pago corresponda a un día inhábil, éste se llevará a cabo el día inmediato posterior, sin que en este caso proceda el cobro de comisiones ni intereses moratorios.
En el caso de Erogaciones con periodicidad diferente a la mensual, aplicable a los créditos a que se refiere el inciso B) de la cláusula segunda anterior, es decir, quincenales o semanales, estas se llevarán a cabo precisamente el día en que reciban el depósito de nómina en la Cuenta de Vista aperturada para tales efectos, según se haya determinado el periodo del pago. En estos casos el pago siempre corresponderá a un día hábil, según quedó definido en la cláusula primera de este contrato para el caso aplicable a los créditos a que se refiere este párrafo.
El monto de cada Erogación puede variar en función del importe de las primas de seguros a que se refiere la cláusula décima del presente contrato.
LAS PARTES acuerdan que por única ocasión la primera Erogación incluirá el importe correspondiente a los intereses ordinarios referidos en el inciso b) anterior, y la prima de los seguros a que se refiere la cláusula décima del presente contrato, por el período comprendido desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha de la primera Erogación, de conformidad con lo establecido en la Tabla de Amortización correspondiente.
e).- Primas de los seguros señalados en la cláusula décima del presente, en el caso de que EL CLIENTE haya instruido a EL BANCO la contratación en su nombre.
EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de dichas primas de seguro, en las mismas fechas y de la misma forma de pago previstas para las Erogaciones.
LAS PARTES convienen en que, si EL CLIENTE no cubre en tiempo el importe de cualquiera de las primas de seguro establecidas en esta cláusula, éstas causarán intereses moratorios que se calcularán en los términos del inciso c) que antecede.
f).- Una comisión por impresión del estado de cuenta de $40.00 en sucursales de EL BANCO EL CLIENTE podrá pagar en efectivo o solicitar el cargo a una cuenta de depósito que tenga establecida en EL BANCO; no se cobrará comisión por la primera impresión obtenida en sucursales de EL BANCO, dentro del período comprendido entre dos fechas xx xxxxx.
g).- El Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre intereses, comisiones y gastos.
h).- Las partes acuerdan que EL BANCO no podrá efectuar cargos por conceptos distintos a los referidos en este contrato, a menos que exista consentimiento previo y por escrito de EL CLIENTE.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones, primas de seguro y gastos que EL CLIENTE debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte de EL BANCO.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día. b) Si el pago se realiza con cheque del mismo BANCO se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; si se recibe después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro. c) Si el pago se realiza a través del servicio de Domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago de la Erogación que corresponda. d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día, salvo las excepciones establecidas en la Circular 14/2017 emitida por el Banco de México (Reglas del SPEI). e) Si el pago se realiza mediante cargos y abonos a cuentas dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día. f) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas (TEF), se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE en este acto autoriza el cargo automático del importe correspondiente a los pagos que EL CLIENTE debe realizar conforme al presente contrato a la Cuenta de Vista que mantenga con EL BANCO para tales efectos, la cual no generará comisiones por apertura, manejo de cuenta ni por no mantener un saldo promedio mínimo. El cargo automático se realizará en la fecha señalada para el pago de la Erogación, en cuyo caso, de no haber fondos suficientes en la misma para que EL BANCO efectúe el cargo, EL CLIENTE se obliga a realizar el pago que corresponda en cualquiera de las otras formas a que se refiere esta cláusula.
Asimismo, los pagos que EL CLIENTE debe realizar conforme al presente contrato podrá efectuarlos mediante el servicio de domiciliación requisitando y firmando en señal de autorización el “FORMATO DE DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS” que EL BANCO tiene
disponible a través de su red de sucursales, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xx.xxx.xx, o a través de servicios de su banca electrónica. La cancelación del servicio de domiciliación o cualquier objeción a cargos relacionados con el mismo podrá efectuarlos EL CLIENTE a través de formatos disponibles en los lugares y formas antes mencionadas.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar a EL BANCO en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación previsto en el párrafo anterior, sin requisito adicional alguno salvo que dicha solicitud sea entregada al BANCO por escrito, misma que surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
NOVENA.- ESTADOS DE CUENTA.- EL BANCO enviará al
domicilio de EL CLIENTE un estado de cuenta mensual, el cual hará las veces de requerimiento de pago, y en el que le indicará cuando menos la siguiente información, así como los demás requisitos a que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, emitidas por la CONDUSEF:
a).- El nombre de EL CLIENTE;
b).- Los datos de identificación del crédito;
c).- La fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin cargo adicional;
d).- El período al que corresponda el estado de cuenta;
e).- Saldo inicial, saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto, y
f).- La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria.
Si EL CLIENTE no impugna por escrito ante EL BANCO el estado de cuenta o los conceptos e importe a pagar, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha límite de pago, se entenderá que EL CLIENTE está conforme con su contenido y por tanto no podrá desconocerlos.
Si EL CLIENTE, por cualquier causa, no hubiere recibido el estado de cuenta mensual a más tardar 5 cinco días naturales antes de la fecha límite de pago indicada en la definición de Período de
Intereses que se estipula en la cláusula primera de este contrato, deberá solicitar a EL BANCO el estado de cuenta respectivo en cualquiera de sus sucursales o consultar su saldo en el Centro de Contacto, por lo que no podrá aducir la falta del estado de cuenta para no realizar oportunamente sus pagos.
DÉCIMA.- SEGUROS.- EL CLIENTE podrá optar por: a) instruir a EL BANCO para que éste contrate a su nombre con la compañía de seguros que haya pactado con EL CLIENTE y la cual se indica en la Solicitud, un seguro de vida e invalidez total y permanente por una suma igual al Monto del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva, ó b) contratar por su cuenta con la compañía de seguros de su elección una póliza de seguro que cubra estos riesgos durante toda la vigencia del Crédito y mientras exista algún adeudo derivado del mismo, en cuyo caso, la póliza deberá ser entregada por EL CLIENTE a EL BANCO en forma previa a la Disposición del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva.
Asimismo, para el caso de los créditos señalados en los incisos
A) y B) de la cláusula segunda anterior y que el bien adquirido sea un vehículo de motor, EL CLIENTE podrá optar por: a) instruir a EL BANCO para que éste contrate a su nombre, en la compañía de seguros que se haya pactado con EL CLIENTE y la cual se indica en la Solicitud, un seguro de daños con cobertura amplia para el vehículo a cuya adquisición se destina este crédito conforme a los estándares comunes de este tipo de seguros, que ampare el vehículo adquirido durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y mientras exista saldo insoluto a cargo de EL CLIENTE, conviniendo en que en la póliza de seguro se designará como beneficiario preferente e irrevocable a EL BANCO, ó b) contratar por su cuenta con la compañía de seguros de su elección una póliza de seguro que cubra estos riesgos durante toda la vigencia del Crédito y mientras exista algún adeudo derivado del mismo, en cuyo caso, la póliza deberá ser entregada por EL CLIENTE a EL BANCO en forma previa a la Disposición del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva.
En el caso de los créditos señalados en los incisos A) y B) de la cláusula segunda anterior y que el bien adquirido no se trate de un vehículo de motor, EL CLIENTE podrá optar por: a) instruir a EL BANCO para que éste contrate a su nombre, en la compañía de seguros que se haya pactado con EL CLIENTE y la cual se indica en la Solicitud, un seguro de daños para el bien a cuya adquisición se destina este crédito que ampare el bien adquirido durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y mientras existe saldo insoluto a cargo de EL CLIENTE, conviniendo en que en la póliza de seguro se designará como primer beneficiario irrevocable a EL BANCO, ó b) contratar por su cuenta con la compañía de seguros de su elección una póliza de seguro que cubra estos riesgos durante toda la vigencia del Crédito y mientras exista algún adeudo derivado del mismo, en cuyo caso, la póliza deberá ser entregada por EL CLIENTE a EL BANCO en forma previa a la Disposición del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva.
Para el caso de que EL CLIENTE haya optado por instruir a EL BANCO la contratación en su nombre de los seguros a que se refiere la presente cláusula se estará a lo siguiente:
1. EL CLIENTE se obliga y conforme a la opción elegida en el apartado Seguros de la Solicitud, a pagar las primas de los
seguros a EL BANCO y autoriza irrevocablemente a EL BANCO a efecto de que éste las entregue a la compañía de seguros respectiva, en los términos pactados.
2. En caso de que EL CLIENTE no realice el pago de las primas de los seguros pactados, EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta de EL CLIENTE dichas primas, por lo que sí el(los) seguro(s) llegare(n) a cancelarse, o darse por terminado(s) en virtud de ese no pago, EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
3. En caso de que EL BANCO, a pesar de no estar obligado a hacerlo, cubra el importe de la(s) prima(s) del(los) seguro(s), EL CLIENTE se obliga a reembolsársela(s) y además a pagar sobre el importe de las primas pagadas por su cuenta, intereses moratorios, de acuerdo a lo pactado en el citado inciso e) de la cláusula séptima de este Contrato.
4. EL BANCO entregará a EL CLIENTE por cuenta de la compañía de seguros, una guía de los seguros que amparan el crédito contratado, así como una copia de la póliza del seguro de daños en la que se hará constar que el seguro automotriz respectivo fue contratado.
5. Los riesgos amparados por los seguros a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a las exclusiones, periodos de espera, deducciones, deducibles y/o coaseguros y en general, a todas las condiciones que en su caso establezca la compañía de seguros con la que se hubiere contratado.
6. Si vencido el plazo para pagar el crédito, existe saldo insoluto, EL CLIENTE se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la Compañía Aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el crédito y sus accesorios.
En todos los casos, convienen LAS PARTES en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO y siempre y cuando el crédito haya sido liquidado.
LAS PARTES pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en los seguros antes citados, EL CLIENTE o en su caso sus Causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente a la compañía de seguros siguiendo el procedimiento establecido para ello, identificando fehacientemente el siniestro, el crédito respectivo y la razón de la reclamación, obligándose EL CLIENTE a dar a conocer a su(s) Causahabiente(s) el contenido de la presente cláusula.
En caso de indemnizaciones por pérdida total, robo total o en su caso muerte o invalidez total y permanente de EL CLIENTE, EL CLIENTE o en su caso los Causahabientes o beneficiarios designados por EL CLIENTE en el Anexo de Disposición del Crédito, deberán tramitar lo necesario ante la compañía aseguradora y autoridades competentes, informando al mismo tiempo a EL BANCO de dichas diligencias.
En caso de que se haga efectiva la indemnización por el pago de un seguro, las cantidades se aplicarán al saldo insoluto del Crédito y el exceso, si lo hubiera, EL BANCO lo entregará a EL CLIENTE mediante depósito a su Cuenta de Vista.
DÉCIMA PRIMERA.- DIVERGENCIAS Y/O CONTINGENCIAS CON LA AGENCIA AUTOMOTRIZ Y/O LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.-
En el caso del crédito a que se ha hecho referencia en los incisos A) y
B) de la cláusula segunda de este contrato y el bien adquirido sea un
vehículo de motor, EL BANCO no tendrá ninguna responsabilidad en relación con el mismo a cuya adquisición se destine el crédito, por lo que EL CLIENTE se entenderá directamente con la Agencia y/o con la Compañía Aseguradora para todo lo relativo a dicho vehículo.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- EL BANCO
aplicará las cantidades que reciba en pago por orden de vencimiento, conforme al orden siguiente: I.V.A. de intereses moratorios, intereses moratorios, I.V.A. de intereses , primas de seguro vencidas, en caso de que el cliente haya optado por instruir a EL BANCO la contratación en su nombre, I.V.A. de intereses ordinarios vencidos y no pagados, intereses ordinarios vencidos y no pagados, capital vencido y no pagado, primas de seguros vigentes en caso de que el cliente haya optado por instruir a EL BANCO la contratación en su nombre, I.V.A. de intereses ordinarios vigentes, intereses ordinarios vigentes y, por último, capital vigente. Para el caso de que EL BANCO hubiere tenido que demandar a EL CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio en caso de resultar procedentes, y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS
ADELANTADOS.- EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO por escrito, la aceptación de pagos del Crédito en forma adelantada o anticipada, sin cargo ni penalización alguna. Los pagos ya sean anticipados o adelantados, solo serán aceptados por EL BANCO si EL CLIENTE se encuentra al corriente en el pago de sus Erogaciones, en cuyo caso, EL BANCO le deberá informar por escrito el importe del saldo insoluto.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del Crédito en el orden inverso al de su vencimiento, esto es, se aplicará a los últimos pagos. Todo pago adelantado se aplicará a los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito, en caso de que el importe del pago adelantado sea superior al que deba cubrirse en un periodo, EL CLIENTE deberá autorizar por escrito que los recursos que se entreguen en exceso a sus obligaciones exigibles se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes.
En el caso de pagos anticipados, EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO que el monto de las siguientes Erogaciones del Crédito se reduzca proporcionalmente sin variar el plazo originalmente pactado, en cuyo caso deberá cubrir a EL BANCO cuando menos 1 una Erogación completa. La modificación al plazo o al monto de las Erogaciones, según lo haya solicitado EL CLIENTE, le serán informados a través de la tabla de amortización que EL BANCO enviará a EL CLIENTE en el siguiente estado de cuenta, que incluirá el cálculo de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Asimismo, en caso de que el pago anticipado a que se refiere la presente cláusula fuere total, y además EL CLIENTE manifestare su voluntad de cancelar también en forma anticipada las pólizas de seguro que en términos de la cláusula décima anterior EL BANCO hubiere contratado en su nombre, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO el costo que por la cancelación de las mismas le repercuta la compañía de seguros de que se trate. Una vez realizado el pago total, EL BANCO entregará a EL CLIENTE el finiquito y demás documentación correspondiente.
Los pagos adelantados o anticipados se aplicarán conforme a lo dispuesto en la cláusula octava de este contrato y EL BANCO entregará a EL CLIENTE el comprobante de pago correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN.- EL BANCO queda facultado para ceder o en cualquier otra forma negociar, aún antes del vencimiento
de este contrato, los derechos derivados del mismo y en su caso los documentos de disposición del crédito otorgado.
DÉCIMA QUINTA.- DENUNCIA DEL CONTRATO POR PARTE DE “EL BANCO” Y/O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE
DE “EL CLIENTE”.- En los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, EL BANCO se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito abierto, o el plazo y el importe del crédito a la vez, o de denunciar el presente contrato, mediante simple comunicación escrita dirigida a EL CLIENTE al domicilio indicado en el Anexo de Disposición del Crédito o bien en el domicilio que EL CLIENTE posteriormente le haya comunicado a EL BANCO, quedando consecuentemente limitado o extinguido, según el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
EL CLIENTE contará con un periodo xx xxxxxx de 10 diez días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para solicitar su terminación, periodo dentro del cual EL BANCO procederá a la cancelación sin cobro de comisión ni responsabilidad alguna para EL CLIENTE, siempre y cuando no se haya dispuesto el crédito mediante alguna de las formas de disposición señalas en la cláusula sexta del presente contrato.
Asimismo, EL CLIENTE podrá darlo por terminado avisando a El BANCO por escrito, llenando el formato establecido para tal efecto y que se encuentra disponible a través de cualesquiera de las sucursales de EL BANCO, en cuyo caso, El CLIENTE se quedará con una copia de dicho formato debidamente requisitado y con acuse de recibo por parte de EL BANCO como constancia, o bien, a través del Centro de Contacto, y como constancia le será entregada a EL CLIENTE un número de folio. Ambas constancias deberán ser conservadas por EL CLIENTE para futuras aclaraciones. EL BANCO no podrá generar el cobro de comisión por la terminación ni exigir el cumplimiento de condición alguna no prevista en el contrato y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, debe confirmar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
EL CLIENTE podrá convenir por escrito la terminación de la operación por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, a fin de que ésta última abra una cuenta a nombre de EL CLIENTE y comunique a EL BANCO su compromiso con la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte de EL CLIENTE. EL BANCO dará a conocer a la institución financiera receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por EL CLIENTE a fin de que la institución financiera receptora proceda a liquidar el adeudo de EL CLIENTE convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente y a llevar a cabo los tramites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
En caso de que sea EL CLIENTE quien notifique a EL BANCO su decisión de dar por terminado el presente contrato, éste se dará por terminado al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, salvo que exista adeudo pendiente por cubrir por parte de EL CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente.
Una vez solicitada la terminación del contrato por parte de EL CLIENTE y existiese adeudo pendiente a su cargo, EL BANCO a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud le comunicará de forma verbal, a través del Centro de Contacto o
en la red de sucursales, el importe del adeudo, y dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato por escrito en la sucursal que EL CLIENTE elija.
Una vez que EL CLIENTE cumpla con su obligación de liquidar en su totalidad a EL BANCO el saldo deudor dado a conocer conforme a lo mencionado en el párrafo anterior, EL BANCO procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno, lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, dentro del plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la terminación o del pago de los adeudos a cargo de EL CLIENTE, o bien, en la siguiente Fecha xx Xxxxx, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE un documento, o bien un estado de cuenta, que haga constancia de la terminación del contrato conforme a lo señalado en esta cláusula, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del mismo y de la inexistencia de adeudo entre ambos.
Para el caso de que existiera algún saldo excedente a favor de EL CLIENTE al término de la vigencia del presente contrato, EL BANCO le entregará dicho importe mediante depósito a su Cuenta de Vista.
DÉCIMA SEXTA.- CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE A LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.- EL BANCO se reserva el
derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, previo aviso que de manera general dé a conocer EL BANCO a EL CLIENTE a través de su página electrónica y, de manera opcional, a través del estado de cuenta correspondiente, de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de EL BANCO, con treinta días naturales de anticipación a que entren en vigor, en el entendido que el monto y número de comisiones, así como la tasa de interés pactada y la metodología para su cálculo, no podrán modificarse salvo que se reestructure el crédito, previo consentimiento de EL CLIENTE y observando las formalidades que al efecto sean requeridas. Se entenderá la aceptación de EL CLIENTE a las modificaciones si sigue haciendo uso del crédito después de que éstas hayan entrado en vigor.
Si EL CLIENTE no está de acuerdo con las modificaciones, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO a través de cualquiera de sus sucursales, dentro del plazo de 30 treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las mismas, manifestando su voluntad de dar por terminado el contrato, sin que se genere cargo alguno por dicha terminación, quedando EL CLIENTE sólo obligado en este caso a cubrir el Monto del Crédito dispuesto y sus accesorios conforme a los términos del inciso d) de la cláusula séptima del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Convienen LAS
PARTES en que podrá darse por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a).- Si EL CLIENTE dejare de cubrir puntualmente cualquier obligación de pago a su cargo derivada del presente contrato.
b).- Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito que EL BANCO haya otorgado u otorgue a EL CLIENTE.
c).- En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda de este instrumento, si EL CLIENTE no tiene en orden y al corriente los documentos del bien adquirido con el crédito,
así como que no cubra los impuestos y derechos que al mismo le correspondan.
d).- En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda de este instrumento, si EL CLIENTE transmite en cualquier forma la propiedad del bien adquirido con el crédito o le entrega en fideicomiso o lo grava en cualquier forma.
e).- En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda de este instrumento, si a EL CLIENTE o, en su caso, a su cónyuge le fuere embargado el bien adquirido con el crédito o se ejercitare cualquier acción judicial o administrativa en contra del mismo que en alguna forma lo afecte.
f).- En el caso de los créditos referidos en los incisos A) y B) de la cláusula segunda de este instrumento, si EL CLIENTE no destinare el bien adquirido con el crédito a su uso particular.
g).- Si EL CLIENTE transmite de cualquier forma sus derechos u obligaciones derivados del presente contrato.
h).- Si EL CLIENTE incumple cualquier obligación a su cargo contraída en el presente contrato.
i).- Si cualquier información o dato proporcionado por El CLIENTE en la Solicitud del crédito resulta ser falso.
j).- Si dentro de los 5 cinco días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información de EL CLIENTE contenida en la Solicitud del crédito EL CLIENTE no diere aviso por escrito a EL BANCO de dicho cambio o EL BANCO no diere su conformidad por escrito.
Al darse cualquiera de los supuestos señalados con anterioridad, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cargar el saldo total del crédito en cualesquiera de las cuentas de depósito que aquél tuviere establecidas en EL BANCO, además de cancelar todas las cuentas de crédito que tenga aperturadas con éste, liberando a éste de cualquier responsabilidad.
Las partes acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a la cuenta de EL CLIENTE se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que EL BANCO tenga previamente pactados con EL CLIENTE, y que serán informados indistintamente a este último a través de: (i) el estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para informar los plazos y saldos previamente pactados.
En el caso de los créditos a que se refieren los incisos A) y B) de la cláusula segunda anterior, si se da cualesquiera de estos supuestos, EL CLIENTE se obliga a entregar a EL BANCO el bien adquirido con el crédito en el momento del requerimiento extrajudicial que EL BANCO le haga. En tal virtud, el bien quedará en custodia de EL BANCO en el lugar que éste designe.
LAS CLÁUSULAS DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA PRIMERA APLICAN EN EL SUPUESTO DE LOS CRÉDITOS REFERIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA Y
CARGO DE DEPOSITARIO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, EL CLIENTE constituye prenda en favor de EL BANCO en términos de lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre el bien adquirido con el crédito y cuyos datos de identificación
aparecen en el Anexo de Disposición del Crédito, entregando a EL BANCO la factura original que acredita la propiedad del mismo, con la anotación y firma de entrega en garantía prendaria en favor de EL BANCO.
El bien queda en poder de EL CLIENTE con el carácter de depositario a título gratuito, quien acepta en este acto el cargo protestando su xxxx y fiel cumplimiento y renunciando a cualquier derecho de reembolso de gastos de mantenimiento en virtud de que la posesión del bien es en su provecho y para uso particular, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE DEPOSITARIO. En el supuesto
que EL CLIENTE llegare a incumplir cualquier obligación a su cargo contenida en este Contrato, EL BANCO, en términos de lo establecido por el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, revocará a EL CLIENTE el cargo de depositario del bien y le requerirá formalmente la entrega del mismo mediante notificación personal que se le haga a través de fedatario público.
Una vez notificado EL CLIENTE de la revocación de su cargo de depositario en los términos arriba señalados, EL CLIENTE deberá entregar en ese acto el bien a EL BANCO.
En ese mismo acto notificará a EL CLIENTE que cuenta con 3 tres días hábiles para presentarse en las oficinas de EL BANCO a realizar el pago total del crédito y sus accesorios; así mismo, el fedatario público levantará inventario del bien y hará constar las condiciones que a simple vista tenga el mismo.
Una vez levantado el inventario, EL BANCO no se hace responsable por objetos y valores que no sean propios del bien que garantiza el crédito ni por fallas mecánicas no imputables a EL BANCO durante la guarda y custodia del bien que garantiza el crédito.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y VENTA DE
PRENDA. EL BANCO, haya tomado posesión del bien o no, y cuando EL CLIENTE no hubiera realizado el pago total del crédito en los términos señalados en la cláusula que antecede, EL BANCO podrá proceder a la ejecución y venta de la prenda constituida sobre el bien en términos de lo establecido en el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA. ACCIONES JUDICIALES. En virtud de que el
presente Contrato se encuentra garantizado con garantía real, EL BANCO tendrá la facultad para ejercitar la acción judicial correspondiente o en su caso las acciones que en relación al mismo sean igualmente procedentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 1055 Bis del Código de Comercio.
Asimismo, LAS PARTES convienen en que los documentos enviados vía fax o a través de medios electrónicos a EL BANCO, cualquiera que sea el caso, harán prueba plena dentro del juicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TÍTULO EJECUTIVO. En los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con la certificación del contador de EL BANCO respecto del estado que guarde la cuenta, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y hará fe, por lo que El BANCO estará facultado en caso de incumplimiento o vencimiento anticipado a demandar en la vía ejecutiva mercantil y embargar el bien dado en garantía o cualesquiera otros bienes de EL CLIENTE, o podrá optar por seguir el juicio en la vía que más le convenga.
VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS Y COSTAS. En el supuesto de que EL BANCO tuviera que demandar a EL CLIENTE por incumplimiento, los gastos y costas del juicio, correrán a cargo de EL CLIENTE, una vez que el juez competente así lo determine.
VIGÉSIMA CUARTA. REGISTRO. EL CLIENTE pagará a EL BANCO
todos los gastos y derechos que en su caso se generen por la inscripción de la garantía, así como la cancelación de la misma, en el o los registros que en su caso corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En el supuesto que
EL CLIENTE sea una persona física y esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge de EL CLIENTE, cuyo datos se hacen constar en el Anexo de Disposición del Crédito, se constituye obligado solidario en los términos de los artículos 1987,1988 y 1989 del Código Civil Federal vigente y sus correlativos del Código Civil del estado en donde se firma el presente Contrato señalado como Lugar y Fecha en el Anexo de Disposición del Crédito, en relación con todas y cada una de las obligaciones, especialmente las de pago, que EL CLIENTE ha contraído en este instrumento a favor de EL BANCO, salvo, en su caso, en lo relativo a la contratación del seguro de vida e invalidez total y permanente señalado en la cláusula Décima de este Contrato, el cual sólo se contratará para EL CLIENTE, aunque el obligado solidario sí asume solidariamente la obligación de pago de las primas, y tanto EL CLIENTE como su cónyuge reconocen que el crédito otorgado es del interés de ambos.
Asimismo, para el caso de que EL BANCO considere para efectos de autorización del crédito ingresos provenientes de personas diferentes a EL CLIENTE, éstas se constituirán en obligados solidarios en los términos del párrafo anterior.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACLARACIONES.- EL BANCO y EL CLIENTE
acuerdan que éste último podrá presentar solicitudes, aclaraciones, inconformidades o quejas relacionadas con el crédito objeto del presente contrato, cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que EL BANCO ponga a su disposición para tales efectos, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación de que se trate.
a) La solicitud respectiva podrá presentarla EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, o bien, en la UNE cuyos datos de contacto son: teléfono 000 000 0000 o correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días naturales para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Si el dictamen es favorable a EL CLIENTE, EL BANCO eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará a EL CLIENTE el importe de éstos cuando los haya
pagado con anterioridad. En estos casos El BANCO no cobrará a EL CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo y por tanto el dictamen no resulte a favor de EL CLIENTE, éste último deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago conforme a lo previsto en el presente contrato.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de los números telefónicos en el territorio nacional: 000 000 0000 y en la Ciudad de México (55)
53 40 09 99, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DATOS DE CONTACTO Y REDES SOCIALES DEL BANCO.- EL BANCO
señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Denominación: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Domicilio: Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000 en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México.
Página electrónica: xxx.xx.xxx.xx
Centro de Contacto en el país para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: 477 7 10 46 00 y línea
gratuita 000 00 00 000.
UNE: Teléfono: 000 000 0000, correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx y el mismo domicilio indicado en la presente cláusula.
El CLIENTE podrá consultar las cuentas que EL BANCO mantiene activas en redes sociales de internet en su página electrónica xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CONSULTA DE MOVIMIENTOS Y SALDOS.-
EL CLIENTE podrá realizar consulta de movimientos a través de los siguientes medios: a) En el estado de cuenta que le será enviado en forma gratuita y mensualmente conforme a los señalado en la cláusula novena anterior, debiendo EL CLIENTE mantener actualizado su domicilio para tales efectos; b) a través de la página de EL BANCO en Internet, en caso de que tuviere contratado con EL BANCO el servicio denominado BAJIONET, usando un nombre de usuario y contraseña; y, c) a través de cualesquiera de la sucursales que conforman la red de EL BANCO, previa identificación oficial.
EL CLIENTE podrá realizar consulta de saldos, a través de los medios a los que se hizo referencia en el párrafo anterior, así como a través del Centro de Contacto, para lo cual deberá proporcionar la información personal que le sea solicitada por motivos de seguridad.
VIGÉSIMA NOVENA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).- EL CLIENTE
declara que EL BANCO le explicó antes de la fecha de firma de
este instrumento y ha conocido exclusivamente con fines informativos y de comparación el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se otorga conforme al presente contrato, el cual se estipula en el Anexo de Disposición del Crédito del mismo y es calculado sobre una Tasa Fija conforme a lo señalado en el inciso b) de la cláusula séptima anterior.
TRIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Para efectos del presente Contrato EL BANCO señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxx.
EL CLIENTE y en su caso su CÓNYUGE quien se constituye como Obligado Solidario, el señalado en el apartado respectivo de la Solicitud.
Mientras LAS PARTES no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- AUTORIZACIONES PARA LA OBTENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE.- EL CLIENTE
autoriza a incorporar el Crédito a los servicios de banca electrónica de EL BANCO para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrado para ese efecto. EL CLIENTE y/o el obligado solidario autorizan a EL BANCO para que lleve a cabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio de cada uno de ellos, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente EL BANCO realice el monitoreo de su comportamiento crediticio, dicha autorización deberá incluirse en una sección especial de la Solicitud y permanecerá vigente mientras exista una relación jurídica entre EL BANCO y EL CLIENTE.
EL BANCO, cuyos datos generales y de contacto se establecen en la cláusula Vigésima Séptima de este contrato, utilizará los datos personales de EL CLIENTE para las siguientes finalidades: autenticar su identidad y realizar la verificación de ésta mediante el cotejo de su información biométrica (huella dactilar) contra los registros del Instituto Nacional Electoral o alguna otra autoridad mexicana; verificar sus antecedentes crediticios y su capacidad de pago; darle de alta como cliente y proporcionarle los productos o servicios bancarios que solicite y/o contrate; registrar y mantener actualizada su información en sistemas internos e integrarla en expedientes y bases de datos para conservación, identificación y consulta, así como para dar cumplimiento a disposiciones legales y posibles requerimientos de autoridades competentes u órganos regulatorios; atender las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, de revocación de consentimiento y brindar atención respecto a cualquier duda, queja, aclaración o sugerencia; gestionar la cobranza de créditos en caso de incumplimiento de sus obligaciones; crear y gestionar perfiles de usuario para clientes que formen parte del sistema electrónico en línea de EL BANCO brindándole acceso y atención personalizados, así
como asistencia técnica para resolución de problemas; atender dudas respecto de los servicios contratados; evaluar la calidad del servicio o productos ofrecidos por EL BANCO; envío de información promocional y publicitaria de EL BANCO.
EL CLIENTE podrá autorizar a EL BANCO para utilizar la información que le haya dado a conocer en la Solicitud y de la operación del Crédito para actividades promocionales, para ofrecer bienes o servicios, por sí mismo, a través del grupo financiero al que, en su caso pertenezca EL BANCO y de sus subsidiarias, o de terceros, señalándolo así en el espacio destinado para tal fin en la Solicitud.
En el supuesto de que EL CLIENTE decida revocar la autorización contenida en los párrafos anteriores, respecto a la información que haya proporcionado en la Solicitud, a efecto de que EL BANCO pueda darla a conocer a los demás integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca y de sus subsidiarias, así como terceros diferentes a estos últimos, deberá informarlo por escrito acudiendo a cualquier sucursal de EL BANCO con acuse de recibo.
EL CLIENTE manifiesta que previo a la obtención de sus datos, EL BANCO le dio a conocer el aviso de privacidad de datos personales, mismo que se encuentra publicado y puede ser consultado por EL CLIENTE en la página electrónica en la red mundial (Internet) del BANCO xxx.xx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En
caso de controversia, EL CLIENTE podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la ciudad de su firma, renunciando expresamente EL CLIENTE desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA TERCERA. Para los efectos del presente contrato se entenderá como lugar de firma el señalado en el apartado Lugar y Fecha del Anexo de Disposición del Crédito y como fecha de firma la señalada en el mismo apartado.
El presente contrato y los datos y referencias consignados en el Anexo de Disposición del Crédito constituyen la expresión de la voluntad de LAS PARTES, por lo que se suscribe por EL BANCO y por EL CLIENTE en el lugar y fecha determinados en el Anexo de Disposición del Crédito, manifestando EL CLIENTE que EL BANCO le hizo saber previo a su firma, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, los descuentos a que tiene derecho, el CAT correspondiente, así como que el entregó una copia del mismo.
CLIENTE
OBLIGADO SOLIDARIO
Entiendo y acepto que responderé frente a EL BANCO como obligado principal, en caso de que EL CLIENTE incumpla las obligaciones a su cargo señaladas en este contrato.