Contrato de obras para la restauración de las vidrieras y el rosetón del ábside y actuaciones de reparación de las azoteas de la Catedral de Barcelona.
PROYECTO DE RESTAURACIÓN E IMPULSO DEL CONJUNTO CATEDRALICIO DE BARCELONA
Contrato de obras para la restauración de las vidrieras y el rosetón del ábside y actuaciones de reparación de las azoteas de la Catedral de Barcelona.
Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».
Código expediente: XXXX Tramitación: Ordinaria.
Regulación: No armonizada. Tipo de Contrato: Obras.
Procedimiento: Abierto. Tramitación: Ordinaria Lotes: No.
Código CPV: 45212350-4 Edificios de interés histórico o arquitectónico
I. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FACILITADA A LOS LICITADORES.
El objeto de esta licitación es:
- La restauración de los 11 vitrales y un rosetón del ábside de la Catedral de Barcelona, que son continuación de los trabajos de reparación iniciados en tres vidrieras del ábside en el año 2019.
- La restauración y reparación de las azoteas de la Catedral de Barcelona, continuando las acciones iniciadas en la nave lateral desde 2008, adaptando el sistema y materiales utilizados con anterioridad.
Las obras descritas en estos Pliegos, promovidas por la Santa Iglesia Catedral Basílica de Barcelona (en adelante, “Catedral de Barcelona”), se enmarcan dentro del proyecto “Restauración e impulso del conjunto catedralicio de Barcelona (Eje prioritario 6)” financiada parcialmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la convocatoria aprobada por la Orden de 30 de diciembre de 2019, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 16 de enero de 2020, sobre las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa “1,5% Cultural”.
Codificación del contrato CPV:
- 45212350-4. Edificios de interés histórico o arquitectónico.
- 45212314-0. Trabajos de construcción de monumentos históricos o conmemorativos.
La información relativa a la licitación será proporcionada por el Órgano de Contratación, es decir la Catedral de Barcelona, mediante su publicación en el Perfil del Contratante.
Dicha documentación incluirá los siguientes documentos en formato digital:
0. Índice de estructuración documental
1. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
2. Proyecto de restauración e impulso del conjunto catedralicio de Barcelona y Anexos (incluye los anexos: Estudio de gestión de residuos de obra, estudio de seguridad y salud, parte de memoria y planos del proyecto de intervención
previo que se hizo en los vitrales N106 en el año 2019). Plan de control de calidad, Proyecto de andamios y Estudio de seguridad y salud)
3. Mediciones.
4. Presupuesto.
Los licitadores, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, podrán realizar cualquier consulta formal sobre las características de la documentación puesta a su disposición por un plazo de 15 días desde la publicación de ésta.
Las respuestas serán contestadas por correo electrónico a todos los licitadores sin indicar cuál de ellos ha realizado la consulta.
II. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
Los contratos celebrados por la Catedral de Barcelona tendrán la consideración de contratos privados.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
La Catedral de Barcelona, patrimonio cultural protegido como Bien de Interés Cultural Nacional (BCIN) e incluida también en el Plan Nacional de Catedrales, tiene la necesidad urgente de restaurar parte de sus elementos debido a que el transcurso del paso del tiempo ha supuesto un deterioro de los materiales.
Los principales elementos de restauración son:
- Vidrieras
Por otra parte, en cuanto a las vidrieras, actualmente los elementos que configuran las vidrieras de la Catedral de Barcelona para restaurar presentan diversas alteraciones graves. Por tanto, es necesaria una restauración inmediata dando lugar a la conveniencia de actuar en este momento en el inmueble.
Las vidrieras situadas en el deambulatorio presentan igualmente un estado grave de problemas estructurales en los maineles y en las estructuras metálicas. Las alteraciones en las herramientas y maineles son especialmente preocupantes y pueden causar grandes daños si no se consolidan rápidamente.
En relación con la suciedad, las vidrieras se encuentran extremadamente sucias en el lado exterior debido a las deposiciones de palomas, en el lado interior la suciedad es principalmente de polvo, hollín y telarañas, así como las pinturas se encuentran muy alteradas de forma generalizada.
Los xxxxxx y herramientas están corroídos de forma generalizada sin que represente un riesgo para la vidriera, pero estas mismas corrosiones han fracturado mucho las piedras de los lunarios y el riesgo de desprendimiento de fragmentos es realmente importante.
Las vidrieras más afectadas son las de Sant Xxxxxx y Sant Llorenç, ya que se encuentran en un estado nefasto en el que las roturas xx xxxxxx han generado graves curvaturas que han causado daños irreversibles en los cristales. La proliferación de este daño es imparable si no se desmontan completamente las vidrieras y se revierten estos daños a las piedras y travesaños metálicos. En este mismo vitral y en el de Sant Xxxxxxxxx hay unas alteraciones muy preocupantes en relación con las pérdidas de pintura y la estabilidad de los cristales rojos se encuentran corroídos de forma bastante generalizada.
El problema más grave en la vidriera de San Xxxxxxxxx, por ejemplo, es la fractura de una de las luciérnagas causada por la corrosión de uno de los travesaños xx xxxxxx.
- Rosetones
En los rosetones también se presentan diversas patologías que hacen que también se encuentren en bastante mal estado de conservación, hay paneles hundidos y, las curvaturas son señal de que el plomo es especialmente débil. Estas curvaturas se presentan principalmente en los paneles centrales de los rosetones. Se aprecian corrosiones en los cristales rojos similares a las que se encuentran en las otras vidrieras góticas. Se detectan también paneles girados que distorsionan el dibujo en su conjunto y también agujeros tapados con masilla.
En cuanto a la piedra, mayoritariamente piedra de Montjuïc, por su parte exterior se encuentra muy sucia debida a la contaminación atmosférica, agentes biológicos y deposiciones de aves. Por la parte interior los paramentos se encuentran ennegrecidos básicamente por la suciedad y por la acción del humo de las velas que durante muchos años han ido ensuciando todas las paredes interiores de la Catedral;
en algunas partes se observan pinturas de desconocida que presentan, también una pátina oscura que las recubre y las máscaras.
El problema más importante detectado en los paramentos y tracerías xx xxxxxx se debe a la oxidación de los elementos metálicos de sujeción de las vidrieras. En determinados puntos, el óxido ha provocado la rotura de ventanas y capiteles, de modo que la estabilidad del conjunto presenta un elevado grado de peligrosidad.
En relación con los morteros, han empleado materiales derivados del cemento y otros materiales que mayoritariamente son agresivos para la piedra.
En cuanto a los materiales metálicos, muchos perfiles presentan un elevado grado de oxidación que ha hecho que en determinados casos y en los puntos de contacto con la piedra, se hayan provocado fisuras muy acusadas como las que seccionan las frambuesas en sentido vertical e incluso la rotura parcial de alguna cabeza.
- Azoteas de la Catedral de Barcelona (niveles: 1. Claustro, 2. Capillas Laterales, y 3. Nave principal) para la visita turística panorámica.
La azotea de la Catedral se ha mantenido sin grandes cambios, conservando el sistema constructivo original, a diferencia de otros grandes templos que han cubierto con tejados superpuestos, las azoteas originales.
Parte de la azotea fue restaurada en 2008 y 2014 pero restan pendientes de restauración algunos niveles que se proyectan con esta actuación.
Se requiere la impermeabilización de estos sectores que tienen filtraciones, crecimientos vegetales, ventilaciones y canales de evacuación sin proteger, fisuras y acabados deteriorados, materiales desperdicios y rotos acumulados y pavimentos deteriorados entre otras patologías graves que ponen en peligro el patrimonio interior del templo y, a su vez, no permiten la visita panorámica turística a la azotea.
IV. PRINCIPIOS GENERALES QUE REGIRAN LA CONTRATACIÓN.
Los contratos que celebre la Catedral de Barcelona, como consecuencia de la subvención otorgada, estarán sujetos a los principios del artículo 1 de la LCSP: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Se entenderán cumplidos estos principios, con la observancia de:
- La Catedral de Barcelona dará difusión de los procesos de licitación de los contratos a través de cualquier medio de divulgación adecuado y accesible. Será el órgano encargado de la contratación quien determine en función de cada caso concreto, el medio idóneo para cumplir con el principio de publicidad. Por lo que respecta a la publicidad de los contratos de importe superior a 50.000 euros, será exigible, en todo caso, su publicación en el Perfil del Contratante.
- La Catedral de Barcelona se asegurará que todos los participantes en un proceso de licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar y que estas normas se aplican a todos los participantes en la licitación. Procurará asimismo que todos los licitadores reciban la misma información sobre los contratos y en idénticas condiciones.
- La Catedral de Barcelona no impondrá en los contratos ninguna condición discriminatoria y respetará los principios de igualdad de acceso a todos los licitadores -incluidos los licitadores de todos los Estados miembros de la Unión Europea-.
- La Catedral de Barcelona describirá el objeto de los contratos de forma que no se haga referencia a una marca o producto determinado, a menos que vaya acompañado de la expresión “o equivalente”.
- La Catedral de Barcelona no divulgará la información facilitada por los empresarios que participen en un proceso de licitación cuando éstos la hayan designado como confidencial. Asimismo, los participantes en un proceso de licitación tendrán que respetar el carácter confidencial de aquella información que hayan conocido como consecuencia de su participación en ese proceso.
Cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones administrativas particulares:
- CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
- CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
- CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
- CLÁUSULA 6- APTITUD PARA CONTRATAR.
- CLÁUSULA 7- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
- CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
- CLÁUSULA 9.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
- CLÁUSULA 10.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
- CLÁUSULA 11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS
- CLÁUSULA 13.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
- CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
- CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 18.- EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DE LA CATEDRAL DE BARCELONA
- CLÁUSULA 22. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
- CLÁUSULA 23.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
- CLÁUSULA 24.- RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A TERCEROS
- CLÁUSULA 25.- BAJA TEMERARIA
- CLÁUSULA 26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 27.- CESIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 28.- SUBCONTRACTACIÓN
- CLÁUSULA 29.- REVISIÓN DE PRECIOS
- CLÁUSULA 30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 31.- SEGUROS
- CLÁUSULA 32.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO NÚM. 1
ANEXO NÚM. 2
CLÁUSULAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato son las obras de restauración e impulso del conjunto catedralicio.
Los principales objetivos perseguidos por el contrato son los siguientes: “restaurar parte de sus vitrales situados en el deambulatorio ya que presentan un estado grave de problemas estructurales en los maineles y en las estructuras metálicas”.
El objeto de este contrato no es susceptible de dividirse en lotes dado que las prestaciones contratadas requieren que sean ejecutadas de forma unitaria, tal y como prevé la propia convocatoria de la subvención del 1,5% cultural. Así pues, la división en lotes podría hacer peligrar los anteriores aspectos y complicaría notablemente y perjudicaría la ejecución de la obra, generando numerosas ineficiencias técnicas y complicaciones por la Catedral.
El presente PCAP, así como el Proyecto de Restauración e impulso del conjunto catedralicio de Barcelona (en adelante, “Proyecto”) y los respectivos anexos y posibles aclaraciones que sobre éstos se realicen durante el procedimiento de licitación, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del
presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el PCAP y el Proyecto, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales y normativa sectorial de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.117.966,42 (IVA EXCLUIDO)
Concepto | Importe (IVA excluido) |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 2.117.966,42 € |
Posibles modificaciones | Sí (Sin modificación del importe) |
Posibles prórrogas ( año adicionales) | NO |
Total | 2.117.966,42 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 2.117.966,42 € (IVA INCLUIDO), según el
desglose:
Año | Importe (IVA excluido) | IVA | Total (IVA incluido) |
Primera anualidad | 1.411.977,61 € | 296.515,30 € | 1.708.492,91 € |
Segunda anualidad | 705.988,81 € | 148.257,65 € | 854.246,46 € |
TOTAL | 2.117.966,42 € | 444.772,95 € | 2.562.739,37 € |
Este presupuesto se configura como un importe total y máximo al que puede ascender el contrato, el cual se verá sufragado mediante los fondos propios de la Catedral de Barcelona y el importe subvencionado por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la subvención del “1’5 Cultural” referido al inicio de este Pliego.
Este importe se ha calculado de forma estimativa a partir de la previsión de los servicios a realizar. Sin embargo, la Catedral no está obligada a contratar un determinado número de servicios ni a agotar la totalidad del importe máximo del contrato sino únicamente aquellos que sean efectivamente necesarios, sin que por este motivo el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO. POSIBILIDAD DE DESESTIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
D.1.- DURACIÓN: la duración de este contrato es de 1,5 años D.2.- PRÓRROGAS: No, se prevé prórroga.
El órgano de contratación podrá, por razones debidamente justificadas, y con la correspondiente notificación a los licitadores, renunciar y/o desistir de suscribir el contrato antes de la adjudicación definitiva. En ningún supuesto se indemnizará a los licitadores.
CLÁUSULA 4.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los tribunales de Barcelona del orden jurisdiccional contencioso- administrativo son los competentes para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, y los civiles los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la Catedral, al que se puede acceder a través de la dirección web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
La fecha de finalización de la presentación de las proposiciones es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante. Plazo este, en cualquier caso, que no podrá ser inferior a 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante.
Téngase en cuenta que, una vez publicada la licitación, los licitadores deben informar en los 7 días siguientes mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, su voluntad de participar en la licitación.
Igualmente, dentro de esos primeros 15 días desde la publicación de la licitación, se podrán solicitar las aclaraciones pertinentes a los pliegos mediante correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx cuyas respuestas, en virtud del principio de transparencia, serán contestadas por correo electrónico con copia a todos los licitadores.
CLÁUSULA 6.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para participar en esta licitación las personas físicas o jurídicas que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; que acrediten la solvencia económica, técnica y profesional suficientes para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto.
Asimismo, se requerirá que ninguna de las empresas esté incursa en las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Para acreditar la aptitud para contratar, deberá aportarse:
- En caso de persona física: N.I.F i/o D.N.I (o documento equivalente).
- En caso de persona jurídica: N.I.F y escritura notarial de constitución o modificación de la sociedad, junto con los estatutos o normas de funcionamiento societario.
o En caso de que la persona jurídica quede representada por apoderado, deberá aportarse escritura de apoderamiento o documento equivalente y D.N.I/N.I.F del representante.
En caso de que la adjudicataria fuera una U.T.E, la responsabilidad de las empresas integrantes será solidaria y la aptitud para contratar deberá acreditarse de cada una de las empresas.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde se encuentran establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la que radique el domicilio de la empresa.
CLÁUSULA 7- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
A efectos de acreditar su capacidad y su solvencia, será necesaria que la actividad de la empresa tenga relación con el objeto del contrato. La mesa se reserva el derecho de pedir a los licitadores que presenten documentos adicionales donde acrediten debidamente su capacidad.
Concretamente se ha previsto que las empresas tendrán que acreditar los siguientes requerimientos mínimos:
a) Solvencia económica y financiera:
- Medios: Volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o del inicio de la actividad del empresario y de la presentación de las ofertas.
- Importe mínimo: Importe mínimo anual en alguno de los tres ejercicios
citados de 500.000,00 €.
- Acreditación documental: Importe neto de la cifra de negocios que conste en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito; en caso contrario, por el depositados en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios
mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el registro Mercantil.
b) Solvencia profesional o técnica:
En cuanto a la solvencia técnica de la empresa:
- Medios: Una relación de las principales obras realizadas en los últimos cinco años, que sean del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, que incluya objeto, importe, fechas y el destinatario, público o privado de éstos, firmada por el representante legal de la empresa.
- Valores o requisitos mínimos: En esta relación debe constar como mínimo tres obras con un importe de adjudicación (IVA excluido), sea igual o superior al 70% del importe del contrato, en alguno de los cinco (5) ejercicios mencionados, que comprendan:
o Trabajos de rehabilitación o restauración de edificios histórico- artísticos, de interés monumental y patrimonial catalogados al planeamiento urbanístico y/o catalogados como BCIL (bien cultural de interés local) o BCIN (bien cultural de interés nacional).
- Acreditación documental:
Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente o por la empresa destinataria de estas obras, cuya antigüedad debe superar los 5 años.
En los certificados o en la declaración firmada se indicará el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. Para considerar válidos los certificados, las obras deben tener una antigüedad superior a 5 años.
Además de los requisitos de solvencia que se indican en el apartado anterior, el adjudicatario tendrá que comprometerse a destinar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para la ejecución de los servicios y que haya identificado en su oferta.
Este personal, que deberá figurar en la propuesta técnica, con asignación de las áreas a desarrollar, no podrá ser modificado sin el consentimiento, expreso o tácito, de la entidad contratante, revistiendo este requisito de adscripción la consideración de obligación contractual esencial:
- Medios personales: será imprescindible que el equipo de ejecución de la obra tenga un jefe de obra responsable de la ejecución y coordinación de toda la obra con mínimo 5 años de experiencia en obras de similares características a la del objeto de la licitación, con formación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico o equivalente.
- Acreditación documental de la solvencia profesional del jefe de obra: aportación del CV donde se especifique la obra/s en que ha intervenido, tiempo y cargo desarrollado, así como justificantes o certificados de intervención en las obras que acrediten la experiencia y copia de las titulaciones exigidas o certificado colegial.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
- Las ofertas se referirán al conjunto de las obras especificadas en el Proyecto y no se admitirán ofertas parciales.
- Las ofertas se podrán presentar hasta el día y hora indicada. Se aceptan ofertas enviadas por correo o mensajería siempre y cuando lleguen físicamente dentro del plazo establecido.
- Las ofertas tendrán que tener una validez mínima de 6 meses contados a partir de la fecha de entrega de la documentación. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su oferta, sin que la Catedral haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución de la licitación en otro sentido, los licitadores admitidos en la licitación tendrán derecho a retirar su oferta.
- Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
- El licitador deberá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial en lo que respecta a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales o bien copia o fotocopia debidamente compulsadas.
- Las ofertas se presentarán por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, si el peso de los documentos supera los 5 Mb se enviará un enlace a una carpeta de la nube, tipo we-transfer o similar
- Ningún licitador podrá presentar más de una oferta.
- Las ofertas tendrán que ajustarse a lo previsto en este Pliego y documentación relacionada al mismo.
- La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional por los licitadores del contenido xxx Xxxxxx y de las condiciones de la citada documentación, sin excepción ni reserva.
CLÁUSULA 9.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
- Presentación de las propuestas: físicamente en c/ Sant Sever nº 11 de Barcelona.
- Fecha límite:15 de julio de 2022 a las 14h.
- Forma de presentación: se presentarán TRES CARPETAS denominadas “Sobre 1”, “Sobre 2” y “Sobre 3” donde, se incluirá, respectivamente, la información administrativa, información técnica e información económica de la oferta..
En la carpeta se incluirá un documento en el que deberá constar la siguiente información:
o Número del sobre (Sobre 1, Sobre 2 o Sobre 3).
o Título del Sobre (Documentación General (Sobre 1), Propuesta Técnica (Sobre 2) o Propuesta Económica (Sobre 3).
o Identificación de la licitación: Contrato de obras para la restauración de las vidrieras y el rosetón del ábside y acciones de reparación de las azoteas de la Catedral de Barcelona.
o Identificación completa de la empresa licitadora, con los siguientes datos de contacto para utilizar en futuras comunicaciones del procedimiento:
▪ Nombre de la empresa.
▪ Dirección postal.
▪ Teléfono,
▪ Dirección de correo electrónico.
▪ Firma del licitador o persona representante.
▪ Nombre de la persona de contacto.
El sobre 2 no podrá contener ninguna información que permita conocer el contenido del sobre 3, relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
No se aceptará ningún archivo con virus o que pueda dañar el sistema informático del Órgano de contratación ni ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El Órgano de Contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven del presente procedimiento de licitación se realizarán por medios exclusivamente electrónicos a través del correo electrónico designado a tal efecto por las empresas licitadoras.
CLÁUSULA 10.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN
A) SOBRE 1: Documentación administrativa
Se incluirá en este sobre la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos para contratar referentes a la aptitud y la solvencia.
El sobre, cerrado y firmado electrónicamente, contendrá la siguiente información:
1. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo núm. 1 del presente Xxxxxx, sobre cumplimiento de los requisitos de personalidad, aptitud capacitado y otras circunstancias.
Especialidades en relación con las uniones temporales de empresarios:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
b. Habrá que presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP.
c. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la administración competente. Sólo en caso de resultar adjudicataria la unión, deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
2. Certificado de haber realizado la visita a las instalaciones de acuerdo con lo indicado en el Apartado AA del Cuadro de características.
3. Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requieran .
El Órgano de Contratación, se reserva la potestad de, en cualquier momento, poder requerir a la empresa a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos de personalidad y capacidad, solvencia y cumplimiento de los deberes y responsabilidades administrativas, tributarias o mercantiles.
B) SOBRE 2: documentación relativa a criterios de adjudicación cualitativos
Este sobre incluirá la proposición técnica y el resto de documentación evaluable mediante juicios de valor, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el Proyecto. Se incluirá en este sobre:
La extensión de la documentación incluida en este apartado no podrá superar las 150 páginas.
- Memoria descriptiva y justificativa de los sistemas constructivos a utilizar en la ejecución de la obra con indicación del número de equipos completos necesarios para obtener los rendimientos citados. Justificación de la organización del contratista y metodología indicada para la ejecución de los trabajos y su coherencia.
- Plan de Trabajos detallado y ajustado al plazo ofertado (diagrama xx Xxxxx detallado por capítulos y marcando el camino crítico).
Extensión máxima: 2x DIN A4 a 2 caras 1 x DIN A3 diagrama xx Xxxxx
- Seguridad y Salud: Se valorará el contenido del procedimiento interno de seguridad y salud del contratista, tanto en la adaptación del estudio al proceso constructivo, como en el posterior seguimiento en obra.
Extensión máxima: 1 x DIN A4 a 2 caras
- Organización del personal que se destina a la ejecución de la obra: Esquema jerárquico de organización del personal de obra, especificando cargo y formación del personal (superior, medio y especialista) y dedicación (en %) en este centro de trabajo iniciada la obra.
Declaración del equipo técnico del que dispondrá el licitador para la ejecución de las obras, señalando a los técnicos integrados o no a la empresa, titulación y experiencia previa más significativa, así como persona de contacto responsable.
Extensión máxima: 2 x DIN A4 a 2 caras
- Mejoras que puedan ser beneficiosos para este contrato.
C) SOBRE 3: Documentación relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas (proposición económica).
El Sobre 3 incluirá la propuesta económica, de acuerdo con el formulario incluido como Xxxxx XX en estos pliegos.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofrecido se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen con motivo del Contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofrecido deberá constar desglosado y por separado el impuesto sobre el valor añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será de aplicación a partir de su vigencia.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación.
- Mejora en el plazo de garantía del contrato
CLÁUSULA 11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se hará a la oferta con más puntuación de entre todas aquellas ofertas admitidas al concurso que igualen o superen todos los mínimos de puntuación establecidos en esta Cláusula, si bien la Propiedad podrá rechazar todas las ofertas
y declarar desierto el concurso. La puntuación máxima será la obtenida por la suma de las puntuaciones establecida en los diferentes apartados de esta cláusula.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada oferta como presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su oferta, lo que deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo de 3 días hábiles. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación acordará su admisión o exclusión
Se prevé un 45% de puntos atribuibles a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas automáticas y un 55% a criterios evaluables de forma subjetiva.
El Órgano de Contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
En caso de que estimara que dicha oferta económica puede ser cumplida, se podrá exigir una garantía complementaria del 5% sobre el importe de adjudicación.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: PROPUESTA
TÉCNICA (Sobre número 2)
Criterios vinculados al objeto del contrato que dependen de un juicio de valor.
- Puntuación máxima: 55 puntos.
- Puntuación mínima: 30 puntos.
La puntuación máxima de la Propuesta Técnica será la obtenida por la suma de las puntuaciones de los apartados de esta Cláusula 11 , es decir A + B + C.
En caso que A+B+C <30 puntos se considerará una oferta con calidad técnica inaceptable.
En caso que A+B+C ≥ 30 puntos se considerará una oferta con calidad técnica aceptable.
El Sobre núm. 3 de las empresas que no alcancen una calidad técnica aceptable, no se abrirá y, por tanto, no se tendrán en cuenta a ningún efecto. Las empresas con ofertas técnicas calificadas de aceptables serán las únicas que se tendrán en cuenta para hacer el cálculo en función de los criterios vinculados al objeto del contrato evaluables de forma automática. Sus proposiciones llamarán ofertas aceptables.
A.- Memoria. Puntuación máxima: 20 puntos. Se valorará a efectos de puntuación:
− A.1. El conocimiento del proyecto.
− A.2. La coherencia del planteamiento y la metodología propuesta para la ejecución de los trabajos.
− A.3. El Plan de Trabajos detallado.
B.- Seguridad y Salud. Puntuación máxima: 10 puntos. Se valorará a efectos de puntuación:
- B.1. El contenido y planteamiento del procedimiento interno de Seguridad y Salud del contratista.
C.- Organización del personal que se destina a la ejecución de la obra. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará a efectos de puntuación:
- C.1 El esquema jerárquico de organización y composición del personal de obra.
- C.2 La adecuación de la titulación de los profesionales asignados a la obra y de los profesionales de apoyo.
Como mínimo, el Contratista dispondrá del siguiente personal técnico de dirección a pie de obra y con dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral):
- Jefe de Obra, con mínimo 5 años de experiencia en obras de similares características a la del objeto de la licitación, con formación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico o equivalente.
D.- Valoración del conocimiento y solvencia técnica de los profesionales especializados. Valoración máxima 10 puntos
Se valorará a efectos de puntuación:
- D.1 empresas subcontratadas especializadas en restauración lítica (similar a las de proyecto) con experiencia en BCINS (bienes culturales de interés nacional) durante los últimos 5 años.
- D.2 empresas subcontratadas especializadas en restauración de vidrieras góticas (similar a las de proyecto) con experiencia en BCINS durante los últimos 5 años.
E. Mejoras que puedan ser beneficiosos para este contrato. Valoración máxima 5 puntos
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: PROPUESTA ECONÓMICA
Sobre 3. Hasta 45 puntos.
- Criterio 1: Precio ofertado: hasta 40 puntos.
La puntuación debe asignarse en función de las ofertas válidamente presentadas respecto al tipo de licitación, y puede suponer que no se asigne la máxima puntuación a ninguna oferta.
Se asignarán 0 puntos a las ofertas de bajas temerarias (por debajo del 10% presupuesto de ejecución material, IVA excluido).
Se asignará la máxima puntuación a la oferta que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en 20 unidades porcentuales
a la oferta más elevada.
• Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de esa media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esa media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, la que sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de todas las ofertas. No obstante, si existen ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, si el número de las ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En caso de que se presente una oferta menor que la calculada en cualquiera de los supuestos anteriores, se le asignará la máxima puntuación. Si existe más de una oferta en igual situación, se asignará la máxima puntuación a la más baja de todas.
A efectos del cálculo de la máxima puntuación, en caso de que se presenten individualmente a la licitación empresas que pertenezcan al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, para los cálculos se tendrá en cuenta, únicamente, oferta más baja.
El resto de ofertas, se puntuarán en función de las bajas de forma proporcional.
- Criterio 2: Mejora en el plazo de garantía del contrato (mínimo 1 año): hasta 5 puntos.
Se asignarán 0 puntos a las ofertas que no presenten ninguna mejora en el plazo de garantía del contrato (mínimo 1 año de garantía) y se asignará 5 puntos a las ofertas que presenten una mejora de la garantía del contrato de más de un año.
La fórmula utilizada en la valoración del criterio precio es la fijada para todos los contratos abiertos, restringidos y negociados que se tramiten con ayudas de la Administración del Estado.
La fórmula garantiza un reparto equitativo de la puntuación entre todos los licitadores, respetando el criterio de proporcionalidad.
Respecto al criterio 2, la elección de una mejora en el plazo de garantía del contrato, permite disponer, entre otros, de un mayor aval hacia la Catedral de Barcelona frente a una eventual responsabilidad del contratista en la ejecución.
CLÁUSULA 12.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS
Conforman la mesa de contratación, los siguientes miembros:
- Presidente: Xx. Xxxx de la Catedral de Barcelona o persona en quien delegue
- Vocales
o Canónigo de Culto y Fábrica o persona en quien se delegue
o Jefe de Operaciones o persona en quien se delegue
o Administrador o persona en quien se delegue
o Canónigo de Patrimonio o persona en quien se delegue
o Arquitecto designado por el Cabildo de la Catedral
- Secretario. Letrado de la Asesoría Xxxxxxxx o persona en quien delegue.
La Mesa de Contratación realizará la apertura de sobres y valoración de ofertas de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego. Asimismo, en caso de considerarlo conveniente, la Mesa de Contratación se reserva la potestad de consultar a un comité de expertos independientes la viabilidad de alguna de las ofertas presentadas por los licitadores.
CLÁUSULA 13.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
13.1 Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del Sobre 1 de aquellas ofertas recibidas dentro del plazo indicado a efectos de verificar que contengan la documentación exigida en el presente Pliego y de calificar la validez formal de la misma.
Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a diez días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de fin del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación de otros complementarios.
Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que deben incluirse en el Sobre, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de Contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
13.2 Valoración de los aspectos técnicos que dependen de un juicio de valor.
La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en este Pliego. Asimismo, debido a la complejidad de la obra cuya ejecución requiere un alto nivel de rigurosidad, para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor contenidos en las ofertas presentadas, se observarán los parámetros técnicos establecidos en el Proyecto.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación al Sobre 2, la cual deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en un plazo no superior a tres días hábiles.
La Mesa de Contratación, antes de transcurridos 15 días desde la fecha de publicación del listado de licitadores admitidos, notificará por correo electrónico a los licitadores el resultado de la valoración del Sobre 2, junto con las resoluciones de la Mesa sobre exclusiones, debidamente motivadas.
Quedarán excluidas las siguientes proposiciones:
- Las de calidad técnica inaceptable, considerándose como tales las que obtengan una puntuación inferior al 70% de los criterios evaluables.
- Las que presenten dentro del Sobre 2 datos que permitan conocer el contenido del Sobre 3.
13.3 Apertura del Sobre 3 (Propuesta Económica) de las proposiciones admitidas en el anterior punto.
Valoración de acuerdo con los criterios establecidos en este Pliego.
La Mesa de Contratación, antes de transcurridos 15 días desde la fecha de publicación de las valoraciones del Sobre 2, notificará por correo electrónico a los licitadores el resultado, junto con las resoluciones de la Mesa sobre exclusiones, debidamente motivadas.
Quedarán excluidas las siguientes proposiciones:
- Las incompletas por falta de alguno de los datos a ofertar, así como aquellas propuestas que presenten un precio superior al de licitación.
- Las que no guarden concordancia con la documentación entregada y admitida, modifiquen el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Las que presenten una oferta económica inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
Transcurridos el plazo de dos meses desde la apertura de proposiciones sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el Órgano de Contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga
En caso de que durante la tramitación del procedimiento se produzca cualquier modificación de la composición de las uniones temporales de empresas, se estará a lo previsto en el artículo 69 de la LCSP.
La eficacia de la adjudicación del contrato permanecerá condicionada a la existencia de crédito suficiente para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Catedral se reserva el derecho de condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones o requerimientos que el mismo pueda establecer a la vista de las ofertas, al objeto de completarlas u homogeneizarlas.
Una vez tomada la decisión por la Mesa de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento presente la documentación siguiente, en caso de que no la hubiera presentado ya:
- Certificado positivo de la Agencia Estatal Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
- Certificado positivo acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.
- El documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 600.000 €.
- Póliza de seguro "todo riesgo construcción".
Si el Órgano de Contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación será necesario que justifique los motivos a la resolución.
La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato.
El Órgano de Contratación podrá no adjudicar o no celebrar el contrato antes de su formalización cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de forma lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Por su parte, el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no corregible de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la inmediata iniciación de un procedimiento de licitación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas y quedarán a disposición de los interesados para su retirada.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir una garantía por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, antes de la formalización del Contrato, por un plazo de 1 año.
Dicha garantía podrá ser constituida, de acuerdo con los modelos propuestos:
a) En metálico (en efectivo, o bien mediante cheque bancario o talón conformado a nombre de la Propiedad). El metálico se depositará en la cuenta de la Propiedad. La acreditación se efectuará mediante la entrega del resguardo emitido.
b) Mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de garantía Recíproca autorizados para operar en España. En caso de tratarse de un aval bancario el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
El licitador deberá acreditar la constitución de la garantía en el plazo de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional del contrato.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
La devolución o cancelación de la garantía se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, que se establece en un (1) año, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato debe formalizarse por escrito, mediante contrato privado, en el plazo de 15 días desde su adjudicación.
Con la formalización del contrato éste quedará perfeccionado. El adjudicatario está obligado a la formalización documental del contrato, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Si en el plazo establecido, el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá acordar la anulación de la adjudicación provisional y establecer una nueva adjudicación provisional a favor del licitador siguiente en número de puntos de acuerdo a la Cláusula 11 y se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido..
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
El contrato y sus eventuales anexos se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, en esta contratación se prevén las condiciones especiales de ejecución siguientes:
Aplicar al menos las siguientes condiciones de gestión medioambiental: 1. Material protegido y planificado
Todos los productos y materiales en la obra se guardarán en lugares habilitados para tal fin, debidamente aislados del suelo y cubiertos, para evitar cualquier contaminación del entorno ya sea por infiltración o dispersión.
Por no provocar impactos innecesarios en el medio, se planificará el suministro de los materiales en el momento que se necesiten y cercanos a la zona de utilización.
Los materiales quedarán siempre protegidos cuando se produzcan situaciones climatológicas adversas y al término de la jornada de trabajo.
2. Residuos de la construcción
Los residuos producidos en la deconstrucción y ejecución de la obra se depositarán de inmediato en contenedores adecuados estancos y cubiertos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para gestionarlos correctamente.
Se definirán limpiezas periódicas de la obra, de las zonas de acopio, de mecanización y del entorno inmediato al menos semanalmente que aseguren un buen estado de orden.
3. Trabajos
Se delimitarán expresamente zonas para realizar los trabajos que produzcan residuos, recortes o polvo, de forma que se concentren y recuperen fácilmente para su gestión posterior.
Sólo se mecanizarán en la obra aquellos elementos que no se puedan tratar en taller.
Previo a su uso, se acordará la necesidad o no de aquellos equipos y trabajos susceptibles de generar chispas.
4. Limpieza
No se realizará limpiezas de maquinaria ni cisternas de hormigón en obra ni vertidos al entorno.
Las aguas resultantes de limpieza de equipos y de utillaje se recogerán en contenedores estancos que se llevarán a un vertedero de escombros autorizado.
5. Transporte
No se permite el tráfico de la maquinaria fuera de los accesos y recorridos definidos en el ámbito de la obra.
6. Fuego
Queda terminantemente prohibida la quema de cualquier material o residuo en la obra.
Se prohíbe el stock de aceites, combustibles y materiales altamente inflamables.
CLÁUSULA 18.- EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan las cláusulas de este Pliego y del Proyecto y conforme con las instrucciones que dé a la empresa el responsable del contrato.
El contratista observará y hará observar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo destinados para la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario tendrá que determinar un interlocutor directo con el que la persona responsable del contrato pueda comentar los aspectos relacionados con la prestación objeto del contrato
El responsable del contrato designado por la Catedral desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos y Proyecto como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
- Velar por que la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social ya tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, los documentos acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
Asimismo, la Catedral potestativamente podrá nombrar un Director facultativo de obra, pudiendo ser éste la misma persona que el responsable del contrato designado por la Catedral (artículos 62, y 237 a 246 de la LCSP), y entre cuyas funciones se encontrará:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple con sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si las hubiere, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que sean necesarias a fin de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que se conviertan en inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que pudieran proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar a los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna.
CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, serán obligaciones específicas del adjudicatario:
a) Cumplir con rigor las previsiones de toda aquella documentación que tenga carácter contractual.
El cumplimiento de los plazos de trabajo indicados en el Proyecto se considera una obligación esencial del contrato.
b) Especificar a las personas concretas que ejecutarán los servicios contratados y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social, previamente al inicio de la ejecución del contrato. Durante la vigencia del contrato, es necesario comunicar
previamente a la Catedral cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
El contratista designará a un/s responsable/s técnicos competentes como jefe/s técnico/s responsable/s de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe/hacer de enlace con la Catedral. El contratista comunicará formalmente a la Catedral la/las designaciones citadas, así como cualquier modificación que pueda producirse.
Esta obligación se considera esencial.
c) Dar cumplimiento a las disposiciones sobre coordinación de actividades empresariales a que se refiere el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en el caso de que en el mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas y/o personal dependiente de la Catedral.
d) Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que ha tenido conocimiento con ocasión del contrato.
Esta obligación se considera esencial.
e) Xxxxx por que todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
f) Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que las licitadoras y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollados en la cláusula 34 del presente Xxxxxx.
g) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
h) La empresa contratista debe cumplir las órdenes e instrucciones que le dé el responsable del contrato en el ámbito de sus respectivas funciones, así como facilitar el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx.
i) La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales ya la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a las que tenga acceso con ocasión del contrato; y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda, o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Catedral responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
j) La empresa o empresas contratistas se hará cargo de los siguientes gastos:
- El pago de los gastos e impuestos que resulten de la formalización del contrato.
- Las derivadas de las autorizaciones, licencias, documentos y cualquier información de organismos oficiales o particulares.
- Las derivadas de cumplir las directrices que en el marco de ejecución del contrato le dé el responsable del contrato.
- Las derivadas de los tributos que correspondan al contrato o al objeto del contrato.
- El pago, en su caso, de los gastos derivados de la ejecución de los desvíos de los servicios afectados (líneas eléctricas, tuberías de agua, de gas, de telecomunicaciones, red de alcantarillado, etc.).
- De cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que éstas señalen.
La Catedral podrá ejecutar simultáneamente, por sí o por terceros, otros trabajos conjuntamente a los de las actuaciones a los que son objeto de este contrato. En este caso, el adjudicatario se atenderá a las instrucciones del responsable del contrato para la coordinación de dichos trabajos.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DE LA CATEDRAL DE BARCELONA
Serán obligaciones de la Catedral, sin perjuicio de otras que se puedan derivar de este Pliego:
- Asumir la dirección y control de los servicios a prestar por el contratista.
- Proceder al pago de los servicios de conformidad con lo estipulado en el siguiente apartado y de acuerdo con el precio ofrecido.
- A efectos del pago, La Catedral pagará en el mes siguiente las certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante este período de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras apartado segundo de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico.
- En caso de que durante la vigencia del contrato la Catedral debiera modificar o suspender total o parcialmente sus actividades por causas económicas, técnicas u organizativas, en correspondencia, quedarán alterados los servicios a prestar por el adjudicatario, con la correspondiente disminución o crecer de la contraprestación económica.
- La/s factura/s incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilitados por la Catedral.
- La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro, siempre que se comunique fehacientemente a la Catedral, con una antelación de 30 días a la fecha prevista de pago. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada a su notificación fehaciente en la Catedral.
- Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Catedral, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos libradores.
CLÁUSULA 22. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para La Catedral o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de La Catedral.
La adjudicataria deberá resarcir en la Catedral o al personal que depende de los mismos por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la Catedral podrá resolver el contrato o compelerlo al cumplimiento del mismo.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula decimoséptima de este pliego dará lugar a la imposición de las oportunas penalizaciones, que le serán directamente restadas de la factura por los trabajos desarrollados en el mes siguiente. En caso de que esto no fuera posible, se ejecutará la garantía definitiva en la cantidad necesaria para hacer frente a las penalizaciones
Los incumplimientos y las penalizaciones asociadas a los mismos son: Leves:
1) La omisión del deber, por parte del contratista, de comunicar las incidencias o situaciones anómalas que se produzcan en la prestación del servicio.
2) La reticencia a facilitar la información relativa al control de la prestación del servicio o el incumplimiento de los plazos de entrega en la Catedral
3) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental que no estén tipificadas como graves o muy graves.
4) La no comparecencia del representante de la empresa o personal de la misma cuando sean requeridos por la Catedral.
5) El retraso, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones, encargos y el incumplimiento de los plazos fijados por las incidencias, órdenes o tareas comunicadas por la Catedral
6) El incumplimiento en la obligación de conservación y mantenimiento de los medios adscritos a la prestación del servicio.
7) La no comunicación en la Catedral (en el plazo de 10 días hábiles) de las posibles bajas o sustituciones en la plantilla del personal adscrito a la ejecución del contrato.
8) La falta de respeto al personal de la Catedral por parte del empresario o sus trabajadores/as.
9) Las discusiones entre los trabajadores/se durante la prestación del servicio.
10) Cualquier acción y/u omisión que se derive del incumplimiento de las prescripciones de los Pliegos o del contrato en general, y no suponga una grave o muy grave perturbación en el desarrollo del servicio.
11) En general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista por negligencia o por olvido inexcusables.
12) El incumplimiento de carácter leve de las obligaciones laborales y sociales respecto del personal adscrito a la prestación del servicio.
13) La contravención de cualquier obligación o carga establecida en este Pliego, en el PPT o en la proposición presentada por el contratista, siempre que no constituya falta grave o muy grave.
Graves:
1) Las actuaciones que, por acción u omisión, generen riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
2) No informar a la Catedral con la diligencia debida de toda incidencia con repercusión grave para la prestación del servicio.
3) El retraso superior a 24 horas en la comunicación de incidencias o situaciones significativas para la prestación del servicio.
4) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental que no estén tipificadas como muy graves.
5) La falsedad o falsificación de los datos correspondientes a las actividades desarrolladas en la prestación del servicio.
6) En general, el incumplimiento con negligencia, culpa o dolo de las órdenes procedentes de la Catedral o el responsable del contrato, relativas a los deberes y obligaciones propias del contratista, así como toda infracción no recogida en esta cláusula, pero que cause un perjuicio que pueda conceptuarse como grave.
7) Demora en el cumplimiento de los plazos fijados en el Proyecto o comprometidos por parte del contratista.
8) El deficiente estado de mantenimiento y conservación de los materiales a entregar.
9) La indisponibilidad del teléfono móvil de localización del responsable de la empresa durante un tiempo superior a 12 horas e inferior a 48 horas.
10) No adoptar las medidas correctivas, incluidas las de carácter disciplinario que correspondan, con el personal que concurra al trabajo en estado no apropiado o dispense un trato incorrecto al personal de la Catedral o al responsable del contrato.
11) Impedir o denegar el acceso del responsable del contrato a la unidad productiva o centro de trabajo del contratista.
12) La no sustitución del personal durante las bajas laborales o los períodos de vacaciones.
13) Agresiones entre trabajadores durante la prestación del servicio.
14) Retraso, en más de 24 horas, al comunicar situaciones que impidan un buen logro de los plazos de ejecución del contrato.
15) La paralización o interrupción en la prestación del servicio que no tenga la calificación de muy grave.
16) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones, condiciones o plazos establecidos en la documentación contractual.
17) Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional.
18) Falta de desempeño de sus obligaciones económicas o respeto del personal a su cargo.
19) La alteración de frecuencias o calendarios previstos, sin autorización expresa de la Catedral.
20) La falta de rendimiento de personal que afecte a la prestación del servicio.
21) Equipos de trabajo no formados por los medios humanos y materiales estipulados.
22) En caso de huelga o cierre patronal, cuando el contratista no avise a la Catedral con una antelación mínima de una semana.
23) Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones de los Pliegos o del contrato en general y supongan una grave perturbación en la prestación del servicio.
24) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales.
25) Las acciones u omisiones constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daños en la Catedral o vecinos y que no constituyan falta muy grave.
26) La comisión de 3 faltas leves en el plazo de ejecución del contrato.
27) Asimismo se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que infrinjan de algún modo las condiciones establecidas en el Pliego, siempre que sean en perjuicio grave de la Catedral.
28) Incumplimiento de los plazos de respuesta de incidencias señalados en el PPT.
29) Incumplimiento de los compromisos indicados en su oferta.
Muy graves:
1) Cualquier conducta constitutiva de delito.
2) La vulneración del deber de guardar secreto de los datos de carácter personal que se conozcan como causa de las actividades que se realicen en la prestación de los servicios.
3) El hecho de que el contratista no esté al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o incumpla las determinaciones en relación con la prevención de riesgos laborales en cualquier momento del contrato
4) La desobediencia de cualquiera de las prescripciones medioambientales, sanitarias y de higiene contenidas en disposiciones de carácter general o que le hayan sido notificadas por escrito, o la inobservancia de las órdenes de la Catedral o del responsable del contrato.
5) Cuando, tras requerir al contratista para ejecutar cualquiera de las mejoras propuestas en su oferta y evaluadas por el Órgano de Contratación para la adjudicación del contrato, aquél continúe sin ejecutarla.
6) Los incumplimientos relativos a la normativa de protección de datos, una vez declarado el incumplimiento por resolución administrativa firme.
7) Incrementar la plantilla del personal adscrito al contrato sin la autorización de la Catedral
8) La indisponibilidad del teléfono móvil de localización del responsable de la empresa durante un tiempo superior a 48 horas.
9) Demora reiterada (tres veces en un año) en el cumplimiento de los plazos fijados en el Proyecto o comprometidos por parte del contratista.
10) El incumplimiento de aquellas condiciones especiales de ejecución del contrato que no se hayan calificado expresamente como obligaciones esenciales del contrato.
11) En caso de huelga o cierre patronal, cuando el contratista no ponga a disposición todo el material y elementos adscritos o cuando no se haga cargo también del personal que fuese asignado para la continuación del servicio.
12) No ejecutar los servicios directamente, salvo supuestos permitidos en la normativa vigente y en el presente Pliego.
13) El empleo o dedicación de los medios o materiales afectos al servicio en usos o tareas diferentes a los propios del contrato, aceptando cualquier tipo de contraprestación o remuneración.
14) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de ejecución del contrato.
15) La cesión del contrato a terceros sin autorización.
16) La comisión de 3 faltas graves en el plazo de ejecución del contrato
17) Incumplimiento reiterado (dos o más veces) de los plazos de resolución de incidencias.
Penalizaciones:
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o sanción contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la Catedral aplicará las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
a) Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del precio del contrato, entendido como importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios.
b) Faltas graves: multa de hasta un 5 por 100 del precio del contrato.
c) Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Para graduar las infracciones, además de lo que objetivamente se ha cometido u omitido, actuando bajo los principios de proporcionalidad y justicia material, es necesario tener en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos en la Catedral
c) La reincidencia en las infracciones.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) La subsanación de los defectos derivados del incumplimiento cuando no se hayan derivado perjuicios directos a la Catedral o a terceros.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formularse alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el Órgano de Contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
El importe de las penalizaciones por demora y de las sanciones puede hacerse efectivo deduciéndolo en las certificaciones de obra o los documentos contables de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquéllas en los términos legalmente previstos.
La Catedral podrá aplicar el importe o retrasar el pago de las facturas, total o parcialmente, en compensación de deudas del contratista, por razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar.
La Catedral se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
CLÁUSULA 23.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y satisfacción de la entidad contratante y que se extenderá, debido a la complicación de la obra, dentro del plazo de 30 días siguientes a la finalización de la duración del contrato.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la suscripción del acta recepción de las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la factura si ésta es posterior a la fecha de recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, debido a la complejidad técnica de las obras a ejecutar, la Catedral ser reserva la facultad de solicitar reparaciones y/o indemnizaciones si, en el transcurso de los 5 años siguientes a la terminación de la obra, se tuvieran que realizar reparaciones u obras debido a la deficiente ejecución de las obras objeto de este contrato.
CLÁUSULA 24.- RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A TERCEROS
La empresa contratista responde de la correcta prestación del servicio.
La empresa contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en los trabajos realizados y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen en la Catedral o a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato o en caso de vicios ocultos, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el artículo 239 de la LCSP y salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Catedral o que los daños sean consecuencia de los vicios del Proyecto elaborado por la Catedral, en su caso.
El Contratista no sólo responderá de los actos propios, sino también del personal que le preste servicios, de los subcontratistas que haya contratado, y de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y por razones de interés público en los supuestos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 y concordantes de la LCSP y demás normativa aplicable.
Se prevé la modificación del contrato, justificándolo en el expediente, de acuerdo con:
a) Las condiciones, alcance y límites siguientes:
- la imposibilidad de reutilizar materiales o instalaciones previstas.
- la existencia de patologías y/o materiales contaminantes no visibles o no detectados en las inspecciones y diagnosis previas efectuadas para la redacción del proyecto.
- la existencia de instalaciones y/o servicios no visibles, distintos o no detectados en las inspecciones y consultas previas efectuadas para la redacción del proyecto.
- la existencia de sistemas estructurales y/o cimientos complejos no visibles, diferentes o no detectados en las inspecciones visuales efectuadas para la redacción del proyecto.
- necesidades de refuerzo de las estructuras portantes o auxiliares por quiebra imprevista o deterioro temporal de la edificación.
b) El siguiente importe:
La modificación del contrato podrá afectar, como máximo, en mayor o menor medida, al 20% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En cualquier caso, la Catedral de Barcelona se reserva la facultad de adjudicar el contrato a quien reúna, a su entender, las condiciones más ventajosas en relación calidad-precio de acuerdo con los criterios señalados o a declararlo desierto en los términos de lo dispuesto en el artículo 150.3 LCSP
El procedimiento para modificar el contrato comprenderá:
- Informe del responsable del contrato proponiendo la modificación del contrato e informe jurídico analizando su viabilidad.
- La comparecencia del adjudicatario del servicio en el que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos y manifestando, en su caso, su conformidad.
- La resolución del Órgano de Contratación acordando la modificación del contrato, con validación presupuestaria
- La formalización de la modificación contractual.
- La modificación se publicará en el Perfil del Contratante junto con su justificación.
CLÁUSULA 26.- SUSPENSIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo motivado por ambas partes, por razones técnicas o de interés público sobrevenidas, o bien por comunicación de una de las partes a la otra parte. En caso de demorarse la suspensión del contrato a más de 2 meses, o bien se podrá llegar a un acuerdo con el contratista a fin de finalizar total o parcialmente las obras iniciadas, o bien la Catedral podrá optar por la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de resolución del contrato.
Debido a la complejidad de las obras a ejecutar y del proyecto eventualmente seleccionado como adjudicatario, no se contempla la posibilidad de cesión del contrato licitado.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRACTACIÓN
La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato.
Los licitadores deben indicar en las ofertas las partes del contrato que tengan previsto subcontratar, declarando el importe y el nombre o el perfil de la empresa.
En cualquier caso, una vez que el licitador pasa a ser contratista, debe informar por escrito y anticipadamente la intención de subcontratar y la identidad del subcontratista declarando los medios técnicos y humanos que tiene la empresa que se va a subcontratar acreditando su aptitud y solvencia.
Si se incumplen las condiciones y los requisitos mencionados en los puntos anteriores, la Administración puede penalizar al contratista hasta con el 50% del importe del subcontrato o resolver el contrato en los casos establecidos en la LCSP.
El contratista está obligado a pagar el precio pactado en los plazos y condiciones fijados a la empresa subcontratada y no pueden ser peores que las que éste tiene estipuladas con la Catedral de Barcelona
La Catedral comprobará el estricto cumplimiento de pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en este Pliego.
Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
CLÁUSULA 28.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios. CLÁUSULA 29. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del Contrato:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto para la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del Contratista o el embargo de bienes utilizados en la prestación del servicio.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración.
- La cesión del contrato por parte del contratista.
- El mutuo acuerdo entre la Catedral y el Contratista, cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las condiciones técnicas y resto de condiciones que rigen la prestación de los servicios. Se calificarán como deficiencias graves todas aquellas que tengan que ver con el incumplimiento de los plazos de trabajo previstos en el Proyecto.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al Órgano de Contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- El desistimiento, una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el Órgano de Contratación.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos acordados inicialmente, o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público en caso de continuar ejecutándose la prestación en estos términos, cuando no sea posible la modificación del contrato.
- El incumplimiento de aquellas obligaciones contractuales a las que se les haya atribuido el carácter de esenciales.
- La imposición de más de 3 de las penalizaciones señaladas en los Pliegos.
- Aquellas otras que expresamente se llamen al Contrato.
- La vulneración del deber de guardar secreto de los datos de carácter personal que se conozcan como causa de las actividades que se realicen en la prestación de los servicios.
- La aplicación de las causas de resolución se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el apartado anterior tendrá efectos inmediatos desde su notificación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o acciones de las que se crea asistida la otra parte.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas producirá los efectos previstos en el artículo 213 y 246 de la LCSP.
Ambas partes se comprometen, antes de resolver el Contrato, a requerir a la parte incumplidora indicándole la actuación causante del incumplimiento, otorgándole un plazo xx xxxx días naturales para subsanarla.
CLÁUSULA 30.- SEGUROS
El adjudicatario deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales con la modalidad y por el importe de xxxxxxxxx
En la póliza de seguro figurará como beneficiario S. E. Catedral Basílica de Barcelona.
El seguro deberá estar vigente desde la fecha de formalización del contrato hasta la recepción definitiva positiva del servicio. El contratista debe satisfacer las primas que la aseguradora le emita.
El seguro no responderá de aquellos gastos que ya estén cubiertos por la garantía definitiva constituida por el adjudicatario
CLÁUSULA 31.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los Derechos digitales (en adelante, LOPD-GDD) y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx Xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD):
- El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad contratante, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Los datos personales a los que tenga acceso el adjudicatario en la prestación de los servicios objeto de este contrato serán considerados información confidencial.
- Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, con excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
- Asimismo, el licitador deberá señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
- El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas ya cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente 'Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado o cedido el contrato, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPD-GDD y el RGPD.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El señor/a ................................................................., con DNI nº ,
en nombre propio / en nombre y representación de ............. de la cual actúa en calidad de , según escritura pública otorgada ante el Notario
de ........................., señor ...................., en data y número de protocolo
..................................................................................................................,
declara bajo su responsabilidad, como empresa licitadora del contrato:
1. Que el firmante de la presente declaración ostenta la representación legal por actuar en nombre y representación de la empresa.
2. Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
3. Que la empresa que representa cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad y aptitud establecidos en el presente Xxxxxx.
4. Que ni la empresa que represento ni sus administradores y/o representantes se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias que les prohíben contratar, del artículo 71 de la LCSP.
5. Que dispone de los medios materiales, técnicos, y humanos necesarios para poder resultar adjudicatario del contrato y ejecutar la obra, de conformidad con lo estipulado en los Pliegos y el Proyecto.
6. Que se compromete a que, de resultar adjudicatario, si le fuera requerido por la entidad contratante, aportará en el plazo establecido la documentación
acreditativa de la capacidad y representación exigida en el procedimiento, así como la documentación exigida en el marco de prevención de riesgos laborales u otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales vigentes como sociedad.
7. Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas a este impuesto.
8. Que acepta que la documentación anexada al pliego tiene carácter contractual.
Para que así conste a los efectos procedentes, firmo la presente en a
………… de ………………….. de ………..
ANEXO 2
PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
El Sr. .................................................................. con residencia en
…………......................... c/................. nº........ conocedor del anuncio de licitación publicado por la Catedral de Barcelona y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
Importe total de
....................................................................................................................
...................................................... (en letras y números), IVA no incluido.
- Año 2022-2023 (12 meses) , IVA no incluido.
- Año 2023.2024 (6 meses) , IVA no incluido.
Precios desglosados:
En cuanto a la mejora en el plazo de garantía del contrato, se propone una mejora de: ..........................................
Para que así conste a los efectos procedentes, firmo la presente en a
………… de ………………….. de ………..