REUNIDOS
Área: Contratación.
Dpto.: Gestión Servicios Públicos. Expte: 164/2016
Asunto: Adjudicación de la contratación de concesión para la gestión y explotación de la Piscina Municipal, temporada 2016
CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL TEMPORADA 2016
REUNIDOS
En el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, el 23 xx xxxxx de 2016.
De una parte, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad xx Xxxxxxx del Exmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, elegido como tal en Sesión Constitutiva de 13 xx xxxxx de 2015, para el presente acto, dando fe del presente contrato el Secretario del Ayuntamiento, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F. nº 75140935-G, y domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 00, X.X. 00.000 – Xxxxxx xx Xxxxxxx.
EXPONEN
Que el motivo de la presente es la formalización en documento administrativo de la contratación de la concesión para la gestión y explotación de la Piscina Municipal, temporada 2016.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES LEGALES DE APLICACIÓN
Acreditada la necesidad de proceder a la contratación de la gestión del servicio público de la prestación del servicio de piscina municipal mediante la modalidad de concesión.
Visto que dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende en este Ayuntamiento, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Al tratarse de un contrato administrativo de naturaleza especial y en aplicación analógica del artículo 172.b) del TRLCSP, no conlleva gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 euros, siendo su plazo de duración muy inferior a cinco años que prevé dicho precepto, justificativo, por tanto, de procedimiento negociado. Al no disponerse precepto en contrario de carácter específico, procede la aplicación del artículo 175 TRLCSP, que se remite a su vez al artículo 170 del texto citado, sin perjuicio de que, además, el valor en ningún caso es superior a 100.000 euros. Resulta de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad, al no tratarse de contrato sujeto a regulación armonizada, al no estimarse su valor superior a 60.000 euros (artículo 177.2 TRLCSP).
Habiéndose redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato.
Visto que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 10 xx xxxx de 2016 se aprobó el expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de la gestión del servicio mediante la modalidad de concesión, por procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, sin que conlleve la presente contratación gastos para la Administración.
Visto que se publicó anuncio de licitación en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Visto que durante la licitación se han presentado dos proposiciones que constan en el expediente.
No resultando preceptiva constitución xx Xxxx de Contratación, por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 7 xx xxxxx de 2016, tras la apertura de la documentación de carácter administrativo, se dio cuenta de la valoración efectada por la Concejalía Delegada de Deportes referente a la valoración de los criterios ponderables por juicio de valor.
En acto público, con fecha 13 xx xxxxx de 2016, se procede a la apertura del Sobre C, el cual contiene la oferta económica y resto de documentación para la valoración de los criterios ponderables por operación aritmética.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre C), con arreglo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.3 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sesión de fecha 14 xx xxxxx de 2016, acordó clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas admitidas a licitación, así como requerir al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa para que presentara la documentación prevista en el pliego de cláusulas administrativas previo a la adjudicación.
Por el adjudicatario se procede al ingreso de la cantidad ofertada y la garantía establecida en los pliegos (2.503,00 euros y 300,00 euros respectivamente). No obstante, se ha alegado por el interesado que la piscina no ha sido puesta a disposición en la fecha estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (17 xx xxxxx), lo cual se alega como perjuicio en el plazo concertado de explotación del servicio, lo cual será objeto de estudio en mantenimiento del equilibrio financiero del contrato en la liquidación que se efectúe del mismo en su terminación.
Visto cuanto antecede, por Resolución de Alcaldía aprobada por Decreto nº 241/16, de 22 xx xxxxx, se adjudica al licitador D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, la concesión para la gestión y explotación de la Piscina Municipal, temporada 2016, por procedimiento negociado sin publicidad.
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto del contrato:
El contrato tiene por objeto la gestión de servicio público de la Piscina Municipal, que incluye el control de accesos a la piscina, el mantenimiento de la piscina y recinto de la misma, establecimiento de servicio de socorrista mediante la modalidad de concesión administrativa de explotación del referido servicio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDA: Derechos y deberes del contratista
El contratista tendrá derecho y deberá cumplir los deberes determinados en los Pliegos que rigen la contratación.
TERCERA: Plazo de concesión. Días de servicio y horario
La concesión se otorgará por el plazo comprendido entre la apertura de la Piscina Municipal el día 23 xx xxxxx y el cierre de la misma el día de finalización de la Feria de Septiembre de 2016. Habiéndose alegado por el contratista que la piscina no ha sido puesta a disposición en la fecha estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (17 xx xxxxx), como perjuicio en el plazo concertado de explotación del servicio, lo cual será objeto de valoración en mantenimiento del equilibrio financiero del contrato en la liquidación que se efectúe del mismo en su terminación.
Se establece el siguiente Horario de Apertura para la piscina: como máximo desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas.
El Ayuntamiento se reserva el espacio que precise durante el tiempo necesario para llevar a cabo actividades deportivas, cursos y otras actividades de interés general, sin coste de acceso para las personas usuarias de dichas actividades.
CUARTA: Entrega de instalaciones públicas al concesionario
La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario, de manera inmediata a la formalización del contrato, los terrenos e instalaciones necesarios para el funcionamiento del servicio de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
Se precisa que no tendrá el contratista responsabilidad respecto al estado actual de las infraestructuras e instalaciones que son puestas a disposición para su explotación, en caso de que las mismas presenten defectos estructurales, respecto al cumplimiento de las piscinas de uso colectivo.
QUINTA: Ejecución y extinción del contrato:
Las vicisitudes que se deriven de la ejecución del contrato (prerrogativas de la Administración, obligaciones y derechos del concesionario, responsabilidades, etc) así como su extinción, quedan definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en Pliego de Prescripciones Técnicas (este último, en caso de existir), las cuales conoce el contratista y firma un ejemplar para su constancia, formando parte del contrato. Igualmente, es documento contractual y vincula al contratista la oferta y proyecto de gestión o explotación presentado en la licitación, en todo aquello que mejore el servicio en los contenidos obligacionales mínimos determinados en los Pliegos administrativo y técnico.
SEXTA: El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas (este último, en caso de su existencia), que son documento contractual, firmándolos en este acto, quedando vinculado, igualmente a todas aquellas estipulaciones contenidas en la oferta en todo aquello que resulte más favorable para la Administración titular del servicio y no minore lo contenido en los Pliegos citados y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del
Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
EL ALCALDE, EL CONTRATISTA,
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.