DISPOSICIONES GENERALES
AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL Y MOVILIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV (PANELES DE MENSAJE VARIABLE),CÁMARAS DE TV, POSTES S.O.S Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
DISPOSICIONES GENERALES
DATOS GENERALES
MUNICIPIO | Santa Xxxx de Tenerife |
TIPO DE CONTRATO | ADMINISTRATIVO MIXTO (SERVICIOS Y OBRAS) |
CÓDIGO CPV | 50232200.2 “Servicios de mantenimiento de señales de tráfico”. |
CNAE-2009 | F-45.31.1 “Servicios de instalación eléctrica”. |
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Procedimiento abierto, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación. |
SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA | Si. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir de la firma del “Acta de Inicio” del contrato. |
CLASIFICACIÓN | O-2-D. P-1-D. V-3-D. V-5-D. Se exigen las cuatro Clasificaciones. |
REVISIÓN DE PRECIOS | El presente contrato será objeto de revisión de precios. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin I.G.I.C.) | 9.574.832,00€. |
I.G.I.C. | 670.238,24€. |
El IGIC presenta tipo siete (7). | |
TOTAL PRESUPUESTO+ IGIC | 10.245.070,24€. |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (sin I.G.I.C.) | 14.362.248,00€. |
FINANCIACIÓN: TRAMITACIÓN ANTICIPADA | Partida presupuestaria: 00000000 04170 13300 21700 41000. |
Partida presupuestaria: 00000000 04170 13300 60900 41000. | |
ANUALIDADES | 2.013: 2.561.267,56€. 2.014: 2.561.267,56€. 2.015: 2.561.267,56€. 2.016: 2.561.267,56€. |
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GARANTÍA DEFINITIVA | 5% del importe de adjudicación (excluido el IGIC) |
OBLIGACION ACCESORIA | Anuncios de licitación |
PLAZO DE GARANTÍA | El plazo de garantía es de un (1) año. |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local. |
OBJETO DEL CONTRATO | Servicio de Mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Control de Tráfico (Semáforos y Pilonas), PMV (Paneles de Mensaje Variable), Cámaras de T.V, Postes S.O.S y Mantenimiento y Explotación de las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas, así como la Instalación, Ampliación y Modificación de las Instalaciones de Control de Tráfico. |
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV (PANELES DE MENSAJE VARIABLE), CÁMARAS DE T.V, POSTES S.O.S Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DE CONTROL DE TRÁFICO, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas elaboradas por el Responsable de la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la referida Sección en el ejercicio de la competencia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas reconocida a los municipios en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En concreto, será OBJETO de este contrato los siguientes servicios:
a) Explotación de las salas de control: Incluye la explotación de la Sala de Control de Tráfico y la Sala de Control de Pilonas existentes, así como cualquier ampliación de éstas o cualesquiera otras dentro del ámbito de este contrato.
b) Mantenimiento de instalaciones y sistemas de control de tráfico: Comprende el mantenimiento, conservación, reparación y limpieza de los elementos constituyentes de los sistemas de señalización automática, incluida la prioridad tranviaria de la Línea I y Línea II, inspección de las instalaciones, mantenimiento del inventario en el G.I.S. Municipal, etc. Los elementos objeto del contrato incluyen todos los elementos existentes: semáforos, dispositivos electrónicos de señalización, pilonas automáticas y semiautomáticas de control de acceso, cámaras de TV, PMV, postes S.O.S., canalizaciones, sistemas y equipos de la Sala de Control de Tráfico (Software – Hardware), Sala de Control de Pilonas y de Control de Postes S.O.S.; así como el resto de elementos constituyentes de los sistemas automáticos de control de tráfico.
c) Instalación, Ampliación y Modificación de las instalaciones de control de tráfico: Incluye la obligación de la empresa adjudicataria a ejecutar
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pequeñas obras de Instalación, ampliación o modificación de las instalaciones semafóricas, de pilonas, de CCTV, PMV, etc., existentes, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario debido a la necesidad inmediata de ejecutarlas. El importe máximo anual al que podrán ascender dichas obras será el consignado a tal efecto en el contrato según disposición presupuestaria municipal.
El ámbito geográfico en el que se han de prestar los servicios que se contratan, comprende todo el Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, con inclusión de las zonas que se puedan integrar en un futuro al Municipio.
Dentro de este Término Municipal quedan excluidas las zonas, carreteras, autovías y vías propiedad del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife, Junta del Puerto y particulares, salvo en el caso de que existan convenios por los que el Ayuntamiento asuma la competencia del mantenimiento de las instalaciones existentes.
Dicho objeto corresponde al código F-45.31.1 (“Servicios de instalación eléctrica”) de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades CNAE 2009 aprobada por RD 475/2007 de 13 xx xxxxx, así como al código de Productos por Actividades nº 50232200.2 (servicios de mantenimiento de señales de tráfico) aprobado del Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA).
Se incluye asimismo en la categoría 1 “servicios de mantenimiento y reparación” del Anexo II del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
1.2.- Tendrá carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, una vez aprobado por la Administración.
Por ello, dicho documento deberá ser firmado por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.3.- El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que define el contrato administrativo mixto y el régimen jurídico aplicable al mismo, de tal forma que cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
En este sentido, la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico corresponde al servicio de mantenimiento.
Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un contratación mixta, en la que el carácter de la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico es la del servicio de mantenimiento, la naturaleza del mismo es la administrativa mixta, según se desprende del art. 12, siendo las normas de aplicación que lo regulan las del art. 301 y siguientes del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14
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de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la Junta de Gobierno Local, tal y como preceptúa el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 40 y siguientes TRLCAP.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica de naturaleza mixta, pues coinciden en él prestaciones del contrato de servicios y del contrato de obras; pero al tener la prestación de servicios más importancia desde un punto de vista económico se deberán observar las normas correspondientes a este tipo contractual en materia de adjudicación, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometida a dicho Texto legal, a sus disposiciones de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- Igualmente, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2.003, de 17 diciembre y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan al TRLCSP.
3.3.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación,
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cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 40 y siguientes TRLCAP.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR .
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de alguno de los medios de justificación que se relacionan en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan de ser expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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4.4.- Constituye un requisito de capacidad necesario para participar en la licitación que las empresas emitan una declaración responsable en la que conste el compromiso de favorecer la inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
4.5 Relación de trabajadores con discapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, el porcentaje previsto en la cláusula 10.3, último apartado.
4.6.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o de la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 14 xx xxxxx de 2008, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, previo pago de la tasa que corresponda de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación o funcionario en quien delegue, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- Las clasificaciones exigidas para esta contratación, serán las siguientes:
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- Grupo P (Servicios de Mantenimiento y Reparación de Equipos e Instalaciones), Subgrupo 1 (Mantenimiento y Reparación de Equipos e Instalaciones Eléctricas y Electrónicas), Categoría (D).
- Grupo V (Servicios de Tecnologías de La Información y Las Comunicaciones), Subgrupo 3 (Servicios de Mantenimiento y Reparación de Equipos e Instalaciones Informáticos y de Telecomunicaciones), Categoría (D).
- Grupo V (Servicios de Tecnologías de La Información y Las Comunicaciones), Subgrupo 5 (Servicios de Explotación y Control de Sistemas Informáticos e Infraestructuras Telemáticas), Categoría (D).
- Grupo O (Servicios de Conservación y Mantenimiento de Muebles Inmuebles), Subgrupo 2 (Conservación y Mantenimiento de Carreteras, Pistas, Autopistas, Autovías, Calzadas y Vías Férreas), Categoría (D).
5.2.- La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 de la TRLCSP. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea establecido en el apartado cuarto del art. 59 de la TRLCSP.
5.3.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación del servicio asciende a la cantidad de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos Euros (9.574.832,00€), sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración.
Significar que el IGIC que deberá soportar la Administración en la presente contratación asciende a la cantidad de seiscientos setenta mil doscientos treinta y ocho Euros con veinticuatro céntimos (670.238,24€).
El presupuesto máximo de licitación, incluido el IGIC, se distribuirá en las siguientes anualidades:
Año 2013: 2.561.267,56€.
Mantenimiento:……………. 2.454.267,56€. Obra Nueva: 107.000,00€
Año 2014:………………….2.561.267,56€.
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Mantenimiento 2.454.267,56€.
Obra Nueva: 107.000,00€
Año 2015:………………….2.561.267,56€.
Mantenimiento:……………. 2.454.267,56€. Obra Nueva: 107.000,00€
Año 2016:………………….2.561.267,56€.
Mantenimiento:……………. 2.454.267,56€. Obra Nueva: 107.000,00€
El valor estimado del contrato (4 años + 2 años de prórroga) conforme a lo establecido en el artículo 88 TRLCSP asciende a la cantidad de catorce millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho Euros (14.362.248,00€.).
El importe anual se descompone en los siguientes conceptos, I.G.I.C. incluido:
CONCEPTO | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |||
Explotación de las salas de control y Mantenimiento de instalaciones y sistemas de control de tráfico | 2.282.468,84€ | 00000000 33201. | 04170 | 13300 | 21700 |
Tipo del I.G.I.C 7%. | 171.798,72€ | ||||
Adecuación y ampliación de las Instalaciones de control de tráfico. | 100.000,00€ | 00000000 41000. | 04170 | 13300 | 60900 |
Tipo del I.G.I.C 7%. | 7.000,00€ | ||||
TOTAL | 2.561.267,56€ |
Una vez adjudicado el contrato, el importe anual ascenderá a la cantidad ofertada por el adjudicatario para los conceptos de:
Explotación de las salas de control y Mantenimiento de instalaciones y sistemas de control de tráfico: Máximo 2.282.468,84€, I.G.I.C excluido. (Este apartado se desglosará por importes según modelo de proposición económica (XXXXX X)
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Instalación, Ampliación y Modificación de las Instalaciones de control de tráfico: Máximo 100.000,00€, I.G.I.C excluido.
El importe fijado para el último concepto tendrá la consideración de máximo anual, abonándose únicamente los importes que correspondan a los trabajos efectivamente realizados, no teniendo el adjudicatario derecho a indemnización alguna en caso de que el importe anual de los trabajos encargados de acuerdo a las necesidades existentes de cada momento, sea inferior. No obstante se ha de indicar que si las expectativas económicas mejorasen el presupuesto de obra nueva podría aumentar hasta un 10% del presupuesto de adjudicación.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico del año 2.013, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2. del TRLCAP.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
8.1.- El presente contrato podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en la Comunidad Autónoma de Canarias para el período correspondiente al año anterior, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
8.2.-La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 TRLCSP.
8.3.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
8.4.- El índice o fórmula de revisión, salvo que concurra la excepción contenida en el artículo 91.2 TRLCSP, será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o desde la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir de la firma del “Acta de Inicio” del contrato.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído la declaración de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización.
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En todo caso, el servicio de referencia deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su formalización.
9.2.- Antes de la finalización del contrato este podrá ser prorrogado hasta DOS
(2) AÑOS por mutuo acuerdo de las partes, con un máximo de seis (6) años como duración total del contrato, incluido prórrogas.
9.3.-Las prórrogas deberán ser solicitadas por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del contrato.
9.4.- En el caso de vencimiento natural del contrato o resolución del mismo, en cualquier momento y sea cual sea la causa que lo determine, el Ayuntamiento podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación del servicio, con carácter de obligatoriedad, hasta que se adjudique nuevamente o se realice directamente por la Administración.
9.5.- El no cumplimiento de este plazo residual por parte del adjudicatario será motivo suficiente para la pérdida de la garantía definitiva y demás efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual se produzca el hecho.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el establecido en la cláusula 6 del presente pliego, que asciende a la cantidad de catorce millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho Euros (14.362.248,00€.).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante el procedimiento abierto previsto en el artículo 138.2 TRLCSP para facilitar la presentación de proposiciones por cualquier persona física o jurídica favoreciéndose así los principios de objetividad, libre concurrencia y transparencia administrativa, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar la profesionalidad del contratista así como el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio a realizar.
10. 3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 100 puntos los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
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CRITERIOS | PONDERACIÓN |
- Oferta económica | Hasta 45 puntos |
- Organización y Planificación de las tareas a realizar: b1) Planificación de los trabajos hasta 30 puntos. b2) Descripción detallada del sistema de control y gestión del servicio hasta 2 puntos. b3) Especificaciones técnicas de las tareas a realizar---- ---------------------------------------------------------hasta 3 puntos. b4) Medidas de Prevención de Riesgos laborales---- -------------------------------------------------- hasta 5 puntos. | Hasta 40 puntos |
- Mejoras propuestas | Hasta 15 puntos |
Para la ponderación de los criterios se tendrán en cuenta los aspectos que se detallan a continuación:
A) Precio del Servicio de Mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Control de Tráfico (Semáforos y Pilonas), PMV, Cámaras de T.V., Postes S.O.S. y Mantenimiento y Explotación de Las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas del Municipio de Santa Xxxx de Tenerife, se valorará con un máximo de 45 puntos.
Dado que los licitadores deberán ofertar dos precios (precio de conservación y bajas a cuadro de precios), para comparar el criterio precio se empleará el “Importe Estimado Anual” (IEA) de cada una de las ofertas presentadas, que se obtendrá del siguiente modo:
IEA = IES + IMA + (107.000*B1)
donde:
IES: Importe anual ofertado para el Mantenimiento y Explotación de las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas (IGIC y demás gastos e impuestos incluidos).
IMA: Importe anual ofertado para el servicio de Mantenimiento de los sistemas automáticos de control de tráfico (semáforos y pilonas), PMV, cámaras de TV, postes S.O.S (IGIC y demás gastos e impuestos incluidos).
B1: (1 – Coeficiente de baja (%), ofertado al cuadro de precios para la adecuación y ampliación de las Instalaciones de control de tráfico).
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Incurrirán en baja desproporcionada o temeraria las ofertas cuyo “Importe Estimado Anual” sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de los “Importes Estimados Anuales” de las ofertas presentadas. En este caso, el órgano de contratación podrá solicitar por sí mismo o a propuesta de la mesa de contratación, una justificación económica para acreditar la viabilidad de la correcta ejecución del contrato. En el caso de que no acreditase su viabilidad, se estará en lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
B) Organización y Planificación de las tareas a realizar, coherencia de la oferta: se valorará con un máximo de 40 puntos según la siguiente distribución:
b1) Planificación de los trabajos. Los licitadores deberán presentar un plan de trabajo en el que se reflejen al menos los siguientes aspectos: (Se valorará con un máximo de 30 puntos). Divididos de la siguiente manera:
Recursos Humanos con cualificación y experiencia divididos en personal para la Explotación de las Salas de Control y personal para Mantenimientos Preventivos y correctivos. Medios Materiales y su Organización para la realización de los trabajos encargados.
Planificación Anual de los trabajos. Horario de prestación de los servicios.
Compatibilidad de los equipos y software con los instalados actualmente. Respaldo de fabricantes.
Medidas a aplicar en actuaciones de urgencia y emergencia.
Protocolos propuestos y recursos a asignar.
b2) Descripción detallada del sistema de control y gestión del servicio (Se valorará con un máximo 2 puntos). Esta deberá incluir:
Sistema informatizado propuesto para realizar la planificación y gestión del servicio
Sistema informatizado propuesto del inventario sobre soporte del GIS municipal.
Sistema de control de personal en tiempo real.
Sistema de comunicaciones internas y Sistemas de comunicaciones con el Ayuntamiento.
Sistema de aseguramiento de la calidad propuesto por el adjudicatario
b3) Especificaciones técnicas de las tareas a realizar (Se valorará con un máximo 3 puntos).
Deberán describir pormenorizadamente las características de las tareas a realizar, incluyendo los procedimientos a seguir, materiales, productos y equipos a utilizar.
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b4) Medidas de prevención de Riesgos Laborales (Se valorará con un máximo 5 puntos).
Se deberá especificar la siguiente información:
Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la empresa adjudicataria, y plan de prevención para su control.
Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a estos riesgos.
Plan de formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Vigilancia de la salud de estos trabajadores.
C) Mejoras propuestas: se valorará con un máximo de 15 puntos.
Solo se admitirán mejoras que estén relacionadas con las unidades de obra contempladas en este Pliego. La oferta con mayor importe en Mejoras se puntuará con 15 puntos, siempre y cuando éstas sean descritas y valoradas a precios de Xxxxx, debiendo acreditar el beneficio que reporten sobre la prestación del servicio, no pudiéndose incluir en las mejoras aspectos requeridos en los pliegos, siendo condición indispensable para la valoración de las mismas.
En cualquier caso, serán los Responsables Técnicos Municipales, los que decidan qué unidades de este Pliego y cuántas se ejecuten a cargo del importe total ofertado.
Al ejecutarse el Contrato, estas mejoras se valorarán aplicándoles el coeficiente de baja ofertado por el Adjudicatario.
La valoración de cada una de las proposiciones se realizará utilizando el siguiente procedimiento:
1. Se dará la máxima puntuación a la mejor oferta en el criterio que se está valorando; para el resto de ofertas se obtendrá la puntuación en función de las diferencias existentes, en dicho criterio, entre la mejor oferta y la que se está evaluando, salvo en caso del criterio precio.
2. Para valorar el criterio precio, se asignará la máxima puntuación a la media aritmética de los “Importes Estimados Anuales” de las ofertas admitidas.
El resto de puntuaciones se obtendrá de aplicar la fórmula siguiente:
a. Si el “Importe Estimado Anual” de la oferta que se valora es inferior a la media:
P= (45xO)/M.
b. Si el “Importe Estimado Anual” de la oferta que se valora es superior a la media:
P= (45xM)/O.
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Donde P es la puntuación, “M” es la media de los “Importes Estimados Anuales” y “O” es el “Importe Estimado Anual” de la oferta que se valora.
La valoración final de las ofertas se obtendrá de sumar los puntos obtenidos en cada criterio.
De acuerdo en la Disposición Adicional 4ª TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- La publicación del procedimiento de adjudicación se realizará en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo preceder el envío del anuncio al DOUE al de cualquier otra publicación.
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil del contratante de la web municipal “xxx.xxxxx.xx” en cumplimiento del artículo
142.4 TRLCSP. Las restantes publicaciones relacionadas con el presente procedimiento se realizarán en dicha web sin perjuicio de aquéllas para las que la ley exija otro tipo. A través de dicha página se tendrá acceso a los pliegos técnicos, administrativos y a la documentación complementaria.
12.2.- El plazo y lugar para presentar las proposiciones y la documentación complementaria finalizará el CUARENTA Y SIETE (47) DÍA NATURAL, a contar a partir del día siguiente a la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. En el supuesto que el último día del plazo sea inhábil, las proposiciones podrán ser presentadas el día siguiente hábil.
12.3.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el B.O.E., así como en el perfil del contratante de la web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (xxx.xxxxx.xx).
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12.4.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.5.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
12.7.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.8.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él presentadas.
12.9.- En ningún caso la proposición económica podrá superará los límites máximos establecidos para la presente contratación.
12.10.-La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la proposición o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.11.- Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a los criterios y en la forma establecida en los presentes Pliegos de Condiciones, debiendo entregar una copia de, absolutamente todos los documentos presentados en los sobres Nº2 y Nº3 en soporte digital (CD/DVD) y en formato compatible con los programas ofimáticos más habituales.
12.12.- Las empresas deberán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias antes de la presentación de sus ofertas. Al momento de presentar su oferta, la empresa adjudicataria reconoce haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación y haber visitado los centros donde deben realizarse los trabajos objeto del contrato. El Ayuntamiento no aceptará ninguna reclamación por errores cometidos en el dimensionamiento de los recursos necesarios para cumplir las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.
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13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCU- MENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV (PANELES DE MENSAJE VARIABLE), CÁMARAS DE T.V, POSTES S.O.S Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO.
Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
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13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Jefatura del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 14 xx xxxxx de 2008, previo pago de la tasa que corresponda de conformidad con la Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo
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profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que deberá figurar la clasificación exigida en el presente pliego, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que se deberá aportar en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma).
13.2.7.- Certificaciones de conformidad con normas UNE-EN ISO 9001, del Sistema de Gestión de la Calidad implantado, y certificados de conformidad con normas XXX- XX XXX 00000 o inscripción en el registro EMAS, respecto a la Gestión
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Medioambiental, relativos a servicios objeto del contrato. Los certificados deberán ser emitidos por organismos acreditados.
13.2.8.- Relación de trabajadores con discapacidad: Plantilla con número de trabajadores con discapacidad, a efectos de computar, en su caso, el porcentaje previsto en la cláusula 10.3, último apartado. Debiéndose aportar la siguiente documentación:
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
Documento TC (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de
Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.9.- Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de capacidad necesario previsto en la cláusula 4.4 del presente pliego en cuanto al favorecimiento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario.
Todos los documentos reseñados deberán ceñirse a lo solicitado en el sobre por el orden consignado.Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES NO ECONÓMICOS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV (PANELES DE MENSAJE VARIABLE), CÁMARAS DE T.V, POSTES S.O.S Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO.
El sobre nº 2 ha de incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios no económicos señalados en la cláusula 10.3 y que servirán de base para la adjudicación del contrato. Los licitadores presentarán sus ofertas
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conforme a los criterios y en la forma establecida en los Pliegos debiendo entregar una copia de todos los documentos presentados en soporte digital (CD/DVD) y en formatos compatibles a las aplicaciones ofimáticas más utilizadas.
Las ofertas incluirán, respetando el orden establecido, con respecto a la organización y planificación de las tareas a realizar (coherencia de la oferta) la siguiente información:
1.- Planificación de los trabajos. Los licitadores deberán presentar un plan de trabajo en el que se reflejen al menos los siguientes aspectos:
Recursos Humanos con cualificación y experiencia divididos en personal para la Explotación de las Salas de Control y personal para Mantenimientos Preventivos y correctivos. Medios Materiales y su Organización para la realización de los trabajos encargados.
Planificación Anual de los trabajos. Horario de prestación de los servicios.
Compatibilidad de los equipos y software con los instalados actualmente. Respaldo de fabricantes.
Medidas a aplicar en actuaciones de urgencia y emergencia.
Protocolos propuestos y recursos a asignar.
2.- Descripción detallada del sistema de control y gestión del servicio.
Esta deberá incluir:
Sistema informatizado propuesto para realizar la planificación y gestión del servicio
Sistema informatizado propuesto del inventario sobre soporte del GIS municipal.
Sistema de control de personal en tiempo real.
Sistema de comunicaciones internas y Sistemas de comunicaciones con el Ayuntamiento.
Sistema de aseguramiento de la calidad propuesto por el adjudicatario
3.- Especificaciones técnicas de las tareas a realizar. Deberán describir pormenorizadamente las características de las tareas a realizar, incluyendo los procedimientos a seguir, materiales, productos y equipos a utilizar.
4.- Medidas de prevención de Riesgos Laborales.
Se deberá especificar la siguiente información:
Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la empresa adjudicataria, y plan de prevención para su control.
Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la
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empresa principal frente a estos riesgos.
Plan de formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Vigilancia de la salud de estos trabajadores.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios referidos anteriormente o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV (PANELES DE MENSAJE VARIABLE), CÁMARAS DE T.V, POSTES S.O.S Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO.
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego y que se detalla a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran.
13.4.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En dicha proposición económica se recogerán los siguientes conceptos:
Precio anual ofertado para el Mantenimiento y Explotación de las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas, sujetas al contrato, con IGIC y resto de gastos e impuestos incluidos, según modelo exigido (ANEXO I).
Precio anual ofertado para el servicio de Mantenimiento de los sistemas automáticos de control de tráfico (semáforos y pilonas), PMV, cámaras de TV,
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postes S.O.S, sujetas al contrato, con IGIC y resto de gastos e impuestos incluidos, según modelo exigido (XXXXX X).
Porcentaje de baja ofertada a las unidades de ejecución de obras de “Instalación, Ampliación y Modificación de las Instalaciones de control de tráfico”, según modelo exigido. Los precios resultantes de aplicar la baja ofertada incluirán todos los gastos e impuestos, excepto el IGIC.
13.4.1.2.- En relación con los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes (Mejoras propuestas) se deberá aportar lo siguiente:
Descripción de las mejoras, sin coste adicional, ofertadas. Se deberá acreditar el beneficio que reporten sobre la prestación del servicio, no pudiéndose incluir en las mejoras aspectos requeridos en los pliegos.
Solo se admitirán mejoras que estén relacionadas con unidades de obra contempladas en este Pliego. En cualquier caso, serán los Responsables Técnicos Municipales, los que decidan qué unidades y cuántas se ejecuten a cargo del importe total ofertado.
13.4.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los servicios que integran el objeto del contrato.
13.4.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
13.4.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será la Ilma. Sra. Concejala Delegada del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o quien legalmente le sustituya.
Como Vocales:
- El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o persona en quien delegue.
- El Responsable de la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
- El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación local o funcionario en quien delegue.
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- El Interventor General o funcionario en quien delegue.
Actuará como Secretario la Técnico de Administración General del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o funcionario en quien delegue.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres número dos de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
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16.1.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación, la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días debiendo publicarse asimismo con la misma antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2 invitando a las asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
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16.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 10.3 del presente pliego. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
16.4.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.4.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.4.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la
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LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
16.4.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.5.- Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
16.6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá, que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.7.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
16.8.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
16.9.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- En el plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, indicado en la cláusula anterior, se deberá constituir por el licitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la
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documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
18.2.- Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En la presente contratación será director del trabajo objeto del contrato el Responsable de la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
20.2.- El Adjudicatario deberá cumplir en la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato con toda la legislación y normativa, municipal, autonómica o estatal, vigente en cada momento, incluyendo la relativa a la seguridad vial, accesibilidad y eliminación xx xxxxxxx físicas.
20.3.- Es obligación del contratista en lo referente a los Sistemas de gestión de la calidad y medioambientales que todos los trabajos objeto del contrato sean ejecutados conforme a normas XXX-XX XXX0000, del sistema de gestión de la calidad implantado, y de conformidad a normas XXX-XX XXX00000 o inscripción en el registro EMAS, respecto a la gestión medioambiental. Asimismo, el adjudicatario presentará al principio del Contrato y aualmente los certificados acreditativos de efectuar los trabajos relativos al objeto del contrato de acuerdo con dichas normativas, emitidos por organismos oficiales u homologados.
20.4.- El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, a los documentos complementarios que tengan carácter contractual, sujetándose asimismo al contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y
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pliego de prescripciones técnicas, a las instrucciones que le diere por escrito el servicio municipal competente. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible (máximo el siguiente día hábil) para que sean vinculantes para las partes. Asimismo no podrá iniciar ningún trabajo sin la conformidad de los responsables de la supervisión del servicio.
20.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
20.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y de la obligada observancia de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A efectos de la comprobación por esta Corporación de que la empresa adjudicataria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de cada uno de los trabajadores, el adjudicatario deberá aportar al inicio de la prestación del servicio y trimestralmente, junto a las certificaciones de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, una declaración jurada en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento están dados de alta en la Seguridad Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad y Salud.
20.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20.8.- El contratista adjudicatario podrá utilizar los bienes de dominio público que resulten necesarios para la realización de los servicios, previa autorización del Ayuntamiento.
Asimismo, no podrá enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento.
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20.9.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación, siendo de aplicación, cuando concurra responsabilidad del adjudicatario, lo siguiente:
A) Normativa. El adjudicatario deberá cumplir en todo momento, durante la vigencia del contrato, con toda normativa municipal, autonómica o estatal, relativa a los servicios prestados o a los medios necesarios para prestarlos.
B) Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario deberá responder de los daños que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar las instalaciones objeto del contrato a terceros, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar, a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados.
20.10.- El adjudicatario se compromete a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños personales y materiales causados y perjuicios ocasionados en las personas y bienes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, y en terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien.
20.11.- El empresario deberá suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros precisas para la cobertura de riesgos derivados de la ejecución del contrato. Dicha cobertura alcanzará, como mínimo, la Responsabilidad Civil del adjudicatario, o del personal a su servicio, frente a terceros. Se entregará fotocopia de dicha póliza al inicio de la realización de los trabajos así como la justificación anual del pago de la prima, con arreglo a las siguientes condiciones:
A) El capital asegurado por dicho concepto será de un mínimo de dos millones de Euros (2.000.000,00€.) Dicha cobertura no se disminuirá durante el tiempo de vigencia del contrato y, en su caso, de sus prórrogas.
B) En caso de que el importe de los daños ocasionados o de la responsabilidad civil a indemnizar fuera superior al capital asegurado, y existiera culpa o negligencia profesional a cargo del adjudicatario, la diferencia será siempre por cuenta de éste.
C) El adjudicatario deberá entregar al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife copia de las pólizas para la cobertura de los riesgos previstos en la presente cláusula, con anterioridad al comienzo de la ejecución del contrato, así como justificación anual del pago de la prima, en el mes en que se cumpla cada anualidad de la póliza y unido a la factura mensual correspondiente.
20.12.- La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
El adjudicatario deberá aportar al inicio de la prestación del servicio y trimestralmente, junto a las certificaciones de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y
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octubre, una declaración jurada en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento están dados de alta en la Seguridad Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad y Salud.
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo.
Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o sociales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados por el Ayuntamiento.
En el caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores qué origine la interrupción del servicio, el Ayuntamiento podrá detraer, el importe de los trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes que origine la interrupción de los servicio contratados.
El personal deberá mantener los uniformes en buen estado, siendo responsable el contratista de la falta de aseo o de decoro en el vestir o, de carecer de uniforme, así como de las faltas por trato desconsiderado hacia la ciudadanía.
20.13.- El adjudicatario estará obligado a elaborar de informes, estudios económicos, estudios técnicos y proyectos, relacionados con la materia del contrato, incluyendo además la tramitación, y los costes de ésta, ante los organismos que sean necesarios. El coste de estos trabajos estará incluido en los precios del contrato.
20.14.- El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a los servicios que pudieran afectar o verse afectados en el desarrollo de sus trabajos. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos en los que los produzca.
20.15.- Asimismo deberán avisar con la antelación suficiente a la Policía Local y a los servicios afectados cuando la realización de los trabajos así lo requiera.
20.16.- Será obligación del adjudicatario la detección y corrección de los defectos relativos al objeto del contrato, sin necesidad de autorización expresa del Ayuntamiento.
20.17.- Deberá prevenir, informar y educar a los usuarios en todo lo relacionado a los servicios prestados.
20.18.- También intervendrá, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
20.19.- El Adjudicatario estará obligado a actuar en situaciones de emergencia, para lo que deberá contar con un servicio xx xxxxxxx suficientemente
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dotado de personal, vehículos, equipos, medios técnicos, materiales necesarios y perfectamente localizable mediante telefonía móvil, para resolver inmediatamente cualquier avería o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro y/o deterioro de las instalaciones.
20.20.- Tan pronto la empresa concesionaria tenga conocimiento de cualquier desperfecto grave, deberá desplazar al lugar en el que se haya producido, los elementos del retén que juzgue necesarios según la importancia del daño, para repararlo sin dilación, y proceder en su caso a la adopción de las medidas urgentes que sean necesarias para garantizar la seguridad pública. El adjudicatario no podrá negarse en ningún caso a la prestación de estos servicios.
20.21.- En casos graves de emergencias (incendios, inundaciones, desprendimientos, temporales, etc.), todo el personal y medios de la contrata se pondrá a las órdenes del servicio municipal competente, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos.
20.22.- El contratista habrá de sufragar todos los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de este Pliego y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo.
20.23.- El trabajo objeto del contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles de la ciudad suponen siempre dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que se traducen finalmente en bajas productividades y rendimientos de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del Contrato y no serán nunca objeto de reclamación o indemnización.
20.24.- Adicionalmente, serán por cuenta del Adjudicatario los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
Indemnizaciones por daños y pérdidas que se originen con motivo de la ejecución del servicio, tanto a la administración como a terceros.
Alquiler o adquisición, y mantenimiento de locales, oficinas y talleres.
Gastos de energía, agua, comunicaciones, limpieza u otros necesarios para el funcionamiento o mantenimiento de los locales, casetas, oficinas y talleres. Equipamiento de oficinas, talleres, locales, etc.
Adquisición y mantenimiento de máquinas, vehículos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
Aportación de los medios necesarios para el cumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud Laboral vigentes, así como, de formación de los trabajadores.
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Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) e informatización requeridos por la organización del servicio (GIS, etc.).
20.25.- Arrendamiento de los equipos que eventualmente deba emplear el Adjudicatario, durante el periodo de reparación de averías de maquinaria y equipos o por acumulación de cargas de trabajo, para asegurar el normal funcionamiento del servicio.
20.26.- Gastos derivados de la retirada, baja y eliminación o valorización de los residuos derivados de la ejecución de los trabajos objeto del contrato mediante gestor autorizado.
20.27.- Pago de las tasas de tratamiento de residuos o contrato con gestor autorizado de los mismos.
20.28.- El adjudicatario estará obligado a mantener, sin coste adicional, las nuevas instalaciones que surjan por motivos de obras nuevas, ampliaciones, recepciones o adjudicaciones, desde el día siguiente a la firma del acta de incorporación de las nuevas instalaciones al mantenimiento.
20.29.- El adjudicatario estará obligado, a restituir la señalización afectada por obras o canalizaciones que hayan sido realizadas por empresas de mantenimiento que dependan del Ayuntamiento a cargo del mantenimiento correctivo, cuando el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad así se lo ordene, sin perjuicio de repercutirlo en quien corresponda. El adjudicatario estará obligado a realizar un análisis e informe del estado de los nuevos elementos a incorporar al contrato. En cualquier caso correrá a cargo del adjudicatario la reparación y/o sustitución de los equipos dañados y su puesta en funcionamiento.
20.30.-El adjudicatario estará obligado a realizar cuantas ampliaciones de medios (herramientas, vehículos, personal, etc.) fueran necesarias para ejecutar los servicios de mantenimiento contratados en óptimas condiciones, incluso tras el incremento de los elementos e instalaciones a mantener.
21.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
21.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
21.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
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21.3.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
21.4.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
21.5.- En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
21.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias por una sola vez, hasta un importe máximo de seis mil Euros (6.000,00), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
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Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo al precio convenido.
23.2.- El pago se realizará conforme certificaciones mensuales, a las que se unirá la correspondiente factura original emitida por el contratista, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato, por el importe mensual correspondiente a la doceava parte de la anualidad ofertada.
Se abonarán los siguientes conceptos:
a) “Explotación de las Salas de Control y Mantenimiento de Instalaciones y Sistemas de Control de Tráfico”: Ascenderá al importe que resulte de trabajos efectivamente realizados, es decir, los elementos de señalización inventariado en ese momento y conservados, por el precio de conservación aplicando la baja ofertada; el cual, no podrá superar en ningún caso el importe mensual ofertado. Descontando, cuando corresponda, la cantidad proporcional a los retrasos en el Plan de Mantenimiento.
b) “Instalación, Ampliación y Modificación de las instalaciones de control de tráfico”: Incluirá el importe de las obras realizadas cuya acta de recepción haya sido firmada en el mes certificado. Los precios unitarios a aplicar serán los incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los que se les aplicará la baja ofertada y el IGIC.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los términos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de Julio que modifica la ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el que se establece a continuación:
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de
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los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A partir del 1 de enero de 2013, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo que se refiere en los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
24.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas
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particulares.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
24.6.- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Este plan se tiene que elaborar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la adjudicación del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
24.7.- Las empresas podrán proponer en sus ofertas todas aquellas mejoras que consideren de interés, debiendo justificar el beneficio que reportan sobre la prestación del servicio y no pudiéndose incluir como mejoras aspectos requeridos en los pliegos. En caso de que el Ayuntamiento considere que alguna de las mejoras propuestas en la oferta que resulte adjudicataria no reporte beneficios a la prestación del servicio, la empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar las obras indicadas por el Ayuntamiento por un importe equivalente al coste correspondiente a dichas mejoras, detallado en la oferta adjudicataria. Los precios de las unidades de obra a ejecutar serán los recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los que se les aplicará la baja ofertada por el adjudicatario que le corresponda. Las condiciones de ejecución serán las mismas que las establecidas para las obras de Instalación, Ampliación y
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Modificación de las instalaciones de control de tráfico.
24.8.- Todos los elementos instalados, así como los trabajos realizados, tendrán un plazo de garantía contra defectos de fabricación o instalación nunca inferior al establecido para tal concepto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las empresas licitadoras deberán especificar en sus ofertas la garantía de los equipos y piezas suministradas cuando ésta supere el mínimo establecido.
25.- RÈGIMEN PENALIZADOR
25.1.-El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en el ejercicio de esta potestad podrá sancionar al adjudicatario mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y, en todo caso, previa audiencia del contratista. A continuación se describen los incumplimientos, su graduación y el rango en el que podrá variar el importe de las penalidades impuestas para cada tipo de incumplimiento.
TIPO DE INFRACCIÓN | SANCIÓN |
LEVE | 1 a 5.000€ |
GRAVE | 5.001 a 10.000€ |
MUY GRAVE | 10.001 a 20.000€ |
A) Se consideran incumplimientos leves:
1. El descuido en el estado o mantenimiento de equipos, maquinaria, herramientas y utensilios, que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad del servicio prestado.
2. Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación con el desarrollo del servicio.
3. El incumplimiento de órdenes verbales del Ayuntamiento dadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, dejadez en el servicio, falta de orden y diligencia en el servicio, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc.
4. El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
B) Se consideran incumplimientos graves:
1. La acumulación de tres (3) incumplimientos leves en el periodo de un (1) año.
2. El incumplimiento por desobediencia de las órdenes expresas del Responsable de la Sección de Seguridad Vial y Ordenación de la Circulación del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o a acciones u omisiones que afecten a la seguridad de ciudadanos.
3. Incumplimiento de las obligaciones laborales, de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
4. No cumplir los compromisos ofertados en la licitación.
5. La prestación defectuosa o incorrecta del servicio.
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6. El incumplimiento y/o demora en más de 24 horas de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgencia.
7. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
8. Omisión del deber de comunicar al técnico municipal responsable las situaciones contrarias al buen estado de la conservación y a la buena ejecución de los trabajos encargados.
9. Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
10. Faltar al respeto al público, a la dirección facultativa, a inspectores y a los técnicos municipales y agentes de la autoridad.
11. Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
12. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
13. Generación de suciedad, ruidos que superen el límite legalmente establecido, realizar vertidos y ocasionar molestias innecesarias.
C) Se consideran incumplimientos muy graves:
1. La acumulación de dos (2) incumplimientos graves en el periodo de un (1) años.
2. No comenzar la prestación del Servicio en el plazo establecido
3. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de las prescripciones del convenio colectivo que sea de aplicación y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
4. No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
5. Ceder o traspasar en todo o en parte, el servicio contratado, sin previa autorización municipal.
6. Paralización o falta de prestación del servicio.
7. La falsedad en la información facilitada.
8. No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
9. Destinar medios o personal adscritos en exclusiva al contrato a trabajos distintos de los establecidos, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
10. Destinar el personal asignado al trabajo de mantenimiento, incluido el Responsable del Servicio, a labores de instalación, ampliación y modificación de la instalaciones de control de tráfico.
11. La no presentación en plazo del plan de igualdad previsto en la cláusula 24.6 del presente.
25.2.- Todos los incumplimientos señalados como leves o graves podrán considerarse como muy graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
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25.3.- El hecho de incurrir en un incumplimiento de las acciones calificadas como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución, siendo competente en este caso al Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
25.4.- Las penalidades anteriores serán independientes entre sí, y por lo tanto acumulativas.
25.5.- En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalizaciones que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria en reparar las deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal.
25.6.- El órgano competente para la incoación del expediente será el/la Concejal/a de Gobierno con competencias en las materias propias de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
25.7.-La resolución del mismo corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en los casos de penalización por incumplimientos graves y muy graves, siendo del Concejal/a de Gobierno mencionado en los casos de incumplimientos leves.
26- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.- SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
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27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
27.1.3.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 305 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.
28.2.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
29.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato conforme establece el artículo 220 del TRLCSP o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
29.2.- Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
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30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar en la propia factura correspondiente a los servicios realizados o de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.2 del TRLCSP.
30.2.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
30.3.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de los incumplimientos calificados como muy graves en el régimen penalizador previsto en la cláusula 25 de este pliego y de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Significar que será causa de resolución del contrato el que una vez efectuadas las comprobaciones del producto adquirido, éste no presentase las características y calidad expresadas en la oferta.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
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32.- INVALIDEZ Y NULIDAD
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada serán de aplicación los supuestos generales de invalidez previstos en los artículos 31 a 36 y los supuestos especiales de nulidad de los artículos 37 a 39 TRLCSP.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios y obras ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
35. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 40 y siguientes TRLCSP.
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Conforme,
EL JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL Y MOVILIDAD.
Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx.
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A N E X O I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE TRÁFICO (SEMÁFOROS Y PILONAS), PMV, CÁMARAS DE T.V., POSTES S.O.S. Y MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL DE TRÁFICO Y DE PILONAS DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO.
D.....................................................................................................................................................................................
........................................................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del Servicio de Mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Control de Tráfico (semáforos y pilonas), PMV, Cámaras de T.V., Postes S.O.S. y Mantenimiento y Explotación de las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas del municipio de Santa Xxxx de Tenerife, así como la instalación, ampliación y modificación de las Instalaciones de Control de Tráfico., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia:
A) Servicio de Mantenimiento
IMPORTE EN LETRAS | IMPORTE EN Nº | ||
A1) Importe anual total de esta oferta para el Mantenimiento y Explotación de las Salas de Control de Tráfico y de Pilonas del municipio de Santa Xxxx de Tenerife (con I.G.I.C.): | EUROS | € | |
A2) Importe anual total de esta oferta para el Mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Control de Tráfico (semáforos y pilonas), PMV, Cámaras de T.V., Postes S.O.S. del municipio de Santa Xxxx de Tenerife (con I.G.I.C.): | EUROS | € | |
Importe anual Total con I.G.I.C. (A1 + A2) | EUROS | € | |
Desglose de la oferta: | Importe sin IGIC: | EUROS | € |
IGIC (7%): | EUROS | € |
B) Obras de instalación, ampliación y modificación
PORCENTAJE EN LETRAS | PORCENTAJE EN Nº | |
Coeficiente de baja ofertado al cuadro de precios para obras de adecuación y ampliación de las instalaciones de control de tráfico. |
Lugar y fecha Firma
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SERVICIO DE SEGURIDAD XXXXXXXXX X XXXX X XXXXXXXXX.
X X X X X XX
Modelo declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICINES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO,
D/Xx D.N.I.
nº.............................................................................................................
En nombre y representación de la persona física / jurídica:..........................
........................................................................................................................ Domicilio en (calle/plaza):............................................................................... Nº......................................................................................................................
Población:..........................................................................................................
Provincia:..........................................................................................................
Código Postal:..................................................................................................
N.I.F/C.I.F.:.......................................................................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo me comprometo a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el plazo establecido en la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración, En...............(ciudad), a .......de de 2012.
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A N E X O III
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
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ANEXO IV
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurado a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurados suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurados deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma: Asegurador
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Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro que se trata, provisional, definitiva, etc.
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