PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN GLOBAL DE PÓLIZAS DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL “CANAL XX XXXXXXX, S. A.”
Actuación:
Clave:
CANAL XX XXXXXXX
Proyecto:
Clave: SEG-CN-9
Servicios de Seguros para la contratación global de Pólizas de Todo Riesgo Daños Materiales, Responsabilidad Civil General y Responsabilidad Medioambiental por la Sociedad Mercantil Estatal “Canal xx Xxxxxxx, S.A.”
Tipo de documento:
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
INDICE
1. Objeto del Contrato
2. Alcance de los servicios
3. Duración del Contrato
4. Descripción del Proyecto Completo
5. Administración del Contrato
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es describir los servicios que se requieren y establecer las características de las pólizas de seguros de los xxxxx de Todo Riesgo Daños Materiales, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Medioambiental para la contratación de las mismas por parte de la Sociedad Mercantil Estatal Canal xx Xxxxxxx, S.A (en adelante CANASA).
A lo/s contrato” que se suscriba/n se incorporara revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación íntegra e incondicionada.
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
La prestación de los citados servicios de seguro se realizará por las empresas contratistas, con arreglo a la previsto en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Estas prescripciones técnicas serán las que habrá de regir la/s póliza/s, las mismas tienen consideración de mínimas, pudiendo ser ofertadas por los licitadores de forma adicional mejoras con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Administrativas.
En todo caso, las exclusiones, excepciones o limitaciones que se citan en el presente pliego tendrán la consideración de máximas, sin que exista la posibilidad de modificar su alcance o establecer restricciones o limitaciones adicionales o complementarias. Excepto para el caso de las garantías que se oferten como mejoras que deben establecer las definiciones de cobertura ampliamente y detallar las exclusiones que le serán de aplicación siempre que las mismas no contradigan los mínimos xx Xxxxxx Técnico.
Sobre esta base se estructura el Pliego en 4 lotes:
- Lote nº 1 – Todo Riesgo Daños Materiales Centrales Hidráulicas.
- Lote nº 2 – Todo Riesgo Daños Materiales Infraestructuras.
- Lote nº 3 – Responsabilidad Civil.
- Lote nº 4 – Responsabilidad Medioambiental.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de firma del contrato. Sin posibilidad de prórroga.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO COMPLETO:
El Canal xx Xxxxxxx nace en el Embalse xx Xxxxx, sobre el río Irati, al norte de la cuenta xx Xxxxxxxx y recorre gran parte del territorio de la Comunidad Xxxxx para llevar agua a terrenos demandantes de la zona medio y sur xx Xxxxxxx.
Los objetivos principales perseguidos con su construcción son:
- La transformación en regadío de 59.160 Has.
- El abastecimiento urbano e industrial de más de 350.000 habitantes, el 60% de la población de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- La generación de energía eléctrica, produciendo el 6,5% del consumo de toda la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Para ello se cuenta con una concesión de 416 Hm3 de agua procedente del embalse xx Xxxxx.
Para acometer la construcción y explotación de esta infraestructura el Gobierno de España y el Gobierno xx Xxxxxxx crearon en enero del año 2000 la sociedad estatal “Canal xx Xxxxxxx S.A” con una participación del 60% Estado, a través de Aguas de la Cuencas de España y 40% Gobierno xx Xxxxxxx.
Su construcción fue planificada en dos fases, una primera que partiendo xx Xxxxx llegará hasta las proximidades del río Xxxxxx y una segunda que, cruzando los xxxx Xxxxxx y Ebro, acabaría en la xxxxxx xx Xxx en el T.M. de Ablitas, atendiendo las necesidades de la Comarca de la Xxxxxx. Recientemente se ha terminado la ampliación de la primera para atender demandas en las cuentas del Ega y el Arga.
El canal fue diseñado con una capacidad de transporte de 45 m3/s en el origen, reduciéndose a medida que van atendiéndose las demandas.
Una vez finalizado tendrá una longitud total de 198 km, de los que 98 km corresponden a la primera fase, 21 km a la ampliación y el resto a la segunda fase.
Dispone de unas balsas de regulación intermedia, tres en la primera fase (Villaveta, Xxxxxxx y Artajona) y una en el inicio de la segunda (Pitillas) con una capacidad de embalse total de 8,65 Hm3. En su recorrido total atraviesa 9 túneles, 12 sifones y 2 acueductos.
La actuación incluye también dos centrales hidroeléctricas, la CH de Pie de xxxxx xx Xxxxx, para un caudal de 30 m3/s con un salto de 100 metros y una potencia e 28,4 MW y la CH de Toma del Canal, para un caudal de 45 m3/s con un salto de 50 metros y una potencia de 20 MW.
El canal está dividido en 19 tramos diferentes, correspondiendo los tramos 1 al 16 al tronco principal, mientras que los tramos 17,18, 19 son los ramales.
Actualmente este proyecto se compone de las siguientes instalaciones:
- Tramo 1
- Presa de Villaveta
- Tramo 2
- Presa de Unciti (Xxxxxxx)
- Tramo 3
- Tramos 4, 5 y 18
- Tramos 6, 7A 19 A
- Tramos 7B
- Tramo 8
- Tramo 9
- Tramo 10A
- Tramo 10B
- Tramo 19B
- Central Hidroeléctrica de Pie de Xxxxx xx Xxxxx
- Edificio de Control
- Presa de Artajona
- Central Hidroeléctrica de Toma de Canal
- Ampliación de 1ª fase
Cualquier información adicional para la oferta al riesgo debe ser solicitada durante el proceso de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato será adjudicado directamente a una compañía aseguradora, la actividad de mediación regulada será llevada a cabo por la Correduría de Seguros que se designe por CANASA en cada momento, siendo Xxx Xxx y Xxxxxxxx en este caso, que deberá ser incluida en el contrato. La correduría percibirá honorarios desde Canal xx Xxxxxxx S.A.
Lote nº 1 – TRD Materiales Centrales Hidroeléctricas
1. Bienes objeto del seguro
Es objeto de la presente licitación la suscripción de seguros privados xxx xxxx de Todo Riesgo Daños Materiales de las siguientes instalaciones:
o Central Hidroeléctrica de Pie de Xxxxx xx Xxxxx.
o Central Hidroeléctrica de Toma de Canal.
Se incluye cualquier instalación localizada en la infraestructura del Canal xx Xxxxxxx que de servicio a estas dos centrales y a la producción de energía eléctrica.
2. Bienes excluidos
o Valores mobiliarios públicos o privados, efectos mercantiles, billetes de banco, y cualquier otro documento representativo de valor.
o Objetos artísticos, cuadros de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas piedras y metales preciosos, pieles y joyas.
o Todo vehículo marítimo o aéreo y su contenido.
o Terrenos, incluso los minerales o materiales de cualquier naturaleza, antes de su extracción, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terreno, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas y cosechas en pie.
o Aves, peces y en general cualquier animal vivo.
o Bienes situados en o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares siempre y cuando no haya conexión a tierra.
o Los bienes en minas subterráneas.
3. Asegurados
- SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), filiales, asociadas, participadas o relacionadas según existen en la actualidad o pudieran constituirse de aquí en adelante.
- Entidades financiadoras, Propietarios, Accionistas o Socios de las instalaciones aseguradas.
- Empresas de O&M y otras que deban ser incluidas como asegurada en virtud de los compromisos establecidos por CANASA.
- Contratistas y subcontratistas.
- Cualquier otra parte/s que tengan interés asegurable en la medida en que el asegurado esté obligado a proporcionar el seguro a favor de tal parte/s.
4. Suma Asegurada e instalaciones
CH ITOIZ | CH TOMA | TOTALES |
Edificio Central |
Obra civil de la conducción |
Obra civil desagüe |
Conducción tubería caudal ecológico |
Caminos de acceso |
Equipos electromecánicos de transformación, control y mando |
Línea eléctrica |
3.838.432 | 2.233.065 | 6.071.497 |
- | 958.529 | 958.529 |
536.344 | 509.640 | 1.045.984 |
797.092 | 797.092 | |
632.367 | 356.636 | 989.003 |
3.194.998 | 4.609.204 | 7.804.202 |
3.927.289 | 2.157.389 | 6.084.678 |
Suma
12.926.522,00 € | 10.824.463,00 € | 23.750.985,00 € |
El total de la suma asegurada para Pérdida de Beneficios: 2.361.061,91 - € (se incluye en este importe el concepto de retribución a la inversión).
Desglose: | |
Central xx Xxxxx: | 1.606.451,68 -€ |
Central Toma del Canal: | 286.786,47 -€ |
Retribución a la inversión: | 467.823,77 -€ |
5. Coberturas y Límites
Todo Riesgo Daños Materiales
Dentro de los límites y condiciones establecidos en este contrato, el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo, quedarán incluidos los siguientes gastos:
- Valor de los objetos desparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.
- Daños Materiales producidos a los bienes asegurados ocasionados por las medidas de la autoridad o el asegurado para extinguir, disminuir los efectos o impedir la propagación del evento causante de los daños y pérdida materiales cubiertas.
Gastos y coberturas incluidas
- Gastos de Desescombro – se incluyen en las coberturas los gastos de desescombro, demolición, desmantelamiento, apuntalamiento, traslado de escombros y/o restos al lugar más próximo donde puedan ser depositados.
- Gastos desbarre y extracción de lodos – se incluyen en las coberturas los gastos de desembarre, extracción de lodos, y gastos de limpieza derivados de un siniestro.
- Permisos y Licencias – se incluyen los costes en que incurra el asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
- Gastos de extinción y salvamento. Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación.
Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
Queda incluido el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro
- Gastos por imperativo legal – se cubre el coste adicional de reposición de la propiedad dañada por un riesgo asegurado en póliza, a causa de tener que cumplir con las disposiciones legales, reglamentos y demás normativa vigente relativa a la reconstrucción de la propiedad. Se incluye la demolición y reposición de aquellas partes de la propiedad que no han resultado dañadas por el siniestro. Este punto no incluye gastos de cumplimiento de normativa cuando el daño se produzca antes del comienzo de la vigencia de la póliza, o si no está asegurado o cuando se solicite el cumplimiento antes del siniestro. Los incrementos en tarifas, impuestos, derechos, cargas, tributos y similares como resultado del cumplimiento de la nueva normativa.
- Gastos de descontaminación – se garantiza al asegurado, el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando éstas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes. Se cubren los siguientes gastos:
o Descontaminación del área afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo xxx xxxxxxx asegurado.
o Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes
o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
o Los originados por la necesidad, impuesto o no por la autoridad competente, de enterrar
o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Se excluye:
Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por la póliza.
Las reclamaciones efectuadas contra el asegurado por la contaminación producida en el exterior xxx xxxxxxx empresarial asegurado, cualquiera que sea su causa.
- Gastos de vigilancia – se cubre los gastos de cualquier medida adicional de vigilancia adoptada con el fin de garantizar la seguridad en las instalaciones aseguradas, por un siniestro cubierto en póliza.
- Honorarios de Profesionales – se cubren los honorarios de arquitectos, inspectores, consultores, ingenieros o cualquier otro profesional, en los que necesaria y razonablemente haya incurrido el asegurado para la reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro cubierto.
- Reposición de archivos, moldes, modelos, matrices, planos y ficheros – se cubren los costes necesarios para su reconstrucción, reposición (tanto de bienes propios como de terceros) no obsoletos siempre que se efectué dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia de siniestro.
- Honorarios de Peritos del asegurado – se cubren los gastos para el asegurado de la designación de un perito de parte, en caso de siniestro, a excepción de los siniestros Consorciables, hasta 100.000.-€
- Construcción, Montaje y Obras menores – se cubren los daños materiales ocasionados a las obras de reforma, ampliación, modificación o reparación; trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los riesgos asegurados. Se cubren los daños materiales que puedan sufrir el resto de bienes objeto del seguro a consecuencia de estas operaciones.
- Rellenado de equipos contra incendios – se cubren el rellenado de equipos de extinción de incendios, en los que necesariamente incurra el asegurado, siempre y cuando se hayan utilizado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto en póliza para evitar su propagación.
- Bienes de terceros – se cubren los bienes propiedad o bajo el control de terceros, que se encuentren en los locales asegurados. Este capital está incluido en la suma asegurada.
- Maquinaria de procedencia extranjera – para el caso de siniestro de maquinaria de procedencia extranjera la indemnización se realizará teniendo en cuenta el valor de la misma en el mercado de origen en el momento del siniestro, añadiendo todos los costes derivados de la importación hasta el momento de la instalación en la situación de riesgo asegurada.
- Bienes temporalmente desplazados - se cubren los daños a los bienes que estando asegurados sean trasladados de su ubicación habitual a otro lugar del territorio nacional para su reparación, instalación, montaje, o cualquier otra gestión relacionada con la actividad asegurada.
- Lunas, cristales y rótulos – se cubren los gastos de reparación / reposición y colocación de los vidrios, lunas, cristales, rótulos incluso los xx xxxxxx y plástico, anuncios luminosos y similares que forman parte de la instalación y mobiliario del establecimiento asegurado, cuando sufran una rotura.
- Robo y expoliación – hasta los límites detallados en cuadro correspondiente del presente pliego.
- Hundimiento y corrimiento de tierras incluyendo obra civil – quedan incluidos los daños materiales y pérdida producidos por movimiento natural del suelo, o provocado por el hombre, incluidos los corrimientos, derrumbamientos, deslizamientos, asentamientos, hundimientos del terreno o desprendimientos, deslizamientos, asentamientos, hundimientos del terreno o desprendimientos de tierras, rocas y/u otros elementos arrastrados por los mismos. Se excluyen de esta cobertura aquellos daños y/o pérdidas materiales que se encuentren amparados por el Consorcio Compensación de Seguros, así como los asentamientos de terrenos o movimiento del suelo por erosión del mar, movimientos a causa de construcción, demolición, modificación estructural o reparación de los inmuebles asegurados, asentamiento normal o fijamiento de nuevas estructuras y los que se produzcan antes de la entrada en vigor de la póliza.
Esta cobertura estará sublimitada de acuerdo con lo establecido en el presente pliego, sin embargo, cuando dicho hundimiento / corrimiento tenga como causa otra garantía de la póliza, el sublímite no será de aplicación, quedando los daños cubiertos al límite de la cobertura que lo cause.
- Daños eléctricos a instalaciones, equipos y maquinaria – se cubren los daños y desperfectos ocasionados en aparatos eléctricos y maquinaria eléctrica de producción, transformación de energía, líneas, cuadros, etc. por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
- Daños a equipos electrónicos y ordenadores – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridos por los equipos o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
o Impericia negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado o causados por extraños.
o Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
o Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos.
o Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
o Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
o Fallo de los dispositivos de regulación.
o Se cubren además los gastos de alquiler de equipos de igual o similar capacidad de trabajo a las afectadas por el siniestro mientras estén en reparación. Y también se cubren los gastos de horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, transportes realizados en días festivos,
transportes urgentes, incluyendo los honorarios de técnicos y profesionales asociados a tales gastos. Quedan incluidos también los gastos de portadores externos y recuperación de datos.
o Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente
- Líneas eléctricas – se cubren los daños materiales directos a las líneas eléctricas aseguradas como consecuencia de un siniestro cubierta en póliza. Se cubren las líneas que se encuentren a un máximo de 3 km del riesgo asegurado.
- Avería de Maquinaria – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
o Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado
o causados por extraños.
o Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
o Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos, en exceso de la garantía del fabricante.
o Los Daños debidos a defectos o vicios propios que no vengan estos derivados de su desgaste natural, paulatino o gradual de los materiales.
o Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
o Fuerza centrífuga, pero solamente en la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
o Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
o Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
o Fallo de los dispositivos de regulación.
o Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente.
- Pérdida de Beneficios – se cubren la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación, que sufra el asegurado por la interrupción temporal, total o parcial, de la actividad propia del negocio, como consecuencia de un siniestro de daños con cobertura en la póliza. El aumento del coste de explotación por los gastos adicionales razonables y necesarios directamente destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, no podrá superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
- Extensión proveedores – se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de proveedores de la empresa asegurada siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por la póliza, con excepción de los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes asegurados. No tendrán consideración de proveedores, los suministradores de agua, gas, luz o cualquier otro suministro que se realice. A Se cubren los aumentos de costes que se produzcan como consecuencia de la búsqueda de proveedores alternativos en concepto de salvamento con el límite de la pérdida de margen de bruto asegurado salvado, pero solamente los que se deban exclusivamente a mayores costes de transportes y gastos de importación. El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses.
Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
- Extensión de clientes – se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de los clientes de la empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por las coberturas de las pólizas, con excepción de los siniestros consorciables. Serán de aplicación a esta cobertura las mismas coberturas exclusiones que si en la póliza leyéramos “Cliente” en lugar de “Tomador / Asegurado”.
El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses. Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
- Imposibilidad de Acceso – se cubre la pérdida de beneficios en términos y condiciones definidos,
si se produjera un siniestro en las proximidades de los locales asegurados que impidiese parcial o total la actividad de la empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro tuviera cobertura por la póliza de daños del asegurado teniendo por tanto la misma consideración que si hubieran ocurrido en instalaciones aseguradas.
6. Cuadro de resúmenes y límites
GARANTÍAS | LÍMITE (€) |
Todo Riesgo Daños Materiales | 100% |
Gastos incluidos | |
Medidas de la autoridad | 3.000.000.-€ |
Desescombro | |
Gastos de extinción | |
Salvamento | |
Desbarre y extracción de lodos | |
Permisos y licencias | |
Gastos por - 12 -mperative legal | |
Gastos de descontaminación | |
Gastos de vigilancia | |
Honorarios de peritos del asegurado | 100.000.-€ |
Honorarios de profesionales | 150.000.-€ |
Lunas, cristales y letreros | 100% |
Reposicion de archivos, moldes, modelos y matrices, planos | 300.000.-€ |
Construcción - Montaje y Obras menores | 300.000.-€ |
Maquinaria de procedencia extranjera | Incluido |
Bienes temporalmente desplazados | 500.000.-€ |
Bienes de terceros | 500.000.-€ |
Coberturas incluidas | |
Hundimiento y/o corrimiento de tierras incluida obra civil | 500.000.-€ para bienes generales / 100.000.-€ para obra civil |
Daños eléctricos en instalaciones, equipos y maquinaria | 100% |
Avería de equipos electrónicos y ordenadores | 100% |
Gastos de alquliler y reparaciones urgentes dentro de avería de equipos electrónicos | 250.000.-€ |
Líneas eléctricas | 100% hasta 3 km del riesgo asegurado |
Robo y Expoliación | Incluido |
Desperfectos por robo o intento | Incluido |
Metálico en caja fuerte (1er riesgo) | 35.000.-€ |
Metálico fuera de caja fuerte (1er riesgo) | 4.000.-€ |
Robo equipos electrónicos (1er riesgo) | 35.000.-€ |
Avería de maquinaria | 100% |
Pérdida de Beneficio derivada de cualquier garantía de la póliza | Incluido |
Periodo de indemnización | 12 meses |
Extensión de proveedores y clientes | 2.000.000.-€ |
Imposibilidad de acceso | 5 semanas |
7. Franquicias
General | 20.000.-€ |
Avería de maquinaria (turbinas) | 50.000.-€ |
Avería de maquinaria (transformadores) | 50.000.-€ |
Robo | 1.500.-€ |
Pérdida de beneficio | 15 Días |
Retribución inversión | Menor del 5%: 5% de la pérdida |
Entre el 5% - 10%: 10% de la pérdida | |
Mayor del 10%: 15% de la pérdida |
8. Cláusulas específicas
Valor de reposición a nuevo – entendiendo como tal la reparación o sustitución en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Cobertura Automática Daños Materiales: 20%.
El Asegurador garantiza al Asegurado, por situación de riesgo y hasta la cifra y/o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares, el aumento que sufran los capitales asegurados
indicados siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados, que se refieran a:
Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a equipo.
Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, de tipo análogo a los que ésta asegura y en idénticas situaciones geográficas.
Queda garantizado, por tanto, sobre los capitales de edificios, obras de reforma y/o acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalación industrial y contenidos en general, un aumento automático, por el porcentaje pactado de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado.
El Asegurado por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador en la siguiente anualidad de seguro, los aumentos reales que se hayan producido durante la anualidad anterior con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima, incluyendo los recargos y tributos que correspondan, incluso la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, ajustándose el cálculo de la prima a la siguiente fórmula: prima de regularización = Tasa * Capital/2
En caso de que hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad algún suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prorrata de prima, el cálculo de la regularización será igual a la mitad de la diferencia entre la prima que resulte al final de la anualidad y la prima anual correspondiente al último suplemento emitido.
Cobertura Automática Pérdida de Beneficio: + 20%.
Queda establecida una cobertura automática como exceso de la Suma Asegurada prevista y para idéntico periodo que el especificado para la Suma Asegurada.
No obstante, la aplicación de esta Margen Preventivo sobre la Suma Asegurada está supeditada a la comunicación y regularización de la prima. El Tomador del Seguro deberá comunicar al Asegurador en la siguiente anualidad de seguro, el importe real de los conceptos asegurados en base al periodo establecido para la Suma Asegurada y que más se aproxime a la anualidad vencida, sin que ello comporte modificación de la Suma Asegurada para anualidades sucesivas del Seguro.
El Asegurador procederá a la emisión del oportuno suplemento de regularización para proceder al cobro de la prima que resulte de aplicar la tasa de regularización sobre el excedente del importe declarado respecto a la Suma Asegurada prevista, con el límite del margen preventivo contratado.
Cláusula 72 horas. Las pérdidas o daños amparados en las pólizas darán origen a una reclamación separada por cada uno de los siniestros, sin exceder el total del valor asegurado.
Si varios de estos siniestros ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se computarán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado.
Inclusión de beneficiario a favor de La Caixa, la cual quedará subrogada por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha de siniestro, incluidos el principal, los intereses, las comisiones y todos los demás conceptos accesorios.
Nuevas adquisiciones – se cubren de forma automática los daños materiales que puedan sufrir los bienes que procedan de nuevas adquisiciones y que no hayan sido comunicados al asegurador. El plazo de comunicación será de 90 días máximo desde la adquisición del nuevo bien (2.000.000.-€).
Errores y omisiones – se cubre cualquier defecto de cobertura sobre los bienes asegurados en póliza a causa de errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los riesgos asegurados.
Cimentaciones.
Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
Compensación de capitales.
El Asegurador y el Asegurado convienen que si existe un exceso de capital asegurado en alguna de las distintas situaciones de riesgo, tal exceso podrá aplicarse a otras situaciones de riesgo que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso y sus coberturas automáticas.
Cláusula de aplicación de única franquicia – mediante la cual se acuerda que en caso de varias reclamaciones que deriven o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, pero que actúen coberturas diferentes y/o bienes con franquicias diferentes, se aplicará la franquicia de mayor importe de las aplicables.
Cláusula de “Retribución a la Inversión”, de acuerdo a como se define en Anexo I.
9. Exclusiones
Las exclusiones que se indican a continuación tienen consideración de máximas, no pudiendo ser modificadas y/o ampliadas.
Generales
a) Xxxx o culpa grave del tomador o del asegurado o de quienes le representan.
b) Pérdida o alteración de datos electrónicos.
c) Faltas o deficiencias en el suministro de agua, gas, luz o cualquier otro material por parte de empresas proveedoras.
d) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (haya o no mediada declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, motín, conspiración, huelga, cierre patronal, tumulto, conmoción civil, poder militar usurpado, confiscación, nacionalización, expropiación, requisición o por la destrucción o daño causado por, o bajo las órdenes de, cualquier gobierno legítimo o de hecho o por cualquier autoridad pública o local.
e) Hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio Compensación de Seguros.
f) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada.
h) La responsabilidad directa o indirectamente derivada de asbestos o cualquier material conteniendo asbestos.
i) Pérdida, daño, coste, gasto u otra suma directa o indirectamente relacionada con o como resultado de moho, hongo o bacteria de cualquier tipo, naturaleza o descripción.
j) Filtraciones, contaminación, polución y corrosión salvo cuando se trata de daños por humos generado por un incendio. Excepto lo mencionado en mínimos en relación con gastos de descontaminación.
k) Daños indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, rescisión de contratos a causa de incumplimiento o retrasos por sanciones de cualquier naturaleza, pérdidas xx xxxxxxx o imagen comercial, penalizaciones administrativas, concesiones empresariales o administrativas, así como las depreciaciones por descabalamiento.
l) Daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, así como contaminación por PCB y otros derivados clorados utilizados para la refrigeración de equipos eléctricos, cualquiera que sea la causa que lo
produzca. Pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente.
m) Infidelidad de empleados.
n) Demoras en la entrega de licencias y/o permisos por parte de la Administración Pública.
o) Demoras injustificadas e imputables al asegurado en la reparación o reposición de los bienes afectados.
p) La suspensión o cancelación de pedidos, licencias, o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
q) Las pérdidas si la actividad no es recuperada tras el siniestro no se indemnizarán. Si el motivo de no reanudación de la actividad se debe a causas de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los Gastos Generales Permanentes hasta el momento en que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación. Y si es por causa de fuerza mayor se indemnizará la reinstalación de la empresa en otra ubicación dentro del territorio nacional Español y dentro de los 6 meses a contar desde la ocurrencia del siniestro de daños materiales.
r) Vicio propio, defecto latente, errores de diseño, errores o alteraciones en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos, salvo que causen un daño resultante amparado por la póliza.
s) Responsabilidad legal del fabricante.
t) Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas, humo, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
u) Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho, hongos, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro amparado por la póliza.
v) Defectos estéticos, salvo que se originen en un siniestro cubierto por póliza. w)Cualquier daño causado por insectos, roedores, bacterias o virus.
x) Daños a recubrimientos refractarios, catalizadores y otros medios de operación siempre que la causa de los daños esté relacionada con los procesos de fabricación.
y) Transporte, operaciones de carga y descarga.
z) Cualquier daño ocurrido a bienes en el momento del siniestro deban estar asegurados por un seguro obligatorio, en virtud de una ley, reglamento u ordenanza.
aa) Hurto, pérdidas o desapariciones inexplicables de bienes asegurados. Excepto lo indicado en coberturas mínimas sobre los daños a bienes durante el salvamento.
bb) Cláusula de Exclusión de Enfermedades, Parásitos, Pestes y Sustancias Tóxicas
Este contrato no será aplicable a ningún siniestro, daño, coste o gasto derivado directa o indirectamente de o en conexión con, acción alguna tomada para controlar, prevenir o suprimir:
enfermedades, parásitos o pestes estén o no en las dependencias del asegurado y hayan sido o no declaradas oficialmente, salvo que se derive incendio o explosión en cuyo caso este Contrato cubre la pérdida, daño, coste o gasto derivado de dicho incendio o explosión.
derrame de sustancias tóxicas, salvo que dicho derrame se produzca por daño físico ocurrido en las dependencias del asegurado como consecuencia de alguno de los siguientes riesgos, y siempre y cuando los mismos están cubiertos en este Contrato:
Nada de lo contenido en la presente exclusión podrá ser interpretado como ampliación de la cobertura que otorgaría este Contrato en ausencia de esta exclusión.
cc) Cláusula específica de Enfermedades Transmisibles.
Esta póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otro concepto, derivado directa o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible.
Para los propósitos de esta exclusión, los conceptos pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otros conceptos incluyen, pero no se limitan a, cualquier coste de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitorización o prueba:
- de una enfermedad transmisible, o
- de cualquier propiedad asegurada que se vea afectada por dicha Enfermedad Transmisible.
Para el propósito de esta exclusión, se define Enfermedad Transmisible como cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro donde:
- la sustancia o agente incluye, pero no se limita a un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea considerado vivo o no
- el método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos,
- la enfermedad, sustancia o agente puede causar daños o amenazar a la salud humana, al bienestar humano o puede causar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de los bienes asegurados en la póliza.
Esta cláusula se aplica a la totalidad del contrato, incluyendo a las extensiones de cobertura, a las coberturas adicionales, a las excepciones sobre cualquier exclusión y a cualquier otro aspecto de la cobertura.
Daños eléctricos
a) Daños y pérdidas en los bienes asegurados por defectos o vicios existentes en los mismos al contratar el seguro.
b) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
c) El mantenimiento en servicio de la máquina asegurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Aseguradora.
d) Los daños y pérdidas materiales causados por incendio, explosión o impacto directo xxx xxxx dado que está cubierto por la garantía de Todo Riesgo Daños Materiales.
e) Equipos electrónicos y ordenadores.
f) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de las máquinas dañadas o destruidas.
Avería de Maquinaria
a) Los daños y pérdidas en las máquinas aseguradas por defectos o vicios existentes en las mismas ya conocidos al contratar el seguro.
b) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
c) Daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractual el fabricante o proveedor de la máquina asegurada.
d) Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores, y en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. No se incluye el aceite de transformadores.
e) Equipos electrónicos y ordenadores.
f) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de máquinas dañadas o destruidas, salvo que dichos gastos fueran obligatorios por cualquier norma de tipo legal.
g) Daños materiales ocasionados a las máquinas por explosión de origen externo a las mismas, por incendio o por el impacto directo xxx xxxx, asegurables todos ellos por el Todo Riesgo Daños Materiales.
Equipos Electrónicos
a) Daños y pérdidas en los equipos asegurados por defectos o vicios existentes en los mismos ya conocidos al contratar el seguro.
b) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado a un esfuerzo superior al normal.
c) Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
d) Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o proveedor de los equipos asegurados.
e) Los daños y pérdidas que sufran los materiales desgastables o de consumo, tales como fusibles, cadenas, líquidos, cintas o papeles.
f) Los daños y pérdidas de los datos procesados.
g) El software y los programas informáticos en general.
h) Gastos adicionales desembolsados a consecuencia de modificaciones, mejoras o reacondicionamiento efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes dañados o destruidos, salvo que dichos gastos fueran obligatorios por cualquier norma legal.
i) Daños materiales ocasionados a los equipos electrónicos y ordenadores por explosión de origen externo por incendio o impacto directo xxx xxxx dado que para ello tienen la cobertura de Todo Riesgo Daños Materiales.
j) Gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones, desgaste normal de los portadores externos de datos, pérdida de la información causados por campos magnéticos y/o el hecho de borrar o tirar los mismos arbitrariamente.
k) Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de:
l) Actos de vandalismo o malintencionados llevadas a cabo a través de redes informáticas.
m) Robo de transferencias electrónicas de dinero o debidos a la violación de la seguridad de los sistemas informáticos.
n) Falta de rendimiento de equipos informáticos o software que no derive de daños materiales previos, es decir, una disminución en la funcionalidad, disponibilidad o funcionamiento de un sistema informático, hardware, datos electrónicos, microchip, circuitos integrados, o componentes similares de los equipos informáticos, o no informáticos.
o) Pérdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónicas, programas de codificación o software.
Pérdida de Beneficio
a) Cualquier siniestro no garantizado por las coberturas de Daños Materiales
b) Limitaciones o restricciones impuestos por cualquier Organismo o Autoridad para la reconstrucción del edificio o la reanudación de la actividad de la empresa. Se estará a lo dispuesto en este caso en condiciones de cobertura.
c) Ampliaciones, reacondicionamiento, inspección, modificación o mejoras efectuadas con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
d) Siniestros que sean consecuencia de la destrucción o requisa de las propiedades por orden de cualquier Autoridad.
e) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados.
f) Pérdida de información contenida en equipos o archivos informáticos.
g) Daños indirectos tales como la falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo.
h) Indemnizaciones derivadas de beneficios anticipados como consecuencia de siniestros de daños amparados por la cobertura de obras de construcción y reformas.
i) Exclusión Pérdida de Beneficios sin Daño Material: Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de esta póliza o cualquier anexo a la misma, por la presente se acuerda la exclusión de la cobertura de la Pérdida de Beneficios de cualquier naturaleza que no haya sido causada por daño directo cubierto por la póliza
Robo y Expoliación
a) Robos o atracos sobre los bienes garantizados, cuando estos no se encuentren depositados en el lugar señalado como situación de riesgo o no dispongan de las medidas de seguridad declaradas debidamente instaladas y activadas.
b) Ocasionados por hurto y simples pérdidas o extravíos, así como por la infidelidad de los empleados.
c) Siniestros que no hayan sido objeto de denuncia o atestado policial.
d) Sustracciones a través de redes informáticas.
10. Modificaciones del contrato
Durante la vigencia del contrato el asegurado podrá comunicar al asegurador las bajas y/o altas así como cualquier modificación en capitales asegurados, que sean necesarias. Las modificaciones solicitadas que den
lugar a una disminución del capital asegurado al inicio de la póliza darán lugar al correspondiente extorno de prima calculado en base a la aplicación de tasa de prima de aplicación inicial del contrato sobre el capital asegurado que se dé de baja prorrateado desde la fecha de la comunicación de la modificación a la fecha de vencimiento del contrato.
Asimismo y siguiendo el mismo criterio el asegurado podrá comunicar al asegurador las altas de bienes que sean necesarios incorporar, dando lugar a emisión de los correspondientes recibos de prima que se calcularan en base a la aplicación de la tasa de prima del contrato inicial sobre el capital asegurado de la incorporación prorrateado desde la fecha de modificación a la fecha de vencimiento del contrato.
11. Estipulaciones Generales
Quedarán incorporadas al contrato las siguientes estipulaciones:
En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá que prevalece el texto de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al Canal xx Xxxxxxx, S.A lo contenido en póliza.
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento de la actividad del asegurado.
La enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato se hace con carácter enunciativo, pero no limitativo, por lo que el asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados.
Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los Riesgos que asume.
El asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada, y en general contra cualquier persona por cuyos actos resultar civilmente responsable el asegurado aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados en la póliza, pero que también o estén por este asegurador, excepto en caso de dolo, en el cual este se verá obligado para con el asegurado pero conservara los derechos de recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
Se renuncia a la rescisión de contrato a causa de un siniestro.
Queda acordado que en caso de que existan daños causados por garantías no cubiertas en el contrato pero que a su vez causen otros daños sí cubiertos a bienes asegurados, estos segundos estarán cubiertos.
Queda contemplada la emisión de extorno de prima en caso de disminución de capitales por desaparición de Riesgo o modificaciones de capitales.
12. Presupuesto de Licitación: 110.000.-€
ANEXO I: Clausula Retribución a la Inversión (Aplicable únicamente al Lote I)
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA COBERTURA DE PB PARA LA “RETRIBUCION A LA INVERSION”
La cobertura de la presente póliza se encuentra adaptada al Real Decreto 413/2014, de 6 xx Xxxxx, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos. Dicho Real Decreto ha instrumentado un régimen retributivo que las instalaciones percibirán a lo largo de su vida regulatoria entre los que figura la “Retribución a la inversión” por venta de energía y definida como:
1. Retribución a la inversión: término por unidad de potencia instalada para cubrir los costes de la inversión, y que depende del cómputo anual de horas equivalentes de funcionamiento de cada planta.
Los ingresos anuales derivados de los conceptos de “Retribución a la inversión” podrán verse disminuidos en función de las horas equivalentes de funcionamiento, estableciéndose para cada planta valores determinados de umbral de funcionamiento y número mínimo. Si en el año no se alcanzase el número mínimo de horas equivalentes, los ingresos se reducirán proporcionalmente en el intervalo comprendido entre el número mínimo y el umbral de funcionamiento. En caso de quedar por debajo del umbral de funcionamiento, se perderá el derecho al régimen retributivo específico de ese año.
La presente póliza indemnizará al Asegurado posibles pérdidas de beneficio derivadas de la disminución o pérdida de la “Retribución a la inversión” correspondiente. Esta cobertura de la Retribución a la Inversión estará afectada por las mismas definiciones, coberturas y exclusiones de la cobertura de Pérdida de Beneficios, considerando además los siguientes puntos adicionales:
2. La pérdida de la “Retribución a la inversión” se calculará y se indemnizará para cada planta en forma separada, como la adición de los posibles eventos que a consecuencia de daños cubiertos por la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria impliquen una reducción de la producción, es decir, de las horas equivalentes de funcionamiento, durante la vigencia de la póliza.
Si la reducción o pérdida de la “Retribución a la inversión” se produjera como consecuencia de eventos no cubiertos por la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria, concurriendo con eventos sí asegurados bajo la Sección Daños Materiales y/o Avería de Maquinaria, la indemnización de dicha Retribución se calculará de manera proporcional, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
% de la pérdida de “Retribución a la inversión” indemnizable antes de franquicia = Pérdida de Producción derivada de los eventos asegurados / Pérdida de Producción total.
3. El máximo periodo de afectación considerado para la garantía de “Retribución a la inversión” será de dos anualidades naturales (el año en el que se produce el siniestro y el año siguiente), no obstante el Límite máximo de indemnización para esta garantía será el importe correspondiente a doce meses de Retribución a la inversión.
4. Para la cobertura de reducción o pérdida de la Retribución a la inversión se aplicará una única franquicia específica para el conjunto de todos los siniestros indemnizables en función del porcentaje de Pérdidas de producción (horas equivalentes de funcionamiento) no derivadas de dichos siniestros indemnizables
sobre la producción total prevista (presupuesto anual de horas equivalentes de funcionamiento), según el siguiente esquema:
Menor del 5%: franquicia del 5% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
Entre el 5% y el 10%: franquicia del 10% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
Mayor del 10%: franquicia del 15% de la pérdida de Retribución a la Inversión indemnizable.
5. Considerando el esquema temporal de la Retribución a la inversión por incumplimiento del mínimo de horas equivalentes de funcionamiento establecido en el Real Decreto 413/2014, se hace constar que:
- En la interpretación y aplicación de las definiciones, términos y condiciones de la cobertura de la sección de Pérdida de Beneficios, se tendrá en cuenta y prevalecerán los términos y estipulaciones recogidos en dicho marco legal, incluyendo la retroactividad temporal fijada en la aplicación de la pérdida del ingreso por incumplimientos del mínimo de horas de operación.
- A tal efecto, en caso de siniestro que afecte a la Sección de Pérdida de Beneficios de la póliza en lo relativo a los ingresos por Retribución Específica se considerará que el periodo de indemnización podrá ser aplicable a partir de una fecha anterior a la ocurrencia del siniestro de daños materiales causante de la interrupción total o parcial de la actividad cubierta bajo la Sección de Pérdida de Beneficios. Se conviene por tanto que, a efectos del ajuste y liquidación de la Pérdida de Beneficios asegurada bajo esta Sección de la Póliza, se considerará como período indemnizable aquel referido al periodo de afectación en las cuentas del Asegurado por su impacto temporal en la retribución a la inversión, siendo en todo caso aplicable un Límite de Indemnización de doce meses de Retribución a la Inversión, y quedando fijados como posibles periodos indemnizables para la Retribución a la Inversión el año en el que se produce el daño a la propiedad y la anualidad siguiente.
Lote nº 2 – TRD Materiales resto Infraestructuras
1. Bienes objeto del Seguro
Es objeto del presente lote el aseguramiento de las siguientes infraestructuras:
- Tramo 1
- Presa de Villaveta
- Tramo 2
- Presa de UncitiI (Xxxxxxx)
- Tramo 3
- Tramos 4,5 y 18
- Tramos 6, 7A 19 A
- Tramos 7B
- Tramo 8
- Tramo 9
- Tramo 10A
- Tramo 10B
- Tramo 19B
- Edificio de Control
- Presa de Artajona
- Ampliación de 1er fase
Se incluye cualquier instalación localizada en la infraestructura del Canal xx Xxxxxxx que facilite servicios a las dos centrales y al resto de la infraestructura.
2. Bienes Excluídos
- Valores mobiliarios públicos o privados, efectos mercantiles, billetes de banco, y cualquier otro documento representativo de valor.
- Objetos artísticos, cuadros de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas piedras y metales preciosos, pieles y joyas.
- Todo vehículo marítimo o aéreo y su contenido.
- Terrenos, incluso los minerales o materiales de cualquier naturaleza, antes de su extracción, aguas, costes de acondicionamiento o modificaciones del terreno, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas y cosechas en pie.
- Aves, peces y en general cualquier animal vivo.
- Objetos durante su cocción o vulcanización dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas existencias se produzca incendio durante las operaciones.
- Bienes situados en o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares siempre y cuando no haya conexión a tierra.
- Los bienes en minas subterráneas.
3. Asegurado
- SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), filiales, asociadas, participadas o relacionadas según existen en la actualidad o pudieran constituirse de aquí
en adelante.
- Entidades financiadoras, Propietarios, Accionistas o Socios de las instalaciones aseguradas.
- Empresas de O&M y otras que deban ser incluidas como asegurada en virtud de los compromisos establecidos por CANASA.
- Contratistas y subcontratistas.
- Cualquier otra parte/s que tengan interés asegurable en la medida en que el asegurado esté obligado a proporcionar el seguro a favor de tal parte/s.
4. Suma Asegurada y desglose de situaciones de riesgo
El total de suma asegurada de Daños Materiales y Avería de Maquinaria: 424.734.592,09.-€
El total de suma asegurada para Pérdida de Beneficio es de 5.844.337,97.-€ Desglose como sigue:
Obra Civil | 223.227.956,39.-€ |
Caminos acceso | 15.329.467,90.-€ |
Equipos electromecánicos | 15.288.335,03.-€ |
Parque transformación | 56.311,00.-€ |
Línea eléctrica | 283.117,00.-€ |
Túnel | 84.803.157,94.-€ |
Sifón | 81.639.390,09.-€ |
Acueducto | 4.106.856,74.-€ |
Límite de indemnización combinado para Daños Materiales, Avería de Maquinaria y Pérdida de Beneficio: 35.000.000.-€
5. Coberturas y límites
Todo Riesgo Daños Materiales
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo, quedarán incluidos los siguientes gastos:
- Valor de los objetos desparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia.
- Daños Materiales producidos a los bienes asegurados ocasionados por las medidas de la autoridad o el asegurado para extinguir, disminuir los efectos o impedir la propagación del evento causante de los daños y pérdida materiales cubiertas.
Gastos y coberturas adicionales
- Gastos de Demolición y desescombro – se incluyen en las coberturas los gastos de desescombro, demolición, desmantelamiento, apuntalamiento, traslado de escombros y/o restos al lugar más próximo donde puedan ser depositados.
- Gastos desbarre y extracción de lodos – se incluyen en las coberturas los gastos de desembarre, extracción de lodos, y gastos de limpieza derivados de un siniestro. No se incluye los gastos de los transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, o contaminantes. Ni la necesidad de enterrar los restos en minas, o situaciones de receptáculos especiales.
- Permisos y Licencias – se incluyen los costes en que incurra el asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
- Gastos de extinción y salvamento – se incluyen los gastos de salvamento y extinción, incluidos los ocasionados por las mezclas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado. Para limitar el siniestro o impeder su propagación.
- Gastos por imperativo legal – se cubre el coste adicional de reposición de la propiedad dañada por un riesgo asegurado en póliza, a causa de tener que cumplir con las disposiciones legales, reglamentos y demás normativa vigente relativa a la reconstrucción de la propiedad. Se incluye la demolición y reposición de aquellas partes de la propiedad que no han resultado dañadas por el siniestro. Este punto no incluye gastos de cumplimiento de normativa cuando el daño se produzca antes del comienzo de la vigencia de la póliza, o si no está asegurado o cuando se solicite el cumplimiento antes del siniestro. Los incrementos en tarifas, impuestos, derechos, cargas, tributos y similares como resultado del cumplimiento de la nueva normativa.
- Gastos de descontaminación – se garantiza al asegurado, el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando éstas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes. Se cubren los siguientes gastos:
Descontaminación del área afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo xxx xxxxxxx asegurado.
Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
Los originados por la necesidad, impuesto o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Se excluye:
Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por la póliza.
Las reclamaciones efectuadas contra el asegurado por la contaminación producida en el exterior xxx xxxxxxx empresarial asegurado, cualquiera que sea su causa.
- Gastos de vigilancia – se cubre los gastos de cualquier medida adiciona de vigilancia adoptada con el fin de garantizar la seguridad en las instalaciones aseguradas, por un siniestro cubierto en póliza.
- Honorarios de Profesionales – se cubren los honorarios de arquitectos, inspectores, consultores, ingenieros o cualquier otro profesional, en los que necesaria y razonablemente haya incurrido el asegurado para la reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro cubierto.
- Reposición de archivos, moldes, modelos, matrices, planos y ficheros – se cubren los costes necesarios para su reconstrucción, reposición (tanto de bienes propios como de terceros) no obsoletos siempre que se efectué dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia de siniestro. Reposición dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia de siniestro.
- Honorarios de Peritos del asegurado – se cubren los gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el asegurado en caso de siniestro. Esta designación debe realizarse con la información y consentimiento previo del asegurador
- Construcción, Montaje y obras de reforma– se cubren los daños materiales ocasionados a las obras de reforma, ampliación, modificación o reparación; trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los riesgos asegurados. Se cubren los daños materiales que puedan sufrir el resto de bienes objeto del seguro a consecuencia de estas operaciones.
- Rellenado de equipos contra incendios – se cubren el rellenado de equipos de extinción de incendios, en los que necesariamente incurra el asegurado, siempre y cuando se hayan utilizado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto en póliza para evitar su propagación.
- Bienes en poder de terceros – se cubren los bienes asegurados que estén en situaciones de terceros o en situaciones indeterminadas dentro del territorio nacional español.
- Bienes de terceros – se cubren los bienes propiedad de terceros bajo el control del asegurado, que se encuentren en los locales asegurados. Este capital está incluido en la suma asegurada.
- Maquinaria de procedencia extranjera – para el caso de siniestro de maquinaria de procedencia extranjera la indemnización se realizará teniendo en cuenta el valor de la misma en el mercado de origen en el momento del siniestro, añadiendo todos los costes derivados de la importación hasta el momento de la instalación en la situación de riesgo asegurada.
- Bienes temporalmente desplazados - se cubren los daños a los bienes que estando asegurados sean trasladados de su ubicación habitual a otro lugar del territorio nacional para su reparación, instalación, montaje, o cualquier otra gestión relacionada con la actividad asegurada.
- Lunas, cristales y rótulos – se cubren los gastos de reparación / reposición y colocación de los vidrios, lunas, cristales, rótulos incluso los xx xxxxxx y plástico, anuncios luminosos y similares que forman parte de la instalación y mobiliario del establecimiento asegurado, cuando sufran una rotura.
- Transporte terrestre – se cubren los daños que sobrevengan en los bienes asegurados, (no existencias) durante su transporte dentro del territorio nacional incluyendo las operaciones de carga y descarga. Solo en transporte terrestre.
- Robo y expoliación – hasta los límites detallados en cuadro correspondiente del presente pliego.
- Hundimiento y corrimiento de tierras incluyendo obra civil – quedan cubiertos los daños materiales y pérdidas producidas a los bienes asegurados como consecuencia de cualquier movimiento natural del suelo o provocado por el hombre, incluidos los corrimientos, derrumbamientos, deslizamientos, asentamientos, hundimientos del terreno o desprendimientos de tierras, rocas y/u otros elementos arrastrados por los mismos. Se excluyen de esta cobertura aquellos daños y/o pérdidas materiales que
se encuentren amparados por el CCS así como los asentamientos de terrenos o movimiento del suelo por erosión del mar, movimientos a causa de construcción, demolición, modificación estructural o reparación de los inmuebles asegurados, asentamiento normal o fijamiento de nuevas estructuras y los que se produzcan antes de la entrada en vigor de la póliza.
Esta cobertura estará sublimitada de acuerdo con el cuadro desglose de coberturas, sin embargo, cuando dicho hundimiento / corrimientos tenga como causa otra garantía de la póliza, el sublímite no será de aplicación, quedando los daños cubiertos al límite de la cobertura que lo cause.
- Daños eléctricos a instalaciones, equipos y maquinaria – se cubren los daños y desperfectos ocasionados en aparatos eléctricos y maquinaria eléctrica de producción, transformación de energía, líneas, cuadros, etc. por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
- Daños a equipos electrónicos y ordenadores – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridos por los equipos electrónicos y ordenadores asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
• Impericia negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado o causados por extraños.
• Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
• Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos.
• Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
• Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
• Fallo de los dispositivos de regulación.
• Se cubren además los gastos de alquiler de equipos de igual o similar capacidad de trabajo a las afectadas por el siniestro mientras estén en reparación. Y también se cubren los gastos de horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos en días festivos, transportes realizados en días festivos, transportes urgentes, incluyendo los honorarios de técnicos y profesionales asociados a tales gastos. Quedan incluidos también los gastos de portadores externos y recuperación de datos.
• Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente.
- Líneas eléctricas – se cubren los daños materiales directos a las líneas eléctricas aseguradas como consecuencia de un siniestro cubierta en póliza. Se cubren las líneas que se encuentren a un máximo de 3 km del riesgo asegurado.
- Avería de Maquinaria – se cubren los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
• Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal del tomador o del asegurado o causados por extraños.
• Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas
consecuentes a la caída xx xxxx.
• Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra, y empleo de materiales defectuosos, en exceso de la garantía del fabricante.
• Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
• Fuerza centrífuga, pero solamente en la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
• Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
• Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
• Fallo de los dispositivos de regulación.
• Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevisible no excluida expresamente.
- Pérdida de Beneficios – Se cubren la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación, que sufra el asegurado por la interrupción temporal, total o parcial, de la actividad propia del negocio, como consecuencia de un siniestro de daños con cobertura en la póliza. El aumento del coste de explotación por los gastos adicionales razonables y necesarios directamente destinados a evitar o reducir la disminución del volumen de negocio, no podrá superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
- Extensión proveedores – se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de proveedores de la empresa asegurada siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por la póliza, con excepción de los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes asegurados. No tendrán consideración de proveedores, los suministradores de agua, gas, luz, o cualquier otro suministro que se realice a Se cubren los aumentos de costes que se produzcan como consecuencia de la búsqueda de proveedores alternativos en concepto de salvamento con el límite de la pérdida de margen de bruto asegurado salvado, pero solamente los que se deban exclusivamente a mayores costes de transportes y gastos de importación. El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses. Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
- Extensión de clientes - se garantiza la Pérdida de Beneficios en los términos y condiciones definidos, como consecuencia de un siniestro en los locales de los clientes de la empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro se deba a daños materiales que hubieran sido amparados por las coberturas de las pólizas, con excepción de los siniestros consorciables. Serán de aplicación a esta cobertura las mismas coberturas exclusiones que si en la póliza leyéramos “Cliente” en lugar de “Tomador / Asegurado”.
El asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para hacer comprobaciones en defensa de sus intereses. Cualquier falta de compromiso de este último punto deja sin efecto la cobertura y libera al asegurador de su obligación de indemnizar.
- Imposibilidad de Acceso – se cubre la pérdida de beneficios en términos y condiciones definidos, si se produjera un siniestro en las proximidades de los locales asegurados que impidiese parcial o total la actividad de la empresa asegurada, siempre y cuando dicho siniestro tuviera cobertura por la póliza de daños del asegurado teniendo por tanto la misma consideración que si hubieran ocurrido en
instalaciones aseguradas.
6. Cuadro resumen y límites
GARANTÍAS | LÍMITE (€) |
Límite indemnización combinado DM / AVERÍA / PB | 35.000.000.-€ |
Todo Riesgo Daños Materiales | 100% |
Gastos incluidos | |
Desescombro y demolición | 5.000.000.-€ |
Medidas de la autoridad | |
Salvamento y extinción | |
Desbarre y extracción de lodos | |
Permisos y licencias | |
Gastos por imperativo legal | |
Gastos de descontaminación | |
Gastos de vigilancia | |
Honorarios de profesionales | |
Honorarios de peritos del asegurado | 600.000.-€ |
Lunas, cristales y letreros | 100% |
Reposición de archivos, y ficheros | 1.500.000.-€ |
Reposición xx xxxxxx, matrices y modelos | 350.000.-€ |
Construcción y Montaje – Obras menores | 1 millón de euros como valor máximo de obra a ejecutar |
Maquinaria de procedencia extranjera | incluido |
Bienes en poder de terceros | 1.000.000.-€ |
Bienes temporalmente desplazados | 150.000.-€ |
Bienes de terceros | 500.000.-€ |
Rellenado de equipos contra incendios | 150.000.-€ |
Coberturas | |
Hundimiento y/o corrimiento de tierras incluida obra civil | 100% |
Daños eléctricos en instalaciones, equipos y maquinaria | 100% |
Avería de equipos electrónicos y ordenadores | 100% |
Gastos de alquliler y reparaciones urgentes dentro de avería de equipos electrónicos | 250.000.-€ |
Líneas eléctricas | 100% |
Robo y Expoliación | Incluido |
Desperfectos por robo o intento | Incluido |
Metálico en caja fuerte (1er riesgo) | 35.000.-€ |
Metálico fuera de caja fuerte (1er riesgo) | 4.000.-€ |
Robo equipos electrónicos (1er riesgo) | 35.000.-€ |
Avería de maquinaria | 100% |
Transporte bienes asegurados | 1.000.000.-€ |
Pérdida de Beneficio derivada de cualquier siniestro cubierto en póliza | Incluido |
Periodo de indemnización | 12 meses |
Extensión de proveedores y clientes | 2.000.000.-€ |
Imposibilidad de acceso | 5 semanas |
7. Franquicias
General | 90.000.-€ |
Pérdida de beneficio | 15 días |
8. Cláusulas específicas
Valor de reposición a nuevo – entendiendo como tal la reparación o sustitución en base al coste de reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Cobertura Automática Daños Materiales: 20%.
El Asegurador garantiza al Asegurado, por situación de riesgo y hasta la cifra y/o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares, el aumento que sufran los capitales asegurados indicados siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados, que se refieran a:
Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a equipo.
Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto de la póliza, de tipo análogo a los que ésta asegura y en idénticas situaciones geográficas.
Queda garantizado, por tanto, sobre los capitales de edificios, obras de reforma y/o acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalación industrial y contenidos en general, un aumento automático, por el porcentaje pactado de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado.
El Asegurado por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador en la siguiente anualidad de seguro, los aumentos reales que se hayan producido durante la anualidad anterior con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima, incluyendo los recargos y tributos que
correspondan, incluso la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, ajustándose el cálculo de la prima a la siguiente fórmula: prima de regularización = Tasa * Capital/2
En caso de que hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad algún suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prorrata de prima, el cálculo de la regularización será igual a la mitad de la diferencia entre la prima que resulte al final de la anualidad y la prima anual correspondiente al último suplemento emitido.
Cobertura Automática Pérdida de Beneficio: + 20%.
Queda establecida una cobertura automática como exceso de la Suma Asegurada prevista y para idéntico periodo que el especificado para la Suma Asegurada.
No obstante, la aplicación de esta Margen Preventivo sobre la Suma Asegurada está supeditada a la comunicación y regularización de la prima. El Tomador del Seguro deberá comunicar al Asegurador en la siguiente anualidad de seguro, el importe real de los conceptos asegurados en base al periodo establecido para la Suma Asegurada y que más se aproxime a la anualidad vencida, sin que ello comporte modificación de la Suma Asegurada para anualidades sucesivas del Seguro.
El Asegurador procederá a la emisión del oportuno suplemento de regularización para proceder al cobro de la prima que resulte de aplicar la tasa de regularización sobre el excedente del importe declarado respecto a la Suma Asegurada prevista, con el límite del margen preventivo contratado.
Cláusula 72 horas. Las pérdidas o daños amparados en las pólizas darán origen a una reclamación separada por cada uno de los siniestros, sin exceder el total del valor asegurado.
Si varios de estos siniestros ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia de la póliza, se computarán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado.
Inclusión de beneficiario a favor de La Caixa, la cual quedará subrogada por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha de siniestro, incluidos el principal, los intereses, las comisiones y todos los demás conceptos accesorios.
Nuevas adquisiciones – se cubren de forma automática los daños materiales que puedan sufrir los bienes que procedan de nuevas adquisiciones y que no hayan sido comunicados al asegurador. El plazo de comunicación será de 90 días máximo desde la adquisición del nuevo bien. (2.000.000.-€).
Errores y omisiones – se cubre cualquier defecto de cobertura sobre los bienes asegurados en póliza a causa de errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los riesgos asegurados.
Cimentaciones. Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
Compensación de capitales. El Asegurador y el Asegurado convienen que si existe un exceso de capital asegurado en alguna de las distintas situaciones de riesgo, tal exceso podrá aplicarse
a otras situaciones de riesgo que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de prima a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso y sus coberturas automáticas.
Cláusula de aplicación de única franquicia – mediante la cual se acuerda que en caso de varias reclamaciones que deriven o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, pero que actúen coberturas diferentes y/o bienes con franquicias diferentes, se aplicará la franquicia de mayor importe de las aplicables.
9. Exclusiones
Las exclusiones establecidas a continuación tienen la consideración de máximas no pudiendo ser modificadas o ampliadas.
Generales
a) Vicio propio, defecto latente, errores de diseño, errores o alteraciones en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos, salvo que causen un daño resultante amparado por las coberturas.
b) Responsabilidad legal del fabricante.
c) Corrosión, polución y/o contaminación, salvo cuando se trata de los daños causados por el humo de un incendio. (en este caso no aplica la exclusión de gastos de descontaminación dado que se incluye en mínimos)
d) Usos o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal o gradual debido a condiciones atmosféricas, humo, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
e) Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho, hongos, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro de la póliza
f) Causados por cualquier clase de insectos, roedores, bacterias o virus, aunque únicamente sus daños directos.
g) Daños a recubrimientos refractarios, catalizadores, y otros medios de operación siempre que la cusa de los daños esté relacionada con los procesos de fabricación.
h) Asentamiento, contracción, dilatación, agrietamiento, hundimiento, deslizamiento, corrimientos de tierras o caída de rocas y colapso de los edificios o parte de los mismos, así como su contenido, salvo que se produzcan a causa de incendio, rayo o explosión y excepto la cobertura de hundimiento y/ corrimiento que se especifica en mínimos.
i) Transporte, operaciones de carga y descarga (excepto lo establecido en mínimos).
j) Cualquier corrupción, destrucción, distorsión, borrado de datos o cualquier otra alteración o pérdida de o daño a los datos informáticos, sistemas o cualquier otro tipo de programación o instrucción establecida, salvo que se contrate garantía de portadores externos de datos.
k) Cualquier funcionamiento o mal funcionamiento de internet o Sistema similar o de cualquier intranet o red privada o Sistema similar
l) Pérdida de uso o funcionalidad ya sea total o parcial de los datos informáticos, codificación, programación, sistemas, cualquier equipo o Sistema de ordenadores u otros elementos dependientes de cualquier microchip o lógica aplicada, y cualquier consiguiente incapacidad o fallo del asegurado para desarrollar su producción o para la dirección de su negocio.
m) Causados a vehículos o a su contenido.
n) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un
seguro obligatorio, en virtud xx xxx, reglamento u ordenanza.
o) Que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentran los bienes asegurados estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de 30 días.
p) Xxxxx, pérdida o desapariciones inexplicables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro cubierto en mínimos o mejoras, así como las faltas descubiertas a la hora de hacer inventario o como consecuencia de fraude o infidelidad de los empleados o personas al servicio del asegurado.
No obstante, si como consecuencia de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados d) y e) se produjesen daños materiales a bienes distintos a aquellos en que tales causas dañosas se manifiesten, estos podrán cubrirse dentro de los términos del contrato de seguro.
q) Xxxx, culpa grave del asegurado o sus representantes.
r) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, motín, conspiración, huelga, Cierra patronal, tumulto, conmoción civil, poder militar usurpado, confiscación, nacionalización, expropiación, requisición o por la destrucción o daño causado por o bajo las órdenes de, cualquier gobierno legítimo o de hecho o por cualquier autoridad pública o local.
s) Hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al CCS, aun cuando la entidad no lo admita por incumplimiento de alguna norma de su reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los calificados por el Gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
t) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
u) Interrupción voluntaria, total o parcial, del trabajo o paro por parte de las personas que trabajan en o para la empresa asegurada.
v) La responsabilidad directa o indirectamente derivada de resultado, en consecuencia, de, o relacionada con asbestos o cualquier otro material conteniendo asbestos en cualquier forma o cantidad.
w) Pérdida, daño, coste, gasto u otra suma directa o indirectamente relacionada con o como resultado del moho, hongo o bacteria de cualquier tipo naturaleza o descripción.
x) Filtraciones, contaminación y polución.
y) Cláusula de Exclusión de Enfermedades, Parásitos, Pestes y Sustancias Tóxicas
Este contrato no será aplicable a ningún siniestro, daño, coste o gasto derivado directa o indirectamente de o en conexión con, acción alguna tomada para controlar, prevenir o suprimir:
enfermedades, parásitos o pestes estén o no en las dependencias del asegurado y hayan sido o no declaradas oficialmente, salvo que se derive incendio o explosión en cuyo caso este Contrato cubre la pérdida, daño, coste o gasto derivado de dicho incendio o explosión.
derrame de sustancias tóxicas, salvo que dicho derrame se produzca por daño físico ocurrido en las dependencias del asegurado como consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos en este Contrato.
Nada de lo contenido en la presente exclusión podrá ser interpretado como ampliación de la cobertura que otorgaría este Contrato en ausencia de esta exclusión.
z) Cláusula específica de Enfermedades Transmisibles.
Esta póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otro concepto, derivado directa o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una
Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible.
Para los propósitos de esta exclusión, los conceptos pérdida, daño, reclamación, coste, gasto u otros conceptos incluyen, pero no se limitan a, cualquier coste de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitorización o prueba:
- de una enfermedad transmisible, o
- de cualquier propiedad asegurada que se vea afectada por dicha Enfermedad Transmisible.
Para el propósito de esta exclusión, se define Enfermedad Transmisible como cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro donde:
- la sustancia o agente incluye, pero no se limita a un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea considerado vivo o no
- el método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos,
- la enfermedad, sustancia o agente puede causar daños o amenazar a la salud humana, al bienestar humano o puede causar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de los bienes asegurados en la póliza.
Esta cláusula se aplica a la totalidad del contrato, incluyendo a las extensiones de cobertura, a las coberturas adicionales, a las excepciones sobre cualquier exclusión y a cualquier otro aspecto de la cobertura.
Robo
a) Robos facilitados por la negligencia grave del asegurado o personas que de él dependan.
b) Hurto, simples pérdidas, extravíos o faltas de inventario.
c) Infidelidad de empleados.
Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos Comunes a las dos garantías:
a) Defectos o vicios existentes ya conocidos al contratar el seguro.
b) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sean sometidos los equipos asegurados intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal, así como los que sufran modelos o prototipos.
c) Responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de las máquinas.
d) Xxxxx continuado con el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo (sin haber establecido antes la regularidad en su función, mediante la reparación o revisión pertinente o definitiva.
e) Uso o mantenimiento no conforme a las normas técnicas de los constructores o fabricantes de los equipos.
f) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas o sanciones contractuales y en general cualquier pérdida de beneficio resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza con excepción de lo determinado dentro de la cobertura de Pérdida de Beneficio establecida como cobertura mínima del presente pliego.
Avería de maquinaria
a) Pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
b) No se dará cobertura a correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general cualquier tipo de objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables a no ser que se dañen a causa de un siniestro cubierto en póliza
c) Lo mismo para los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores, y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizado para los rectificadores de corriente.
Equipos electrónicos
a) Defectos estéticos, tales como raspaduras, pinturas, pulidas o barnizadas.
b) Gastos con objeto de eliminar fallos operacionales a menos que dichos fallos sean consecuencia de pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
c) Cualquier gasto relacionado con el mantenimiento de los bienes asegurados, aplicando la exclusión también a las partes recambiables en el curso de las tareas de mantenimiento.
d) Daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
Pérdida de Beneficio
a) Limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública para la reconstrucción del edificio o la reanudación de la actividad de la empresa asegurada.
b) Ampliaciones, reacondicionamiento, inspección, modificación o mejoras efectuadas con ocasión de la reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Casos de insolvencia o insuficiencia de fondos para acometer la reconstrucción incluso si esta es consecuencia de una insuficiencia del seguro contra el riesgo causante del siniestro.
d) Siniestros que sean consecuencia de la destrucción o requisa de las propiedades por orden de la autoridad
e) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegurados por la cobertura de daños, tales como, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o hechos similares.
f) Pérdida de información contenida en equipos o archivos informáticos.
g) No reanudación de la actividad después del siniestro, xxxx si éste ha sido total como parcial (aunque dicha situación sea por no tener capital para la reconstrucción). Sin embargo, si el asegurado por algún motivo independiente a su voluntad no puede reactivar su actividad, tendrá derecho al pago de la indemnización en base a los gastos generales permanente y hasta el momento en que pudo tener conocimiento de que la explotación de su negocio no sería posible.
h) Indemnizaciones por ALOP por Siniestros derivados del encaje de cobertura de “obras de reforma, construcción o montaje”
i) Exclusión Pérdida de Beneficios sin Daño Material: Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de esta póliza o cualquier anexo a la misma, por la presente se acuerda la exclusión de la cobertura de la Pérdida de Beneficios de cualquier naturaleza que no haya sido causada por daño directo cubierto por la póliza
10. Modificaciones del contrato
Durante la vigencia del contrato el asegurado podrá comunicar al asegurador las bajas y/o altas así como cualquier modificación en capitales asegurados, que sean necesarias. Las modificaciones solicitadas que den lugar a una disminución del capital asegurado al inicio de la póliza darán lugar al correspondiente extorno de prima calculado en base a la aplicación de tasa de prima de aplicación inicial del contrato sobre el capital asegurado que se dé de baja prorrateado desde la fecha de la comunicación de la modificación a la fecha de vencimiento del contrato.
Asimismo, y siguiendo el mismo criterio el asegurado podrá comunicar al asegurador las altas de bienes que sean necesarios incorporar, dando lugar a emisión de los correspondientes recibos de prima que se calcularan en base a la aplicación de la tasa de prima del contrato inicial sobre el capital asegurado de la incorporación prorrateado desde la fecha de modificación a la fecha de vencimiento del contrato.
11. Estipulaciones Generales
Quedarán incorporadas al contrato las siguientes estipulaciones:
En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá que prevalece el texto de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al Canal xx Xxxxxxx, S.A lo contenido en póliza.
La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener el funcionamiento de la actividad del asegurado.
La enumeración de los bienes asegurados por el presente contrato se hace con carácter enunciativo, pero no limitativo, por lo que el asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los bienes asegurados.
Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los Riesgos que asume.
El asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada, y en general contra cualquier persona por cuyos actos resultar civilmente responsable el asegurado aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados en la póliza, pero que también o estén por este asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual este se verá obligado para con el asegurado pero conservara los derechos de recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
Se renuncia a la rescisión de contrato a causa de un siniestro.
Queda acordado que en caso de que existan daños causados por garantías no cubiertas en el contrato pero que a su vez causen otros daños sí cubiertos a bienes asegurados, estos segundos estarán cubiertos.
Queda contemplada la emisión de extorno de prima en caso de disminución de capitales por desaparición de Riesgo o modificaciones de capitales.
12. Presupuesto de Licitación: 300.000.-€
Lote nº 3 – Responsabilidad Civil General
1. Actividad
- La promoción, contratación, construcción, explotación, conservación y mantenimiento en su caso, de las obras hidráulicas de regulación y transporte incluidas en el proyecto del Canal xx Xxxxxxx declarado de interés general por Ley 22/1997 de 8 de Julio. Incluyendo intervención con personal técnico en la Dirección Técnica (supervisión y control), dirección de obras y redacción y dirección de proyectos, i ncluyendo además la coordinación de seguridad y salud.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral por necesidades de la explotación.
- Daños a terceros que ocasionalmente se encuentren en los recintos de las instalaciones de la infraestructura tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.
- La realización de cuantas actividades de carácter complementario sean necesarias para llevar a cabo la ejecución y explotación de la infraestructura hidráulica, como por ejemplo podría ser la explotación de centrales hidroeléctricas.
- La participación en el capital de Sociedades o financiación del otorgamiento de préstamos a las mismas, cuando se constituyan con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
- Deberán entenderse incluidas todas las instalaciones y actividades necesarias para el ejercicio del fin social.
2. Funcionamiento de la Sociedad
En el funcionamiento de la Sociedad se pueden diferenciar dos conceptos:
- Obras a ejecutar: Son obras a construir y explotar posteriormente por Canal xx Xxxxxxx, S. A. Siempre contrata con terceros la ejecución de obras y la O&M posterior.
- Activos en explotación, son obras ya construidas y que la sociedad ya está explotando.
Los ingresos de la Sociedad por la explotación de las obras de inmovilizado, provienen directamente de las tarifas facturadas a los usuarios por riego y abastecimiento y otra parte proviene de la facturación por venta de energía eléctrica a la red.
La Sociedad tiene previsto unos ingresos anuales de: 12.066.743,16 -€
Actualmente la Sociedad tiene tiene 2 trabajadores para labores administrativas. La dirección técnica, dirección general y financiera la asume personal de ACUAES.
3. Asegurado
- CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), filiales, asociadas, participadas o relacionadas según existen en la actualidad o pudieran constituirse de aquí en adelante.
- Entidades financiadoras, Propietarios, Accionistas o Socios de las instalaciones aseguradas.
- Empresas de O& M y otras que deban ser incluidas como aseguradas en virtud de los compromisos establecidos por CANASA.
- Contratistas y subcontratistas.
- Cualquier otra parte/s que tengan interés asegurable en la medida en que el asegurado esté obligado a proporcionar el seguro a favor de tal parte/s.
4. Coberturas
La cobertura de Responsabilidad Civil comprenderá las siguientes garantías:
RC Explotación (incluyendo colindantes y conducciones)
RC Patronal
RC Subsidiaria, Contratistas y Subcontratistas
RC Cruzada entre asegurados
RC Cruzada daños personales
RC Post-Trabajos 24 meses
RC Contaminación Accidental
RC Profesional de los técnicos que actúan por cuenta del asegurado
RC Inmobiliaria
RC Locativa
Perjuicios Patrimoniales Puros
RC Subsidiaria Uso Explosivos
RC Subsidiaria de Vehículos
RC Daños al Receptor de la Energía
RC Fallo Suministro Eléctrico
RC Promotor
Defensa y Fianzas
Liberación de Gastos
Cláusula de Restitución de la suma asegurada
Renuncia a los derechos de subrogación contra tomador seguro y entidades financiadoras
No rescisión sin previo consentimiento del tomador del seguro y entidades financiadoras
5. Límites de Indemnización
General | 30.000.000.-€ por siniestro y 60 millones por año |
Perjuicios Patrimoniales Puros | 200.000.-€ por siniestro y año |
Sublímite por víctima en patronal y cruzada | 750.000.-€ |
6. Franquicias
La franquicia general aplicable a todas las coberturas será como máximo de 10.000 €.
7. Ámbito geográfico y temporal del contrato
El contrato amparará las Responsabilidades derivadas de daños ocurridos en el territorio Español por un daño personal, material o consecuencial ocurrido durante la vigencia de la póliza. Existirá un periodo adicional de descubrimiento de 24 meses tras la anulación de la póliza, para reclamaciones que reciba el asegurado de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
8. Exclusiones Generales
a) Daños debidos a mala fe del asegurado, tomador y/o persona de la que deban responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
b) Reclamaciones en concepto de responsabilidad civil en su condición de persona jurídica responsable de la comisión de un delito o falta, de conformidad con lo que establece el Código Penal.
c) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza por hechos xx xxxxxx civil o internacional, insurrección, rebelión, revolución, motín o tumulto popular, huelga y/o cierre patronal, terrorismo, terremoto e inundación y otros eventos de la naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico, así como los considerados de Fuerza Mayor.
d) Daños y perjuicios causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, por fusión o fisión nuclear, por contaminación radiactiva, por la exposición a bienes radiactivos, por la exposición a cualquier combustible nuclear, residuo y/o producto radiactivo, entendiéndose por producto radiactivo también todo bien que haya adquirido radiactividad por su exposición a cualquier radiación, incidental o no, durante la producción o utilización de combustible nuclear. Igualmente quedan excluidos los riesgos que sean objeto de un seguro obligatorio y que deban ser objeto de cobertura por un Pool Atómico / Nuclear o Asociación de aseguradoras.
e) Pactos o acuerdos contractuales que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos
f) Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio
g) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza derivados de la propiedad, posesión o uso por el asegurado de vehículos a motor por hechos de la circulación, tal y como se regulan en la legislación vigente sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto para la cobertura de Responsabilidad Civil subsidiaria de vehículos a motor (no propios).
h) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por o causados a cualquier artefactos, nave o aeronave destinada la navegación o sustentación acuática o aérea, así como, en general, los derivados de la navegación marítima o aérea. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones por retrasos, demoras, paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo.
i) Reclamaciones formuladas por alguna de las personas físicas o jurídicas que no reúnan la condición de terceros según las definiciones anteriormente señaladas. Se exceptúa de dicha exclusión lo dispuesto en coberturas como Patronal, Cruzada, daños a bienes de empleados.
j) Siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
k) Multas, sanciones, penalizaciones e incluso indemnizaciones con carácter sancionador impuestas por los Tribunales y demás autoridades, y las consecuencias de su impago, así como las indemnizaciones punitivas y ejemplares por daños y perjuicios (los denominados “punitive and exemplary damages”).
l) Pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
m) Gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gasto de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación). No obstante, se encuentran cubiertos los gastos para aminorar las consecuencias de un siniestro de acuerdo con lo establecido en la LCS.
n) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido deliberadamente las medidas de prevención adecuadas, o cuando se haya aceptado deliberadamente su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución.
o) Daños que sufra el asegurado en su propiedad.
p) Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (depósito, arrendamiento, uso, manipulación, transformación, reparación, guarda, custodia, transporte u otros), se hallen en poder del asegurado o en su posesión o de las personas de las que éste sea responsable.
q) Xxxxx que sufran los bienes sobre los que el asegurado esté trabajando.
r) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza por el uso, tenencia, manipulación, almacenamiento o transporte de sustancias corrosivas, tóxicas, inflamables, combustibles, explosivas, o en general todas aquellas que estén catalogadas como peligrosas según la legislación vigente, a excepción de aquellas destinadas al normal funcionamiento de las instalaciones o al abastecimiento del asegurado, y siempre que el asegurado no se dedique a desarrollar esta actividad para terceros.
s) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por una actividad distinta de la que constituye la descripción del riesgo especificado en la póliza, siempre y cuando la misma suponga una agravación en la naturaleza y calificación del riesgo.
t) Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas a consecuencia de contratos de ejecución de obras o prestación de servicios. No obstante, se mantiene la cobertura por las reclamaciones que reciban los asegurados por actuaciones de estos contratistas o subcontratistas.
u) Reclamaciones derivadas de robo, hurto o apropiación indebida cometidos por el asegurado, sus dependientes o las personas de las que deba responder.
v) Responsabilidades derivadas de la prestación de servicios o realización de trabajos puramente profesionales para terceros, a cambio de honorarios, tales como, estudios, proyectos, especificaciones, diseños, informes, dictámenes, inspecciones, asesoramiento o consultoría.
w) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza producidos por instalaciones situadas o actividades desarrolladas en el mar fuera de los límites xx xxxxx. Esto no será de aplicación para los trabajos que consistan en prolongaciones de obras que ya se están llevando a cabo en tierra.
x) Responsabilidades derivadas de actividades u operaciones de exploración y producción de industria del petróleo y gas, tanto las desarrolladas en mar como en tierra y en particular las actividades u operaciones denominadas upstream, entendiendo el término como la búsqueda de potenciales yacimientos de petróleo crudo y de gas natural, tanto subterráneos como bajo el agua; la de perforación xx xxxxx exploratorios; y la posterior perforación y/o explotación xx xxxxx para la extracción y conducción del petróleo crudo o el gas natural de la superficie. Igualmente quedan
excluidas las actividades u operaciones de apoyo, complementarias y/o auxiliares de las anteriores, tanto las desarrolladas en tierra como en el mar excluidas en el presente párrafo.
y) Responsabilidades derivadas de actividades desarrolladas en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.
z) Daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos o los efectos que de ellos se deriven.
aa) Reclamaciones por la responsabilidad civil de administradores, consejeros y directivos por los errores de su gestión en las funciones que les corresponden (D&O).
bb) Reclamaciones por la Responsabilidad civil Decenal que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por las obras en las que participe, independientemente del título que ostente en las mismas y las reclamaciones de daños producidos por vicios de construcción, según lo dispuesto en la normativa legal vigente de la edificación.
cc) Reclamaciones por enfermedades profesionales, o por enfermedades no catalogadas como profesionales que contraiga el trabajador en la realización de su trabajo.
dd) Reclamaciones por prácticas ligadas al empleo. Acoso y/o discriminación de cualquier tipo en el ámbito laboral, cuyo origen esté relacionado con acciones u omisiones que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo. Tales como los derechos a la ocupación efectiva, promoción y formación profesional, al a no discriminación en el empleo por razones de disminución física, psíquica o sensorial, sexo, estado civil, condición social, ideas políticas, lengua, raza, nacionalidad y derecho a la intimidad y privacidad.
ee) Daños directa o indirectamente derivados, resultantes, consecuencia o en cualquier forma relacionados con la introducción o transmisión de virus informáticos o de códigos maliciosos, piratería informática o por violación de los sistemas de seguridad.
ff) Reclamaciones relacionadas de cualquier forma con “datos electrónicos” entendiéndose por datos económicos información, hechos o programas guardados como o en creados o utilizados en, o transmitidos a o desde un software informático, incluidos sistemas y aplicaciones o cualquier otro tipo de soporte o medio que se utilice para el manejo de un equipo manejado o controlado electrónicamente. Los datos electrónicos incluyen pero no se limitan a datos personales, privados o confidenciales conservados, por razones empresariales, sobre clientes, empleados, competidores u otros individuos o entidades. La información personal privada o confidencial incluye todo tipo de datos e información conservados por razones empresariales sobre clientes, empleados, competidores o individuos o entidades.
gg) Reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, derivados, resultantes, consecuencia o en cualquier otra forma relacionados con asbesto o amianto o cualquier material o productos que los tenga en cualquier forma o cantidad
hh) Reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, derivados, resultantes, consecuencia o relacionados con “Drywalls” (paneles, placas o tableros que contengan yeso, yeso sintético u otros componentes usados para elaborar dichos paneles). Emisión de gases, vapores, humos, olores, o cualquier otro tipo de producto irritante o contaminantes procedente de los mismos.
ii) Arseniato de cobre cromatado. jj) Sílice cristalina.
kk) Sistemas de aislamiento térmico
ll) Organismos genéticamente modificados – organismos o microorganismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación genética natural, mediante técnicas de ingeniería genética.
mm) VIH, SIDA, Complejo relacionado con el SIDA (CRS), y cualquier manifestación o consecuencia que sean resultado del miedo o sospecha de contagio de VIH, SIDA o CRS.
nn) Enfermedades ECJ o de encefalopáticas espongiformes transmisibles, y cualquier manifestación o consecuencia del miedo de las mismas.
oo) Dioxinas y furanos halogenados. pp) Espuma de urea-folmaldehidos. qq) Pinturas que contengan plomo.
rr) Moho tóxico o cualquier otro hongo, en edificios, estructuras e instalaciones, incluyendo sus contenidos.
ss) Pollclorbifenilos (PCBs).
tt) Fibras cerámicas refractarias.
uu) Fracturación hidráulica entendida como técnica para posibilitar o aumentar la extracción de los combustibles fósiles del subsuelo.
vv) Lesión, muerte, enfermedad, o efectos adversos en la salud, causados por el consumo de tabaco y/o productos del tabaco, incluyendo la exposición pasiva a sus efectos, así como causados por el uso o consumo de dispositivos electrónico denominados “vaping”, e-cigarrillos, e-cigarros, e-pipas y dispositivos similares.
Patronal
a) Responsabilidades por hechos no calificados como accidentes de trabajo por las autoridades laborales competentes o que estén excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes del trabajo.
b) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, contractuales o legales, referentes a la seguridad social, u otros sistemas de previsión social equivalentes, seguro de accidentes de trabajo o cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral equivalente, pago de salarios y similares.
c) Reclamaciones por carencia, insuficiencia o defecto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier cobertura de carácter o ámbito laboral.
d) Reclamaciones por responsabilidades derivadas del incumplimiento dolos o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales de cualquier tipo, catalogadas o no como accidente laboral.
f) Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo
g) Reclamaciones por daños materiales.
Contaminación Accidental
a) Reclamaciones por perjuicios patrimoniales puros.
b) Reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007 de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental y normativa de desarrollo que fuera exigida o exigible por parte de la Administración.
c) En lo que respecta a USA, territorios y posesiones, Puerto Rico, Canadá se excluyen la responsabilidad civil derivada de daños ocurridos y reclamados en estos países a consecuencia de filtración, polución o contaminación de cualquier clase y en general cualquier daño al medioambiente.
d) Daños y perjuicios causados por contaminación que no han sobrevenido de forma repentina, gradual, continuada y lentamente. Se entenderá como repentino aquel hecho contaminante que desde su ocurrencia de origen hasta su manifestación y conocimiento por parte del asegurado no hayan transcurrido más de 120 horas.
e) Daños y perjuicios causados por las instalaciones del asegurado destinadas al depósito, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso, descarga, vertido o eliminación de materiales, residuos o sustancias contaminantes. Sin embargo, la cobertura si ampara los daños causados por las instalaciones del asegurado destinadas al depósito y almacenamiento intermedio de materiales, residuos u otras sustancias contaminantes, y las instalaciones depuradoras o de tratamiento previo de las aguas residuales.
f) Daños causados a los bienes o instalaciones del asegurado donde desarrolla su actividad empresarial.
g) Gastos de descontaminación de los bienes o instalaciones del asegurado o de terrenos que este haya utilizado para el depósito o vertido de materiales, residuos o substancias contaminantes.
h) Daños y perjuicios que sean consecuencia de emisiones o vertidos derivados del funcionamiento normal de la explotación de la empresa.
i) Incumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o de las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
j) Daños y perjuicios por humos, gases, vapores, olores, ruidos y vibraciones, excepto si dichos daños se derivan de un hecho accidental, repentino, súbito, imprevisto e inesperado y no intencionado.
k) Daños genéticos en personas, animales o plantas.
l) Modificaciones del nivel freático de las aguas.
m) Daños y perjuicios de naturaleza nuclear o radiactiva.
Post – trabajos / Productos
a) Daños o defectos que sufran los propios trabajos realizados.
b) Gastos incurridos para averiguar o subsanar los daños y defectos de los trabajos.
c) Gastos derivados de la retirada, inspección, reparación, reembolso, sustitución, desmontaje y montaje, destrucción o pérdida de uso de los trabajos.
d) Reclamaciones basadas en que los trabajos no cumplan la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas u ofertadas para ellos, siempre y cuando no haya ocurrido un daño material o corporal cuya responsabilidad civil sí estaría garantizada.
e) Daños y perjuicios causados por los trabajos realizados utilizando técnicas experimentales, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.
f) Daños y perjuicios ocasionados por trabajos destinados a la industria del automóvil, ferroviaria, naval, aeronáutica y nuclear.
g) Xxxxx y perjuicios causados por los trabajos antes de que hayan sido entregados por el Asegurado a terceros.
h) Xxxxx y perjuicios debidos a defectos de los trabajos conocidos por el asegurado, antes de su entrega o con anterioridad a la fecha de efecto.
i) Daños y perjuicios causados por los trabajos realizados que carezcan de los permisos o licencias de las autoridades competentes.
j) Daños y perjuicios ocasionados por trabajos que se haya realizado con la inobservancia deliberada xx xxxxx, reglamentos u otras disposiciones aplicables o resultantes de la reducción de las condiciones de seguridad, control o pruebas previstos inicialmente para la realización de los trabajos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el asegurado se configure como contratista o subcontratista.
k) Reclamaciones basadas en la garantía del trabajo realizado
Responsabilidad Civil Profesional
a) Responsabilidades derivadas de actuaciones realizadas por los técnicos, bien con carácter privado o por cuenta de terceros ajenos al asegurado.
b) Responsabilidades que puedan corresponder a otros técnicos cuyos servicios utilice el asegurado, si no forman parte de la plantilla propia de la empresa asegurada.
c) Responsabilidades derivadas de la confección de proyectos, diseño, supervisión o dirección técnica de obras, trabajos, instalaciones o productos que no ejecute o realice el asegurado.
d) Xxxxx sufridos por las obras, trabajos, instalaciones o productos que constituyan el objeto de la actividad del asegurado y a cualesquiera otros bienes propiedad del asegurado.
e) Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los productos o trabajos o por falta o fallos de entrega o suministro de los mismos, o por no cumplir la función para la que están destinados o no responder a las cualidades o características anunciadas u ofertadas, o por la utilización de productos inadecuadas, o por un defectuoso funcionamiento de los productos o trabajos.
f) Gastos a consecuencia de la elaboración de un nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios).
g) Variación del coste de los productos o trabajos con respecto al presupuesto por un cálculo defectuoso de presupuestos o mediciones, o la incorrecta valoración de otros criterios comerciales o técnicos.
h) Asesoramiento, estimación o cálculo de presupuesto, créditos, seguros, rentabilidades, productividad, así como por garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos o trabajos.
i) Asesoramiento, intervención, mediación, o recomendación de inversiones, negocios pecuniarios, inmuebles o de otras operaciones financieras, mercantiles, o comerciales.
j) Reclamaciones por daños o deficiencias o perjuicios de cualquier naturaleza que tengan su origen en el diseño, planificación, implantación, programación de sistemas informáticos.
k) Responsabilidades derivadas de la confección de proyectos, diseño, supervisión o dirección técnica de obras, trabajos, instalaciones o productos en centrales nucleares o en el mar fuera de los límites xx xxxxx (offshore), así como los relacionados con la industria del automóvil, ferroviaria, naval o aeronáutica.
l) Destrucción, desaparición o pérdida de dinero, valores u objetos de valor, faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de empleados del asegurado.
m) Infracción o violación de derechos de autor, copyright, de patentes, de marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, por revelación de información confidencial, competencia desleal, por información o publicidad engañosa, por tratamiento automatizado de datos de carácter personal, por injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como por daños xxxxxxx.
n) Gestión, administración, dirección y representación de sociedades.
o) Reclamaciones derivadas de la actuación del asegurado como Organismo de Control Técnico y como Laboratorio de Control.
p) Perjuicios Patrimoniales Puros a no ser que se contraten de forma expresa.
q) Reclamaciones de asegurados entre sí excepto lo especificado en la cobertura correspondiente.
r) Pérdidas económicas de cualquier tipo que sean consecuencia de un daño material o corporal no amparado por la póliza.
Fallos de suministro y Daños a la compañía eléctrica receptora de energía
a) Perjuicios Patrimoniales Puros excepto que se contraten de forma expresa.
b) Pérdidas económicas de cualquier tipo que deriven de un daño material o personal no cubierto por póliza,
c) Reclamaciones derivadas de Fuerza Mayor.
d) Cualquier responsabilidad por fallos en el suministro a EEUU sus territorios y posesiones Puerto Rico y Canadá o derivados de cualquier acción judicial o procedimiento de jurisdicción de EEUU, sus territorios y posesiones Puerto Rico y Canadá.
Perjuicios Patrimoniales Puros
a) Incumplimiento de plazos o formas de entrega de los trabajos o por falta o fallos en la entrega o suministro de los mismos, por no cumplir la función para que están destinados o no responder a las cualidades o características anunciadas u ofertadas, o por un defectuoso funcionamiento de los productos, obras y trabajos.
b) Gastos a consecuencia de la elaboración de un nuevo proyecto o rectificación del mismo.
c) Variación del coste de los productos o trabajos con respecto al presupuesto por un cálculo defectuoso de presupuestos o mediciones o la incorrecta valoración de otros criterios comerciales o técnicos.
d) Asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades, así como por garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de trabajos.
e) Asesoramiento, intervención, mediación o recomendación de inversiones, negocios pecuniarios, o de otras operaciones inmobiliarias, financieras, mercantiles o comerciales.
f) Asesoramiento y servicios de asistencia para el diseño, planificación, implantación, programación de sistemas informáticos.
g) Destrucción, desaparición o pérdida de dinero, valores u objetos de valor, faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de empleados.
h) Infracción o violación de derechos de autor, copyright, de patentes, de marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, por revelación de información confidencial, competencia desleal, por información o publicidad engañosa, por tratamiento automatizado de datos de carácter personal, por injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como por daños xxxxxxx.
i) Gestión, administración, dirección y representación de sociedades.
j) Daños ocasionados a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o por cualquier infracción del deber profesional hecho a sabiendas.
k) Perjuicios patrimoniales puros derivados de filtración, polución o contaminación que derive en un daño medioambiental.
l) Perjuicios Patrimoniales derivados de Workers Compensation y Employers Liability.
9. Estipulaciones Generales
Quedarán incorporadas al contrato las siguientes estipulaciones:
En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá que prevalece el texto de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al Canal xx Xxxxxxx, S.A lo contenido en póliza.
Las designaciones, enunciaciones y declaraciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas se considerarán como suficientes por el asegurador para satisfacer los términos de la póliza, y para disponer de una opinión exacta de los Riesgos que asume.
El asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada, y en general contra cualquier persona por cuyos actos resultar civilmente responsable el asegurado aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados en la póliza, pero que también o estén por este asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual este se verá obligado para con el asegurado pero conservara los derechos de recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
Se renuncia a la rescisión de contrato a causa de un siniestro.
Queda contemplada la emisión de extorno de prima en caso de disminución de riesgo por desaparición y/o modificaciones de actividades o cualquier otro ajuste necesario.
La póliza no tendrá carácter regularizable, sin embargo, el asegurado informará al final de anualidad de la facturación real a fin de mantener el contrato actualizado.
La póliza no tiene carácter regularizable.
10. Presupuesto de Licitación
Prima Total Anual (incluidos todos los impuestos y recargos): 160.000.-€
Lote nº 4 – RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
1. Asegurados
- CANAL XX XXXXXXX, S.A. (CANASA), filiales, asociadas, participadas o relacionadas según existen en la actualidad o pudieran constituirse de aquí en adelante.
- Entidades financiadoras, Propietarios, Accionistas o Socios de las instalaciones aseguradas.
- Empresas de O&M y otras que deban ser incluidas como aseguradas en virtud de los compromisos establecidos por CANASA.
- Contratistas y subcontratistas.
- Cualquier otra parte/s que tengan interés asegurable en la medida en que el asegurado esté obligado a proporcionar el seguro a favor de tal parte/s.
2. Actividad Asegurada
Construcción y explotación del Canal xx Xxxxxxx para la puesta en riego de 37.745 ha de cultivos sí como la producción eléctrica asociada a las dos Centrales Hidroeléctricas que hay a lo largo de su trazado.
3. Instalaciones aseguradas
Se solicita el aseguramiento de toda la fase I del Canal xx Xxxxxxx que comprende las siguientes instalaciones:
- Tramo 1.
- Presa de Villaveta.
- Tramo 2.
- Presa de Unciti (Xxxxxxx)
- Tramo 3.
- Tramos 4, 5 y 18.
- Tramos 6, 7A y 19A.
- Tramo 7B.
- Tramo 8
- Tramo 9
- Tramo 10A
- Tramo 10B
- Tramo 19B.
- Central hidroeléctrica de Pie de Xxxxx xx Xxxxx.
- Edificio de Control.
- Presa de Artajona.
- Ampliación de 1ªfase
- Central hidroeléctrica de Toma de Canal.
4. Coberturas, límites y franquicias
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN 10.000.000
Directores, Consejeros y Administradores como asegurados adicionales Lesiones corporales y daños materiales a terceros
Coste de limpieza de terceros
Coste de limpieza propios Gastos de prevención Gastos de aminoración
Gastos de reparación LRM: Primaria, Compensatoria y Complementaria Gastos de defensa y fianzas
Pérdida de beneficios (interrupción de la actividad)
FRANQUICIAS (Eur)
· General 50.000
· Interrupción de la actividad 7 días
5. Garantías adicionales
- Gastos de Restauración/Sustitución:
Todos los costes razonables y necesarios en los que hubiera incurrido el asegurado el consentimiento previo por escrito del asegurador, consentimiento que éste no podrá denegar o retrasar injustificadamente, con el objeto de reparar, rehabilitar o reemplazar bienes inmuebles o muebles para devolverles sustancialmente al mismo estado que se encontraban con anterioridad a la realización de los gastos de limpieza. Los gastos de restauración no incluirán los costes asociados a mejoras o acondicionamientos.
- Transporte:
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de Daño Medioambiental, Daño Personal, Daño Material, Gastos de Limpieza y Gastos de Emergencia ocasionado a un Tercero y/o a bienes de dominio público por el Transporte operado por el Asegurado o por un Tercero y que sean a consecuencia de una Reclamación efectuada por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo de Seguro y que sea imputable al Asegurado.
- Cobertura Automática para Nuevas Situaciones de Riesgo:
No obstante, las coberturas de la presente póliza se harán extensibles de forma automática a estas nuevas adquisiciones durante un período provisional de 30 días desde su creación o adquisición. En estos supuestos la presente póliza actuará en diferencia de límites y
condiciones respecto de cualquier otra póliza que dichos riesgos pudieran tener suscritas. Si transcurrido este período de 30 días, el Asegurado no facilita información del riesgo al Asegurador para que éste pueda valorar el riesgo, la citada situación de riesgo dejará de gozar de coberturas."
Esta extensión no será de aplicación para aquellas Situaciones de Riesgo adquiridas por el Asegurado durante el Período de Seguro que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que la actividad desarrollada no esté contemplada dentro de la Actividad del Asegurado, o
Que la actividad desarrollada esté recogida en la Directiva 96/61/CE y en la Ley 16/2002 elativa a la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).
6. Ámbito geográfico
Se establece que la garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños y/o perjuicios ocurridos en España y reclamado bajo jurisdicción española.
7. Ámbito temporal
Reclamaciones o requerimientos formuladas al Asegurado durante la vigencia de la Póliza, aun cuando dichas reclamaciones se deriven de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor en un período máximo de a indicar, según se establece en la Fecha Retroactiva de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Es condición necesaria que el Asegurado no tuviera conocimiento del Siniestro al comienzo del seguro, ni tuviera cobertura por otras pólizas contratadas por el Asegurado, anterior o posteriormente.
Se establece un período de notificación de reclamaciones al Asegurador de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Dicha extensión no tendrá efecto si la extinción es consecuencia de la falta de pago de la Prima.
Se establece una Fecha Retroactiva obligatoria para todas las garantías cubiertas por la presente Póliza del 30 xx xxxxx de 2007.
8. Exclusiones
- Responsabilidad civil y medioambiental por actividades realizadas en terrenos de terceros:
o Daños que deriven o estén relacionados con reclamaciones persiguiendo una prestación monetaria; excepto lo establecido en la directiva de responsabilidad medioambiental.
o Basados en o derivados de daños materiales al trabajo realizado por el asegurado o en su nombre, o a cualquier parte de dicho trabajo o cualquier material, partes o equipos suministrados en relación con dicho trabajo.
o Basados en o derivados de la falta de prestación de servicios profesionales por parte del asegurado.
o Basados en o derivados de reclamaciones basadas en la solicitud de asesoramiento u omisión de mantenimiento de cualquier clase de seguro, caución o garantía en relación con el asegurado y/o en relación con cualquier otra entidad o compañía.
- Terrorismo tanto si se han declarado una guerra como si no, guerra, invasión, acto de un enemigo exterior, guerra civil, insurrección, revolución o usurpación del poder. Se aplicará con independencia de cualquier otra causa o evento concurrente o que influya en las lesiones corporales y daños
materiales, en los gastos de limpieza, en los daños a recursos naturales o en los gastos de defensa o en cualquier otra cobertura proporcionada por esta póliza.
- Asegurado contra asegurado.
- Bienes del asegurado o controlados por el asegurado – los que estén basados en, o deriven de daños materiales causados a bienes de toda clase que sean propiedad del asegurado o estén bajo control del asegurado de alguna forma, incluso si los daños materiales se producen al objeto de evitar o mitigar lesiones corporales y daños materiales, gastos de limpieza, daño a los recursos naturales, u otros gastos que pudieran estar cubiertos bajo la póliza o para combatir contaminantes de cualquier modo. Esta exclusión no aplicará a gastos de reposición ni a los gastos de limpieza.
- Depósitos subterráneos – daños basados en, o que deriven de la existencia de un depósito subterráneo, en sobre, o bajo cualquier instalación asegurada, basado en las pruebas, la reparación, la instalación, utilización y mantenimiento de un depósito subterráneo asociado a una actividad asegurada. La presente exclusión no se aplicará a un depósito subterráneo que se encuentre al corriente del mantenimiento y pruebas requeridas conforme a la legislación local o cuya existencia fuera desconocida por el asegurado con responsabilidad de los aspectos medioambientales, de su control y cumplimiento del asegurado al tiempo de incluir la instalación asegurada en cuestión bajo el contrato o que sea un depósito de procesos de tratamiento enterrado y abierto al aire o que sea un tanque de proceso de agua de lluvia o de recolección de las aguas residuales o fosa séptica o ubicado en una zona subterránea siempre y cuando el depósito esté instalado en o sobre el suelo.
- Eventos conocidos- daños o hechos de evento contaminante o daño a los recursos naturales existente con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza o con anterioridad a la fecha de inclusión de una instalación asegurada por medio de suplemento que fuera conocido o hubiera sido notificado al asegurado con la responsabilidad salvo que dicho evento o daño hay sido expresamente identificado de forma previa.
- Estudio de instalaciones – evento contaminante o daño a recursos naturales que se descubran durante una investigación, muestreo, comprobación o evaluación o cualquier otro tipo de análisis realizado en nombre de o directamente por el asegurado, tras la contratación del presente contrato, en cualquier instalación asegurada o mientras se lleve a cabo una actividad asegurada. No se aplica a ningún evento contaminante o daño a recurso natural descubiertos exclusivamente con motivo de una reclamación por parte de una autoridad pública. Y tampoco se aplica en caso de:
o Reclamaciones relacionadas con un evento contaminante bien mediante acusación o exigencia de responsabilidad a través de notificación, orden o instrucción por escrito emitida por un organismo público o un representante del mismo que actúe según legislación ambiental en vigor.
o Reclamaciones relacionadas con Daños a los recursos naturales bien mediante acusación o exigencia de responsabilidad a través de notificación, orden o instrucción por escrito emitida por una autoridad competente que actúe en cumplimiento de la directiva de responsabilidad medioambiental correspondiente a la jurisdicción de las instalaciones aseguradas correspondientes.
o Actividades relacionadas con la gestión, mantenimiento, uso o cualquier control regular de las instalaciones aseguradas que se lleven a cabo de manera directa por o en representación del asegurado con motivo de:
El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener una licencia o permiso-
En cumplimiento de las mejoras prácticas para una gestión continuada de las instalaciones aseguradas.
- Incumplimiento intencional – daños derivados del incumplimiento deliberado, intencional o deshonesto del asegurado de cualquier ley, directiva de responsabilidad medioambiental, permiso,
aviso, carta, orden u otras instrucciones por escrito emanadas de cualquier autoridad o representante gubernamental o autoridad competente.
- Mejoras y desembolsos – esta exclusión no se aplicará en caso de eventos contaminantes causados por operaciones de mantenimiento, desembolsos de capital o actividades de mejora.
- Multas y sanciones – no aplica a gastos de limpieza, dañosa los recursos naturales impuestos al asegurado.
- Nuevos eventos contaminantes en propiedades vendidas siempre que el evento contaminante o el daño a recurso natural sea posterior al momento en que las instalaciones aseguradas fueran vendidas por el asegurado.
- Patronal.
- Pintura con plomo y cañerías de plomo y asbestos en edificios, enseres, y estructuras – esta exclusión no aplica a gastos de limpieza y daños a recursos naturales en relación al suelo y aguas superficiales y subterráneas.
- Responsabilidad asumida – daños que se basen o deriven de actos que sean responsabilidad de un tercero, pero de cuyas consecuencias se haya hecho convencional o contractualmente responsable el asegurado. Esta exclusión no aplica a la responsabilidad de terceros asumida en aquellos contratos que hayan sido especificados en contrato de seguro.
- Responsabilidad por productos – no aplicable a reclamaciones cubiertas para la cobertura de responsabilidad civil y medioambiental por transporte.
Exclusiones propias de Pérdida de Beneficio
- No aplicará a ninguna agravación de siniestro o de daño que derive de la influencia que en la interrupción o continuación de las actividades de las instalaciones aseguradas puedan tener huelguistas u otras personas.
- No aplicará a ninguna agravación del siniestro o del daño causado por la suspensión, interrupción o cancelación de cualquier arrendamiento, licencia, contrato u orden, salvo que la agravación derive de que las instalaciones aseguradas sean inarrendables debido a eventos contaminantes o daños a recursos naturales.
- No aplicará a ninguna agravación del siniestro o del daño causado por la entrada en vigor de una ordenanza o norma que regule el uso, reconstrucción, reparación o demolición de cualquier inmueble o propiedad en una instalación asegurada.
9. Estipulaciones Generales
Quedarán incorporadas al contrato las siguientes estipulaciones:
En caso de contradicción y/o duda de interpretación entre los contenidos de la póliza y el Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá que prevalece el texto de las Prescripciones Técnicas, salvo que sea más favorable al Canal xx Xxxxxxx, S.A lo contenido en póliza.
El asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados de la parte asegurada, y en general contra cualquier persona por cuyos actos resultar civilmente responsable el asegurado aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes de los asegurados en la póliza, pero que también o estén por este asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual este se verá obligado para con el asegurado pero conservara los derechos de recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
Se renuncia a la rescisión de contrato a causa de un siniestro.
10. Presupuesto de Licitación
Prima Total Anual (incluidos todos los impuestos y recargos): 80.000.-€