CONTRATO DE SERVICIOS No. 001 DE 2019
VICERRECTORÍA DE SEDE
CONTRATO DE SERVICIOS No. 001 DE 2019
CONTRATISTA: ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A. NIT: 800.066.388-8
VALOR: $5.387.361.257 incluido IVA
OBJETO: Aseo General y Oficios Varios de la Sede - Aseo Especializado - Mantenimiento de la Infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín – 2019-2021.
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín, nombrado mediante Resolución Rectoral 486 de 3 xx xxxx de 2018 y debidamente posesionado según acta No. 0076 de 2018, expedida por la Rectoría, obrando en calidad de Vicerrector de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, ente universitario autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con Nit. 899.999.063-3, debidamente delegado para contratar, según lo dispone el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD y por otra parte XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.009.160 de Medellín, actuando en Representación Legal Suplente de la firma ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A., sociedad con domicilio en Medellín, constituida por Escritura Pública No. 2166 de la Notaría Cuarta de Medellín del 18 xx xxxx de 1989, con Nit. 800.066.388-8, Matrícula Mercantil 00-000000-0, y con vigencia hasta el 18 xx xxxx de 2050, según certificado de la Cámara de Comercio de Medellín del 22 de febrero de 2019, quien por medio de este documento se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente contrato de servicios previas las siguientes consideraciones:
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a) Que la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín requiere contratar la prestación de servicio de Aseo General y Oficios Varios de la Sede - Aseo Especializado - Mantenimiento de la Infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia.
b) Que en observancia del procedimiento establecido en el artículo 38 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, adoptado mediante Resolución de Rectoría Nº 1551 de 2014; se dio apertura al proceso de Invitación Pública Nº001 de 2019 para contratar la prestación de servicio de Aseo General, Oficios Varios, Aseo Especializado y Mantenimiento de la Infraestructura de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, y se publicaron los respectivos pliegos de condiciones en la página Web de la Universidad el día 07 de febrero de 2019.
c) Que en atención al cronograma establecido, se recibió en la División de Contratación y Gestión de Bienes de la Sede Medellín, la propuesta presentada por la empresa ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A., según consta en Acta de Apertura de Propuestas del 27 de febrero de 2019.
d) Que la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, el día 01 xx xxxxx de 2019, presentó resultados definitivos de la Evaluación Jurídica, de acuerdo con los requisitos solicitados en el pliego de condiciones No. 001-2019, determinando que el proponente ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A., cumple con el requisito habilitante “Capacidad Jurídica”.
e) Que el Jefe de División de Logística, el día 04 xx xxxxx de 2019, realizó la evaluación técnica y económica de las propuesta presentada por el proponente ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A., determinando que cumple con los requisitos habilitantes de experiencia general, capacidad financiera, capacidad organizacional, al tiempo que establece que su propuesta satisface los factores de selección establecidos en el Pliego de Condiciones No. 001-2019, recomendando continuar con el proceso contractual.
f) Que el Comité de Contratación de la Sede, según Acta 006 del 13 xx xxxxx de 2019, ejercicio de sus funciones y en especial la consagrada en el Lit. e) artículo 20 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad adoptado mediante Resolución de Rectoría Nº 1551 de 2014, en observancia de los informes presentados y la conveniencia institucional recomendó al Vicerrector
de Sede en calidad de ordenador del gasto, la asignación del contrato producto de la Invitación Pública No.001 de 2019, con la empresa ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A.
g) Que el señor Vicerrector de Sede, en calidad de Ordenador del Gasto, aceptó la recomendación emitida por el Comité de Contratación de Sede para la suscripción del acuerdo que permita suplir las necesidades institucionales de estos servicios.
h) Que el presente contrato de servicios se sujeta íntegramente a las disposiciones contenidas en el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 2014 y en lo no regulado, por las disposiciones de la ley civil y Comercial Colombiana, y se rige por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, mediante la suscripción del presente contrato se obliga a prestar los servicios de aseo general y oficios varios de la sede” “aseo especializado” “mantenimiento de la infraestructura” de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín 2019-2021, según las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones No. 001-2019, y la oferta presentada por el proponente ASEO Y SOSTENIMIENTO Y COMPAÑÍA S.A. y aceptada por LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA: FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA cumplirá
con los objetivos descritos en el plan de trabajo, según requerimiento de LA UNIVERSIDAD y en el valor señalado en la propuesta presentada a la Universidad el día 27 de febrero de 2019.
TERCERA: PLAZO: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en el término de dos (02) años, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, sin superar el 31 xx xxxxx del 2021 o hasta agotar el respectivo compromiso presupuestal.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD pagará a EL
CONTRATISTA por la prestación del servicio objeto de este contrato, la suma CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTES CINCUENTA Y SIETE PESOS M.L. ($5.387.361.257) incluido
IVA. LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA, mes vencido, treinta (30) días después de presentada la cuenta de cobro o factura de venta al SUPERVISOR del contrato y previa constancia suscrita por el SUPERVISOR del contrato, en la cual se señalará que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción los objetivos
propuestos en el plan de trabajo y las actividades contractuales.
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QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA queda obligado a
dar cumplimiento a los puntos contenidos en la propuesta técnica y económica presentada el 27 de febrero de 2019, y se compromete especialmente a: a) Cumplir con el nivel de servicio requerido: El contratista garantizara los relevos y cubrirá las ausencias de su personal. Es responsabilidad del contratista seleccionado mantener disponible el personal adicional necesario para este fin.
b) Cumplir con los horarios programados. Los horarios de trabajo para los diferentes puestos, deben ser cumplidos rigurosamente, incluyendo sus extremos, es decir, se iniciará y se terminará el turno en las horas indicadas por la Universidad Nacional de Colombia. Dependiendo de la necesidad del servicio, LA UNIVERSIDAD podrá modificar los turnos y horarios existentes. En todo caso, en cualquiera de los horarios, no podrá existir un turno de trabajo superior a diez (10) horas diarias por operario. Al finalizar cada turno el CONTRATISTA efectuará el relevo respectivo; buscando rendimiento y optimización del recurso humano. c) Efectuar los cambios de personal que solicite la supervisión del contrato. EL CONTRATISTA deberá cambiar en un término máximo de dos (2) días, a los operarios y coordinadores que la Supervisión del Contrato considere deben ser relevados, sin que sea necesario explicar los motivos de la solicitud. d) Efectuar de manera oportuna los reemplazos por incapacidad médica o permisos que conceda el contratista seleccionado. Las incapacidades médicas y los permisos que conceda EL CONTRATISTA a su personal, deberán ser cubiertos en el término de la distancia, es decir, máximo dentro de las 24 horas siguientes a la eventualidad que se presente, y los costos serán cubiertos por el CONTRATISTA. e) Cumplir la programación aprobada: Los coordinadores de EL CONTRATISTA deben presentar por anticipado al Supervisor de la Universidad, la programación mensual, así como la relacionada con fines de semana, período de vacaciones u otro tiempo de características similares. Ningún cambio a la programación convenida se hará sin la aprobación previa del Supervisor. f) Deberá garantizar la permanencia de los coordinadores y operarios que hayan prestado satisfactoriamente el servicio a LA UNIVERSIDAD, según criterio de la Supervisión; entendiendo que este personal no podrá ser retirado o trasladado sin previo consentimiento del Supervisor del contrato, como tampoco podrá
traer de nuevo a las instalaciones, personal que haya sido retirado por solicitud del mismo. g) Servicio de comunicaciones: el CONTRATISTA en la ejecución contractual, prestara una comunicación confiable vía AVANTEL entre los Coordinadores del contratista seleccionado, con el Supervisor, los Coordinadores de Aseo y de Mantenimiento de la UNIVERSIDAD, la Asistencia del Campus xx Xxxxxxx. EL CONTRATISTA se compromete a mantener permanentemente en condiciones confiables de operación, los equipos de comunicación ofrecidos en su propuesta. h) Dotar al personal de uniformes: La dotación de los operarios y coordinadores para el servicio objeto del contrato será suministrada por EL CONTRATISTA. La dotación será nueva, en la cantidad y periodicidad exigidas por la ley (artículo 230 del régimen laboral Colombiano, modificado por el artículo 7 de la ley 11 de 1984); además, debe cumplir con los requerimientos mínimos del Ministerio de la Protección Social. Por ningún motivo se descontara parcial o totalmente el valor de los uniformes a los operarios o coordinadores del contratista y corresponderá a la dotación indicada en la propuesta. i) Carné o escarapela: Los operarios y coordinadores deberán portar un carné o escarapela, en material que no permita modificación o adulteración, que contenga como mínimo el Nombre completo legible, Número de cédula de ciudadanía, Nombre del CONTRATISTA, Vigencia del carné y R.H. j) Capacitación a su personal: capacitar al personal empleado en la ejecución contractual acerca de la ubicación espacial de bloques y dependencias, nomenclatura, trato a las personas, lenguaje propio de la Universidad, horarios de funcionamiento de las dependencias. k) emplear en la ejecución contractual personal idóneo, debidamente certificado por institución debidamente habilitada en relaciones públicas, Comportamiento humano, Servicio al cliente, Principios de ética y profesionalismo, Liderazgo, así mismo, tanto los Supervisores como por lo menos el 20 % de los operarios debe estar certificado por institución debidamente habilitada /homologada para ello, en manejo de extintores y primeros auxilios. l) Cubrir eventos especiales o contingencias: El CONTRATISTA deberá garantizar en la prestación de servicio la disponibilidad de personal para prestar servicios adicionales, para cubrir eventos programados y colaborar en situaciones de emergencia. El valor de los servicios será el que resulte de dividir el valor mensual de un turno similar, por los treinta días del mes y por las veinticuatro horas del día, que se multiplicará por el número de horas empleadas. m) Cumplir con las normas legales vigentes y las de la universidad: EL CONTRATISTA prestará los servicios de “aseo general
y oficios varios de la sede”, “aseo especializado” “mantenimiento de la infraestructura” de conformidad con las normas legales vigentes, las funciones expresas contenidos en el anexo técnico xxx Xxxxxx de condiciones 001-2019, los manuales y procedimientos establecidos por LA UNIVERSIDAD, las órdenes verbales o escritas, y las instrucciones generales y específicas que imparta el Supervisor del contrato. En general, EL CONTRATISTA se compromete a atender las observaciones e instrucciones que se requieran para mejorar el servicio. n) Guardar reserva sobre la información a la que tenga acceso en razón de la prestación del servicio. o) Cumplir todas las obligaciones que correspondan a la naturaleza del contrato para la adecuada y oportuna prestación del servicio.
p) Cancelar total y oportunamente los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Es obligación inherente a EL CONTRATISTA el cancelar total y oportunamente los sueldos del personal asignado al contrato, reconociendo el valor de las horas extras, nocturnas y festivas trabajadas. Mensualmente EL CONTRATISTA acreditará el pago oportuno y en cuantía correspondiente al valor total del trabajo realizado por cada uno de los operarios, de los aportes parafiscales. EL CONTRATISTA en ninguna situación podrá alegar que no ha cumplido con esta obligación, esperando que LA UNIVERSIDAD le efectúe el desembolso correspondiente. q) EL CONTRATISTA prestará sus servicios objeto del presente contrato en las instalaciones de LA UNIVERSIDAD, que indique el SUPERVISOR, dentro de los campus de la Sede Medellín. r) EL CONTRATISTA afiliara al Sistema de Seguridad Social Integral todo el personal que emplee en la ejecución contractual. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte de LA UNIVERSIDAD. s) EL CONTRATISTA afiliara al Sistema de Riesgos Laborales a todo el personal que emplee en la ejecución contractual. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte de LA UNIVERSIDAD.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: a) Reservarse el derecho de ejercer el respectivo control de calidad, sobre el servicio prestado, a través del supervisor. b) Pagar a EL CONTRATISTA, el valor monetario del contrato, de conformidad con la cláusula CUARTA del mismo; previo visto bueno del supervisor del Contrato.
SÉPTIMA. AUTONOMÍA CONTRACTUAL: La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vínculo diferente al estrictamente contractual, de
prestación de servicios. EL CONTRATISTA, se hará responsable, por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros, con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo de este contrato, serán escogidos por él, en su condición de empleador; pero entre estos, y LA UNIVERSIDAD, no existirá vínculo laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad de EL CONTRATISTA, el pago de sus salarios y prestaciones sociales a que haya lugar.
OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: LA UNIVERSIDAD se obliga a reservar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTES CINCUENTA Y SIETE PESOS M.L. ($5.387.361.257) incluido IVA más
la Contribución Especial del 4X1.000, sumas que serán comprometidas con cargo al presupuesto de la universidad según: Certificado de Disponibilidad de Apropiación Presupuestal No. 31, del 22 de enero de 2019, de los cuales se compromete la suma de $1.946.652.667 y la Resolución Rectoral 0069 del 31 de Enero de 2019 mediante la cual se aprobaron vigencias futuras, se comprometen con cargo al presupuesto de la vigencia 2020 la suma de
$2.725.313.735 y con cargo al presupuesto de la vigencia 2021 la suma de
$715.394.855.
NOVENA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD a constituir, a su xxxxx, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, a favor de LA UNIVERSIDAD, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo del contrato con los requisitos, con una compañía de seguros o de banco legalmente establecidos en el país, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín, una póliza de garantía única que contenga los siguientes amparos:
a) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el plazo de éste y seis (6) meses más. _
b) CALIDAD DEL SERVICIO: en cuantía mínima equivalente al 20% del valor total del contrato con vigencia igual al plazo de éste y seis (6) meses más.
c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente
contrato, vigente por el plazo de éste y tres (3) años más.
d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL derivada de la ejecución de este contrato, con los amparos de (predios, labores y operaciones) mas (responsabilidad civil patronal) mas (vehículos propios y no propios) mas (contratistas y subcontratistas), será de mínimo 500 SMMLV para cada uno de los cuatro amparos y vigencia igual a la del contrato, y un deducible máximo del 10% del valor del siniestro y mínimo 2 SMMLV.
PÁRAGRAFO. La anterior cobertura está sujeta a la aprobación de LA UNIVERSIDAD, en orden a lo cual ha de acompañarse el correspondiente recibo de pago y la póliza ha de estar firmada por EL CONTRATISTA, como tomador quien se obliga a mantenerla suficiente, mediante la reposición automática del monto y vigencia en caso de que durante su vigencia sea necesario hacerla efectivo total o parcialmente. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la cuantía y el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o por modificaciones, adición o prórroga del contrato.
DECIMA: SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD, ejercerá la Supervisión del presente contrato por medio del Jefe de la División de Logística, o quien haga sus veces
PARÁGRAFO. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: Las funciones del SUPERVISOR,
son las contenidas en el artículo 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, (Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014).
DECIMA PRIMERA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder, sin la autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD, el presente contrato, pues, de lo contrario, tal hecho se tomará como incumplimiento grave. DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA,
manifiesta que no se halla incurso en causal de inhabilidad y/o incompatibilidad legal alguna para aceptar el presente contrato y que serán de su responsabilidad las consecuencias que se deriven de los antecedentes o sobrevinientes. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES: El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte de LA UNIVERSIDAD que la
suscribe, conforme a las disposiciones contenidas en el artículos 79, 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se estipula como sanción penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se hará efectiva por LA UNIVERSIDAD en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento. PARÁGRAFO. Las cantidades anteriores podrán ser tomadas de los saldos pendientes a favor de EL CONTRATISTA y si esto no fuere posible se cobrará ante la jurisdicción competente. DÉCIMA QUINTA: CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, mediante resolución motivada, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas que afecte, de manera grave y directa, la ejecución de este contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, (Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014) DÉCIMA SEXTA: En el evento de que EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa, como consecuencia del incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones contractuales, LA UNIVERSIDAD le comunicará este hecho y la consecuente deducción de la suma respectiva o multará mediando una resolución motivada en los siguientes términos: EL CONTRATISTA será multado por incumplimiento si no inicia o reinicia según el caso, los trabajos en la fecha determinada; o si los suspende sin causa justificada imputable al él. En estos casos LA UNIVERSIDAD impondrá multas a razón del 0,01% del valor contractual por cada día calendario xx xxxx en el cumplimiento de la iniciación o reiniciación. El monto total de esta multa no será superior al veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato.
LA UNIVERSIDAD impondrá multas por incumplimiento del plazo pactado para ejecutar el trabajo contratado, siempre y cuando la causa del incumplimiento sea atribuible a culpa del contratista. Si se presenta esta situación, LA UNIVERSIDAD impondrá multas a razón del 0,01% del valor contractual, lo cual no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de realizar la totalidad de los trabajos contratados hasta su terminación, El monto total de esta multa no será superior al veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato.
LA UNIVERSIDAD aplicará multas por cualquier incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, diferente de las enunciadas, o por no acatar las órdenes impartidas por LA UNIVERSIDAD a través de EL SUPERVISOR. De presentarse estos eventos, se sancionará a EL CONTRATISTA con una multa equivalente al cero punto cinco por mil (0.5 x 1000) del valor básico del contrato. Las sanciones serán acumulativas por cada día calendario xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de que se trate. Además, si EL CONTRATISTA no presenta los documentos exigidos para la liquidación del contrato dentro del plazo establecido para el efecto y según las disposiciones vigentes, LA UNIVERSIDAD elaborará la liquidación de oficio y en este caso impondrá una multa equivalente al tres por mil (3 x 1000) del valor básico del contrato, suma que será deducida de los dineros por pagar a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO I. La deducción de las multas se entiende sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD pueda hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento total.
PARÁGRAFO II. Las multas tienen por objeto compeler al CONTRATISTA para que cumpla las obligaciones que ha contraído por medio de este contrato. En consecuencia, la imposición de estas multas no liberará a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir a cabalidad el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS: Quedan incorporados y son parte integrante de este contrato, los siguientes documentos: las normas legales sobre vigilancia y las reglamentarias de LA UNIVERSIDAD en materia de contratación; los pliegos de condiciones; la propuesta técnico-económica de EL CONTRATISTA, la propuesta económica revisada y aprobada y sus anexos, en todas aquellas partes aceptadas por LA UNIVERSIDAD y que no hayan sido modificadas en el texto del presente contrato; y los demás documentos que se suscriban y se elaboren durante el desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de
presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Conciliación. b) Transacción, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto._
DÉCIMA NOVENA: GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS: Serán por cuenta de EL
CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y/o la ejecución del contrato y
que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular. VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado de reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las sus subcontratistas y/o dependientes en la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: PREVENCION DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O
VIOLENCIA SEXUAL: El contratista se obliga para con la Universidad a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, psicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, genero u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional De Colombia o que se encuentre dentro del campus aniversario. El incumplimiento de la mencionada cláusula acarreará las sanciones contractuales a que haya lugar en el marco del Manual de Convenios y Contratos de Universidad Nacional De Colombia y de lo dispuesto en la Resolución de Rectoría No.1215 de 2017.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del presente contrato se efectúa una vez recibida, a satisfacción por parte de EL SUPERVISOR y LA UNIVERSIDAD, el servicio contratado, o cuando se declare la caducidad, si a ello hubiere lugar. EL SUPERVISOR elaborará y legalizará el Acta respectiva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del Acta de Entrega y Recibo Final del servicio y deberá contener el visto bueno por parte de LA UNIVERSIDAD, la relación de todos los documentos que son de rigor en estos casos y manifestación del CONTRATISTA de que LA UNIVERSIDAD cumplió todas las obligaciones derivadas del contrato, y que, en consecuencia, renuncia a toda acción, reclamo o demanda contra LA UNIVERSIDAD respecto al contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: ESTIPULACIONES FINALES: El lugar de cumplimiento de este contrato será la ciudad de Medellín. Las notificaciones se harán en las siguientes direcciones: a LA UNIVERSIDAD Xxxxxxx 00, Xx. 00x -000, Teléfonos:
000 00 00, 000 00 00 y 000 00 00 de Medellín; al CONTRATISTA en la Transversal 5ª No. 45-63, teléfono PBX 000-00-00, fax 000-00-00, de Medellín, E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx VIGÉSIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución
requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula Novena del presente Contrato, la acreditación de encontrarse EL CONTRATISTA x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la firma del Acta de Inicio. PARAGRAFO. El contratista cuenta con un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del contrato, para su legalización. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, LA UNIVERSIDAD procederá a la publicación del contrato en su sitio web de contratación de conformidad con lo previsto en su Manual de Convenios y Contratos.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín por la UNIVERSIDAD el 21 MAR 2019 y por el CONTRATISTA 26 MAR 2019
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Vicerrector Representante Legal Suplente Universidad Nacional de Colombia Aseo y Sostenimiento Y Cia S.A. Sede Medellín Contratista
Contratante