CONTRATO N° HI 2023-07
CONTRATO N° HI 2023-07
CONTRATANTE: HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
NIT: 811.014.798-1
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXX S.A.S.
NIT: 800.121.665-9
OBJETO: REVISORÍA FISCAL DE LA HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A.
E.S.P. HIDROITUANGO- VIGENCIA 2023, CONFORME A LO CONSAGRADO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
VALOR: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($144.199.999) IVA INCLUIDO
PLAZO: DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO HASTA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DEL AÑO 2024, O HASTA QUE ESTE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE HIDROITUANGO LO DECIDA.
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N°70.108.908, en calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., identificada con NIT 811.014.798-1 y quien en adelante se denominará LA HIDROELÉCTRICA, de una parte; y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N°52.110.636, en calidad de Representante Legal de XXXX XXXXXXXX S.A.S. con NIT 800.121.665-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; se ha convenido celebrar el presente contrato, en virtud del nombramiento que hiciera la Asamblea General de Accionistas N°43 del 27 xx xxxxx de 2023, el cual se regirá por las cláusulas aquí contempladas y en la solicitud privada de tres ofertas N° HI 2023-07, previo las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que HIDROITUANGO es una empresa de servicios públicos domiciliarios, con capital mixta y constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas. Su organización, administración y dirección están reguladas no sólo en la Ley 142 de 1994 sino por el Código de Comercio en sus artículos 373 y siguientes y los Estatutos Sociales, tal y como se consigna
en el artículo 19 de la ley 142 de 1994, numeral 19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.
2. Que El Código de Comercio dispone la obligación de la Revisoría Fiscal para las siguientes sociedades:
REVISOR FISCAL
Las sociedades por acciones;
Las sucursales de compañías extranjeras, y
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de
3. Que, como responsabilidades en la administración de la sociedad, la Gerencia debe preparar y certificar los estados financieros, mantener una estructura de control interno adecuada para el registro apropiado de las transacciones, la salvaguarda de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la sociedad y la presentación razonable de los estados financieros en general. Así mismo, la Gerencia es responsable de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y estatutarias en el desarrollo de su objeto social y de las obligaciones tributarias respectivas. Existiendo entonces la necesidad de contar con un revisor fiscal para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la ley.
4. Que la revisoría fiscal verifica la existencia o no de irregularidades materiales detectadas que involucre situaciones financieras impropias y de proveer de forma oportuna el acceso completo a estas manifestaciones o acusaciones y las investigaciones internas correspondientes. Las acusaciones de situaciones financieras impropias incluyen denuncias de manipulación de resultados financieros por parte de la gerencia o de empleados, malversación de activos por parte de la gerencia o empleados, omisión intencional de controles internos, influencia inadecuada sobre transacciones con partes relacionadas, engaño intencional a los auditores, actos ilegales o fraudes, por ello se requiere una permanente labor de vigilancia sobre las operaciones, detecte alguna irregularidad en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
5. Que como lo exigen las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, señaladas en la Circular Externa 115-000011/2008 de la Superintendencia de Sociedades, la revisoría fiscal, obtendrá evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos
a revisión y llevará a cabo indagaciones específicas con la gerencia sobre las representaciones en los estados financieros y la eficacia del control interno sobre la información financiera.
Con fundamento en lo anterior, el Contrato se formaliza a través del presente documento y se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la HIDROELÉCTRICA a la Revisoría fiscal de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. HIDROITUANGO-, vigencia 2023, conforme a lo consagrado en el código de comercio y sus normas complementarias.
SEGUNDA ALCANCE: El objeto contractual comprende la realización de las siguientes actividades:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se realicen por cuenta de la Sociedad se ajusten a lo prescito en los estatutos sociales y en las leyes, a las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Gerente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa y rendirles los informes a que hubiere lugar o que fuesen solicitados.
4. Remitir al órgano de control fiscal respectivo su informe a la Asamblea General de Accionistas, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha en que se celebrará la reunión de Asamblea General de Accionistas.
5. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.
7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
8. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
9. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
10. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas con voz, pero sin voto.
11. Cumplir con las demás atribuciones que le asignen la ley o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende.
TERCERA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En el desarrollo de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a cumplirlo en los términos que en este documento se consigna, comprometiéndose especialmente a:
A. OBLIGACIONES GENERALES:
1. Actuar con diligencia, eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento del objeto contractual.2. Actuar en forma independiente y acorde con la disponibilidad que le exija el cumplimiento del contrato.3. Aceptar las recomendaciones y atender los requerimientos que se efectúen por parte de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. 4. EL CONTRATISTA deberá efectuar el pago oportuno de las obligaciones que le correspondan frente al sistema de seguridad social en los términos de la Ley 797 de 2003, el Decreto Reglamentario 510 de 2003 y demás normas concordantes, para lo cual deberá aportar a la HIDROELÉCTRICA la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. 5. No emplear el nombre de LA HIDROELÉCTRICA para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. 6. Asistir a las reuniones en las que sea requerido.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga con LA HIDROELÉCTRICA a mantener durante toda la vigencia del contrato, el equipo de trabajo o equipo de revisoría fiscal presentado en su propuesta. Equipo que deberá actuar de manera directa y sin personas interpuestas en la ejecución de las obligaciones adquiridas.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Realizar la ejecución del presente contrato de conformidad con las condiciones técnicas especificadas en la solicitud privada de tres oferta HI 2023-07 la oferta presentada por EL CONTRATISTA para el presente contrato y según las instrucciones que para el efecto le sean suministradas por HIDROITUANGO. 2. Emplear sus conocimientos y experiencia en la correcta ejecución del objeto contractual; 3. Sugerir a la entidad recomendaciones que considere pertinentes para la correcta ejecución del objeto contractual. 4. Presentar a la entidad los informes que le sean requeridos. 5. En general a la realización de todo cuanto las buenas prácticas exigen para el cumplimiento del objeto contractual. 6. Las demás inherentes a la naturaleza del presente contrato.
CUARTA OBLIGACIONES DE LA HIDROELÉCTRICA
A. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos. 2. Suministrar oportunamente toda información y colaboración que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a menos que LA HIDROELÉCTRICA tenga prohibido por ley dar tal información o documentos a EL CONTRATISTA y siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del presento contrato
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATISTA adquiere mediante el presente contrato. 4. Las demás que sean inherentes a la naturaleza del presente contrato.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Asignar un supervisor que vigile el cumplimiento del presente contrato y sea el interlocutor entre el contratista y LA HIDROELÉCTRICA. 2. Dar trámite oportuno a los requerimientos del contratista o los que se generen con ocasión del presente contrato.
QUINTA - PLAZO: El término de duración del presente contrato es Desde la suscripción del acta de inicio hasta la Asamblea General de Accionistas del año 2024, o hasta que este órgano de administración de HIDROITUANGO lo decida.
PARÁGRAFO: Las obligaciones, derechos y condiciones establecidas en el presente contrato subsistirán hasta la fecha en que se inscriba ante la Cámara de Comercio de Medellín el nombramiento de un nuevo revisor fiscal.
SEXTA - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de las garantías por el término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la actividad contratada.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al CONTRATISTA o a la HIDROELÉCTRICA ITUANGO
S.A. E.S.P., que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como, por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o a la HIDROELÉCTRICA, u otros similares.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo, pero no a indemnización alguna.
SÉPTIMA - VALOR: El valor del contrato es por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
($144.199.999) IVA INCLUIDO, soportados en el Compromiso de Disponibilidad Presupuestal N°69 de 2023 y el Registro Presupuestal N°256 de 2023, ambos expedido por HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a HIDROITUANGO S.A. E.S.P., para descontar de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción y el descuento correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos.
OCTAVA - FORMA DE PAGO: La Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- HIDROITUANGO pagará el valor del contrato a EL CONTRATISTA en cuotas mensuales iguales vencidas IVA incluido. La última cuota mensual se pagará previa presentación del informe final por parte de EL CONTRATISTA y recibido a satisfacción por HIDROITUANGO.
Para tramitar el pago del servicio, EL CONTRATISTA deberá anexar, según el caso, los siguientes documentos: factura de venta, cumpliendo con los requisitos xx xxx, certificado de pago a la seguridad social integral y aportes parafiscales y el informe de actividades que soportan el cumplimiento del objeto contractual.
NOVENA IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES: Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden internacional, nacional, distrital, departamental o municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato, o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán económicamente a cargo de quien sea el sujeto pasivo del impuesto, gravamen, tasa o contribución, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción.
DÉCIMA CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato que ponga en riesgo la terminación y entrega del objeto de la Consultoría, de manera eficaz y oportuna, por hechos imputables a él, éste pagará a HIDROITUANGO, en calidad de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será
considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a HIDROITUANGO. El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial.
EL CONTRATISTA acepta que además de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Entidad podrá dar inicio al procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal en los siguientes eventos:
a. Incumplir las órdenes de la Entidad.
b. Suspender las actividades, sin mediar causa justificada o, habiendo causa justificada, ésta es imputable al contratista.
c. Retrasarse en el cumplimiento de las obligaciones.
d. Divulgar la información de la Entidad que tenga acceso en razón al objeto contractual.
PARAGRAFO 1: EL CONTRATISTA autoriza que el valor de la penalidad sea deducido por LA HIDROELÉCTRICA de cualquiera de las sumas que se adeuden al CONTRATISTA, a manera de compensación, x xxx xxxxxx de cumplimiento, si fuere necesario, para lo cual HIDROITUANGO informará de dicho evento al pagador.
PARAGRAFO 2: En caso de imposición de cláusulas penales mediante comunicación escrita, se considerará como fecha para la cláusula penal, la correspondiente a la fecha en que se le comunique al CONTRATISTA, y en caso de que EL CONTRATISTA presente observaciones a la misma, la fecha de la carta en la cual se confirma la sanción.
PARAGRAFO 3: Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que la exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por HIDROITUANGO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos.
DÉCIMA PRIMERA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: De presentarse hechos constitutivos de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, que implicaren hacer efectiva la cláusula penal, el Interventor/ Supervisor del Contrato deberá requerir por una sola vez al CONTRATISTA, para que éste explique las razones de su incumplimiento y haga uso del derecho de defensa. EL CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles a partir del momento del requerimiento, para dar respuesta al mismo. En el evento de que HIDROITUANGO y la Interventoría/ Supervisión, consideren que la respuesta no es satisfactoria o hay ausencia de la misma, procederá mediante decisión motivada, suscrita por el GERENTE DE HIDROITUANGO, con base en las pruebas aportadas por el
Interventor/Supervisión respecto de incumplimiento del CONTRATISTA a hacer efectivo el pago de la cláusula penal, a que se refiere la cláusula anterior.
La decisión mediante el cual se hace efectiva la cláusula penal se notificará al CONTRATISTA y los valores señalados allí, podrán ser tomados de los saldos a favor del CONTRATISTA; de no ser posible, se hará efectiva por la jurisdicción competente.
DÉCIMA SEGUNDA - SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad del Contrato. En el texto de los subcontratos que deba suscribir para la correcta ejecución del objeto contractual se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: Todos los productos, investigaciones, informes y conclusiones que EL CONTRATISTA produzca en desarrollo de las actividades de este contrato, quedarán de propiedad de LA HIDROELÉCTRICA y toda la información producida no podrá ser utilizada por EL CONTRATISTA para fines diferentes al objeto de este contrato sin la autorización expresa y escrita de LA HIDROELÉCTRICA. Quedan excluidas de esta estipulación las herramientas que sean utilizadas por EL CONTRATISTA, bien sea de su propiedad o de terceras personas, debidamente patentadas.
DÉCIMA CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia, una vez celebrados no podrá cederse sin previa autorización escrita de HIDROITUANGO.
DÉCIMA QUINTA MODIFICACIONES: El presente contrato podrá ser modificado, prorrogado o adicionado por voluntad de las partes, previo acuerdo expreso entre las mismas.
DÉCIMA SEXTA GARANTIAS Y SEGUROS: El Contratista constituirá a favor de la Hidroeléctrica las pólizas de seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Las pólizas de seguro deberán estar constituidos a favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Ley 142 de 1994-, por lo tanto, su clausulado deberá responder a dicho requisito. Las pólizas de seguros serán aprobados por Hidroituango S.A. E.S.P., los montos a cubrir serán los definidos en el presente contrato.
Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de El Contratista, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar.
Amparo de cumplimiento. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor inicial del contrato sin incluir el IVA, con la cual se cubren, además, las cláusulas penales de apremio. Se hará efectiva al CONTRATISTA en favor de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y seis (06) meses más.
Amparo de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una suma equivalente al cinco por ciento 5% del valor total inicial del contrato sin incluir el IVA y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO: Las garantías deberán ser constituidas por EL CONTRATISTA y aprobadas por HIDROITUANGO, como requisito previo para la ejecución del contrato. Cuando haya modificación del plazo y del valor del contrato, o uno u otro del contrato EL CONTRATISTA deberá reajustar los valores asegurados y las vigencias de los diferentes amparos, para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas, si es del caso.
DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO: En
caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato que ponga en riesgo la ejecución del mismo o el cumplimiento del objeto contractual, la parte cumplida podrá dar por terminado el contrato sin necesidad de intervención judicial.
PARÁGRAFO: La parte cumplida requerirá por una sola vez y por escrito a la parte incumplida para que en un plazo máximo de 5 días hábiles justifique las razones de su incumplimiento y se allane al cumplimiento. En el caso de que las razones expuestas no sean de recibo por parte de HIDROITUANGO se procederá a suscribir el informe de liquidación y cierre financiero, donde se detalle el incumplimiento y sumas adeudadas.
DÉCIMA SÉPTIMA - RECLAMACIONES: Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo EL CONTRATISTA por escrito a la HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A E.S.P. dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando
claramente y en detalle sus fundamentos. La HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A E.S.P. tramitará la reclamación agotando los procedimientos e instancias internos y EL CONTRATISTA estará obligado a esperar una respuesta dentro de los términos de oportunidad contemplados, antes de intentar una acción alternativa o diferente.
DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas:
a. Cuando se alcance y se cumpla totalmente el objeto del contrato.
b. Por Mutuo acuerdo de las Partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes.
c. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos.
d. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para cada una de las Partes.
e. Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo.
f. Por las demás causales señaladas en la ley.
DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a LA HIDROELÉCTRICA de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar la información a la cual tendrá acceso con ocasión de este contrato. En este sentido se obliga a proteger, no revelar, publicar o suministrar a terceros información total o parcial que le proporcione LA HIDROELÉCTRICA o el personal de la Entidad, la cual se proporciona bajo el carácter de CONFIDENCIAL para todos los efectos legales y contractuales, cuya divulgación se sujetará a las sanciones penales correspondientes.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA queda sujeta a las leyes penales y civiles vigentes del país por revelar información confidencial. La obligación de confiabilidad de la información obliga a partir de la firma del presente contrato y subsistirá aún por cinco años una vez se dé por terminado el mismo, mediante el cual se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información que debido a su trabajo o actividad debe manejar.
PARÁGRAFO 2: Toda la información verbal o escrita, tangible o intangible que sea conocida por EL CONTRATISTA durante la vigencia de este contrato, sin importar su naturaleza y que haya sido
entregada, comunicada o divulgada por LA HIDROELÉCTRICA será considerada para todos los efectos como confidencial a menos que sea de dominio público.
En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones con el fin de evitar la divulgación de la información a la cual tenga acceso, por ende, se obliga a no divulgar, distribuir ni reproducir en forma alguna la información, salvo previa autorización. No obstante, en aquellos casos en que requieran divulgar la información a terceros, deberá obtener previamente la autorización escrita para el efecto.
VIGÉSIMA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La suscripción del presente contrato no genera relación laboral entre LA HIDROELÉCTRICA y EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA PRIMERA -. INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN: La supervisión e interventoría del presente contrato será ejercida por LA HIDROELÉCTRICA a través de un empleado o contratista, a quien se le encomendará dicha labor, quien dará las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del mismo, sujeto a lo dispuesto en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.
VIGÉSIMA SEGUNDA LUGAR DE TRABAJO: El trabajo se efectuará en las oficinas de EL CONTRATISTA, pero LA HIDROELÉCTRICA le suministrará a este el espacio necesario para el desarrollo de las actividades que sea preciso llevar a cabo en sus instalaciones, previo acuerdo de las necesidades y durante la jornada ordinaria de trabajo de LA HIDROELÉCTRICA. Los equipos y programas informáticos y los demás elementos que se requieran para el desarrollo del objeto del contrato serán por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA. En caso de requerir visitas al sitio del proyecto, deberá solicitar las autorizaciones previas y asumir los gastos que ello implique.
VIGÉSIMA TERCERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara
bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con la HIDROELÉCTRICA.
VIGÉSIMA CUARTA LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado bilateralmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo. Sin embargo, en caso de no llegarse a un acuerdo en el contenido del acta de liquidación dentro del término de liquidación pactado, lo cual se entenderá por la manifestación expresa o ante la negativa de suscripción del acta dentro de los 10 días siguientes al recibo del acta, la Hidroeléctrica procederá a realizar un cierre financiero para
efectos internos en donde dejará constancia del recibo total o parcial de las obligaciones de EL CONTRATISTA y además la relación de ejecución financiera del contrato, las sumas adeudadas por las partes y los saldos a favor.
VIGÉSIMA QUINTA - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, la HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P, con NIT 811.014.798-1, informa que los datos personales que con ocasión del presente contrato tenga conocimiento, recibirán el tratamiento establecido en la Política de datos personales adoptada y publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEXTA - TÍTULO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo. Las partes renuncian al requerimiento judicial para la constitución en xxxx del pago de cualquier obligación derivada del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las partes acuerdan como medios de notificación válidos los siguientes:
Para EL CONTRATISTA la dirección y el correo electrónico indicados en la carta de presentación de la propuesta.
Para HIDROITUANGO la dirección de entrega de propuestas que se indica en la solicitud privada de tres ofertas HI 2023-07.
VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. 1) Disponibilidad presupuestal 2) Registro presupuestal 3) solicitud privada de tres ofertas No HI 2023 -07 4) Propuesta del CONTRATISTA y sus anexos. 5) Acta de comité de contratación.
Para constancia se firma por las partes en la fecha 10 xx xxxxx de 2023
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente Representante Contratista
V°B°: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Secretario General | Abogada Secretaría General | Profesional de Apoyo Administrativo SG |