Contract
Entre El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, establecimiento público del orden Distrital, creado mediante el Acuerdo 00 xx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con NIT 899.999.081-6, reestructurado mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, modificado parcialmente por el Acuerdo 002 del 25 de enero de 2017 del Consejo Directivo, ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., teléfono 0000000 y correo electrónico xxx.xxx.xxx.xx, representado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, obrando en calidad de DIRECTOR GENERAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.237.267, nombrado mediante Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y posesionado según No. 071 del 27 de enero de 2020, debidamente facultado para firmar el presente documento de conformidad con la Resolución de Delegación de Funciones Nº 004648 del 24 xx xxxxxx de 2020, quien en adelante se denominará el IDU y ETB S.A. ESP., constituida bajo la forma de Sociedad Comercial mediante escritura pública escritura pública No. 4274, Notaría 32 de Bogotá del 29 de diciembre de 1997, identificada con el NIT 899.999.115-8, con domicilio en la ciudad de Bogotá, ubicada en Xx 0 X 00- 00, representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX con cédula de ciudadanía No. 80.127.042 de Bogotá, en calidad de GERENTE DE LA VICEPRESIDENCIA DE INFRAESTRUCTURA - apoderado;
delegado en materia contractual mediante escritura pública No 1556 del 10 diciembre de 2020 de la Notaria 65 del círculo de Bogotá, hemos acordado suscribir la presente modificación al Convenio de Cooperación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que en la actualidad el Instituto de Desarrollo Urbano tiene suscritos Convenios de Cooperación con cinco (5) Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, para ejecutar las obras civiles para redes eléctricas, hidrosanitarias, de Gas Natural y de voz y datos que son competencia del Instituto, con ocasión de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura de acuerdo con la misionalidad; adicionalmente, en curso de la ejecución de los contratos de obra, se construye la infraestructura solicitada por cada ESP para expansión, ampliación, renovación y puesta a norma de sus redes.
2. Que entre el Instituto de Desarrollo Urbano, en adelante, el IDU y ETB S.A. ESP, se suscribió el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx “Las partes se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, financieros y administrativos para el desarrollo de las actividades propias que se generen con ocasión de la ejecución de obras civiles y obras telemáticas y demás actividades necesarias en las distintas etapas de los proyectos de infraestructura a cargo del IDU, en Bogotá D.C.”.
3. Que en el convenio 1069 de 2016 clausula Octava se establece un procedimiento de pago de maniobras derivadas de protecciones y traslados por necesidad del proyecto de transporte.
4. Que en este mismo sentido, en ejecución de las obras, deben adelantarse maniobras cuyo soporte económico y pago está bajo responsabilidad de la Empresa TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del Convenio 20 de 2001 asumió la obligación de realizar las apropiaciones y pago de lo debido en las obras, incluso de redes, cuando corresponden a proyectos de TRANSMILENIO S.A.
5. Que al momento de suscripción del Convenio de Cooperación No 1069 de 2016, no se pudo incluir a TRANSMILENIO S.A. como pagador directo de las maniobras que serían de su competencia en los proyectos que el IDU adelanta para esta empresa, y en aras de procurar mayor rendimiento de presupuesto y agilidad en trámites, la Subdirección General de Infraestructura del IDU ha manifestado a TRANSMILENIO
S.A. la necesidad de vincularlos a los proyectos como pagadores directos de las maniobras en los aludidos convenios, de acuerdo con la comunicación 20193050451671 del 21 xx Xxxx de 2019.
6. Que conforme a lo anterior TRANSMILENIO S.A. con oficio radicado IDU No. 20195261373752 respondió a la solicitud, aceptando únicamente se incluya en el Convenio de Cooperación a TRANSMILENIO S.A., como pagador de las maniobras ejecutadas por las ESP y TIC en los contratos que son de su competencia.
7. Que teniendo en cuenta la dinámica de ejecución de las etapas (factibilidad, estudios y diseños, mixtos, construcción y mantenimiento) de los proyectos de infraestructura a cargo del IDU, y con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones y/o funciones definidas para cada una de las partes, más la aceptación de TRANSMILENIO S.A. de ser vinculados a los convenios administrativos como pagadores de las MANIOBRAS, es necesario realizar la modificación a la Clausula Octava – Pago de maniobras a cargo del IDU del Convenio 1069-2016 IDU – ETB
S.A. ESP.
8. Que mediante comunicación GRD 1060 2020 NI 45808 radicado IDU-No 20205260726652 del 08 de septiembre de 2020 la empresa ETB S.A. ESP. manifestó ver viable la proyección del otrosí para la modificación solicitada, siempre y cuando la obligación siga en cabeza del IDU en virtud del Convenio de Cooperación No 1069 de 2016.
9. Que mediante Memorando No. 20203050200493 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General de Infraestructura solicitó al Director General del IDU, adelantar modificación al Convenio y así mismo el Director General, remitió dicha solicitud mediante memorando No 20201050202773 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Director Técnico de Gestión Contractual, para la elaboración del otro si modificatorio del Convenio de Cooperación No 1069 de 2016.
10. Que teniendo en cuenta lo anterior las partes acuerdan modificar el Convenio de Cooperación No 1069 de 2016, mediante las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – MODIFICACIÓN CLÁUSULA OCTAVA- PAGO DE MANIOBRAS CON
CARGO AL IDU: la cual quedará así:
Procedimiento de pago de maniobras derivadas de protecciones, traslados o reubicaciones por necesidad del proyecto de infraestructura de transporte:
1. El IDU solicita la cotización de la maniobra.
2. ETB remite cotización al área del IDU que la solicita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud (este valor será estimado toda vez que podría aumentar o disminuir al momento de ejecutar las maniobras).
3. El IDU y/o TRANSMILENIO S.A., generarán la apropiación presupuestal - CDP y el respectivo Registro Presupuestal –CRP.
4. El IDU solicitará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes mediante oficio con copia del correspondiente CRP la ejecución de la (s) maniobra (s).
5. ETB ejecutará la maniobra respectiva en un tiempo concertado con IDU de acuerdo con el avance de las obras, ya que estas maniobras dependen de la terminación de las canalizaciones necesarias para tal fin.
6. ETB radicará en el IDU cuenta de cobro y/o factura, acompañada de los siguientes documentos: valoración de los costos, carta de solicitud de ejecución de la maniobra por parte del IDU, constancia de ejecución de maniobra.
7. El IDU y/o TRANSMILENIO S.A cancelará a ETB el costo de las maniobras dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la factura, en la cuenta bancaria que indique ETB.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dependiendo del competente o responsable de financiar el proyecto de infraestructura, el CDP y CRP será expedido por el IDU y/o por Transmilenio
S.A. según corresponda.
Para el pago de maniobras con Cargo a TMSA, una vez revisada y avalada la valoración de los costos y pertinencia de la maniobra por parte de la Interventoría respectiva de obra asignada a ese contrato; el IDU gestionará ante TMSA, la solicitud de expedición del respectivo CRP para el amparo presupuestal de estas, para el pago por parte de TMSA de las maniobras. La ESP radica factura a nombre de TMSA en el IDU, junto con la documentación indicada en la cláusula primera, numeral 6, quien se encargará de gestionar ante la empresa de transporte el pago directo a la ESP.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El IDU efectuará todas las actividades de solicitud de CDP y CRP ante Transmilenio S.A. para que sean generadas por esa entidad. Será el IDU quien revisará las facturas y documentos anexos, elaborará y tramitará las autorizaciones de
pago ante Transmilenio S.A., garantizando el pago respectivo a ETB por las maniobras ejecutadas, acorde con el procedimiento del acta del comité IDU – TM del 31 xx xxxx de 2019 de pago a Empresas de Servicios Públicos, que corresponde a lo previsto en el convenio IDU-TMSA 020 de 2001. Frente al presente Convenio, las partes conocen y aceptan que Transmilenio S.A. solo actúa en calidad xx xxxxxxx, y que las obligaciones derivadas del Convenio a cargo del IDU seguirán bajo su responsabilidad y que cualquier controversia o diferencia relacionada, entre otros, con la ejecución de actividades, presupuesto y facturación se dará y resolverá entre IDU y ETB en los términos acordados por las partes en la cláusula décima octava del convenio”
SEGUNDA – PERFECCIONAMIENTO: Este documento se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes.
TERCERA – VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás cláusulas del Convenio de Cooperación No 1069 de 2016, no modificadas por el presente documento continúan vigentes y surten los efectos legales que ellas fijan.
Para constancia - se firma por las partes.
POR EL IDU ETB S.A. ESP.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX
Fecha: 2020.12._18 20:15:57 -05'00'
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX
Director General Gerente de la Vicepresidencia de Infraestructura- Apoderado
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ETB S.A. ESP.
VB: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - SGI– IDU Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx - SGDU – IDU
Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxxx - Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxxxx Xxxxxx– Contratista SGI – IDU Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - DTGC
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxxx E- DTGC – IDU
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx - Contratista DTGC – IDU