CONCEPTO 02016145 DE 2002
CONCEPTO 02016145 DE 2002
(Febrero 28)
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Contratos de telefonía móvil celular
1.1. Autonomía de la voluntad
De conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada, al cual se refiere el artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos.
De este modo, tratándose de contratos de prestación de servicio de telefonía móvil celular, el principio de la autonomía de la voluntad privada opera plenamente, según lo dispuesto por el artículo 9 del decreto 990 de 1998, salvo en los casos en que, a través de normas imperativas de orden público el Estado haya reglamentado algunos aspectos de este tipo de contratos.
En este sentido, son de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales sobre el plan y las tarifas acordadas por las partes y asimismo lo que hayan dispuesto respecto del cobro por el cambio de plan, teniendo en cuenta que no hay norma de orden público que así lo impida.
Ahora bien, en razón a que no hubo acuerdo entre los contratantes sobre el cambio de plan y el cobro del mismo, según lo expresado en su escrito, los operadores podrían determinar libremente como hacerlo, respetando las limitaciones del orden público y las buenas costumbres, [1] y en consecuencia, podrían cobrar por el cambio de plan.
De otra parte, en relación con la obligación de permanencia, en concordancia con lo expresado anteriormente, es preciso anotar que, las partes únicamente se obligan a lo que en el contrato acordaron y así, la permanencia corresponderá a lo que contractualmente se pactó.
Al respecto es importante señalar que, si su contrato es de fecha anterior al 22 de febrero de 2000, debe ajustarse al contenido del mismo respecto del término de duración y prórroga. [2]
Si es posterior y se pactó cláusula de permanencia mínima y prórroga automática, una vez transcurrido el período inicial, durante el término de prórroga se podría pedir la terminación de su contrato en cualquier tiempo y al vencimiento del período de facturación en que se encuentre, sin que por ello deba cancelarse ningún tipo de sanción o multa por la terminación anticipada. Si por el contrario, se deseara dar por terminado el contrato de manera anticipada y dentro del período inicial pactado, serían aplicables las sanciones contractuales a que haya lugar. [3]
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet xxx.xxx.xxx.xx.
[1] Código civil, artículo 16. "No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres".
[2] En los contratos suscritos antes de la vigencia de la resolución 270 de 2000, prima la autonomía privada conforme a lo prescrito en los artículos 1502 y 1602 del código civil.
[3] Mediante resolución 270 de 2000, las normas relativas a períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada o prórroga automática, se hicieron aplicables a los contratos firmados a partir del 22 de febrero de 2000. Posteriormente la resolución 336 del mismo año derogó la 270, conservando las cláusulas de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada y prórroga automática, así:
"Artículo 1. Adicionar al Capítulo II, del título I, de la Resolución CRT 087 de 1997, las siguientes definiciones:
"Cláusulas de período de permanencia mínima: Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar.
Cláusula de sanciones o multas por terminación anticipada: Es la estipulación contractual que penaliza la terminación en forma unilateral, anticipada y sin justa causa del contrato, por parte del suscriptor."
(...)
"Artículo 7.5.4. Condiciones para el establecimiento de las cláusulas de permanencia mínima, multas o sanciones para la terminación anticipada y prórrogas automáticas: En el caso de que se establezcan estipulaciones en cuanto a multas o sanciones por terminación anticipada, períodos de permanencia mínima y de prórrogas automáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor."
(...)
"Artículo 7.5.7. Régimen de modificaciones y prórrogas.
(...)
"Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre." (negrillas fuera de texto)