Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA.
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO. 3
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO. 4
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO 4
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 5
II. LICITACION
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 6
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 6
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 19
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 10.- ORGANO DE CONTRATACIÓN 23
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN 24
CLÁUSULA 12.- ASAMBLEA DE TECNICOS. 24
CLÁUSULA 13.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION 25
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 26
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN 27
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 17.- SEGURO 30
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION. COMPLIANCE PENAL 30 CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 31
CLÁUSULA 20.- MEDIOS HUMANOS 31
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 33
CLÁUSULA 22.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN. 36
CLÁUSULA 23.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 36
CLÁUSULA 24.- FORMA DE PAGO 39
CLAUSULA 25.- REVISION DE PRECIOS 39
CLÁUSULA 26.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA. 40
CLÁUSULA 27.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES 40
CLÁUSULA 28.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS 40
VI. EXTINCION DEL CONTRATO CLÁUSULA 29.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 42
CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA 44
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 44
CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES 44
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CLÁUSULA 33.- NORMATIVA APLICABLE 45
CLÁUSULA 34.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 46
CLAUSULA 35.- CUESTIÓN DE NULIDAD 47
CLAUSULA 36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 00
XXXXXX
XXXXX 0. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA | |
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. | 49 |
ANEXO 2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE | |
CONDICIONES DE EJECUCIÓN | 50 |
ANEXO 3. COMPROMISO DE UTE | 51 |
ANEXO 4. PROPUESTA DE AHORROS GARANTIZADOS. | 52 |
ANEXO 5. MODELO DE PROPOSICION DE INVERSIONES | DENTRO DE LA |
PRESTACIÓN “INVERSIONES EN AHORRO ENERGETICO Y ENERGÍAS RENOVABLES” Y PROPUESTA DEL AHORRO ENERGÉTICO ASOCIADO. 53
ANEXO 6. MODELO DE PROPOSICION REDUCCION DEL PLAZO DE LAS OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA.
54
ANEXO 7. PROPUESTA DE REPARTO DE LOS AHORROS QUE EXCEDAN DE LOS
GARANTIZADOS. | 55 | ||
ANEXO 8. OFERTA XXXXXXXXX | 00 | ||
XXXXX 0. DECLARACIÓN RESPONSABLE ECONÓMICAS | IMPUESTO | SOBRE | ACTIVIDADES 57 |
ANEXO 10. AVAL | 00 |
XXXXX 00. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 00
XXXXX 00. DECLARACION RESPONSABLE SOBRE OBLIGACIONES LABORALES 62
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la contratación de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA que
se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
• Mantenimiento y garantía total: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Esta prestación comprende, asimismo, la reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el presente Pliego de Condiciones Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
• Mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones que se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
• Inversiones en ahorro y eficiencia energética: además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética.
Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.
Al contrato le corresponde, el código CPV 50532000-3 “Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado” y 45316100-6 “Instalaciones alumbrado exterior”, correspondientes a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea recogida en el reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de Noviembre de 2007 que modifica el reglamento (CE) No 2195/2002 del parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos
(CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El contrato tiene la naturaleza de contrato privado de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante TRLCSP).
Los contratos privados que se adjudican mediante procedimiento abierto se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP), y normativa de desarrollo; aplicándose con carácter supletorio las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
El contrato que se suscriba tendrá la calificación de contrato mixto, por lo que de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, las normas que deban observarse en su adjudicación, se atenderá, en todo caso, al carácter de la prestación que tenga mas importancia desde el punto de vista económico. Por tanto, las normas aplicables a la adjudicación serán las correspondientes a contratos de suministro, por ser la prestación preponderante desde el punto de vista económico.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
El presupuesto base de licitación sobre el que versaran las ofertas a la baja y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (336.872 €), IVA no
incluido:
▪ Mantenimiento y garantía total 12.600 €/año
▪ Mejora y Renovación de las Instalaciones
consumidoras de energía, y su financiación 29.509 €/año
TOTAL 42.109 €/año
A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS
(336.872 €), importe al que habrá de aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El precio final del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos Pliegos ni cada uno de los presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. Se exceptúa la cantidad correspondiente al IVA que figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados en la aplicación presupuestaria.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de OCHO (8) años contado a partir del día siguiente al de su formalización.
Para la fijación de su duración se ha tenido en cuenta el plazo necesario para lograr la amortización de las inversiones que es preciso realizar para la Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía, pasando en el momento de la finalización del contrato todas las inversiones a ser propiedad de APARKABISA, sin coste de ninguna clase.
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los requisitos de publicidad recogidos en el artículo 142 del citado RDL.
La licitación será convocada mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante de APARKABISA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx).
En el perfil del contratante figurarán las informaciones relativas a la presente convocatoria y podrán obtenerse además los pliegos.
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que
no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los candidatos deberán presentar sus proposiciones dentro de los CUARENTA (40) DIAS siguientes al de la fecha de envío del anuncio al DOUE, en TRES SOBRES cerrados identificados en su cubierta exterior como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA”:
- SOBRE “A” Declaración responsable.
- SOBRE “B” Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor.
- SOBRE “C” Proposición económica. y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, nombre y apellidos del licitador o denominación social de la empresa y nombre y apellidos de quien la represente y el carácter con el que lo hace, NIF, debiendo estar los sobres también firmados. Además, se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Oficinas de APARKABISA, en Barrio El Xxxxxx, 48.150 Trapagarán, Bizkaia.
- Plazo: Dentro del horario de oficina, de lunes a viernes, de 09:00 horas y hasta las 13 horas del último día señalado para la entrega de solicitudes.
- Forma: Los licitadores podrán presentar sus ofertas en mano o enviadas por correo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la cuenta de correo xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la fecha límite de presentación de propuestas sin haberse recibido la proposición, está no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
Las empresas extranjeras presentarán, en su caso, todos los documentos traducidos de forma oficial al castellano.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si se ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
8.1. Sobre A: Declaración responsable.
En aplicación del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación administrativa queda sustituida por la DECLARACIÓN RESPONSABLE del ANEXO 1 indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, acompañada de:
a) Garantía Provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución de garantía provisional por importe de 10.106,16 euros, equivalente al 3 % del Presupuesto del Contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a los licitadores, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
b) Certificado acreditativo de que el ofertante ha visitado las instalaciones: Aparkabisa habilitará fecha para la visita de las instalaciones, que se hará efectiva
en cualquier fecha a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de ofertas, y que será anunciada en el perfil del contratante de la página web del licitador.
c) En caso de constituir una unión de empresarios, se anexará a la Declaración un compromiso de constitución de UTE, según modelo del anexo 3, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, y el grado de participación de cada miembro con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Cada una de las empresas integrantes de la UTE habrá de cumplir al menos uno de los criterios de solvencia técnica.
d) En su caso, certificado acreditativo del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad superior al 2 por 100 en su plantilla, con el fin de que en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tenga preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga el mayor porcentaje.
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
▪ Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
▪ Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
▪ Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR SOLO EN CASO DE REQUERIMIENTO Y EN TODO CASO POR EL LICITADOR EN CUYO FAVOR RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
capacidad, personalidad, representación y solvencia.
▪ Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
▪ Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. .Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) La solvencia de los licitadores se entenderá acreditada en los términos y por los medios que se especifican a continuación:
- Solvencia económico- financiera. Las empresas licitadoras habrán de tener un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de
negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (63.163,5 €).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
- Requisitos de solvencia técnica. Los requisitos de solvencia técnica exigidos para el presente contrato son los siguientes:
1º Experiencia en la realización de trabajos de mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos diez años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS (29.509 €).
Experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: DOCE MIL SEISCIENTOS EUROS (12.600 €)
No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados que incluya breve descripción, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante la aportación de certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o declaración del empresario.
2º Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato (conforme al modelo del anexo 2), como mínimo, a un ingeniero de grado medio o superior con experiencia mínima de 3 años en mantenimiento y gestión de instalaciones eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla suficiente para responder de este contrato.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) de la TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato a voluntad de Aparkabisa.
3º Disponer de sistemas de gestión de energía (tipo ISO 50001) o equivalente.
Para la participación en la presente contratación no es exigible clasificación, no obstante, los licitadores podrán acreditar también su solvencia mediante la aportación de certificados que justifiquen que se encuentran clasificados en los siguientes grupos (todos):
Grupo: P, Subgrupo:1, Categoría: 3. Grupo: I, Subgrupo:1, Categoría: 1.
d) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto conforme al modelo del anexo 9.
e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
Las presentación de la certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 del TRLCSP, dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia.
8.2. Sobre B: Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor.
Los licitadores deberán presentar el contenido del sobre B con el orden y epígrafes indicados en este apartado. Cualquier otro contenido que se ubique fuera de este epígrafe quedará excluido de valoración y, en consecuencia, obtendrá cero puntos:
Documento 1. Memoria técnica del servicio de Mantenimiento y Garantía Total.
Contendrá un Estudio Técnico haciendo referencia a los siguientes apartados:
1. Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación (Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos; características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos; relación numérica y categoría del personal a emplear).
2. Sistema de gestión y control de consumos.
3. Memoria técnica de la prestación del servicio de mantenimiento de la instalación:
3.1. Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar;
3.2. Descripción de las tareas a realizar;
3.3. Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza);
3.3. Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, inspecciones y limpieza.
4. Memoria técnica de la Garantía Total:
4.1. Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo;
4.2. Horarios y zonas que cubrirá cada equipo;
4.3. Teléfonos de atención y horarios;
4.4. Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación;
4.5. Clasificación de incidencias;
4.6. Propuesta de tabla de registro de incidencias;
4.7. Planes de contingencia;
4.8. Se indicará expresamente el material o prestaciones que el ofertante no incluya en la garantía total.
Documento 2. Memoria técnica de las obras de Xxxxxx y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, conforme a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sus anexos.
Se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario de ejecución de las obras. Esta memoria deberá incluir, entre otros, los siguientes apartados:
a) Propuesta de renovación de elementos de maniobra y actualizaciones xx xxxxxxx de alumbrado exterior, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación;
b) Propuesta de renovación de las luminarias, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación. Tal y como se
refleja en el anexo 3 de los pliegos técnicos, todas las luminarias será sustituidas por LED
c) Propuestas de regulación del flujo luminoso, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación.
d) Documentación que justifique mediante estudios lumínicos que la solución propuesta ofrecerá niveles de iluminación adecuados para la totalidad de la instalación en todos los regímenes de operación.
e) Resumen de las actuaciones y estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones. Se incorporará una propuesta de ahorros garantizados redactada de acuerdo al modelo del Anexo 4. Los ahorros que se propongan en ningún caso podrán ser inferiores al 75% respecto del consumo del año base señalado en el anexo 5 de los pliegos de condiciones técnicas, siendo excluidas de la licitación aquellas ofertas que incumplan este aspecto.
f) Plan de ejecución previsto para la implementación de las medidas propuestas y, en su caso, condicionantes para su ejecución, incluyendo detalle de recursos humanos y materiales a emplear y planificación temporal de los trabajos.
Documento 3. Memoria Técnica del servicio de Mejora de la Eficiencia Energética.
Se recogerán las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en las instalaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética. La Memoria Técnica contendrá como mínimo un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico que justifique la viabilidad de las medidas propuestas y plan de ejecución. Como parte de la Memoria se incorporará el documento Anexo 5 de los presentes Pliegos.
Documento 4. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética.
El contenido de la documentación presentada en el sobre B tendrá carácter contractual, estando el adjudicatario obligado a prestar el servicio en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por Xxxxxxxxxx.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá
adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
8.3. Sobre C. Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C deberán incluirse dos sobres independientes (C1 y C2) debidamente identificados.
Sobre C1. Elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C1 deberán figurar los documentos justificativos de la proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral.
Se propondrán las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que el licitador/a se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios.
Documento 2. Compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos.
Propuestas de las y los licitadores que impliquen el compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos
Documento 3. Propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras de renovación y/o sustitución de las instalaciones incluidas en la prestación P4 y previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, redactada de acuerdo al modelo del Anexo 6.
Documento 4. Propuesta de reparto de los ahorros que excedan de los garantizados, redactada de acuerdo al modelo del Anexo 7.
Sobre C2. Proposición Económica.
En el sobre C2 deberá figurar la proposición económica firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el Anexo 8 incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
El precio ofertado en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación señalado en la cláusula 3 del presente Xxxxxx. Las ofertas que superen el presupuesto de licitación señalado quedarán automáticamente eliminadas.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios unitarios desglosados de las diferentes prestaciones:
- Precio prestación de mantenimiento y garantía total: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
- Precio mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía: precio al cual el licitador se compromete a ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, siendo la inversión máxima prevista en estos Pliegos de 236.076 €, IVA no incluido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido en el Anexo 8, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para Aparkabisa, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
1. Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 42 puntos
2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 58 puntos
Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para continuar en el proceso selectivo y ser admitido a la valoración global, se exigirá que en los criterios cuya ponderación dependen de juicios de valor, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación total en los referidos criterios no alcancen el 50% de los puntos máximos otorgables.
9.1 Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 42 puntos
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos y al objeto y fin del contrato, así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar.
a) Estudio Técnico de la prestación de mantenimiento y garantía total. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente reparto:
1. Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de la prestación: hasta un máximo de 2 puntos.
2. Sistema de gestión y control de consumos: hasta un máximo de 2 puntos.
3. Memoria técnica de la Prestación de Mantenimiento de la instalación: hasta un máximo de 3 puntos.
4. Memoria técnica de la Prestación de Garantía Total: hasta un máximo de 3 puntos.
b) Memoria técnica de la prestación de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior. Se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos, valorándose,:
1. La coherencia de la propuesta y la claridad y precisión de las actuaciones, en particular, el grado de detalle de las características técnicas de los equipos a instalar y estudios lumínicos de las vías.
2. Ahorro en el consumo de energía garantizado asociado a las inversiones a realizar.
3. Mejor plan de ejecución o programa de obras.
4. Propuesta de un calendario de ejecución de las obras flexible y adaptado a las necesidades del órgano de contratación.
c) Memoria Técnica de la Prestación de Mejora de la Eficiencia Energética- P5-. Se valorará con una puntuación máxima de 7 puntos. Se puntuará el mayor ahorro energético y el mejor plan de ejecución o programa de obras.
d) Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética. Se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos.
9.2 Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 58 puntos:
a) Oferta económica: 30 puntos. Todas aquellas proposiciones económicas que no estén desglosadas mediante cuadro de precios unitarios que las acompañe, obtendrán CERO (0) puntos en el “criterio precio global del servicio”.
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la más baja se le otorgará la máxima puntuación, siempre y cuando no esté incursa en temeridad. Las restantes se valorarán de manera proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
(Puntuación máxima x Oferta más económica) Puntos =
Precio de la empresa licitadora que se valora
En caso de que el resultado sea negativo, se asignarán CERO (0) puntos.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas.
b) Propuesta de reparto de los ahorros que excedan de los garantizados. Hasta un máximo de 10 puntos. A la oferta que garantice un mayor porcentaje de reparto del ahorro energético para el Órgano contratante se le otorgarán los 10 puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL =( (BL – 10 / Bm – 10) )x 10
donde,
PL: puntuación correspondiente a la oferta del licitador.
BL: porcentaje de participación de Xxxxxxxxxx sobre el ahorro que exceda del garantizado ahorro según la oferta del licitador.
Bm: porcentaje de participación de Xxxxxxxxxx sobre el ahorro que exceda del garantizado ahorro según la oferta más ventajosa.
No serán objeto de valoración aquellas ofertas en las que la participación de Xxxxxxxxxx en los ahorros que excedan de los garantizados sea inferior al 10%.
c) Reducción del plazo de la sustitución de los equipos e instalaciones y cualesquiera otras sustituciones incluidas en la prestación de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético: hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 1 punto por cada semana de reducción.
d) Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral: Se valorará con un máximo de hasta de 5 puntos, las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que el licitador/a se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios. Se dará la puntuación máxima al licitador/a que más número de medidas mejore y el resto obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (NM/MOM) x (5)
Resultando:
P: Puntuación obtenida
NM: número de medidas que se compromete a mejorar el licitador para la ejecución del contrato.
MOM: mejor oferta de los licitadores sobre el número de medidas que se compromete mejorar.
PM: puntuación máxima
e) Compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos: se valorarán con un máximo de hasta 5 puntos las propuestas de las y los licitadores que impliquen el compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con un mayor compromiso de contratación indefinida y el resto de propuestas de manera decreciente y proporcional, siempre que superen el mínimo que se haya establecido como condición especial de ejecución, conforme a la siguiente fórmula:
P = (CIP/MPL) x (5)
Resultando:
P: Puntuación obtenida
CIP: contratación indefinida a la que se compromete el licitador o licitadora para la ejecución del contrato
MPL: Mejor oferta de los licitadores PM: puntuación máxima
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación competente para adjudicar el presente contrato es el Gerente de APARKABISA actuando de forma mancomunada con el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administración.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida por:
- Presidente: Vicepresidente del Consejo de Administración de Aparkabisa
- Secretario: Secretario del Consejo de Administración de Aparkabisa
- Vocal 1: Director General de Xxxxxxxxxx
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, y podrán delegar sus facultades en personal de titulación o cargo análogo.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
CLÁUSULA 12.- ASAMBLEA DE TECNICOS.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, antes de formular su propuesta, solicitará un informe a una asamblea de técnicos, formada por tres miembros no integrados en la Mesa de Contratación y con cualificación apropiada: el Jefe de Mantenimiento de APARKABISA y dos técnicos externos independientes. Su nombramiento se publicará en el perfil del contratante con anterioridad al acto de apertura pública de los sobres que contienen las proposiciones técnicas que a este comité corresponde valorar.
En caso xx xxxxxxx sobrevenida por cualquier causa de uno o más miembros de la asamblea de técnicos, el órgano de contratación designará otro experto. Su designación se publicará con una antelación de 3 días a la celebración del acto público en el que la Mesa de Contratación dé a conocer las puntuaciones derivadas del informe presentado por el comité de expertos.
A la asamblea de técnicos le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, conforme a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. La asamblea de técnicos presentará un informe técnico suficientemente razonado sobre lo ofertado atendiendo únicamente a los criterios de ponderación. Si algún miembro no estuviese de acuerdo con el informe presentará otro exponiendo los motivos de su disconformidad.
CLÁUSULA 13.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
A. Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura de los sobres A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
La Mesa de Contratación levantará acta en la que se recoja el número de proposiciones recibidas, el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión. Dicha acta será notificada a los interesados mediante correo electrónico.
B. Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión pública a los efectos de proceder a la apertura del sobre B. En dicho acto, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación del sobre A, y posteriormente, dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones técnicas formuladas por los licitadores, acordando la remisión de dichos Sobres para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los criterios.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, antes de formular su propuesta, solicitará un informe a una asamblea de técnicos, formada por tres miembros no integrados en la Mesa de Contratación y con cualificación apropiada. La asamblea de técnicos presentará un informe técnico suficientemente razonado sobre las proposiciones atendiendo únicamente a los criterios de ponderación establecidos en los presentes pliegos.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
C. Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C.
Una vez recibidos los informes solicitados de la Asamblea de Técnicos con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, la Mesa se constituirá en acto público, para dar a conocer las empresas admitidas a la valoración del sobre C, la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del SOBRE C dando lectura de su contenido, dando por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Se levantará acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio ofertado, y demás aspectos a valorar mediante criterios objetivos.
Una vez finalizada la tercera actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
D. Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de Adjudicación.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151 TRLCSP).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES desde la notificación del requerimiento, presente la documentación que a continuación se indicará.
El órgano de contratación, con la aprobación del presente Xxxxxx, faculta expresamente al Sr. Presidente para que lleve a cabo el requerimiento señalado en el párrafo anterior.
Documentación a presentar:
a) En caso de que el licitador sustituyera la documentación administrativa de la cláusula 8.1. por declaración responsable, deberá acreditar la posesión y validez de dichos documentos.
b) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
La garantía deberá presentarse en una de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 10 y 11 del presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales,
contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este Pliego.
f) Carta de pago de los gastos de publicidad de este Pliego.
g) Carta de pago de los gastos derivados de la preparación del contrato, fijados en
4.500 €.
h) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas, deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, con el visto bueno dado por el Órgano de Contratación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las empresas licitadoras: La adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos y debiendo entregar a Aparkabisa copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Aparkabisa podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
CLÁUSULA 17.- SEGURO
El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 500.000 euros.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION: COMPLIANCE PENAL.
La entidad adjudicataria del contrato deberá presentar al tiempo de formalizar el contrato un programa de “cumplimiento normativo” o “compliance penal” que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31bis, apartado 2, del Código Penal, deberá contener las siguientes determinaciones:
- Código de Conducta.
- Mapa de Riesgos Penales: en el que se identificaran los riesgos penales que puedan tener mayor incidencia en la contratista, incluyendo los riesgos penales propios de su modelo de negocio y los comunes a cualquier clase de empresa.
- Manual de Prevención de Delitos Penales, en el que se recogerán las conclusiones y propuestas extraídas del estudio realizado en la fase anterior.
- Canal de Denuncias y Protocolo de actuación en caso de detección de riesgos.
Con carácter semestral, la persona responsable del contrato deberá ser informada de las revisiones periódicas del modelo de “compliance penal” y de sus eventuales modificaciones, así como de los cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
CLÁUSULA 19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y se ejecutará con estricta sujeción a su propuesta, las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y a las prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, bajo la dirección, inspección y control de Aparkabisa.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a Aparkabisa todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de Aparkabisa de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 20.- MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá facilitar a Aparkabisa la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato.
El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y gestión de instalaciones eléctricas. Actuará como responsable del servicio frente a Aparkabisa y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables de Aparkabisa, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario
para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no paralizará su coordinación con Aparkabisa, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento de Aparkabisa.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y Aparkabisa, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa Adjudicatario, relevando de toda responsabilidad a Aparkabisa, debiendo el adjudicatario poner a disposición de Aparkabisa las documentaciones mensuales que lo certifiquen, si fuesen solicitadas.
Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte de Aparkabisa sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por Aparkabisa o por terceras personas facilitadas por Xxxxxxxxxx se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES ESENCIALES EN MATERIA LABORAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
A los efectos de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en las
materias señaladas, la empresa adjudicataria habrá de aportar, durante la ejecución del contrato, la documentación que pruebe el cumplimiento de tales obligaciones, por cuanto,
Así mismo, durante la ejecución del contrato la adjudicataria garantizará que toda la documentación, imagen o materiales que pudieran emplearse contempla un uso no sexista del lenguaje, y evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
21.1. Obligaciones laborales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en el Contrato, éste se obliga frente a Aparkabisa a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Adjudicatario y su personal.
A tal fin, los licitadores habrán de indicar en sus ofertas el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
21.2. Obligación de indicar el convenio colectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales, en el caso de resultar adjudicatarios, los
licitadores o licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. Asimismo, caso de resultar adjudicatario, realizará la pertinente declaración responsable de indicar el convenio colectivo así como de facilitar cuanta información se requiera sobre las referidas condiciones de trabajo a la hora de elaborar la oferta, según la declaración responsable (Anexo 12).
El adjudicatario deberá, a lo largo de todo el contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda al trabajador, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
21.3. Prevención de riesgos laborales
En el caso de resultar adjudicatarios, los licitadores y licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de designar una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquéllos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto a Aparkabisa.
En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con Aparkabisa como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de
Aparkabisa la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para Aparkabisa del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para Aparkabisa algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas el Adjudicatario, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la Factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
21.4. Fomento de acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
La empresa adjudicataria realizará durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, para el conocimiento de los derechos establecidos en la ley o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras.
La empresa adjudicataria establecerá medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar del personal adscrito a la ejecución del contrato, que podrán consistir en alguna de las siguientes:
• Flexibilidad de los horarios laborales de entrada y salida en el trabajo y de las pausas o descanso para la comida, café, etc.
• Adecuación de los horarios a los ritmos cotidianos de las personas: medida de adecuación de los horarios laborales a los horarios de los transportes, de las escuelas, de los comercios, etc.
• Teletrabajo: trabajo a distancia sin estar de forma permanente en el puesto de trabajo y haciendo uso de las nuevas tecnologías.
• Apoyo económico para sufragar gastos de escuelas infantiles y de otros
centros de atención a personas dependientes.
• Reserva de plazas en escuelas infantiles cercanas a la organización laboral o disponer de guarderías propias.
• Realización de la formación interna de la organización en horario laboral, o bien, en parte de éste.
• No establecer reuniones en tiempos límites de descanso.
CLÁUSULA 22.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
La persona o entidad responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A tal fin, la empresa contratista está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de Aparkabisa
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá́ el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
CLÁUSULA 23.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
El adecuado cumplimento de las condiciones especiales de ejecución será considerado por los órganos de contratación, a los efectos de acordar prórrogas, si estás procediesen en el pliego. No se suscribirán prorrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable al momento de las adjudicación del mismo.
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
• Consumo de energía de las instalaciones de alumbrado exterior superior al garantizado por el adjudicatario en su oferta. Para entenderse este
incumplimiento como muy grave, el exceso de consumo no habrá de ser imputable a Aparkabisa.
• La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
• La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
• La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
• El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
• Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
• El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
• El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo del duración del contrato.
• Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves:
• El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
• Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
• Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
• Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
• Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
• Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
• Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor al partir del cual Aparkabisa iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Cuando el consumo de energía eléctrica de las instalaciones de alumbrado sea superior al garantizado por el adjudicatario en su oferta, además de la penalización prevista en este apartado, el adjudicatario vendrá obligado a abonar a Aparkabisa el importe correspondiente al exceso de consumo eléctrico, calculado según lo dispuesto en la cláusula 26.
Además, cuando, sin causa justificada, el consumo de energía eléctrica de las instalaciones de alumbrado exceda del garantizado por el adjudicatario en su oferta
durante 4 meses consecutivos, Aparkabisa tendrá la potestad de optar por la resolución del contrato.
CLÁUSULA 24.- FORMA DE PAGO
El pago de las prestaciones se realizará previa presentación de factura por el adjudicatario, y previa conformidad de los Servicios Técnicos del Órgano contratante. El importe correspondiente se abonará mensualmente de forma proporcional, en cantidad equivalente a una doceava parte del importe anual del contrato adjudicado, descontándose los servicios que por cualquier motivo no se presten, así como las sanciones impuestas, en el caso de que las hubiese.
CLAUSULA 25.- REVISION DE PRECIOS
El precio de la prestación de mantenimiento y garantía total que figura en la oferta económica será objeto de revisión anual cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 (1 + I.C.L.A0/ X.X.X.XX) x 0,50
En la cual:
P’2 = Precio revisado (Euros/año).
P2 = Precio del período anual precedente (Euros/año).
I.C.L.A0 = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual precedente al que es objeto de revisión X.X.X.XX = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual objeto de revisión.
El incremento resultante de la revisión conforme a la fórmula establecida no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CLÁUSULA 26.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA.
Se considerarán excesos de consumo de energía en el alumbrado exterior a un diferencial superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido por el valor EAO del Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Esos excesos deberán ser demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
1. Excesos de consumo por aumento, a propuesta de Aparkabisa, del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Excesos de consumo por aumento, a propuesta de Aparkabisa, de potencia o número de equipos fuera del objeto de este contrato, especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. El consumo de la iluminación xx xxxxxxx u otros eventos a petición de Xxxxxxxxxx también se tendrán en cuenta. Se valorará a partir del consumo medido por el contador provisional por el precio de energía actualizado.
Dichos excesos no dará derecho a reclamación por parte de Aparkabisa al Adjudicatario.
CLÁUSULA 27.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado exterior instalados, los precios de la prestación de mantenimiento y garantía total se incrementarán o reducirán según la siguiente fórmula:
P’2 = P2 x (NPf / Npi)
Donde:
P’2: precio revisado (€/año)
P2: Precio del período anual antes de la ampliación / reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación / reducción Npi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación / reducción
CLÁUSULA 28.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS
Una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido, medido en kWh/año, Aparkabisa obtendrá un porcentaje fijo de un 10%, o el propuesto por el adjudicatario, sobre el ahorro total anual conseguido superior al garantizado en su oferta.
A tal fin, el Adjudicatario deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende alcanzar con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la liquidación total de los ahorros de energía, entendiéndose como anualidad el año de ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
Los ahorros de energía conseguidos por cada centro consumidor se calcularán a partir del Plan de medida y verificación (M&V) aprobado por Aparkabisa basado en el protocolo IPMVP, y se expresarán en kWh. El Adjudicatario deberá presentar a Aparkabisa junto con la liquidación el informe elaborado por el técnico responsable que vaya a realizar la medición y verificación de los ahorros energéticos.
En caso de que de la medición resulte un incumplimiento de los ahorros garantizados por el Adjudicatario en su oferta, éste abonará a Aparkabisa el exceso de consumo en que haya incurrido respecto del garantizado en su oferta. Este abono se realizará, a elección de Xxxxxxxxxx, mediante compensación en el importe de la factura correspondiente al mes posterior a aquel en que se haya presentado la liquidación de los ahorros, o mediante un pago único a cargo del Adjudicatario dentro del mes siguiente a la presentación de la liquidación de los ahorros.
El importe que deba percibir Aparkabisa, en el caso previsto en el apartado 4 de esta cláusula se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Liquidación anual de ahorro de energía = PF x (ER – EAO)
Donde:
PF = Precio unitario (€/kWh) del suministro energético, según resulte del contrato de suministro energético que tenga Aparkabisa.
EAO = Consumo de energía garantizado por el Adjudicatario (expresado en kWh/año).
ER = Consumo de energía real (expresado en kWh/año).
En caso de que de la medición resulte un nivel de ahorro en el consumo energético superior al garantizado por el Adjudicatario en su oferta, Aparkabisa deberá abonar el importe que le corresponda percibir al Adjudicatario en función de la oferta realizada.
El importe a abonar por Aparkabisa al Adjudicatario, en el caso previsto en el apartado 6 de esta cláusula se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Liquidación anual de ahorro de energía = PF x (EAO – ER) x β1 Donde:
PF = Precio unitario (€/kWh) del suministro energético, según resulte del contrato de suministro energético que tenga Aparkabisa.
EAO = Consumo de energía garantizado por el Adjudicatario (expresado en kWh/año).
ER = Consumo de energía real (expresado en kWh/año).
β1 = Porcentaje de participación del Adjudicatario en el ahorro, expresado en forma decimal, con dos decimales.
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Aparkabisa, la totalidad de la prestación.
1.- Recepción. Dos meses antes a la finalización del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de los bienes e instalaciones afectos al contrato. A tal fin, el adjudicatario tendrá que proporcionar información detallada, punto por punto, de los cambios de luminarias realizadas en los años de vigencia del contrato, indicando la vida útil de cada luminaria, debiendo, durante el plazo de garantía, sustituir por nuevas aquéllas que, a la fecha de la finalización del contrato, tengan una vida útil inferior a 4.000 horas.
Llegada la fecha de finalización del contrato, Aparkabisa determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, levantándose acta firmada por ambas partes en la que se hará constar el resultado de la comprobación realizada por Xxxxxxxxxx.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta. En caso contrario, si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo para corregir los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El contratista tiene obligación de asistir al acto de recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si no formulase reclamación alguna, se
entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
2.- Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
B) Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato los supuestos establecidos en el artículo 223 del TRLCSP, regulándose sus efectos por lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho Aparkabisa a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si Aparkabisa estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que Aparkabisa haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta Xxxxxxxx, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El Adjudicatario solicitará cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, debiendo informar de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a Aparkabisa.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por Xxxxxxxxxx, como propietario de las instalaciones, será ésta quien las solicite.
Aparkabisa o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
En todo caso, el beneficiario de la subvención concedida será Aparkabisa, en su condición de dueño de la inversión y por tanto, será decisión de Aparkabisa el destino del importe íntegro de la subvención que le sea concedida, pudiendo utilizarse para:
- Amortizar el capital pendiente de amortización y en consecuencia reducir el importe de la cuota de amortización.
- Reducir el plazo del contrato.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS CLÁUSULA 33.- NORMATIVA APLICABLE
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por Aparkabisa que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 34.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro
del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c/ Donostia – Xxx Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx – Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, sito en Xxxxxx Xx Xxxxxx, 00.000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
CLÁUSULA 35.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP:
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo
154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA 36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
En materia de preparación y adjudicación de estos contratos será competente el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden.
De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil. El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.
ANEXO 1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D/Dña. , mayor de edad, provisto/a del D.N.I.
, actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio social en
calle , con motivo del procedimiento de contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que la entidad a la que representa, cuenta con la necesaria capacidad jurídica y de obrar, así como con la habilitación empresarial y suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación, y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago o, de tenerlas, están garantizadas.
c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite la Mesa o el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto: .
Domicilio Social: . Municipio: Teléfono: .
Dirección de correo electrónico: .
Lo que se hace constar en a de 2017. Fdo:
ANEXO 2. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en relación con la ejecución del contrato de “SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO
EXTERIOR DE APARKABISA,” me comprometo a:
I.- Adscribir a la ejecución del contrato:
a) mi propia organización productiva.
b) los medios fijados en el pliego como condiciones especiales de ejecución.
c) los medios humanos que se explicitan a continuación con indicación de su formación y experiencia:
▪
▪
II.- Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en los Pliegos que rigen la contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de de 2017.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa: Sello de la empresa:
ANEXO 3. COMPROMISO DE U.T.E.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Con motivo del procedimiento de contratación del SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA,
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
En , a de de 2017.
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO 4. PROPUESTA DE AHORROS GARANTIZADOS.
D/DÑA. ____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I. ,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por Aparkabisa se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL APARKABISA.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a garantizar unos ahorros energéticos mínimos de un ... % sobre el consumo actual recogido en los Pliegos Técnicos. El consumo máximo garantizado (EAO) será, por tanto, de ... kWh/año.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 5. MODELO DE PROPOSICION DE INVERSIONES DENTRO DE LA PRESTACIÓN “INVERSIONES EN AHORRO ENERGETICO Y ENERGÍAS RENOVABLES” Y PROPUESTA DEL AHORRO ENERGÉTICO ASOCIADO.
D/DÑA.
____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I.
________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a realizar, dentro de la prestación “INVERSIONES EN AHORRO ENERGETICO Y ENERGÍAS
RENOVABLES”, una inversión en equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y, en su caso, la utilización de energías renovables y residuales, por importe de euros.
II.- Que el ahorro en el consumo energético asociado a las instalaciones a ejecutar se estima en kW/h / año.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 6. MODELO DE PROPOSICION REDUCCION DEL PLAZO DE LAS OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA.
D/DÑA.
____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I.
________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, con una reducción de semanas respecto del plazo previsto en los pliegos.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 7. PROPUESTA DE REPARTO DE LOS AHORROS QUE EXCEDAN DE LOS GARANTIZADOS.
D/DÑA.
____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I.
________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a que los ahorros superiores a los garantizados en su oferta se repartirán de la siguiente forma:
- Un % a favor de Aparkabisa (en ningún caso este porcentaje será inferior al 10%);
- Un % a favor del ofertante (en ningún caso este porcentaje será superior al 90%)
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8. OFERTA ECONÓMICA
D/DÑA.
____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I.
________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asum e y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los PRECIOS UNITARIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE SE ADJUNTA, resultando del sumatorio
un IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO de ___ _ _ EUROS (__ _€), más
_ EUROS (__ _€) correspondientes al IVA, desglosados como continua:
- Prestación de Mantenimiento y Garantía Total: _ _ _ _ euros, I.V.A. excluido.
- Prestación de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones:
_ _ euros, I.V.A. excluido.
- Inversión total a realizar euros, I.V.A. excluido
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 9. DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D/DÑA.
____________ _______________ _ __, provisto/a del D.N.I.
________,
actuando _______(en nombre propio/ en representación de la
empresa)__________________, con C.I.F. _______________, domicilio en
___________ calle _________________________________ C.P. _________, tfno.
_____________ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y
notificaciones del presente procedimiento de licitación es __________@ ,
enterado del expediente de contratación promovido por APARKABISA para la contratación de los SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR,
DECLARA
1.- Que según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale con un x la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 10. AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca) ________________________________
NIF ____________________ con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en __________________________ en la calle/plaza/avda.
______________________________ C.P y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderados) _______________________________ con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A (1): (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ante Xxxxxxxxxx, por importe de:_____________________ (en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Aparkabisa, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 11. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad (razón social de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca) _______________________________
NIF ____________________ con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en __________________________ en la calle/plaza/avda.
______________________________ C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los apoderados) _______________________________ con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de ________________
ASEGURA
A (1): (nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF____________, en concepto de tomador del seguro, ante Xxxxxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de_____________
euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se
rige el contrato (identificar
individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de
garantía __________________________________ (expresar la modalidad de seguro
de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Aparkabisa, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Aparkabisa, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
ANEXO 12. DECLARACION RESPONSABLE SOBRE OBLIGACIONES LABORALES
D...................................., con domicilio en ................, xxxxx y
provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F realiza la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1.- Que la oferta presentada en el procedimiento de licitación del contrato de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES
DE ALUMBRADO EXTERIOR DE APARKABISA ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los/las trabajadores/as que participen en la ejecución del contrato.
2.- Que se asumirá como condición especial de ejecución que, en el caso de resultar adjudicatarios, se indicará el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3.- Que se asumirá como condición especial de ejecución que, en el caso de resultar adjudicataria, aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo. En particular, se asume la obligación de abonar el salario recogido en el precitado convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda, sin que el salario pueda ser inferior a aquel, una vez adjudicado el contrato.
4.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx y, en su caso, de disponer de un Plan de Igualdad.
5.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo, que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
6.- Que se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
En ………… a de de 2017