CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO
CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO
EL CONTRATO DE HABITACIÓN EN TIEMPO COMPARTIDO, EL COMPARTIDOR SE OBLIGA A CONCEDER AL COPARTIDARIO EL USO DE UN INMUEBLE AMUEBLADO POR UN DETERMINADO PLAZO; Y EL COPARTIDARIO SE OBLIGA A PAGAR POR ESE USO UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO, ASÍ COMO UNA CANTIDAD ADICIONAL DE DINERO, QUE PUEDE SER VARIABLE, PARA GASTOS QUE SE CAUSEN POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO.
FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA DE HABITACION EN CASA COMPARTIDA
En , a de del .
REUNIDOS
De una parte, DON , mayor de edad, soltero,
domiciliado en , calle , nº
, cómo propietario de la vivienda compartida.
y con DNI nº
Y de otra parte, XXX , xxxxx xx xxxx, xxxxxxx,
xxxxxxxxxxx xx , xxxxx , xx y con DNI nº
, cómo arrendatario de la habitación objeto de arriendo.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento y,
EXPONEN
PRIMERO. Que DON es propietario de la finca urbana sita en ( ), C/ , nº _. Inscrita en el Registro de la Propiedad de , Tomo X, Libro X, Folio X, Finca X. Con referencia catastral XXXXXX. .
SEGUNDO.- Que interesando a DON , en lo sucesivo el arrendatario, alquilar dicha vivienda por la temporada comprendida entre los meses de a de 20_, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION, en base a las siguientes:
PRIMERA. Régimen jurídico
El presente contrato se califica de contrato para uso distinto de vivienda, conforme establece el artículo de la Ley , de de , de
, al ser el uso al que se destina distinto del previsto en el artículo
de la , satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
SEGUNDA. Destino
El arrendatario, XXX , arrienda una habitación cuyo croquis o plano se incluye a la presente cómo documento número uno, declarando que la habitación descrita en el presente contrato se destinará cómo segunda residencia, por no satisfacer ésta sus necesidades permanentes de vivienda.
Conforme a tal fin, el arrendatario podrá dar a la habitación arrendada el uso de lo que comúnmente se conoce por segunda residencia: temporadas veraniegas, fines de semana, puentes etc., y periodos más o menos largos de estancia en la misma, sin que en ningún momento pueda destinarse a domicilio familiar del arrendatario.
TERCERA. Objeto del arriendo
El objeto del arriendo es EXCLUSIVAMENTE la habitación que se indica, el uso de la cocina y baño común, sin derecho a utilizar los otros dormitorios de la vivienda, ni el salón y terraza. El arrendatario se obliga normas de respeto y buena convivencia.
El arrendatario se obliga expresamente a:
- cumplir los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas de convivencia si las hubiere, respetando el descanso de los vecinos, y
habitantes de la vivienda especialmente desde las
,
hasta las
- no cambiar las cerraduras de la vivienda, ni de la habitación, la pena de resolución del presente contrato de arrendamiento.
CUARTA. Legislación aplicable
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley , de
de , de y se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de , término judicial donde se encuentra la finca.
QUINTA. De la duración
El plazo del arrendamiento comenzará el de del 20_ y finalizará el día
de del 20_, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos anuales sucesivos.
No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el contrato, avisándolo con meses de antelación. En el caso de que el arrendatario hiciera uso de este derecho, no estará obligado a pagar las rentas que quedaren por vencer hasta el vencimiento del contrato.
SEXTA. Del precio
El precio de este arrendamiento será de $ por todo el periodo, a pagar en plazos mensuales de $ por adelantado en los cinco primeros días de cada mes.
El pago se hará en la cuenta corriente que designe al efecto la arrendadora. Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble (agua, gas y luz).
SEPTIMA. Estado de conservación y mobiliario
La habitación se entrega en condiciones normales de servir para el uso a que se destina, obligándose el arrendatario a devolverlo, al término del contrato, en el mismo estado de conservación.
Se encuentra amueblada, con el mobiliario, enseres y objetos que se determinan en el inventario que se adjunta al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
OCTAVA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad.
Con renuncia expresa a lo establecido en los artículos de la
, serán de cuenta del arrendatario las reparaciones que, en su caso, fuese necesario realizar para mantener la habitación en condiciones de servir para el uso a que se destina.
Asimismo, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de obras de mejora.
NOVENA. Responsabilidad
El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la habitación arrendada así como del mobiliario en ella incluido, y que se corresponde al inventario que se adjunta en el presente contrato, reconociendo hallarse en perfecto estado para su uso y ocupación.
El arrendador no se responsabilizará:
- de posibles pérdidas o hurtos en las habitaciones. A tal efecto todas las habitaciones cuentan con cerradura privada.
- de los posibles daños que pudieran surgir en los dispositivos eléctricos enchufados en la red eléctrica del piso.
DECIMA. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del presente contrato de arrendamiento de habitación en piso compartido:
- la utilización de otras habitaciones que no son las de objeto de arrendamiento conforme a la estipulación tercera.
- las acciones contrarias a la buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa,
- la falta de pago de la renta,
- la residencia por parte de terceras personas en la habitación arrendada.
- la cesión o subarriendo de la habitación arrendada.
- el incumplimiento de cualquiera de los términos del presente contrato.
DECIMO PRIMERO. Cesión y subarriendo
Queda expresamente prohibido la cesión o subarriendo de la habitación arrendada
DECIMO SEGUNDO. Fianza
A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de $ , importe de una mensualidad xx xxxxx, en concepto de
fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo de la .
El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de .
Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.
Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Se establece la obligación del arrendador del depósito legal de la fianza.
DECIMO TERCERA. Certificación Energética.
De conformidad con el artículo del , de de
, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el arrendatario reconoce que el arrendador le ha exhibida la etiqueta energética con la que debidamente cuenta el inmueble, y declara haber recibido copia del citado certificado de eficiencia energética.
DECIMO CUARTA. Jurisdicción de los Tribunales.
Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales de
, lugar donde radica la finca.
Leído el presente documento por ambas partes y en prueba de su conformidad, lo firman y rubrican por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO