ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Avenida Libertad Esquina Jaragua Tel. (000)-000-0000
RNC 000-00000-0
CONTRATO LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (ABONAP), entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes Núm. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, debidamente representada por el Gerente de Sucursal, escriba nombre completo aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., quien para los fines del presente contrato hacen elección de domicilio en la sucursal de ABONAP escriba nombre de sucursal aquí., ubicada en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o por su propio nombre, y de la otra parte;
La razón social escriba razón social aquí., sociedad comercial constituida y creada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. escriba número de RNC aquí., y, del Registro Mercantil No. escriba no. registro mercantil aquí, con su asiento social en la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, escriba nombre completo aquí., dominicano, mayor de edad, casado, músico, portador de la cédula de identidad y electoral No. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado y residente en esta ciudad de escriba municipio y provincia aqui, República Dominicana, mediante Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha escriba día en letras. (escriba día en números) del mes de escriba mes es letras. del año dos mil escriba año en letras (20escriba año en números.), debidamente registrada; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA DEUDORA o, por su propio nombre, y de la otra parte: (En caso de ser una razón social)
Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA DEUDORA, o por su propio nombre; (En caso de ser una persona física)
La señora: Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana,; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA FIADORA REAL, o, por su propio nombre (En caso de que aplique, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 0000018 de fecha 08/Enero/2021)
El señor, Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., casado con la señora Xxxxxxx nombre completo en mayúscula y negrita aquí., de igual domicilio y residencia; firma el presente contrato en señal de aprobación y aceptación en calidad de esposo común en bienes de la fiadora real. (En caso de que aplique)
La señora: : Escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., residente en la calle escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA FIADORA SOLIDARIA, o, por su propio nombre (En caso de que aplique, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio No. 0000017 de fecha 08/Enero/2021)
Queda entendido que, cuando EL ACREEDOR HIPOTECARIO y LA DEUDORA sean referidos conjuntamente en este contrato, se denominarán LAS PARTES, o cada una de ellas individualmente como una Parte.
PREÁMBULO
POR CUANTO: En fecha de del año , La Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos,
aprobó otorgar una línea de crédito al citado señor(a) por la suma de: PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (DOP _ ), el cual será destinado para CANCELAR LINEA DE CRÉDITO NO. Y CAPITAL DE TRABAJO.
POR CUANTO: EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o sea; LA ASOCIACIÓN BONAO DE
AHORROS Y PRÉSTAMOS, ha consentido en otorgar la línea de crédito por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), a un interés de un _ POR CIENTO ( %), anual, a razón de 360 días, sobre la suma desembolsada.
POR CUANTO: El término para el pago total xxx xxxxxxxx y accesorios es de ( ) AÑO, O SEA; ( ) CUOTAS de interés mensual y capital al vencimiento a partir de la FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADA LA LINEA DE CREDITO.
HECHOS ESTOS PREÁMBULOS LOS CUALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto. Por medio del presente contrato EL ACREEDOR HIPOTECARIO, otorga a LA DEUDORA quien acepta una línea de crédito por el monto de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), suma esta que LA DEUDORA declara tener disponible como crédito revolvente al momento de la firma del presente contrato y la cual será utilizada para _
SEGUNDO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del POR CIENTO ( %), anual calculados sobre la base de 360 días, el cual será pagadero mensualmente de manera indivisible. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o incumplimientos en los pagos, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Asimismo, se han acordado que como condición esencial del otorgamiento de la línea de crédito, la tasa de interés y las condiciones pactadas para las formas y aplicación de los intereses atendiendo el reglamento de protección al usuario, relativas a la tasa de interés la cual se aplicará luego que se le haya notificado a LA DEUDORA, por medio fehacientes, con un plazo de antelación de treinta
(30) días a partir de la fecha de que sea puesto en vigencia, sobre el saldo insoluto adeudado por LA DEUDORA según el presente contrato.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. LA DEUDORA, se obliga también a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO mediante trasferencias bancarias, cheques o depósitos en efectivo en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a EL ACREEDOR HIPOTECARIO durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), en el término de ( ) AÑO, O SEA; ( ) CUOTAS DE INTERÉS ANUALIZADO A RAZON DE 360 DIAS Y CAPITAL, AL VENCIMIENTO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADA LA LINEA DE CREDITO, para lo cual LA ACREEDORA
HIPOTECARIA se obliga a entregar la respectiva tabla de amortización en cada desembolso.
PÁRRAFO I: La presente línea de crédito por un término de ( ) año, que inicia a partir de la fecha de suscripción del presente CONTRATO, esta facilidad crediticia será desembolsada mediante:
⮚ Solicitud de desembolsos, (Prestamos), Pagaderos a doce (12) cuotas de intereses mensuales y capital a vencimiento, renovables a opción de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, bajo la condición del pago de intereses mensuales.
⮚ Cada desembolso otorgado de la presente línea de crédito se realizará a la suscripción de un pagare notarial por el monto solicitado, al ter xxxx de doce (12) meses, pagando cuotas de intereses mensuales y capital al vencimiento. La suscripción del pagare o de nuevos pagare no implican novación alguna del término del presente contrato. El o Los Pagares que se suscriban en virtud del presente contrato de línea de crédito conforman parte integral del mismo.
PÁRRAFO II: LA DEUDORA declara, reconoce y acepta que EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se reserva el derecho de no autorizar desembolsos en cualquier momento a favor de LA DEUDORA con cargo a LA LÍNEA concedida en virtud del presente contrato, cuando LA DEUDORA incumpla con las obligaciones y/o condiciones asumidas en el presente contrato y deje de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, particularmente de darse los siguientes eventos:
i. Si LA DEUDORA faltare al pago, total o parcial, de dos (02) cuotas de interés, es decir, con más de sesenta (60) días de impago, tanto en la facilidad crediticia, como las primas de seguro si aplica.
ii. Si LA DEUDORA se encontrare en incumplimiento de alguno cualquiera de los indicadores financieros previstos en el presente contrato o si incumpliera algunas de las condiciones esenciales para el otorgamiento de la LINEA DE CRÉDITO, según lo previsto en el presente contrato.
iii. Si no remitiera a EL ACREEDOR HIPOTECARIO durante la vigencia de la presente LINEA DE CRÉDITO, la documentación corporativa, legal y financiera actualizada.
iv. Si ocurriera un evento, acto, hecho o circunstancia que represente o pueda llegar a representar un cambio material adverso en la condición financiera o en los negocios de LA DEUDORA, o en sus operaciones. (Conforme Aplique).
v. Si LA DEUDORA se encuentra en incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
PÁRRAFO III: Condiciones Financieras, No Financieras y de Reporte. LA DEUDORA reconoce y acepta que, mediante la firma del presente contrato, asume las obligaciones frente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cumplir con las condiciones financieras, no financieras y de reporte descritas en el presente contrato, durante la vigencia de este. En caso de que LA DEUDORA no cumpla con las mismas, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, estará facultado para terminar su compromiso de prestarle a LA DEUDORA y/o podrá demandar el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas por LA DEUDORA en capital, intereses, comisiones, accesorios convencionales o de derecho o que por
cualquier otro concepto adeudare a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en virtud del presente contrato, al momento de la ocurrencia del incumplimiento
PÁRRAFO IV: Los indicadores financieros tales como niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, serán verificados semestralmente por EL ACREEDOR HIPOTECARIO a los fines de validar su cumplimiento, en consecuencia, LA DEUDORA se obligan, frente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, durante la vigencia del presente contrato a mantener su condición conforme la aprobación del crédito, y los niveles de aceptación establecidos en las políticas de crédito.
PÁRRAFO V: LA DEUDORA se compromete a mantenerse durante la vigencia del presente contrato, dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente, sus indicadores financieros tales como niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, ajustados al monto de LA LINEA aprobada, reservándose EL ACREEDOR HIPOTECARIO el derecho de suspender automáticamente los desembolsos aprobados de LA LINEA, tal y como lo faculta las disposiciones de la Primera Resolución de fecha diecisiete (17) del mes xx xxxxxx del año dos mil diecisiete (2017) y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, donde se estableció el Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
PÁRRAFO VI: Terminación. LAS PARTES acuerdan que: i) La falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier naturaleza suministrados por LA DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, a los fines de suscripción del presente contrato, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a LA DEUDORA o a la garantía otorgada a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, cuyo conocimiento por este último, hubiera podido tener relevancia a los efectos de la decisión de EL ACREEDOR HIPOTECARIO de autorizar el otorgamiento a LA DEUDORA; ii) La reducción del valor xx xxxxxxx de las garantías reales o personales otorgadas por LA DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para asegurar el repago de la deuda, o cualquier disminución en el patrimonio de LA DEUDORA, cuando, a juicio de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, esta reducción en el valor de las garantías o disminución del patrimonio de LA DEUDORA, coloque a LA DEUDORA en una situación financiera menos favorable que aquella que EL ACREEDOR HIPOTECARIO, considere satisfactoria para la protección de su crédito y ponga en riesgo la recuperación del mismo en capital, intereses, comisiones y accesorios.
PÁRRAFO VII: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. LA DEUDORA se compromete a pagar los intereses mensuales generado por la suma desembolsada, sin requerimiento alguno quedando expresamente convenido que, de no efectuarlo en el plazo establecido, la tasa de interés otorgada será revisada por incumplimiento de pago o morosidad, adicionalmente pagará un 4% por cada mes o fracción de mes de atraso como penalidad moratoria calculada sobre el saldo insoluto. Al mismo tiempo EL ACREEDOR HIPOTECARIO acepta que LA DEUDORA pague o salde el capital de la línea de crédito otorgado al final del término, pudiendo LA DEUDORA realizar pagos parciales a su conveniencia, como abono a capital generando una disminución en las cuotas de interés acordadas.
PÁRRAFO VIII: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que esto constituya cargo alguno para LA DEUDORA.
PÁRRAFO IX: Modificación de Tasa. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, la cual es considerada como un aspecto variable en el presente contrato, deberá ser comunicada a LA DEUDORA, en el plazo establecido de 30 días, vencido el plazo sin ninguna objeción opera como aceptación tácita, sin que esta aceptación aplique para las condiciones no variables como comisiones, o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato.
PÁRRAFO X: Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, LAS PARTES acuerdan que, si LA DEUDORA durante la vigencia del presente contrato llegare a obtener una clasificación
inferior a "A" o a "B", de conformidad con las clasificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB), EL ACREEDOR HIPOTECARIO podrá unilateralmente aumentar las tasa de interese aplicable al saldo insoluto de LA LINEA, a partir de la fecha en que dicho aumento le sea notificado por escrito a LA DEUDORA en un plazo no menor a treinta (30) días calendarios. Dicho aumento o disminución en la tasa de interés será mayor en la medida que la clasificación de la Superintendencia de Bancos sea inferior, entendiéndose que una clasificación “C” incrementará POR CIENTO ( %) anual, una clasificación “D” incrementará un
POR CIENTO (__ %) anual, y así sucesivamente. En este sentido, LA DEUDORA se comprometen a suministrar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO toda la documentación y/o información que necesite para mantener la mejor clasificación posible del presente préstamo y como consecuencia mantener o disminuir la tasa pactada.
CUARTO: Pagos Anticipados. LA DEUDORA, podrá pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagar totalmente la línea de crédito concedida, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, o en la condición que LA DEUDORA lo requiera, siempre que las cuotas de intereses estén cubiertas.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO imputara cualquier valor que reciba de LA DEUDORA en el siguiente orden: a) Para los gastos judiciales o extra judiciales a que dé lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta y autorización de LA DEUDORA; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal moratoria ; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de la cuota de la prima de seguro si aplica; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital. . Los pagos realizados por LA DEUDORA serán aplicados en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad de estos; El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento, es decir, cuando el crédito tenga dos (02) cuotas vencidas, o, sesenta (60) días de atraso; Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto el contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido anteriormente.
SEXTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asuma LA DEUDORA, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER RANGO, a favor de ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, quien acepta por la suma de:
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), en el término de
( ) AÑO, a una tasa de interés de un POR CIENTO ( %), calculada sobre saldo insoluto sobre el inmueble de propiedad que se describe a continuación:
Todos los derechos que les pertenecen dentro del ámbito de la designación castratal no.
, de Xxxxxxxx Xxxxx, con una porción de terreno que mide metros cuadrados, y su mejora consistente en una vivienda familiar en dos niveles, construida de bloques de hormigón y hormigón armado, madera y zinc, distribuida de la siguiente manera: primer nivel: marquesina doble, galería, sala, comedor, cocina, estar, medio (½) baño. segundo nivel: estar familiar, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, y demás dependencias y anexidades, amparada por la matrícula no. , ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxxx xx.00, xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxx, Xxx. dom.
Expedido a su nombre, autoriza a retener el Duplicado del Dueño del Certificado de Título que el Registrador entregará en manos de dicho ACREEDOR HIPOTECARIO. El derecho de EL ACREEDOR HIPOTECARIO hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles
de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cablerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
SEPTIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava el inmueble otorgado en garantía, así como también las mejoras actuales, también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LA DEUDORA, sus herederos y cesionarios.
PÁRRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. LA DEUDORA reconoce que le está prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido en garantía a EL ACREEDOR HIPOTECARIO ni enajenar o en cualquier forma disponer del término durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de EL ACREEDOR HIPOTECARIO. A tal efecto, LA DEUDORA autoriza expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que, si LA DEUDORA consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PÁRRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. LA DEUDORA, por este mismo Contrato se compromete a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que LA DEUDORA, no cumpla con esta obligación puede ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LA DEUDORA haga a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, siempre a cuenta y autorización de LA DEUDORA, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO debe entregar las certificaciones o cualquier otro documento que justifiquen o motiven el pago realizado.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Árbitros Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO IV: LA DEUDORA acepta, se compromete y obliga con EL ACREEDOR HIPOTECARIO respondiendo con sus bienes personales, muebles e inmuebles, autorizándolo a perseguir todos sus bienes para el cumplimiento de la obligación contraída en este Acto.
OCTAVO: Gastos y Honorarios. LA DEUDORA, se obligan a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a la firma de este contrato la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP ), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto. En caso de que LA DEUDORA no haya pagado dichos honorarios y gastos legales antes de la firma de este contrato, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de las primas de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por LA DEUDORA, en ningún momento serán reembolsables en caso de cancelen el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado, con excepción de los pagos de pólizas anteriormente detallados.
NOVENO: Autorización a Transferencia. LA DEUDORA de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LA DEUDORA acepta la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o
porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DÉCIMO: Obligaciones Adicionales de LA DEUDORA. LA DEUDORA se compromete formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del Certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), conforme al artículo sexto del presente contrato, y permitir que , EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento por perdida que se refiere el Artículo 92 PARRAFO III de la Ley N.º 108-05, de Registro inmobiliario,, conforme a la tabla de la tasas de servicios originados para estos fines, y para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se compromete con LA DEUDORA a entregar las documentaciones o certificaciones de los gastos realizados; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, conforme a la tabla de amortización que le es entrega al momento del desembolso, como anexo integral del presente contrato; g) Reconoce su obligación de suministrar cada veinticuatro (24) meses las tasaciones, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a investigar y cargar los gastos en que incurran LA DEUDORA, siempre que esta tasación no sea requerida por la Superintendencia d Bancos, cuyos costos correan a cuenta de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; La violación por LA DEUDORA de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda pudiendo EL ACREEDOR HIPOTECARIO, con las formalidades xx Xxx para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho no implica en modo alguna renuncia o caducidad de los mismos.
PÁRRAFO: LA DEUDORA, asimismo, acepta, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, EL ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LA DEUDORA.
DÉCIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LA DEUDORA declara que las informaciones suministradas a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, y aquellas que se genere con motivo de la presente operación, y las que sean consecuencia son para el uso exclusivo de la transacción crediticia realizada. Que, asimismo, LA DEUDORA durante la permanencia del presente contrato, expresan y autorizan de manera irrevocable a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país, tal como lo establece la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, así como aquella que no violente la obligación de confidencialidad en atención a la modificación de la Ley Sobre Mercado de Valores No. 249-17, en su Artículo 362.
DÉCIMO SEGUNDO: De los Seguros. (Incluir cláusula de seguro aprobada por la SB, conforme aplique)
DÉCIMOTERCERO: Inspecciones, Suministro de Estados Financiero e Informes. LOS DEUDORES se obligan a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe EL
ACREEDOR, examinen en cualquier momento las inversiones de los fondos xxx xxxxxxxx. Además, LOS DEUDORES se obligan a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR, los siguientes documentos: i) Los estados financieros anuales auditados por una firma de auditores independientes, inscrita en el ICPARD, al día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, los cuales deberán ser remitidos a EL ACREEDOR, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal, conjuntamente con la evidencia de que estos fueron presentados a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (IR-2); ii) Los estados financieros semestrales interinos, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de cierre del primer semestre de cada año fiscal; iii) Los movimientos de cuentas bancarias semestralmente. El incumplimiento de LOS DEUDORES de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR proceder a la ejecución de la obligación acordada
DÉCIMO CUARTO: Tasaciones. Es obligación de LA DEUDORA realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el artículo 68 del Reglamento de Evaluación de Activos, en caso de que la tasación sea requerida por la superintendencia de bancos el costo de la misma corre por cuenta de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DÉCIMO QUINTO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado
(s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA DEUDORA autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LADEUDORA.
DÉCIMO SEXTO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LA DEUDORA contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo DEUDORA, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DÉCIMO SÉPTIMO: Reglamento de Evaluación de Activos. LA DEUDORA, reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de Septiembre del año 2017, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudénciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de la DEUDORA, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, EL ACREEDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de asumir y constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar al aumento de la tasa de interés, conforme se establece en el artículo segundo.
DÉCIMO OCTAVO: Descuento de las Cuentas. LA DEUDORA autoriza expresamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para que este pueda en cualquier momento y a su elección Descontar los pagos de las CUOTAS DE INTERES, y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LA DEUDORA que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que LA DEUDORA mantiene
con EL ACREEDOR HIPOTECARIO, para lo cual notificara por escrito a LA DEUDORA, la indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
DÉCIMO NOVENO: Perdida del Beneficio del Término. LA DEUDORA, reconoce y acepta haber sido informada por EL ACREEDOR XXXXXXXXXXX quien, obrando bajo su propio imperio, previa puesta en xxxx y sin necesidad de cumplir formalidad judicial alguna, podrá declarar vencida la presente línea de crédito, y exigir el pago total de los desembolsos realizados, en capital e intereses, y en consecuencia ejecutar por las vías legales la garantía otorgada por LA DEUDORA, de ocurrir uno de los siguientes casos:
i) Si el crédito contara con dos cuotas (02) de atrasos, es decir, con más de sesenta (60) días de impago, tanto en la facilidad crediticia, como las primas de seguro si aplica;
ii) Si el pago fuere efectuado con cheque y este fuera rehusado, independientemente de las formalidades xx xxx No. 2859;
iii) En caso de disolución, si fuera una persona moral, o por muerte, si se trata de una persona física;
iv) De no cumplir con los gastos y honorarios, tasaciones, registros u cualquier otro gasto obligado bajo el presente contrato;
v) Si el DEUDOR se encontrara en una situación virtual de cesación de pago;
vi) Por la falsedad, omisión u ocultación de cualquier información relativa al DEUDOR, con la intención de obtener el presente crédito;
vii) Si no renovara la póliza que asegura el bien inmueble dado en garantía, por los periodos sucesivos durante la vigencia del crédito, manteniendo en todo momento EL ACREEDOR HIPOTECARIO como beneficiario. (En los casos que aplique).
viii) Si por causa cualquiera, la garantía otorgada mediante el presente contrato disminuyera o deteriorara, salvo que sea sustituida por otra garantía, previa autorización por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
ix) Si fuere notificado algún embargo retentivo, oposición, medidas conservatorias o ejecutorias en contra de LA DEUDORA que afecten la recuperación de los montos desembolsados con cargo a la presente Línea de Crédito.
x) Si la garantía otorgada conforme el presente contrato fuere objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por otro acreedor.
xi) Si LA DEUDORA enajenara la garantía sin el consentimiento previo, otorgado por escrito por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
xii) Si LA DEUDORA incumpliera sus obligaciones tributarias, constituyendo dicho incumplimiento un delito tributario.
xiii) Por incumplimiento de LA DEUDORA de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 155- 17 que prevé y sanciona el lavado de activo.
xiv) Así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
VIGESIMO PRIMERO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, EL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Avenida Libertad Esquina Jaragua, en la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, quedando atribuida la
competencia a los tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada. LA DEUDORA en su domicilio ubicado en la xxxxx Xx Xxxxxxxxx xx. 24, sector Xxxxxx Xxxxx, del municipio de Bonao, provincia de Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, y en caso de no ser contactada en el Registro de Títulos de Xxxxxxxx Xxxxx, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos de Xxxxxxxx Xxxxx, Rep. Dom., y otra para el Notario Público actuante. En la Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, a los escriba día en letras. (escriba día en números) del mes de escriba mes es letras. del año dos mil escriba año en letras (20escriba año en números.)
POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO, LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS,
CED. No.
POR LA DEUDORA
CED. No.
, Abogado Notario Público de los del número del Municipio de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el No.
, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. _ , con estudio profesional abierto sito en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx.00, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores Y , de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En la Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, los escriba día en letras. (escriba día en números) del mes de escriba mes es letras. del año dos mil escriba año en letras (20escriba año en números.)