EB 2015/080 EB 2015/083
EB 2015/080 EB 2015/083
Resolución 095/2015, de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx xxx Xxxxxx Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoaren titularra, en relación con los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por SAN XXXX ARQUTECTURA, S.L. y SOLA XXXXXX XXXXXXXXXXXX
ARQUITECTOS, S.L.P. frente a la exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de “Consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y dirección e inspección de la obras en Santurtzi, Tolosa y Basauri”, tramitado por VISESA.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 6 julio de 2015 tuvo entrada en el registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales/Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (en adelante, OARC / KEAO) el recurso especial interpuesto por SAN XXXX ARQUTECTURA, S.L. frente a su exclusión del procedimiento de adjudicación de los lotes 1, 3, 4 y 5 del contrato de “Consultoría y asistencia para la redacción del proyecto y dirección e inspección de la obras en Santurtzi, Tolosa y Basauri”.
El día 3 xx xxxxxx de 2015 tiene entrada un escrito del recurrente con motivo de la recepción de documentación complementaria de VISESA sobre la exclusión del procedimiento.
El mismo día de su entrada se trasladó el recurso a VISESA. El expediente de contratación y el informe al que se refiere el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) tuvieron entrada en el registro del OARC / KEAO el día 9 de julio de 2015.
Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXX-XXXXXXX
Tel. 000 000 000 - e-mail: xxxx@xxxxxxx.xxx
SEGUNDO: El 8 de julio de 2015 tuvo entrada en el registro del Departamento de Administración Pública y Justicia (Zuzenean Bilbao) el recurso especial interpuesto por XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX ARQUITECTOS, S.L.P.
frente a su exclusión de lote 1 del mencionado expediente. El recurso tuvo entrada en el registro del OARC / KEAO el 13 de julio, y el mismo día fue trasladado a VISESA. El informe al recurso emitido por el poder adjudicador se recibió el día 15 de julio.
TERCERO: Trasladados los recursos a los interesados, no se ha recibido alegación alguna dentro del plazo otorgado.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Habida cuenta de que los dos recursos impugnan el acuerdo de 22 xx xxxxx de 2015 y que entre ellos hay una íntima conexión, pues los dos recurren su exclusión de la licitación, procede su acumulación para resolverlos también en un único acto, tal y como expresa el artículo 73 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
SEGUNDO: Consta la legitimación del recurrente y la representación de don.
J.M. S.J. y de don R. T.L. que actúan en nombre de las empresas recurrentes.
TERCERO: El artículo 40.1 b) del TRLCSP prevé que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, entre otros, los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. En este caso, se trata de un contrato de la categoría 12 (Servicios de arquitectura, etc.) de dicho Anexo, con un valor estimado superior a 207.000,00 €.
CUARTO: El artículo 40.2 c) del TRLCSP señala que podrán ser objeto de recurso «los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.» El acto objeto de recurso en ambos casos es el acuerdo de 22 xx xxxxx de 2015 de la Mesa de contratación que excluye de la licitación a las empresas recurrentes por considerar su proposición económica anormalmente baja o
desproporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 1 xxx xxxxxx de condiciones.
QUINTO: Los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma.
SEXTO: En cuanto al régimen jurídico aplicable, VISESA tiene la condición de poder adjudicador, aunque no de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 3 TRLCSP.
SÉPTIMO: Los argumentos de los recurrentes son los siguientes: 1.- RECURSO DE SAN XXXX ARQUITECTURA, S.L.
1.1.- Lo que dice el recurrente.
a) El escrito que comunica la exclusión no contiene una motivación de las razones para no admitir el detalle de las condiciones técnicas y económicas aportadas en justificación de que su oferta es viable. Por tanto, no se ajusta a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y les deja en una situación de indefensión al no poder rebatir las motivaciones técnicas y económicas de la exclusión de su oferta.
b) La exclusión les causa unos perjuicios evidentes, pues con la baremación del concurso serían los adjudicatarios de los lotes 3, 4 y 5.
c) Solicita la anulación del acuerdo de exclusión.
En el escrito de fecha de entrada en el OARC/KEAO de 3 xx xxxxxx de 2015, presentado contra la notificación que contiene los motivos de su exclusión, efectuada por VISESA el día 7 de julio de 2015, señala que:
d) La exclusión se motiva en el informe técnico sobre la cuantificación de los costes para realizar el trabajo, donde se dice que «la explicación y detalle
económico evidencia la falta de colaboradores, así como la no valoración de las sobreprestaciones ofertadas, la escasa cuantificación de los costes y beneficios de la empresa y por encima de otros factores, un ajuste en cuanto a la dedicación en tiempo a los trabajos a realizar, lo que conllevará riesgo de una adecuada prestación profesional y una correcta supervisión y control.» En el estudio presentado se recoge por lotes y de forma pormenorizada los costes de los técnicos intervinientes, su dedicación, estimación de tiempo utilizado y el coste final, de donde deduce que para cada uno de los técnicos y en cada lote licitado es sobradamente suficiente para realizar el trabajo.
Concluye que en cualquiera de los lotes ofertados la dedicación del equipo técnico xxxxxxxxxxx, teniendo en cuenta el solapamiento de trabajos y las visitas de obra, al trabajo correspondiente realizado durante un tiempo de media de 12 meses en fase de proyecto y 31 meses en fase de dirección de obra, lo que supera ampliamente los plazos ofertados de 7 semanas en proyecto y 24 meses en dirección de obra. Considera que con esta dedicación no es posible considerar su propuesta como temeraria. Las actuaciones complementarias están recogidas y se aclara en el apartado “Estimación de Costes Detallada”, que cuantifica los costes detalladamente, y es errónea la consideración que se hace por el técnico informante.
e) Reprocha el recurrente que el resto de argumentaciones, como son la experiencia del equipo, la antigüedad, la amortización de los equipos técnicos, los convenios con entidades europeas sobre contratación de técnico y la carga de trabajo en relación al equipo disponible no le parecen al técnico informante cuestiones relevantes como criterios complementarios que apoyan la argumentación de estimación de xxxxxx.
f) Reitera que la exclusión les causa unos perjuicios evidentes, pues con la baremación del concurso serían los adjudicatarios de los lotes 3, 4 y 5, y solicita la anulación del acuerdo de exclusión.
1.2.- Lo que dice el poder adjudicador.
a) Respecto a la falta de motivación de la notificación, entiende que las notificaciones practicadas contenían los datos fundamentales para justificar la exclusión, pero que en atención a las máximas garantías en el procedimiento de contratación para el licitador, el 7 de julio de 2015 se procedió a una nueva notificación de la exclusión, con aportación de los informes justificativos tenidos en cuenta en el procedimiento, de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992 que avala que el requisito de motivación puede satisfacerse por la aceptación de informes.
b) Sobre la consideración de que la justificación aportada es correcta, se remite a lo expuesto en el informe técnico que analizó tales justificaciones y que concluye «(…) que cabe excluir la oferta por entender que no se resuelven las dudas respecto a que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria y la ejecución, en su caso y en estos supuestos, puede conllevar mermas significativas en derechos laborales, así como en la propia prestación que es objeto de la contratación.»
c) Sobre los perjuicios económicos causados por ser posibles adjudicatarios de los lotes 3, 4 y 5, se remite a la cláusula III.06 del PCAP que limita la adjudicación del contrato a un solo lote.
d) Solicita la desestimación del recurso especial.
2.- RECURSO DE XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX ARQUITECTOS, S.L.P.
2.1.- Lo que dice el recurrente.
a) La resolución que se combate carece de la motivación exigida por el artículo
151.4 del TRLCSP, a cuyo tenor la adjudicación deber ser motivada y deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 recurso suficientemente fundado contra la exclusión y, en particular, deber expresar las razones por las que se entiende no justificados los extremos que se indican. Con ello se le priva al recurrente de la posibilidad de interponer un recurso
suficientemente fundado al que se refiere el precepto reseñado. No se demanda una motivación exhaustiva y pormenorizada, sino que basta con que se reflejen unos motivos sucintos siempre que sean suficientes para dar a conocer la razón última de la decisión del órgano administrativo. Tal suficiencia no concurre en la Resolución impugnada que carece de elementos para conocer las razones de la valoración de juicio de valor o de los criterios de exclusión.
b) A continuación reproduce el escrito de 11 xx xxxx de 2015 titulado “Justificación de la oferta”, donde considera que están cumplidamente motivados y justificados todos y cada uno de los aspectos de su oferta.
2.2.- Lo que dice el poder adjudicador.
a) Respecto a la falta de motivación de la notificación, entiende que las notificaciones practicadas contenían los datos fundamentales para justificar la exclusión, pero que en atención a las máximas garantías en el procedimiento de contratación para el licitador, el 14 de julio de 2015 se procedió a una nueva notificación de la exclusión, con aportación de los informes justificativos tenidos en cuenta en el procedimiento, de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992 que avala que el requisito de motivación puede satisfacerse por la aceptación de informes.
b) Sobre la consideración de que la justificación aportada es correcta, se remite igualmente a lo expuesto en el informe técnico que analizó tales justificaciones y que concluye «(…) que cabe excluir la oferta por entender que no se resuelven las dudas respecto a que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria y la ejecución, en su caso y en estos supuestos, puede conllevar mermas significativas en derechos laborales, así como en la propia prestación que es objeto de la contratación.»
c) Solicita la desestimación del recurso especial.
OCTAVO: Ambos recursos se oponen a la exclusión de su oferta por entender que no han justificado los valores anormalmente bajos de las mismas y ambos presentan un primer argumento basado en la falta de motivación de la notificación de exclusión. Si bien es cierto que la primera notificación –de fecha
22 xx xxxxx de 2015– adolecía de este vicio de nulidad, no se puede desconocer que el poder adjudicador ha realizado una segunda notificación – de fecha 7 de julio de 2015 para SAN XXXX ARQUIRCTURA y el 00 xx xxxxx xx 0000 x XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX– en la que se remite el informe referente a las justificaciones aportadas por las empresas cuyas ofertas contienen valores desproporcionados, por lo que este motivo de nulidad debe ser desestimado y es la razón por la que se admite el escrito complementario presentado por SAN XXXX ARQUITECTURA el 3 xx xxxxxx de 2015.
NOVENO: Como cuestión previa al examen de los argumentos de fondo de los recursos, se considera conveniente efectuar un resumen de las justificaciones aportadas por las empresas recurrentes y el informe técnico emitido por VISESA en relación con dichas justificaciones. El resumen de las justificaciones aportadas por los recurrentes es el siguiente:
a) SAN XXXX ARQUITECTURA, S.L.
Presenta para cada uno de los lotes en los que se aprecia que su oferta incurre en valores anormalmente bajos (lote 1, 3, 4 y 5) una justificación con igual argumentación, en el siguiente sentido:
- Coste y retribución de los técnicos que intervienen en la elaboración de los diferentes trabajos.
- No se incorporan los costes ni la retribución de los tres socios de la empresa pues su retribución se incorpora al beneficio industrial del trabajo.
- Se incluye un cuadro que detalla las horas a emplear en cada fase, documento y actividad a realizar.
- Los gastos de desplazamiento y los costes que inciden sobre éste se estiman desde las oficinas de Madrid o desde el País Xxxxx, donde se cuenta con colaboradores.
- La mayoría de los técnicos son personal de plantilla que no requiere de ningún compromiso de colaboración o la fijación de costes de colaboraciones externas.
- Se están realizando otros trabajos cercanos a la zona de este proyecto y esto podría suponer una simplificación del trabajo.
- El equipo propuesto viene interviniendo conjuntamente en la redacción de proyectos y direcciones de obra de edificación para diferentes servicios de la administración por lo que su funcionamiento conjunto ya probado y experimentado puede suponer una reducción de costes.
- Gran parte del trabajo que se realiza es de carácter intelectual y con muy baja repercusión de costes materiales y por tanto su rendimiento económico es más difícil de evaluar.
- El equipo licitador se complementa, en las fases en las que sea necesario debido al volumen de trabajo, con el resto de los miembros del equipo habitual de la empresa licitadora y colaboradores, sin coste económico alguno, pues éste está en funcionamiento haya trabajo o no.
- En este momento parte del equipo técnico tiene una escasa carga de trabajo por la grave crisis del sector actual, de no realizar un esfuerzo económico importante en las licitaciones pueden peligrar puestos de trabajo de la licitadora por falta de encargos.
b) XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX
Presenta justificación a la oferta efectuada al Lote 1, en el siguiente sentido:
- Conocimiento de la tipología edificatoria y, a tal efecto, se aporta la relación de edificios de viviendas proyectados y dirigidos.
- Desde la empresa se llevarán a cabo los trabajos de diseño de arquitectónico, diseño y cálculo de estructuras, realización de presupuesto y mediciones y realización de memorias y anexos, mientras que externamente se realizará el cálculo y diseño de instalaciones y la geotecnia.
- Presenta un desglose de la oferta económica en el que se incluye el tiempo ofertado para la realización de los trabajos por los distintos componentes del equipo y la asignación presupuestaria derivada de ello.
- En documento anexo se incluye un informe emitido por Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en el que se certifica que, examinados los datos contenidos en las Cuentas Anuales de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 depositadas en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx pendientes de aprobación por la Junta general de accionistas, se desprende que el promedio que representa para el período 2010-2014, la cifra de gastos indirectos con respecto al volumen de ingresos por prestación de servicios se eleva a 32,90
%.
- La propuesta por el hincapié que efectúa en la seriación y simplicidad de las soluciones constructivas permite un desarrollo rápido de los documentos a realizar en la fase de redacción del proyecto.
c) Frente a ello, XXXXXX argumenta lo siguiente:
- Consideraciones relativas al precio: (i) la situación económica está llevando a muchos estudios a realizar ofertas de manera desesperada y sin proporción con el trabajo a realizar, en desleal competencia con otros profesionales y con riesgo de cumplimiento de los trabajos en condiciones técnicas adecuadas (ii) el precio del contrato se corresponde con valores reales de la prestación y, en tal sentido, VISESA ha realizado su propia valoración de los trabajos a contratar (iii) el valor promedio de las ofertas presentadas y admitidas al lote 1 resulta ser de un 33,27 % inferior al precio de licitación, el del lote 3 un 35,95 €, en el lote 4 un 41,91 % y en el lote 5 un 38,82 %.
- Consideraciones generales relativas a las justificaciones en lo que respecta a fundamentos comunes: (i) en varios casos se refiere directamente y en otros se sospecha que el licitador presenta su proposición económica ajustada a una baja concreta respecto al precio tipo de licitación en un % cuya cuantía parece determinarse al margen de lo que pueda ser la realidad concreta de los trabajos ofertados (ii) en ningún caso se cuantifican los que se dicen ahorros por justificaciones de tipo general como son la experiencia, la solvencia, la eficiencia, la proximidad y otros diversos (iii) la experiencia ha sido condición previa de solvencia para todos los licitadores y la experiencia previa con VISESA no se entiende relevante (iv) los colaboradores de unas y otras empresas son en gran medida los mismos y los pocos que en cada caso
difieren no justifican las posibles reducciones (v) algunos licitadores aportan presupuestos de distintos colaboradores externos que son susceptibles de estar afectados por los mismos supuestos que tratan de justificar (vi) las soluciones técnicas aportadas no se entienden relevantes toda vez que los trabajos a contratar se desarrollarán a partir de un proyecto básico ya elaborado e impuesto por VISESA (vii) no se encuentran relevantes las justificaciones basadas en una mejor organización del trabajo pues éstos tienen un objeto muy acotado y se elaborarán a partir de un proyecto básico ya elaborado por VISESA sin que pueda entenderse como significativas las posibles diferencias entre un licitador y otro en cuanto a la posible organización del trabajo (viii) en las justificaciones aportadas se evidencia, por encima de otros factores, un ajuste en cuanto a la dedicación en tiempo a los trabajos a realizar (ix) en ningún caso se aporta justificación de baja por ayudas públicas o subvenciones.
- Consideraciones particulares sobre la oferta de SAN XXXX ARQUITECTURA, S.L. (lote 1): (i) no se justifica un procedimiento de ejecución del contrato que sea especialmente ventajoso frente a otros licitadores (ii) la explicación y detalle económico evidencia la falta de colaboradores, así como la no valoración de las sobreprestaciones ofertadas, la escasa cuantificación de costes y beneficios de la empresa y por encima de otros factores, un ajuste en cuanto a la cuantificación de los trabajos a realizar (iii) los supuestos ahorros por solvencia y experiencia previa en vivienda no se consideran relevantes comparativamente, toda vez que ésta ha sido condición previa de solvencia para todos los licitadores y no justifica diferencias significativas entre unos y otros (iv) los ahorros por ser empresa familiar no parecen comparativamente relevantes, toda vez que dicha situación y práctica es común a todos los licitadores y no justifica la desproporcionada baja (v) la escasa carga de trabajo es algo común a todos los licitadores, pero no justifica la baja de la oferta presentada (vi) en lo relativo al lote 5, no hace mención alguna en su justificación a la prestación de asesoramiento en proyecto Osirys, tan singular de la licitación de lo que cabe entender que no ha estudiado la implicación de dichos trabajos.
- Consideraciones particulares sobre la oferta de XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX: (i) la experiencia no se considera relevante a efectos
justificativos de un oferta económicamente tan baja debido a que ésta ha sido condición previa de solvencia para todos los licitadores y los trabajos objeto de licitación tienen un objeto muy acotado (ii) el buen funcionamiento del equipo se presupone de todo licitador (iii) la explicación y el detalle económico evidencia, por encima de otros factores, un ajuste en cuanto a la dedicación entiempo a los trabajos a realizar, lo que conllevará riesgo de una adecuada prestación profesional y una correcta supervisión y control (iv) en las previsiones de costes no aparece expresamente recogida la cuantificación de la presencia en obra y en el sumatorio parece faltar la valoración de algunas de las sobreprestaciones ofertadas y el capítulo de costes recoge exclusivamente los indirectos de la empresa, que son estimados por históricos pero que pueden ser susceptibles de arrastrar errores (no discrimina ni permite prever costes directos vinculados exclusivamente a este trabajo, confía la valoración de costes al comportamiento histórico, exclusivamente, extrapola datos históricos de trabajo y contratos de distinto tipo que pueden ser muy diferentes al del objeto del contrato) y el margen entre ingresos y gastos es escaso y supone riesgo en la ejecución del contrato (v) los presupuestos aportados por colaboradores y subcontratistas son susceptibles de estar afectados por los mismos supuestos de hecho que tratan de justificar.
DÉCIMO: En su recurso alega SAN XXXX ARQUITECTURA que con la dedicación en tiempo del personal ofertado no es posible considerar su oferta como temeraria, que las argumentaciones aportadas por el informe técnico del poder adjudicador son subjetivas y, otras no han sido contestadas como las referidas a experiencia del equipo, su antigüedad, la amortización de los equipos técnicos y los convenios con entidades europeas sobre contratación, que son relevantes. Por su parte, SOLA XXXXXX XXXXXXXXXXXX vuelve a reiterar la justificación aportada en su momento y señala que en éste se hallan cumplidamente motivados y justificados todos y cada uno de los aspectos de la oferta.
La cuestión de fondo a dilucidar es si a la vista de la justificación y del informe técnico emitido en relación con la misma, está fundada la exclusión de ambas ofertas.
En relación con la naturaleza y función de la figura de la oferta anormalmente baja o desproporcionada, este OARC / KEAO en su Resolución 71/2014 señalaba que: «Como es bien sabido, un principio fundamental de la contratación pública es que el contrato debe adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa. Como excepción a este principio, el TRLCSP permite excluir las ofertas excepcionalmente ventajosas en razón de las condiciones ofertadas cuando quepa pensar razonablemente que el contrato no puede ser cumplido si se perfecciona en esos términos. La apreciación de la anormalidad o desproporción de una proposición requiere la previa tramitación de un procedimiento en el que se dé oportunidad al licitador identificado para que demuestre que su proposición puede ser cumplida y se solicite el informe del servicio técnico correspondiente.»
En lo que respecta al informe técnico a emitir tras analizar la justificación de las ofertas incursas en temeridad o desproporción, este OARC/KEAO en su Resolución 97/2014 ha dicho lo siguiente: «En segundo lugar, hay que recordar que la finalidad última del procedimiento de apreciación de anormalidad o desproporción de una oferta es verificar si una oferta cuyo contenido es excepcionalmente ventajoso debe ser excluida por considerarse de imposible ejecución –el artículo 152.4 TRLCSP dice que “la oferta no puede ser cumplida”–. Esta imposibilidad de la ejecución no puede deducirse, sin más análisis, del desglose de los costes de la proposición o del valor del margen de beneficio.» y en su Resolución 42/2015 que «El art. 152.4 TRLCSP exige del órgano de contratación un juicio de viabilidad si estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, lo cual significa que la exigencia de motivación ha de ser rigurosa para el caso de que se rechace la oferta, pues supone una excepción al principio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa pero, en caso de conformidad, no se requiere que se expliquen de manera exhaustiva los motivos de aceptación (Resolución TACRC nº 60/2015, nº 517/2014 y nº 826/2014).»
Para valorar las circunstancias que concurren en el dictado de la resolución que finaliza el procedimiento de apreciación de la temeridad, el poder adjudicador cuenta con un amplio margen (ver la Resolución 71/2014 del OARC / KEAO). En este sentido, debe recordarse que es reiterada doctrina, expresada sobre todo a propósito de la valoración de los criterios de adjudicación, pero extensible también al caso, que el OARC / KEAO no puede entrar a controlar el ejercicio por la Administración de la discrecionalidad técnica, más allá de la verificación de que dicho ejercicio se ajusta a los límites jurídicos que lo constriñen, como son la existencia de los hechos determinantes
de la valoración, la suficiencia de la motivación, el respeto al fondo reglado de la discrecionalidad y a las reglas procedimentales aplicables, o el seguimiento de los principios generales del TRLCSP, especialmente el de igualdad y no discriminación (ver, por todas, la Resolución 90/2013 del OARC / KEAO).
Proyectada esta doctrina a los acuerdos de exclusión impugnados, se comprueba que no existe reproche legal en los aspectos anteriormente referidos, que son los que delimitan la competencia de este Órgano. En particular, se observa que las justificaciones aportadas por las recurrentes son analizadas y examinadas una a una, que existe una motivación suficiente de las razones que sustentan la decisión y que las recurrentes no desvirtúan las razones que se plasman en el informe que recurren; en concreto, SOLA XXXXXX XXXXXXXXXXXX vuelven a reproducir los argumentos aportados durante la instrucción del procedimiento incidental y SAN XXXX ARQUITECTURA tacha de subjetivas las apreciaciones efectuadas en el informe técnico. En relación con esta cuestión, se debe indicar que no cabe sustituir la interpretación discrecional que realiza la Administración de los datos aportados al expediente por otra distinta que sostiene el recurrente. Asimismo, no consta ningún uso arbitrario o discriminatorio de la discrecionalidad, razones todas ellas que conllevan la desestimación de los recursos planteados.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43. 2 del TRLCSP y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del a Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, el titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por XXX XXXX XXXXXXXXXXX, S.L. y XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX ARQUITECTOS, S.L.P. frente a la exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de “Consultoría y asistencia para la
redacción del proyecto y dirección e inspección de la obras en Santurtzi, Tolosa y Basauri”, tramitado por VISESA.
SEGUNDO: Levantar la suspensión automática del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 TRLCSP.
TERCERO: Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
CUARTO: Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
QUINTO: Contra la presente resolución, ejecutiva en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma (artículo 46. 1 LJ), ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx (artículo 10 k) LJ), de conformidad con el artículo 49 del TRLCSP.
Vitoria-Gasteiz, 2015eko irailaren 3a
Vitoria-Gasteiz, 3 de septiembre de 2015