GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN SUMINISTRO Y/O SERVICIO PÚBLICO
POLIZA NRO.XX-XXXXXX
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN SUMINISTRO Y/O SERVICIO PÚBLICO
CONDICIONES PARTICULARES
NACION SEGUROS S. A. (El Asegurador) con domicilio en Xxx Xxxxxx 000 Xxxx 0 (X0000XXX) en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan asegura a MINISTERIO DE INDUSTRIA (El Asegurado), con domicilio en Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 (X0000XXX) el pago de hasta la suma de $ XX.XXX que resulte adeudarle “NOMBRE DEL EMPRENDEDOR” (El Tomador) – CUIT XX-XXXXXXXX-X, con domicilio en CALLE XXXXX NRO.: XXXX (CPXXXXXXXX) por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de la licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta Póliza.-
Objeto de la Licitación o el Contrato:
Garantía de Ejecución de Contrato, en cumplimiento de la modalidad de las presentaciones de rendiciones correspondiente al Proyecto "XXX nombre del Proyecto XXX" - Expediente Nro. "XXXXXX" - Módulo Nro.: 1, 2 ó 3.-
El presente seguro regirá desde las 0 horas del día XX/XX/2014 hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.-
........................................... NACION SEGUROS S.A.
Si el texto de esta póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 12 de la ley de seguros).
Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Xxxxx X. Xxxx 000 (X.X. 0000), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; por teléfono al 0000-0000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: xxx.xxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.- Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en ésta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
2.- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por el establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO
3.- La presente cubre la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del contrato indicado en las Condiciones Particulares. La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales y contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
SUMA ASEGURADA
4. La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto.
MODIFICACION DEL RIESGO
5.- La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones en el contrato de obra original, siempre que ellas estén previstas en la ley aplicable o en dicho contrato.
DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO
6.- Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquel, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS
7.- Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta., el siniestro quedara configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción, por parte del Asegurador, de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado dentro de 15 días. Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por este.
PRESCRIPCION LIBERATORIA
8.- La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables.
PLURALIDAD DE GARANTIAS
9.- En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participara a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
TERMINOS - JURISDICCION
10.- Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computaran por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio de este último.
……………............................ NACION SEGUROS S.A.
Anexo Informativo Ley N° 25.246
1. Queda entendido y convenido que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.246, sus Decretos reglamentarios y a la Resolución N° 50/2008 de la Unidad de Información Financiera, y a los efectos de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Control y Prevención xxx Xxxxxx de Dinero, se deja constancia que al momento en que la Aseguradora deba efectuar algún pago en virtud de la póliza que se solicita y/o ante cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios y/o anulación, la Compañía exigirá, en su caso, al Tomador, beneficiario y/o cesionario de la póliza la información establecida en los puntos 2.1.b) y c) y 2.2.2.b), c) y d) de la citada normativa que se transcribe a continuación y la documentación respaldatoria correspondiente. Se deja constancia que la información que se requiera a los fines de dicha Resolución no se considera incumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso c) de la Ley 25.246.
Se encuentra a disposición del cliente en las oficinas de la Compañía el texto completo de la Resolución N° 50/2008 de la Unidad de Información Financiera; la que también puede consultarse en el sitio xxx.xxx.xxx.xx.
2. Información a requerir – Clientes habituales y ocasionales
2.1. Requisitos Generales
2.1.b) Pago de siniestros y/o indemnizaciones
Al momento de abonar un siniestro o indemnización, cuando quien percibe el beneficio es una persona distinta del Asegurado o Tomador del seguro, la Compañía requerirá:
• Nombre y Apellido o Razón Social
• D.N.I. o C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
• Domicilio real, laboral o comercial, o domicilio de la sede social principal
• N° de teléfono
• Vínculo con el Asegurado o Tomador del seguro, si lo hubiere
• Calidad bajo la cual cobra la indemnización:
a) Titular del interés Asegurado
b) Tercero damnificado
c) Beneficiario designado o heredero legal
d) Cesionario de los derechos de la póliza (en tal caso, deberá cumplimentarse la información mínima prevista en el punto c) subsiguiente, si no hubiese sido completada con anterioridad)
c) Cesión de derechos o cambio de beneficiarios designados
En el momento de notificarse una cesión de derechos derivados de la póliza o un cambio en los beneficiarios designados, la Compañía requerirá la siguiente información:
• Identificación del cesionario o beneficiario
• Motivo que origina la cesión de derechos o cambio de beneficiarios.
• Vínculo que une al Asegurado o Tomador del seguro con el cesionario o beneficiario.
2.2. Requisitos Particulares
2.2.2. Seguros Patrimoniales y Seguros de personas sin valor de rescate 2.2.2.b) Anulación de pólizas
En el momento de solicitarse la anulación de una póliza que obligue a la Aseguradora a la restitución xx xxxxxx por un monto igual ó superior a $50.000.-, se requerirá lo detallado en d), siempre que no se hubiere solicitado previamente.
c) Pago de siniestros y/o indemnizaciones
Al momento de abonar un siniestro o indemnización por un monto igual o superior a $50.000, cuando quien percibe el pago es el mismo Asegurado, deberá cumplir con los requisitos detallados en d), si los mismos no fueron requeridos al momento de la contratación.
d) Requisitos
• En el caso de tratarse de personas físicas, lugar de nacimiento del cliente, nombre y apellido y número y tipo de documento del cónyuge.
• En el caso de tratarse de personas jurídicas, listado de miembros que integran el órgano de administración y de socios que ejercen el control de la sociedad.
• En ambos casos –personas físicas y personas jurídicas-, declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria.
Se entenderá que la documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: Certificación extendida por Contador Público matriculado que certifique el origen de los fondos y/o copia de balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas y/o documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos suficientes y/o cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Dos referencias personales, comerciales o laborales que permitan corroborar los datos aportados.
XXXXXX XXX.XX-XXXXXX
XXXXX XXX. 0 – EXCLUSIONES DE COBERTURA
ARTICULO 1. RIESGOS EXCLUIDOS:
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando el Asegurador queda liberado del pago de las sumas garantizadas mediante resolución firme emanada del órgano administrativo o judicial competente según la Ley vigente al momento de la substanciación del proceso.
b) Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias establezcan la dispensa del Tomador.
c) Cuando el incumplimiento del Tomador sea consecuencia de terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, transmutaciones nucleares, hechos xx xxxxxx civil o internacional, o por motín, o tumulto popular, hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out, secuestro, confiscación, incautación, o decomiso, u otras decisiones legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en este inciso, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Tomador y/o del Asegurado.
ARTICULO 2. DEFINICIONES:
A los efectos de la presente Póliza, déjanse convenidas las siguientes reglas de interpretación asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
Artículo 1: Hechos xx xxxxxx internacional
Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarada o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).
Artículo 2: Hechos xx xxxxxx civil
Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos y obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Artículo 3: Hechos de rebelión
Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadran en los caracteres descritos, como ser: revolución, sublevación, usurpación de poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
Artículo 4: Hechos de sedición o motín
Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyan, los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden como equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadran en los caracteres descritos como ser: asonada, conjuración.
Artículo 5: Hechos de tumulto popular
Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general, sin armas, pese a que algunos las empleasen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, revuelta, conmoción.
Artículo 6: Hechos de vandalismo
Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracionalmente y desordenadamente.
Artículo 7: Hechos de guerrilla
Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados) contra cualquier autoridad de fuerza pública o sectores de población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla, los hechos de subversión. Artículo 8: Hechos de terrorismo
Se entiende por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de esta o a determinadas actividades.
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados o esporádicos de simple malevolencia que no denota algún rudimento de organización.
Artículo 9: Hechos de Huelga
Se entiende por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Artículo 10: Hechos de lock-out
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por:
a) El cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente).
b) El despido simultáneo de una multitud de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II- Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el Apartado I, se consideran hechos xx xxxxxx civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
III- Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA POLIZA.
.............................................. NACION SEGUROS S.A.