Contract
Convenio entre La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, La Universidad de la Laguna y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para colaborar en la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema xxxxxx y el vulcanismo reciente de la isla de La Palma
REUNIDOS
DE UNA PARTE, EL EXCMO. SR. D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Rector Magnífico
de la Universidad de La Laguna, con C.I.F. Q 3818001D, y domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx x/x, XX 00000, xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 xx xxxxx (B.O.C. nº. 081, de 26 xx xxxxx), y en virtud de las competencias otorgadas por el art. 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 23 xx xxxxx de 2023), y por el art.23 letra o) del Decreto 66/2022 de 24 xx xxxxx por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº067, de 5 xx xxxxx de 2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
DE OTRA PARTE, EL EXCMO. XX. XXX XXXXX XXXXX XXXXX, Rector Magnífico de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Q3518001 G y domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx xxxx ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016).
Y DE OTRA PARTE, D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN), con CIF núm. X-0000000X y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), cargo para el que fue designado por acuerdo del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 23 de septiembre de 2019, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN.
Los representantes, designados colectivamente como “las Partes”, se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
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I. Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico. II. Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN. El Consorcio tiene carácter de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio xxxxxx. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias xxxxxx marítimas. III.- Que la ULL es una Institución de derecho público que rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de Universidades y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad. IV.- La ULPGC es una universidad de servicio público comprometida con la mejora continua de la calidad y la eficiencia de la docencia e investigación, que ha apostado por la creación de Parques Científicos y Tecnológicos (PCT) con el desarrollo de centros de investigación altamente competitivos. El Instituto de Oceanografía y Cambio Global |
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(IOCAG) de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fue creado en agosto de 2011 (DECRETO 257/2011, de 28 de julio, BOC Nº 162. Jueves 18 xx Xxxxxx de 2011 – 4593) y coordina a grupos de investigación consolidados, entre ellos el grupo QUIMA de Química Marina con el objetivo de establecer el papel de los océanos en relación con el cambio climático, siendo el grupo QUIMA responsable de las medidas del sistema del dióxido de carbono y la transferencia de gases entre la atmósfera y el océano que realiza las medidas de dióxido de carbono en la estación ESTOC desde el año 1995, además los ciclos biogeoquímicos de metales traza en los océanos. V.- Que todas las partes están interesadas en realizar estudios e investigaciones relacionados con el ecosistema xxxxxx y el vulcanismo reciente de la isla de La Palma y para tal fin consideran conveniente acrecentar sus alianzas y relaciones estableciendo para ello el presente instrumento de colaboración. Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS PRIMERA. - OBJETO. El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre las partes para la ejecución de estudios e investigaciones relacionadas con el ecosistema xxxxxx, la química marina y el vulcanismo reciente en la isla de La Palma. Las actividades científico-técnicas se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de recursos técnicos y/o humanos de las Partes, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. De esta forma se promueve la co-creación de soluciones, creando grupos de trabajo que puedan intercambiar aportaciones y comentarios. SEGUNDA. - CONTRIBUCIONES DE PLOCAN PLOCAN se compromete a aportar equipamiento y otros gastos, tales como material fungible, mantenimiento o reparación, con cargo a la subvención directa obtenida a través de la Orden del Consejero de Transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial del Gobierno de Canaria, de 24.08.2022; destinada a financiar el Proyecto denominado “Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas xxxxxx del Delta Lávico en La Palma”. |
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Los recursos a facilitar serán material fungible y equipamiento inventariable para la puesta a punto de un laboratorio en Fuencaliente, de tal forma que se pueda, cumplir con los objetivos del proyecto: 1. Impulsar la observación e investigación en la zona marina afectada por los afloramientos de CO2, el delta lávico, así como otras zonas de la isla de La Palma que puedan resultar de interés para la investigación de los efectos del vulcanismo subacuático. 2. Generar evidencias científicas a través de la captación de información y datos necesarios que posibiliten una gestión sostenible. 3. Generar el impacto social y económico necesario para la recuperación de la isla. 4. Concienciar del valor ambiental de la zona y sus beneficios sociales y económicos. El equipamiento se integrará en el inventario de PLOCAN. El material fungible, el equipamiento y los gastos de mantenimiento/reparación asociados tendrán un valor máximo de 137.500,00 euros, concretándose sus características en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta. TERCERA. - CONTRIBUCIONES DE LA ULL y la ULPGC La ULPGC y la ULL se comprometen, poner a punto de un laboratorio en donde puedan llevarse a cabo analíticas de muestras recolectadas en zona de surgencia de gases asociados a actividad volcánica de la isla de La Palma. Concretamente, dicho laboratorio se localizará en el Faro de Fuencaliente. La ULL ha designado al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Profesor Titular del Área de Zoología. También participarán la investigadora del Programa Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Profesor Ayudante Doctor del Área de Zoología. Estos investigadores participan, en nombre de la ULL en esta colaboración, como aportación no dineraria, en su condición de especialistas en la materia, cuya investigación interesa promover a las partes. La ULPGC ha designado al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Catedrático de Química. También participarán Dra. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Catedrática de Química y Dr. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Profesor Contratado Doctor de Química. Estos investigadores participan, en nombre de la ULPGC en esta colaboración, como aportación no dineraria, en su condición de especialistas en la materia, cuya investigación interesa promover a las partes. Tanto la ULPGC como la ULL, a través de las personas designadas, se comprometen a: |
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1. Llevar a cabo, en el laboratorio señalado arriba, las analíticas de las muestras recolectadas en zona de surgencia de gases asociados a actividad volcánica de la Isla de La Palma, así como los estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con las comunidades de organismos presentes dichos hábitats. 2. Entregar a PLOCAN al final de cada año, al menos, un breve informe con los resultados y conclusiones de los muestreos realizados en la zona de surgencia de gases submarinos asociados a actividad volcánica de la Isla de La Palma. 3. Permitir que PLOCAN utilice el laboratorio y equipamiento objeto de este convenio, de manera puntual, como máximo para realizar analíticas de 4 campañas al año. En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que participarán reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que los aporta. Asimismo, la ULPGC y la ULL designará al menos dos expertos de diferentes diciplinas para formar parte del comité científico interdisciplinar que asesora a PLOCAN en la ejecución del Proyecto “Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas xxxxxx del Delta Lávico en La Palma”. Dicho Comité se reunirá al menos dos veces al año, hasta la finalización del proyecto. CUARTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. El seguimiento del presente Xxxxxxxx se realizará a través de una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente a aquel en el que el presente convenio sea eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento. Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación: • Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio. • Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente Convenio. • Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas. • Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades. • Proponer modificaciones del presente Convenio. • Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta. • Evaluar y determinar las consecuencias del abandono de una de las entidades firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima. |
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• Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la motivación de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán preferentemente virtuales. Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades objeto de dichas reuniones, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes. Cada parte presente o representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si nos encuentran presentes o representados todos sus miembros. La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de estas la Parte anfitriona. La forma de rotación de dicha presidencia se acordará en la primera reunión de la Comisión. En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto para los órganos colegiados. Serán miembros de dicha Comisión: Por parte de la ULPGC: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Catedrático de Química, o persona en quien delegue. Dra. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Catedrática de Química, o persona en quien delegue. Por parte de la ULL: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Profesor Titular del área de Zoología, o persona en quien delegue. Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Investigadora postdoctoral Xxxxxxxx Xxxx Gobierno de Canarias. Por parte de PLOCAN: El director, o persona en quien delegue. El Gerente, o persona en quien delegue. |
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QUINTA. - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LOS RESULTADOS Y PUBLICACIONES. Los derechos de propiedad industrial o intelectual, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes sin su previo consentimiento y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia y/o Sublicencia que las Partes suscriban La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades firmantes del Convenio que las hayan generado en proporción a su participación directa y financiación previa vinculada a la obtención de resultados. En caso de generarse resultados susceptibles de protección mediante algún título de propiedad industrial o intelectual se comunicará, siempre previa a la divulgación, a las Oficinas de Transferencia de las Universidades en un plazo máximo de 3 meses. Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un Acuerdo de Cotitularidad. La ULL y la ULPGC se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Convenio para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas. En todo caso, PLOCAN utilizará los informes presentados por las partes para justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención referida. Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros se respetará siempre la mención a los/las autores de los Trabajos. En el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores/as. La publicación de cualquier información científica, datos o conclusiones relativas al proyecto con anterioridad a la entrega de la memoria final deberá contar con aprobación expresa de las partes. En las publicaciones, el orden de aparición de los autores/as será el acordado por los mismos teniendo en cuenta el porcentaje de autoría, haciendo constar su vinculación a la institución a la que pertenecen, así como el presente Convenio de colaboración y sus fuentes de financiación, en particular la subvención directa concedida por el Consejero de Transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial del Gobierno de Canaria y la Secretaría del Estado de Medio Ambiente destinada a financiar el Proyecto denominado “Programa integral de seguimiento y gestión sostenible para ecosistemas xxxxxx del Delta Lávico en La Palma”. No obstante, tanto la ULPGC como la ULL, se comprometen a cumplir la Directiva Europea sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público (Directiva (UE) 2019/1024), con respecto a los datos obtenidos a través de este convenio, una vez transcurran dos años desde su obtención, y una vez se hayan tomado |
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las medidas pertinentes para su protección si fuera necesario en cumplimiento con la legislación aplicable en materia de Patentes. El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio. SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.: a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte. b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte. c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías. d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte. Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado. El compromiso xx xxxxxxx estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Acuerdo. SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Esta cláusula se desarrolla en el anexo I. Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes tuvieran acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter |
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Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento del Convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley. Las partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio, en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto el convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos: - DPD de la PLOCAN: xxx@xxxxxx.xx - DPD de la ULL: xxx@xxx.xxx.xx - DPD de la ULPGC: xxx@xxxxx.xx OCTAVA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades. NOVENA. NO EXCLUSIVIDAD. Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como las que son objeto de este Convenio de forma individualizada. DÉCIMA. NO CONSTITUCIÓN DE VÍNCULO O SOCIEDAD ENTRE LAS PARTES. |
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El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio. UNDÉCIMA. VIGENCIA. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración mínima hasta 7 de septiembre de 2024 y máxima hasta el 26 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto referenciado más arriba sea prorrogado hasta dicha fecha y las partes así lo estimen oportuno, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. DUODÉCIMA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN. Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo. Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación. Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora en el presente Convenio. La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al |
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importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de mala fe en actuación dolosa. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. DECIMOTERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Xxxxxxxx se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6. Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación del presente Convenio mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se puedan derivar de este Convenio. DECIMOCUARTA. FUERZA MAYOR. Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas. La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otras, por escrito, el cese de la actividad. En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman de forma electrónica el presente documento, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada. |
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D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS EL EXCMO. XX. XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EL EXCMO. XX. XXX XXXXX XXXXX XXXXX, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS GRAN CANARIA 46114240E Firmado digitalmente por 46114240E XXXX XXXX XXXXX (R: XXXXX (R: Q3518001G) Q3518001G) Fecha: 2024.02.26 09:27:57 Z |
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INFORMACION ADICIONAL DE PROTECCION DE DATOS Y ACUERDO SOBRE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES 1. INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS ¿Quiénes son los responsables del tratamiento? De conformidad con el artículo 26 del RGPD cuando se deciden los objetivos y los medios del tratamiento de forma conjunta nos encontramos ante corresponsables del tratamiento. La UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) actúan como corresponsables del tratamiento de los datos derivados del convenio de colaboración. Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por: UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Q3518001G Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx) Xxxxx contactar con el Delegado de Protección en: xxx@xxxxx.xx Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - Q3818001D Calle Xxxxx Xxxxxxx S/N (apartado postal 456) 38200 – La Laguna (Santa Xxxx de Tenerife) Puede contactar con el Delegado de Protección en: xxx@xxx.xxx.xx Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) - Q3500385D Ctra. de Taliarte s/n, 35214 – Telde, Las Palmas Puede contactar con el Delegado de Protección en: xxx@xxxxxx.xx ¿Qué datos tratamos? ▪ Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono. ▪ Licencias, acreditaciones y autorizaciones ▪ Datos de actividades y negocios ▪ Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo. ▪ Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios. ▪ ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? Los corresponsables del tratamiento tratan los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para: ▪ Gestión financiera y presupuestaria ▪ Formalización, desarrollo y ejecución ▪ Control y seguimiento del convenio ▪ Justificación de los gastos derivados del convenio. Las categorías de afectados de los que tratamos datos son: ▪ Personas de contacto y representantes legales ▪ Partes intervinientes en el convenio de colaboración ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?: |
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Están legitimados a tratar los datos en base a: RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; RGPD 6.1. c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1. d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. ▪ Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ▪ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ▪ Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ▪ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?: De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio. ▪ Agencia Estatal de Administracion Tributaria. ▪ Agencia Tributaria Canaria. ▪ Intervención General. ▪ Tribunal de Cuentas. ▪ Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. ▪ Entidades financieras. ▪ Otros organismos obligados por Xxx. ¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos? Los derechos que puede solicitar ante UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA o ante el Colaborador: ▪ Acceder a sus datos personales. ▪ Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos. ▪ Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos. ▪ Oponerse a su tratamiento ▪ Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa ▪ Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa ▪ Impedir ser objeto de decisiones automatizadas ▪ Revocar los consentimientos otorgados |
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Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, bien mediante correo postal a Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx) o por correo-e a xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx o en la sede electrónica. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, bien mediante correo postal a Calle Xxxxx Xxxxxxx S/N (apartado postal 456) 38200 – La Laguna (Santa Xxxx de Tenerife) o por correo-e a xxx@xxx.xxx.xx. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. Para ejercer sus derechos ante PLOCAN, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) bien mediante correo postal a Xxxx. xx Xxxxxxxx x/x, 00000 – Telde, Las Palmas o por correo-e a Contacto dpd: xxx@xxxxxx.xx. PLOCAN contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación. 2. NORMATIVA APLICABLE Los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro. 3. OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO actúan conjuntamente determinando los objetivos y medios del tratamiento, por ello, de conformidad con el artículo 26 del RGPD son considerados CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. Asimismo, de conformidad con el artículo 27 y 28 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD, ambos tendrán que cumplir con una serie de estipulaciones mientras esté vigente el convenio suscrito entre ambos. A continuación, se determinan esas obligaciones y/o estipulaciones: 3.1. Finalidad del tratamiento de datos |
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LOS CORRESPONSABLES tratarán los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio. Cuando, en la opinión de alguno de LOS CORRESPONSBALES del tratamiento, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento se informará al otro corresponsable. LOS CORRESPONSBALES se comprometen a no utilizar los datos a los que tendrán acceso para una finalidad distinta a la recogida en la presente cláusula y derivada del convenio. Si los datos personales fueran utilizados para una finalidad distinta ocasionando así un perjuicio a los interesados, el CORRESPONSABLE que los haya utilizado tendrá que responder ante el otro CORRESPONSABLE, el interesado y la Autoridad de Control. 3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados LOS CORRESPONSABLES tratarán las siguientes categorías de datos: datos identificativos y de contacto; Datos de circunstancias personales y familiares; Datos académicos y profesionales; datos de empleo; datos de negocios; o datos económicos y financieros. También puede realizarse el tratamiento de datos de categorías especiales tales como: datos de salud; afiliación sindical; opiniones políticas; creencias religiosas o filosóficas; origen étnico o racial; vida u orientación sexual; datos biométricos; datos genéticos; condenas o infracciones penales. Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:1: Recogida; registro; estructuración; modificación; extracción; consulta; comunicación por transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación; comunicación y cesión. 3.3. Medidas de seguridad LOS CORRESPONSABLES tendrán que contar con unos criterios de seguridad, específicamente los recogidos en el artículo 32 del RGPD. Ambos CORRESPONSABLES del tratamiento observarán y adoptarán las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tengan acceso. Por su parte, ambos estarán obligados a aplicar las medidas de seguridad exigidas en atención al nivel datos manejados. Siendo estos los recogidos a continuación: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 3.4. Confidencialidad LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución del 1 Recogida de datos; Incorporación y registro de datos en los sistemas de información; Organización de los datos; Modificación de los datos almacenados; Separación de datos; Acceso a los datos; Trasladar datos de un responsable a otro; Comunicación de datos; Conexión entre ficheros; Comparación de datos; Conservación de datos con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; Eliminación de datos; Destrucción de los datos; Almacenamiento indefinido de los datos; Cesión de los datos a terceros. |
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convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. La obligación de confidencialidad se extiende a LOS CORRESPONSABLES y a toda persona a su cargo o que tenga acceso a los datos personales tratados en el presente convenio a raíz de éstos. Será obligación de LOS CORRESPONSABLES formar a las personas que tengan acceso a los datos, sobre el deber xx xxxxxxx y el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, así como de contar con los documentos necesarios para garantizar esta confidencialidad, dicha documentación tendrá que estar disponible a LOS CORRESPONSABLES, de solicitarse por éstos. 3.5. Delegado de Protección de Datos LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO tendrán que contar con un Delegado de Protección de Datos, atendiendo a lo recogido en el RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Ambos tendrán que comunicárselo al otro Responsable del tratamiento. 3.6. Destino de los datos al finalizar el convenio Cuando la vigencia del convenio suscrito entre LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO finalice, ambos Corresponsables del tratamiento se comprometen, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. En cumplimiento del artículo 32 de la LOPDGDD, LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO podrán mantener bloqueados los datos a los que han tenido acceso durante la vigencia del convenio por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ambos Corresponsable al otro un certificado seguro de destrucción. 3.7. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados de cada uno, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de ambos Responsables, únicamente de uno de ellos, o por otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por uno de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Asimismo, solo tendrán acceso los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio. LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO antes de la formalización del convenio tendrán que presentar una declaración en la que pongan de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberán indicar si van a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio. 3.8. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado. |
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No está prevista la transferencia internacional de los datos tratados durante la vigencia del presente convenio, por ello, los Corresponsables del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos. Esta prohibición no procederá cuando estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se vean obligados a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberán informarse por escrito de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizarán el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. 3.9. Comunicación de brechas de seguridad De conformidad con el artículo 33 RGPD, LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas A LA OTRA PARTE, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución. 3.10. Consulta previa y colaboración e información para facilitar por los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Finalmente, se pondrá en conocimiento de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo. 3.11. Ejercicio de derechos Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo al otro, el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y se asistirán, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos. 3.12. Prohibición de subcontratación LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo ambos CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO lo hayan autorizado, y EL CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el contratista se deberán suscribir un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio. Cada CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO debe comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de Encargados del Tratamiento, dando así al otro CORRESPONSABLE, la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro CORRESPONSABLE a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios. |
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3.13. Incidencias y cambios Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de uno de los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, innecesarios y no contemplados en el presente convenio, el CORRESPONSABLE que haya accedido deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del CORRESPONSABLE afectado, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. Firmado por ***6304** XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (R: ****0385*) el día 27/02/2024 con un certificado emitido por AC Representación |
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