DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL LA AURORA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL LA AURORA
CONTRATACIÓN DIRECTA INFERIOR A LOS 20 S.M.M.L.V No. IEDLA-CD-018-2018
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
ARRENDAMIENTO TIENDA ESCOLAR DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA.
LA CALERA, OCTUBRE DE 2018
PRESENTACION GENERAL DEL PROYECTO
La INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA (IEDLA), del municipio de La Calera, se encuentra conformada por 05 sedes educativas rurales ubicadas en diferentes veredas del norte – occidente del municipio, atendiendo a 783 niños, niñas, adolescentes y adultos, cada uno con diferentes necesidades y falencias. Para cumplir con su objetivo misional de ofrecer el servicio de educación formal, en calendario A, carácter mixto, en los niveles de prescolar, básica y media académica a los niños, niñas y adolescentes entre los 4 a los 18 años de edad; así como los ciclos de educación formal para adultos I a VI para jóvenes y adultos mayores de 13 años de edad; mediante modelo de educación flexibles, integrales, incluyentes y de calidad; centrados en los valores humanos, manejo de conflictos, fortalecimiento del proyecto de vida y el aprendizaje de competencias que le permitan a nuestros egresados continuar con sus estudios superiores o ingresar al mundo laboral.
A partir de octubre de 2015, la sede principal atiende a sus estudiantes en jornada única, la cual aumentó los tiempos de permanencia de seis y media (6,5) a ocho (08) horas diarias tiempo durante el cual los estudiantes solo cuentan con un almuerzo escolar por lo que se hace necesario organizar el servicio xx xxxxxx escolar, para atender las necesidades de estudiantes y profesores durante dicha jornada.
La Institución dentro de su organización no puede atender por sí misma este requerimiento, por lo cual, es necesario recurrir a la estrategia de contratación de la prestación del servicio por personal externo.
En este sentido, conviene que la persona o personas que presten el servicio, paguen a la Institución un derecho pecuniario que compense en parte el beneficio que recibe el contratista por el ejercicio de esta actividad.
Es por esto, que para que toda la comunidad tenga la misma oportunidad de acceder a este beneficio, se debe establecer un mecanismo de selección equitativo no excluyente. Es oportuno establecer un procedimiento de adjudicación que ampare por igual y de las mismas oportunidades de contratar a la comunidad que quiera participar del proceso.
En cumplimiento de las facultades consagradas a las Instituciones Educativas a través de los Fondos de Servicios Educativos, los señores rectores en su calidad de ordenadores del gasto están facultados para celebrar contratos de arrendamiento, facultad consagrada en la Ley 80 de 1993 y definido por el artículo 1973 del Código Civil.
RECOMENDACIONES INICIALES:
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
3. Cerciórese de que cumpla las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
5. Siga las instrucciones que se imparten en estos Pliegos para la elaboración de su propuesta.
6. Identifique su propuesta, tanto el original como la copia en la forma indicada en este documento.
9. Los oferentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
10. Toda comunicación enviada por los oferentes o adquirientes de este documento deberá ser dirigida a la Rectoría de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA.
11. Asegúrese de no estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Republica.
12. Cuando se presente una inexactitud en la información suministrada por el proponente, la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes; Esto operará única y exclusivamente si la inexactitud incide en la calificación o permite cumplir un factor excluyente.
13. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que estos Pliegos de Condiciones son completos, compatibles y adecuados para identificar el alcance de los bienes a proporcionar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
14. Verifique previamente que se encuentre al día en el pago de aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales; pago de multas por cualquier concepto (Ministerio de Protección Social), ya que la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RURAL LA AURORA se reserva el derecho de verificar la información suministrada.
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
1. GENERALIDADES
La INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA del Municipio de La Calera, es una Institución Educativa de carácter oficial, perteneciente a la Gobernación de Cundinamarca, y en adelante para todos los efectos de este documento también se denominará LA IEDLA
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en el pliego de condiciones o en los demás documentos que forman parte del presente proceso de selección, o si tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún aspecto xxx xxxxxx, debe dirigirse inmediatamente y por escrito al domicilio de La IEDLA, y obtener una aclaración al respecto, antes de presentar su propuesta. En caso de no hacerlo se entenderá que no existen dudas y que acepta totalmente que el pliego define claramente todas las condiciones del objeto a contratar.
1.1. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (00 0) 000 0000, 000 0000 - FAX: 000 0000 Bogotá. Línea gratis de atención desde cualquier lugar del país 01 8000 91 3040. Correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que La IEDLA, comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso licitatorio, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
1.2. CONVOCATORIA PARTICIPACIÓN Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5, numeral 5 del Decreto 2474 de 2008, LA IEDLA convoca a las veedurías ciudadanas legalmente constituidas, para realizar el control social al presente proceso, tanto en sus etapas pre-contractual, de ejecución y pos contractual, así mismo las peticiones o solicitudes de documentos se efectuarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y se suministrarán oportunamente.
1.3. MODALIDAD DE SELECCIÓN
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar y la cuantía, así como el manual de contratación de la Institución, en lo referente a la contratación por debajo de los 20 S.M.M.L.V; de que trata la Ley 715 de 2001 y el Decreto reglamentario 1075 de 2015, artículo 17; la modalidad de contratación que se pretende adelantar es de Contratación Directa, teniendo en cuenta lo
especificado por el artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2 del Decreto 2474 de 2008.
1.4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El presente proceso de selección se rige por lo preceptuado en las siguientes normas legales:
• Constitución Política.
• Ley 115 de de 1994 y su decreto reglamentario 1857 de 1994.
• Ley 715 del 21 de diciembre y sus decretos reglamentarios 4791 de 2008.
• Manual de contratación de la Institución Educativa Departamental La Aurora, aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo del 05 de diciembre de 2012.
• Decreto 1075 de 2015 Único reglamentario sector educativo.
• Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 2025 de 2009, Decreto 3576 de 2009 y demás decretos reglamentarios y complementarios.
• Ley 905 de 2004 Mipymes
• Ley 962 de 2005. Racionalización de trámites y procedimientos
• Decreto 2150 de 1995. Supresión de Trámites.
• Las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto a contratar, y las demás que lo complementen, modifiquen o adicionen.
La presente selección cumple con los principios consagrados en la Ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2007 y en aquellos que la modifiquen o adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad. En desarrollo de estos principios, la selección de la propuesta se hará en forma objetiva, teniendo en cuenta la más favorable para los intereses de La IEDLA y a los fines que ella persigue.
El cumplimiento y permanente observancia de todas y cada una de las normas que rigen los aspectos inherentes y complementarios del objeto a contratar, está bajo la absoluta responsabilidad del proponente y/o contratista que la ejerce y no compromete a la IEDLA, por su omisión o inobservancia.
1.5. DOCUMENTOS DEL PROCESO.
Hacen parte del presente proceso de invitación los siguientes documentos:
• Estudios y documentos previos.
• Aviso de Convocatoria.
• Acto Administrativo que ordena la Apertura.
• El presente documento con todos sus anexos.
• Acta de Audiencia de Aclaración.
• Adendas y respuestas emitidas por parte de La IEDLA.
• Acta de Cierre.
• Propuestas radicadas en la IEDLA, con todos sus anexos.
• Informes de verificación y evaluación.
• Acto Administrativo de Adjudicación o Declaratoria de desierta.
• La minuta del Contrato.
• Los demás documentos relacionados con el proceso.
1.6. ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante es la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA del Municipio de La Calera.
1.7. DOMICILIO DE LA ENTIDAD
Para efectos de correspondencia, el domicilio oficial de La IEDLA es el siguiente:
XXXXXX XX XXXXXX (xxxxx xxx xxxxxxxxxxx), Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
1.8. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los oferentes y La IEDLA deben estar escritos en idioma español. Los documentos, en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial.
1.9. ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA.
La IEDLA, mediante Resolución No. IEDLA-GA-009 del 29 de octubre de 2018, ordena la apertura del presente proceso de invitación.
1.10. PROCLAMA INSTITUCIONAL DE INTEGRIDAD
La Rectoría de la IEDLA, facilitará la participación de sus funcionarios en las sesiones de trabajo requeridas para la implementación del proceso y para la construcción de los acuerdos de contenido ético, como son la Proclama Institucional de Integridad, suscrita por quienes tengan responsabilidad institucional dentro del proceso licitatorio, la cual deberá ser publicada a partir de la fecha, y el Pacto de Probidad, suscrito por los oferentes y publicado con él, al final del presente documento.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN, LOS OFERENTES Y LA PROPUESTA
2.1. OBJETO
La Institución Educativa Departamental La Aurora, está interesada en recibir propuestas para la prestación del Servicio xx Xxxxxx Escolar en la Sede Principal, correspondiente al año lectivo de 2019.
Lo que se pretende es hacer extensiva una invitación a toda la Comunidad educativa de la Institución Educativa Departamental “La Aurora” para participar de la convocatoria a ofertar que tiene como objetivo la adjudicación de la Tienda Escolar de la Sede principal, jornada única y fines de semana, en el Municipio de La Calera, para atender una población escolar de 466 educandos aproximadamente para la vigencia 2019.
Lo que se pretende es mejorar el clima institucional y bienestar de docentes, directivos docentes, estudiantes y de todos los miembros de la comunidad educativa, brindándoles la oportunidad de adquirir dentro del plantel comestibles que permitan suplir sus necesidades alimenticias dentro del período de permanencia en la Institución, y brindar a los invitados y otros usuarios dentro de las actividades culturales y eventos programados la misma oportunidad. Con esto, además de brindar a la comunidad educativa comodidad se busca su motivación para participar en las diferentes convocatorias que realiza la Institución y más aún lograr el aumento de la participación.
Técnicas: Aprovechamiento y uso adecuado de los espacios e instalaciones del plantel.
Sociales: Se logrará involucrar a la comunidad aumentando el sentido de organización, pertenencia y solidaridad creando conciencia del compromiso de todos, logrando un apoyo efectivo.
Institucionales: El mejoramiento de los ambientes de aprendizaje y bienestar institucional corresponde a un programa que se ha venido institucionalizando, debido a los buenos resultados que se han tenido en diferentes lugares del país al proveer de espacios adecuados para el proceso de enseñanza – aprendizaje.
2.2. VALOR OFICIAL DE LA OFERTA Y FORMA DE PAGO
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA, facilitará las instalaciones para el manejo y prestación del servicio de la Tienda escolar, en tal sentido y como contraprestación se establece un valor mínimo de $3.500.000 y un valor máximo de $4.150.000, correspondiente a 10 meses. Los proponentes deben de estar dentro del rango establecido. La anterior cuota anual será cancelada en cuotas anticipadas mensuales, canceladas los primeros cinco (5) días de cada mes por igual suma cada una iniciando en el mes de febrero de 2019.
2.3. DISPONIBILIDAD Y CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS
El Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y demás documentos deberán ser consultados en la IEDLA y en el sitio WEB INSTITUCIONAL xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a partir de la hora de apertura del proceso de selección. Las versiones que allí aparezcan de los documentos de la invitación, tienen el carácter de oficiales. No obstante lo anterior, quien lo desee podrá obtener copias directamente en la sede principal del plantel, ubicada en la Vereda La Aurora, previa cancelación de los costos establecidos para tal fin.
presentarse por escrito en la sede principal del plantel ó a la dirección electrónica contactenos@ielaaurora- xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; por lo menos un (01) día antes de la celebración de la audiencia; plazo después del cual no se admitirán nuevas solicitudes de aclaración. Se entiende que los oferentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos y trámites y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones. Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto la IEDLA. Por lo anterior la IEDLA no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los oferentes.
2.4. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Toda modificación se hará mediante ADENDAS numeradas, las cuales formarán parte integral xxx Xxxxxx.
Las adendas se entienden comunicadas por el hecho de su publicación en la IEDLA y el medio de comunicación establecido en este Pliego de Condiciones.
2.5. CIERRE DE LA CONVOCATORIA Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El cierre de la convocatoria se realizará el día y hora establecidos en el cronograma de Actividades.
La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los oferentes que deseen asistir al acto de cierre. Se leerán los nombres de los oferentes y el número de folios. Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay. De lo anterior se levantará un acta.
El sobre que contiene la propuesta económica y las características técnicas, marcas y demás de los bienes a suministrar será abierto y evaluado por el comité evaluador en acto privado a celebrarse el día y hora establecidos en el cronograma de Actividades; acta de dicho comité de evaluación será publicado por los canales destinados para tal fin en el presente pliego de condiciones.
2.6. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El Proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y anexar la totalidad de documentación exigida en el mismo.
Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto del original. Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la Carta de Presentación de la Propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas.
El Proponente o su delegado depositarán su propuesta en la urna destinada para el efecto, identificada con el número de esta Invitación, dentro de los plazos y lugares presentados en el cronograma de actividades.
No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico.
La propuesta deberá estar firmada por el oferente o el representante legal según sea el caso. En el evento que los estatutos de las personas jurídicas así lo exijan, se requerirá aportar la respectiva autorización de la junta directiva u órgano competente para su firma y validez.
Las propuestas deberán ser presentadas en original y copia de la siguiente manera:
Sobre No. 1
Contendrá toda la oferta en original a excepción de la propuesta técnica - económica. Con la información de éste sobre se verificarán los requisitos habilitantes.
Sobre No. 2
Contendrá la propuesta técnica - económica, ese sobre será abierto en el acto privado de evaluación de propuestas y solo se admitirá si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes.
Tanto el original como la copia para la verificación de los requisitos habilitantes como de la Propuesta técnica
- económica, deberán entregarse debidamente foliados de forma ascendente y legajados, serán colocados dentro de sobres o paquetes separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como Sobre No. 01 (DOCUMENTOS HABILITANTES) original y una copia con el número y objeto de la invitación pública proceso de contratación directa, nombre del proponente, su dirección y el Sobre No. 2 (PROPUESTA TÉCNICA - ECONÓMICA), con el número y objeto de la invitación pública contratación directa, nombre del proponente, su dirección, debidamente argolladas o empastadas y foliadas o paginadas.
Cada juego estará debidamente marcado.
Las enmendaduras y otros cambios que se hagan en las ofertas deberán confirmarse en la misma, con la firma del oferente. En caso que las enmendaduras o cambios no sean confirmados y pueda generar confusión, la oferta correspondiente podrá ser rechazada.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la convocatoria y serán devueltas a los oferentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas.
Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de las páginas donde se encuentren los documentos requeridos.
Se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.
No se aceptarán las propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada, así sea recepcionada dentro del plazo establecido.
En caso que el proponente desee hacer postura para dos ó más grupos, podrá aportar un (1) solo sobre No. 1, pero la oferta económica deberá ser presentada en sobres independientes.
2.7. ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al Pliego de Condiciones. Se considera ajustada al Pliego de Condiciones, la propuesta que cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos para el cual se formula y el oferente no se halle incurso en ninguna de las causales de rechazo establecidas expresamente en el presente Pliego de Condiciones, ni comprendida en uno de los siguientes casos:
a) Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
b) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan los requisitos habilitantes para la participación, indicados en este Pliego de Condiciones.
c) Las propuestas alternativas.
d) Cuando el proponente no subsane o no subsane correctamente y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por la IEDLA respecto de un requisito o documento cuya omisión o deficiencias generen, de acuerdo con la ley, el rechazo de la propuesta.
e) Las propuestas que presenten situaciones, circunstancias, características o elementos que impidan su comparación objetiva con las demás propuestas.
f) Cuando durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencie que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación.
g) En los demás casos expresamente establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
h) Cuando no cumplan con los requisitos técnicos mínimos establecidos en este pliego.
2.8. RETIRO DE PROPUESTAS
Los Oferentes podrán solicitar a la Rectoría de la IEDLA, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la Secretaría General de la misma IEDLA antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la convocatoria y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente mediante escrito dirigido a la Rectoría de la IEDLA.
2.9. CALIDAD DE OFERENTES
Podrán participar como Oferentes en el presente proceso de selección personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, personas naturales y entidades sin ánimo de lucro, bien sea de manera individual o conformando Oferentes Plurales a través de Consorcio o Unión Temporal.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente.
En el caso de oferentes constituidos por sociedades civiles o comerciales extranjeras, o de personas naturales extranjeras no residentes en Colombia, los mismos recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, para que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
En los términos de la Ley 1464 de 2010, la reciprocidad que no se funde en un tratado, acuerdo o convenio, se demostrará con la expedición de un informe por parte de la Misión Diplomática Colombiana del país de origen del Proponente. En los demás casos, se invocará el tratado, acuerdo o convenio en que esté pactado el trato nacional recíproco.
2.10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los oferentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. El proponente no podrá estar incurso en la causal de inhabilidad establecida en el inciso sexto del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 y no estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, sus integrantes deberán tener la calidad de personas jurídicas o naturales que no estén incursas en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política y en la Ley.
Los interesados en este proceso de selección deben tener presente que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en un proceso de selección y para formular propuestas y suscribir el contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, deben acreditar estar al día en el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales correspondientes.
Los interesados deberán también tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece:
“El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”
2.11. COSTO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración de su propuesta.
2.12. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
En desarrollo de lo dispuesto por el inciso final del artículo 10º del Decreto 2474 de 2008, la IEDLA examinará durante el proceso evaluativo cada caso concreto que se presente, frente a lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, a fin de determinar si se trata o no de un requisito o documento no necesario para la comparación de las propuestas o de asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta o de acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, debiendo, como conclusión de dicho estudio o de las observaciones formuladas por los interesados, garantizar siempre el cumplimiento de lo dispuesto por el citado parágrafo.
2.13. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS HABILITANTES
2.13.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
De acuerdo con el modelo suministrado por la IEDLA, firmada en original por la Persona Natural proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requeridos en el formato suministrado con este Pliego de Condiciones. (ANEXO No. 1).
Cuando se trate de oferentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán, además, adjuntar a
la propuesta los documentos con los cuales acreditan un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a demostrar la acreditación del citado apoderado, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla.
En la carta de presentación deberá hacer expreso su interés de presentarse para el o los grupos dispuestos en la presente selección
Así mismo deberá acompañar la carta con los siguientes documentos del Representante Legal: Fotocopia Legible de la Cédula de Ciudadanía, Libreta Militar (Caballeros menores de 50 años).
2.13.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN
Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o Extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. En este certificado debe constar que el término de duración de la persona jurídica no será inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más, salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con esta regla.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato por el valor total de la Propuesta allegada. En el caso de los Consorcios y las Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación), teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil.
La certificación sobre existencia y representación legal deberá haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.
En todo caso la fecha del Certificado de Existencia y Representación Legal y de la autorización del Órgano Social competente, deberán ser anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripción o en la autorización con posterioridad a la fecha de dicho cierre.
Documentos de existencia y representación legal otorgados en el exterior: Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961 y los privados otorgados en países miembros de este Convenio, tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio.(1) En el evento de documentos públicos, expedidos por autoridades de
1 C. de P.C., Art 259 (Reformado por el D.2282/89 Art. 118). Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron
países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla. El incumplimiento de estas formalidades es subsanable.
2.13.3. INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES
Para los eventos previstos en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el proponente deberá presentar un documento en el cual consigne la información sobre la constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el cual deberá indicarse lo siguiente:
a) Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la IEDLA.
b) Hacer la designación de la persona que tendrá la representación del Consorcio o de la Unión Temporal. Si al representante del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones y este las excede, la propuesta será rechazada.
Dicho documento deberá estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha persona.
Cuando se subsane la omisión del documento, la fecha de suscripción del mismo deberá ser anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección y no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas con posterioridad a la fecha de cierre de este proceso de selección. Cuando se subsane la falta de prueba sobre la designación de representante, la fecha de la designación deberá ser anterior a la citada fecha de cierre.
2.13.4. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS) (ANEXO No. 3).
Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO No. 4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, en original, firmado por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los (sic) de éste por el cónsul colombiano.
C. de P.C., Art 260 (Reformado por el D.2282/89 Art. 119) Documentos en idioma extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.
C. de Co., Art 480. Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
En el evento en que la persona jurídica no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
NOTA 1: El Revisor Fiscal y/o Representante Legal según sea el caso, deberán tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes de Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de 2007.
LA IEDLA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 3- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.
El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación, aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para cada pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán aportar los respectivos documentos que acreditan dicha situación.
En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, la IEDLA pondrá en conocimiento del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.13.5. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES) (ANEXO No. 5).
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar el ANEXO No. 5 – DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de sus aportes y el correspondiente a la nómina a su cargo de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).
Junto con la certificación deberá anexar copia de las afiliaciones al sistema de seguridad social integral, como cotizante del mismo.
Se deberá tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes en Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de 2007.
La IEDLA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo.
En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona natural, deberá aportar el respectivo ANEXO No. 6 – DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, aquí exigido.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar la certificación, aquí exigida. Estas mismas reglas se aplicarán para cada pago que se vaya a efectuar con cargo al contrato.
En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, la IEDLA pondrá en conocimiento del Ministerio de Protección Social dicha situación para lo de su competencia.
2.13.6. CERTIFICADOS
A) Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República,
B) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la nación,
C) Certificado de Antecedentes penales expedido por la policía nacional. Vigente al momento del cierre de la presente convocatoria, del Representante Legal de la persona jurídica, de la persona natural o en caso de Consorcio o Unión Temporal de cada uno de los representantes legales de las personas que conforman el consorcio y del Representante Legal de la figura societaria.
D) Registro Mercantil expedido por la Cámara y Comercio de la zona de ubicación del oferente, actualizado a la vigencia.
E) Certificado de Manipulación de alimentos
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la Resolución No.5149 de 2000 y la circular No.005 del Veinticinco (25) de Febrero de 2008 de la Contraloría General de la República, LA IEDLA verificará que los oferentes, persona natural, jurídica y cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, no aparezcan reportados en el boletín de responsables fiscales CGR, ingresando para el efecto a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx módulo de responsabilidad fiscal/temas relacionados/boletín de responsables fiscales.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1238 de 2008, las Entidades Públicas podrán consultar el certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación de quienes suscribirán contratos con entidades oficiales.
2.13.7. Registro Único Tributario-RUT
El proponente debe presentar dentro de su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario - RUT. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 y el Decreto 3426 de 2004. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe allegar el de cada uno de sus integrantes.
2.13.8. TABLA DE CONTENIDO
El proponente debe elaborar una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.
CAPITULO III DISTRIBUCION DE RIESGOS EN EL CONTRATO
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 88 del decreto 2474 de 2008, durante el desarrollo y ejecución del contrato, existen riesgos, es decir, circunstancias que de presentarse pueden alterar el equilibrio financiero del mismo, tales como: Presentar errores y omisiones en las obligaciones específicas del contratista, así como incumplimiento de obligaciones, fallas en el trámite de las publicaciones y aspectos asociados que permiten definir los riesgos previsibles a cargo de:
CONTRATISTA
1. El incumplimiento en el objeto del contrato y las obligaciones que le asiste al contratista.
2. Los efectos favorables o desfavorables, derivados de la variación de precios en el mercado de los bienes e insumos a proporcionar.
INSTITUCION
1. Retraso en la entrega de los bienes a arrendar
2. Cierre parcial o total del plantel
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de ejecución del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger a la INSTITUCIÓN contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir por causa de la obra objeto de este contrato, ejecutada por el contratista, con una cobertura mínima de UN Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1 SMMLV) durante el término del contrato.
GARANTÍA: El contratista de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 4828 de 2008 deberá constituir a favor de la Institución Educativa Departamental La Aurora, una Garantía Única de Cumplimiento expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o Garantía Bancaria y con oficina en Bogotá, que ampare:
GARANTIA | PORCENTAJE MINIMO | VIGENCIA MINIMA |
Calidad y Correcto manejo en los servicios prestados | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más |
Cumplimiento | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del contrato.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.1. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los interesados ni a otra persona que no participe en dicho proceso, hasta que la IEDLA corra a los Oferentes por 2 días hábiles el traslado de los informes de evaluación de las propuestas, para que dentro del mismo término presenten las observaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones. (Artículo 9, numeral 6, Decreto 2025 de 2009).
Todo intento de un Proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese Proponente.
4.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La IEDLA podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los oferentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
Si durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencia que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación, la IEDLA procederá al rechazo de la propuesta. Igualmente será rechazada la propuesta cuando se evidencie falta de veracidad en las declaraciones o documentos presentados por el proponente durante el proceso de selección.
4.3 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La IEDLA procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada por los oferentes.
4.4. SOLICITUDES DE ACLARACIONES Y SUBSANES Solicitudes de Aclaraciones a las propuestas
La IEDLA podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables, necesarias para el estudio y evaluación de las propuestas, fijando un término perentorio para que el proponente de su respuesta.
Solicitudes de subsanes
En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150/07 y en el segundo inciso del artículo 10º del Decreto 2474 de 2008, la IEDLA podrá solicitar a los oferentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar sus propuestas, de conformidad con las siguientes reglas:
Los oferentes deberán allegarlos dentro del término perentorio que al efecto les fije la IEDLA en la solicitud, so pena de rechazo de la propuesta, de conformidad con el inciso 3º del artículo 10º del Decreto 2474 de 2008.
En acatamiento a lo dispuesto por el inciso final del art. 10º del Decreto 2474 de 2008, no se permitirá subsanar “la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
4.5. DESEMPATES.
En caso de presentarse empate en la evaluación de las propuestas, se desempatará por medio de sorteo.
4.6. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Rectoría de la Institución Educativa Departament6al LA AURORA, y publicada en la sede principal del plantel y el sitio WEB xxxx://xxxxxxxxxx- xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, por un término de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha que para tal efecto comunique la IEDLA mediante aviso publicado en los mismos canales, con el fin de que los Oferentes los conozcan y para que puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser radicadas en la oficina de correspondencia de la IEDLA, dentro del término indicado.
En dicho informe se señalarán los oferentes que no se consideran habilitados y los cuales se les concederá un plazo de un (1) días hábiles para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Los oferentes considerados no habilitados se consideran notificados de esta situación con la publicación del informe anteriormente señalado, por lo tanto una vez vencido el plazo de traslado, comenzará a correr el día hábil.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, la IEDLA, mediante adenda publicará el nuevo cronograma de actividades con el fin de llevar a cabo la evaluación técnica - económica dentro del plazo fijado.
4.7. OFERENTE ÙNICO
Si sólo un proponente resultare habilitado para participar o se presentase un (01) solo proponente, se ampliará el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta técnica - económica, por el término de un (1) día hábil.
Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de oferentes, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el presente pliego de condiciones.
Durante la prórroga a que hace referencia el numeral anterior, podrán presentar oferta únicamente los oferentes que fueron considerados no hábiles para participar en el proceso.
Los Oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones presentadas fuera del plazo establecido en este numeral, no se considerarán. Las observaciones presentadas en el tiempo establecido, serán resueltas por la IEDLA en el Acto Administrativo de Adjudicación.
En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que la IEDLA proceda a la verificación de las mismas y a dar traslado a la autoridad competente.
4.8. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIACIÓN.
El Proponente favorecido deberá presentarse a suscribir el contrato respectivo dentro de los tres (03) días calendario siguiente a la notificación de la Adjudicación. Igualmente, deberá constituir la garantía única dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento (firma) del contrato.
4.9. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato, es xx xxxx (10) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
4.10. TIPO DE CONTRATO
El contrato que resulte del presente proceso de selección es de Arrendamiento
El presente pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como consecuencia de este proceso de selección.
4.11. LOCALIZACION O LUGAR DE EJECUCION
El servicio se prestará en el Municipio de La Calera, Vereda La Aurora.
4.13. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Xxxxxxx y entregar en el mismo estado en el que se recibió la tienda escolar.
Deberá responder por las pérdidas o daños que durante y en ejercicio de sus actividades para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, el personal a su cargo ocasione a las personas o bienes de la Institución Educativa Departamental LA AURORA.
La responsabilidad sobre los bienes será de la IEDLA. Una vez recibidos los bienes a satisfacción y levantada el acta de supervisión correspondiente, la responsabilidad pasará a nombre del proponente.
Se prohíbe almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillos y demás sustancias prohibidas por la ley y por la Institución al interior de la Comunidad Educativa.
Se prohíbe ofrecer artículos como revistas pornográficas.
Se prohíbe ofrecer a la comunidad productos como bebidas naturales, y comestibles preparados que sean del día anterior
Se obliga a iniciar su funcionamiento con una lista de precios debidamente ubicada a la vista de todos los clientes, aprobada por el Consejo Directivo y validada por la firma del Rector.
Queda totalmente prohibido alterar precios, sin previa autorización del Consejo Directivo. Se prohíbe admitir estudiantes dentro del local de la Tienda Escolar.
El adjudicatario no podrá utilizar las instalaciones de la Tienda o tienda escolar para pernoctar.
Los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado para el funcionamiento de la misma, correrán por cuenta del adjudicatario, los cuales deben devolverse a más tardar el día 1 de diciembre de 2018 y bajo estricto inventario.
Las personas que presten los servicios en la cocina de la Tienda Escolar, deberán contar con certificación de manipulación de alimentos y cumplir los requisitos de salubridad en todo momento: delantal, tapabocas, gorro, uñas de manos cortas, limpias, sin esmalte y sin joyas.
Queda totalmente prohibido la venta de chicle, en cualquiera de sus presentaciones, así como de medicamentos de todas las especies a excepción de toallas sanitarias.
El adjudicatario debe mantener en excelente condiciones de limpieza la zona de la Tienda, el piso libre de chicles pegados, la ornamentación de los espacios para jardinería, el mantenimiento y limpieza de las áreas comunes y propias de la tienda. Los cuales deben ser completamente limpiados antes del inicio de cada una de las jornadas escolares y el lavado general en fin de semana en una mañana.
Dotar la Tienda de canecas diversificadas de basuras fijas, las cuales son responsabilidad del adjudicatario en su limpieza y recolección de desechos.
El arrendatario acatara la reglamentación que exija la Institución Educativa, relacionada con la venta de gaseosas y jugos.
Suministrar cuando así se le solicite por parte de la dirección del plantel bebidas calientes (tinto, aromática y/o té) a invitados o visitas especiales.
4.14. OBLIGACIONES DE LA IEDLA
Serán a cargo de la IEDLA las siguientes obligaciones: 1) Entregar y recibir bajo inventario en las fechas previstas la tienda escolar, 2) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA.
4.15. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión general del contrato será ejercida por el funcionario de la IEDLA que se designe para tal fin.
4.16. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de la IEDLA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA. Así mismo, lo anterior se aplica en los eventos en que el CONTRATISTA sea una Unión Temporal o Consorcio y uno de sus integrantes desee ceder a terceros su participación en el contrato.
La IEDLA no podrá ceder el contrato, ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del CONTRATISTA, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Departamento o del Estado Colombiano, y se mantengan las mismas garantías del contrato.
4.17. SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá subcontratar parcialmente ni totalmente la ejecución del contrato. El CONTRATISTA es el único responsable ante la IEDLA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
4.18. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA IEDLA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
Los contratos que celebra la IEDLA son de naturaleza estatal, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por lo tanto el CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la IEDLA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre la IEDLA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA(s). Por las razones anteriormente expuestas, la IEDLA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a la IEDLA de las mismas.
Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
4.19. MULTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la IEDLA multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal.
El valor de las multas ingresará a la Tesorería de la IEDLA. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a la IEDLA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
4.20. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA se obliga a pagar a la IEDLA una suma equivalente al treinta (30%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.
El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a la Tesorería de la IEDLA. El CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato a la IEDLA para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
4.21. CADUCIDAD
Cuando se den las causales para ello, la IEDLA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993, ley 40 de 1993, las leyes 418 de 1997 y 548 de
1999, y la ley 782 de 2002.
4.22. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la suscripción del acta de recibo final, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, la IEDLA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.
4.23. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la IEDLA de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que sean utilizados para la ejecución del contrato y que sean propiedad de terceros. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, SUBCONTRATISTA(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra la IEDLA y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne a la IEDLA y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que a la IEDLA le fuere impuesta una multa por la autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, la IEDLA repetirá contra éste, correspondiendo al CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.
4.24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En los casos en que el presente contrato no establezca otro plazo, cuando surja una controversia con ocasión del mismo, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo al respecto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de una Parte a la otra del motivo de la controversia, plazo que se podrá prorrogar de común acuerdo por las Partes. La etapa de arreglo directo será inicialmente promovida y adelantada por los representantes legales de cada una de las Partes, quienes intentarán, de manera rápida y oportuna, llegar a un acuerdo que resuelva la controversia. En caso de no ser esto posible, dentro de los diez (10) días siguientes los representantes legales de cada una de las Partes integrarán un Comité de Convivencia, en el cual tendrán asiento dos representantes del más alto nivel de cada una de las Partes, con facultades suficientes para alcanzar un acuerdo, quienes en un plazo máximo de treinta (30) días buscarán resolver de manera definitiva la diferencia. En caso de no ser posible llegar a un acuerdo en la etapa de Arreglo Directo, las partes acordarán someter la diferencia a la Pericia para Aspectos Técnicos establecida en el numeral 2 o al Arbitramento estipulado en esta Cláusula.
Si no logran ponerse de acuerdo sobre a cuál mecanismo acudir, cualquiera de las Partes podrá convocar el Tribunal de Arbitramento dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
Perito para Aspectos Técnicos
De no ser posible el arreglo Directo, se acudirá al mecanismo de un Perito Técnico en caso de ser eminentemente técnica la diferencia. El perito será sorteado en el Despacho xxx Xxxxxxx Local o del funcionario que éste designe, de una lista que está compuesta de al menos dos personas propuestas por cada una de las partes.
Los gastos que ocasione la intervención xxx Xxxxxx Técnico serán cubiertos, en principio, por el Interventor. Una vez tomada la decisión por el Perito técnico, los gastos los asumirá la parte que no sea beneficiaria de la determinación xxx Xxxxxx. Se entenderá por tal, cuando no se logre más del 50% de lo solicitado por las partes.
En caso de que el Contratista resultare no ser el beneficiario de la determinación xxx Xxxxxx, la suma correspondiente al pago xxx Xxxxxx, le será descontada de las sumas que se le adeuden. En caso de que no se le adeude suma alguna y que no sea pagada voluntariamente por el CONTRATISTA, la IEDLA podrá reclamar su pago a la Compañía de Seguros del valor asegurado como amparo de cumplimiento de la Garantía Única de Cumplimiento.
La decisión xxx xxxxxx será vinculante para las partes de este contrato.
Arbitramento
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento xxx xxxxx en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia.
4.25. IMPUESTOS
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a la IEDLA, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA.
En materia de Impuestos, la IEDLA efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley.
Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para la IEDLA.
En particular se tendrán en consideración que los siguientes impuestos son retenidos o reconocidos:
RETENCIÓN EN LA FUENTE IVA
CAPITULO V EVALUACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA
5.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará en dos fases:
FASE 1 VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE LOS OFERENTES (REQUISITOS
HABILITANTES): En esta fase se verificará que la oferta cumpla con los requisitos técnicos mínimos obligatorios; si la oferta no cumple con los requisitos mínimos obligatorios (RMO) no será tenida en cuenta, para la fase de calificación DE OFERTAS.
FASE 2 EVALUACIÓN ECONÓMICA Entre propuestas que aprueben la fase 1, se realizará la evaluación de la oferta económica adjudicándose el contrato a la que menor valor presente.
La evaluación económica se calificará sobre un máximo de cien (100) puntos, aplicando la siguiente formula:
=
×
Donde:
Pi = Puntaje Oferta Económica
O inferior = Límite inferior propuesto (3.200.000) PMax = Puntaje Máximo a otorgar (50)
O proponente = Oferta económica del proponente
Criterios de Calidad: 25 puntos: La propuesta que ofrezca más productos, de mejor calidad nutricional y a menor precio. Que ofrezca mejores servicios a la Comunidad Educativa, también a un menor costo. Que garantice servicio a todos los estamentos de la Comunidad Educativa tanto en períodos de clase como las semanas institucionales así:
• 4 puntos por cada cinco productos ofertados diferentes a paquetes, galguerías o bebidas azucaradas, hasta un máximo de 12 puntos.
• Hasta un máximo de 13 puntos al oferente que en promedio alcance los valores promedio más bajos en los productos ofertados aplicando la fórmula
Donde:
Pi = Puntaje Oferta Económica
=
×
O superior = valor de la propuesta superior en precios promedio PMin = Puntaje Mínimo a otorgar (13)
O proponente = Oferta económica del proponente
Experiencia: 25 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada seis (6) meses de experiencia que demuestre el oferente en administración o atención de establecimientos que expendan alimentos hasta un máximo de 30 meses.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX RECTO
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTANCIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y Fecha
Señores
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA
Ciudad
Respetados Señores:
Nosotros los suscritos: _ manifestamos a la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones del proceso de contratación directa No. IEDLA-CDA-001-2018, hacemos la siguiente propuesta definida en dicho pliego, y en caso que nos sea aceptada, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaramos así mismo:
1. Que conocemos los Pliegos de Condiciones, sus Anexos, la Minuta del Contrato y sus Apéndices, las adendas y demás documentos de la invitación en general y en especial el ANEXO TÉCNICO y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
2. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones.
3. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
4. Que la presente propuesta consta de _ ( ) folios debidamente numerados.
5. Que el valor de la propuesta total, incluido las sumas de dinero por conceptos de impuestos a que haya lugar se adjunta en sobre cerrado.
6. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000) :
6.1 Que la información contenida en la propuesta y en los documentos que forman parte de la misma es verídica y que asumimos total responsabilidad frente a la IEDLA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
6.2 Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. (NOTA: Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular propuesta).
6.3. Que no hemos sido sancionados por ninguna Entidad Oficial por incumplimiento de contratos estatales ni se nos ha hecho efectivo ninguno de los amparos de la garantía única, mediante acto administrativo de la entidad pública contratante que haya quedado ejecutoriado dentro de los últimos DOS (2) años anteriores a la fecha de cierre de esta Invitación.
6.4 Que nos comprometemos a que toda la información y los documentos aportados durante el trámite del proceso y así mismo los aportado a partir de la firma del acta de inicio y hasta el acta de liquidación del contrato, serán veraces y que asumimos total responsabilidad frente a la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección
Teléfonos Fax Correos Electrónicos 1 -
2 -
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
ANEXO No. 2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Aviso de la invitación pública | Se publica en la cartelera institucional y en el WEB SITE xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, menú convocatorias, a partir de la fecha de expedición. El día 29 de octubre de 2018 hora 10:00 a.m. |
Publicación del acto administrativo que ordena la apertura | Se publica en la sede principal del plantel educativo y en el sitio WEB Institucional: xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el día 29 de octubre de 2018 a las 10:00 horas |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo y estudios y documentos previos | El pliego, estudios y documentos previos se podrán consultar desde el 29 de octubre de 2018, a partir de las 10:00 horas hasta el 09 de noviembre de 2018, a las 08:00 horas. En la sede principal del plantel, Vereda La Aurora, municipio de La Calera y en el sitio WEB Institucional: xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Recepción de Observaciones y/o sugerencias al proyecto xxx xxxxxx de condiciones | Se reciben observaciones y/o sugerencias al proyecto xx xxxxxx desde el 29 de octubre hasta el 07 de noviembre de 2018, en la secretaría general de la sede principal del plantel educativo, ubicada en la vereda La Aurora, en el horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes o a través de la dirección electrónica contactenos@ielaaurora- xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Asunto: Proceso No. IEDLA-CD-018-2018 |
Audiencia de aclaración al pliego de condiciones | Se dará respuesta a las observaciones y/o sugerencias al proyecto xx xxxxxx a través de audiencia de aclaración el día 08 de noviembre de 2018 en la sede principal del plantel educativo (salón múltiple), ubicada en la Vereda La Aurora a las 08:00 horas |
Plazo máximo para la expedición de Xxxxxxx | El plazo máximo para expedición de adendas será hasta un día antes del cierre, salvo en el evento previsto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la ley 80 |
Recepción de propuestas | Se recibirán ofertas a los oferentes desde el día 29 de octubre hasta el 09 de noviembre de 2018; días hábiles en horario de 8:00 a 15:00 horas |
Cierre | Se efectúa el cierre en la Secretaría del Plantel educativo el día 09 de noviembre de 2018, a las: 08:00 horas. |
Verificación de requisitos y plazo para subsanes | El 09 de noviembre a las 08:00 Horas. Los subsanes y/o aclaraciones deberán entregarse dentro de las 24 horas siguientes al cierre del proceso. |
Evaluación de ofertas | Las propuestas técnicas y económicas se evaluarán el día 13 de noviembre de 2018 desde las 08:00 en la sede principal de la Institución. |
Notificación a los oferentes del acta de Evaluación de Ofertas | Se publica en la sede principal del plantel educativo y en el sitio WEB Institucional: xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, desde el día 13 de noviembre de 2018 a las 14:00 horas, por el término de dos (02) días. |
Traslado del informe de evaluación a los oferentes | Se dará envío electrónico al correo electrónico que el oferente radique en la carta de presentación de la propuesta, una vez finalice la reunión de evaluación de propuestas y se recibirán las observaciones o solicitudes hasta el día 15 de noviembre a las 08:00 horas. |
Adjudicación del Contrato y Notificación | Se adjudicará el proceso al oferente que cumplido con los requisitos haya obtenido la puntuación más alta en la evaluación técnica y económica el día 15 de noviembre de 2018 a las 10:00 horas en la sede principal, mediante acto administrativo que se publicará en la sede principal del plantel y en el sitio WEB Institucional xxxx://xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; por el término de tres (03) días. |
Suscripción y Legalización del Contrato | Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación en la Rectoría del plantel educativo, ubicada en la sede principal, Vereda La Aurora; en horario de 07:30 a 13:00 horas, de lunes a viernes. |
ANEXO No. 3
CERTIFICACION DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
ARTICULO 50 LEY 789 DE 2002 (PERSONAS JURÍDICAS)
[Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal]
Yo, _, identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit _ , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales) y de los aportes parafiscales (Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Caja de Compensación Familiar), pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, _, identificado con , y con Tarjeta Profesional No. _ de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales) y de los aportes parafiscales (Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Caja de Compensación Familiar) pagados por la compañía durante los últimos seis (6) calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta, dichos pagos corresponden a los montos contabilizados y cancelados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para certificar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24. Así mismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto por el artículo 10 de la ley 21 de 1982, reglamentado por el Decreto 1464 de 2005 y por el Decreto 1670 de 2007.
.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
EN CASO DE NO REQUERIRSE DE REVISOR FISCAL, ESTE ANEXO DEBERA DILIGENCIARSE Y SUSCRIBIRSE POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA, CERTIFICANDO EL PAGO EFECTUADO POR DICHOS CONCEPTOS EN LOS PERIODOS ANTES MENCIONADOS.
Dada en _ , a los ( ) del mes de de
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección
Teléfonos Fax
Correos Electrónicos 1 -
FIRMA - NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
ANEXO No. 4
DECLARACION JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
(PERSONAS NATURALES)
Yo _ identificado (a) con c.c de , , DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su artículo 442, que he efectuado el pago por concepto mis aportes y el de mis empleados (esto último en caso de tener empleados a cargo) a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
[En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social, debe también bajo la gravedad de juramento indicar esta circunstancia en el presente anexo.]
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24. Así mismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto, en el artículo 10 de la ley 21 de 1982, reglamentado por el Decreto 1670 de 2007.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
Dada en _ a los ( ) _ del mes de _ de
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección
Teléfonos Fax Correos Electrónicos 1 -
2 -
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
ANEXO No. 5
FORMATO OFERTA ECONÓMICA
Señores
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA
Ciudad
Respetados Señores:
Nosotros los suscritos: _ manifestamos a la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA que, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. IEDLA-CDC-009-2018, hacemos la siguiente propuesta definida en dicho pliego, por valor(es) de CIFRA EN LETRAS , PESOS EN MONEDA CORRIENTE ($ CIFRA EN NÚMEROS).
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: NIT
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de Dirección
Teléfonos Fax Correos Electrónicos 1 -
2 -
NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
XXXXX Xx. 0 XXXXXX XXX XX0XXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
[Nombre de la Entidad]INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA
MINUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO IEDLA – CDA-001 -2019
PROCESO DE SELECCION
Incluir modalidadContratación Directa
N°. [señalar el número]018 -2018
PARA: [describir el objeto] CESION EN CALIDAD DE ARRIENDO DE LO0S ESPACIOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LA TIENDA ESCOLAR
[Lugar y fecha]La Calera (Cund.) -DD/MM/201_
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TIENDA ESCOLAR No. IEDLA – CDA-001-2019
CONTRATANTE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA NIT: 832.005.107-0
CONTRATISTA:
NIT: _
VALOR: T PESOS ($ ) M/CTE. PLAZO DE EJECUCIÓN: DIEZ MESES.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.134.829 de Bogotá D. C., actuando en nombre y Representación Legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA, con NIT 832.005.107-0, Establecimiento
Público del Orden Departamental, aprobado mediante Resolución 004558 de 19 de Noviembre de 2003, modificada mediante Resolución No 010149 de Diciembre 01 de 2005, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 715 de diciembre 21 de 2001 y el Decreto Reglamentario 4791 de 2008, quien para los efectos del presente contrato obra en calidad de Rector de la Institución Educativa Departamental La Aurora, de conformidad con la Resolución de Traslado No. 003076 del 14 xx XXXX de 2012, Nombrado como Directivo Docente Rector en Propiedad según Resolución Número 009042, del 22 de diciembre de 2008 y Acta de Posesión No. 000007 del 07 de enero de 2009, expedida por la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, quien en adelante se denominará LA IED por una parte y por la otra
, actuando (NOMBRE PROPIO O REPRESENTACIÓN LEGAL CON RUT No.
_) mayor de edad vecino(a) de La Vereda La Aurora del municipio
de La Calera, identificado(a) con cédula de Ciudadanía No expedida en
, con domicilio en _ como consta en el Registro Mercantil No. _, del de de 20 , tel: ; expedido por la Cámara y Comercio de _, quien para los efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, celebramos el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL LA AURORA (SEDE PRINCIPAL), que se regirá por las cláusulas que se indican más adelante previo las siguientes consideraciones: 1. Que a la sede principal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA asisten más de 400 usuarios entre estudiantes, personal docente y administrativo. 2. Que es necesario brindarle a los estudiantes y demás personal que labora en la IED un sitio donde puedan adquirir parte de sus alimentos 3. Que la IED cuenta con los espacios dentro de las instalaciones para el funcionamiento de la tienda escolar 4. Que mediante Resolución IEDLA-GA-005 -2018 de fecha 23 de octubre de 2018 se realizó la apertura del proceso de invitación pública IEDLA –051-2018, en el cual se recibieron (número de propuestas) para manejar la tienda escolar de la Institución 5. Que mediante Resolución IEDLA.GA-006-2018, se adjudicó el proceso de invitación a el (la) señor(a)
, cuya propuesta obtuvo una valoración de sobre 100 puntos, la cual hace parte integral del presente contrato. 6. Que la Institución Educativa Departamental La Aurora cumplió con todos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
los requisitos establecidos para poder celebrar el presente contrato de acuerdo al manual de contratación de la Institución.7. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, puede procederse a la suscripción y perfeccionamiento de este contrato, el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato tiene como objeto entregar en calidad de arrendamiento los ESPACIOS destinados al funcionamiento de la tienda escolar de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA (Sede Principal) y EL ARRENDATARIO se compromete a recibir dichos espacios, por medio de Acta suscrita por las dos partes, dichos espacios están ubicados en las instalaciones de la sede principal de la IED, ubicada en la Vereda La Aurora del Municipio de La Calera, colindando con los campos deportivos de la misma. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR. El precio o valor del canon de arrendamiento por el
año lectivo escolar 2019 es por la suma de PESOS MCTE
($ 00), pagaderos en 10 cuotas mensuales de PESOS
($ ,00) M/ CTE de FEBRERO _ A DICIEMBRE 0_/2019 mediante cuotas fijas.. CLAUSULA TERCERA- FORMA DE PAGO. El canon de arrendamiento deberá ser consignado por ANTICIPADO por parte del ARRENDATARIO dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros No 40700300638- 1 Banco AGRARIO, Suc. La Calera a favor de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA, copia original de esta consignación será entregada en la- oficina de Pagaduría del Colegio. CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. POR PARTE ‘DEL ARRENDADOR; a) hará entrega del espacio locativo objeto del contrato a EL ARRENDATARIO para la iniciación de la prestación del servicio a la comunidad PRESTANDO LOS SERVICIOS OFRECIDOS EN LA PROPUESTA COMO SON: cafetería y dulcería, con un recurso humano de mínimo 1 persona calificada en la manipulación de alimentos y atención al publico b) EL ARRENDADOR deberá informar oportunamente las jornadas en que no se deberá prestar el servicio debido a las actividades que se han de realizar . c) EL ARRENDADOR aprobará el listado de precios de los productos que se distribuyen en la Tienda Escolar y 2). POR PARTE DEL ARRENDATARIO a) Recibir el espacio de que trata el objeto de este contrato b) Pagar el canon en forma y términos previstos en el contrato c) Destinar EL espacio aludido única y exclusivamente al funcionamiento de la Tienda Escolar d) Suministrar el servicio de la TIENDA ESCOLAR y comidas rápidas ÚNICAMENTE en las horas de descanso establecidas por el Centro Educativo c) Vender alimentos autorizados por el Centro Educativo, de acuerdo a su propuesta y otros acorde con las necesidades alimentarías de los usuarios. En todo caso debidamente aprobados por el ARRENDADOR. f) presentar para su aprobación al Ordenador del Gasto un listado de los productos con los respectivos precios y mantenerlo siempre publicado en lugares visibles en la Tienda Escolar, estos precios tendrán que ser acordes a los que se cobran en cualquier establecimiento comercial de carácter popular. g) Dotar de implementos, utensilios, víveres comestibles y bebidas necesarias para una adecuada prestación del servicio objeto del presente contrato h) Mantener los espacios destinados para este servicio con debidas normas de higiene y seguridad, así como la conservación, almacenamiento y preparación de los alimentos i) Procurar una prestación del servicio cordial y con debido esmero por parte del personal contratado en la prestación del servicio. j) velar por la conservación y mantenimiento de los espacios físicos destinados al cumplimiento del contrato. K) Acatar las sugerencias y recomendaciones que sobre el funcionamiento de la Tienda Escolar haga el Ordenador del Gasto y el Consejo Directivo del Centro Educativo igualmente las demás que se efectúen sobre preparación de alimentos normas de higiene, atención entre otras. l) NO VENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS, REVISTA, NI LOTERÍAS ni otros productos no autorizados por el Consejo Directivo m) No almacenar en ningún sitio del inmueble arrendado venenos, gases tóxicos inflamables, o cualquier otro material que pueda acarrear
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
perjuicios a la comunidad del plantel o a las instalaciones del edificio, n) Tener en cuenta las instrucciones provenientes del Ordenador del Gasto sobre entrada de mercancía, viveros y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato. ñ) Informar al Ordenador del Gasto sobre los horarios de entrada y salida del personal y el ingreso de los proveedores para su correspondiente aprobación. o) Entregar al Ordenador del Gasto la relación del personal encargado de la prestación e informar cualquier cambio del mismo. p) Tomar las medidas necesarias de seguridad para evitar cualquier riesgo o peligro que perjudique la integridad del personal de la Institución y del que presta el servicio lo mismo que de la planta física y del espacio recibido en arriendo. q) Xxxxxxx por su cuenta todo lo que demanda la relación laboral del personal contratado para ser efectiva la prestación del servicio. r) Entregar a la terminación del contrato las instalaciones asignadas, los muebles y bienes prestados en buen estado. s) Recoger los envases utilizados para la prestación del servicio y asear los espacios aledaños que sean afectados con deshechos de los productos que expendan en la Tienda Escolar. La basura debe ser depositada en bolsas de polietileno. Debidamente cerradas y dejadas en los sitios destinados para el almacenamiento de las mismas. t) En ningún momento deberán permanecer vendedores y expendedores después de la hora de cierre del colegio. u) Atender a los alumnos única y exclusivamente en horarios y sitios establecidos por las Directivos del Centro Educativo. v) Suministrar de manera gratuidad al inicio de la jornada escolar bebidas calientes (café y/o aromática) a los funcionarios del plantel. PARÁGRAFO. El rector del plantel tendrá la potestad en actividades especiales de permitir el expendio de otro tipo de productos diferentes a los que se expenden en la tienda escolar a otro u otros vendedores. CLAUSULA QUINTA DURACION. La duración de este contrato será desde el _ de del año 2019 - hasta el de diciembre de 2019. PARAGRAFO PRIMERO. Terminado el periodo EL ARRENDADOR realizará entre la comunidad educativa, la evaluación correspondiente al servicio prestado, cuyo resultado será tenido en cuenta para la contratación del año siguiente, más no de obligatoriedad, en caso que EL ARRENDATARIO presente propuesta PARAGRAFO SEGUNDO. Es obligación del ARRENDATARIO entregar los espacios recibidos en calidad de arrendamiento a la terminación de este contrato. CLAUSULA SEXTA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO o de la declaratoria de caducidad del contrato el ARRENDADOR pagará una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato corno sanción penal pecuniaria, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición y la declaratoria de caducidad del contrato. Tanto las multas como la sanción penal pecuniaria, se harán efectivos sin perjuicio de la imposición de multas y la declaratoria de caducidad del contrato. Las multas como la sanción penal pecuniaria que llegaren a ordenarse en cuantía que consulte la gravedad del incumplimiento se deberá producir en respectivo acto administrativo mediante resolución motivada del ARRENDADOR. El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará de no ser posible una conciliación por Jurisdicción Coactiva. CLAUSULA SÉPTIMA- MULTAS: Mediante resolución motivada, y en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria y de la declaratoria de caducidad, el ARRENDADOR podrá imponer multas sucesivas diarias equivalentes en dos por ciento (2%) del valor total del contrato. Esta suma podrá ser tomada de las sumas que por cualquier concepto adeude EL ARRENDATARIO. CLAUSULA OCTAVA - CADUCIDAD: Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, con fundamento en artículo 15, numeral 5° y 18° de la ley 80 de 1993 EL ARRENDADOR podrá declarar la caducidad del siguiente contrato. CLAUSULA NOVENA - INVENTARIOS. EL ARRENDADOR hará entrega de los espacios destinados a los servicios de la Tienda Escolar, con beneficio de inventario diligenciando la correspondiente acta para el efecto. CLAUSULA DÉCIMA EL ARRENDATARIO se
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
compromete a tornar las medidas de seguridad que sean necesarias tendientes a enviar cualquier riesgo o peligro que afecte la integridad física de los estudiantes, personal docente y. administrativo y comunidad educativa en general, o que implique daño material al establecimiento educativo de igual forma a mantener el equipo contra incendio en los espacios asignados a la tienda escolar, de acuerdo con las normas legales, permitiendo su verificación en cualquier momento por EL ARRENDADOR o por la autoridad competente. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de siniestro y si se comprueba que el ARRENDATARIO no tomó las medidas o precauciones necesarias para evitar, este será directamente responsable de los perjuicios, tanto en las personas como en los bienes. PARAGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDADOR no asumirá responsabilidad alguna por daño causado por caso fortuito o fuerza mayor como incendios, terremotos, inundación, terrorismo, ni responderá por la pérdida o hurto de elementos de propiedad del arrendatario. CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LA SESION Y SUB ARRIENDO: EL ARRENDATARIO no podrá ceder y subarrendar los espacios destinados a la tienda escolar. El incumplimiento de esta estipulación dará lugar a la terminación inmediata del contrato y consecuencialmente al cobro de la suma fijada como cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO. Dado que el inmueble materia de este contrato es entregado a el ARRENDATARIO sin que este hubiere pagado prima alguna al arrendador a la restitución del bien inmueble no se podrá exigir pago alguno por este concepto al ARRENDADOR o a terceros. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA- ENTREGA Y RESTITUCION: tanto la entrega como la restitución del bien inmueble (espacio locativo destinado al funcionamiento de la tienda escolar) será realizados mediante diligencias formales que contará con la presencia del ordenador del gasto, del encargado de la pagaduría del plantel y del arrendatario, se levantará un acta que formará parte integral del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA- OTRAS OBLIGACIONES: además de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato EL ARRENDATARIO quedará obligado a: - 1) ofrecer productos nutritivos, balanceados y variados, acorde con los precios 2) Garantizar la eficiencia y organización para la adecuada prestación del servicio xx xxxxxx escolar 3) Propender por la óptima higiene en los alimentos que se expendan y que deberán ser incluidos en la patente de sanidad. 4) Mantener el espacio locativo en las mejores condiciones de aseo y mantenimiento. 5) Emplear personal responsable y capacitado para la debida atención a los usuarios. Así mismo sustituirlos cuando a juicio del ARRENDADOR no ofrezca el trato y la diligencia que los usuarios merecen. PARAGRAFO- EL ARRENDATARIO se compromete a coordinar con el Consejo Directivo las condiciones de prestación del servicio tales como horario de atención, evaluación y control de la calidad del servicio teniendo en cuenta los reglamentos y recomendaciones del Consejo Directivo, Ministerio de Educación Nacional de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, relacionados con los espacios locativos y el servicio a prestar. CLAUSULA DECIMA CUARTA EL ARRENDADOR, velara por el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO a través del CONSEJO DIRECTIVO Para este fin cumplirá en especial lo siguiente: 1) Atender el desarrollo de la ejecución del contrato. 2) Comunicar en forma oportuna al Ordenador del Gasto las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 3) Elaborar las actas y/o Constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del contrato. 4) Comunicar en forma oportuna la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-AUSENCIA DE RELACION LABORAL.- El presente contrato será ejecutado por EL ARRENDATARIO con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generara vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y EL ARRENDATARIO y sus dependientes si los hubiere. CLAUSULA DECIMA SEXTA – SUPERVISION - LA IED ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del convenio a través del Funcionario(a) (Secretarío(a) Ejecutivo(a)), quien tendrá como
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
función verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA de conformidad con lo previsto en la ley y sus decretos reglamentarios. PARÁGRAFO: Xx (La) supervisor(a) del contrato deberá expedir: el acta de inicio de labores, mínimo una (01) certificación sobre la calidad y el cumplimiento del contrato; acta de recibido a satisfacción al finalizar el objeto contratado y las demás actas y documentos que se presenten durante el tiempo que dure el mismo. Los resultados de las evaluaciones, serán tenidos en cuenta para estudiar la celebración de un nuevo contrato, la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual. En todo caso el CONTRATANTE se reserva la facultad de rechazar los servicios cuando este no reúna las especificaciones y demás requisitos exigidos en este contrato y ofrecidos en la propuesta. En tal evento, promoverá las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA Y SUS GARANTES, conforme a lo estipulado en el Artículo 4° de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACION INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERALES.: el presente contrato le son aplicables los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral en los términos establecidos en los artículos 15, 106, 17 de la ley 80 de 1993, siempre mediante resolución motivada suscrita por EL ARRENDADOR. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente contrato presentados en la propuesta del señor(a) , la propuesta de servicios, hoja de vida del arrendatario, fotocopia de la cédula del ARRENDATARIO y los que requiera las partes. - CLAUSULA DECIMA NOVENA – GARANTÍAS - El contratista de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 4828 de 2008 deberá constituir a favor de la Institución Educativa Departamental La Aurora, una Garantía Única de Cumplimiento expedida por compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o Garantía Bancaria y con oficina en Bogotá, que ampare:
GARANTIA | PORCENTAJE MINIMO | VIGENCIA MINIMA |
Calidad y Correcto manejo en los servicios prestados | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más |
Cumplimiento | 20% | Por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de iniciación del contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de ejecución del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger a la INSTITUCIÓN contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir por causa de la obra objeto de este contrato, ejecutada por el contratista, con una cobertura mínima de UN Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1 SMMLV) durante el término del contrato.CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO: Para constancia se suscribe por las partes en la ciudad de La Calera a los ( _) días del mes de 201_.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA AURORA VEREDA LA AURORA – LA CALERA
Código DANE 000000000000 TEL: 0000000
NIT 832005107-0
Reconocida y aprobada oficialmente por la Secretaria de Educación de Cundinamarca según Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de Nov. 19 de 2003 para los niveles de Educación Preescolar y Básica,
Resolución No 010149 de diciembre 01 de 2005 para el nivel de Educación Media Académica y Resolución 007645 de noviembre 13 de 2013 para los ciclos I a VI de Educación para Adultos y 008220 del 17 de diciembre de 2013 para el modelo Grupos Juveniles Creativos.
POR LA IED
_ XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
RECTOR ARRENDATARIO
_ NOMBRE ARRENDATARIO