En la Ciudad de Santiago de Chile, a los días del mes de de 20 entre:
En la Ciudad de Santiago de Chile, a los días del mes de de 20 entre:
(a) IRAM CHILE S.A. con RUT N° 00.000.000-0 (en adelante denominado como “IRAM CHILE”), con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 0000, Xx. 0000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, representado por su apoderado el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, DNI N° 00.000.000 por una parte; y
(b) con RUT N° (en adelante denominado inicialmente como el “Solicitante” y en su caso luego como
el “Titular” según este último término se define más adelante), con domicilio en la calle N° , Comuna
, , , (por derecho propio /representado por su apoderado /o en calidad de representante legal)
[tachar lo que no corresponda] por la otra parte y junto con IRAM CHILE denominados como las “Partes”;
Y CONSIDERANDO:
(i) Que IRAM CHILE ofrece un servicio de certificación bajo la marca IRAM CHILE de productos, procesos o servicios (en adelante todos ellos individualmente comprendidos bajo la denominación de “Producto”) en tanto estos cumplan con las normas, documentos normativos y, si aplica, exigencias establecidas por las autoridades locales.
(ii) Que el Producto que cumpla con dichos requerimientos permitirá al Solicitante de acuerdo a lo previsto en este acuerdo marco para la certificación (en adelante el “Acuerdo Marco”) presentar a IRAM CHILE una solicitud específica y por escrito con el objeto de requerir se le otorgue respecto de ese Producto la certificación IRAM CHILE de conformidad (en adelante la “Certificación IRAM CHILE”);
(iii) Que este Acuerdo Xxxxx busca regular las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha Certificación IRAM CHILE y, en su caso y cuando así expresamente se convenga, para la licencia de uso de la marca IRAM CHILE fijando, asimismo, los derechos y obligaciones a las que se someten las Partes;
(iv) Que este Acuerdo Xxxxx será aplicable tanto para las solicitudes de certificación que resulten obligatorias como para las que sean meramente voluntarias para el Solicitante;
EN VIRTUD DE LO CUAL las Partes convienen en celebrar el presente Acuerdo Xxxxx que quedará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. Definiciones
Las Partes acuerdan las siguientes definiciones que regirán para este Acuerdo Xxxxx y para las relaciones contractuales que con posterioridad celebren las mismas Partes bajo los términos y condiciones descriptos en este mismo Acuerdo Marco:
Autoridad de Aplicación: Es el organismo que en el ámbito nacional es el encargado de ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de los regímenes regulados y que en tal carácter emite los reconocimientos en base a las cuales IRAM CHILE se encuentra reconocido como ente certificador con capacidad para actuar como tal en un campo determinado y respecto de un Producto.
Documento de Certificación: Es el documento escrito y firmado emitido por IRAM CHILE que indica que un Producto determinado está en conformidad con una Norma o Documento Normativo (según se los define más adelante) reconocido por IRAM CHILE . El Documento de Certificación refleja y expresa el alcance de la Certificación IRAM CHILE.
Comité de Salvaguarda de la Imparcialidad: Es el comité, independiente y honorario, creado por IRAM CHILE para asegurar la imparcialidad y la transparencia de las actividades de IRAM CHILE como organismo de certificación. Además actuará como comité de apelación de una Certificación IRAM CHILE para las actividades de certificación, en cuyo caso será el responsable de revisar tal decisión y de dictar la resolución definitiva, que la comunicará al Gerente General de IRAM CHILE para que la comunique al apelante.
Gerencia General: Es la Gerencia responsable del cumplimiento del presente Acuerdo Marco y es la que dentro de IRAM CHILE está facultada para otorgar, mantener, renovar, ampliar, reducir, suspender y cancelar la Certificación IRAM CHILE de conformidad a lo previsto por la norma ISO/IEC 17065 vigente.
Documento Normativo: Es un documento elaborado por partes interesadas, disponible al público, que establece para un Producto ciertos requisitos, reglas, directivas, especificaciones o características para las actividades de evaluación y sus resultados y que se utiliza a los fines de la certificación. Se deja aclarado a los fines de este Acuerdo Marco que el término Documento Normativo es un término genérico que cubre documentos tales como especificaciones técnicas, códigos de práctica y/o reglamentos.
IRAM CHILE: Es una marca registrada y propiedad exclusiva de IRAM CHILE.
Titular: Es la Persona a la cual IRAM CHILE le ha otorgado la Certificación IRAM CHILE en relación a uno o varios Productos.
Licenciatario: Es Titular al cuál se le ha otorgado la licencia para el uso de la marca IRAM CHILE respecto de uno o varios Productos.
Norma: Es el documento estudiado y publicado por un organismo de normalización de acuerdo con su reglamento para el estudio de normas. Bajo esta denominación se incluyen también las normas con sigla mixta.
Riesgo de Desarrollo: Este concepto comprende a aquel defecto en el Producto que a la fecha en que se emitió el Documento de Certificación y el Producto fue ofrecido al mercado, no pudo ser descubierto o detectado en base al estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes a esa fecha.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto
1. El objeto de este Acuerdo Xxxxx es fijar las condiciones que a las que se sujetan libre y voluntariamente las Partes y que regula los requisitos, derechos y obligaciones de las Partes en orden a la prestación del servicio de certificación, la presentación de la solicitud por parte del Solicitante, el eventual otorgamiento por parte de IRAM CHILE y alcance de la utilización, por parte del Titular, de la Certificación IRAM CHILE respecto de determinado Producto. Asimismo, este Acuerdo Marco regula el eventual otorgamiento por parte de IRAM CHILE de la licencia de uso de la marca IRAM CHILE y de los requisitos y condiciones de utilización de esa licencia por parte del Licenciatario.
2. La prestación de este servicio de certificación y el otorgamiento de la licencia de uso de la marca IRAM CHILE es absolutamente discrecional para IRAM CHILE, pudiendo en consecuencia este último rechazar la solicitud de certificación de conformidad respecto de un determinado Producto y/o el otorgamiento de dicha licencia, comunicando los fundamentos que motivan el rechazo.
3. El presente Acuerdo Xxxxx regirá tanto para las solicitudes de certificación dentro del ámbito regulado, como para aquellas que sean voluntarias.
CLÁUSULA TERCERA. El proceso para la certificación
1. A los fines de la obtención de una Certificación IRAM CHILE, el Solicitante deberá presentar una solicitud específica y por escrito por la cual requerirá a IRAM CHILE se otorgue la certificación de conformidad respecto de un determinado Producto (en adelante la “Solicitud”).
2. Dicha Solicitud quedará regida por los términos y condiciones detalladas en este Acuerdo Marco las que junto a cualquier otra cláusula específica que las Partes establezcan en la Solicitud regirán la prestación del servicio de certificación a prestar por parte de IRAM CHILE.
3. El Solicitante deberá presentar la Solicitud indicando para qué Producto requiere la Certificación IRAM CHILE y el esquema de certificación elegido. Si corresponde con el esquema elegido, se le licenciará también la marca IRAM CHILE respecto de ese Producto.
4. Junto con la Solicitud el Solicitante deberá acompañar la documentación que en su caso acredite la personería o facultades legales para efectuar tal presentación. Asimismo el Solicitante deberá declarar -en calidad de declaración jurada- que tiene, respecto del Producto cuya certificación se requiere, el derecho a utilizar la marca que identifica al citado Producto en el mercado, obligándose a mantener indemne a IRAM CHILE por cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, que IRAM CHILE pudiera recibir de terceros en el futuro con motivo de la certificación de ese Producto. IRAM CHILE podrá requerir al Solicitante el cumplimiento de otros requisitos o exigirle otra documentación complementaria a los fines de poder evaluar adecuadamente la Solicitud.
5. Una vez que la Solicitud se encuentra debidamente integrada y se haya cumplido con los requisitos exigidos, IRAM CHILE presentará al Solicitante su lista de aranceles o, si corresponde, un presupuesto a los fines que el mismo sea conformado y aceptado. Las sumas que se determinen en concepto de gastos, adelantos y precio por el servicio de certificación serán abonadas por el Solicitante en el plazo que se acuerde entre las Partes y previa emisión de la factura por parte de IRAM CHILE. El Solicitante se considerará incurso en xxxx automática si los montos facturados no son pagados dentro de los treinta (30) días de emitida dicha factura, salvo que entre las Partes se hubiere acordado un plazo distinto. IRAM CHILE se reserva el derecho de definir la tarifa correspondiente por la publicación, el etiquetado, los servicios de seguimiento y por la entrega de documentación como el arancel de no conformidades con los requisitos exigidos por IRAM CHILE. Los aranceles de certificación no serán bajo ningún supuesto reembolsables.
6. Acordadas entre las Partes las condiciones económicas y el alcance del servicio contratado, IRAM CHILE iniciará el proceso para certificar el Producto otorgando luego de ello –si procediere- la Certificación IRAM CHILE. Dicha Certificación IRAM CHILE se otorgará únicamente a aquel Producto que cumpla con todas las prescripciones de la Norma o Documento Normativo que le resulte aplicable y, en el caso de la certificación en el ámbito obligatorio, los requisitos adicionales especificados por la Autoridad de Aplicación que regula el esquema de certificación, y que establece todas las condiciones y requisitos que debe cumplir el Producto para ser apto para el uso al que está destinado.
7. La Certificación IRAM CHILE quedará reflejada en el Documento de Certificación que IRAM CHILE entregará a su Titular. El Producto certificado será incluido en la lista de Productos certificados que lleva IRAM CHILE y que se comunicará a solicitud de partes.
8. Dicha Certificación IRAM CHILE se mantendrá vigente siempre y cuando:
(a) el Titular no decida renunciar por propia decisión a la Certificación IRAM CHILE;
(b) El Titular cumpla en tiempo y forma con las restantes obligaciones bajo este Acuerdo Marco, o aquellas que se determinen en la Solicitud o en los documentos complementarios a aquella;
(c) IRAM CHILE no disponga la cancelación de la Certificación IRAM CHILE por alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo Marco;
(d) el Titular pague en tiempo y forma el arancel fijado por IRAM CHILE
9. A partir del otorgamiento de la Certificación IRAM CHILE, el Titular es el único y exclusivo responsable del mantenimiento y resguardo de las condiciones exigidas por IRAM CHILE. De tal forma el Titular exonera a IRAM CHILE de toda posible falla u omisión –que no sea imputable al propio IRAM CHILE- durante el otorgamiento y seguimiento, así como de toda responsabilidad por todo Riesgo de Desarrollo. Consecuentemente con ello, el Titular se obliga a mantener indemne a IRAM CHILE frente a cualquier reclamo de cualquier naturaleza por parte de un tercero con motivo o causa en vicios del Producto o en defectos derivados de Riesgo de Desarrollo.
10. IRAM CHILE se reserva el derecho, previa notificación por escrito al Solicitante/Titular, de revisar o cambiar sus requisitos para la certificación. El Solicitante/Titular solo tendrá derecho a continuar con la certificación del Producto luego de demostrar el cumplimiento satisfactorio de los nuevos requisitos.
CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del Solicitante/Titular y en su caso del Licenciatario
El Solicitante/Titular y en su caso el Licenciatario se obligan por el presente a lo siguiente:
1. Dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de este Acuerdo Marco y de la Solicitud y documentos complementarios;
2. En particular y en lo que hace al mantenimiento de la Certificación IRAM CHILE, el Titular se obliga a cumplir permanentemente con las siguientes cláusulas:
(a) Demostrar en forma satisfactoria a exclusivo juicio de IRAM CHILE –siempre que la Norma o Documento Normativo lo requiera- que para la elaboración del Producto se dispone de medios de fabricación y un sistema de la calidad que le permiten al Titular asegurar que el Producto de su fabricación o comercialización está elaborado cumpliendo la Norma o Documento Normativo aplicable y, en el caso del ámbito obligatorio, los requisitos especificados por la Autoridad de Aplicación, aplicables de acuerdo con métodos y controles que garantizan la constancia de la calidad de tal Producto y su concordancia con las muestras sobre las que se realizaran los ensayos para la aprobación.
(b) Evaluar y vigilar a los subcontratistas que participen en el proceso productivo y en la distribución del Producto certificado.
(c) Cumplir con las especificaciones técnicas aplicables al Producto y, en el caso del ámbito obligatorio, los requisitos especificados por la Autoridad de Aplicación y demás condiciones del presente Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Certificado IRAM CHILE, informando a la Gerencia General de IRAM CHILE de cualquier incumplimiento de dichas condiciones.
(d) Comunicar en forma fehaciente a la Gerencia General de IRAM CHILE: (i) Si tuviere intención introducir alguna modificación que pueda afectar su capacidad de cumplir con los requisitos de la Norma o Documento Normativo y, en el caso del ámbito obligatorio, los requisitos especificados por la Autoridad de Aplicación o lo determinado en el presente Acuerdo Marco o en la Solicitud o documentación complementaria a aquella, a efectos de que la Gerencia General de IRAM CHILE dictamine si podrá seguir dando el servicio de certificación solicitado, o bien si son necesarios nuevos trámites; y (ii) Todas las modificaciones que se implementen en el sistema de calidad, cambios de diseño y/o funcionalidad, cambios de materiales, cambios del proceso productivo y/o de las líneas de producción, cambios de la documentación, cambio de las instalaciones, y otras más que puedan afectar a la conformidad del Producto y todo cambio de domicilio o traslado de la producción a otro predio, condición legal, comercial, persona o dirección de contacto.
3. El Titular se obliga a retener o poner a disposición de IRAM CHILE una muestra del Producto certificado de la producción actual o reciente, cuando así lo requiera IRAM CHILE,
4. El Titular debe notificar a IRAM CHILE por escrito y en forma fehaciente sobre cualquier información de daños a personas o a propiedades que involucren al Producto certificado.
5. El Solicitante/Titular debe permitir, durante la inspección que forma parte del proceso de certificación, la participación del equipo auditor de los organismos ante los cuales IRAM CHILE se encuentra acreditado o de aquellos organismos de los cuales IRAM CHILE es miembro. El Solicitante/Titular debe asegurar el acceso del personal de IRAM CHILE o de sus representantes, en forma anunciada o no, para realizar todas las actividades de inspección necesarias para evaluar el alcance de la certificación solicitada o su seguimiento, aunque las actividades se efectúen total o parcialmente fuera de sus propias instalaciones, o en instalaciones de sus subcontratistas. Además debe poner a disposición de IRAM CHILE el personal oportuno para responder a las cuestiones que puedan surgir durante las inspecciones y los elementos de protección personal necesarios para la ejecución segura de las tareas correspondientes.
6. El Titular debe mantener en su empresa un registro de quejas, que se relacionen con el cumplimiento de los requisitos de la Norma o Documento Normativo que resulte aplicable y, en el caso del ámbito obligatorio, los requisitos especificados por la Autoridad de Aplicación, poniéndolo a disposición de la Gerencia General de IRAM CHILE cuando se le solicite. El registro de quejas debe incluir el tratamiento y acciones dados a cada queja. La Gerencia General de IRAM CHILE podrá evaluar la solución dada a cada queja, y tomar las medidas apropiadas con respecto a las deficiencias halladas en el Producto bajo certificación.
CLÁUSULA QUINTA. Publicidad de la Certificación IRAM CHILE
IRAM CHILE permitirá al Titular hacer referencia a la certificación IRAM CHILE en publicaciones, material de promoción y venta del Producto certificado bajo las condiciones previstas por IRAM CHILE.
CLÁUSULA SEXTA. Actividades de reevaluación, vigilancia e inspección por parte de IRAM CHILE
IRAM CHILE se reserva el derecho de reevaluar el Producto certificado cuando así lo considere necesario. El costo de dicha reevaluación quedará exclusivamente a cargo del Titular del Documento de Certificación. Esta reevaluación puede ser el resultado de:
(a) una actividad de seguimiento o vigilancia de la certificación IRAM CHILE;
(b) una revisión de las normas o documentos normativos aplicables;
(c) la obtención de nueva información acerca de las características del material utilizado en el producto; y/o
(d) la existencia de nueva información que pudiera afectar la conformidad del Producto con los requisitos y normas aplicables.
CLÁUSULA SÉPTIMA. No cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma, Documento Normativo o por la Autoridad de Aplicación
1. En el caso en que durante las tareas de vigilancia, reevaluación e inspección IRAM CHILE advirtiere o comprobare alguna desviación o no conformidad en el Producto respecto de los requisitos exigidos por la Norma, Documento Normativo o exigencia de la Autoridad de Aplicación, el uso inapropiado o no autorizado de la
Certificación IRAM CHILE o marca IRAM CHILE, IRAM CHILE podrá tomar a su sólo criterio las acciones que considere necesarias, incluyendo, pero no limitándose a:
(a) Requerir al Titular, bajo su exclusivo cargo, iniciar acciones correctivas para asegurar que el Producto cumple con los requisitos exigidos por IRAM CHILE;
(b) Suspender o revocar la Certificación IRAM CHILE y (si correspondiere) la autorización para el uso de la marca IRAM CHILE otorgada mediante licencia;
(c) Exigir al Titular el retiro de la Certificación IRAM CHILE del Producto no conforme;
(d) Cancelar la Certificación IRAM CHILE y dar por resuelto este Acuerdo Xxxxx;
(e) Notificar del incumplimiento a la Autoridad de Aplicación y, a criterio de IRAM CHILE, al público en general, por el medio que considere más adecuado para dar una respuesta eficaz a la situación planteada.
2. Medidas cautelares. El Titular reconoce y acepta que:
(a) La fabricación, venta, entrega, envío, distribución o promoción del Producto que utiliza una marca de certificación pueda inducir a error o poner en peligro al público comprador del Producto si dicho Producto no tuviese derecho a utilizar tal marca o no cumpliese con los requisitos previstos para la Certificación IRAM CHILE;
(b) El incumplimiento del presente Acuerdo Xxxxx no puede ser adecuadamente compensado por daños y perjuicios monetarios. De allí que en el caso de una violación del Acuerdo Marco, IRAM CHILE tendrá derecho a obtener una orden de restricción temporal sin previo aviso al Titular junto con una acción de interdicto preliminar y permanente, y cualquier otra compensación y más que se disponga por ley. La acción judicial que se requiera tendrá por objeto prohibirle al Titular el uso de la marca de certificación y la obligación por parte del mismo de dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo Marco.
3. Suspensión. En caso de falta de cumplimiento por parte del Titular de alguno de los requisitos de este Acuerdo Marco, IRAM CHILE podrá emitir una nota de suspensión que notificará al Titular comunicándole la naturaleza de la falta cometida y el período de suspensión del derecho del uso de la certificación, y si correspondiere, de la marca IRAM CHILE. En el caso en que el Titular no adopte las medidas correctivas necesarias en tiempo y forma para resolver la causa de la suspensión, el presente Acuerdo Xxxxx será resuelto por IRAM CHILE conforme lo previsto en este Acuerdo Marco.
4. Comunicación Pública. En el caso en que IRAM CHILE haya confirmado la evidencia de que el Producto en el mercado tiene una significativa falta de conformidad con la Norma, Documento Normativo o exigencia de la Autoridad de Aplicación, la Gerencia General de IRAM CHILE se pondrá en contacto con el Titular y actuará en apoyo de las medidas correctivas adoptadas para hacer frente a la no conformidad, incluyendo, en su caso, la notificación al público y/o un eventual retiro del Producto xxx xxxxxxx por parte del Titular. En el caso de que el Titular no tomara medidas para hacer frente a una significativa falta de conformidad relacionada con el Producto, la Gerencia General de IRAM CHILE quedará facultada para llevar adelante las acciones que considere oportunas para notificar a las partes interesadas (autoridad de aplicación, consumidores, etc) respecto del incumplimiento advertido.
CLÁUSULA OCTAVA. Uso indebido de la Certificación IRAM CHILE o del Documento de Certificación
Todo uso no autorizado, abusivo, parcial o de cualquier forma indebido de la Certificación IRAM CHILE o del Documento de Certificación por parte del Titular o de un tercero, dará derecho a que IRAM CHILE inicie las acciones que considere convenientes, sin perjuicio de poder adoptar de inmediato cualquiera de las sanciones previstas en el Capítulo XI de este Acuerdo Xxxxx las que deberán ser comunicadas al infractor de modo fehaciente.
CLÁUSULA NOVENA. Renuncia del Titular al servicio de Certificación IRAM CHILE
1. El Titular puede renunciar en cualquier momento al servicio de la Certificación IRAM CHILE, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito y por medio fehaciente a la Gerencia General de IRAM CHILE.
2. En caso en que el Titular presente la renuncia al servicio de Certificación IRAM CHILE y existan causas que lo hagan pasible de una sanción, dicha renuncia será considerada por la Gerencia General de IRAM CHILE la que decidirá sobre la aceptación de la renuncia o la aplicación de la sanción.
3. La renuncia no exime al Titular y eventualmente Licenciatario de las obligaciones económicas contraídas con anterioridad.
4. El uso controlado de las unidades de Producto certificado, almacenadas por el Titular en el momento de la renuncia del servicio de Certificación IRAM CHILE, se acordará entre la Gerencia General de IRAM CHILE y el Titular para asegurar el correcto uso del Documento de Certificación y la marca IRAM CHILE cuando corresponda asociados a los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Vigencia del Documento de Certificación. Causales de extinción
1. El Documento de Certificación tendrá vigencia mientras no ocurran alguno o algunos de los siguientes eventos, en cuyo caso la vigencia del Documento de Certificación cesará inmediatamente, una vez que IRAM CHILE haya notificado al Titular de la causal de pérdida de la vigencia:
(a) Cuando las especificaciones técnicas en las que se basa el Documento de Certificación dejen de estar en vigor o no resulten más aplicables al Producto certificado;
(b) Cuando se produzca por parte del Titular un uso indebido del Documento de Certificación conforme a lo previsto en el Capítulo VIII del presente Acuerdo Marco;
(c) Cuando el Titular renuncie expresamente a la certificación IRAM CHILE de conformidad de Producto, y al pertinente Documento de Certificación conforme lo previsto en Capítulo IX de este Acuerdo Marco;
(d) Cuando el Titular rechace la realización de las actividades de vigilancia, reevaluación e inspección previstas en el presente Acuerdo Marco.
2. La Gerencia General de IRAM CHILE comunicará por escrito al Titular el cese de validez y vigencia de la Certificación IRAM CHILE de conformidad del Producto o Productos del caso y solicitará al Titular la interrupción inmediata del uso del Documento de Certificación.
3. La Gerencia General de IRAM CHILE verificará cuales de los Productos en stock que se encuentren en poder del Titular o de terceros para su comercialización y distribución, producidos antes del cese de validez de la certificación, están aún cubiertos por el mismo y cuáles no lo están para su correcta identificación.
4. Desde el momento del cese de la validez del Documento de Certificación el Titular no podrá hacer uso comercial del mismo salvo en los casos identificados en el punto anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Supuestos de incumplimiento. Sanciones disponibles.
1. El incumplimiento de una de las Partes con relación a cualesquiera de las obligaciones emergentes del presente Acuerdo Xxxxx producirá su xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad alguna de interpelación previa, ya sea judicial y/o extrajudicial, facultando al cumplidor a exigir su cumplimiento y/o la resolución del Acuerdo Xxxxx o de la relación contractual celebrada en virtud del mismo.
2. Se considerará que el Titular ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo Xxxxx o bajo la Certificación IRAM CHILE cuando cometa alguno de los hechos siguientes, siendo este listado meramente enunciativo y no taxativo:
(a) No cumpla para el Producto de que se trate, con la Norma o Documento Normativo aplicable y, en el caso del ámbito regulado, con las exigencias adicionales de la Autoridad de Aplicación;
(b) No cumpla adecuadamente con los controles calidad exigidos por IRAM CHILE;
(c) No permita a la Gerencia General de IRAM CHILE ejercer todas las actividades de vigilancia, según se las define en este Acuerdo Marco;
(d) Altere o cambie las características del Producto certificado sin haber dado previo aviso a IRAM CHILE y esperado su conformidad;
(e) Utilice indebidamente la Certificación IRAM CHILE de conformidad en Productos o publicidades para los que no haya sido autorizado;
(f) No marque los Productos para los que haya sido otorgada la Certificación IRAM CHILE de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA;
(g) No abone a IRAM CHILE los aranceles pactados en tiempo y forma;
(h) Transgreda o incumpla de cualquier modo las obligaciones pactadas en este Acuerdo Marco o en el Documento de Certificación correspondiente o con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.
3. Frente a cualquier incumplimiento por parte del Titular de alguna de sus obligaciones bajo este Acuerdo Marco, o bien previstas en la Solicitud o documentación complementaria a la misma, la Gerencia General de IRAM CHILE podrá sin perjuicio de otras medidas preventivas, adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones:
(a) Mayor frecuencia de controles. IRAM CHILE dispone un aumento de la frecuencia de los controles en el Titular respecto del Producto certificado. El titular deberá asumir los costos asociados;
(b) Apercibimiento: Se dispone el apercibimiento del Titular por el incumplimiento constatado y se lo intimará a ajustarse a las disposiciones del presente Acuerdo Marco o a lo que surja del Documento de Certificación;
(c) Suspensión de la Certificación IRAM CHILE. Se dispone la suspensión de la Certificación IRAM CHILE y del derecho a usar la marca IRAM CHILE, debiendo indicar IRAM CHILE el lapso durante el cual no podrá usarla y las condiciones que debe satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización;
(d) Cancelación de la Certificación IRAM CHILE: Se dispone la cancelación de la Certificación IRAM CHILE y del derecho a usar la marca IRAM CHILE para los Productos alcanzados por el Documento de Certificación cancelado.
4. Medidas adicionales. En aquellos casos en que las características del incumplimiento lo justifiquen, y sea posible de realizarse, la Gerencia General de IRAM CHILE procederá a la inmovilización e inspección de todos los Productos que se encuentren en la fábrica y de los productos entregados que sea posible ubicar. Los gastos de esta inspección especial estarán a cargo del Titular.
5. Notificación de las sanciones. Las sanciones serán notificadas por IRAM CHILE al Titular por escrito y por medio fehaciente. La resolución sancionatoria deberá expresar las causas que fundan la sanción en cuestión. Los efectos de la sanción rigen desde el mismo momento de la recepción de la notificación en el domicilio establecido por el Titular en este Acuerdo Marco.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Condiciones para el otorgamiento de la licencia del uso de la marca IRAM CHILE
1. De acuerdo al esquema de certificación elegido por el Solicitante o del Titular, IRAM CHILE podrá otorgar la licencia del uso de la marca IRAM CHILE en los Productos certificados.
2. El Titular al que se le otorgue la licencia de uso de la marca IRAM CHILE reconoce en forma expresa e irrevocable el exclusivo derecho de propiedad de IRAM CHILE sobre la marca IRAM CHILE y se compromete por este Acuerdo Xxxxx a no adoptar ninguna medida o a no realizar ningún acto que ponga en peligro o cuestione la titularidad de la marca IRAM CHILE o que pudiera dañar su imagen.
3. La licencia de uso de la marca IRAM CHILE se mantendrá en vigencia mientras se encuentre vigente la Certificación IRAM CHILE y el correspondiente Documento de Certificación. Una vez dejada sin efecto o cancelada dicha Certificación IRAM CHILE por cualquier motivo, la citada licencia se extinguirá de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de comunicación adicional alguna por parte de IRAM CHILE al Licenciatario, quien de tal modo deberá dejar de hacer uso de la marca IRAM CHILE de inmediato. Aquellos Productos ya fabricados durante la vigencia de la Certificación IRAM CHILE y antes de que quede sin efecto la licencia podrán conservar el logo IRAM CHILE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Rescisión y Resolución
1. Rescisión. Cualquiera de las Partes podrá, por cualquier motivo, dar por rescindido este Acuerdo Xxxxx y en relación a cualquier Producto certificado siempre que notifique tal decisión a la contraparte por escrito y por medio fehaciente, dándole un preaviso no menor a treinta (30) días corridos. La notificación a cursar deberá designar la fecha de terminación de la relación y el plazo de preaviso se considerará iniciado a contar desde la fecha de recepción de la notificación por la parte notificada. La rescisión no otorga a la parte incumplidora derecho a reembolso.
2. Resolución de pleno derecho. En el caso en que una de las Partes incurriere en algún incumplimiento bajo este Acuerdo Marco, la parte cumplidora podrá solicitar bien su cumplimiento o bien la resolución parcial o total de pleno derecho de este Acuerdo Marco o de cualquier relación contractual concertada bajo los términos del citado Acuerdo Marco. Esta resolución surtirá efecto desde la notificación fehaciente a la parte contraria de la voluntad de resolver.
3. Obligaciones posteriores a la recisión o resolución. El Titular a la terminación de este Acuerdo Marco o de la relación contractual celebrada bajo las reglas del mismo, deberá:
(a) Suspender el uso de la Certificación IRAM CHILE y, si correspondiere de la marca IRAM CHILE, en el material promocional del Producto o la publicidad de la empresa;
(b) Retirar de su documentación comercial y de producción cualquier referencia a la Certificación IRAM CHILE;
(c) En el caso del Licenciatario debe dejar de utilizar la marca IRAM CHILE en el Producto referido en Documento de Certificación.
(d) Respetar las obligaciones de indemnidad a favor de IRAM CHILE pactadas en este Acuerdo Marco;
(e) Cancelar a IRAM CHILE todos los gastos y arancelen pendientes de pago
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Liberación de responsabilidad. Indemnidad
El Titular/Licenciatario, según corresponda, acuerdan y aceptan mantener a IRAM CHILE libre de todo perjuicio y defender e indemnizar a IRAM CHILE frente a cualquier responsabilidad, pérdida o daño por reclamos, demandas o costos (incluyendo gastos por asistencia legal), o juicios resultantes por algún acto negligente o intencional por parte del Solicitante/Titular/Licenciatario, según corresponda, o sus dependientes, como así también frente a reclamos de terceras partes relacionadas con el Producto certificado o provenientes del uso de la marca IRAM CHILE en dicho Producto. De este modo, IRAM CHILE no resultará responsable ante el Solicitante/Titular/Licenciatario bajo ninguna
circunstancia, por ningún daño, punitorio o consecuencia o reclamos de terceras partes que resulten de los servicios provistos en base a este Acuerdo Marco.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Régimen de quejas
1. El Titular/Licenciatario puede formular quejas, ante IRAM CHILE, dirigiéndose a tal efecto a la Gerencia General de IRAM CHILE, la que debe resolver sobre su tratamiento en un plazo razonable. La queja puede ser comunicada por carta, teléfono, fax o e-mail
2. La Gerencia General de IRAM CHILE dispone de una metodología de acceso público a través de su página Web para la gestión de las quejas. Estudiada la queja, la Gerencia General de IRAM CHILE deberá informar a quien resulte reclamante la resolución tomada respecto del tema objeto de la queja.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Régimen de apelación
1. En el caso en que el Solicitante/Titular/Licenciatario no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación dirigida al Comité de Salvaguarda de la Imparcialidad de IRAM CHILE.
2. Las apelaciones deben presentarse por escrito, por medio fehaciente y dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que le fuera comunicada en forma fehaciente al Titular la decisión adoptada por IRAM CHILE. La apelación consiste en la presentación formal de los hechos y circunstancias del caso pidiendo la revisión de la decisión. En dicha presentación el apelante deberá constituir domicilio especial a los fines de la misma. La Gerencia General de IRAM CHILE deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que hubiere recibido la apelación debiendo fundamentar su decisión mediante una resolución escrita. La misma deberá ser notificada al apelante por medio fehaciente al domicilio especial constituido.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Cesión de la posición contractual
Los derechos concedidos al Titular/Licenciatario en virtud del presente Acuerdo Xxxxx no pueden ser cedidos a cualquier tercero a menos que se obtenga la previa autorización por escrito por parte de IRAM CHILE. A tales efectos el pretenso cedente deberá notificar a IRAM CHILE de su intención e informar los datos correspondientes al eventual cesionario. IRAM CHILE tendrá la facultad discrecional de aceptar o rechazar la cesión de derechos debiendo en su caso notificar su decisión al pretenso cedente en forma fehaciente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Compromiso de confidencialidad. Imparcialidad
1. IRAM CHILE tiene una política y disposiciones para preservar la confidencialidad de la información obtenida o creada en el curso de las actividades de certificación a todos los niveles de su estructura. Todo el personal, incluyendo los comités y personas externas que actúen en su nombre, firma un compromiso de confidencialidad, imparcialidad, seguridad y aceptación de reglas y procedimientos.
2. IRAM CHILE no transmitirá a terceras partes sin el consentimiento escrito del Titular, la información obtenida durante el proceso de certificación, salvo que sea requerido por la autoridad de aplicación que regula esta certificación o por la justicia.
3. El Solicitante o Titular debe declarar a la Gerencia General de IRAM CHILE, en el caso que, el Inspector designado para evaluar su proceso de certificación tiene o haya tenido alguna relación de consultoría u otro vínculo laboral durante los últimos dos (2) años.
4. Todas las Personas que intervengan en las actividades de certificación están obligadas a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante dicho proceso comprometiéndose a no utilizar la información o fragmentos de ésta, para fines distintos de la ejecución del presente acuerdo.
5. La Gerencia General de IRAM CHILE es responsable de identificar y analizar las fuentes potenciales de conflicto de interés que ponen en riesgo la imparcialidad de las actividades de certificación y la puesta en marcha de las medidas pertinentes para su eliminación o minimización.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Acuerdo Xxxxx se regirá y deberá interpretarse según las leyes de la República de Chile. En caso de existir algún diferendo entre las Partes vinculado a este Acuerdo Marco, o a las relaciones contractuales que con posterioridad celebren las Partes referido al mismo, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a los tribunales ordinarios de Santiago de Chile, renunciando en forma indeclinable a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder, y a cualquier defensa que las mismas pudieren oponer en la actualidad o en el futuro con respecto a la improcedencia de la jurisdicción estipulada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Disposiciones finales
1. Notificaciones. Toda notificación, petición u otra clase de comunicación a ser enviada o efectuada bajo este Acuerdo Xxxxx entre las Partes deberá ser por escrito y notificada de un modo fehaciente. Tales comunicaciones podrán entregarse también en mano a la parte contraria, con constancia de su recepción, o enviadas por medio fehaciente al domicilio constituido por las Partes en el presente, o al domicilio que con posterioridad fuera oportunamente notificado en forma fehaciente por una parte a la parte contraria.
2. Domicilio especial. Las Partes constituyen domicilio a los fines de este Acuerdo Xxxxx y de cualquier relación contractual que se derive del mismo en los domicilios fijados en el encabezado de este Acuerdo Marco.
3. Honorarios y gastos. Cada Parte pagará sus propios honorarios y gastos en que pudiera haber incurrido en relación a este Acuerdo Xxxxx.
4. Encabezamientos. Los encabezamientos de las distintas cláusulas del presente se incluyen únicamente a los efectos de referencia, y no limitarán o de otra forma afectarán cualquier disposición contenida en el presente.
5. Invalidez parcial. Si una o más de las disposiciones de este Acuerdo Xxxxx se tornara inválida, ilegal o inejecutable, la validez, legalidad o ejecutabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo Xxxxx no se verán afectadas salvo que por tal causa se desnaturalizara el interés que tuvo cada Parte al celebrar este Acuerdo Xxxxx.
6. Renuncia. Conforme lo permita la ley aplicable, cada Parte renuncia a cualquier disposición legal que torne inválida, ilegal o inejecutable a cualquier disposición de este Acuerdo Marco.
5. Diversos ejemplares. Este Acuerdo Xxxxx se firma en dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en idioma español, pudiendo cada uno de ellos ser reputado como original.
En prueba de conformidad las Partes del Presente celebran este Acuerdo Marco en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Nombre Carácter del firmante RUT | Xxxxxxxx Xxxxxxx Gerente General Iram Chile S.A. RUT: 22.475.339 |