RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Resolución nº: 295/2019 Fecha Resolución: 28/06/2019
X. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL (SEVILLA)
APROBACION DE BASES PARA LA SELECCION DE UN PUESTO DE MONITOR/A CULTURAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
Vista la necesidad de este Ayuntamiento de proceder a la contratación laboral temporal de 1 Monitor/a Cultural
Atendidas las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de 1 monitor/a cultural, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE MONITOR/A CULTURAL
1.- Objeto de la Convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para contratación laboral temporal a tiempo parcial (15 horas semanales) de 1 monitor/a cultural para la realización de las actividades culturales que se programen para 2019 en el marco del convenio de colaboración suscrito con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
La duración será hasta el 30 de Septiembre de 2019, prorrogable máximo hasta el 31 de Diciembre de 2019.
2.- Modalidad del contrato.
Los contratos que se formalicen tendrán la naturaleza prevista en el art. 15.1º del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
El horario, así como las restantes condiciones de trabajo serán los que fije el Ayuntamiento de Guadalcanal, por tanto, las personas seleccionadas deberán cumplir estrictamente el cuadrante de trabajo que se les proporcione por el Ayuntamiento.
3.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para participar en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Aportar declaración responsable en el que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo
c) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder la edad máxima de jubilación, con referencia al día en
que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado o inhabilitado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título xx Xxxxxxxxx Superior o Grado superior de Formación Profesional.
f) No haber sido condenado o procesado por delitos de naturaleza sexual.
4- Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, en modelo oficial, dirigido al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalcanal. Las solicitudes de participación podrán cumplimentarse según modelo del Anexo I que se adjunta, y se deberá unir:
- Fotocopia del DNI.
- Curriculum Vitae.
- Fotocopia de la Titulación exigida.
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Fotocopia de los contratos de trabajo, certificado de empresa, títulos, cursos y cualquier otro documento que estime conveniente, y que sirvan como acreditación de méritos.
- Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
- Declaración responsable en el que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo según Xxxxx XX.
- Proyecto de Intervención de las actividades a desarrollar durante el ejercicio 2019, y según la agenda cultural municipal.
La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación conjunta de fotocopia de los contratos laborales e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. No serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad.
Las solicitudes, junto con la documentación indicada debidamente compulsada, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento tanto físico como electrónico y pagina web municipal.
5.-Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios tanto físico como electrónico y en la Página Web del Ayuntamiento de la Corporación, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores. No se considerará subsanable la no presentación del Proyecto.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será publicada en el Tablón de Anuncios tanto físico como
electrónico y Página Web de la Corporación, se determinará el lugar, fecha y hora para la exposición del proyecto de intervención por cada uno de los aspirantes. La no presentación del proyecto en el plazo de presentación de instancias determinará la no admisión del candidato.
En dicha resolución, que será publicada en el tablón de edictos municipal tanto físico como electrónico y en la página web de la corporación, se determinará la composición nominativa del tribunal calificador.
6.- Tribunal.
1. El Tribunal estará integrado por Presidente, Vocales, y Secretario, todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la existencia de más de la mitad de sus miembros ya sean titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
3. Cuando en alguno de los miembros del Tribunal concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán de abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo en otro caso ser recusados conforme al art. 24 de la referida Ley.
4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
7.- Orden de intervención de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determina automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
Para su realización, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que resulte elegida por sorteo público el día de ésta. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra o letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
8 .- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema de selección de los aspirantes constará de la fase de concurso que se completará con la defensa del proyecto de intervención presentado.
El Tribunal atenderá a los criterios que a continuación se indican, con la valoración que para cada uno de ellos se establece:
CONCURSO:
1.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo 3 puntos).
Solo se valorarán los relacionados directamente con las funciones propias del puesto, incluidos cursos de diseño gráfico, Photoshop etc… impartidos u homologados por Administraciones Publicas u organismos Oficiales en los que conste el tiempo de duración y los contenidos de los mismos, sellados y firmados, de conformidad con la siguiente escala:
-Cursos de 1 a 10 horas 0,05 puntos.
-Cursos de 11 a 50 horas 0,10 puntos
-Cursos de 51 a 100 horas 0,20 puntos.
-Cursos de 101 a 200 horas 0,30 puntos.
-Cursos de más de 200 horas 0,50 puntos. 2.- TITULACIONES (Máximo 1 punto)
-Titulación universitaria de las áreas de
Arquitectura, Bellas Artes e Historia 1 punto.
3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo de 2 puntos)
-Tiempo de servicio prestado en un puesto similar en la Administración (0,10 puntos por cada mes completo de trabajo con contrato a jornada completa, computándose la puntuación que corresponda proporcionalmente para los contratos a tiempo parcial).
-Tiempo de servicio prestado en un puesto similar en la empresa privada (0,05 puntos por cada mes completo de trabajo con contrato a jornada completa, computándose la puntuación que corresponda proporcionalmente para los contratos a tiempo parcial).
4.- PROYECTO. (Máximo 4 puntos).
Los aspirantes serán convocados para llevar a cabo la defensa del proyecto de intervención presentado que será valorado por el tribunal calificador con un mínimo de 0 puntos y un máximo de 4 puntos, relacionado con las actividades a desarrollar en el municipio.
9.- Calificación
El Tribunal se reunirá a los efectos de la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, y publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, los aspirantes dispondrán de tres días naturales para formular alegaciones. Seguidamente, el órgano selectivo elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento.
En concordancia con lo anterior, el Tribunal Calificador únicamente podrá proponer a un aspirante, que será el que alcance la mayor puntuación. En caso de empate se dará preferencia al que haya obtenido mayor puntuación en experiencia laboral.
10.- Bolsa de trabajo.
Los candidatos que no sean seleccionados pasarán a formar parte por orden de puntuación de una bolsa de Monitor Cultural, a los efectos de cubrir vacante, ausencia, enfermedad u otra circunstancia en caso de ser necesario. La bolsa tendrá vigencia hasta que se efectúe nueva convocatoria de la misma.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo podrán estar en la situación de disponible, no disponible o excluido. Por defecto, todos los integrantes de la bolsa de trabajo estarán en situación de disponible. La situación de no disponibilidad se declarará por alguno de estos supuestos: por encontrarse empleado con carácter temporal acreditándolo, por estar en situación de baja por la contingencia de riesgo de embarazo, descanso por maternidad o paternidad o baja por incapacidad temporal (en este último caso siempre que esté debidamente acreditada la baja por su gravedad y duración). La situación de excluido se declarará cuando el integrante de la bolsa rechace la contratación ofrecida por el Ayuntamiento dentro de la bolsa.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre LPACAP. Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la
Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo a partir del día siguiente de la publicación de las mismas.
ANEXO I
D/Xx con NIF
Y domicilio a efectos de notificaciones en calle nº de la localidad de Telefono
EXPONE
PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada, en relación con la convocatoria y bases de selección para 1 puesto de Monitor/a Cultural, en régimen laboral temporal, conforme a las bases publicadas, y enteradas y conformes con las mismas, deseo formar parte en el proceso selectivo.
SEGUNDO.- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.-Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección del puesto ofertado.
Por todo, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciado, aportando junta a la presente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Curriculum Vitae.
- Fotocopia de la Titulaciones exigida.
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Fotocopia de los contratos de trabajo, certificado de empresa, títulos, cursos y cualquier otro documento que estime conveniente, y que sirvan como acreditación de méritos.
- Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
- Proyecto de intervención de las actividades a desarrollar.
- Declaración responsable en el que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo según Xxxxx XX.
En Guadalcanal a de de 2019 El/La Solicitante
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal
ANEXO II
D/Xx con NIF
Y domicilio a efectos de notificaciones en calle nº de La localidad de teléfono
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- No haber sido separado o inhabilitado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Segundo.- NO padecer enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
En Guadalcanal a de de 2019 El/La Solicitante
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de las citadas bases específicas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, físico y electrónico y en su página Web.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en Guadalcanal, a la fecha de la firma electrónica, y como Secretaria.
El Alcalde – Presidente, La Secretaria
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx