Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO INTEGRAL DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES ESPECIALES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE), PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y EL SORTEO DE “EL NIÑO”, EN SU CASO, PARA LAS ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de expediente: 18/144
ÍNDICE
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 2
3.1 Presupuesto base de licitación 2
3.2 Alcance mínimo garantizado 2
3.4 Valor estimado del contrato 3
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 3
5.1 Descripción de los Servicios 3
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas 4
5.3 Reuniones de programación 5
5.4 Contenido mínimo de la programación 5
5.5 Material para la difusión de las campañas 6
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO 6
6.3 Trabajos de investigación. 7
6.4 Condiciones de facturación. 7
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN 8
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE 8
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen 10
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES 11
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 11
9.1 Obligaciones del adjudicatario 11
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario 12
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 13
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 14
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 22
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN 23
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 23
19.1 Modo y plazo de presentación de las ofertas 23
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C) 24
19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobres A bis y B bis) 25
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas 25
19.3 Documentación a presentar 26
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos 27
19.3.2 Sobre A bis: Garantía provisional 28
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula 28
19.3.4 Sobre B bis: propuesta de factores no evaluables mediante fórmula (presentación manual) 29
19.3.5 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula: Oferta económica (Anexo V) 29
19.3.6 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación 29
19.4 Tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las proposiciones .
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato 37
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato 38
19.7 Criterios de valoración de las ofertas 38
19.8 Ofertas anormalmente bajas 40
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES 43
ANEXO II.- MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 48
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR O CANDIDATO 48
PARTE II: DECLARACIÓN RESPONSABLE 49
ANEXO III- MODELO DE GARANTÍA (AVAL) 51
ANEXO III.- BIS MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
ANEXO IV.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 55
ANEXO V.- CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE 63
APÉNDICE.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 65
1 ANTECEDENTES
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”) tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por SELAE en su ámbito comercial.
La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia,, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”).
2 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de servicios de publicidad (estrategia, creatividad, producción, acciones especiales de publicidad y comunicación y asesoramiento permanente) para el Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx (incluyendo la xxxxxxx xx xxxxxx del citado sorteo) y el Sorteo de El Niño de Lotería Nacional y, en su caso, para las acciones de carácter institucional, (en adelante el “Servicio” o los “Servicios”).
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento, promoción y organización de eventos se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio de dar a conocer y consolidar la imagen de dicho sorteo y la de SELAE, así como aumentar sus ventas.
La difusión y compra de espacios en medios de comunicación no son objeto del presente procedimiento y correrán a cargo de la agencia de medios contratada por SELAE al efecto.
A efectos del presente pliego:
- se entenderá por creación y producción el diseño y elaboración de piezas listas para su difusión y/o exposición con la finalidad de trasladar al público los mensajes para que se cumpla el objetivo básico de los Servicios, que no es otro que el de dar a conocer los sorteos, el , aumentar las ventas y reforzar la imagen de SELAE como institución gestora de juegos.
- se entenderá por acciones especiales de publicidad y comunicación todas aquellas que, partiendo de las piezas básicas de una campaña y de su concepto creativo -incluso aportado por otra agencia-, constituyan “declinaciones” o “aplicaciones” tanto a medios o formatos convencionales como a no convencionales.
- se entenderá por acciones de carácter institucional todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y
Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”, incluyendo, en su caso, las acciones para activar los patrocinios que SELAE pueda suscribir.
SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria con independencia de la adjudicación del presente procedimiento que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
El briefing del producto se adjunta como Anexo I.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 79340000-6 (Servicios de Publicidad)/ 79340000-9 (Servicios de publicidad y de marketing).
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1 Presupuesto base de licitación
A los efectos del presente pliego, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer SELAE.
El presupuesto base de licitación para la totalidad de los Servicios durante todo el periodo de duración inicial del contrato es de 3.630.000€, IVA incluido (21%):
- Base imponible: 3.000.000€
- IVA 21%: 630.000€
- Importe total : 3.630.000€
SELAE no está obligada a alcanzar la referida cifra máxima de gasto.
El presupuesto base de licitación se ha calculado atendiendo a la siguiente distribución orientativa basada en las necesidades de años anteriores:
Fee de agencia 12% Xxxxxxx xx Xxxxxxx 46%
Campaña Navidad Verano 14% Campaña de El Niño 20% Otras acciones 8%
3.2 Alcance mínimo garantizado
Los licitadores deberán ofertar el “fee” de agencia según se indica en la cláusula 19.3.5, sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 12 % del presupuesto base de licitación IVA no incluido
que, según lo dispuesto en la cláusula 3.1 es de 3.000.000€, por tanto no podrá exceder de 360.000€. Serán excluidas las ofertas que incumplan esta prescripción.
3.3 Alcance no garantizado
Corresponde a los Servicios no remunerados mediante el “fee” de agencia (trabajos de producción y trabajos de investigación) a que se refieren las cláusulas 6.2 y 6.3. El adjudicatario facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta SELAE no está obligada en ningún caso a la inversión de la totalidad del presupuesto base de licitación
Los licitadores ofertarán precios unitarios por los trabajos de producción recurrentes o estándares dentro de los precios unitario máximos, IVA no incluido, indicados en el Anexo IV, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19.3.5. Serán excluidas las ofertas que incumplan esta prescripción.
En el cálculo del presupuesto base de licitación no se incluye la eventual prórroga ni las modificaciones previstas en el presente pliego.
3.4 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, incluido el cálculo de las eventuales modificaciones y prórrogas del contrato es de 7.200.000 €, IVA no incluido.
4 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de 1 año. El contrato entrará en vigor el 26 xx xxxxxx de 2018 o en el momento de su firma si esta fuese posterior a la fecha indicada, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de hasta 12 mensualidades. La prórroga será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En el supuesto de prórroga de los Servicios podrá modificarse la propuesta y estrategia creativa presentada para la publicidad del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx de Lotería Nacional de 2018 y del Sorteo Extraordinario de El Niño 2019, si SELAE lo considera conveniente.
No cabrá revisión de precios ni durante el periodo de duración inicial ni durante las eventuales prórrogas del contrato.
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 Descripción de los Servicios
Los Servicios tendrán carácter integral e incluirán cuantas acciones de creación, producción, publicidad, comunicación, asesoramiento y acciones de carácter institucional se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato e incluirán, como mínimo:
(a) Elaboración y ejecución de un plan de comunicación (estrategia, creación y producción) para el Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx y El Niño de Lotería Nacional, incluyendo la xxxxxxx xx xxxxxx del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx del 2018.
Dicho plan de comunicación deberá incluir las siguientes actuaciones:
Objetivos
Estrategia creativa
Plan de acción
Propuestas creativas
Producción de las piezas creativas.
Análisis del entorno competitivo.
Definición del público objetivo.
Estrategia del producto:
Con carácter general, la adjudicataria ejecutará el plan de acuerdo con las prioridades marcadas por SELAE –teniendo en cuenta la propuesta presentada por aquélla, sin que necesariamente sea vinculante- planificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden.
(b) Creación y producción de las campañas de publicidad y/o acciones de publicidad y comunicación –tanto global como específicamente de marketing, incluida en todo caso la estrategia digital y de gestión de redes sociales, así como creación y producción de la decoración y escenografía del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx y de El Niño. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato y que no formen parte del plan de comunicación por haber sido de imposible previsión.
(c) Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato.
(d) Eventuales trabajos de investigación (como por ejemplo, informe de resultados por campaña que incluya al menos un tracking de publicidad con notoriedad, u otros trabajos de pre-test y post-test e investigación de mercados).
(e) En caso necesario, estrategia, creación, producción, acciones de publicidad y comunicación y asesoramiento para las acciones de carácter institucional y corporativo con el objetivo de consolidar las marcas de SELAE.
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas
SELAE realizará encargos al adjudicatario indicándole el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de SELAE y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitando al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
5.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, definición de creatividades, procesos de producción, planificación de campañas así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán ordenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la adjudicataria. Ésta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
5.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de SELAE.
Partiendo de la tipología del juego, perfil de sus consumidores y objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, como mínimo, las acciones que se detallan a continuación:
Propuesta de acciones determinadas
Período más adecuado de ejecución
Creatividades a utilizar
Valoración y presupuesto global aproximado.
Las propuestas del adjudicatario a SELAE (de acciones, creatividades, etc.) deberán haber sido validadas previamente por abogados (internos o externos del adjudicatario) de forma que el adjudicatario haya confirmado su legalidad con carácter previo a su propuesta a SELAE.
Adicionalmente, en la medida en que el objeto es un servicio integral de publicidad, el adjudicatario como parte del servicio deberá proponer, además de las acciones, creatividades y demás aspectos antes contemplados, las soluciones, textos obligatorios (políticas y otros avisos), propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas tal como, sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar, honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Igualmente, dentro de los aspectos creativos, se deberán cumplir los objetivos de comunicación de SELAE, con una clara idea de venta y consolidación de la imagen de líder, prestando especial atención, entre otros, a:
Notoriedad de la idea creativa para los productos y las marcas.
Establecimiento de vínculos con el consumidor, mantenimiento del interés, invitación a la acción, etc.
Protagonismo de los productos.
Diferenciación de las marcas (mantenimiento de sus valores, la marca como patrimonio).
Sencillez, claridad y unidad del mensaje.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros, patrocinados, productoras, estudios de sonido, medios y, en general, todo tipo de proveedores.
5.5 Material para la difusión de las campañas
Las adaptaciones, copias de emisión y en general todo el material para la difusión de cualquier campaña u otra acción, será entregado por la agencia adjudicataria y responsable de la creatividad y producción a la agencia de medios designada por SELAE.
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
6.1 Remuneración de agencia
La remuneración de la agencia adjudicataria se hará efectiva mediante un “fee” de agencia (establecido para un año) que se facturará mensualmente en doce partes iguales, con independencia de la carga de trabajo encomendada a la agencia cada mes y de acuerdo con la propuesta económica presentada por el adjudicatario según lo establecido en el apartado 19.3.5. El adjudicatario facturará a mes vencido.
El “fee” de agencia comprenderá todos los Servicios de la agencia adjudicataria sin exclusión alguna a excepción de los trabajos de producción y trabajos de investigación a que se refieren los apartados
6.2 y 6.3 siguientes. En concreto, y sin carácter limitativo, el fee retribuirá los procesos de creación, maquetas, bocetos y, en general, todo el material que la adjudicataria presente a la licitación o se le requiera con posterioridad para una mejor comprensión de las ideas creativas; supervisión de las producciones hasta la obtención de los masters; recomendaciones a seguir para la planificación de medios por la agencia de medios; supervisión de trabajos de investigación así como el asesoramiento permanente, tanto para los Sorteos Extraordinario xx Xxxxxxx y El Niño como para, en su caso, las acciones de carácter institucional.
6.2 Trabajos de producción
Los trabajos de producción recurrentes o estándares incluidos en la proposición económica del adjudicatario (artes finales, adaptaciones, etc.,) se facturarán con arreglo a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en el modelo de proposición económica (Anexo IV, Precios de producción, apartado B) que permanecerán inalterables durante la ejecución del contrato.
Los trabajos de producción no incluidos en la proposición económica del adjudicatario se facturarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por SELAE y previo encargo de ésta. A tales efectos, la adjudicataria presentará al menos tres presupuestos de otros tantos proveedores para cada orden de trabajo. En caso de que no resultara posible presentar tres presupuestos, la adjudicataria justificará e informará a SELAE de los motivos.
SELAE se reserva el derecho de solicitar y presentar durante el proceso de selección de proveedores, cualquier otro presupuesto de trabajos de producción ( imprentas, estudios de grabación, productoras, etc., ) siempre que cumpla los estándares de calidad similares a los de los proveedores aportados por la agencia.
El adjudicatario presentará los justificantes acreditativos (facturas formalizadas por terceros) de los distintos componentes del coste de cualquier trabajo de producción que haya sido realizado por terceros –imprentas, productoras, estudios de grabación, etc.-
6.3 Trabajos de investigación.
Se facturarán, al igual que los costes de producción, al coste real cuando sea necesario recurrir a terceros (coste efectivamente facturado por el tercero) de acuerdo con lo establecido en la cláusula
6.2 .
6.4 Condiciones de facturación.
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que SELAE haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere a los Servicios en sí, a su amplitud, como a su coste.
La factura del fee de la agencia será mensual.
6.5 Régimen de pago
La forma de pago del fee de agencia será mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 45 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas debidamente emitidas de conformidad con lo establecida en este pliego en el Registro de SELAE en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx, dirigida a la atención de la Subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria.
Para que SELAE pueda cumplir con sus compromisos de pago, el adjudicatario deberá hacer llegar la factura a SELAE en los 15 primeros días naturales del mes siguiente al que se refiere la factura.
La forma de pago de conceptos distintos del fee de agencia será mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario en los 45 días siguientes a la fecha de entrada de las correspondientes facturas en el Registro de SELAE a la atención de la subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria (Poeta Xxxx Xxxxxxxx 53, 28020 Madrid), 1ª planta, debidamente emitidas de conformidad con lo establecido en este pliego, siempre y cuando se hayan presentado todos los justificantes necesarios para la certificación de su correcta ejecución.
En este caso, para que SELAE pueda cumplir con sus compromisos de pago, el adjudicatario deberá hacer llegar la factura a SELAE antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de prestación de los servicios (conceptos distintos del fee de agencia).
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente al efecto en el momento de su expedición.
Las facturas deberán indicar claramente el número de expediente de contratación al que se refieren.
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
7.1 Definiciones
A los efectos de esta cláusula, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis), todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores y cualesquiera otros derechos similares) y todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial o industrial.
Por su parte, “Obras” son todas las creaciones y demás objetos y prestaciones susceptibles de protección por las leyes de propiedad intelectual, propiedad industrial y normas aplicables al know- how y los secretos empresariales.
“Derechos de Imagen” son todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE
En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.
Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de SELAE se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros.
El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos.
El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente.
La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE
queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen
Si los Materiales incorporaran algún Derecho de Imagen, el adjudicatario declara y garantiza a SELAE que posee todos los derechos y autorizaciones necesarios para incorporar el objeto de esos Derechos de Imagen en los Materiales y para autorizar a SELAE su uso en la forma prevista en siguiente párrafo.
SELAE podrá usar el objeto de cualquier Derecho de Imagen incorporado en los Materiales sin limitación en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros. La autorización de uso será exclusiva, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por un año en el caso de que SELAE utilice los Materiales con fines comerciales o sin límite de duración cuando SELAE utilice los Materiales sin fines no directamente comerciales (e.g. convenciones, exposiciones retrospectivas, conferencias, congresos, presentaciones, etc.).
Por otra parte, el adjudicatario declara y garantiza que los actores o intérpretes que tengan un papel protagonista en cualquiera de los Materiales no aparecerán en ningún anuncio ni en ninguna campaña publicitaria distinta de las de SELAE durante la difusión de las campañas de SELAE que utilicen esos Materiales ni durante los tres meses posteriores a la finalización de esas campañas.
La remuneración por la autorización de uso de Derechos de Imagen contemplados en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.3 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Imagen o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Si el titular originario de los Derechos de Imagen revocara su consentimiento de forma que SELAE no pueda utilizar los Materiales como le permite el pliego o el contrato que las partes suscriban, el adjudicatario deberá indemnizar a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE asuma para dar cumplimiento a la revocación y, a elección de SELAE, facilitar a SELAE en tiempo útil un contenido equivalente para su incorporación a los Materiales, sin ningún coste para SELAE, o indemnizar a SELAE por el coste que SELAE deba asumir, internamente o por pago a terceros, para obtener ese contenido equivalente.
7.4 Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE.
Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
Si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
9.1 Obligaciones del adjudicatario
Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en este pliego, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
Prestar los Servicios con profesional debidamente cualificado. Se considera obligación esencial del contrato que el equipo de cuentas encargado de su ejecución esté formado como mínimo por un Director de Servicios al Cliente/Director de Cuentas, un Supervisor de Cuentas y un Ejecutivo de Cuentas, en dedicación exclusiva y experiencia senior.
No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto de los Servicios, en relación a productos o servicios directamente competidores. A estos efectos, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.
Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego, publicidad y protección de datos de carácter personal.
Gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que, en su caso, resulten de aplicación a la ejecución del contrato
Mantener en secreto todos los datos facilitados por SELAE y que sean concernientes a la publicidad objeto de este contrato. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).
Mantener y colaborar con la agencia de medios en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a SELAE.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene y mantendrá a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está y estará al corriente de pago de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en relación con sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por este último. SELAE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario quedará obligado a informar al personal que forme parte del proyecto del contenido del tratamiento de sus Datos Personales de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de la comunicación de éstos en favor de SELAE para el cumplimiento del objeto del contrato.
El adjudicatario deberá designar un Coordinador del Servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:
- Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y SELAE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
- Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
11.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario, así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación del Servicio, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario;
- que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
- que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible.
SELAE tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
11.2 Protección de datos
(i) Normativa y regímenes
1.1. El cumplimiento del objeto de este pliego conlleva el tratamiento de datos personales, identificándose, a efectos de normativa y cumplimiento en materia de protección de datos personales, (“Datos Personales”) y de acuerdo al período previsto de ejecución del contrato, dos regímenes:
1. Desde la firma del contrato hasta el 25 xx xxxx de 2018, durante el que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la “LOPD”), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (“RLOPD”), son de plena aplicación.
2. Desde el 25 xx xxxx de 2018 hasta la finalización del contrato, fecha en la que comienza la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”).
1.2. Nótese que está en proyecto una nueva L.O. de Protección de Datos Personales que, previsiblemente, derogará y sustituirá a la actual LOPD.
(ii) Tratamiento de Datos Personales
1.3. Para el cumplimiento del objeto de este pliego el adjudicatario debe tratar, tal como especifica el Apéndice, Datos Personales de los que SELAE es Responsable del Tratamiento (“Responsable del Tratamiento”).
1.4. Ello conlleva por tanto que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (“Encargado del Tratamiento”) y en consecuencia tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
1.5. En virtud de lo anterior, sobre SELAE recaen las responsabilidades de Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
1.6. El Apéndice “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales tratados a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario, durante ambos regímenes normativos.
1.7. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Apéndice del presente pliego, la parte del contrato correspondiente lo pondrá en conocimiento de la otra parte, indicándole las modificaciones que solicita. En su caso, se modificará y actualizará el Apéndice del presente pliego, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Puesto que las modificaciones del Apéndice del presente pliego requieren la intervención del Delegado de Protección de Datos, el adjudicatario debe comunicar las peticiones al mismo.
(iii) Estipulaciones como Encargado del Tratamiento
1.8. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la LOPD y, a partir xx xxxx de 2018, con lo previsto en los artículos 28 y ss. del RGPD, el adjudicatario se obliga, y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Apéndice del presente pliego, sin perjuicio de las instrucciones escritas adicionales que pudiera proporcionar SELAE al adjudicatario, a:
a) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 9 de la LOPD y en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto, integridad, autenticidad y trazabilidad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad que corresponde (detallados en el Apéndice del presente pliego) en función de los Datos Personales objeto de tratamiento para la ejecución del Contrato de conformidad con lo previsto en el Título VIII, denominado “De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal”, contenido en el RLOPD”.
b) Tratar los Datos Personales, adicionalmente, conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de SELAE por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a SELAE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
c) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del Contrato.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de SELAE dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, tal como se defina en el Apéndice del presente pliego, a no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Mantener puntualmente informado al Delegado de Protección de Datos de SELAE de la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad, así como, en caso de estar designado, del Delegado de Protección de Datos. Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario. Se remitirá la información y se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”, o por correo postal a SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos” en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Apéndice del presente pliego, a devolver o destruir
(i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley la conservación de los mismos. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados (sin tratamiento) y debidamente protegidos, y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Apéndice del presente pliego, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento (manuales y/o automatizados) y en las ubicaciones que en el Apéndice del presente pliego se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de SELAE o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros equipamientos que hayan sido expresamente autorizados por escrito por SELAE, según se establezca en dicho Apéndice del presente pliego, y únicamente por los empleados asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo se indique otra cosa en el Apéndice del presente pliego, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera de los subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté
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obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
Como excepción, y únicamente cuando así se lo instruya expresamente SELAE, contando con el debido visto bueno del Delegado de Protección de Datos de SELAE, el adjudicatario realizará transferencias internacionales y, en ese caso, seguirá las instrucciones debidamente documentadas y facilitadas por SELAE con respecto a las transferencias de Datos Personales a un tercer país o una organización internacional. En el caso de que por causa de Derecho aplicable en España el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a SELAE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a SELAE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) Comunicar a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier fallo, en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener y que ponga en peligro los derechos fundamentales de los interesado y/o la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad o autenticidad o trazabilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros no autorizada de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. La comunicación se efectuará tanto al gestor del contrato de SELAE como al Delegado de Protección de Datos de SELAE.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”)), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a SELAE, en concreto a su Delegado de Protección de Datos, con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a SELAE, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con SELAE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de SELAE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás
documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por SELAE.
o) Llevar por escrito un registro, que mantendrá a disposición de SELAE, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de SELAE de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD (nótese que salvo excepciones no es obligatorio para empresas u organizaciones que empleen hasta 250 empleados).
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y con el deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, puestas a disposición de SELAE en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de SELAE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personas a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx, el cumplimiento de medidas de seguridad y las instrucciones y medidas de seguridad específicas recibidas de SELAE por el adjudicatario. El adjudicatario pondrá a disposición de SELAE copia del documento donde consten dichas comunicaciones y el enterado de cada empleado asignado.
1.9. Las obligaciones establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este Pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
1.10. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal salvo los especificados en el Apéndice del presente pliego, de cuyo tratamiento SELAE sea responsable, y por tanto queda prohibido al adjudicatario en todo caso el acceso o tratamiento de cualquier otro Dato Personal. A dichos efectos, y en cumplimiento del artículo 83 del RLOPD o la normativa que lo sustituya, y además de la prohibición de acceso citada, el adjudicatario deberá garantizar y mantener a disposición de SELAE documentación acreditativa de que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido de la prohibición de acceder a otros Datos Personales y de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos personales que dicho personal pudiera conocer con motivo de su ejecución, incluso tras la finalización del servicio y/o desvinculación.
1.11. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales no contemplados en el Apéndice del presente pliego responsabilidad de SELAE, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de SELAE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
(iv) Sub-encargos de tratamiento
1.12. La posibilidad o no de subcontratar el objeto principal previsto en el presente pliego se rige por su cláusula específica. El sub-encargo de tratamiento de Datos Personales, por el contrario, se rige por la presente cláusula.
1.13. Mientras que el subcontrato se refiere a la actividad principal regulada en el pliego, el sub- encargo puede consistir en dicha actividad o en actividades accesorias que no son consideradas como subcontratación a efectos de la normativa de contratación pública y de este pliego (así por ejemplo, el tratamiento en la nube).
(v) Sub-encargos relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
1.13.1. Si la subcontratación de la actividad principal está prohibida, el sub-encargo con ella relacionado está prohibido.
1.13.2. Si la subcontratación de la actividad principal está permitida (ya sea con o sin autorización), aun así será necesario el otorgamiento de la autorización previa expresa y por escrito por parte de SELAE para el sub-encargo por el adjudicatario relativo al tratamiento de datos personales de SELAE.
(vi) Sub-encargos no relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
1.13.3. Salvo que el Apéndice del presente pliego explícitamente lo prohíba, el adjudicatario podrá solicitar a SELAE la autorización, quien podrá otorgarla o no, para realizar sub-encargos no relacionados con la subcontratación de la actividad principal de tratamiento de Datos Personales. Por ejemplo, el tratamiento por el adjudicatario de Datos Personales en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (“nube”), sea su control de los mismos, directo o indirecto, tal que le permita asegurar y demostrar el cumplimiento con la normativa aplicable y lo estipulado en este pliego.
1.13.4. Para ello, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Delegado de Protección de Datos de SELAE, identificando qué tratamiento de Datos Personales conlleva el sub-encargo propuesto, sistemas externalizados en su caso y medidas de protección, así como los datos que identifiquen a la empresa sub-encargada para que SELAE decida, en su caso, si otorgar su autorización a dicho sub-encargo.
1.14. En los casos anteriores en que pueda solicitarse por el adjudicatario autorización de SELAE para suscribir sub-encargos, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a SELAE la decisión de si otorgar, o no, dicha autorización):
Que el tratamiento de Datos Personales por parte del sub-encargado se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este Pliego y a las instrucciones de SELAE.
Que el adjudicatario y el sub-encargado formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente Pliego.
Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y el sub-encargado sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
1.15. El adjudicatario informará a SELAE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros sub-encargados, dando así a SELAE la oportunidad de otorgar la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta de SELAE a dicha solicitud por el adjudicatario equivale a oponerse a dichos cambios y a la denegación de la autorización.
1.16. En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el proveedor de sistemas de tratamiento de información externalizados, manuales y/o automáticos, será considerado sub-encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente.”
12 INSPECCIÓN Y CONTROL
SELAE tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario.
13 MODIFICACIÓN
El contrato podrá modificarse para incrementar los trabajos de producción y/o investigación en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente en los siguientes supuestos:
(i) Modificación del juego al que se refiere este pliego, sorteos, lanzamiento de nuevos juegos asociados o celebración de sorteos extraordinarios o cualquier otra circunstancia del juego o de su canal de venta.
(ii) Nuevas campañas, aumento del número de campañas o incremento de su duración.
(iii) Creación y producción de acciones especiales de publicidad y comunicación así como acciones de carácter institucional.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación de SELAE y no podrá exceder del 40% del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, para las modificaciones que tengan lugar durante la vida del contrato, esto es, incluyendo la duración inicial y eventuales prórrogas, con independencia del momento en que se realice la modificación.
14 SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, salvo que la subcontratación implique el acceso por el subcontratista a Datos Personales en cuyo caso será necesaria autorización expresa en los términos previstos en la cláusula 11.2
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
15 CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
16 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato, las siguientes:
a) La finalización del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El cumplimiento del contrato por haberse prestado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de SELAE, la totalidad de su objeto.
c) La resolución por alguna de las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión en el artículo 98 de la LCSP .
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y /o en el contrato.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o su interrupción injustificada.
- La falta de diligencia exigible a una agencia de publicidad experta en la prestación de los Servicios.
En caso de incumplimiento del adjudicatario, SELAE podrá resolver unilateralmente el contrato mediante declaración extrajudicial dirigida a éste último.
Pese a la extinción del contrato por cualquier causa, seguirán en vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de datos.
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del contrato y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, los siguientes documentos:
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(i) El presente pliego de contratación.
(ii) El contrato que suscriban SELAE y el adjudicatario .
(iii) La oferta presentada por el adjudicatario en todo lo que no contradiga lo prescrito en el documento mencionado anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éste sobre lo propuesto en la oferta.
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
- El presente pliego y el contrato están sometidos al derecho privado.
- No obstante, las cuestiones que surjan respecto de la preparación y adjudicación del contrato podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el titular del departamento al que está adscrito SELAE. La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten respecto de dichas cuestiones.
- Las cuestiones referidas a los efectos, modificación y extinción del contrato se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver dichas cuestiones.
- Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación se adjudicará por el procedimiento ordinario previsto en las Instrucciones internas de contratación de SELAE disponibles en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0xxx00xx-x0x0-00x0-x0xx- 30f912377a0a/DOC20161121180033TR+Instrucciones+de+Contratacion+modificacion+2_11_20 16.pdf?MOD=AJPERES
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato objeto de la presente licitación es el Consejo de Administración y el órgano de asistencia al Consejo será la Mesa de Contratación con la composición y funciones indicadas en el apartado 3.1.3 de las referidas Instrucciones internas de contratación.
Los plazos señalados en el pliego de contratación relativos exclusivamente al procedimiento de adjudicación serán siempre de días naturales salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante y, en su defecto, el día siguiente al de la notificación del acto. Si el último día del plazo fuere inhábil el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Serán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de Madrid capital.
19.1 Modo y plazo de presentación de las ofertas
La presente licitación tiene carácter manual y electrónica, lo que implica que parte de las ofertas se preparará y presentará manualmente en el Registro de SELAE y parte de forma telemática a través
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de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, todos los sobres deberán quedar presentados antes de las 15:00:00 horas del día 11 xx xxxxx de 2018.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en el plazo señalado.
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C)
Los sobres A, B y C se presentarán de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la.Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si SELAE comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Los licitadores que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar en el registro de SELAE, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Las comunicaciones de los elementos esenciales del procedimiento de contratación y notificaciones
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19.1.2 Presentación manual en el Registro de SELAE (sobres A bis y B bis)
Los sobres A bis y B bis deberán ser presentados en el Registro de SELAE, X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx, antes de la fecha y hora límites indicados en la cláusula 19.1 y se conservarán en SELAE. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas). No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del candidato, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el presente pliego.
En el caso de remitirse por correo, el candidato deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SELAE la remisión de la oferta mediante fax al número 00 000 00 00 o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx en el mismo día. El envío del anuncio por estos medios sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por SELAE con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de terminación del plazo de recepción de ofertas sin que la misma haya sido recibida por el órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas
a) La presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna del presente pliego de contratación y de las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE.
b) Los términos de la oferta deberán mantenerse vigentes hasta el momento de la adjudicación.
c) Los licitadores podrán presentar una única oferta sin que se admitan variantes.
d) Los licitadores no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el correspondiente licitador.
e) Los requisitos del Servicio incluidos en el presente pliego se entenderán como mínimos. Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento.
f) Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar SELAE la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera
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otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento.
Adicionalmente, deberá incluirse dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda una declaración complementaria justificando, en su caso, el carácter confidencial. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
g) Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la adjudicación del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con SELAE, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido
19.3 Documentación a presentar
Las empresas que participen en el procedimiento deberán tener capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que éste esté comprendido dentro de su objeto social.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, estructurada en los sobres siguientes:
- Sobre A: documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
- Sobre A bis: garantía provisional (presentación manual)
- Sobre B: propuesta técnica de factores no evaluables mediante fórmula.
- Sobre B bis: propuesta técnica de factores no evaluables mediante fórmula (presentación manual)
- Sobre C: propuesta de factores evaluables mediante fórmula
Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
Cuando se requiera la firma electrónica de documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
El sobre A tendrá el siguiente contenido obligatorio que deberán presentar todos los licitadores:
A.1 Documento relativo al cumplimiento de requisitos previos |
Un documento, firmado por el licitador o su representante de acuerdo con el modelo del Anexo II que incluye el siguiente contenido: a. Información sobre el licitador (Parte I) b. Declaración responsable relativa a las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público (Parte II) c. Declaración responsable de otras entidades en caso de integración de solvencia por medios externos (Parte III) : En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable con el contenido previsto en esta Parte III En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberán cumplimentar y presentar un documento por cada integrante de la misma. La justificación acreditativa de los anteriores requisitos deberá presentarse por el licitador mejor valorado antes de la adjudicación, Ello no obstante, SELAE podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. |
A.2 Seguro de indemnización por riesgos profesionales y compromiso de renovación |
Para empresas de nueva creación, a efectos de cumplir la solvencia económica de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 19.3.6 Copia de la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato |
Compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice el mantenimiento de la cobertura anterior durante toda la ejecución del contrato. Cuando no sea de aplicación el licitador deberá, asimismo, incluir en el sobre A un documento indicando esta circunstancia, esto es, que no es empresa de nueva creación |
A.3 Compromiso de constitución en unión temporal de empresas |
Cuando dos o más licitadores concurran al presente procedimiento de contratación en unión temporal de empresas deberán, además, indicar en documento privado firmado: (i) los nombres y circunstancias de los que la constituyan; (ii) la participación de cada uno; (iii) el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho compromiso podrá ser suscrito en un único documento firmado por el representante de cada uno de los integrantes, o en documentos separados con idéntico contenido firmados individualmente por el representante de cada uno de los integrantes de la unión temporal. Cuando el licitador concurra solo, deberá, asimismo, incluir en el sobre A un documento indicando esta circunstancia, esto es, que no concurre a la licitación en unión temporal de empresas. |
19.3.2 Sobre A bis: Garantía provisional (presentación manual)
Todos los licitadores deberán presentar en el sobre “A bis” la garantía provisional a la que se refiere la cláusula 20.
A estos efectos, deberán presentar manualmente en el Registro de SELAE el original de la garantía constituida de conformidad con lo señalado en la cláusula 20 del presente pliego.
El sobre presentado manualmente deberá incluir una etiqueta, cuya generación permite la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” (Ver Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de ofertas), a los efectos de vincular la huella electrónica del sobre con el elemento o documento que se presentará físicamente.
19.3.3 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula
Así en el sobre “B” se incluirán dosieres independientes en donde figurará la información que se detalla a continuación.
a) Los estudios previos del producto, análisis de la competencia y xx xxxxxxx y sus conclusiones.
b) Plan de comunicación. Los licitadores deberán presentar el plan de comunicación para la duración del contrato, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias para conseguir el objetivo general del contrato.
c) Asesoramiento permanente: se detallará la propuesta de Servicio.
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En todo caso, cuando la información citada no pueda presentarse en el sobre B generado por la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” debido a su tamaño o formato, esta información se presentará en el sobre B bis al que se refiere el apartado siguiente.
En el sobre B), se presentará exclusivamente documentación y datos solicitados, sin ninguna referencia a aspectos evaluables mediante fórmula. Serán excluidas del procedimiento las propuestas que incumplan esta prescripción.
Con el objeto de valorar adecuadamente cualquier aspecto de la proposición presentada, la Sociedad podrá solicitar de cada licitador, la justificación documental correspondiente o cuantas aclaraciones complementarias considere precisas antes de proceder a la adjudicación del contrato.
19.3.4 Sobre B bis: propuesta de factores no evaluables mediante fórmula (presentación manual)
De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, la información, piezas y/o medios integrantes de la propuesta de factores no evaluables mediante fórmula (sobre B) que no pudieran presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma de contratación del sector público como consecuencia de su tamaño o formato, se presentará de forma manual de acuerdo con lo señalado en el apartado 19.1.2 xxx xxxxxx.
El sobre presentado manualmente deberá incluir una etiqueta, cuya generación permite la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” (Ver Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de ofertas), a los efectos de vincular la huella electrónica del sobre con el elemento o documento que se presentará físicamente.
19.3.5 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula: Oferta económica (Anexo IV)
El sobre "C" contendrá el original de la propuesta evaluable mediante fórmula. Dicha propuesta se ajustará en cuanto a su configuración, características contenido y detalle a lo establecido en el Anexo IV.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven el Servicio y cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de la firma del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se indicará como partida independiente y que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
El “fee” y los precios unitarios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. La no cumplimentación de todos los campos incluidos en el Anexo IV implicará la no admisión de la proposición económica y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento.
19.3.6 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación
Una vez valoradas las ofertas presentadas por los licitadores, y con carácter previo a la adjudicación, se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta con la mejor relación calidad precio para que presente la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar |
1.1. Personas físicas: licitadores españoles y no españoles pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
1.1.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del licitador que fuere persona física |
1.2. Personas jurídicas: licitadores españoles: |
1.2.1. Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los estatutos han sufrido modificaciones deberá acreditarse la redacción vigente. |
1.3. Personas jurídicas: licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España |
1.3.1. Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
1.4. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España: |
1.4.1. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato 1.4.2. Informe que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. |
1.5. Uniones temporales de empresarios |
1.5.1. Escritura pública de constitución en unión temporal incluyendo la indicación del representante o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SELAE. |
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2. Acreditación de la representación |
2.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de la persona física que actúe en representación del licitador (tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato).. Si este fuera una unión temporal de empresarios se presentará el Documento Nacional de Identidad del representante de ésta. |
2.2. Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro) podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare( tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato). La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia. |
3. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: |
(*) Cuando la empresa no esté legalmente obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los siguientes apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable |
3.1. Licitadores que tengan domicilio fiscal en España |
3.1.1. Certificado vigente acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración tributaria. |
3.1.2. Certificado vigente acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. |
3.1.3. Certificado vigente específico acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expedido por la Agencia Tributaria en los doce meses anteriores a la presentación de la proposición. |
3.1.4. Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. |
3.2. Licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
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3.2.1. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. |
3.2.2. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. |
3.2.3. Certificado vigente de residencia fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición entre España y el País de residencia. |
3.3. Uniones temporales de empresas |
(*) En el caso de concurrir al procedimiento en UTE cada uno de sus miembros deberá presentar el certificado que corresponda de conformidad con los apartados anteriores. |
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional |
4.1.1. El requisito de solvencia económica y financiera es que el volumen anual de negocios referido, al menos a uno de los tres ejercicios disponibles y para los que el plazo legal de aprobación de cuentas hay transcurrido, sea igual o superior a 5.400.000 euros correspondiendo dicha cifra a una vez y media el valor anual medio del contrato (valor estimado dividido entre los años de duración del contrato incluidas las eventuales prórrogas).. A fin de acreditar este hecho el licitador deberá entregar las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y debidamente auditadas, cuando exista tal obligación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, y no pueda cumplir el requisito del volumen anual de negocios a que se refieren los anteriores apartados deberá contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato y que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. A fin de acreditar este hecho el licitador deberá aportar copia de la póliza del seguro suscrito. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. |
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4.1.2. El requisito de solvencia técnica es que los licitadores hayan realizado en los últimos 3 años al menos 3 servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cada uno de ellos de importe igual o superior a 3.000.000 €, IVA no incluido. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los servicios realizados se acreditarán mediante una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por SELAE los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo a estos efectos aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, es requisito de solvencia técnica que la misma cuente como mínimo con un Director de Servicios al Cliente o Director de Cuentas, un Supervisor de Cuentas y un Ejecutivo de Cuentas con experiencia senior ( al menos cinco años). La solvencia técnica requerida se acreditará mediante la presentación de los Curriculum Vitae de todos los perfiles indicados en el apartado anterior, reservándose SELAE el derecho a solicitar cuanta documentación o aclaraciones relativa a la experiencia y cualificación profesional considere pertinentes. |
4.1.3. Alternativamente, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica mediante justificación de estar debidamente clasificado para la actividad relacionada con el objeto del contrato ante la Junta Consultiva de contratación administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el GRUPO T, SUBGBRUPO 1, CATEGORIA D. Asimismo deberán aportar una declaración responsable de la vigencia de dicha clasificación. En el caso de empresas que hayan obtenido la clasificación con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberán estar clasificadas en el GRUPO T, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 5. |
4.2. Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades |
4.2.1. Compromiso por escrito firmado por las entidad/es a quienes se haya recurrido de que el licitador dispondrá efectivamente de la solvencia y medios exigidos y de que la entidad/es no están incursas en una prohibición de contratar. |
4.2.2. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar, representación, obligaciones tributarias y de seguridad social y solvencia de acuerdo con los números 1 a 4 anteriores referentes a dicha entidad/es. |
5. Garantía definitiva |
5.1. Garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20. |
6. Otros |
6.1. En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal, su representante deberá aportar una declaración responsable de que ni la unión temporal, ni su representante o apoderado único se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. |
Cuestiones comunes a los apartados anteriores
- Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
- Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP
- Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento.
- SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados.
- En las UTEs, cada uno de los empresarios que la componen deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
- Para acreditar la solvencia exigida, el adjudicatario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable a la que se refiere la cláusula 19.3.1. Asimismo, demostrará a SELAE que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor proposición de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3.6
- En caso de que un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, todas ellas serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
- La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se pudieran derivar de conformidad con el artículo 71 y siguientes de la LCSP
19.4 Tratamiento de los datos personales aportados en las propuestas
A efectos de normativa y cumplimiento relativa a Datos Personales (“Datos Personales”), se identifican dos posibles regímenes:
(i) Hasta el 25 xx xxxx de 2018, durante el que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la “LOPD”), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (“RLOPD”).
(ii) Desde el 25 xx xxxx de 2018, fecha en la que comienza la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”).
Nótese que está en proyecto una nueva ley orgánica de Protección de Datos Personales que, previsiblemente, derogará y sustituirá a la actual LOPD.SELAE tratará para la resolución de la presente licitación y para la eventual posterior formalización del correspondiente contrato los Datos Personales suministrados por los licitadores, entre ellos los del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario, así como aquellos otros que puedan ser comunicados tal como se detallan posteriormente.
SELAE es responsable de dicho tratamiento, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen normativo en vigor en cada momento. En cumplimiento con la normativa de protección de datos vigente, informa que:
El responsable del tratamiento es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al T. 28078, F. 202, S. 8ª, H. M-505970, NIF A-86171964.
El tratamiento encuentra sus bases legitimadoras en:
La obligación legal de SELAE de cumplimiento con la normativa de contratación pública,
En el interés legítimo y libertad de ambas partes, de SELAE que tiene interés en adjudicar el contrato por la presente licitación y de los licitadores que tienen interés en resultar
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adjudicatarios, que deriva en el inicio de una relación pre-negocial que puede transformarse en relación negocial, así como,
En su caso, la correcta preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
Nótese que si el Proponente no facilita los Datos Personales indicados en su propuesta no podrá participar en la licitación.
Tal como se ha indicado, las finalidades del tratamiento son permitir la gestión:
- Del procedimiento de licitación; y
- En su caso, la formalización del contrato
Ello incluye: llevar a cabo la apertura de las propuestas presentadas, su valoración de conformidad con el contenido del presente documento, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos y, en caso de adjudicación, la formalización del contrato correspondiente.
En caso de adjudicación y formalización del contrato que por la presente se licita, el tratamiento de datos asociado a la ejecución del mismo, incluidos los plazos de conservación, quedará estipulado en el mismo.
Los Datos Personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal.
La adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acceso público. Nótese que ello puede conllevar la cesión de Datos Personales de los representantes y, en caso de adjudicatarios empresarios individuales, la cesión de sus Datos Personales en cuanto a empresarios, cesión que se produce a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De conformidad con la legislación vigente, SELAE tiene la obligación legal de comunicar bajo requerimiento formal para los fines legalmente establecidos, la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes destinatarios (Organismos y terceros): Jueces y Tribunales, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Autoridades con competencia en la materia, así como en general a letrados, abogados, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes SELAE tuviese la obligación o el interés legítimo de comunicar los datos para poder cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación a SELAE, incluidos aquellos derivados de obligaciones de transparencia.
No está prevista la transferencia internacional de Datos Personales, esto es, a países fuera del Espacio Económico Europeo, ni tampoco a países sin nivel de protección equivalente reconocido.
El plazo durante el cual se conservarán los Datos Personales, en relación con las finalidades indicadas, es el de prescripción de las correspondientes acciones.
Tienen derecho a solicitar a SELAE el ejercicio de sus derechos en relación a sus Datos Personales. SELAE, como responsable del tratamiento/fichero, garantiza a los interesados el ejercicio de los derechos de protección de datos legalmente establecidos, entre los que se
Tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
El tratamiento no conlleva la toma de decisiones automatizas, ni elaboración de perfiles.
La presentación de una oferta o proposición bajo el presente pliego que incluya la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que se hagan constar Datos Personales del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario para la formalización del contrato conlleva:
La declaración por la entidad presentante de que los interesados han sido debidamente informados y que dicha presentación conllevará la posibilidad de tratar dichos datos personales por parte de SELAE a los efectos de la preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
Que en el caso de que en la propuesta de los licitadores se incluyan Datos Personales, o se suministren en fase de preparación del contrato, de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la propuesta presentada, u otras), es aplicable todo lo anteriormente indicado a las mismas. El licitador es responsable y deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus Datos Personales y, en su caso, recoger su aceptación para su inclusión en la licitación, e informales del tratamiento de acuerdo con los términos recogidos en la presente base, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
En todo caso, el procedimiento de adjudicación constará de las siguientes fases:
1. Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos y del sobre “A bis”, relativo a la garantía provisional, a fin de verificar que la misma es correcta.
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
4. Seleccionada la oferta con la mejor relación calidad precio, se requerirá al licitador que la hubiera presentado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente en que hubiere recibido el requerimiento, remita la “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación” señalada en la cláusula 19.3.6
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. La adjudicación del contrato será notificada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días.
6. El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
7. El contrato se formalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato
SELAE declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de contratación.
SELAE podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente esta circunstancia
SELAE podrá renunciar a la celebración del contrato, antes de la adjudicación, cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
En el caso concreto de los costes de producción recurrentes, se valorará según la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador en el Anexo IV. Establecido el coste de producción para cada una de las empresas, se asignará la máxima puntuación a la proposición que resulte con menor coste y el resto se asignará de forma inversamente proporcional hasta llegar a la licitadora con mayor coste en la suma de precios unitarios.
19.7 Criterios de valoración de las ofertas
En cumplimiento del artículo 145 de la LCSP, el contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación. Para su determinación se atenderá a los siguientes criterios
1. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | PUNTOS De 0 a 80 puntos | ||
| ESTRATEGIA CREATIVA | ||
Adecuación al objetivo general del contrato : Induce a la compra, construye en el territorio de la marca/producto, es coherente con la trayectoria de la comunicación de la marca | 40 | ||
Impacto y notoriedad del mensaje y de la expresión/concepto creativo : Capacidad de asociación inmediata a la marca/producto, diferenciación y memorabilidad. | 20 | ||
Concepto creativo capaz de declinarse a todo tipo de disciplinas, medios y canales: Flexibilidad y capacidad de adaptación a piezas, duraciones, formatos, emplazamientos | 10 | ||
Sencillez y claridad (rápida percepción principal): Nivel de comprensión y entendimiento. | del mensaje facilidad de | 10 | |
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | PUNTOS De 0 a 20 puntos | ||
| OFERTA ECONÓMICA | ||
Fee de Agencia (Apartado A del Modelo de proposición económica) | 18 | ||
Precios unitarios de producción recurrentes (Apartado B del Modelo de proposición económica) | 2 |
Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula
La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los criterios establecidos anteriormente, pasando a valorar el sobre C al menos la mitad de las ofertas válidamente presentadas que hayan obtenido la mayor puntuación, redondeando a la unidad superior si el numero de ofertas presentadas fuera impar.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmula
La valoración de la oferta económica se hará por ponderación lineal sobre las ofertas presentadas y que no hayan sido excluidas por presentar valores anormales o desproporcionados según se definen en el apartado siguiente.
En el caso concreto de los precios de producción recurrentes, se valorará según la suma de los precios unitarios ofertados por el licitador en el Anexo IV. Establecido el coste de producción para cada una de las empresas, se asignará la máxima puntuación a la proposición que resulte con menor coste y el resto se asignará de forma inversamente proporcional hasta llegar a la licitadora con mayor coste en la suma de precios unitarios.
La valoración de la oferta económica se hará sin tomar en consideración el IVA que recaiga sobre el fee de agencia y precios unitarios ofertados.
La Sociedad expresamente manifiesta que, si bien se utilizará como criterio de adjudicación la estrategia creativa ofertada ésta podrá modificarse durante el periodo de prórroga si SELAE lo considera conveniente.
El contrato se adjudicará a la oferta cuya puntuación final sea mayor. Esta puntuación será la suma aritmética de la puntuación de criterios no evaluables mediante fórmula y de criterios evaluables mediate fórmula..
En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el contrato al licitador que haya obtenido la mayor puntuación en los factores no evaluables mediante fórmula (Estrategia Creativa). En caso de persistir el empate se efectuará un sorteo.
19.8 Proposiciones anormalmente bajas
Se considerarán proposiciones incursas en presunción de anormalidad aquéllas que se encuentren en los siguientes supuestos:
(i) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales a la otra oferta en lo que se refiere al fee de agencia.
(ii) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas en lo que se refiere al fee de agencia.
(iii) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas en lo que se refiere al fee de agencia. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentre en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando se identifiquen proposiciones incursas en presunción de anormalidad, deberá requerirse al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo de 48 horas para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
SELAE evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y decidirá motivadamente si procede su aceptación. En caso de no ser así la proposición será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para la valoración de los factores evaluables mediante fórmula.
20 GARANTÍAS EXIGIBLES
Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir y mantener vigente hasta su devolución una garantía provisional que responda del mantenimiento de su proposición hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato.
El importe de la garantía provisional será el 2 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA no incluido), esto es, 60.000€
Dicha garantía deberá ser constituida y acreditada ante SELAE por alguno de los siguientes medios:
(i) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
(ii) Mediante aval, de conformidad con el modelo del Anexo III , constituido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
(iii) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con el modelo del Anexo III BIS, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación o extinción de esta garantía serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
La cancelación y devolución de la garantía provisional tendrá lugar una vez se haya formalizado el contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La garantía provisional será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la formalización del contrato.
Garantía definitiva
El licitador mejor valorado deberá constituir y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución del contrato.
El importe de la garantía definitiva será del 4 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, esto es, 120.000€.
Dicha garantía deberá ser constituida y acreditada ante SELAE por alguno de los medios señalados en los párrafos (i), (ii) y (iii) anteriores relativos a la garantía provisional.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
Cuando la garantía se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato objeto del procedimiento excediere de cinco años se estará a lo dispuesto a lo previsto en el artículo 109.4 de la LCSP.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación o extinción de esta garantía serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el periodo de garantía de los Servicios, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
21 TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda incluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo.
El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español).
En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A estos efectos, el licitador, al registrarse en la plataforma designará una dirección de correo electrónico en la que se realizan todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
ANEXO I.- BRIEFING 2018
1. EL PRODUCTO
Descripción
En esencia, el sorteo xx Xxxxxxx podría ser uno más, ya que se trata de poner en juego una determinada serie de números, materializados en billetes de igual diseño y factura que el resto de los que se utilizan para los sorteos convencionales. En la práctica, la fórmula de su mecánica es la tradicional por la que se rigieron durante años todos los sorteos, utilizando dos bombos, uno de ellos para los números y otro para los premios, que al simultanear la extracción de una bola por cada bombo, adjudica directamente el premio correspondiente al número extraído.
El hecho de que actualmente se siga utilizando este sistema -ya en desuso para los sorteos ordinarios- va unido a la propia esencia del sorteo, convertido, a través de la historia, en tótem y paradigma de la Lotería Nacional y elemento ritual de la expresión festiva en las tradicionales celebraciones navideñas.
Historial
La denominación de "Sorteo xx Xxxxxxx" aparece por primera vez en los textos oficiales en el año 1892. En 1897 este apelativo se incluye en los propios décimos de lotería.
Desde entonces, la Lotería xx Xxxxxxx ha sido para los españoles algo más que un juego, y lejos de perder interés ante la modernización del mundo de los juegos, no sólo se consolida, año tras año, si no que se posiciona, definitivamente, como un fenómeno socio-cultural, más allá de su entidad elemental de propuesta xx xxxx, adquiriendo un especial atractivo simbólico de gratificación humana, solidaria y entrañable.
La Lotería xx Xxxxxxx, el popular Xxxxx xx Xxxxxxx, concita gran parte de las ilusiones y esperanzas de bienestar, prosperidad y paz que todo el mundo anhela en esas fechas, para sí mismo y su entorno. Generalizándose de forma extraordinaria, por el deseo de compartir, obsequiar y participar.
2. POSICIONAMIENTO
El juego más popular y universal que añade, e incluso antepone, a la cuantía material del premio, el plus de gratificación de su componente social, humano, entrañable y solidario, vinculado, siempre, al espíritu de la Navidad.
3. OBJETIVOS DE MARKETING
Aumento de ventas de billetes de lotería xx Xxxxxxx, en una tendencia de ascendente en ventas en los últimos dos años (2016 y 2017).
4. OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Seguir construyendo los valores que lleva asociados este Sorteo: mucho más que un juego.
Es obvio que todos compramos lotería esperando la suerte de poder ser los agraciados de alguno de los premios, pero comprar Lotería xx Xxxxxxx es mucho más que todo eso.
Comprar Lotería xx Xxxxxxx casi podría decirse que llega a ser “un sentimiento” Compras lotería para ti y para regalar. Y sobre todo, compras Lotería xx Xxxxxxx para COMPARTIR con mucha gente a la que quieres y por innumerables razones.
Además no puedes quedarte sin el número de tu trabajo, de tu equipo, de tu bar preferido, de tu peña, de tu asociación…, por lo que también lo convierte en un sentimiento compartido.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Continuar reforzando la idea de que cualquier desplazamiento en verano puede ser una oportunidad más para llegar a ser el premiado en el sorteo más esperado.
La Lotería xx Xxxxxxx sale a primeros de julio.
5. PUBLICO OBJETIVO
Mayores de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status social.
6. EJE DE LA COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
La Lotería xx Xxxxxxx es la esencia de la Navidad misma: ilusión, esperanza, generosidad, amistad, ternura, sentimientos y sueños que todos deseamos y podemos compartir con su ayuda. El décimo, en Navidad, es mucho más que una oportunidad para obtener un premio; el décimo es el pasaporte que da derecho a quien lo posee a soñar, a compartir, a ser generoso. En definitiva, la Lotería xx Xxxxxxx despierta los valores intrínsecos de la Navidad de los que se ha ido apropiando a lo largo de los años el Sorteo.
Y es el hecho de COMPARTIR el que se pretende reforzar en esta nueva comunicación: compartir los décimos, que vienen cargados de sueños.
Xxxxxxx xx xxxxxx
El mensaje ha de seguir reforzando el hecho de que cualquier lugar tiene todas las posibilidades de que pueda tocar allí la Lotería xx Xxxxxxx.
Al ser una época del año en la que mucha gente no está pendiente, hay que ser claros y directos en el mensaje de “ya está a la venta la Lotería xx Xxxxxxx”. Este hecho viene reforzado porque
normalmente no se vuelve al sitio de veraneo hasta pasado el Sorteo, y por lo tanto, no vuelven a tener la oportunidad de comprar los números de su lugar de vacaciones.
Parece que el mensaje clave de campañas anteriores “Y si toca aquí” recoge perfectamente la esencia clave de lo que se quiere transmitir.
No obstante, se deja a la valoración de las recomendaciones estratégicas de las Agencias el hecho de seguirlo utilizando o trabajar en una nueva propuesta. Sea cual sea la decisión, tiene que ser una creatividad que construya fuertemente en notoriedad.
7. DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRATÉGICO
Queda abierta a la recomendación de incorporar un nuevo concepto, cierre o eslogan para las propuestas de ambas campañas (Navidad y Niño), así como el hecho de que entre ambas exista o no un link común.
8. TONO
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Emocional, envolvente, memorable, humana, cálida.
Ha de ser una comunicación “xx xxxx”, que le llegue al público pero sin llegar a ser cursi o sensiblera. Xxxxxxx xx xxxxxx
Directa en cuanto a la información e implicativa en cuanto al mensaje que lancemos al consumidor.
9. MEDIOS
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
El anuncio de televisión es el eje principal de la campaña. No obstante hay una serie de medios que también se consideran importantes como son la radio, prensa escrita, exterior, online, mobile, material de punto de venta (cartelería, decoración, etc) o cine…
No obstante, se deja abierta la posibilidad de incorporar cualquier otro medio o acciones que ayudasen a la buena consecución de los objetivos y que estuviesen dentro de la estrategia propuesta.
Dentro del medio televisión, el spot de Lotería xx Xxxxxxx contará con una duración máxima de 180”, siendo requisito imprescindible presentar reducciones a 45”, 30” y 20”.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Los medios habituales para esta campaña son: exterior, prensa, material PLV, online y acciones de street marketing. Podría haber alguna acción especial de radio o TV para la comunicación del primer día de venta.
10. COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones administrativas de la convocatoria, podrán solicitarse, eventualmente, a la agencia acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional a requerimiento de SELAE.
11. OTRAS CONSIDERACIONES
Es de obligado cumplimiento el código de publicidad y marketing de SELAE que figura como Anexo V al presente pliego.
En ningún caso la propuesta creativa podrá incluir imágenes de menores de edad.
Las propuestas creativas para la campaña del Sorteo de El Niño se presentarán durante la ejecución del contrato.
ANEXO II.- MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR O CANDIDATO
Datos generales del licitador o candidato | |
Nombre o razón social | |
NIF o DNI o pasaporte | |
Dirección | |
Datos de la persona/s de contacto | |
Nombre y apellidos | |
DNI o pasaporte | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo electrónico | |
Datos del firmante/s de la presente declaración | |
Nombre y apellidos | |
DNI o pasaporte | |
Cargo o capacidad en la que actúa y datos del documento en el que consten sus facultades de representación | Ej. Administrador único en virtud de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad otorgada ante el Notario XX, etc. |
Correo electrónico registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público |
PARTE II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx Xxxx clic aquí para escribir texto, con Documento Nacional de Identidad nº Haga clic aquí para escribir texto, en representación de Haga clic aquí para escribir texto, con Número de Identificación Fiscal Haga clic aquí para escribir texto y domicilio en Haga clic aquí para escribir texto
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que el licitador tiene plena capacidad de obrar y que, en el caso de ser persona jurídica, la entidad está válidamente constituida y que conforme a su objeto puede presentarse a la licitación.
b) Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para su firma y para la presentación de la proposición.
c) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos
d) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
e) Que, en caso de resultar el licitador mejor valorado, se compromete a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 19.3.6 xxx Xxxxxx “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación”.
f) El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del presente procedimiento o del contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S.A. con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (1)
g) Que el licitador al que represento forma parte del siguiente grupo empresarial Haga clic aquí para escribir texto (2)
h) Que del grupo empresarial presentan proposición a esta licitación las siguientes empresas Haga clic aquí para escribir texto (2)
(1) Solo para el caso de licitadores extranjeros cuando el contrato se ejecute en España.
(2) En el caso de no pertenencia al grupo empresarial indicar “NO PROCEDE
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en Haga clic aquí para escribir texto, a Haga clic aquí para escribir texto
FIRMADO: Haga clic aquí para escribir texto .
PARTE III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS ENTIDADES EN CASO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (1)
D/Xx Xxxx clic aquí para escribir texto, con Documento Nacional de Identidad nº Haga clic aquí para escribir texto, en representación de Haga clic aquí para escribir texto, con Número de Identificación Fiscal Haga clic aquí para escribir texto y domicilio en Haga clic aquí para escribir texto
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
i) Que la persona a la que represento tiene plena capacidad de obrar y que, en el caso de ser persona jurídica, la entidad está válidamente constituida y que conforme a su objeto puede presentarse a la licitación.
j) Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para su firma.
k) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional pertinentes.
l) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en Haga clic aquí para escribir texto, a 10 xx xxxx de 2018
FIRMADO: Haga clic aquí para escribir texto
(1) Sólo se deberá cumplimentar en caso de ser de aplicación.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los Datos Personales incluidos en el presente Anexo (Partes I, II y III) se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación D.
<Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria respecto al obligado principal, hasta un límite máximo de
<cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa al beneficio de excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
<Nombre de la Compañía> (en adelante “Asegurador”), <CIF, domicilio Entidad>, debidamente representada por D. <Nombre apoderado Compañía> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A <Nombre Licitador>, en concepto de Tomador del Seguro, ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (en adelante “Asegurado”), <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (para seguro provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (para seguro definitivo)>.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado a primer requerimiento del Asegurado, con el sólo requisito de la presentación de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. El Asegurador vendrá obligado a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
El Asegurado está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente seguro de caución, total o parcialmente en sucesivas veces has el importe máximo asegurado.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
<fecha>
Firma y sello de la Compañía.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO IV.-
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………con DNI………………..y domiciliado en…………………calle………………………………………., en nombre y representación de……………………………, vistos el pliego de condiciones para la contratación DE UN SERVICIO INTEGRAL DE PUBLICIDAD (ESTRATEGIA, CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN Y ASESORAMIENTO PERMANENTE), PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y EL SORTEO DE “EL NIÑO”, EN SU CASO,
PARA LAS ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL , me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) “FEE” DE AGENCIA:
“Fee” IVA no incluido (2) | % IVA aplicable | “Fee” total IVA incluido | |
“Fee” de agencia anual (1) |
(1) Esta cantidad se abonará por doceavas partes
(2) Esta cantidad, de acuerdo con lo dipuesto en la cláusula 3.2 xxx xxxxxx, no podrá superar el 12% del presupuesto base de licitación IVA no incluido, esto es no podrá exceder de 360.000 €.
B) PRODUCCIÓN:
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
GRÁFICA | ||||
Arte final página prensa | 150 € | |||
Arte final media página prensa | 110 € |
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
Arte final faldón prensa | 120 € | |||
Arte final columna prensa | 120 € | |||
Arte final taco | 90 € | |||
Arte final roba | 110 € | |||
Arte final cartel-poster | 150 € | |||
Arte final marquesina/mupi/vinilo pdv | 220 € | |||
Arte final lona | 300 € | |||
Arte xxxxx xxxxx | 000 € | |||
Arte final trasera autobús | 300 € | |||
Retoque de imagen (hora) | 120 € | |||
Arte final díptico DIN A5 | 300 € | |||
Arte final tríptico americano | 300 € | |||
Tramado página | 270 € | |||
Traducción textos a idiomas (cuñas, spots, gráficas) | 70 € |
56
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
Traducción textos a idiomas (documentos dosieres, presentaciones…) por palabras | 0,10 € | |||
Adaptación página Prensa | 100 € | |||
Adaptación media página prensa | 90 € | |||
Adaptación faldón prensa | 80 € | |||
Adaptación columna prensa | 90 € | |||
Adaptación taco | 60 € | |||
Adaptación roba | 90 € | |||
Adaptación cartel-poster | 110 € | |||
Adaptación marquesina/mupi/vinilo pdv | 120 € | |||
Adaptación lona | 150 € | |||
Adaptación valla | 150 € | |||
Adaptación trasera autobús | 150 € |
57
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
Adaptación díptico DIN A5 | 150 € | |||
Adaptación tríptico americano | 150 € | |||
Prueba de Color A3/A4 | 60 € | |||
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 aprox SIN soporte | 70 € | |||
Impresión xxxx Xxxxx 85x200 aprox CON soporte | 100 € | |||
AUDIOVISUAL | ||||
Hora sala edición offline (montaje sin postpro en calidad maqueta) | 120 € | |||
Hora sala edición online (montaje sin postpro en calidad de emisión) | 200 € | |||
After Effects (hora) | 125 € | |||
Sonorización (hora) | 190 € | |||
Sincro | 60 € | |||
Grafismo ( hora) | 100 € |
58
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
Telecine | 450 € | |||
Back up ( por proyecto) | 40 € | |||
Copia HD | 125 € | |||
Flame (hora) | 400 € | |||
Smoke (hora) | 375 € | |||
3D (jornada) | 800 € | |||
Digitalización archivo de referencia (mpg,.mov, mp4…) | 60 € | |||
Digitalización master digital emisión Tv | 150 € | |||
Carga/ descarga FTP | 90 € | |||
Betacam digital | 90 € | |||
Betacam sp | 75 € | |||
Master digital plataformas S4M | 150 € | |||
Archivo SRT | 35 € | |||
Cuña radio 20”/30” (standard 1 locutor) | 1.200 € |
59
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
ON LINE | ||||
Megabanner | 200 € | |||
Megabanner expandible, Rich media, html5 | 300 € | |||
Doble Megabanner | 350 € | |||
Doble Megabanner expandible, Rich media, html5 | 400 € | |||
Skyscraper | 175 € | |||
Skyscraper, Rich media, html5 | 200 € | |||
Robapáginas | 150 € | |||
Robapáginas expandible, Rich media, html5 | 250 € | |||
Doble robapáginas | 200 € | |||
Doble robapáginas expandible, Rich media, html5 | 300 € | |||
Botón | 90 € | |||
Interstitial / Layer: | 200 € | |||
Brand day convencional | 300 € |
Precio unitario máximo (IVA no incluido) en euros | Precio unitario (IVA no incluido) en euros (3) | % IVA aplicable | Precio unitario (IVA incluido)en euros | |
Brand day con video | 500 € | |||
Pop up/under | 100 € | |||
Layer o shoshkeles | 100 € | |||
Skin | 150 € | |||
Wallpaper | 200 € | |||
Post Facebook | 60 € | |||
Post Twitter | 60 € | |||
Cabeceras | 60 € | |||
Foto banco de imagen uso RRSS | 50 € | |||
Imagen para Ads en RRSS | 100 € | |||
Formato video para RRSS (post y Ads) | 250 € |
(3) Este precio no podrá superar el precio unitario máximo, IVA no incluido, indicado en la primera columna.
En los formatos Richmedia el coste incluye tanto los gift de sustitución como la subida a Adservers.
La producciones de spots y piezas especiales se presupuestarán en el momento de realizar el trabajo aportando los presupuestos correspondientes.
EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA, LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
Se hace manifestación de que se han tenido en cuenta en la oferta las obligaciones previstas en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., publicadas en el perfil del contratante de dicha Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
FIRMADO: Haga clic aquí para escribir texto
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO V CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE
Los compromisos que asumen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. a través de este código de “Publicidad y Marketing” son:
1. Respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución
2. No atentar contra la dignidad de la persona y no presentar ninguna forma de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, edad, raza, nacionalidad, discapacidad, ideología o religión, etc. En los contenidos de las actividades comerciales no se deberá recurrir al sexo ni a la violencia ni promover comportamientos ilegales y anti - sociales (racismo, sexismo, enquistamiento de roles sexuales, etc.).
3. No dirigir la publicidad, las comunicaciones comerciales, los patrocinios y el material promocional de SELAE, a los grupos vulnerables (ya sea por edad, status social o hábitos de juego)
4. Desarrollar una publicidad informativa y no inductiva, que no exagere o induzca a error en las probabilidades de ganar y obtener premios, mostrando siempre la posibilidad de ganar como mero resultado xxx xxxx.
5. No incitar a la práctica adictiva, irreflexiva y compulsiva del juego.
6. Excluir todo contenido diseñado para explotar las preocupaciones económicas de los individuos y no presentar el juego como una alternativa al trabajo o una manera de salir de estas dificultades, minusvalorando el esfuerzo, el trabajo o el estudio, sino como una actividad de ocio y entretenimiento.
7. No ofrecer incentivos irracionales por fidelidad, que hagan creer que aumentan los premios en mayor proporción jugando más o que la experiencia o la habilidad del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
8. En la publicidad y promoción de los productos y servicios, no abusar de la hipérbole, la seducción y los argumentos irracionales. No presentar o alentar comportamientos de juego socialmente irresponsables, así como aquellos que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales
9. No cooperar o apoyar enlaces a otros anuncios que ofrezcan créditos instantáneos que puedan ser utilizados inmediatamente para jugar.
10. No dirigir la publicidad a personas menores de edad. Las restricciones de edad se colocarán, siempre que lo requieran y en cualquier caso, en el punto de venta y en la venta por Internet.
11. No poner anuncios durante programas específicamente destinados a menores.
12. No incitar ni alentar comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.
13. Posibilitar darse de baja del servicio de comunicaciones por correo electrónico o mensaje de texto.
14. No incitar a los consumidores a recuperar sus pérdidas.
15. Las comunicaciones comerciales deberán ser fácilmente identificables y reconocibles, incluyendo en caso necesario, la palabra “publicidad”.
16. No se presentará ofertas de préstamos o de cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en los juegos.
APÉNDICE DE PROTECCIÓN DE DATOS:. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción | ||
El adjudicatario para proporcionar el servicio de publicidad para el Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx y el Sorteo de El Niño de Lotería Nacional y acciones de carácter institucional podrá tratar Datos Personales. El tratamiento de Datos Personales dependerá de las propuestas presentadas por el adjudicatario, y de la propuesta que sea seleccionada por parte de SELAE, por lo que se desconoce con exactitud cuáles serían los Datos Personales tratados para la ejecución de los servicios mencionados. Este Apéndice, en su totalidad, será modificado, por mutuo acuerdo, en cuanto esté definida y estudiada la propuesta elegida por SELAE para desempeñar los servicios contratados. En todo caso, se tendrá en cuenta el principio de calidad y sólo se hará uso de los Datos Personales adecuados y no excesivos y se acometerán todas las medidas técnicas y organizativas por parte del adjudicatario para mantener la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales afectados. Independientemente de los Datos Personales a tratar por el adjudicatario, este solo podrá tratar los mismos al único fin de efectuar el trabajo contratado. El tratamiento de Datos Personales está bajo el régimen del RGPD debido a que el contrato entrará en vigor el 26 xx xxxxxx de 2018 o en el momento de la firma, en caso de ser posterior. En caso de ser necesario, SELAE facilitará al adjudicatario cuanta información sea necesaria para la ejecución xxx xxxxxx, entre la cual pueden encontrarse diversos Datos Personales de los tratados por SELAE, siempre y cuando el nivel de riesgo y protección no sea superior a tratamientos de nivel elemental o básico según el régimen RGPD. Esta información podría ser bien entregada presencialmente, en forma electrónica o papel, o remitida por correo electrónico. El adjudicatario podrá tratar dichos Datos Personales exclusivamente en sistemas de tratamiento bajo su control, sea en sus propios locales o en dispositivos portátiles o en sistemas externalizados, y, entre otras medidas descritas posteriormente, marcará |
debidamente todo documento o soporte que contenga Datos Personales. | ||
Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales que podrían llegar a ser incluidos dentro del tratamiento y a los que podría tener acceso el adjudicatario, que pertenecen a ficheros inscritos cuyos detalles pueden ser consultados actualmente en el registro público de la AEPD1, son: Tratamientos/Ficheros y Datos Personales del principales colectivos de tratamiento/fichero a los que Nivel de Seguridad LOPD interesados se puede acceder D.N.I./N.I.F., NOMBRE Y “Campañas Publicitarias”: APELLIDOS, DIRECCION, TELÉFONO, IMAGEN/VOZ, Básico Clientes y usuarios EDAD, CORREO ELECTRONICO, PERFIL DE LA RED SOCIAL. D.N.I./N.I.F., NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCION, TELEFONO, FIRMA, NACIONALIDAD, FECHA “Participantes”: Jugadores NACIMIENTO, CORREO plataforma electrónica del ELECTRONICO, Básico juego de SELAE. CARACTERISTICAS PERSONALES, ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS, COOKIES Elementos del tratamiento |
1 xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxx-xxxx-xxxxx.xxx con búsqueda por “sociedad estatal loterías y apuestas del estado”
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El tratamiento de los Datos Personales podría llegar a comprender casi la totalidad de los procesamientos siguientes, no obstante se pre-marcan solo aquellos que se consideran más probables. A revisar una vez se conozca la propuesta a realizar.
PROCESAMIENTO2 (manejo de datos) | |||||
Recogida (captura de datos diversos) | Registro (grabación en los sistemas de tratamiento del adjudicatario) | Estructuración | Modificación | ||
Conservación (durante tiempo de duración del servicio) | Extracción (retrieval) | Consulta | Cesión | ||
Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación | ||
Supresión (de sus sistemas de información) | Destrucción (de sus sistemas de información) | Conservación (en sus sistemas de información y durante la prueba) | Otros: Correlación (Análisis y estudios de la efectividad de los servicios prestados) | ||
OPERACIONES TECNICAS | |||||
Duplicado | Copia (Copias temporales) | Copia de seguridad (de sus sistemas de información) | Recuperación (de sus sistemas de información) |
Nivel de seguridad, riesgo y protección
Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, y dependiendo de la propuesta que podrá aceptar SELAE, el nivel de riesgo y seguridad que el adjudicatario deberá contemplar para este tratamiento podría ser uno de los siguientes:
2 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo LOPD/RGPD; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
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Nivel de Riesgo y Protección | ||||
Régimen RGPD | ||||
Nivel 2/BÁSICO-SELAE-Protección de Datos 3/MEDIO-SELAE-Protección de Datos. (véase medidas de protección) | ||||
Disposición de los datos al terminar el servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario deberá: Remitir a SELAE toda información que no haya remitido anteriormente, suprimiendo cualquier copia en papel o electrónica que esté en su poder, a resguardo de retención por obligación legal. Sistemas de tratamiento El adjudicatario podrá tratar los datos en los siguientes sistemas de tratamiento: | ||||
Dependiendo de la propuesta que SELAE podrá aceptar, se podría permitir el tratamiento en: Los sistemas de SELAE En sistemas bajo el control del adjudicatario, sean en sus propios locales o en dispositivos portátiles. En sistemas ajenos a su propiedad siempre y cuando no se realice transferencia internacional de datos. Se podría hacer uso de: - Soporte electrónico, bajo su responsabilidad y cumpliendo el resto de normas contenidas en este documento. - Soporte analógico, de forma exclusiva para su digitalización o copias temporales y posterior destrucción segura, con excepción de aquellos de los que deba retener el original en papel por imperativo legal. |
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En los locales de SELAE (y en el transporte de los mismos a sus instalaciones): - En soportes físicos de su propiedad, tales como cuadernos, libretas y agendas, que serán digitalizados y destruidos tan pronto como sea posible. | ||
Medidas de protección Los datos deberán protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deberán implantar, al menos, las medidas de protección siguientes: Aquellas requeridas para los ficheros de nivel de seguridad BÁSICO/MEDIO (según la propuesta elegida) por el RLOPD, aunque dicho Reglamento haya perdido su vigencia. El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias internacionales | ||
- El personal del adjudicatario en sus visitas a SELAE, a los efectos de prohibición de acceso a datos, se consideran visitantes en las instalaciones de SELAE. - No se efectúa ni se permite perfilado de los interesados. - Se permiten tratamientos en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (nube) siempre que los mismos no conlleven transferencias internacionales de datos, bajo solicitud de autorización a SELAE. - Se permiten sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones en los términos estipulados; lo que no exime del cumplimento de las obligaciones de seguridad y de solicitud de autorización. - No se efectúan ni permiten comunicaciones de datos (cesiones). - No se permiten transferencias internacionales de datos (esto es, a destinos que no disponen del nivel de protección requerido). |
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