Contract
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CONTRATO DE OBRA NUMERO VEINTISEIS GUION DOS MIL OCHO (00-0000) XXXXXXXX ENTRE LA ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL -OPDUR- Y LA ENTIDAD CORPORACION EL ÉXITO DE ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”
En la ciudad xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxxx, el día dieciocho xx xxxxxx del año dos mil ocho, constituidos en la sede de la entidad ORGANIZACIÒN PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL -OPDUR-, ubicada en tercera xxxxx xxxxx xxxxx xxxxxxxxxx xxxx xxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx; NOSOTROS: Por una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de veintisiete años, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro número cincuenta mil doscientos ochenta y tres (50,283), extendida por el Alcalde Municipal xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxxx, actuando en mi calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA y REPRESENTANTE LEGAL de la Organización No Gubernamental “ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL” -OPDUR-, como lo acredito con Certificación de la partida número ciento once (111), folio ciento once (111) del libro uno (1) de Nombramientos de Personas ONG’S, extendida por el Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; y, por la otra, la Señora: XXXXX XXXXXXXXX LIMA XXXXXX, de treinta y dos años, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el Municipio xx Xxxxxx, Departamento xx Xxxxxx, con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y uno (46,761), extendida por el Alcalde Municipal xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxxx, actuando en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Entidad CORPORACION EL ÉXITO DE ORIENTE, Entidad que fue inscrita con numero de registro sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (69458), folio ciento doce (112) del libro ciento sesenta y tres (163) de Sociedades, con fecha cuatro de diciembre del año dos mil seis, como lo acredito con la patente de Sociedad respectiva. Ambos comparecientes, en las calidades con que actuamos, manifestamos que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que las representaciones que ejercitamos son suficientes, de conformidad con la ley, para la celebración del presente contrato; y que, por el presente acto celebramos el CONTRATO DE OBRA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA”., contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA - ANTECEDENTES: I) Yo, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en la calidad con que actúo, manifiesto: 1) Que mi representada, la entidad ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL -OPDUR- (en adelante llamada simplemente “EL CONTRATANTE” u OPDUR”), el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL XX XXXXXX (en adelante simplemente “EL CONSEJO”) y la Municipalidad de San Xxxxx, departamento xx Xxxxxx (en adelante simplemente “LA MUNICIPALIDAD”, celebraron el “CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO NUMERO: CUARENTA Y SEIS GUION DOS MIL OCHO (46-2008), con fecha veinticuatro xx xxxxx del año dos mil ocho, el cual tiene por objeto la ejecución del proyecto denominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”, (en adelante simplemente “EL PROYECTO”), y específicamente quedó establecido que la ejecución y la supervisión del referido proyecto estaría a cargo de “OPDUR”. 2) Que con el fin de adjudicar la realización de los trabajos de la obra mencionada en el numeral anterior, “OPDUR” promovió el Concurso de Cotización “OPDUR diagonal ZACAPA guión veintiséis guión dos mil ocho (OPDUR/ZACAPA-26-2008), para la presentación de ofertas de las empresas interesadas en participar en dicho concurso; a su vez, la Junta de Cotización nombrada para el efecto resolvió adjudicar el Concurso mencionado a la Entidad denominada: CORPORACION EL ÉXITO DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA, adjudicación que está contenida en el Acta de Adjudicación respectiva. II) Por otra parte, yo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Mandatario de la Entidad denominada: “FIVSA”, (en adelante simplemente “EL CONTRATISTA”), expongo que me encuentro enterado del CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO identificado con anterioridad, el cual tiene por objeto la ejecución del proyecto denominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA - BASE LEGAL: El presente Contrato se suscribe con fundamento en lo que determinan los artículos cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y demás disposiciones aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República; y, los Términos de Referencia respectivos.-----------------------------------------------
TERCERA - DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
“CONTRATO”: Es el convenio expreso celebrado entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, según consta en el documento firmado por las partes, incluidos todos sus anexos, apéndices, ampliaciones y modificaciones, así como todos los documentos incorporados a él, que regula las condiciones bajo las cuales se ejecutará la realización de los trabajos del proyecto denominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”.
“OPDUR”: ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL, quien tiene la calidad de CONTRATANTE y actúa como Unidad Ejecutora, Administradora y Supervisora del proyecto objeto del presente contrato.
“EL CONTRATANTE”: Es la entidad o unidad encargada del trámite y la administración de la ejecución del objeto del CONTRATO y en su caso, su supervisión.
“EL CONTRATISTA”: Es la persona individual o jurídica con quien se suscribe el CONTRATO, que ha de realizar los trabajos de construcción de la obra especificada en el CONTRATO.
“EL CONSEJO”: Se refiere al XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
“LA MUNICIPALIDAD” Se refiere a la Municipalidad xx Xxxxxx, Departamento xx Xxxxxx.
“CONSEJO COMUNITARIO” Se refiere al Consejo Comunitario de la cabecera Municipal xx Xxxxxx.
“MONTO DEL CONTRATO”: Es el valor total de la obra, que se pagará a “EL CONTRATISTA” por concepto de la ejecución de los trabajos contratados.
“PLAZO CONTRACTUAL”: Período en días calendario, meses o años, de que dispone el “CONTRATISTA” para el cumplimiento del objeto del “CONTRATO”.
“VIGENCIA DEL CONTRATO”: Período comprendido desde la fecha de suscripción del CONTRATO a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.
“SUPERVISOR DEL CONSEJO” Es la persona designada por “EL CONSEJO” que tiene a su cargo revisar, verificar y comprobar la ejecución de “EL PROYECTO”, así como el avance físico y financiero de la obra, y la calidad de los trabajos que realizara “EL CONTRATISTA” en el proceso de construcción, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y Planos establecidos.
“SUPERVISOR DE OPDUR” Es la persona designada por XXXXX, encargada de revisar, verificar y comprobar la ejecución de “EL PROYECTO”, así como el avance físico y financiero de la obra, y la calidad de los trabajos que Realizara “EL CONTRATISTA” en el proceso de construcción, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y Planos Específicos.
CUARTA – OBJETO Y DESCRIPCION DE LA OBRA: El objeto del presente “CONTRATO” consiste en la ejecución del proyecto denominado: “EQUIPAMIENTO SUBESTACION POLICIAL DIEZ MUNICIPIOS, ZACAPA.”. En virtud del “CONTRATO” y de lo expresamente establece su cláusula PRIMERA, “EL CONTRATISTA” se obliga a construir la obra mencionada, conforme las Especificaciones Técnicas Generales y Específicas, y Planos proporcionados, ya conocidos, aprobados y aceptados por las partes, y que forman parte integral del presente “CONTRATO”, así como de conformidad con los renglones y cantidades de trabajo y el cronograma propuestos por el “CONTRATISTA” en su oferta. La construcción de la obra se hará por el valor total de la misma que se indica en la cláusula siguiente, que incluye todos los valores que representa la finalización del trabajo contratado, según los renglones, cantidades de trabajo, precios unitarios y totales, que se especifican en el cuadro anexo al presente contrato y que forma parte integral del mismo. QUINTA – DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA DEL COFINANCIAMIENTO Y DE LA FORMA DE PAGO: I.- PRECIO DE LA OBRA: El costo total de la obra objeto del contrato CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (Q.192,684.40) que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y comprende los renglones, cantidades de trabajo y precios unitarios y totales relacionados en la cláusula anterior. II.- COFINANCIAMIENTO: El costo total del proyecto objeto del presente contrato será cofinanciado de la siguiente manera: a) “EL CONSEJO” mediante un aporte en efectivo de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (Q.192,684.40), . III. PAGO DEL PRECIO DE LA OBRA: “EL CONTRATANTE” pagará a “EL CONTRATISTA” el precio de la obra a construirse, estipulado en el numeral anterior, de la forma siguiente: 1) ESTIMACIONES PARCIALES: El noventa por ciento (90%) del valor de la obra, mediante pagos parciales, según las estimaciones de trabajos ejecutados que presente “EL CONTRATISTA”, conforme el avance físico de la obra y teniendo como base los informes que rinda EL SUPERVISOR DE OPDUR y previa supervisión por parte de EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, de conformidad con el cronograma elaborado para el efecto; para tal fin, las estimaciones de trabajos realizados deberán ser firmadas por las partes y contar con el visto bueno de EL SUPERVISOR DE OPDUR Y EL SUPERVISOR DEL CONSEJO. Las diferencias que resultaren a favor o en contra de “EL CONTRATISTA” se ajustarán en la estimación siguiente, y si ya no la hubiere, se ajustarán en la liquidación del contrato. 2) PAGO FINAL: Un último pago, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, así como la entrega del correspondiente finiquito y las Fianzas respectivas que se indican más adelante, previo visto bueno de la última estimación e informe de “EL SUPERVISOR DEL CONSEJO” en el cual conste que la obra tiene el cien por ciento (100%) de avance físico y con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas y los planos respectivos, así como que previamente se haya levantado el Acta de Recepción de la obra, suscrita por la comisión Receptora que designe “EL CONSEJO”. Los pagos que deba hacer “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA”, atendiendo a las estimaciones de trabajo aprobadas, quedarán sujetas a la provisión de fondos que “EL CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” realice a OPDUR de conformidad con el Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre ambas entidades; atendiendo a esta eventualidad, OPDUR no estará obligada a hacer los pagos de las estimaciones aprobadas, si “EL CONSEJO” o “LA MUNICIPALAIDAD” no le han hecho la transferencia de fondos respectiva, según el Convenio mencionado. IV.- ANTICIPO: Con el fin de dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, el “CONTRATANTE” otorgará un anticipo de fondos no mayor al veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato, el cual se hará efectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO, previa presentación, por parte de “EL CONTRATISTA”, de la correspondiente Fianza de Anticipo que se indica más adelante; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos que se efectúen conforme el inciso 1) de esta misma cláusula, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en el inciso 2) de esta misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado. 4) MODO DE PAGO: Todo pago que realice el “CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” se hará en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, mediante la emisión de cheque por parte de “EL CONTRATANTE” y la extensión de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”. SEXTA - PLAZO DE LA OBRA: I.- El plazo para la construcción de la obra contratada se establece en TRES (03) MESES el cual es esencialmente prorrogable por mutuo acuerdo entre las partes, previa notificación a “EL CONSEJO”, conforme a las necesidades y avance físico de la obra, y el cumplimiento en las transferencias de fondos que “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD” le haga a OPDUR; dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha de entrega del monto del anticipo a “EL CONTRATISTA” ; es entendido que al momento de la iniciación de los trabajos se deberá levantar el acta respectiva, lo cual debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al pago del anticipo correspondiente; si el “CONTRATISTA” no diere inicio a los trabajos dentro de dicho término, el “CONTRATANTE” podrá dar por vencido el plazo del presente “CONTRATO”, exigir la devolución del monto del anticipo y/o ejecutar las Fianzas de Xxxxxxxx y de Cumplimiento que se indican más adelante. II.- PRORROGA DEL PLAZO: A solicitud del “CONTRATISTA”, el plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa que no le sea imputable, debidamente comprobada. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prórroga del plazo, el “CONTRATISTA”, dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, notificará al “CONTRATANTE” indicando las implicaciones en la ejecución del CONTRATO para que se levante el Acta correspondiente. EL SUPERVISOR DE OPDUR elaborará un informe circunstanciado de los hechos que motivan la necesidad de prorrogar el plazo el cual se presentará al “CONTRATANTE “para considerar la autorización de la prórroga solicitada, de acuerdo a lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) de su Reglamento, situación que se hará de conocimiento de “EL CONSEJO Y LA MUNICIPALIDAD”, para efectos de prórroga del Convenio de Cofinanciamiento celebrado. Fuera de los casos indicados, el “CONTRATISTA” no podrá solicitar ni el “CONTRATANTE” conceder otras prórrogas. Cualquier tiempo adicional en la terminación de la obra será tenido como retraso imputable al “CONTRATISTA” para los efectos de las sanciones respectivas y la ejecución de la correspondiente Fianza de Cumplimiento. III.- CANCELACIONES Y SUSPENSIONES: El “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el presente CONTRATO por las causas señaladas en las leyes y, además, sin necesidad de declaratoria judicial, por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia del “CONTRATISTA” en el cumplimiento de los Términos pactados en el CONTRATO, en especial en la ejecución de los trabajos, debida, entre otras causas, a insuficiencias de mano de obra para cumplir con la conclusión de las obras en el plazo fijado en este CONTRATO, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone este CONTRATO; para efectos del cumplimiento del plazo para la conclusión de la obra el “CONTRATISTA”, si se observare atraso en el cronograma de ejecución de la obra, se compromete desde ahora a realizar los trabajos en dos turnos de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado, debiendo para el efecto contratar a su xxxxx al personal que sea necesario, cuando las circunstancias y el avance de la obra lo ameriten. B) Si el CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, sin seguir las instrucciones del “EL CONTRATANTE o DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO”. C) Si el “CONTRATISTA” interrumpe la ejecución de los trabajos o, por otras causas, no lleva el trabajo en forma aceptable y diligente, siempre y cuando el “CONTRATANTE” haya cumplido a cabalidad con este CONTRATO; D) Si el “CONTRATISTA” dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae por este CONTRATO. E) Por otra parte, este CONTRATO podrá ser cancelado parcial o totalmente por el “CONTRATANTE” por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, por concepto de compensación, una cantidad igual a la parte proporcional del monto de la obra ejecutado, en función al valor incorporado a la misma. F) La ejecución de los trabajos podrá suspenderse provisionalmente, sin responsabilidad para las partes, por el tiempo que “EL CONSEJO” O “LA MUNICIPALIDAD” tomen en transferir los fondos del financiamiento del Proyecto a OPDUR. IV.- RESCISIÓN: El “CONTRATANTE” podrá rescindir este “CONTRATO” por los siguientes motivos: A) Por mutuo consentimiento de las partes; B) En caso de suspensión de los trabajos sin causa justificada; C) Suspensión de los trabajos por parte del “CONTRATISTA” por causas no imputables al “CONTRATANTE”; D) Cuando realice concesiones o subcontrate los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, sin autorización previa y por escrito del “CONTRATANTE”. E) Unilateralmente, el “CONTRATANTE” podrá rescindir el presente CONTRATO sin ninguna responsabilidad de su parte, cuando así convenga a los intereses institucionales, o por instrucciones expresas de “EL CONSEJO”.- SEPTIMA – ENTREGA DE LA OBRA: La obra contratada deberá entregarse al finalizar el plazo originalmente convenido entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, o la prórroga del plazo, si la hubiere. Para los efectos de la entrega, se entenderá por “obra” la que cumpla a cabalidad con los planos y especificaciones técnicas que son de pleno conocimiento y han sido aceptados por el “CONTRATISTA”, pudiendo el “CONTRATANTE” negarse a recibir la obra hasta que la misma esté íntegramente concluida. No se trasladará el riesgo de la obra al “CONTRATANTE” hasta que la misma haya sido recibida a entera satisfacción. La recepción final de la obra se hará el día y hora que ambas partes convengan, si es que la misma se lleva a cabo antes del vencimiento del plazo, o bien el día mismo en que concluya dicho plazo. Cualquier operación, reparo o reserva que se haga en el momento de la recepción de la obra es por cuenta exclusiva, en tiempo y costo, del “CONTRATISTA”. Luego de levantarse el acta de recepción final de los trabajos entregados y elaborados el finiquito correspondiente, se procederá a efectuar el último pago al “CONTRATISTA”, por el monto estipulado en la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o por la estimación de trabajos finales realizados que se determine.----- OCTAVA - CLAUSULA PENAL: El incumplimiento del “CONTRATISTA” en la entrega de la obra al final del plazo que se ha convenido, lo hará incurrir en una indemnización equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/1000) calculado sobre el valor del presente contrato, por cada día de atraso, hasta un máximo de quince (15) días, sin perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” de exigir el cumplimiento de la obligación. Esta xxxx en la entrega de la obra contratada empieza a contarse luego de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedido. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier Fianza que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO. -------------------- NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA”, además de las contenidas en las cláusulas anteriores, las siguientes: A) Ejecutar la construcción de la obra de acuerdo a los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas y Planos proporcionados junto con la Invitación a Cotizar; B) Entregar a “EL CONTRATANTE”, a través de EL SUPERVISOR DE OPDUR, las Estimaciones de Trabajo en los plazos establecidos en el cronograma respectivo o conforme el avance físico de la obra; C) Realizar los cambios en los trabajos o los trabajos extras que se le solicitaren por escrito, mediante ordenes de cambio o de trabajos extras, que contendrán una descripción de los trabajos adicionales a realizar, el precio a pagar y su forma de pago si fuere distinto al pactado en el presente contrato; “EL CONTRATANTE” no reconocerá ni pagará los trabajos que no estén amparados por la orden de cambio o de trabajos extras correspondiente, que será la única manera de poder realizar los trabajos en forma distinta a la pactada originalmente en el presente contrato; D) Permitir el ingreso al lugar en donde se realizan los trabajos, y tener acceso al libro de bitácoras, a EL SUPERVISOR DE OPDUR Y DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, brindándoles toda clase de información que le fuera requerida; E) Acudir a las oficinas del “CONTRATANTE” o de “EL CONSEJO”, en las fechas y horas que sea citado, con el propósito de tratar aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos contratados. F) El “CONTRATISTA” manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos relacionados con el Proyecto, practicado los estudios necesarios, y reconocido el lugar donde se realizarán los trabajos, por lo que asume total responsabilidad sobre estos aspectos; y, G) Elaborar el rótulo que identifica la ejecución de la obra, de conformidad con el formato proporcionado por “EL CONSEJO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA - PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder a terceros los derechos sobre los asuntos que son de su conocimiento, con relación a las estipulaciones del presente CONTRATO; tampoco podrá, en ninguno de los casos, ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en cualquier forma los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, así como tampoco podrá subcontratar parcial o totalmente el objeto del mismo, sin autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA PRIMERA – CONDICIONES ESPECIALES: I.- RELACION JURIDICA CON EL PERSONAL DE LA OBRA: Queda expresamente convenido que la calidad de patrono en las relaciones con todo el personal al servicio de la obra corresponderá exclusivamente a “EL CONTRATISTA” quien será responsable, además del cumplimiento de la obra contratada, del pago de prestaciones y demás gastos, impuestos, costas y otros que se originen por esta relación laboral, incluyendo las prestaciones que correspondan por seguro social y gastos médicos por accidentes, que ocurran durante la ejecución de la obra. De consiguiente, cualquier obligación o responsabilidad derivadas de la misma, especialmente las responsabilidades laborales concernientes a los trabajos de las obras que se deriven de la aplicación del Código de Trabajo y/o seguridad social, o cualquier ley o reglamento, correrán por cuenta única de “EL CONTRATISTA”, por lo que “EL CONTRATANTE” queda expresamente exenta de cualquier responsabilidad de esta naturaleza, quedando “EL CONTRATISTA” obligado desde ya a mantener a “EL CONTRATANTE” indemne por cualquier concepto derivado xx xxxxx laborales, de seguridad social o similares. II.- LICENCIA DE CONSTRUCCION: Los permisos y licencias de construcción para la obra serán gestionados, obtenidos y cancelados por cuenta de “EL CONTRATISTA”, quien a su vez se compromete a velar porque todos sus empleados y demás personas que contrate con relación a las obras objeto de este CONTRATO, y que deban ingresar a los predios o instalaciones de EL PROYECTO, se sujeten a las medidas de seguridad y control que se determine. III.- NORMAS INTERNAS DE LA OBRA: Las partes convienen en observar las siguientes normas internas: A.- Servicios Sanitarios. “EL CONTRATISTA” proporcionará y mantendrá en buenas condiciones un número adecuado de servicios sanitarios más instalaciones provisionales de agua y energía eléctrica para todos los trabajadores contratados en la construcción; sanitarios que deberán ser removidos al completar las obras, dejando limpios los lugares que se ocuparon. B.- Guardianía y Almacenamiento de Materiales. “EL CONTRATISTA” deberá mantener continuamente protegido, de modo adecuado todo su trabajo, y debe salvaguardar la propiedad de EL PROYECTO de daños o pérdidas que se originen por la Ejecución de este CONTRATO. OPDUR, bajo ninguna circunstancia será responsable por daños causados por los elementos o por cualquier material almacenado en las obras esté o no incorporado en la construcción. “EL CONTRATISTA” será responsable por el adecuado almacenamiento de todos los materiales que utilice en las obras. En cuanto a la protección de las obras y los elementos ya incorporados a ella, le corresponderá a quien las tenga bajo su uso o cuidado. En todo caso, “EL CONTRATISTA” podrá mantener vigilancia con personal adecuado en el lugar de las obras sin que ello signifique o implique disminución, substitución o alteración de las responsabilidades de “EL CONTRATISTA” por el cuidado de materiales, su equipo o cualquier otro bien que se encuentre en las obras. C.- Servicios de Agua y Electricidad. “EL CONTRATISTA” facilitará a su xxxxx servicios de agua y electricidad para la obra, y tendrá que efectuar todas las conexiones que sean necesarias. Al concluir las obras “EL CONTRATISTA” deberá desconectar los sistemas. D.- Admisión al lugar de las Obras. La admisión de todo trabajador, visitante, vendedor y otros, así como la entrega y remoción de materiales y equipos de la obra o de “EL CONTRATISTA” o subcontratistas al lugar de la obra, estará regulado por éste. E.- Limpieza en la Obra. “EL CONTRATISTA” deberá mantener la obra razonablemente limpia de todo material de desecho, implementos y equipo de construcción. En todo caso, al momento de la entrega por “EL CONTRATISTA” deberá remover todos los materiales sobrantes, así como limpiar y retirar todo residuo, andamio, escombro, madera o equipo y entregar la obra completamente limpia. -----------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA – DE LAS FIANZAS. I.- FIANZA DE ANTICIPO: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el CONTRATISTA deberá obtener por su cuenta y a favor de OPDUR, una Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido para responder por el mismo. El valor del anticipo se conviene en la suma de la cual se entregará al momento de suscribir el presente CONTRATO, o a más tardar al momento en que se presente la Fianza de Anticipo mencionada; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos, que se efectúen conforme la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en la misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado; II- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Al momento de suscripción del presente CONTRATO, o a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha suscripción, y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar una Fianza de Cumplimiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO; III.- FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Previo a la recepción de la obra ejecutada conforme al presente CONTRATO, “EL CONTRATISTA” deberá contratar por su cuenta y a favor de OPDUR, una Fianza de Conservación de Obra sobre las responsabilidades a que se refiere el presente CONTRATO, para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la recepción de la obra, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del CONTRATO; IV.- FIANZA DE RESPONSABILIDADES CIVILES O DE SALDOS DEUDORES: Previa o simultáneamente a la recepción final de la obra, EL CONTRATISTA se compromete a contratar una Fianza de Responsabilidad Civil Contractual o de Saldos Deudores, a favor de OPDUR, para garantizar el pago a acreedores que se originen con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor original del CONTRATO; pudiendo OPDUR en todo caso negarse a la recepción de la obra hasta que no se hayan contratado las fianzas estipuladas. Todas las fianzas deben ser emitidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida solvencia financiera, y se harán efectivas en cada caso, a requerimiento simple de OPDUR, quien dará audiencia por diez (10) días a la Afianzadora para que exprese lo que considera legal o pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia, sin que se presente ninguna oposición, sin más trámites de OPDUR, ordenará el requerimiento respectivo y la Afianzadora respectiva, que deberá hacer el pago dentro del plazo de treinta días contados a partir del requerimiento circunstanciado, que hará constar en la póliza. ------------------------------------------------------------- DECIMA TERCERA - DIFERENCIAS-ARREGLO DIRECTO: Todas las divergencias que puedan surgir con motivo de la interpretación o ejecución de este CONTRATO entre las partes, se procurará que xxxx xxxxxxxxx en forma directa por ellas. En caso contrario se procederá por medio de un Juicio Arbitral conforme las normas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Guatemala, a las cuales se sujetan las partes en forma expresa. ------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO CUARTA - MODIFICACIÓN: Solo podrá modificarse los términos y condiciones de este CONTRATO, incluido el alcance de los trabajos o el valor del CONTRATO, mediante la suscripción del ADDENDUM correspondiente y no entrará en vigencia hasta que “EL CONSEJO” haya expresado su conformidad con el mismo.
DECIMA QUINTA - ACEPTACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Declaran los comparecientes, en la calidad con que actúan, que en los términos relacionados aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento, haciendo constar expresamente “EL CONTRATISTA” que para todo los efectos de este CONTRATO, señala como lugar para recibir notificaciones y citaciones en 0xx. Xxxxx 00-00 xxxx 0 xxxxx Xx. 0 Xxxxxx. Por su parte, EL CONTRATANTE señala como lugar para recibir notificaciones con relación al presente CONTRATO, sus oficinas ubicadas en tercera xxxxx xxxxx xxxxx xxxxxxxxxx, xxxx xxx, xxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Leído íntegramente lo escrito, y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f) f)
AUTENTICA:
En la ciudad xx Xxxxxx, el día dieciocho xx xxxxxx del año dos mil seis, como Notario, HAGO CONSTAR: a) Que las firmas que anteceden son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx, por los señores XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro número cincuenta mil doscientos ochenta y tres (50,283), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx; y, XXXXX XXXXXXXXX LIMA XXXXXX, de treinta y dos años, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el Municipio xx Xxxxxx, Departamento xx Xxxxxx, con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y uno (46,761), extendida por el Alcalde Municipal xx Xxxxxx, departamento xx Xxxxxx.; b) Que el señor XXXXXXXX XXXXXX, actúa en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA y REPRESENTANTE LEGAL de la ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL –OPDUR-, como lo acredita con Certificación de la partida número ciento once (111), folio ciento once (111) del libro uno (1) de Nombramientos de Personas ONG’S, extendida por el Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; y, la Señora LIMA XXXXXX, actúa en su calidad de Representante Legal de la entidad FIVSA, como lo acredita con su Patente de Sociedad respectiva; c) Que los signatarios firman nuevamente al pie de la presente acta de legalización de firmas que calza el CONTRATO de Obra número VEINTISEIS GUION DOS MIL OCHO (26-2008), que quedó contenido en ocho hojas de papel bond tamaño carta, las cuales sello y firmo.
f) f)
ANTE MÍ: