NORMA TÉCNICA DE CONTRATOS
La Gaceta
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE JULIO
Sección A Acuerdos y Leyes
DEL 2020 No. 35,319
NORMA TÉCNICA DE CONTRATOS
1 OBJETO DE LA NORMA.
El objeto de la presente Norma Técnica de Contratos es:
a) establecer los procedimientos, intercambio de información y plazos para que los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional suministren información sobre sus contratos y modificaciones para su verificación y registro ante el Operador del Sistema (ODS);
b) identificar algunos tipos de contrato que se pueden celebrar en el Mercado de Contratos;
c) establecer los criterios y metodologías para calcular la demanda contratada y la generación contratada (energía y potencia firme) a los efectos de las transacciones de energía de corto plazo en el Mercado de Oportunidad, los desvíos de potencia firme y la administración de racionamientos programados.
2 ACRÓNIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES.
2.1 Xxxxxxxxx y Siglas
2.2 Definiciones.
En adición a las definiciones establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, para los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:
Agentes Compradores: Son Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que compran potencia y/o energía eléctrica para su consumo propio o el de sus clientes o Usuarios. Pudiendo ser una Empresa Distribuidora, una Empresa Comercializadora, así como un Consumidor Calificado que haya optado por realizar transacciones en el Mercado Eléctrico Nacional.
Agentes Productores: Son Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que producen electricidad para su venta en el
Mercado Eléctrico Nacional, estos son las Empresas
Generadoras.
Contrato Firme Regional: Es el contrato entre agentes del MER que da prioridad de suministro de la energía contratada a la parte compradora, y que debe tener asociado derechos de transmisión entre los nodos de inyección y retiro, de acuerdo con lo que establece el RMER.
Contrato Preexistente: Es un contrato de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga a la entrada en vigencia de la Ley General de la Industria Eléctrica, cuyo tratamiento se establece
en el Título XI “Disposiciones Transitorias”, literal B del artículo 28 de la LGIE.
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Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo: Es el conjunto de requerimientos técnicos y operacionales mínimos que se deben mantener en la planificación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en la Programación Semanal, coordinación, Despacho Económico y operación en tiempo real del SIN. Los CCSDM se definen para condición de Operación Normal (CCSDM normal), para Estado de Alerta, y para Estado de Emergencia (CCSDM emergencia). Mercado de Contratos: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad pactadas entre Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. Mercado de Oportunidad: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad a corto plazo, no contempladas en el Mercado de Contratos. Periodo xx Xxxxxxx: Intervalo mínimo de tiempo para el cual se calculan los precios en cada nodo del Sistema Principal de Transmisión en el Mercado de Oportunidad. Este período será horario. Potencia Firme Contratada: Potencia comprometida en contratos suscritos por Agentes Compradores con Empresas Generadoras para cubrir los Requerimientos de Potencia Firme, o por Empresas Generadoras con otras similares para atender sus compromisos contractuales de potencia firme. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de aplicación de esta Norma Técnica: a) el Operador del Sistema (ODS); b) los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional autorizados a realizar transacciones en el MEN. Adicional a lo establecido en el RMER, esta Norma Técnica aplica a los Contratos Firmes Regionales en que una de las partes es Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. | 4 CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL MERCADO DE CONTRATOS. 4.1 Características generales y objetivos. Los contratos celebrados en el Mercado de Contratos (MC) serán bilaterales. En cualquier caso, las Empresas Distribuidoras sólo podrán comprar potencia firme y/o energía mediante contratos que resulten de licitaciones públicas internacionales. Los beneficios principales del MC son: a) en cuanto al abastecimiento de energía, se adquieren compromisos contractuales que protegen a una o ambas partes de la volatilidad de precios de la energía en el Mercado de Oportunidad; b) en cuanto al abastecimiento de potencia, se cubren obligaciones de compra y permite respaldar potencia firme para proteger la garantía de suministro en el SIN; y, c) se crean condiciones que permiten el financiamiento de centrales generadoras al asegurar un flujo estable de ingresos para las Empresas Generadoras. Todo Agente Comprador puede comprar potencia firme o energía mediante contratos en el MEN con Agentes Productores, o en el MER si está habilitado para hacerlo. Adicionalmente, los Consumidores Calificados pueden comprar por medio de contratos con Empresas Comercializadoras y con Empresas Distribuidoras. Cada Agente Productor puede vender potencia firme y energía mediante contratos a Agentes Compradores; vender o comprar mediante contratos a otros Agentes Productores como respaldo de sus compromisos contractuales; o vender o comprar mediante contratos en el MER, de conformidad con lo que establece el RMER. |
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4.2 Requisitos y restricciones. 4.2.1 Requisitos y restricciones xxxxxxxxx. Xx duración y demás condiciones de los contratos de una Empresa Distribuidora para suministrar la demanda de sus Usuarios deben cumplir con lo establecido en la LGIE y su Reglamento, así como las demás reglamentaciones que emita la CREE para esos efectos. En ocasiones, las transacciones que ocurran en virtud de un contrato podrán implicar realizar transacciones de energía y/o potencia en el Mercado de Oportunidad. En esos casos, se requiere que las partes contratantes cumplan con los requisitos establecidos para ese tipo de transacciones en la regulación aplicable. Se reputará como contrato perteneciente al MC aquel que cumpla con todos los requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica, o cuando se trate de un Contrato Preexistente. Cada Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional autorizado por el ODS a realizar transacciones en el MEN tiene la obligación de declarar sus contratos al ODS suministrando la información requerida para su administración en el MEN. El ODS es el responsable de verificar que la información declarada y suministrada cumple todos los requisitos y restricciones que establece esta Norma Técnica, así como de inscribir la información relevante del mismo en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada. La energía o potencia firme vendida en un Contrato Firme Regional no podrá volver a venderse en otro contrato, sea en el MEN o en el MER. 4.2.2 Requisitos y restricciones a los contratos para venta de energía. Todo contrato para venta de energía y potencia firmado a partir de la vigencia de la LGIE es un compromiso comercial | que no puede incluir condiciones que impongan restricciones al despacho económico o a la operación estable y segura del SIN. Esta restricción incluye que un contrato firmado posterior a la vigencia de la LGIE con generación renovable u otra tecnología no puede contener la obligación de pagar energía que no fue generada al ser limitada por el ODS según su orden de despacho, por restricciones de la red de transmisión o aplicación de los CCSDM, de acuerdo con lo que establece la Norma Técnica de Programación de la Operación. El ODS realizará la Planificación Operativa de Largo Plazo, la Programación Semanal y el despacho económico sin tener en cuenta los compromisos acordados en contratos del MEN, excepto para Contratos Firmes Regionales cuyos intercambios se coordinarán con el EOR de acuerdo con lo que establece el RMER. Para la Planificación Operativa de Largo Plazo y la Programación Semanal de los Contratos Firmes Regionales el ODS considerará la energía firme contratada por Periodo xx Xxxxxxx. El Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que es parte del Contrato Firme Regional debe suministrar al ODS, para cada día del predespacho, la información referente a la energía declarada para dicho contrato para cada hora del día siguiente, que no podrá ser mayor que la correspondiente energía firme contratada. El ODS enviará la información declarada al EOR para su validación y consistencia con la declaración de la otra parte del contrato. Para su administración e interacción con el Mercado de Oportunidad, cada contrato de compra-venta de energía debe contener los valores, fórmulas o procedimiento para que el ODS pueda determinar de manera inequívoca la cantidad de energía contratada para cada Periodo xx Xxxxxxx durante la duración del contrato, identificando los nodos de inyección y de retiro que correspondan. |
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4.2.3 Requisitos y restricciones a contratos para venta de Potencia Firme. Con independencia de la duración de un contrato, la Potencia Firme Contratada podrá variar cada mes. Un Agente Productor solamente puede vender potencia firme correspondiente a generación propia y la comprada en contratos de respaldo con otro Agente Productor que no la tenga comprometida en contratos vigentes. Asimismo, un Agente Productor podrá vender a agentes del MER situados fuera del SIN mediante Contratos Firmes Regionales, sujeto a que la energía firme contratada tenga la autorización del ODS. En el caso de un Contrato Firme Regional el ODS empleará la metodología y procedimiento de cálculo contenido en la Norma Técnica de Potencia Firme a efecto de convertir la compra de energía firme en una compra de potencia firme según como se reconoce en el MEN. La Empresa Comercializadora no podrá vender más potencia firme que la que ha comprado en contratos cuya información esté inscrita en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada. El Consumidor Calificado podrá cubrir su obligación de contratar su Requerimiento de Potencia Firme con uno o más contratos en el MEN o en el MER. La Empresa Distribuidora puede vender potencia firme a Consumidores Calificados que han optado por ser Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional, únicamente si cuenta con excedentes de Potencia Firme Contratada que resultan después de cubrir su obligación con sus Usuarios, sean estos Consumidores Calificados o no, y tomando en cuenta el margen de reserva que esté vigente. El ODS verificará este excedente cada doce (12) meses, por lo que la duración máxima permitida para un contrato de venta de potencia firme de la Empresa Distribuidora a un Consumidor Calificado que sea Agente del MEN es de doce (12) meses, pudiendo el contrato incluir una cláusula de renovación sujeto a que la Empresa Distribuidora continúe teniendo dicho excedente. | Para su administración e interacción con los desvíos de potencia mensuales, cada contrato que incluye la compraventa de potencia firme debe establecer los valores, fórmulas o procedimiento para que el ODS pueda determinar de manera inequívoca la cantidad de Potencia Firme Contratada para cada mes durante la duración del contrato. 4.3 Cargos por uso de redes y otros cargos. Sin perjuicio de los demás cargos que los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional deben pagar de conformidad con la LGIE y sus reglamentos, se deberá atender el ingreso variable de transmisión y otros cargos según las reglas siguientes: 4.3.1 Ingreso Variable de Transmisión. Todos los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional deben pagar el Ingreso Variable de Transmisión en función de la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas. Todas las compras y ventas en el Mercado de Oportunidad tienen implícitas en los precios nodales de la energía el ingreso variable por transmisión. La energía vendida por contratos debe pagar de manera explícita el ingreso variable de transmisión. Las partes en los contratos del MC tienen libertad de acordar el responsable del pago del ingreso variable de transmisión con las siguientes excepciones: a) Para los Contratos Preexistentes se asignará a la Empresa Distribuidora, que es la parte compradora, el pago del ingreso variable de transmisión que corresponde al contrato. b) Para los Contratos Firmes Regionales, el ingreso variable de transmisión se asignará a la parte que es Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. c) Las Empresas Comercializadoras deben pagar el ingreso variable de transmisión correspondiente a cada uno de sus contratos de abastecimiento de venta al Consumidor |
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Calificado, siempre y cuando la Empresa Comercializadora sea el único suministrador del Consumidor Calificado, en caso contrario será responsabilidad del Consumidor Calificado. d) En todo otro caso, el contrato debe acordar la asignación del ingreso variable de transmisión entre las partes, y se debe informar al solicitar el registro como contrato del MEN. Si las partes no informan el criterio de asignación, el ODS debe asignar la mitad a la parte vendedora y la otra mitad a la parte compradora. Junto con las liquidaciones de cada mes, el ODS debe calcular para cada contrato del MC que vende energía el ingreso variable de transmisión, y asignarlo entre las partes de acuerdo con lo indicado en esta Norma Técnica. 4.3.2 Peajes y otros cargos. Los cargos por operación del sistema, peajes, cargo por Servicios Complementarios, y los cargos del MER son independientes de los contratos. Los cargos antes relacionados se asignarán de acuerdo con lo que establece el RGLIE, el ROM, la Norma Técnica de Liquidaciones y la Norma Técnica de Servicios Complementarios. En un contrato de abastecimiento se podrá acordar la forma y la parte contratante que se encargará de pagar cada uno de los cargos mencionados en el párrafo anterior, sujeto a incluir dicho acuerdo en la información relevante de su contrato a declarar al ODS. En particular, un Consumidor Calificado podrá acordar que la parte vendedora pague los cargos que correspondan al Consumidor Calificado. En caso de que la parte vendedora sea una Empresa Comercializadora, será responsabilidad de dicha empresa el pago de estos cargos si es el único suministrador del Consumidor Calificado, en caso contrario, será responsabilidad del Consumidor Calificado. El ODS tendrá en cuenta dicho acuerdo incluido en el contrato al realizar las liquidaciones del MEN. Sin embargo, el ODS puede notificar que el acuerdo deja de ser válido en el MEN | si la parte vendedora incumple con los montos y plazos de pago de dichos cargos. 4.4 Reporte xx Xxxxxxx de Contratos. El Informe de Planificación Operativa de Largo Plazo contendrá una sección o anexo xx Xxxxxxx de Contratos, en la cual el ODS informará como mínimo lo siguiente: a) detalle mensual, para cada Agente Productor, de la potencia firme total vendida en contratos (indicando las unidades y/o centrales generadoras comprometidas) y la potencia firme total comprada en contratos con otro Agente Productor (indicando las unidades y/o centrales generadoras que lo respaldan); b) detalle mensual, para cada Empresa Comercializadora y Empresa Distribuidora, de la potencia firme máxima contratada y la potencia firme total vendida en contratos; c) detalle mensual de la Demanda Firme contratada, identificando, cuando corresponda, si hay compras de energía firme en Contratos Firmes Regionales; d) detalle mensual del Requerimiento de Potencia Firme de cada Agente Comprador y el total de los agentes; e) los contratos vigentes según su tipo o modalidad; f) la potencia firme disponible de las Empresas Distribuidoras para la venta a Consumidores Calificados que sean Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. 5 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. En adición a lo que establece la LGIE y su reglamentación, el ODS y los Agentes del MEN tendrán las atribuciones, responsabilidades y obligaciones establecidas en la presente Norma Técnica. |
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5.1 Operador del Sistema. El ODS debe llevar un Registro de Potencia Firme y Energía Contratada con toda la información requerida para la administración de los contratos en el MEN, para la implementación de esta Norma Técnica y otras normas técnicas vigentes. El ODS tiene las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) verificar que toda información que declare y suministren los Agentes del MEN en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada cumple con las características y requisitos establecidos en esta Norma Técnica y en lo que corresponda el RMER; b) inscribir la información relevante sobre los contratos y mantener actualizado el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada; c) guardar confidencialidad sobre la información suministrada por los Agentes del MEN que sea calificada como confidencial por razones de competencia, para lo cual el ODS suscribirá un acuerdo de confidencialidad con cada Agente del MEN de quien reciba información calificada como tal, según el formato de acuerdo que emita el ODS para tal efecto; d) calcular para cada Agente Comprador del MEN la potencia firme y energía contratada de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en esta Norma Técnica; e) calcular la potencia firme y energía vendida y la potencia firme comprada en contratos por cada Agente Productor, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establece esta Norma Técnica; | f) requerir información relevante del contrato o contratos suscritos entre Agentes del MEN para verificar o contrastar la misma con la información que ya cuente en su registro o archivos; g) requerir a las Empresas Distribuidoras copia de los contratos de compra de energía y potencia firme, incluyendo los Contratos Preexistentes, con el objetivo de realizar el cálculo del costo base de generación a utilizar para el cálculo de tarifas a usuarios finales de las Empresas Distribuidoras y obtener la información requerida para la programación de la operación del sistema y xxx xxxxxxx, según lo establecido en la LGIE y el procedimiento que establece el Reglamento de Tarifas; h) requerir la copia o información relevante de los Contratos Firmes Regionales suscritos por Agentes del MEN para verificar e informar al EOR la información que le corresponde según el RMER; i) requerir, para los contratos suscritos entre Consumidores Calificados con Empresas Generadoras o con Empresas Comercializadoras, la información técnica y comercial de los parámetros que el ODS requiera para la programación de la operación del sistema y xxx xxxxxxx, misma que se proveerá mediante declaración jurada de tales Agentes del MEN; j) formular la plantilla o formulario necesario para requerir los datos y demás información relevante para la operación xxx xxxxxxx; k) rechazar la inscripción en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada que un Agente del MEN solicite, si la solicitud incumple con uno o más de los requisitos o vulnera alguna restricción establecida en la presente |
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Norma Técnica, y rechazar la declaración de información relevante de un Contrato Firme Regional que no cumpla con los requisitos en el RMER y lo que establece esta Norma Técnica; l) coordinar con el EOR los Contratos Firmes Regionales. 5.2 Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. Cada Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional autorizado a realizar transacciones en el MEN tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades referidas a los contratos y al Mercado de Contratos del MEN: a) informar al ODS cada nuevo contrato del MEN o Contrato Firme Regional del que es parte, previo a su entrada en vigencia, de acuerdo con los procedimientos y plazos que establece esta Norma Técnica; b) solicitar la inscripción en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada de toda modificación realizada a un contrato del que es parte, previo a la entrada en vigencia de dicha modificación, de acuerdo con los procedimientos y plazos que establece esta Norma Técnica; c) informar inmediatamente al ODS cuando se termine, cancele, finalice o rescinda un contrato del que es parte, y solicitar la inscripción de ese hecho en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada; d) entregar copia de partes relevantes de sus contratos en el MC, cuando lo requiera el ODS para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta Norma Técnica, debiendo el requerimiento del ODS incluir solamente las partes del contrato correspondientes a la información a verificar. | Además, las Empresas Distribuidoras deberán suministrar copia de cada nuevo contrato resultante de procesos de licitación pública internacional competitiva dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del mismo. 6 REGISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA CONTRATADA. 6.1 Objeto y alcance. Cierta información contenida en los contratos que se celebren en el Mercado de Contratos (MC) debe inscribirse en el registro que para esos efectos llevará el ODS. El objeto del Registro de Potencia Firme y Energía Contratada es: a) llevar un registro de la Potencia Firme Contratada, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Compradores y verificar el cumplimiento de las restricciones de los Agentes Productores; b) coordinar las transacciones en el Mercado de Oportunidad y los Desvíos de Potencia Firme de cada Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional, con respecto a aquellas transacciones que el ODS liquida en el MEN; c) conocer la cantidad y frecuencia de compras de cada Agente del MEN en el Mercado de Oportunidad y los pagos por Desvíos de Potencia Firme, a efecto de cuantificar el monto requerido como garantía para cada Agente del MEN. 6.2 Contenido. Para ello, el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada incluirá como mínimo la información siguiente: a) Un código o número identificador del registro asignado por el ODS al inscribir la información correspondiente. |
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b) Las partes que han contratado potencia firme o energía, con identificación del Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que es la parte compradora y el que es la parte vendedora, y en el caso de un Contrato Firme Regional, identificar el Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional y el agente del MER. c) Identificación de unidades o centrales generadoras del Agente Productor comprometidas como potencia firme. d) Los nodos de compra y de venta (nodos del Sistema Principal de Transmisión en que se determinan los precios xxx Xxxxxxx de Oportunidad) o nodo de inyección y retiro de la RTR en caso de que se trate de un Contrato Firme Regional. e) Tipo de contrato, de acuerdo con los tipos que define esta Norma Técnica, o si es un Contrato Firme Regional. f) La duración del contrato, indicando la fecha de inicio y finalización, así como lo dispuesto para su recisión o renovación. g) Si el contrato incluye la compra-venta de potencia firme, se deberá indicar el perfil de Potencia Firme Contratada durante el periodo de suministro bajo el contrato, ya sea como valores o como fórmulas u otro mecanismo para su cálculo. h) Para Contratos Firmes Regionales, la energía firme contratada, desagregada a nivel mensual. i) Si el contrato incluye la compra-venta de energía, se debe indicar el perfil definido para la energía contratada para cada Periodo xx Xxxxxxx durante la vigencia del contrato, ya sea como valores o como fórmulas u otro mecanismo | para su cálculo. Si se define más de un nodo de retiro en que se toma energía de la red, se debe indicar el perfil de energía en cada uno de esos nodos. j) Si en el contrato se acuerda una condición de requerimiento a la venta de energía, como en el caso de una condición de riesgo de déficit o racionamiento programado, se deberá informar al ODS dicha condición. Con dicha información el ODS determinará en la Programación Semanal y Predespacho si dicha condición está prevista para cada Periodo xx Xxxxxxx en el cual se vende energía. Luego de la operación en tiempo real, el ODS determinará si se vendió energía a la parte compradora en cada Periodo xx Xxxxxxx. k) Identificación de la parte contratante responsable del pago de los cargos por operación del sistema, peajes por uso de redes, cargos por Servicios Complementarios y en su caso, cargos del MER. l) Para cada Agente Productor o Empresa Comercializadora, la potencia firme total vendida en contratos del MEN y la energía firme vendida en Contratos Firmes Regionales. m)Para cada Agente Comprador, la potencia firme total comprada mediante contratos con Agentes del MEN y la energía firme comprada mediante Contratos Firmes Regionales. 6.3 Información a suministrar. 6.3.1 Contratos entre Agentes del MEN. De acuerdo con el tipo de contrato y lo que establece esta Norma Técnica, una de las partes del contrato debe informar y proporcionar al ODS, además de la información contenida en la sección anterior, la información técnica requerida para su evaluación y registro siguiente: |
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a) Documentos mediante los cuales cada parte contratante confirme de manera oficial, que la información suministrada es veraz y correcta. Con excepción de los Contratos Preexistentes, el ODS no aceptará ninguna declaración de contratos que no cuente con el documento de confirmación de ambas partes. b) Copia de secciones del contrato que se relacionen con la información que deben suministrar al ODS, incluyendo sus definiciones. En caso de requerirlo, el ODS solicitará la información necesaria para verificar el cumplimiento de las restricciones a la potencia firme contratada y energía. La información solicitada por el ODS deberá suministrarse en el formulario que éste proporcione para tal efecto, y en el se indicará la información relevante que debe suministrarse y demás requisitos según la modalidad de contrato. El ODS verificará si la información declarada y suministrada se encuentra completa y apegada a los requisitos y restricciones contenidos en la presente Norma Técnica. Una vez hecho el análisis, el ODS comunicará al solicitante su decisión. Si corresponde, el ODS permitirá la subsanación de la solicitud presentada inicialmente. De no ser subsanable, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud atendiendo las razones que el ODS expuso para rechazar la solicitud original, sin perjuicio de impugnar las decisiones del ODS de conformidad con la LGIE y su Reglamento. En caso de un contrato de respaldo, el Agente Productor que es la parte vendedora debe declarar al ODS cada nuevo contrato de respaldo, así como cualquier modificación que las partes acuerden a un contrato de respaldo en el Registro de Potencia Firme y Energía, para su validación y registro como perteneciente al Mercado de Contratos, con una anticipación no menor que diez (10) días previos a la entrada en vigencia del contrato o de la modificación según corresponda. En casos | que se someta a inscripción información sobre contratos que se relacionen de forma directa con una indisponibilidad forzada, la anticipación para declarar dicha información al ODS no deberá ser menor que tres (03) días previos a la entrada en vigencia del contrato. En el caso de los contratos de abastecimiento, las Empresas Distribuidoras y los Consumidores Calificados deben declarar al ODS cada nuevo contrato, así como cualquier modificación que las partes acuerden al contrato, para su validación y registro como perteneciente al Mercado de Contratos, con una anticipación no menor que treinta (30) días calendario previos a la entrada en vigencia del contrato o de la modificación, según corresponda. El objetivo de los plazos de anticipación es asegurar el tiempo suficiente para aclaraciones y/o correcciones a la declaración del contrato de manera que se pueda completar el proceso y el ODS inscriba la información en el registro antes de la fecha de inicio del contrato. 6.3.2 Contratos Firmes Regionales. Cuando un Agente del MEN solicita el registro de información contenida en un Contrato Firme Regional del que es parte, debe proporcionar y declarar al ODS la información requerida en el RMER, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) identificación del solicitante; b) si el contrato es de importación o de exportación; c) identificación del agente del MER con el que contrató y el país en que se localiza, junto con una declaración en que el agente del MER confirme la veracidad de toda la información suministrada al ODS por el Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional; d) los nodos de inyección y retiro de la RTR estipulados en el contrato; |
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e) fecha de inicio y duración del contrato; f) energía firme contratada, que corresponde a la máxima energía comprometida en un período xx xxxxxxx del MER durante la duración del contrato, desagregada a nivel mensual; g) documentación que avala que la cantidad de energía firme declarada para el contrato ha sido autorizada por el ODS, con base en criterios regionales establecidos por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica de acuerdo con lo que establece el RMER; h) documentación que demuestra que se cuenta con los derechos de transmisión requeridos para el contrato en los nodos de inyección y de retiro estipulados, con identificación de la parte que tiene dichos derechos; i) informar la parte contratante que asumirá los cargos por el diferencial de precios nodales para cada período xx xxxxxxx del MER asociados al Contrato Firme Regional. Cuando se trate de Contratos Firmes Regionales, la responsabilidad de suministro de información y registro con el ODS es del Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. El ODS debe verificar que la información declarada y suministrada cumple con esta Norma Técnica y el RMER. En caso de inconsistencia, el ODS informará al Agente del MEN pudiendo solicitar clarificaciones y subsanar su solicitud y en su caso, podrá requerir que se presente una nueva solicitud corrigiendo las inconsistencias. El ODS no informará el Contrato Firme Regional al EOR en tanto no cuente con una solicitud que cumpla con todos los requisitos. Una vez que verifique el cumplimiento de los requisitos, el ODS informará la declaración de Contrato Firme Regional | al EOR, pero solamente lo ingresará al Registro de Potencia Firme y Energía Contratada luego que lo autorice el EOR. 6.3.3 Modificación o terminación de contratos. Las partes tienen la obligación de informar toda modificación a sus contratos, previo a que las misma entre en vigencia, a efecto de que el ODS valide y actualice el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada. En la declaración de modificación, el agente informante debe incluir el código identificador del registro del contrato. En caso de terminación o rescisión de un contrato es obligación de las partes notificar inmediatamente al ODS. El ODS tendrá en cuenta dicha situación a partir del primer día hábil posterior a recibir la notificación e identificará en el registro que el contrato ha terminado o se ha rescindido. 7 TIPOS DE CONTRATOS. Un contrato en el MC entre Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional es un acuerdo entre dos partes (una parte que compra y una parte que vende) por el que se comprometen a: a) entregar una determinada cantidad de energía y/o potencia firme, ya sea con generación propia, comprada a terceros o mediante compras en el Mercado de Oportunidad de acuerdo con el tipo de contrato y que la parte compradora debe pagar pudiendo también vender los excedentes que no requiera; b) entregar y recibir la energía en nodos específicos llamados de inyección y retiro, respectivamente; c) entregar en un determinado plazo de entrega o vigencia. En el MC se pueden acordar contratos para la compra-venta de energía y potencia firme, solamente de energía, o solamente de potencia firme. |
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7.1 Tipos generales de xxxxxxxx. Xx acuerdo con el tipo de agente involucrado en el contrato y la modalidad de compra-venta, se podrán celebrar contratos cuyo objeto principal sean los siguientes: a) contratos para abastecimiento de energía y/o potencia firme a un Agente Comprador; b) contratos para respaldar las obligaciones comprometidas de los Agentes Productores en sus contratos de abastecimiento; c) Contratos Firmes Regionales, cumpliendo con las características y requisitos que establece el RMER y esta Norma Técnica. La clasificación de tipos de contratos que hace esta Norma Técnica es a los efectos de diferenciar la función y partes, distintas asignaciones de riesgo, así como clarificar los requisitos a cumplir. Cada tipo de contrato, de acuerdo con la modalidad con que se definen las cantidades transadas, establece un mecanismo para compartir riesgos. Las Empresas Comercializadoras podrán suscribir cualquiera de las modalidades de los contratos de abastecimiento o sus combinaciones, según se ajuste a sus intereses y actividades, en los términos que disponen las secciones siguientes. 7. 2 Contratos de Xxxxxxxxxxxxxx. Xx compra de energía será bajo una de las siguientes modalidades generales de contrato: a) compra lo generado; b) compra lo demandado; c) compra lo contratado. | La contratación de potencia firme será bajo la modalidad de contrato con seguridad de suministro. 7.2.1 Compra lo generado. Tipo de contrato en el cual se pacta una obligación de pago del total de la cantidad de energía generada por un Agente Productor o puesta a disposición por una Empresa Comercializadora. El contrato permite al Agente Productor o Empresa Comercializadora establecer el precio al que vende su energía, protegiéndose de la volatilidad de precios en el Mercado de Oportunidad. El contrato representa para el Agente Comprador seguridad de precio, pero no de cantidades de energía, asumiendo el riesgo de despacho del Agente Productor y de vender en el Mercado de Oportunidad si debido a la energía real generada la compra de energía por contrato es mayor que la energía que retira de la red. 7.2.2 Compra lo demandado. Tipo de contrato en el que el Agente Comprador solamente paga (a precio de contrato) su consumo, siempre y cuando este sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada. Si el consumo es superior, la diferencia es liquidada al precio xxx Xxxxxxx de Oportunidad. El Contrato de Abastecimiento con energía tipo Compra lo Demandado establece la venta de un Agente Productor o Empresa Comercializadora para cubrir la totalidad o una parte de la energía que retira el Agente Comprador, independientemente de la energía entregada por el Agente Productor o puesta a disposición por la Empresa Comercializadora. El contrato permite al Agente Comprador establecer el precio al que compra su energía, protegiéndose de la volatilidad |
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de precios en el Mercado de Oportunidad. Si el Agente Comprador compra la totalidad de su energía demandada mediante este tipo de contratos, resultará sin compras ni ventas en el Mercado de Oportunidad durante la duración de dichos contratos. El contrato otorga certeza de precio para el Agente Productor o Empresa Comercializadora, pero no de cantidades de energía, asumiendo el riesgo de demanda del Agente Comprador, el riesgo de restricciones de transmisión, y el de disponibilidad de tener que comprar en el Mercado de Oportunidad si la energía real entregada es menor que la resultante energía a vender en el contrato de acuerdo con la energía que retira de la red la parte compradora. 7.2.3 Compra lo contratado. Tipo de contrato en el que el Agente Comprador se compromete a pagar toda la energía contratada, independiente de que esta sea consumida o no. Si el consumo es mayor que la energía contratada, la diferencia la paga el Agente Comprador al precio xxx Xxxxxxx de Oportunidad. Si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al Agente Comprador al precio xxx Xxxxxxx de Oportunidad. El Contrato de Abastecimiento con energía tipo Compra lo Contratado establece la obligación de la parte vendedora de entregar, pero no de generar y el derecho a cobrar cada Periodo xx Xxxxxxx la energía contratada al precio del contrato, pudiendo cumplir con generación propia, generación contratada de terceros o compras en el Mercado de Oportunidad. El Contrato de Abastecimiento con energía tipo Compra lo Contratado establece la obligación de la parte compradora de pagar para cada Periodo xx Xxxxxxx la energía contratada al precio del contrato, salvo que no se entregue la energía | comprometida en condiciones de déficit o racionamiento o fuerza mayor, independientemente de la energía que retira de la red y el derecho a vender sobrantes en el Mercado de Oportunidad. 7.2.4 Contrato con seguridad de suministro. Tipo de contrato por el cual se puede contratar potencia firme que incluye el compromiso de la parte vendedora de asegurar el suministro de la parte compradora, con una compensación en caso de que a la parte compradora le apliquen racionamiento programado en el Predespacho o redespacho del ODS y el Agente Productor no cuente con la disponibilidad para suministrar la potencia firme comprometida. La parte vendedora garantiza la disponibilidad de la Potencia Firme Contratada en periodos de riesgo de déficit o racionamiento programado con generación propia y/o con compra de potencia firme en contratos de respaldo. El contrato con seguridad de suministro puede incluir la compra de energía, la cual no puede ser mayor que la equivalente a la que pueda ser suministrada por la Potencia Firme Contratada en cada Período xx Xxxxxxx. Si un Agente Productor o Empresa Comercializadora incumple sus obligaciones con seguridad de suministro en más de un contrato de este tipo, el ODS asignará la energía entregada entre sus contratos con seguridad de suministro proporcionalmente a la potencia firme contratada en cada uno de ellos. No se considerará que un Agente Productor o Empresa Comercializadora incumple su compromiso contractual de garantía de suministro si no se pueda abastecer la demanda por decisiones del ODS debido a restricciones de transmisión, fallas en el Sistema Interconectado Nacional, o para mantener los CCSDM. |
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7.3 Contratos de respaldo. Los contratos de respaldo se acuerdan entre Agentes Productores. Su objetivo es que un Agente Productor venda potencia firme y opcionalmente también energía, para que la parte compradora la pueda utilizar para respaldar sus propios contratos de abastecimiento o sus combinaciones. La parte compradora asume la obligación de pagar a la parte vendedora la Potencia Firme Contratada. Adicionalmente, el contrato puede incluir la venta de energía asociada a la potencia firme contratada. Los Agentes Productores deberán informar al ODS lo siguiente: a) las unidades y/o centrales generadoras de la parte vendedora que se comprometen para la generación y venta de la Potencia Firme Contrada y los correspondientes nodos de inyección; b) la potencia firme (en porcentaje o en megavatios) de las unidades y/o centrales generadoras que se está contratando, indicando la Potencia Firme Contratada para cada mes; c) si el contrato incluye la venta de energía asociada a la Potencia Firme Contratada durante toda la duración del contrato o solamente ante condiciones en que se requiera la venta de energía y la modalidad o fórmula con que se determina la energía asociada contratada. 7.4 Combinación de modalidades de contratos. Los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional pueden utilizar la combinación de las distintas modalidades de contratos de abastecimiento y/o contratos de respaldo que les resulte más conveniente según las restricciones definidas en la presente norma. | Algunas combinaciones podrán resultar en las modalidades siguientes: 7.4.1 Contratos de energía generada. En esta modalidad de contrato se tendrá solamente un precio de energía. El Agente Productor debe indicar el perfil de generación estimado, el cual podría variar por hora, mes y año. El Agente Productor deberá entregar su perfil estimado y el Agente Comprador reconocerá la energía de dicho perfil. 7.4.2 Contratos de opción de compra de energía. En esta modalidad de contrato se tendrá un precio de potencia y un precio de energía. La energía será comprada a dicho precio, siempre y cuando sea necesaria en ese momento y dicho precio sea inferior al precio xxx Xxxxxxx de Oportunidad, es decir no existe obligación por parte del Agente Comprador en comprar la energía de este contrato, pero si a remunerar la potencia establecida en el contrato. 7.4.3 Contratos de diferencia con curva de carga. En esta modalidad de contrato se acuerda un precio de potencia para el cubrimiento de la demanda firme del Agente Comprador durante toda la vigencia del contrato. Adicionalmente, el Agente Productor compromete el suministro de una demanda de energía definida como una curva de demanda horaria a lo largo del período de vigencia del contrato. 7.4.4 Contratos de sólo potencia. En esta modalidad de contrato se acuerda un precio de potencia para el cubrimiento de la demanda firme durante toda la vigencia del contrato. 8 POTENCIA FIRME MÁXIMA CONTRATABLE. Se entiende por potencia firme máxima contratable aquella disponibilidad de potencia firme que tienen los agentes para venta en contratos. |
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La información en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada se utilizará para el cálculo y actualización de la potencia firme máxima contratable. 8.1.1 Potencia firme máxima contratable de un Agente Productor. A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme máxima contratable de un Agente Productor como: a) la suma de la potencia firme de sus unidades y centrales generadoras, b) más la potencia firme que compra de otros Agentes Productores mediante contratos del MC y del MER, c) menos la potencia firme que vende en contratos del MC y del MER. 8.1.2 Potencia firme contratable de una Empresa Comercializadora. A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme máxima contratable de una Empresa Comercializadora como: a) la suma de la potencia firme que compra de Agentes Productores mediante contratos en el MC y en el MER, b) menos la potencia firme que vende en contratos del MC y del MER a Consumidores Calificados. 8.1.3 Potencia firme máxima contratable de una Empresa Distribuidora. A los efectos de la administración del MEN, se define para cada mes la potencia firme máxima contratable de una Empresa Distribuidora como: | a) el excedente de potencia firme comprada en contratos respecto a su obligación como Agente Comprador de contratar el Requerimiento de Potencia Firme de sus Usuarios, que haya sido autorizado por la CREE, b) menos la potencia firme que vende en contratos del MC a Consumidores Calificados. 9 CURVAS DE ENERGÍA CONTRATADA. El ODS debe determinar la curva de energía comprada en contratos (prevista y real) de cada Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional para cada Periodo xx Xxxxxxx, a efecto de la administración de los faltantes o sobrantes de energía de los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional y del racionamiento forzado ocurrido en el MEN. 9.1.1 Curvas de contratos de compra lo generado. Para cada contrato de abastecimiento compra lo generado, el ODS calculará dos curvas de energía contratada: a) la energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho con la generación prevista del Agente Productor que es la parte vendedora; b) la energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las mediciones de la parte vendedora. 9.1.2 Curvas de contratos de compra lo demandado. Para cada contrato de abastecimiento compra lo demandado, el ODS calculará dos curvas de energía contratada: a) la energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho con la demanda prevista para la parte compradora; |
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b) la energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las mediciones de la parte compradora. 9.1.3 Curvas de contratos de compra lo contratado. Para cada contrato de abastecimiento compra lo contratado, la curva de energía contratada estará dada por las cantidades de energía contratadas. 9.1.4 Curvas de contratos de respaldo que incluyen energía. Para cada contrato de respaldo que incluye venta de energía, el ODS calculará dos curvas de energía contratada: a) la energía contratada prevista, en la Programación Semanal y Predespacho con base en la generación prevista de la parte vendedora; b) la energía contratada real, con los resultados de la operación en tiempo real y las mediciones de la parte vendedora. 9.1.5 Curvas de contratos firmes regionales. Para cada Contrato Firme Regional, el ODS considerará las curvas de energía contratada siguientes: a) la energía firme contratada que se declara para la autorización del contrato, a utilizar como energía prevista en la Planificación Operativa de Largo Plazo y en la Programación Semanal; b) para el Predespacho, la energía diaria declarada por las partes y que aprueba el EOR en el predespacho regional; | c) la energía real del contrato, con los resultados de la operación en tiempo real y las mediciones en los nodos de la RTR que corresponden al contrato. 10 ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS ANTE RACIONAMIENTO PROGRAMADO. El ODS excluirá de aplicar racionamiento programado por déficit de generación al consumo de las Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados que son Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que tengan cubierta su demanda con contratos de abastecimiento con garantía de suministro siempre que los Agentes Productores o Empresas Comercializadoras cuenten con la disponibilidad necesaria de potencia para cubrir todos sus contratos, ya sea con generación propia o comprada en contratos de respaldo, o de abastecimiento en el caso de Empresas Comercializadoras, que hayan sido requeridos para generar. En el caso anterior, el ODS debe priorizar el abastecimiento de la demanda cubierta por contratos con garantía de suministro siempre y cuando la Empresa Comercializadora o el Agente Productor hayan hecho efectiva la entrega de la energía comprometida en dicho contrato. El ODS debe asignar el racionamiento en primer lugar a la energía requerida por las Empresa Distribuidora y Consumidores Calificados que son Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional que no tengan su demanda cubierta con contratos, de acuerdo con lo que establece esta Norma Técnica. En el caso de Consumidores Calificados que tengan sólo una parte de su demanda cubierta con contratos de seguridad de suministro, el ODS les requerirá disminuir su demanda hasta el valor que tengan cubierta con dichos contratos, estando sujetos a una desconexión total en caso de no cumplir con |
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ese requerimiento de manera oportuna. El ODS procurará dar aviso con tiempo suficiente para que se atiendan esas instrucciones. El racionamiento requerido para un Período xx Xxxxxxx se asignará proporcionalmente a la demanda de energía prevista sin contratos, procurando no superar el máximo de 30% de la demanda prevista para el comprador sin respaldo de Potencia Firme. En caso de congestión de la red de transmisión que obligue el racionamiento forzado en partes del SIN, el ODS administrará la asignación de dicho racionamiento con el mismo criterio de prioridad a la energía cubierta por contratos, pero incluyendo solamente la energía contratada que la parte vendedora puede entregar teniendo en cuenta las restricciones de transmisión si la generación está ubicada en una zona distinta que la parte compradora. Cuando el Agente Productor por falta de generación propia resulte previsto como comprador en el Mercado de Oportunidad y el ODS programe racionamiento, tanto el Agente Productor como el Agente Comprador serán tratados en igualdad de condiciones. Su participación en el programa xx xxxxxx por racionamiento será proporcional a su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro de la compra total en el Mercado de Oportunidad. La restricción por aplicar a cada una de las demandas que tienen contratos con Agentes Productores o Empresas Comercializadoras con falta de disponibilidad se repartirá en forma proporcional a la potencia firme de dichos contratos, salvo que dichos agentes apliquen un criterio distinto por requerimiento particular. | El ODS elaborará una guía con el detalle de la asignación del racionamiento forzado ante una condición de déficit en todo el SIN, o en una zona con congestión, teniendo en cuenta los contratos. Esta guía se elaborará en un plazo no mayor a 3 meses después de la aprobación de la presente norma. 11 ADMINISTRACIÓN DE SOBRANTES Y FALTANTES. El ODS calculará los sobrantes o faltantes para cada uno de los Agentes Productores y Empresas Comercializadoras como las diferencias que resulten entre la sumatoria entre la energía generada y comprada a otros Agentes Productores y la energía vendida en contratos y las diferencias entre la potencia firme que totaliza en generación propia y compras en contratos y la potencia firme vendida en contratos. 11.1 Energía. El ODS realizará el cálculo de sobrantes y faltantes de energía con base en la información del Registro de Potencia Firme y Energía Contratada y las mediciones comerciales de los Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. 11.1.1 Agente Productor. La energía generada por un Agente Productor puede resultar con una entrega distinta a la energía total vendida en contratos debido al Despacho Económico, a la coordinación con el predespacho regional, a los CCSDM y a la operación en tiempo real. a) Si en un Periodo xx Xxxxxxx un Agente Productor o Empresa Comercializadora entrega en el nodo de inyección más energía que la vendida en contratos, dicho agente venderá sus sobrantes en el Mercado de Oportunidad al precio nodal del nodo de inyección. |
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b) Si en un Periodo xx Xxxxxxx un Agente Productor o Empresa Comercializadora entrega en el nodo de inyección menos energía que la vendida en contratos, dicho agente cubrirá su compromiso contractual comprando el faltante en el Mercado de Oportunidad al precio de los nodos de retiro correspondientes. 11.1.2 Agente Xxxxxxxxx. Xx energía que retira un Agente Comprador de la red en el Sistema Principal de Transmisión puede resultar distinta a la energía total comprada por contratos. a) Si en un Periodo xx Xxxxxxx un Agente Comprador retira menos energía que la total comprada por contratos, venderá el sobrante en el Mercado de Oportunidad al precio de los nodos de inyección, excepto en condiciones de racionamiento o que la oferta de generación sea mayor que la demanda que recibirá una administración especial de acuerdo con lo que establece esta Norma Técnica. b) Si en un Periodo xx Xxxxxxx un Agente Comprador retira más energía que la total comprada por contratos, dicho agente comprará el faltante no contratado en el Mercado de Oportunidad al precio de los nodos de retiro correspondientes. 11.2 Potencia Firme. 11.2.1 Agente Productor. Un Agente Productor o Empresa Comercializadora puede resultar con una cantidad de potencia firme disponible distinta a la vendida en sus contratos. En estos casos: | a) El Agente Productor o Empresa Comercializadora podrá vender sus sobrantes a otros Agentes Productores o Empresas Comercializadoras y obtener un pago adicional como resultado de las transacciones por desvíos de potencia firme de acuerdo con lo que establece el ROM y la Norma Técnica de Potencia Firme, siempre y cuando la suma de la capacidad de generación propia y la comprada como respaldo sea mayor a la potencia firme vendida en contratos. b) El Agente Productor o Empresa Comercializadora podrá comprar sus faltantes mediante contratos con otros Agentes Productores o Empresas Comercializadoras que tengan excedentes o podrá comprar sus faltantes por desvíos de potencia firme, de acuerdo con lo que establece el ROM y la Norma Técnica de Potencia Firme. 11.2.2 Agente Comprador. Como resultado de la demanda máxima real y condiciones en el SIN, el requerimiento de potencia de un Agente Comprador puede ser distinto a la potencia firme total contratada: a) Si el requerimiento de potencia de un Agente Comprador resulta mayor que la potencia firme total comprada en un mes mediante contratos, incluyendo la energía firme comprada en un Contrato Firme Regional, deberá comprar el faltante mediante transacciones por desvíos de potencia firme, de acuerdo con lo que establece el ROM y la Norma Técnica de Potencia Firme. b) Si el requerimiento de potencia de un Agente Comprador resulta menor que la potencia firme total comprada en un |
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mes mediante contratos, obtendrá una remuneración por el sobrante en concepto por desvíos de potencia firme, de acuerdo con lo que establece el ROM y la Norma Técnica de Potencia Firme. 12 BALANCE DE ENERGÍA. 12. 1 Empresas Distribuidoras y Consumidores Calificados. El ODS calculará el balance entre la energía retirada en los nodos de retiro y la energía contratada de cada Empresa Distribuidora y Consumidor Calificado para cada Período xx Xxxxxxx de acuerdo con lo siguiente: a) Predespacho: el balance se calculará como la previsión de la energía comprada por contratos menos el consumo previsto (energía que prevista que retira de la red de acuerdo con los pronósticos de demanda). b) Xxxxxxxxxxx: el balance se calculará como la suma de la energía comprada en contratos menos la energía que retira en los nodos de retiro como resultado de la operación en tiempo real. Ante una condición prevista de déficit por falta de generación, por restricciones de transmisión, o por CCSDM, y no se pueda abastecer toda la demanda de una Empresa Distribuidora o un Consumidor Calificado, los sobrantes de la contraparte vendedora se considerarán para venta en el Mercado de Oportunidad, siempre que la energía contratada haya sido efectivamente generada e inyectada a la red. 12.2 Empresa Generadora. Para cada Agente Productor el ODS calculará el balance entre la energía inyectada en los nodos de inyección y la energía | contratada en cada Período xx Xxxxxxx de acuerdo con lo siguiente: a) Predespacho: el balance se calculará como la suma de la energía generada prevista en el nodo de inyección, más la energía prevista contratada en contratos de respaldo en que es la parte compradora, menos la energía contratada prevista en los contratos y la energía prevista o declarada en ventas en Contratos Firmes Regionales (si aplica). b) Xxxxxxxxxxx: el balance se calculará como la suma de la energía generada según la operación en tiempo real, más la energía que compra en contratos de respaldo, menos la energía que vende en sus contratos. La energía inyectada por un Agente Productor como Generación Forzada será liquidada por el ODS como el suministro de servicios complementarios. Ante una condición prevista de déficit por restricciones de transmisión o por CCSDM, a los efectos del cálculo del balance se limitará la energía contratada total a la energía entregada (prevista o real, según corresponda) si dicha generación resulta menor que la comprometida en contratos. 12.2.3 Empresa Comercializadora. Para cada Empresa Comercializadora, el ODS calculará su balance de energía de acuerdo con lo siguiente: a) Predespacho: el balance se calculará como la suma de la energía comprada en sus contratos menos la suma |
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de la energía prevista en los contratos en los cuales es la parte vendedora. b) Posdespacho: el balance se calculará como la suma de la energía comprada en sus contratos menos la suma de la energía contratada efectiva mediante contratos en los cuales es la parte vendedora. Ante una condición prevista de déficit, por falta de generación por restricciones de transmisión o por CCSDM a los efectos del cálculo del balance se utilizará la energía comprada a los Agentes Productores y la energía vendida (prevista o real según corresponda) a los Consumidores Calificados. 13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA ADM INISTRACIÓ N DE CO NTRA T O S PREEXISTENTES. Los Contratos Preexistentes continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento de su plazo, cuando terminarán. A efecto de que el ODS administre los mismos dentro de la operación xxx xxxxxxx, se atenderán las reglas siguientes: a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Norma Técnica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe enviar al ODS la declaración y copia de todos sus Contratos Preexistentes. b) Si se modifica un Contrato Preexistente y/o se acuerda con la ENEE que parte de la potencia y energía contratada se puede vender a un tercero, se deberá informar al ODS dicha modificación, proporcionando al ODS el número de registro que identifica la inscripción y la información de energía y potencia contratada luego de la modificación o acuerdo. | c) En el caso que se acuerde una venta a terceros, la misma debe ser acordada bajo una modalidad contractual de las que establece la presente Norma Técnica y al contrato le aplicará todo lo que corresponde según dicha norma. d) La potencia vendida por una Empresa Generadora en Contratos Preexistentes se considerará potencia firme a los efectos de contabilizar la potencia firme máxima contratable de dicha Empresa Generadora, en ese sentido, la potencia firme máxima contratable será cero para una Empresa Generadora que haya vendido toda su potencia a la ENEE en Contratos Preexistentes. e) La potencia firme máxima contratable de una Empresa Generadora que vende parte de su potencia en Contratos Preexistentes se calcula como la potencia firme máxima generada o respaldada de la Empresa Generadora, menos la sumatoria de la potencia vendida en el Contrato Preexistente y la potencia firme que venda a otros Agentes xxx Xxxxxxx Eléctrico Nacional. f) La Empresa Generadora no podrá vender la potencia firme vendida a la ENEE mediante un Contrato Preexistente a otros agentes mediante contratos en el MC o en el MER, por lo que a dicho contrato no le aplican desvíos de potencia firme. Si la ENEE acuerda con el Agente Productor reducir la potencia que contrata, el ODS lo tendrá en cuenta en el cálculo de la potencia firme máxima contratable una vez que la ENEE informe y envíe la declaración de modificación del contrato al ODS. g) La Empresa Generadora no podrá vender la potencia firme comprometida en Contratos Preexistentes como energía firme en Contratos Firme Regionales. |