SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES GENERALES COMUNES
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES GENERALES COMUNES
GARANTÍA DE ALQUILERES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1) Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente Póliza como a la ley misma. (Art. 715 Cód. Civil). Las disposiciones del Código Civil y las demás leyes se aplicaran en las cuestiones contempladas en este contrato y en cuanto ellas sean compatibles. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares predominaran estas últimas.-
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Cláusula 2) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta Póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la Póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectaran en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.-
La utilización de esta Póliza implica ratificación de los términos de la solicitud, del convenio y de las Condiciones Generales y Particulares.-
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO
Cláusula 3) El Asegurado deberá dar aviso fehaciente al Asegurador, dentro de los tres (3) días de conocido, de los actos u omisiones del Tomador, y de acaecidos los mismos, que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta Póliza, con arreglo a las disposiciones legales o contractuales y permitirá la inmediata verificación de los mismos con pena de perder los derechos indemnizatorios que acuerda la presente Póliza.-
MODIFICACIÓN DEL RIESGO
Cláusula 5) Las modificaciones o alteraciones de las bases de la licitación o el contrato que agraven el riesgo, obligan al Asegurado a dar aviso inmediato y fehaciente al Asegurador (Art. 1580 Cód. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida y el Asegurador en el plazo de siete (7) días deberá notificar su decisión o rescindir el contrato (Art.1582 Cód. Civil).-
Si el Asegurado omite denunciar esta agravación el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Asegurado incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia
b) El Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo que debía hacérsele la denuncia (Art.1583 Cód. Civil).-
Pero, la garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la licitación o el contrato, siempre que las mismas estén previstas en la ley aplicable o en dichas bases y/o contratos.-
DENUNCIA DE XXXXXXXXX Y SU VERIFICACIÓN
Cláusula 6) El Asegurado debe denunciar el siniestro en el plazo de tres (3) días de conocido, bajo pena de caducidad y facilitar la verificación la cuantía del daño, de conformidad a los artículos 1589 y 1590 del Cód. Civil. El Asegurador puede designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de los expertos no compromete al Asegurador, es solo un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado.-
El Asegurado podrá hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación.-